CONSIDERANDO: Que el citado texto legal vigente tiene fecha 29 de Octubre de 1982, que es menester actualizar los valores allí estipulados,
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- Elena Franco Martín
- hace 8 años
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1 VISTO: El Expediente N*131-D-84, elevado por el Departamento Ejecutivo, referente a la Ordenanza Municipal de Contravenciones y lo establecido en la Ordenanza Municipal vigente: y CONSIDERANDO: Que el citado texto legal vigente tiene fecha 29 de Octubre de 1982, que es menester actualizar los valores allí estipulados, que para lograr la actualización resulta adecuado utilizar el índice de precios al por Mayor-Nivel General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas Y Censo (I.N.D.E.C), y ATENTO: La necesidad de contar con tal instrumento para su aplicación con valores razonables y adecuados al momento actual; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona la siguiente ORDENANZA Articulo 1. toda contravención a lo establecido por la Ordenanza Municipal vigente, será sancionada con el importe indicado en los artículos de la presente Ordenanza a partir del día de su promulgación. Comercios Productos alimenticios Articulo 2. Por envolver artículos alimenticios no envasados en papel de diario o similar, multa de $a a $a Articulo 3. por falta de higiene en los locales de venta de productos alimenticios y/o industrialización de cualquier producto como así también en hoteles, restaurantes, bares y cualquier otro local que pueda peligrar la Salud Publica: a) Por primera vez $a b) En caso de reincidencia hasta máximo de $a
2 Articulo 4. Todo vendedor ambulante que ingrese al partido y no tenga comprobante de pago de los derechos correspondientes, abonara una multa de $a a $a mas el 50% del valor establecido en la mercadería ingresada. Articulo 5. Por uso de instrumento fraudulento de pesar, abonara multa de $a Articulo 6. Por venta de artículos alimenticios adulterados o en malas condiciones, se decomisará la mercadería y abonara multa de $a a $a Articulo 7. Por desaseo en la persona o falta de higiene en el personal, trabajo y falta de higiene en el manipuleo de la carne, leche, pan y todo otro producto alimenticio, multa de $a a $a Articulo 8. Por falta de higiene en los elementos usados para el transporte de productos de panadería, carnes, frutas, alimentos perecederos, etc, multa de $a a $a Articulo 9. Por expender o exhibir productos sin la etiqueta que identifique su naturaleza o procedencia: multa de $a a $a Articulo 10. Por no cumplimentar las disposiciones establecidas en le Ley 7.256/67 de pasteurización obligatorio en la Provincia y su Decreto obligatorio reglamentario, a quienes lo infrinjan se les penara: Por primera vez $a Por segunda vez $a Y posteriormente la inhabilitación y clausura.- Articulo 11. Todo poseedor de colector cocina comercial, provisto de quemador a gasoil, o combustible pesado que carezca de deshollinador y lancen hollín al espacio, se harán pasible a multa de $a a $a Articulo 12. Por expender carne para consumo, fiambres, chacinados, etc sin correspondiente sello de inspección veterinaria, multa de $a
3 a $a mas el 50% del valor de la mercadería. Articulo 13. Por vender carne de cerdo para el consumo o para la fabricación de embutidos o fiambres sin la correspondiente inspección veterinaria solicitada a tal efecto con 48 horas de anticipación, multa de $a a $a mas el 50% del valor de la mercadería en cuestión. Articulo 14. Por fabricar embutidos sin autorización municipal, multa de $a a $a mas el 50% del valor de la mercadería en cuestión. Articulo 15. El sacrificio de animales de consumo que se haga sin ajustarse a las disposiciones en vigencia, la introducción de carnes o menudencias sin autorización Municipal o Inspección Veterinarias, se considerara como matanza clandestina y dará lugar al decomiso total y la aplicación de una multa de acuerdo a: Por c/res bovina $a Por c/res ovina o porcina $a Articulo 16. A los señores propietarios de carnicerías habilitadas, a quienes se le compruebe lo expuesto en el articulo anterior (haciendo faena sin inspección veterinaria) dará lugar a la clausura del comercio por el termino que determine el Departamento Ejecutivo. Articulo 17. Por la instalación de puestos provisionales, sin la correspondiente autorización Municipal, multa de $a a $a Articulo 18. Por comercialización de mercaderías sin autorización Municipal, multa de $a a $a Articulo 19. Por instalación de mesas frente a bares, confiterías u otros negocios, sin la correspondiente autorización Municipal, multa de $a a $a Articulo 20. Al que sin la debida autorización cierre, traslade, cambie de rubro o transfiera cualquier tipo de comercio, malta de $a a $a PUBLCIDAD Y PROPAGANDA ///////////////////////////////////////////////////////////////////////
4 ////////////////////////////////////////////////////////// Articulo 21. Por fijar avisos de propaganda en muros de edificios públicos o privados sin autorización del propietario, todo interesado directa o indirectamente en la publicidad, abonara una multa de $a a $a Articulo 22. Por distribuir avisos de propaganda sin sellado Municipal correspondiente, multa al o los responsables de $a a $a Articulo 23. Por pegar o colocar avisos de cualquier naturaleza en columnas, árboles, calzadas o veredas, multa de $a a $a Articulo 24. por fijar carteles fuera de los avisadores municipales o lugares que indique la Municipalidad, colocación de elementos no aprobados o que obstruyan directa o indirectamente el señalamiento oficial, multa de $a a $a Articulo 25. Todo propietario o usuario con o sin motor eléctrico que perturbe las recepciones radiofónicas o televisivas deberá colocar dispositivos especiales que supriman oscilaciones da lata frecuencia y anulen los ruidos parásitos, los encontrados en infracción abonaran una multa de $a a $a SEGURIDAD E HIGIENE Articulo 26. Por arrojar desperdicios fuera de los lugares establecidos, multa de $a a $a Articulo 27. Por arrojar basura, aguas servidas o animales muertos en la vía publica, multa de $a a $a en las áreas que cuentan con servicios cloacales, se duplicaran los importes. Articulo 28. Por no blanquear el frente de los edificios o cerco de terrenos, o no se disponga su limpieza y corte de la maleza que invadan la línea Municipal, cuando por razones de estetica lo exija, multa de $a a $a Articulo 29. Por dejar escombros, sacados en la vía publica sin autorización municipal, multa de $a a $a sin perjuicio de ser retirados por la Municipalidad.///////////////////////////////////////////////////////
5 ////////////////////////////////////////////////////////////////////// Articulo 30. Por cada mes de retardo a contar de la fecha de notificación, por la construcción de cercos y veredas: a) por metro cuadrado de vereda $a b) por metro lineal de cerco $a GUIAS Y ANIMALES Articulo 31. Las transgresiones a los artículos de la Ordenanza Municipal vigente N* 09/83 y sus incisos respectivos, serán castigados por multa, por animal de $a a $a Articulo 32. Por cada animal que se encuentre en la vía publica, su propietario abonara una multa de $a a $a Articulo 33. Además de las multas establecidas, por cada animal y por día de encierro, su propietario abonara en concepto de pastaje $a Articulo 34. Por tener animales yeguarizos, bovinos o porcinos vivos dentro de corrales, patios o chiqueros dentro del egio urbano de Magdalena y demás localidades del partido o en zonas que sin ser urbanas tengan vecinos que se vean afectados a menos de 200 metros, multa $a a $a Articulo 35. Se exceptúa de esta obligatoriedad la tenencia de yeguarizos para reparto, siempre que se mantengan en condiciones de seguridad e higiene, caso contrario se cobrara multa de $a a $a Articulo 36. Por faenar animales fuera del Matadero Municipal, sin previa autorización, decomiso y multa de: Por bovino c/u $a Por ovino o porcino c/u $a a Articulo 37. Todo transportista de aves, lechones, huevos, etc. deberá circular con su correspondiente guía de inspección veterinaria, sin la cual sé hará pasible de una multa de $a Al vendedor de los productos se le aplicara una multa de $a (la misma es para animales vivos o muertos) mas el 50% del valor de la mercaderia.
6 TRANCITO Articulo 38. Por no respetar senales de transito en calles habilitadas por la Municipalidad (automotores, tractores, maquinas agrícolas etc.) multa de $a a $a los tractores no deberán transitar por la Vía Publica hasta tres (3) días después de producidas las lluvias o hasta tanto su estado lo permita Decreto 46/54 multa de $a a $a Excepciones por casos de fuerza mayor. Articulo 39. Todos los vehículos de tracción a sangre que transiten, deberán estar munidos de su correspondientes seguros de estacionamiento (manea y farol ) caso contrario se aplicara una multa de $a a $a Articulo 40. Por estacionar cualquier clase de vehículos a menos de cinco (5) metros de la ochava o mas de treinta (30) centímetros del cordón de la vereda, o en contramano frente a salidas particulares y media culata sobre las veredas, o por no acatar ordenes de los encargados de la Inspección Municipal referente a punto y forma de paradas de vehículos, multa de $a a $a a excepción de casos particulares que considerará el Departamento Ejecutivo. Articulo 41. Por clausurar una calle sin permiso Municipal: Multa de $a a $a Articulo 42. Por falta de habilitación para conducir multa de $a a $a Inc.2) por uso de licencia de conducir deteriorada. De $a a $a Inc.3) Por circular sin llevar consigo licencia de conductor, de $a a $a Plazo de 24 horas para su presentación en la dirección de inspección. Inc.4) Por ceder el manejo a personas sin licencia de conductor multa de $a a $a ///////////////////////////////////////
7 //////////////////////////////////////////////////////// Inc.5) Por permitir manejar automóviles, motocicletas, motonetas y otros vehículos motorizados a menores de 18 anos, los padres, tutores o dueños de los vehículos abonaran una multa de $a a $a Inc.6) Menores conduciendo, infracción a la ley de transito multa de $a a $a Inc.7) Falta de algunas de las luces reglamentarias trasera o delantera, multa de $ a $a Inc.8) La falta total de luces reglamentarias traseras o delanteras, Multa de $a a $a Inc.9) La falta de chapa patente o alguna de ellas o ilegibilidad, Multa de $a a $a Inc.10) El que condujere sin documento acreditativo de titularidad del automotor, de $a a $a Inc.11) La falta o deficiencia del silenciador de escape de automotores, motos o motonetas. Multa de $a a $a Inc.12) Por conducir con licencia de conductor sin categoría habilitante al tipo de vehículo, multa de $a a $a Inc.13) El que tuviere el carnet la aptitud física vencida, Multa de $a a $a Inc.14) La falta de paragolpes o estado deficiente de los mismos o alguno de ellos, Multa de $a a $a Inc.15) la falta de espejo retrovisor, de $a a $a Inc.16) por conducir en estado de alteración física psíquico, //////////////////
8 ////////////////////////////////////////////// multa de $a a (según gravedad) $a Inc.17) Por no usar anteojo si asi lo establece la licencia, Multa de $a a $a Inc.18) Por no acatar las indicaciones de la autoridad de transito debidamente identificable, multa de $a a $a Inc.19) Por desobediencia de una orden o fuga, Multa de $a a $a Inc.20) Por obstruir el transito en doble mano y/o doble fila, Multa de $a a $a Inc.21) Por cruce veloz de bocacalle de $a a $a Inc.22) por estacionar sobre la acera, de $a a $a Inc.23) Por no llevar debidamente tapada la carga de arena, tierra, escombro, conchilla, piedra, etc. multa de $a a $a Inc.24) Por deficiencia en el sistema de frenos, Multa de $a a $a Inc.25) Por conducir con luces auxiliares que produzcan encandilamiento, Multa de $a a $a Inc.26) Por circular en contramano, de $a a $a Inc.27) Por exceso de velocidad o realizar picadas, Multa de $a a $a Inc.28) Las multas establecidas para los conductores de vehículos, serán duplicadas en caso de ser cometidas por conductores con categoría profesional. Inc.29) Por falta de luces en bicicletas, motos, motonetas /////////////////////
9 /////////////////////////////////////// (foco delantero y luz trasera ) de $a a $a Inc.30) Por circular en motos, motonetas, vehículo similar sin el casco protector, Multa de $a a $a Inc.31) Por estacionar en calles no habilitadas los camiones, acoplados en general y vehículos de transporte de hacienda en el radio urbano. Los infractores abonaran $a a $a Inc.32) Por lavar carros o automotores en general en la vía publica o camiones de hacienda en el radio urbano, multa de $a a $a Inc.33) Por circular con exceso de carga los camiones por los distintos caminos Municipales, Provinciales o Nacionales, multas de acuerdo a lo establecido por Vialidad Provincial y Municipal, que varían como mínimo de----$a a $a VARIOS Articulo 43. Los que obstruyan o dificulten de cualquier forma la labor de los Senores Inspectores, previa identificación, se nieguen a facilitar los datos requeridos o impidan las comprobaciones necesarias, serán penados con, Multa de $a a $a Articulo 44. Por dano intencional a los arboles, Multa de $a Articulo 45. Por dano intencional a senales de transito, Multa de $a Articulo 46. Por incumplimiento de pago de las tasas correspondientes a surtidores instalados en el partido de Magdalena, multa de $a Articulo 47. Por la confección de planilla diaria (guías) de material extraído, adulteración o falsificación de datos de la misma, se aplicara al propietario de la cantera multa de $a a $a al transportista sin guía, multa de $a a $a /////////////////////////////
10 ////////////////////////////////////////////// Mas del decomiso del material correspondiente. Articulo 48. Por extracción reiterada, el Departamento Ejecutivo dispondrá la clausura de la cantera y una multa de $a ESPECTACULOS PUBLCOS Articulo 49. Por instalación de juegos mecánicos o destreza, sin la correspondiente autorización Municipal, o por el incumplimiento del pago de la tasa establecida para los mismos, multa de $a a $a Articulo 50. Por la realización de espectáculos públicos sin la correspondiente autorización Municipal o por el incumplimiento del pago de la tasa establecida, Multa de $a Articulo 51. Por permitir la entrada a menores de dieciocho anos en lugares públicos, en contravención con las disposiciones Provinciales y Municipales a tal efecto, por cada menor se aplicara una multa de $a Articulo 52. Por falta de higiene en las salas de Espectáculos Públicos, Multa de $a a $a Articulo 53. Todo transporte de substancias alimenticias no habilitado, se le aplicara una multa de $a a $a Articulo 54. Quedan derogados todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo 55. Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SECIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL,DÍA 14 DE FEBRERO DE REGISTRADA BAJO EL N* 24/84. Mauricio Berutti Secretario HCD Magdalena Dr. Juan Alvides Presidente HCD Magdalena
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EL HONORARLE CONCEJO DELIBERANTE en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A
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