BORRADOR DEL IRPF 2014 (EJERCICIO 2013)
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- Francisco Cano Maidana
- hace 6 años
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1 BORRADOR DEL IRPF 2014 (EJERCICIO 2013) Este año, como novedad, se regula la posibilidad de obtener, modificar o confirmar el borrador o datos fiscales, mediante el sistema del PIN24H. Gracias al PIN24H, será la primera vez que se pueda confirmar por internet un borrador con resultado a ingresar sin tener que optar por la domiciliación bancaria. Quién puede pedir el borrador? Pueden solicitar que la Administración Tributaria les remita un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los contribuyentes que únicamente cuenten con rentas procedentes de: Rendimientos del trabajo. Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, o derivados de Letras del Tesoro. Imputación de rentas inmobiliarias que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones salvo las de actividades económicas. Pérdidas patrimoniales derivadas de la venta o reembolso de participaciones de fondos de inversión. Cuál es el plazo para solicitar el borrador del IRPF? Puede pedir el borrador de declaración entre el 01 de abril y 30 de junio de Cómo se solicita el borrador? Para obtener el borrador y/o los datos fiscales, desde el 01 de abril, sin necesidad de esperar hasta mayo para recibirlos por correo en su domicilio, necesita disponer de un número de referencia (que es su clave para acceder a estos documentos). Este número de referencia le permitirá consultar, modificar y confirmar su borrador, para conseguirlo entre en RENTA 2013, y pulse el icono amarillo OBTENGA YA EL BORRADOR: RENØ, Deberá indicar el NIF, el primer apellido, el importe de la casilla 620 de su declaración de 2012 y un número de teléfono móvil. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacer constar también el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge. 1
2 Si no presentó declaración de Renta 2012 o el importe de la casilla 620 de su declaración fue cero, la aplicación le solicitará el código cuenta cliente (ccc) de una cuenta bancaria de la que sea titular (los 20 dígitos). De forma inmediata, recibirá en el teléfono móvil un mensaje SMS de la Agencia Tributaria con su número de referencia, que es la clave para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, de la siguiente manera: 1ª.- De forma inmediata, desde la última pantalla del icono amarillo OBTENGA YA EL BORRADOR: RENØ, introduciendo el número de referencia y pinchando el enlace Consulta del borrador / datos fiscales. 2ª.- Accediendo, en cualquier momento, desde el icono azul BORRADOR, donde se le solicitará que teclee el número de referencia ya recibido. Sólo si después de la solicitud, el contribuyente no utiliza el Número de Referencia, Hacienda le remitirá el borrador y/o los datos fiscales a su domicilio por correo a partir del 5 de mayo. - A los contribuyentes abonados a la notificación telemática se les remitirán los resultados de su borrador y/o, datos fiscales a su dirección electrónica única. - Si se trata de contribuyentes que estuviesen suscritos al servicio de alertas a móviles, la puesta a disposición del borrador y/o de los datos fiscales se llevará a cabo también mediante mensaje SMS por el que se comunicará el número de referencia que le permita acceder a los mismos por Internet. - Los contribuyentes que dispongan de firma electrónica, o los que estén registrados en el servicio PIN 24 HORAS (vea más información en pág. 6 de este documento), podrán acceder directamente a su borrador y/o datos fiscales a través de sin necesidad de hacer constar el importe de la casilla 620 de la declaración de Los contribuyentes que marcaron las casillas 110 en la declaración de renta de 2012, y que no hayan obtenido ni utilizado el número de referencia del borrador por internet, lo recibirán por correo ordinario a partir del 5 de mayo. Es posible que el borrador de Hacienda no sea correcto? Sí. Los borradores se elaboran exclusivamente con los datos que tiene Hacienda en su poder, y en muchos casos tienen omisiones e inexactitudes, que aunque sean en contra de Hacienda, pueden causarle perjuicios, ya que su confirmación no impide que 2
3 Haciende realice una comprobación y le envíe una paralela. En otros casos, el perjuicio puede suponer que el contribuyente pague más de lo que le corresponde. Por ello es imprescindible revisar todos y cada uno de los puntos del borrador. Algunos de los errores y omisiones más frecuentes en los borradores son los siguientes: Falta de las cuotas sindicales y colegios profesionales Errores en las referencias catastrales de garajes e inmuebles. Los garajes vinculados a vivienda habitual adquiridos simultáneamente no tributan. Falta de aplicación de las ventajas fiscales por haber aumentado el grado de minusvalía o por haber conseguido la minusvalía, solicitada en Fallecimiento de uno de los cónyuges. Matrimonios o separaciones producidos durante 2013 Importe de las pensiones compensatorias a ex cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos comunes Nacimientos y adopciones en 2013 o han cambiado sus circunstancias personales y familiares. Desajustes en el importe global de la deducción por maternidad Aportaciones a Planes de Pensiones Deducción por alquiler Deducción del pago hipoteca de vivienda habitual del ex cónyuge e hijos Porcentaje de titularidad de los bienes Donaciones deducibles Deducciones autonómicas. En el borrador aparecen los datos de préstamo hipotecario, pero no otros importes que pueden ser deducibles, sobre todo en el año de la compra, como son los gastos de notario y registro, los impuestos etc. Además, si para la financiación otro tipo de préstamo (de un familiar o incluso un préstamo personal), estos datos no aparecerán en el borrador. Cómo se pueden modificar los datos del borrador? Cuando reciba el borrador de Renta 2013, revíselo. Si encuentra algún error, imprecisión o falta cualquier dato, puede modificarlo a través de Internet, por teléfono o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria en este último servicio, es obligatoria cita previa-. Para modificar el borrador por Internet o teléfono, es necesario aportar: NIF/NIE del titular y del cónyuge si es conjunto. Número de referencia que se recibió por SMS y que también aparece en la primera página del documento borrador. 3
4 Una vez realizada la modificación, Hacienda calculará un nuevo borrador, al que le asigna un nuevo número de referencia para diferenciarlo del borrador original. Tenga en cuenta que la modificación no supone la finalización de sus gestiones, ya que hasta que no lo confirme, el borrador no surte los efectos de la presentación de la declaración. También puede modificar el borrador en las oficinas tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y otras administraciones que colaboran con la Agencia Tributaria en la prestación de servicios en campaña de Renta. Si solamente tiene que cambiar la asignación tributaria o la cuenta corriente en la que desea recibir la devolución, no es necesario proceder a la modificación del borrador. Ambos datos pueden corregirse directamente, en el proceso de confirmación. Cuál es el plazo para confirmar el borrador? 1.- Confirmación por internet o por teléfono: Del 1 de abril al 30 de junio de 2014 (25 de junio para borradores a ingresar con domiciliación en cuenta del 100% del importe a pagar). 2.- Confirmación presencial: Del 5 de mayo al 30 de julio de 2014 (25 de junio para borradores a ingresar con domiciliación en cuenta del 100% del importe a pagar). Cómo puedo confirmar el borrador de la declaración? 1.- Borradores con resultado a INGRESAR: Con domiciliación bancaria del pago: 1) Por Internet, entrando en Campaña de Renta 2013, pinchando en el Icono azul BORRADOR. Puede hacerlo con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria, con certificado electrónico, DNIe o Pin24H. 2) Mediante llamada telefónica al ) En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales. Sin domiciliación: 1) Por Internet, entrando en Campaña de Renta 2013, pinchando en el Icono azul BORRADOR, o en la Sede electrónica, si dispone de firma electrónica por Certificado electrónico o DNI electrónico o Pin24H. Antes de confirmar el borrador previamente se debe realizar el ingreso (mediante 4
5 adeudo en cuenta o en efectivo), en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo). 2) En los cajeros automáticos, banca electrónica o banca telefónica, o cualquier otro sistema no presencial de las Entidades Colaboradoras que presten este servicio. 3) En cualquier oficina sita en territorio español de entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro, o Cooperativas de Crédito) en la que disponga de cuenta. 2.- Borradores con resultado a devolver: 1) Por Internet, entrando en Campaña de Renta 2013, en el Icono azul BORRADOR. Puede hacerlo con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria, o con certificado o DNI electrónico. 2) Enviando un SMS al número ) Por teléfono, en el (24 h) o en el (L a V de 9 a 21 horas). 4) En los cajeros automáticos, banca electrónica o banca telefónica, o cualquier otro sistema no presencial de las entidades colaboradoras que prestan este servicio. 5) En cualquier oficina sita en territorio español de una entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en la que el contribuyente tenga la cuenta señalada para la devolución. 6) En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales. RECTIFICAR Y CONFIRMAR EL BORRADOR: CÓMO Y DÓNDE Lugar Modific Confirmación ación A pagar sin domiciliación A pagar con domiciliación A devolver Oficinas AEAT sí (1) sí (4) sí (2) sí sí (3) sí sí Internet sí sí Sí (3) sí Bancos, cajas sí (2) sí (2) Cajeros, bca. sí sí electr./ telefca Por SMS sí (1) Previa cita concertada. (2) Del 5 de mayo al 30 de junio, con ingreso inmediato. (3) Hasta el 25 de junio. (4) Del 5 de mayo al 25 de junio. 5
6 PIN24H El nuevo sistema de firma electrónica de la Agencia Tributaria, denominado PIN 24 horas permitirá a las personas físicas presentar por internet declaraciones y autoliquidaciones sin necesidad de certificado electrónico. Es un sistema seguro y, al mismo tiempo, sencillo, pues no exige recordar una contraseña, sino que se usa un PIN nuevo cada día en que se vayan a hacer gestiones por vía telemática con la AEAT. La utilización del sistema PIN 24 horas requiere solicitar por internet a la AEAT una la carta de invitación: - Entre en haga clic en PIN 24H y luego en el icono "Registro en PIN24H". Seleccione allí la opción Solicitud de carta de invitación para alta en PIN. - Para solicitar la carta deberá indicar el NIF, primer apellido y un número IBAN de una cuenta bancaria de la que seas titular. Realizada la solicitud, en unos días recibirá la carta con el Código Seguro de Verificación (CSV) y con él ya podrá registrarse en el sistema. Como medida de seguridad adicional, en el momento del registro se le pedirá un código de cuenta corriente válido de alguna cuenta bancaria (IBAN) de la que sea titular y ésta pueda ser comprobada por la AEAT, y a continuación su número de teléfono móvil y la fecha de caducidad del DNI. Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite deberá acceder a la Sede Electrónica de la AEAT y solicitar el PIN 24 horas. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una clave de identificación de cuatro caracteres a su elección que definirá al contribuyente para cada solicitud del PIN. A continuación, recibirá el PIN, que podrá utilizar durante ese mismo día natural, mediante un SMS remitido al teléfono móvil comunicado en la fase de registro. 6
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