LIBRO BLANCO ENTREGA RECEPCIÓN 2015

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1 LIBRO BLANCO ENTREGA RECEPCIÓN 2015 PROGRAMA PARA EL RESCATE DEL ACAPULCO TRADICIONAL - PROYECTO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN DE LA AV. COSTERA MIGUEL ALEMÁN, ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

2 I. Presentación. La Dirección de Imagen Urbana del Municipio de Acapulco, es la encargada de planear y desarrollar la infraestructura de imagen urbana necesaria, las mejoras y adecuaciones en las diversas zonas turísticas. La obra pública que se ejecuta en el Municipio de Acapulco, es claramente importante por los beneficios que obtiene la ciudadanía así como la mejora de la imagen urbana de los diversos atractivos turísticos. La traducción de las partidas presupuestales en forma de obras que benefician a la ciudadanía del Municipio, deben ser justificadas a plenitud mediante su comprobación documental y existencia física, bajo criterios de congruencia técnica. Página 2

3 II. Fundamento Legal. LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION E INTEGRACION DE LIBROS BLANCOS Y DE MEMORIAS DOCUMENTALES PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República deberán observar para la elaboración e integración de Libros Blancos y de Memorias Documentales. SEGUNDO.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: I. Dependencias: a las Secretarías de Estado, sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República; II. III. Entidades: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal, a que se refieren los artículos 1o., 3o., 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Libro Blanco: el documento público gubernamental en el que se hacen constar las acciones y resultados obtenidos más destacados de un programa, proyecto o asunto relevante y trascendente de la Administración Pública Federal; IV. Manual de Procesos de Desincorporación: al Manual de Procesos de Desincorporación de Entidades Paraestatales, elaborado y aprobado mediante acuerdo CID-AS-96-III-5, de fecha 7 de febrero de 1996, por las entonces Secretaría de Página 3

4 Contraloría y Desarrollo Administrativo y Comisión Intersecretarial de Desincorporación, respectivamente; V. Memoria Documental: al documento público gubernamental, que describe las acciones y resultados obtenidos de un programa, proyecto o asunto de la Administración Pública Federal, del cual se tiene interés en dejar constancia y que por sus características no reviste la relevancia y trascendencia que en estos Lineamientos se establecen para un Libro Blanco; VI. Secretaría: a la Secretaría de la Función Pública, y VII. Unidad: a la Unidad de Control de la Gestión Pública. TERCERO.- Las dependencias y entidades elaborarán un Libro Blanco, cuando consideren necesario dejar constancia documental del desarrollo de programas o proyectos de gobierno, así como de otros asuntos que se estimen relevantes y lo autorice su titular, previa opinión de la Secretaría. Se podrá considerar que un programa, proyecto o asunto es relevante, cuando: I. Es de alto impacto social, económico, regional, cultural, de trascendencia técnica o contenga aspectos de gestión operativa de beneficio para la sociedad o para sectores específicos de la misma o que fortalecen la administración pública; II. III. Por su naturaleza o características, se considere relevante para el logro de metas prioritarias de interés general o de algún sector productivo o de impacto regional o en la actividad económica, conforme a los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo; Se trate de un programa que otorga subsidios o transferencias de recursos fiscales de alto impacto social, o de un programa regional ejecutado con recursos federales de alto impacto en la sociedad o que contribuye al fortalecimiento de los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y sus municipios, el Distrito Federal y sus Página 4

5 órganos político-administrativos; IV. Se trate de un proyecto cuyo propósito fundamental sea ampliar la capacidad productiva de un sector económico y social determinado, la producción de bienes, infraestructura o servicios nacionalmente necesarios, acordes a los objetivos y estrategias señalados en el Plan Nacional de Desarrollo, o bien de un proyecto estratégico vinculado con las actividades a que se refieren los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Se trate de un asunto de gobierno, que por virtud de su naturaleza o características, resulte necesario rendir cuentas sobre una determinada acción relevante, tales como, la atención de una demanda ciudadana emergente, una exigencia de aplicación de justicia, el perfeccionamiento de algún sistema y/o procedimiento, la aplicación y administración de recursos federales; la realización de una mejora significativa de la eficiencia operativa o administrativa, de impacto en la población o en el ámbito de la Administración Pública Federal, y VI. Así se considere por disposición de algún ordenamiento jurídico o se justifique, en virtud de su importancia, complejidad, problemática suscitada para su implementación o ejecución, los resultados o beneficios obtenidos, entre otros factores. CUARTO.- Para efecto de lo establecido en el lineamiento anterior, las dependencias y entidades deberán enviar a la Secretaría, por conducto de la Unidad y con copia al titular del órgano interno de control respectivo, una relación de los Libros Blancos que pretendan elaborar, utilizando al efecto el formato que estará disponible en la página electrónica siguiente: La Secretaría, por conducto de la Unidad y con la participación de las unidades administrativas competentes de la misma, analizará la información recibida y comunicará, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del formato, su opinión sobre la pertinencia de llevar a cabo la elaboración de los Libros Página 5

6 Blancos. Las dependencias y entidades, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la opinión a que se refiere el párrafo anterior, deberán remitir a la Secretaría, por conducto de la Unidad y con copia al titular del órgano interno de control respectivo, la relación definitiva de los Libros Blancos que pretendan elaborar, autorizada por su titular. QUINTO.- Los Libros Blancos deberán elaborarse preferentemente con los recursos humanos y materiales con los que cuenta cada dependencia y entidad. Cuando para la elaboración de un Libro Blanco se requiera la contratación de servicios proporcionados por terceros, dicha contratación deberá ser autorizada por el Titular de la dependencia o entidad respectiva, y realizarse conforme a lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. SEXTO.- Los Libros Blancos se elaborarán e integrarán conforme a los apartados siguientes: I. Presentación. En este apartado se describirá el nombre y objetivo del programa, proyecto o asunto de que se trate; periodo de vigencia que se documenta; ubicación geográfica; principales características técnicas; unidades administrativas participantes, así como nombre y firma del titular de la dependencia o entidad. II. III. Fundamento legal y objetivo del Libro Blanco. Antecedentes. En este apartado se deberán señalar las causas o problemática general que motivó la conceptualización y ejecución del programa, proyecto o asunto de que se trate. Página 6

7 IV. Marco normativo aplicable a las acciones realizadas durante la ejecución del programa, proyecto o asunto. V. Vinculación del programa, proyecto o asunto con el Plan Nacional de Desarrollo y programas sectoriales, institucionales, regionales y/o especiales. Se señalará la vinculación existente entre el programa, proyecto o asunto de que se trate con el Plan Nacional de Desarrollo que corresponda y el o los programas sectoriales, institucionales, regionales o especiales. VI. Síntesis ejecutiva del programa, proyecto o asunto. Este apartado incluirá una breve descripción cronológica de las principales acciones realizadas desde la planeación, ejecución, seguimiento y puesta en operación, hasta el informe final del responsable de su realización. VII. Acciones realizadas. El objetivo de este apartado es integrar documentación suficiente que permita la evaluación de las principales acciones realizadas durante la ejecución y puesta en operación del programa, proyecto o asunto. Como mínimo deberá incluirse la documentación relativa a lo siguiente: a) Programa de Trabajo; b) Presupuesto y calendario de gasto autorizado; c) Integración de expedientes y/o de proyectos ejecutivos, y d) Documentación soporte de la aplicación de los recursos, entre ésta, la correspondiente a los trámites y registros contables y presupuestarios realizados, incluyendo un cuadro resumen del total del presupuesto autorizado y ejercido y, en su caso, el soporte documental de los recursos enterados a la Tesorería de la Federación; a los procesos de adjudicación de bienes y/o servicios; a los convenios y/o contratos celebrados, entre otros. VIII. Seguimiento y control. Página 7

8 En este apartado se integrarán los informes periódicos sobre los avances y situación del programa, proyecto o asunto de que se trate, así como en su caso, las acciones realizadas para corregir o mejorar su ejecución; las auditorías practicadas y la atención a las observaciones determinadas. IX. Resultados y beneficios alcanzados. En este apartado se precisará el cumplimiento de los objetivos y metas del programa, proyecto o asunto, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados. X. Informe final del servidor público de la dependencia o entidad, responsable de la ejecución del programa, proyecto o asunto. La documentación soporte a que se refiere este Lineamiento se integrará en razón de las particularidades de cada programa, proyecto o asunto, y de conformidad con la normatividad aplicable. SÉPTIMO.- En el Libro Blanco se describirán y se presentarán de manera cronológica las acciones conceptuales, legales, presupuestarias, administrativas, operativas y de seguimiento que se hayan realizado, así como los resultados obtenidos por el programa, proyecto o asunto de que se trate, soportando todo lo anterior con copias fotostáticas de los documentos originales respectivos. OCTAVO.- Un ejemplar impreso de cada Libro Blanco se resguardará por la unidad responsable de su elaboración y validación, y una copia en medio digital o electrónico será entregada: a) Al titular de la dependencia o entidad correspondiente. b) A la coordinadora sectorial, en su caso. Adicionalmente, la dependencia o entidad remitirá a la Unidad, la relación de los Libros Blancos elaborados. Página 8

9 El medio que se utilice para el resguardo de la copia del Libro Blanco deberá permitir que los documentos sean plenamente identificables, insustituibles, inviolables y que cuenten con la validación del responsable de su elaboración o expedición. NOVENO.- En el año de cierre de la administración gubernamental, los Libros Blancos se deberán concluir a más tardar el último día hábil de octubre de ese año, para incorporarse oportunamente al acta de entrega recepción del titular de la dependencia o entidad. DÉCIMO.- Cuando se concluya algún proceso de desincorporación de entidades paraestatales, en sus diferentes modalidades, el Libro Blanco de Desincorporación respectivo se deberá elaborar con sujeción al marco jurídico que resulte acorde con la naturaleza y particularidades de la entidad paraestatal de que se trate y, en lo que no contravenga la normativa aplicable, conforme al índice establecido en el apartado de integración de Libros Blancos contenido en el Manual de Procesos de Desincorporación, disponible en la página electrónica: DÉCIMO PRIMERO.- En aquellos programas, proyectos o acciones de gobierno, en los que se tenga interés en dejar constancia de las acciones y resultados obtenidos, las dependencias y entidades tendrán la opción de formular Memorias Documentales, las cuales se podrán estructurar de manera similar a un Libro Blanco. Para la elaboración de las Memorias Documentales no se requerirá observar lo establecido en el numeral cuarto de los presentes Lineamientos. Cuando se decida elaborar Memorias Documentales, éstas se llevarán a cabo con los recursos humanos, materiales y presupuestarios que tengan asignados las dependencias y entidades, por lo que no deberán implicar la erogación de recursos de Página 9

10 ninguna naturaleza. Dichas Memorias se incluirán, en su oportunidad, como anexo del acta de entrega recepción que realice el titular de la dependencia o entidad, o del servidor público que autorice su elaboración. DÉCIMO SEGUNDO.- La Secretaría, por sí o a través de los órganos internos de control de las dependencias y entidades, así como de la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán y darán seguimiento al cumplimiento de lo establecido en estos Lineamientos. DÉCIMO TERCERO.- La interpretación, para efectos administrativos, de los presentes Lineamientos, así como la resolución de los casos no previstos en los mismos, corresponderá a la Unidad. DÉCIMO CUARTO.- La información contenida en los Libros Blancos y en las Memorias Documentales, será de carácter público. La información documental soporte deberá integrarse en anexos, y estará sujeta a la clasificación que, en su caso, se hubiere realizado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Página 10

11 REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO METROPOLITANO Capítulo I. Disposiciones Generales El artículo 38, párrafo segundo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 establece que los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas. Asimismo, el artículo 38, párrafo tercero, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 señala que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio y los programas ya establecidos para la movilidad no motorizada, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Página 11

12 Nacional de Desarrollo , el Programa Nacional de Infraestructura , el Programa Nacional de Desarrollo Urbano , así como con los programas en materia de desarrollo regional y urbano correspondientes, además de estar alineados con los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y de los Municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana. Capítulo II. Objeto del Fondo Metropolitano Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto establecer los criterios que deben atenderse para la asignación, aplicación, seguimiento, control, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, los cuales tienen el carácter de subsidio federal y deberán destinarse a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso, para impulsar el desarrollo integral de las zonas metropolitanas, cuyos resultados e impacto impulsen los siguientes fines: a) La sustentabilidad, la competitividad económica y el fortalecimiento de las capacidades productivas; b) La disminución de la vulnerabilidad o riesgo por la ocurrencia de fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica; c) La consolidación urbana; y d) El aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas. Dichos objetivos deberán orientarse preferentemente a programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento en las siguientes vertientes: desarrollo urbano; ordenamiento territorial; provisión de servicios públicos, y equipamiento ambiental. Página 12

13 Capítulo III. Ámbito de Aplicación Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán a las zonas metropolitanas incluidas en el Anexo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal Población objetivo La que se encuentre asentada en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que formen parte de las zonas metropolitanas indicadas en el numeral anterior, conforme a la delimitación que emita el grupo interinstitucional integrado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. En el caso de que las entidades federativas hayan publicado alguna delimitación de la respectiva zona metropolitana y se registren diferencias con la emitida por el grupo interinstitucional previsto en el párrafo anterior, se podrán acordar las adecuaciones que se requieran para dicha delimitación. Capítulo IV. Definiciones Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por: a) Análisis costo y beneficio: la evaluación socioeconómica que considera los costos y beneficios directos e indirectos que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento generan para la sociedad; Página 13

14 b) Capacidades productivas: la disposición de infraestructura y de los recursos humanos y materiales aplicables en la actividad económica y la provisión de servicios, así como a la organización, eficacia y eficiencia de la gestión pública para el aprovechamiento racional de la infraestructura y de los recursos disponibles; c) Cartera de programas y proyectos: el conjunto de programas y/o proyectos de inversión ubicados dentro de la circunscripción territorial de la zona metropolitana, destinados a mantener e incrementar el capital físico, la capacidad productiva o ambos, y cuyos efectos o impactos están relacionados con la visión estratégica de desarrollo de la entidad federativa; d) CONEVAL: el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; e) Demarcaciones Territoriales: los órganos político administrativos que integran al Distrito Federal; f) Desarrollo metropolitano integral: el avance y mejoramiento cualitativo de todos y cada uno de los factores que determinan la evolución de las zonas metropolitanas, entre los cuales se encuentran los aspectos ambiental, urbano, territorial y la provisión de servicios públicos a través de la creación y/o modificación y mejora de la infraestructura pública y su equipamiento; g) Desarrollo regional: el proceso de crecimiento económico en un territorio determinado, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales; h) Desarrollo sustentable: la estrategia de desarrollo metropolitano orientada a alcanzar una condición de equilibrio ambiental, territorial y de provisión de servicios públicos competitiva, incluyente, equitativa y sostenible de las zonas metropolitanas y el espacio geográfico aledaño a su territorio; i) Desarrollo urbano: el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; Página 14

15 j) Dimensión ambiental: la provisión de infraestructura y su equipamiento para mejorar la calidad del aire, agua y suelo de las zonas metropolitanas; k) Dimensión de servicios públicos: la provisión y gestión de la infraestructura y su equipamiento para la dotación de agua, electricidad, recolección de basura, etc.; l) Dinámica demográfica: la evolución del número de habitantes determinada por los nacimientos, defunciones, cambios en el asentamiento de la población en las zonas metropolitanas y por el saldo neto migratorio con el exterior de aquéllas; m) Entidades federativas: los estados de la Federación y el Distrito Federal; n) Equipamiento: la adquisición o dotación de mobiliario, maquinaria y equipo que permitan proporcionar a la población servicios de bienestar social y de apoyo a las actividades económicas de las zonas metropolitanas; o) Gastos indirectos: los gastos atribuibles a las acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, de los programas y/o proyectos de inversión apoyados con cargo a los recursos del Fondo Metropolitano, los cuales resultan necesarios para su ejecución, tales como gastos para supervisión, control, evaluación y auditorías externas, así como para los gastos de inspección, vigilancia y fiscalización de las obras realizadas por administración directa; p) Indicadores de impacto metropolitano: los parámetros establecidos para la medición de los resultados, efectos e incidencias de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento en materia de desarrollo metropolitano integral; q) Municipio: la organización político-administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los estados miembros de la Federación; r) Nota técnica: el documento que contiene la descripción general del programa y/o proyecto y que establece de manera detallada la problemática a resolver, las actividades a realizar, los beneficios del proyecto, el marco de referencia, costos, condiciones operativas y administrativas, los tiempos de ejecución y especificaciones Página 15

16 técnicas, entre otros aspectos; s) Ordenamiento territorial: la ocupación ordenada, racional y sustentable del espacio geográfico urbano y rural a través de políticas y/o acciones específicas para regular su crecimiento y expansión geográfica con una visión de largo plazo; t) Reglas: las presentes Reglas de Operación del Fondo Metropolitano; u) SEDATU: la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; v) SEMARNAT: la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; w) SFP: la Secretaría de la Función Pública; x) SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y) Sistema electrónico: la aplicación web que permite registrar, almacenar, procesar y dar seguimiento a la información relativa a la cartera de programas y proyectos a realizarse con los recursos del Fondo Metropolitano, por parte de los usuarios autorizados; z) Sistema de Formato Único: la aplicación informática, mediante la cual las entidades federativas, municipios y demarcaciones del Distrito Federal reportan sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos federales transferidos mediante aportaciones, subsidios y convenios de descentralización y reasignación; aa) Subsidios: los recursos públicos federales a que se refiere el artículo 2, fracción LIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; ab) UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP; ac) Ventajas competitivas: las capacidades productivas y el potencial resultante de la combinación de los factores productivos que no provienen de la dotación específica de recursos naturales o de otros factores semejantes, sino de la incorporación de la tecnología e innovación a los procesos productivos y a la provisión de servicios, y ad) Zona metropolitana: el conjunto de dos o más municipios o demarcaciones Página 16

17 territoriales en los que se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio o demarcación que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica. Adicionalmente, se considera como zona metropolitana: a) todos aquellos municipios, demarcaciones territoriales o asentamientos humanos que contienen una ciudad de un millón o más habitantes, y b) aquéllos con ciudades de 250 mil o más habitantes que comparten procesos de conurbación con ciudades de los Estados Unidos de América. Capítulo V. Programas y/o proyectos de inversión aprobados Tipos de Apoyo Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán, prioritariamente, a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; siempre que demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento Página 17

18 regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas. Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio y los programas ya establecidos para la movilidad no motorizada, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo , el Programa Nacional de Infraestructura , el Programa Nacional de Desarrollo Urbano , así como con los programas en materia de desarrollo regional y urbano correspondientes, además de estar alineados con los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana. Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán a cualquiera de las siguientes acciones: a) Elaboración y actualización de planes y programas de desarrollo regional y urbano en el ámbito territorial metropolitano, y para el ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio, tomando en cuenta la movilidad urbana no motorizada; b) Inversión en infraestructura y su equipamiento con las características mencionadas en los numerales 5 y 6 de estas Reglas, tales como transporte público metropolitano para mejorar la movilidad y vialidad urbana, infraestructura hidráulica para agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento de la zona metropolitana, entre otros rubros prioritarios que se acuerden en el marco del Consejo para el Desarrollo Metropolitano previsto en el numeral 26 de estas Reglas; c) Erogaciones para la construcción, reconstrucción, rehabilitación, ampliación, conclusión, mantenimiento, conservación, mejoramiento y modernización de Página 18

19 infraestructura, además de la adquisición de los bienes necesarios para el equipamiento de las obras generadas, como los sistemas de comunicación e información para la seguridad pública metropolitana, bombas y sistemas para la operación y control de los servicios de agua potable y tratamiento de aguas residuales, entre otros; d) Erogaciones para la adquisición de reservas territoriales y derechos de vía, relacionadas con las obras, programas, proyectos y acciones de desarrollo de la zona metropolitana; e) Elaboración de proyectos ejecutivos, evaluaciones de costo y beneficio, estudios de impacto ambiental, evaluación y gestión de riesgos de alcance metropolitano; así como estudios técnicos para resolver problemas urbanos estructurales y prioritarios que coadyuven al adecuado funcionamiento urbano y a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona metropolitana; f) Obras públicas y su equipamiento, así como acciones prioritarias para el mejoramiento y cuidado del ambiente, y el impulso al desarrollo regional, urbano, social y económico de la zona metropolitana; g) Realización de un Plan de Desarrollo Metropolitano de mediano y largo plazo, así como de un Plan de movilidad urbana no motorizada, y h) Realización de evaluaciones, acciones de apoyo al control, fiscalización y auditoría externa de la aplicación, destino, ejercicio y resultados alcanzados. El monto de los recursos destinados para las acciones establecidas en el numeral 7, inciso d), de las presentes Reglas no podrá ser mayor al treinta por ciento de los recursos asignados a cada zona metropolitana en el Presupuesto de Egresos de Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. En el caso de las acciones a que se refiere el numeral 7, incisos a) y e), de las presentes Reglas, la suma de estas asignaciones no podrá exceder el diez por ciento Página 19

20 de los recursos autorizados. Cuando una zona metropolitana destine recursos para las acciones previstas en el numeral 7, incisos a), d) y e), la suma de éstos no podrá rebasar el treinta y cinco por ciento de la asignación presupuestal de cada zona metropolitana. En casos excepcionales y debidamente sustentados, los porcentajes establecidos en los párrafos anteriores podrán ser modificados, siempre que el Consejo para el Desarrollo Metropolitano justifique y solicite ante la UPCP la procedencia de su propuesta. Los proyectos establecidos en el numeral 7, incisos d) y e), deberán incluirse de forma independiente en la cartera de programas y/o proyectos por lo que no podrán ser considerados como componentes de un proyecto de obra pública. Tendrán prioridad los programas o proyectos de inversión que involucren la participación y concurrencia financiera de diferentes órdenes de gobierno. Los recursos del Fondo Metropolitano son subsidios federales, por lo que su aplicación y control están sujetos a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Los recursos que no se encuentren vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Página 20

21 Para la realización de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, los compromisos y obligaciones formales de pago se establecerán mediante: a) El fallo de la licitación o equivalente, o b) Los contratos y/o documentos que justifiquen y comprueben la asignación y aplicación de los recursos federales. Una vez que los recursos del Fondo Metropolitano sean transferidos al patrimonio de los fideicomisos a que se refiere el numeral 14 de las presentes Reglas, será responsabilidad del Comité Técnico de dichos fideicomisos vigilar que el ejercicio de dichos recursos se realice bajo los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Capítulo VI. Disposiciones Específicas Coordinación Institucional A) Del Consejo para el Desarrollo Metropolitano Las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en las que se delimita cada zona metropolitana que reciba recursos de este Fondo, constituirán un Consejo para el Desarrollo Metropolitano o un órgano equivalente que tendrá carácter estatal, donde las entidades federativas determinarán los mecanismos de participación de los municipios y un fideicomiso de administración e inversión, conforme a las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables. En el caso de que ya exista alguna instancia similar o equivalente para atender el Página 21

22 objeto y las funciones que se prevén en las presentes Reglas, las entidades federativas podrán determinar las adecuaciones que consideren pertinentes y necesarias, a fin de que se cumpla con el propósito expuesto en estas Reglas y se coadyuve a la eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano. Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano corresponden a los gobiernos de las entidades federativas, por conducto de sus respectivos Consejos para el Desarrollo Metropolitano, y deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de conformidad con las presentes Reglas y las demás disposiciones jurídicas aplicables. El Consejo para el Desarrollo Metropolitano será un órgano colegiado que tendrá por objeto definir los objetivos, prioridades, políticas y estrategias para el desarrollo de cada zona metropolitana. El Consejo será una instancia de interés público y beneficio social, que apoyará la planeación, promoción y gestión del desarrollo metropolitano y regional, y contribuirá a una adecuada coordinación intergubernamental para la ejecución de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, dirigidas a resolver de manera oportuna, eficaz, eficiente y estratégica, aspectos prioritarios para el desarrollo de las zonas metropolitanas, por conducto de los gobiernos locales a los que se destinen recursos del Fondo Metropolitano. Corresponderá al Consejo para el Desarrollo Metropolitano, en términos de las disposiciones federales y locales aplicables: a) Determinar los criterios para la alineación de los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos, obras de infraestructura y su equipamiento que se sometan a su consideración con el Plan Nacional de Desarrollo , el Programa Nacional de Infraestructura , el Programa Nacional de Desarrollo Urbano Página 22

23 ; así como con los programas en materia de desarrollo regional y urbano correspondientes; b) Establecer los criterios para asignar prioridad y prelación a los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos, obras de infraestructura y su equipamiento que se presentarán a la consideración del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos y del Comité Técnico del fideicomiso para su ejecución; c) Revisar que los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos, obras de infraestructura y su equipamiento cumplen con los requisitos establecidos en las presentes Reglas y se encuentran claramente delimitados y localizados dentro del perímetro urbano de la zona metropolitana, de acuerdo con el plan o programa de desarrollo urbano vigente y, en su caso, emitir recomendaciones al respecto; d) Realizar, en su caso, la justificación relativa a aquellos estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos, obras de infraestructura y su equipamiento que no se ejecuten dentro del espacio territorial de la zona metropolitana, pero que, con base en las evaluaciones costo y beneficio, impacto económico, social o ambiental, y de conformidad con los programas de desarrollo regional, urbano y de ordenamiento del territorio, se acredite su pertinencia y contribución al desarrollo de la zona metropolitana correspondiente; e) Establecer los criterios para determinar el impacto metropolitano que deberán acreditar los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos, obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen para recibir recursos del Fondo Metropolitano; f) Fomentar otras fuentes de financiamiento, adicionales a los recursos del Fondo Metropolitano previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, para fortalecer el patrimonio del fideicomiso e impulsar el desarrollo de la zona metropolitana; g) Aprobar, en lo general, la cartera de programas y proyectos de inversión que someta a Página 23

24 su consideración el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos, así como las modificaciones que pudieran requerirse con la finalidad de alcanzar los objetivos propuestos; h) Remitir a la Comisión para el Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados la información en la que se autoriza la asignación de recursos del Fondo Metropolitano, misma que estará disponible en el portal de Internet de las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana; i) Remitir los informes trimestrales y final del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados a la SHCP, así como a la Comisión para el Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones jurídicas aplicables; j) Proponer auditorías y evaluaciones externas a los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos, obras de infraestructura y su equipamiento y; k) Coadyuvar en el seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano en los términos que establezcan las Reglas, así como contribuir al eficaz y eficiente funcionamiento del fideicomiso previsto en los numerales 14 y 15 de las presentes Reglas. B) Del Comité Técnico del Fideicomiso Las entidades federativas en las que se ubican las zonas metropolitanas comprendidas en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, deberán integrar un Comité Técnico en su respectivo fideicomiso. Página 24

25 Las facultades del Comité Técnico del fideicomiso serán las siguientes: a) Autorizar con cargo al patrimonio del fideicomiso, los recursos necesarios para la realización de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, y definir su prioridad y prelación, conforme a las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables; b) Autorizar la entrega de recursos con cargo al patrimonio del fideicomiso, previo análisis y recomendación favorable del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos, de conformidad con las presentes Reglas y las disposiciones aplicables; c) Dar seguimiento al avance físico y financiero de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados y definir las evaluaciones de sus resultados; d) Autorizar con cargo a los recursos del fideicomiso, el uso de los rendimientos financieros y ahorros derivados de los procesos de contratación de las obras, los cuales podrán ser aplicados única y exclusivamente en la ampliación de metas de aquellos programas y/o proyectos de inversión que formen parte de la cartera registrada ante la SHCP para el ejercicio fiscal correspondiente; e) Informar a la UPCP sobre la aplicación de dichos rendimientos financieros y ahorros, en un plazo que no excederá diez días hábiles a partir de la fecha del acuerdo respectivo; y f) Cumplir con las Reglas y las demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos federales del fideicomiso. El Comité Técnico del fideicomiso se integrará, como mínimo, por los siguientes representantes, o sus equivalentes en las entidades federativas, con voz y voto: a) Secretaría de Hacienda, quien presidirá el Comité; Página 25

26 b) Secretaría de Gobierno; c) Secretaría de Planeación y Desarrollo; d) Secretaría de Desarrollo Social; e) Secretaría de Desarrollo Metropolitano, y f) El Secretario Técnico del Consejo para el Desarrollo Metropolitano. No se considerará cualquiera de las instancias indicadas, en caso de que las funciones respectivas estén encomendadas a una misma dependencia o no esté prevista en la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal que corresponda. Los integrantes del Comité Técnico del fideicomiso deberán tener, como mínimo, el nivel de Subsecretario o equivalente, y nombrarán a sus respectivos suplentes, quienes también deberán tener el nivel de Director General o equivalente, como mínimo. En las sesiones del Comité Técnico del fideicomiso participará un representante de la Secretaría de la Contraloría y un representante del Comité Estatal para la Planeación del Desarrollo (COPLADE) o sus equivalentes; asimismo, participarán los municipios o, en su caso, demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por invitación del Comité Técnico, cuando los programas y proyectos que se presenten a su consideración estén vinculados con su ámbito de competencia y jurisdicción, quienes participarán con voz, pero sin voto. En la sesión del Comité Técnico del fideicomiso en que esté programado el análisis de determinadas solicitudes de recursos del Fondo Metropolitano, participarán representantes de las instancias que postulan los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, con el Página 26

27 objeto de exponer la Nota técnica, los resultados del análisis costo y beneficio y de impacto ambiental y metropolitano, así como para dar respuesta a aclaraciones o información adicional y complementaria que sustente mejor laevaluación y el dictamen. El Comité Técnico del fideicomiso podrá invitar a sus sesiones a las instituciones públicas federales y locales, así como a las personas físicas o morales que se relacionen con los estudios, programas o proyectos, cuyos conocimientos y experiencia contribuyan al desahogo de los asuntos que se relacionen con el mismo, quienes podrán intervenir con voz, pero sin voto. Los acuerdos de este Comité se deberán hacer del conocimiento de la Comisión para el Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, la SEDATU y la UPCP, a más tardar quince días hábiles posteriores a la fecha del acuerdo. El Comité Técnico del fideicomiso nombrará a un Secretario de Actas, quien se encargará de convocar a las sesiones, redactar las actas de las mismas, dar seguimiento a los acuerdos que se adopten e informar el avance de su cumplimiento. Además, dicho Comité podrá nombrar a un Prosecretario, a propuesta del Secretario de Actas, a efecto de que lo auxilie en sus funciones y lo supla en sus ausencias. Las designaciones de los representantes al Comité Técnico, así como las del Secretario y Prosecretario de Actas, deberán constar por escrito y serán de carácter honorífico, por lo que ninguno de ellos tendrá derecho a retribución alguna por las actividades que desempeñen en el fideicomiso. Para el caso de las zonas metropolitanas en que intervienen dos o más entidades federativas, el Comité Técnico del fideicomiso lo deberán formar los representantes definidos en el numeral 46 de las presentes Reglas, de cada una de las Página 27

28 entidades federativas que la conforman, y la presidencia del Comité Técnico podrá ser rotatoria anualmente o conjunta, según lo determinen los miembros del Comité Técnico de cada zona metropolitana. El Comité Técnico del fideicomiso deberá elaborar una cartera de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento. Los recursos se destinarán a proyectos con mayor impacto metropolitano, regional, económico, social y de sustentabilidad o cuidado ambiental. Asimismo, deberá elaborar el calendario de ejecución y gasto, en el que se describa el avance físico y financiero programado del ejercicio de los recursos del Fondo Metropolitano. El funcionamiento del Comité Técnico del fideicomiso se establecerá en el contrato constitutivo correspondiente y se especificará el lugar, la frecuencia y el procedimiento para las sesiones del Comité Técnico, conforme a los fines del Fondo Metropolitano y a las presentes Reglas. El Comité Técnico del fideicomiso se considerará legalmente reunido cuando en las sesiones estén presentes la mayoría de sus miembros con voto, siempre y cuando entre ellos se encuentre su Presidente o quien lo supla. Las decisiones del Comité Técnico del fideicomiso se adoptarán por mayoría de votos y todos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en las votaciones. En caso de empate en la toma de decisiones, el Presidente del Comité Técnico tendrá voto de calidad. Página 28

29 C) Del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos El Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos estará integrado por un representante, con derecho a voz y voto, de cada una de las instancias que forman el Comité Técnico, quienes deberán tener un nivel jerárquico no menor al de Director General o su equivalente. El representante de la Secretaría de Hacienda o su equivalente en cada entidad federativa presidirá este Subcomité. De ser necesario, se aplicará el criterio establecido en el numeral 53 de las presentes Reglas. El funcionamiento del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos del fideicomiso se encontrará previsto en el contrato correspondiente y se especificará el lugar, la frecuencia y el procedimiento para sus sesiones, conforme a los fines del Fondo Metropolitano y a las presentes Reglas. El Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos del fideicomiso elegirá y nombrará a un Secretario de Actas, que se encargará de convocar a las sesiones, redactar las actas de las mismas, dar seguimiento a los acuerdos que se adopten e informar el avance de su cumplimiento. Dicho Subcomité podrá nombrar a un Prosecretario, a propuesta del Secretario de Actas, a efecto de que lo auxilie en sus funciones y lo supla en su ausencia. Las designaciones de los representantes del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos, así como las del Secretario y Prosecretario de Actas, deberán constar por escrito y serán de carácter honorífico, por lo que ninguno de ellos tendrá derecho a retribución alguna por las actividades que desempeñen en el fideicomiso. Página 29

30 Las atribuciones del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos de cada zona metropolitana, serán las siguientes: a) Apoyar al Comité Técnico en el análisis de las evaluaciones de impacto metropolitano, regional, económico, social y ambiental, así como en los análisis costo y beneficio de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, a fin de emitir su recomendación para la autorización de recursos a las solicitudes susceptibles de ser apoyadas con cargo al Fondo Metropolitano, en los términos de las presentes Reglas y las demás disposiciones jurídicas aplicables; b) Emitir recomendaciones para la autorización de recursos, así como observaciones, en su caso, a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen y se sometan a la consideración del Consejo para el Desarrollo Metropolitano; y c) Dar seguimiento al avance físico y financiero de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados y coadyuvar a la evaluación de sus resultados. En las sesiones del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos participarán los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cuando los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se sometan a consideración del Subcomité, estén vinculados con su competencia y su jurisdicción, los cuales participarán con voz, pero sin voto. El Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos podrá invitar a sus sesiones a las personas físicas o morales que se relacionen con la materia del fideicomiso, cuyos conocimientos y experiencia contribuyan al desahogo de los asuntos que se relacionen Página 30

31 con el mismo, quienes intervendrán con voz, pero sin voto. En la sesión del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos en que esté programado el análisis de determinadas solicitudes de recursos del Fondo Metropolitano, participarán representantes de las instancias que postulan los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, con el objeto de exponer la Nota técnica, los resultados del análisis costo y beneficio, y de impacto ambiental y metropolitano, así como para dar respuesta a aclaraciones o información adicional y complementaria que sustente mejor la evaluación y el dictamen. Los acuerdos que el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos adopte tendrán el carácter de propuestas y recomendaciones al Comité Técnico. Página 31

32 III. Objetivo. Supervisar que la mejora de la imagen urbana se ejecute de acuerdo a los lineamientos que establecen los programas que proporcionan los recursos al Municipio para la infraestructura necesaria que beneficie y de solución a la demanda social y turística. Alcance. Lograr que la inversión que se destina cada año para la mejora de la imagen urbana, se logre el beneficio programado en cada uno de los principales sitios turísticos y urbanos del Municipio en que se ha proyectado a cada tipo de acción, logrando satisfacer la demanda ciudadana elevando la calidad de vida de sus habitantes y una mejor imagen urbana para el turismo tanto nacional como internacional. Actividades Asignación de obra para supervisión. El jefe de área de supervisión verificará en la propuesta de inversión autorizada (s/c) cada vez que asigne una obra, revisando el nombre, la ubicación, el monto autorizado, notificándole al supervisor bajo un oficio (DOPR-01) donde se le informa que le han asignado supervisar los trabajos de la obra en mención, las asignaciones de la supervisión de obras serán distribuidas de acuerdo a las rutas y zonas programadas, ya sea del área urbana y/o rural; esto va a depender del área o zona que le corresponda, recordándole al supervisor que es su responsabilidad el seguimiento desde el inicio hasta su entrega de la misma, anexando al oficio (DOPR-01) la orden de trabajo (DOPR-02) donde especifica número de contrato y fondo, nombre de la empresa, el nombre de la obra, el periodo de ejecución de inicio y término, la ubicación, el monto autorizado, copia del presupuesto (DOPR-03) autorizado, contrato (DOPR-05) Página 32

33 y bitácora de obra (DOPR-04). 3.2 Integración de comité de obra. El supervisor de obra después de haber recibido el oficio de asignación, se reúne con la empresa constructora y los habitantes de la colonia o comunidad en el sitio de la obra donde se llevará a cabo una asamblea, el supervisor coordinará conjuntamente la participación ciudadana donde se elegirán un presidente, secretario, tesorero, tres vocales, y un vocal de control y vigilancia, verificando que los habitantes que integren el comité de desarrollo comunitario (DOPR-06) sean pobladores de ese lugar (ver en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, No. 266, Manual Único de Operación del COPLADEG). 3.3 Revisión del proyecto de obra. Cada vez que se le asigne una obra, el supervisor debe revisar la información de la obra y/o proyecto en oficina a través del expediente técnico (DOPR-03), el cual debe de estar integrado por el presupuesto, explosión de insumos, análisis de precios unitarios, análisis de básicos, análisis de costos directos hora máquina, tabulador de salario base, análisis de terminación de salario real, desglose de costos indirectos, generadores, croquis de macro y micro localización, plano de obra, programa de ejecución de los trabajos, verificando cuáles son los conceptos contratados para ejecutar en obra, anexando copia del comité de obra al expediente técnico, cumpliendo con los requisitos establecidos por el área de Costos (DOPR-25) con la finalidad que al término de su contrato de la obra, esta documentación deberá estar completa y registrada en el departamento de Proyectos, Programación y Planeación de Obra de acuerdo al formato DOPR-24 (Revisión y Registros de Expedientes Técnicos). Página 33

34 3.4 Visita al sitio de los trabajos con la empresa. Después de haber revisado el proyecto de obra, se reúnen el supervisor, la empresa constructora y el comité de obra en el sitio de los trabajos donde se van a llevar a cabo, informándole a la ciudadanía los próximos trabajos a ejecutar, realizando la apertura de la bitácora de obra (DOPR-04) en conjunto con la empresa constructora; éste debe de incluir el nombre de la obra, ubicación, fecha de apertura, número de contrato, monto autorizado, periodo de inicio y terminación establecido en el contrato, registros de firmas del supervisor y contratista, verificando su programa de ejecución, la bitácora se encontrará en obra en caso de no ser un lugar seguro deberá permanecer en poder de la supervisión, para cualquier aclaración, revisión o autorización por parte de la supervisión o empresa ejecutora y se da el trazo inicial. 3.5 Supervisión del proceso constructivo de obra. Después de haber asistido al sitio de la obra, el supervisor realiza visitas semanales en campo en coordinación con la empresa constructora, revisando que los conceptos contratados sean ejecutados de acuerdo al proceso técnico, así como realizar cada semana un avance físico porcentual de obra (DOPR-13) donde deberán registrar en el formato del reporte de avance físico como el nombre de la obra, proyecto, localidad, contratista, número de contrato, monto autorizado, fecha de inicio y terminación, avances físicos, estimados, financieros, tiempo programado, tiempo transcurrido, conceptos del presupuesto, trabajos realizados durante la semana, supervisando la calidad de los materiales, observaciones efectuadas al contratista, memoria fotográfica, últimos reportes, periodo, avance físico, calidad, reflejando en el reporte el estatus de cómo se encuentra la obra físicamente. Todo evento relevante de la obra o cambio que en su proceso se registre, deberá ser autorizado por la supervisión de obra antes de ejecutar los conceptos extraordinarios (DOPR-07), los Página 34

35 cuales no se encuentren dentro del presupuesto, hacerle de su conocimiento a la empresa constructora que deben apegarse a lo indicado en su proyecto y/o presupuesto autorizado o no procederá para su trámite de liberación de recurso. 3.6 Conciliación de números generadores. El supervisor de obra se reúne en campo cada que se vaya a estimar la empresa constructora para conciliar la volumetría de los conceptos ejecutados, revisará las notas que se asentaron en obra así como los números generadores, croquis (DOPR-03), bitácora fotográfica (DOPR-08), pruebas de laboratorio, memoria de cálculo, midiendo y revisando cada uno de los trabajos realizados, los cuales deberán de coincidir físicamente con lo generado y presupuestado, todo apegado a su proyecto inicial. 3.7 Autorización de estimaciones de obra. Después de haber realizado la conciliación de la volumetría con la empresa constructora, el supervisor debe de revisar que el expediente de la estimación para trámite de pago esté completo para su firma y la del jefe de supervisión; este expediente deberá estar integrado por: bitácora fotográfica, bitácora social, bitácora de obra, memoria de cálculo, generadores y croquis, cuerpo de la estimación, pruebas de laboratorio (pavimentación), autorización de conceptos extraordinarios (si los hay), resumen de la estimación, estado de cuenta, factura, cumpliendo con el tiempo de ejecución establecido en el contrato, de lo contrario se deberá de justificar a través de un convenio de ampliación de plazo (DOPR-09) (se otorga por conflictos sociales o fenómenos naturales), o convenio de diferimiento (DOPR-10) (por causas ajenas a ambas partes), registrando las observaciones al expediente a través del formato de seguimiento de la obra pública (DOPR-21). Página 35

36 3.8 Conciliación final de obra para su finiquito. En caso de la última estimación y/o finiquito de obra, se realizará un recorrido en campo junto con la empresa constructora y el supervisor de obra, conciliará la volumetría total de todos los conceptos autorizados en el presupuesto, así como los conceptos extraordinarios (si los hubiera) en el finiquito de obra (DOPR-11), para verificar que los trabajos se hayan realizado y entregando una obra al 100% funcional a los habitantes de dicho lugar, anexando al expediente de la estimación la acta entrega - recepción de obra (DOPR-12), bitácora del proceso constructivo del inicio, proceso y terminación y su finiquito. 3.9 Forma de revisión por la Dirección. La dirección revisa la eficacia del proceso a través de reuniones semanales con el personal involucrado, realizando una programación para los recorridos en campo en coordinación con la supervisión de obras y la empresa constructora, supervisando los trabajos realizados por cada obra contratada, la supervisión turna un reporte semanal (DOPR-13), mostrando cómo se encuentra físicamente el avance de cada una de las obras, así como el reporte mensual del avance porcentual físico - financiero de obra (DOPR-14) que es turnado por la subdirección. Derivado de esta revisión se ha implementado un mecanismo sistemático, revisando el estatus del cumplimiento de los objetivos y metas planeadas documentando los acuerdos y puntos relevantes derivados de la reunión en la minuta (DOPR-15) de la misma. Página 36

37 IV. Antecedentes. La Avenida Costera Miguel Alemán es uno de los mayores atractivos turísticos del Municipio de Acapulco, ya que forma parte del corredor turístico, siendo también una de las más reconocidas e importantes avenidas de la república mexicana, esto por ser una de las vialidades más transitadas tanto por los habitantes de las diversas colonias del puerto como por el turismo nacional e internacional que visita este lugar. Por tal motivo, es necesaria la remodelación no solo de su imagen urbana, sino también de su urbanización para lograr una avenida con un mejor tránsito, además de conectar a las colonias Costa Azul, Balcones de Costa Azul, Lomas de Costa Azul, La Condesa, Praderas de Costa Azul, Col. Chinameca, Col. Cumbres de Figueroa y la Col. Alta Icacos, entre otras. La Avenida Costera Miguel Alemán actualmente cuenta con una deficiente infraestructura tanto en sus banquetas, guarniciones y en sus jardineras, ya que representan una pésima imagen urbana debido a que estas áreas mencionadas se encuentran en muy malas condiciones en varios tramos, así también no cuentan con rampas de acceso lo que representa un peligro para los peatones así como personas con capacidades diferentes que transitan por dicha zona, ocasionando accidentes; es por ello que se llevara a cabo la sustitución del pavimento existente en banquetas; así mismo, se realizará el cambio de las luminarias que se encuentran en muy mal estado, lo cual ha provocado molestias en la ciudadanía que habita las colonias aledañas a la Avenida Costera Miguel Alemán. Ante estas demandas de una mejor calidad de banqueta para poder transitar de forma segura, así como de un óptimo servicio de iluminación, 2500 habitantes de aproximadamente 500 viviendas ubicadas en las colonias y accesos cercanos a la Página 37

38 Avenida Costera Miguel Alemán, han solicitado a las autoridades competentes del Municipio de Acapulco de Juárez se atienda su petición para la mejora de tan importante vialidad, renovando tanto su infraestructura e imagen urbana, así como la calidad de vida de los habitantes de este lugar. Con esta obra se realizará la pavimentación con loseta de cantocreto prensado prefabricado tipo modular del área de banquetas de la Avenida Costera Miguel Alemán, ejecutándose en cuatro tramos: Tramo 1.- Calle Francia a Acceso a Playa "La Playita", constando de una pavimentación de metros lineales con un monto de ejecución de $ 8,954, Tramo 2.- Acceso a Playa "La Playita" a Acceso a Playa "Condesa", constando de una pavimentación de metros lineales con un monto de ejecución de $ 10,888, Tramo 3.- Calle María Bonita a Calle Los Deportes, constando de una pavimentación de metros lineales con un monto de ejecución de $ 8,546, Tramo 4.- Calle Los Deportes a Calle Piedra Picuda, constando de una pavimentación de metros lineales con un monto de ejecución de $ 10,422, Página 38

39 V. Marco normativo aplicable. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Estrategia Fomentar la economía social. Objetivo 4.9. Contar con una infraestructura de transporte que se refleje en menores costos para realizar la actividad económica. Estrategia Modernizar, ampliar y conservar la infraestructura de los diferentes modos de transporte, así como mejorar su conectividad bajo criterios estratégicos y de eficiencia. Líneas de Acción. * Fomentar que la construcción de nueva infraestructura favorezca la integración logística y aumente la competitividad derivada de una mayor interconectividad. * Evaluar las necesidades de infraestructura a largo plazo para el desarrollo de la economía, considerando el desarrollo regional, las tendencias demográficas, las vocaciones económicas y la conectividad internacional, entre otros. Sector carretero * Consolidar y/o modernizar los ejes troncales transversales y longitudinales estratégicos, y concluir aquellos que se encuentren pendientes. * Mejorar y modernizar la red de caminos rurales y alimentadores. * Modernizar las carreteras interestatales. * Llevar a cabo la construcción de libramientos, incluyendo entronques, distribuidores y accesos. Página 39

40 * Ampliar y construir tramos carreteros mediante nuevos esquemas de financiamiento. * Realizar obras de conexión y accesos a nodos logísticos que favorezcan el tránsito intermodal. * Garantizar una mayor seguridad en las vías de comunicación, a través de mejores condiciones físicas de la red y sistemas inteligentes de transporte. PLAN ESTATAL DE DESARROLLO Desarrollo Urbano y Regional. El impulso a la actividad económica está fuertemente relacionado con la provisión de infraestructura. Las regiones del estado manifiestan también grandes diferencias. De acuerdo con el anuario estadístico 2009 del Estado de Guerrero, las regiones Acapulco y Centro acumulan cerca del 30% del total de Kilómetros de carretera troncal pavimentada, mientras que Tierra Caliente dispone del 21.1% y la región Montaña del 7.9%. Objetivo 3.19 Impulsar el ordenamiento territorial del Estado y de sus Municipios, planificando integralmente el desarrollo regional y urbano, derivando de ello las acciones de carácter estratégico para generar la infraestructura y equipamiento que impulsen el desarrollo de la entidad. Estrategia Promover la formulación y actualización de los instrumentos de planeación urbana y regional, para generar una infraestructura y equipamiento que impulse las capacidades y vocaciones de las regiones. Objetivo 3.25 Ampliar y mejorar la infraestructura de vías de comunicación. Estrategia Impulsar un Sistema Integral de Movilidad en el Estado, que incluya la construcción de nuevas carreteras y caminos de penetración que integren eficientemente la movilidad entre las regiones y sus localidades. Página 40

41 VI. Vinculación con el Plan Municipal de Desarrollo. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO EJE 4.- DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE PRIORIDAD ESTRATEGICA TE QUIERO CON OBRAS DE CALIDAD Objetivo especifico: Planeación del desarrollo urbano sustentable, respondiendo a las necesidades de crecimiento de la ciudad, con la infraestructura adecuada y la suficiencia de espacios para el equipamiento urbano. Estrategia Actualización y elaboración de la normatividad aplicable en materia de desarrollo urbano municipal, para la toma de decisiones que orienten a la inversión pública hacia los sectores territoriales con déficit en infraestructura y equipamiento urbano. Líneas de acción Programa de obra Construcción de infraestructura prioritaria para urbanización, educación, salud, deporte y recreación. Página 41

42 VII. Acciones realizadas. La Avenida Costera Miguel Alemán es uno de los mayores atractivos turísticos del Municipio de Acapulco, ya que forma parte del corredor turístico, siendo también una de las más reconocidas e importantes avenidas de la república mexicana, esto por ser una de las vialidades más transitadas tanto por los habitantes de las diversas colonias del puerto como por el turismo nacional e internacional que visita este lugar. Por tal motivo, se llevó a cabo la remodelación del área de banquetas de la Costera Miguel Alemán, no solo por su imagen urbana, sino también para lograr una avenida con una mejor infraestructura, además de conectar a las colonias Costa Azul, Balcones de Costa Azul, Lomas de Costa Azul, La Condesa, Praderas de Costa Azul, Col. Chinameca, Col. Cumbres de Figueroa y la Col. Alta Icacos, entre otras. La Avenida Costera Miguel Alemán actualmente cuenta con una infraestructura en optimas condiciones tanto en sus banquetas, guarniciones y en sus jardineras, ya que constituyen una importante imagen urbana debido a que estas áreas mencionadas se encuentran en muy buenas condiciones a lo largo de ella, así también cuentan con rampas de acceso universal para los peatones así como personas con capacidades diferentes que transitan por dicha zona, evitando accidentes; es por ello que se llevó a cabo la sustitución del pavimento existente en banquetas; por la del pavimento con loseta de cantocreto prensado prefabricado tipo modular, el cual tiene un tiempo de vida de 15 años, así mismo, se realizó el cambio de las luminarias que se encontraban en muy malas estado, lo cual ha beneficiado a la ciudadanía que habita las colonias aledañas a la avenida costera miguel alemán, así como a los turistas tanto nacionales como internacionales. Página 42

43 Con una mejor calidad de banqueta para poder transitar de forma segura, así como de un óptimo servicio de iluminación, 2500 habitantes de aproximadamente 500 viviendas ubicadas en las colonias y accesos cercanos a la Avenida Costera Miguel Alemán de Acapulco de Juárez, se han visto beneficiadas con esta obra, al haber sido atendida su petición la mejora de tan importante vialidad, renovando tanto su infraestructura e imagen urbana, así como la calidad de vida de los habitantes de este lugar. Con esta obra se realizará la pavimentación con loseta de cantocreto prensado prefabricado tipo modular del área de banquetas de la Avenida Costera Miguel Alemán, ejecutándose en cuatro tramos: Tramo 1.- Calle Francia a Acceso a Playa "La Playita", constando de una pavimentación de metros lineales con un monto de ejecución de $ 8,954, Tramo 2.- Acceso a Playa "La Playita" a Acceso a Playa "Condesa", constando de una pavimentación de metros lineales con un monto de ejecución de $ 10,888, Tramo 3.- Calle María Bonita a Calle Los Deportes, constando de una pavimentación de metros lineales con un monto de ejecución de $ 8,546, Tramo 4.- Calle Los Deportes a Calle Piedra Picuda, constando de una pavimentación de metros lineales con un monto de ejecución de $ Página 43

44 10,422, Página 44

45 VIII. Logros y resultados. En el ámbito económico: Ahorro en el mantenimiento y conservación de la vialidad peatonal. Mayor seguridad para tránsito peatonal, así como el tiempo de vida útil de 15 años. Mayor oportunidad de acceso y transito libre para personas con capacidades diferentes. Disminución de los Costos Generalizados de Viaje (CGV). En el ámbito social: La creación de banquetas con rampas de acceso universal para personas con alguna discapacidad. Mejora en la calidad de vida de los habitantes del Municipio. Ahorrando tiempo en los traslados de un lugar a otro produciendo beneficios a la población. Mejora en la imagen urbana y turística. Página 45

46 IX. Informe final del servidor público responsable. Imagen Urbana considera a Acapulco de Juárez como una ciudad de gran calidad ambiental así como un enorme atractivo turístico para los visitantes del resto de la república mexicana así como de otros países, y además busca elevar la calidad de vida de sus habitantes dentro de una ciudad sustentable, en armonía con el medio natural y así mismo modernizando su infraestructura urbana. En estas condiciones, se ha estado reforzando la identidad, la cohesión social, la autoestima y el orgullo de ser habitante del Municipio de Acapulco de Juárez. Por lo anteriormente dicho, se ha reflejado tanto en el bienestar de los ciudadanos como en el mejoramiento de la habitabilidad de la ciudad, no sólo a través del marco visual de lo construido sino también por el aprovechamiento amplio e integral de los espacios públicos, las áreas verdes y todos los espacios de recreación, amenidad, valores históricos y de encuentro social, impulsando una ciudad con amplias facilidades al peatón, con prioridad sobre el automóvil Los objetivos generales de Imagen Urbana son: La conservación y el mejoramiento del patrimonio natural. El rescate ambiental y aprovechamiento sustentable de las diferentes zonas urbanas del Municipio de Acapulco de Juárez. El rescate y la revitalización de lo edificado. El mejoramiento de los espacios públicos y zonas deterioradas. Dar prioridad al peatón en la ciudad. Visualizar una perspectiva de futuro. Página 46

47 El paisaje en el área urbana incluye el espacio público y lo construido, que en conjunto conforman al espacio urbano, soporte espacial de las diversas actividades ciudadanas como la producción, el comercio, la habitación y los servicios educativos, recreativos, informativos y de salud. Dicho espacio urbano contiene al espacio público con sus calles, áreas verdes, parques y plazas. En el Municipio de Acapulco destacan elementos de la imagen urbana, tanto a nivel formal como por su significado para la población, entre ellos primordialmente el de la Avenida Costera Miguel Alemán. Una de las principales propuestas de Imagen Urbana ha consistido en potenciar los elementos con calidad ambiental y revitalizar aquellos que registran un franco deterioro, con una visión de futuro. El rescate del Acapulco Tradicional mediante la rehabilitación de las banquetas de la Avenida Costera Miguel Alemán, ha otorgado tanto a la ciudadanía como al turismo nacional e internacional que visita este puerto, una mejora en el tránsito peatonal, así como un mejor acceso a las personas con capacidades diferentes, siendo un paso más seguro y con una mejor imagen urbana, modernizando la infraestructura de uno de los lugares más concurridos por la ciudadanía del puerto. Arq. Iker Amieva Gadsden. Director de Imagen Urbana del Municipio de Acapulco de Juárez. Página 47

48 X. Soporte documental. Bitácora Fotográfica de la situación de la Avenida Costera Miguel Alemán antes de la ejecución de la obra. Bitácora Fotográfica de la situación de la Avenida Costera Miguel Alemán antes de la ejecución de la obra. Página 48

49 Bitácora Fotográfica de la situación de la Avenida Costera Miguel Alemán antes de la ejecución de la obra. Bitácora Fotográfica de la situación de la Avenida Costera Miguel Alemán después de la ejecución de la obra. Página 49

50 Bitácora Fotográfica de la situación de la Avenida Costera Miguel Alemán después de la ejecución de la obra. Bitácora Fotográfica de la situación de la Avenida Costera Miguel Alemán después de la ejecución de la obra. Página 50

51 Croquis de ubicación de las obras ejecutadas. Tramo 1: Calle Francia a Acceso a Playa "La Playita", Municipio de Acapulco de Juárez Página 51

52 Tramo 2: Acceso a Playa "La Playita" a Acceso a Playa "Condesa", Municipio de Acapulco de Juárez. Tramo 3: Calle María Bonita a Calle Los Deportes, Municipio de Acapulco de Juárez. Página 52

53 Tramo 3: Calle Los Deportes a Calle Piedra Picuda, Municipio de Acapulco de Juárez. Página 53

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