Foro: Mujer y Justicia
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- Guillermo Blanco Olivares
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1 Foro: Mujer y Justicia Instrumentos jurídicos para garantizar la aplicación de los derechos humanos Pablo Navarrete Gutiérrez Coordinador de Asuntos Jurídicos 7 de octubre de 2011
2 México ha suscrito la inmensa mayoría de los diversos instrumentos universales y regionales de derechos humanos. Esto representa un reto extraordinario en la implementación en el ámbito interno de estos compromisos internacionales.
3 Obligaciones de los Estados en Derechos Humanos Respetar Obligaciones negativas Obligaciones positivas Proteger Garantizar Tiene implicaciones en armonización legislativa Promover
4 Acto libre y soberano del Edo. Instrumento internacional Compromiso frente comunidad int. ONU Responsabilidad internacional del Edo. OEA Acto libre y soberano del Edo. Derecho nacional Violan soberanía nacional
5 CEDAW Convención Belém do Pará Belém do Pará
6 CEDAW Tiene un carácter jurídicamente vinculante, enuncia los principios aceptados internacionalmente sobre los derechos de la mujer que se aplican a todas las mujeres en todos los ámbitos (público o privado). El fundamento de la CEDAW se basa en la "prohibición de todas las formas de discriminación contra la mujer". Además de exigir que se reconozcan a la mujer derechos iguales a los de los hombres, la Convención prescribe las medidas que han de adoptarse para asegurar que en todas partes las mujeres puedan gozar de los derechos que les asisten.
7 «Discriminación contra la mujer": denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
8 Convención Belém do Pará Es el único instrumento en el mundo dirigido a combatir la violencia contra las mujeres. Establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad.
9 Violencia contra las mujeres Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
10 Incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra
11 Mecanismos de seguimiento de su implementación CEDAW Comité CEDAW Convención Belém do Pará Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Para MESECVI
12 CEDAW Convención Belém do Pará De la suscripción a la implementación en el ámbito interno
13 ADOPCIÓN CEDAW Belém do Pará Política nacional de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia hacia las mujeres en México Igualdad Jurídica entre Mujeres y Hombres Art. 4 Constitucional (1974) Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2007 IMPLEMENTACION Cláusula no discriminatoria Artículo1 (2006) Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, 2001 Ley General para la Igualdad entre las Mujeres y Hombres, 2006 Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, 2003 Ley General para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, 2007 Reforma Constitucional en DDHH, 10 de junio de 2011
14 IMPLEMENTACIÓN EN EL ÁMBITO INTERNO Plan Nacional de Desarrollo Proigualdad 2008/2012 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006) Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación (2001) Ley para prevenir y sancionar la trata de persona (2007)
15 -Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 25 Estados 10 Sistemas -Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 32 Estados 26 Sistemas -Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación 18 Estados -Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas 16 Estados
16 Cuáles son los objetivos de esta legislación? Transformar las causas estructurales que generan la discriminación y violencia contra las mujeres en México
17 Belém do Pará Deberes de los Estados (Art. 7, e) Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra las mujeres.
18 Es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto, fue establecida en Está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal. México ratificó la jurisdicción contenciosa de la Corte en 1998.
19 Casos contra México 1. Castañeda (político-electoral) 2. Rosendo Radilla (desaparición forzada y fuera militar) 3. Campo Algodonero (violencia contra las mujeres y acceso a la justicia) 4. Valentina Rosendo Cantú (violencia sexual, fuero militar y acceso a la justicia) 5. Inés Fernández Ortega (violencia sexual, fuero militar y acceso a la justicia) 6. Ecologistas de Guerrero (acceso a la justicia)
20 Desarrollo jurisprudencial Es una obligación del Estado prevenir razonablemente las violaciones a los derechos humanos cuando i) conoce la situación de riesgo real e inmediato ii) de una persona o grupo determinado de personas y iii) hay posibilidades razonables para prevenir o evitar ese riesgo. En el caso Campo Algodonero, la Corte no señala como en otros casos, el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, sino más bien la necesidad de impulsar medidas con vocación transformadora. Los Estados están obligados a combatir la impunidad por todos los medios posibles y disponibles, pues ésta propicia la repetición crónica de las violaciones a los derechos humanos.
21 El Estado esta obligado a investigar los hechos, identificar, juzgar y sancionar a los responsables, pues, la impunidad es la causa y a la vez la consecuencia de la serie de homicidios de mujeres por razones de género. El deber de investigar es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Se debe investigar y sancionar para evitar la impunidad y que los hechos se vuelvan a repetir. La debida diligencia comporta cuatro obligaciones a los Estados, prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos y evitar la impunidad.
22 En el tema de las reparaciones, la Corte señaló que éstas deben ser con perspectiva de género, es decir, deben estar dirigidas a i) cuestionar y estar en capacidad de modificar el estatus quo que causa y mantiene la violencia contra las mujeres y los homicidios por razones de género, ii) contribuyan a superar las desigualdades jurídicas, políticas y sociales, formales o de facto, que sean injustificadas por causar, fomentar o reproducir los factores de discriminación por razón de género y iii) sensibilicen a los funcionarios públicos y la sociedad del impacto de los factores de discriminación contra las mujeres en los ámbitos público y privado.
23 Como una fórmula para dignificar a las victimas la Corte ordenó en el Caso Campo Algodonero publicar la sentencia en los medios de comunicación, realizar un reconocimiento público de responsabilidad internacional por el daño causado, en consulta con las víctimas y sus representantes y consultar con los familiares de las víctimas, un lugar o monumento en memoria de las víctimas. Como garantías de no repetición la Corte ordenó una política integral, coordinada y de largo plazo para garantizar que los casos de violencia contra las mujeres sea prevenidos e investigados, los responsables procesados y sancionados y las víctimas reparadas; la estandarización de los protocolos, criterios ministeriales, servicios periciales y de impartición de justicia para combatir desapariciones y homicidios de mujeres y los distintos tipos de violencia contra las mujeres
24 Juzgar con perspectiva de género Juzgar con perspectiva de género?
25 Juzgar con perspectiva de género implica, explorar si la aplicación de una norma conlleva discriminación de género mediante la reproducción de estereotipos sobre qué es la mujer y qué es el hombre, así como establecer una estrategia jurídica adecuada para evitar el impacto de la discriminación en el caso específico. Para juzgar con perspectiva de género, resulta conveniente aplicar el derecho conforme al principio pro persona reconocido en el sistema jurídico mexicano. También es importante hacer uso de los estándares más altos de protección de los derechos de las personas, los cuales se encuentran en diversas fuentes, tales como los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia derivada de la aplicación de los mismos por parte de los órganos internacionales o las cortes de otros países.
26 Caso Grettel Rodríguez La madrugada del 16 de septiembre de 2009 Grettel le pidió a su entonces novio terminar la relación, por lo que Germán Alyn Ortega Hernández tomó un cuchillo de 30 centímetros de largo y sorpresivamente la atacó con la intención de matarla. Su agresor, quien es chef de profesión, le ocasionó siete heridas en cara, brazos y abdomen, una de éstas de 15 centímetros de largo en la zona de la yugular. Pese a la evidencia, el 29 de abril de 2011 la jueza clasificó el delito como lesiones calificadas y no tentativa de homicidio. El pasado viernes la SCJN decidió atraer el amparo que la joven interpuso ante el Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Decimocuarto Distrito de Yucatán, el pasado 24 de mayo, para impugnar la pena que se le dictó a su agresor, quien fue sentenciado a un año y ocho meses de prisión luego de que intentó matarla.
27 Juzgar con perspectiva de género 1. Tener presente las históricas relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres 2. Tener presente el efecto diferenciado de las normas entre mujeres y hombres 3. Nos ayuda a cuestionar la supuesta igualdad entre las partes en un procedimiento judicial 4. A invocar y aplicar los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos (Control de convencionalidad) y la jurisprudencia regional e internacional en materia de derechos humanos 5. A ser el Poder Judicial una herramienta transformadora de las causas estructurales que generan la discriminación y violencia contra las mujeres.
28 Desafíos 1. La formación de profesionales del derecho especializados en derechos humanos y género 2. La transformación de los programas de estudios de las escuelas de derecho 3. A transformar el lenguaje masculinizado y sexista de las normas y resoluciones 4. Hacer el derecho accesible a toda la población 5. Generar mecanismo accesibles para garantizar mayor participación de las mujeres en los puestos de toma de decisión en el Poder Judicial.
29 Muchas gracias por su atención Estoy a sus órdenes para cualquier duda o aclaración Pablo Navarrete Gutiérrez Coordinador de Asuntos Jurídicos pnavarrete@inmujeres.gob.mx ext. 6055
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