DERECHO PENAL (PROCESAL). TEMA 15

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1 DERECHO PENAL (PROCESAL). TEMA TEORIA GENERAL DE LOS RECURSOS. 2. LOS RECURSOS DE REFORMA, APELACION, SÚPLlCA, QUEJA, CASACION, REVISIÓN Y AMPARO. 1.- TEORIA GENERAL DE LOS RECURSOS INTRODUCCIÓN CONCEPTO DE RECURSO FORMA DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO LEGITIMADOS PARA RECURRIR CLASIFICACION DE LOS RECURSOS 2.- LOS RECURSOS DE REFORMA, APELACION, SÚPLlCA, QUEJA, CASACION, REVISIÓN Y AMPARO RECURSO DE REFORMA. (ordinario, no devolutivo, no suspensivo, contra autos de órganos unipersonales) RECURSO DE APELACIÓN. (ordinario, devolutivo, generalmente contra órganos unipersonales aunque también se puede interponer contra resoluciones de las Audiencias Provinciales -resuelve el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma- y Audiencia Nacional -resuelve la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional- y contra las resoluciones del Magistrado-Presidente del Tribunal Jurado -resuelve la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma- y generalmente en uno solo sentido y en ambos sentidos cuando expresamente lo establezca la ley) CONTRA AUTOS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO DEL PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL JURADO CONTRA SENTENCIAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. A.- CONTRA SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL. B.- CONTRA SENTENCIAS DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. A.- CONTRA SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL. B.- CONTRA SENTENCIAS DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES. C.- CONTRA SENTENCIAS DEL JUEZ DE LO PENAL Y JUEZ CENTRAL DE LO PENAL DEL PROCEDIMIENTO RÁPIDO DEL PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL JURADO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO SOBRE FALTAS DELITOS LEVES. modificado por la LO 1/ RECURSO DE SÚPLICA. (igual que reforma pero contra órganos colegiados: ordinario, no devolutivo, contra autos de órganos colegiados) RECURSO DE QUEJA. (ordinario, devolutivo y contra autos del procedimiento ordinario) RECURSO DE CASACIÓN. (extraordinario, devolutivo que resuelve el Tribunal Supremo, en uno o ambos sentidos y contra resoluciones de órganos colegiados) RECURSO DE REVISIÓN. (extraordinario y contra sentencias firmes que resuelve el Tribunal Supremo) RECURSO DE AMPARO. (No es un recurso de la vía penal y lo resuelve el Tribunal Constitucional) (2.8*).- RECURSO DE ANULACIÓN. (para el procedimiento abreviado y ampliado al rápido) (2.9*).- RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. (2.10*).- RECURSO CONTRA RESOLUCIONES DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES. A.- RECURSO DE REPOSICIÓN. (contra diligencias y decretos) B.- RECURSO DE REVISIÓN. (Contra decretos expresos en la ley) Libro 2: Derecho Penal (Procesal) Tema 15 Página 1 de 31

2 1.- TEORIA GENERAL DE LOS RECURSOS INTRODUCCIÓN. Las resoluciones judiciales, como actos jurídicos que son, se encuentran sometidas a la teoría general de los actos jurídicos, en la que se distingue entre: Actos ilegales, es decir, aquellos que no producen efectos si se consigue su anulación. Actos injustos, que se adecuan a la ley, pero que se alejan del ideal de justicia, frente a los que solo cabe la rescisión. En este marco deben encuadrarse las acciones de las partes, que se consideren perjudicadas por una resolución judicial para promover un nuevo examen de la cuestión. Desde el punto de vista procesal, un recurso es un instrumento que permite a las partes la revisión de una resolución acordada por un Juez o Tribunal, evitando la posible indefensión de parte, frente al error, ilegalidad o injusticia judicial CONCEPTO DE RECURSO. Acto procesal de alguna de las partes del proceso con la finalidad de modificar o revocar aquellas resoluciones judiciales que consideran lesivas a sus intereses, ya sea en el propio contenido de la resolución o por defectos de forma. Están regulados en el Titulo X del Libro I ("De los recursos contra las resoluciones de los tribunales y jueces de instrucción"), en el Título V del Libro V ("De los recursos de apelación, casación y revisión"), del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de enjuiciamiento Criminal FORMA DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO. Todos los recursos deben interponerse por escrito, autorizado con firma de Letrado. Cuando se trate del recurso de reforma contra el auto que eleva la detención a prisión, el detenido podrá impugnarlo oralmente en el momento en que se le notifique (art. 501 LECRIM) LEGITIMADOS PARA RECURRIR. (Legitimación general) 1. Quien, siendo parte en el proceso, se vea afectado desfavorablemente por la resolución impugnada. 2. El Ministerio Fiscal. 3. Acusación particular o privada. 4. Inculpado. 5. El actor civil y responsable civil exclusivamente en el ámbito de la responsabilidad civil. En los recursos de casación, revisión, amparo y procedimiento de Habeas Corpus existe una legitimación específica Libro 2: Derecho Penal (Procesal) Tema 15 Página 2 de 31

3 En materia penal los recursos son actos por los que se solicita la modificación o revocación de resoluciones judiciales, Cuál de las siguientes características no es correcta? a) Son actos de parte. b) Están legitimados para plantearlos los titulares de derechos o quien tuviere interés jurídico en ello. c) Está legitimado para recurrir el Ministerio Fiscal d) Está legitimado para recurrir el Juez o Tribunal que dictó la resolución CLASIFICACION DE LOS RECURSOS POR SUS EFECTOS. 1-A Devolutivos (verticales): aquellos que se resuelven por el órgano superior jerárquico de aquel que dicta la resolución recurrida. apelación, casación y queja. 1-B No devolutivos (horizontales): aquellos que se resuelven por el mismo órgano que dicto la resolución recurrida. reforma y de súplica. Recurso admitido en un solo efecto: Se refiere al efecto devolutivo exclusivamente. 2-A Suspensivos: paralizan la ejecución de la resolución impugnada. (Si lo establece la ley) 2-B No suspensivos: cuando la interposición del recurso no afecta a la ejecución. (Regla general) Recurso admitido en ambos efectos: Aparte de producir el efecto devolutivo, produce también el efecto suspensivo. POR LA CLASE DE RESOLUCION QUE SE ATACA. contra resoluciones de fondo o definitivas (autos y sentencias). Son recursos exclusivos contra autos y nunca contra sentencias: reforma y de súplica. contra resoluciones de tramitación o preparatorias (providencias). ATENDIENDO AL ÓRGANO QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN. Contra resoluciones de órganos judiciales UNIPERSONALES (Juzgados) reforma, apelación (no siempre) y queja (no siempre) Contra resoluciones de órganos judiciales COLEGIADOS (Audiencias o Tribunales) súplica, casación (y en función de este el de queja en una de sus formas) y apelación contra resoluciones de las Audiencias. POR LAS CAUSAS O MOTIVOS QUE PUEDEN BASAR EL RECURSO. ORDINARIOS: no precisan fundamentarse en causas determinadas en la ley reforma, apelación, queja y súplica. EXTRAORDINARIOS: solo pueden basarse en las causas o motivos específicamente señalados por la ley casación y revisión Con relación a los recursos en el proceso penal, uno de los siguientes no es un recurso devolutivo: a) Súplica. b) Apelación. c) Queja. d) Casación Libro 2: Derecho Penal (Procesal) Tema 15 Página 3 de 31

4 2.- LOS RECURSOS DE REFORMA, APELACION, SÚPLlCA, QUEJA, CASACION, REVISIÓN Y AMPARO RECURSO DE REFORMA. (ordinario, no devolutivo, no suspensivo, contra autos de órganos unipersonales) RECURSO DE APELACIÓN. (ordinario, devolutivo, generalmente contra órganos unipersonales aunque también se puede interponer contra resoluciones de las Audiencias Provinciales -resuelve el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma- y Audiencia Nacional -resuelve la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional- y contra las resoluciones del Magistrado-Presidente del Tribunal Jurado -resuelve la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma- y generalmente en uno solo sentido y en ambos sentidos cuando expresamente lo establezca la ley) CONTRA AUTOS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO DEL PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL JURADO CONTRA SENTENCIAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. A.- CONTRA SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL. B.- CONTRA SENTENCIAS DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. A.- CONTRA SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL. B.- CONTRA SENTENCIAS DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES. C.- CONTRA SENTENCIAS DEL JUEZ DE LO PENAL Y JUEZ CENTRAL DE LO PENAL DEL PROCEDIMIENTO RÁPIDO DEL PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL JURADO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO SOBRE FALTAS DELITOS LEVES. modificado por la LO 1/ RECURSO DE SÚPLICA. (igual que reforma pero contra órganos colegiados: ordinario, no devolutivo, contra autos de órganos colegiados) RECURSO DE QUEJA. (ordinario, devolutivo y contra autos del procedimiento ordinario) RECURSO DE CASACIÓN. (extraordinario, devolutivo que resuelve el Tribunal Supremo, en uno o ambos sentidos y contra resoluciones de órganos colegiados) RECURSO DE REVISIÓN. (extraordinario y contra sentencias firmes que resuelve el Tribunal Supremo) RECURSO DE AMPARO. (No es un recurso de la vía penal y lo resuelve el Tribunal Constitucional) (2.8*).- RECURSO DE ANULACIÓN. (para el procedimiento abreviado y ampliado al rápido) (2.9*).- RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. (2.10*).- RECURSO CONTRA RESOLUCIONES DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES. A.- RECURSO DE REPOSICIÓN. (contra diligencias y decretos) B.- RECURSO DE REVISIÓN. (Contra decretos expresos en la ley) Libro 2: Derecho Penal (Procesal) Tema 15 Página 4 de 31

5 2.1.- RECURSO DE REFORMA. (ordinario, no devolutivo, no suspensivo, contra autos de órganos unipersonales Juzgados-) Procede contra: Procedimiento ordinario. LECRIM Contra las resoluciones del Juez de instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja. Procedimiento ordinario. LECRIM El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de instrucción. Procedimiento Abreviado. LECRIM Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento. Tácitamente se entiende que también se podrá interponer recurso de reforma en el procedimiento ordinario y abreviado contra los autos del Juez Central de Instrucción y Juez Central de lo Penal y Juzgado de Violencia sobre la mujer Contra las resoluciones de los jueces de instrucción podrán ejercitarse los recursos de: a) Súplica y queja. b) Reforma y queja. c) Casación, reforma y apelación. d) Reforma, apelación y queja. Presentación: ante el mismo Juez que ha dictado el auto objeto de recurso. (219 LECRIM) Conoce: Será Juez competente para conocer del recurso de reforma el mismo ante quien se hubiere interpuesto, con arreglo al artículo anterior. (220 LECRIM) Forma: por escrito, autorizado con firma de Letrado. (221 LECRIM). Presentándose tantas copias del recurso cuantas partes hubiere, a las cuales deberán ser entregadas dichas copias. (222 LECRIM) Como excepción, no será precisa la forma escrita ni la firma de letrado cuando el recurso se interponga contra el auto que eleva la detención a prisión provisional. (501 LECRIM) Plazo de presentación: dentro de los 3 días siguientes al que se hubiese practicado la última notificación a los que sean parte en el juicio. (211 LECRIM) Resolución: por el mismo Juez que resolverá al 2º día de entregadas las copias, hubiesen o no presentado escrito las demás partes. (222 LECRIM) Efectos: se suele estimar que no produce efectos suspensivos, salvo que contra el auto proceda la apelación en ambos efectos, en que, por analogía, la suspensión de la ejecución se aplica a la reforma. Procedimiento: Presentado el recurso, el Juez examina el cumplimiento del plazo y requisitos de forma y ordena dar traslado al resto de partes personadas en el procedimiento. Las partes podrán presentar en plazo de 3 días escrito de oposición al recurso o formular las alegaciones que tengan por convenientes. EI Juez resuelve en el plazo de 2 días. Si se desestima el recurso interpuesto de reforma la vía recurrente puede continuar de dos formas: La parte recurrente interponga recurso de apelación o queja. El Juez admita a trámite el recurso de apelación cuando este se haya presentado de forma conjunta y subsidiaria con el de reforma recurso de reforma y subsidiario de apelación Libro 2: Derecho Penal (Procesal) Tema 15 Página 5 de 31

6 No tienen efectos devolutivos los recursos de: a) Reforma y súplica b) Reforma y apelación c) Súplica y casación d) Reforma y queja En relación al recurso de reforma del proceso penal, indique cuál de las siguientes afirmaciones es incierta: a) EI recurso de reforma se interpone ante el mismo Juez que hubiese dictado el auto recurrido. b) Se interpondrá siempre mediante escrito, autorizado con la firma de Letrado. c) Contra el auto que resuelve el recurso de reforma cabe, en los casos determinados en la ley, recurso de apelación. d) EI recurso de reforma se interpone ante el tribunal superior competente. 2007/2º-75.- Los términos para la interposición de los recursos de reforma y súplica, contados desde el siguiente al de la última notificación a las partes, son: a) De tres y diez días respectivamente. b) De tres días en ambos casos. c) De diez días en ambos casos. d) De diez y cinco días respectivamente El Juez competente para conocer del recurso de reforma es: a) El juez que hubiere dictado la resolución impugnada. b) El juez que fije el juzgado decano, que es siempre ante quién se interponen este tipo de recursos. c) El Tribunal Superior competente. d) El recurso de reforma es un recurso administrativo y, en consecuencia, no lo conoce ningún juez, sino la autoridad administrativa competente RECURSO DE APELACIÓN. (ordinario, devolutivo, generalmente contra órganos unipersonales aunque también se puede interponer contra resoluciones de las Audiencias Provinciales - resuelve el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma- y Audiencia Nacional -resuelve la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional- y contra las resoluciones del Magistrado-Presidente del Tribunal Jurado -resuelve la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma- y generalmente en uno solo sentido y en ambos sentidos cuando expresamente lo establezca la ley) CONTRA AUTOS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO DEL PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL JURADO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Procedencia: LECRIM Contra las resoluciones del Juez de instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja. Tácitamente se entiende que también se podrá interponer recurso de apelación en el procedimiento ordinario contra los autos del Juez Central de Instrucción y Juzgado de Violencia sobre la mujer. LECRIM El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente Con relación al recurso de apelación contra una resolución del Juez de Instrucción: a) Se podrá interponer contra cualquier resolución y tendrá efecto devolutivo y suspensivo. b) Se podrá interponer únicamente en los casos determinados por la Ley, y se admitirá en ambos efectos tanto sólo cuando la misma lo disponga expresamente. c) Se podrá interponer contra cualquier resolución y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la Ley lo disponga expresamente. d) Se podrá interponer únicamente en los casos determinados por la Ley, y tendrá efecto suspensivo en todo caso Libro 2: Derecho Penal (Procesal) Tema 15 Página 6 de 31

7 LECRIM Será Tribunal competente para conocer el recurso de apelación aquél a quien correspondiese el conocimiento de la causa en juicio oral (Audiencia Provincial y Audiencia Nacional). Este mismo será el competente para conocer de la apelación contra el auto de no admisión de una querella. LECRIM El recurso de apelación no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el de reforma; pero podrán interponerse ambos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiariamente, por si fuere desestimado el de reforma. ( al Proc. Abreviado) 2007/2º-76.- EI recurso de apelación no podrá interponerse, sino después de haber ejercitado el de reforma: a) Tanto en el procedimiento abreviado como en el ordinario. b) En el procedimiento abreviado. c) En el procedimiento ordinario. d) En ninguno de los dos casos. Presentación: se interpondrán ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto. (219 LECRIM) Forma: por escrito, autorizado con firma de Letrado. (221 LECRIM) Plazo de presentación: 5 días desde la última notificación del auto recurrido. Resolución: Corresponde a la Audiencia Provincial o Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Efectos: LECRIM El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de instrucción. El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente. Procedimiento: Interpuesto el escrito de recurso, el Juez examina que se cumplan los requisitos de forma, y admite o no admite el recurso. Contra el auto de inadmisión solo cabe recurso de queja. El Juez decidirá si admite el recurso en uno o en ambos efectos. LECRIM Si se admitiere el recurso en ambos efectos, se mandará remitir los autos originales al Tribunal que hubiere de conocer de la apelación, y emplazar a las partes para que se personen ante éste en el término de 15 o 10 días, según que dicho Tribunal fuere el Supremo o la Audiencia. LECRIM Si el recurso no fuere admisible más que en un solo efecto, el Juez, en la misma resolución en que así lo declare en cumplimiento del artículo 223, mandará sacar testimonio del auto primeramente recurrido, de los escritos referentes al recurso de reforma, del auto apelado y de cuantos otros particulares considere necesario incluir, fijando el término dentro del cual ha de quedar expedido el testimonio, término que se contará desde la fecha siguiente a la de la resolución en que se fije. Dentro de los 2 días siguientes al de serles notificada esta providencia, sin necesidad de ninguna otra, el Ministerio Fiscal y el apelante podrán pedir al Juez que sean incluidos en el testimonio los particulares que crean procede incluir, y el Juez acordará sobre lo solicitado, dentro del siguiente día, sin ulterior recurso, teniendo siempre presente el carácter reservado del sumario. Cuando varias partes solicitasen testimonio de un mismo particular, sólo se insertará éste una vez y será desestimada la nueva inserción de los que ya haya acordado el Juez incluir. El término que, según lo expresado en el primer párrafo de este artículo, ha de fijar el Juez para expedir el testimonio no excederá nunca de quince días, pudiendo ser prorrogado a instancia del actuario hasta este límite si se otorgase por menor tiempo; pero si antes de expirar los quince días el actuario exhibiera al Juez más de cien folios escritos del testimonio, sin que éste estuviera terminado, el Juez podrá acordar la prórroga por un término prudencial, que en ningún caso excederá de diez días. La exhibición de los folios escritos, en número mayor de cien, antes de expirar el primer término se hará constar mediante diligencia, que firmará el Juez y el actuario, en el lugar al cual alcance el testimonio al ser exhibido, teniendo las partes derecho a que se les exhiba esta diligencia al serles notificada la providencia de prórroga. LECRIM Para el señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservados. LECRIM Puesto el testimonio, se emplazará a las partes para que dentro del término fijado en el artículo 224, se personen en el Tribunal que hubiere de conocer el recurso Libro 2: Derecho Penal (Procesal) Tema 15 Página 7 de 31

8 LECRIM Recibidos los autos en el Tribunal superior, si en el término del emplazamiento no se hubiere personado el apelante, se declarará de oficio, desierto el recurso, comunicándolo inmediatamente por certificación al Juez, y devolviendo los autos originales si el recurso se hubiese admitido en ambos efectos. En el mismo día en que sea recibido por el Tribunal superior el testimonio para sustanciar una apelación, o en el siguiente, se acusará recibo al Juez instructor, el cual unirá éste al sumario. Si el recibo no le fuere remitido lo reclamará el Juez respetuosamente al Presidente del Tribunal a quien competa conocer de la apelación; y si aún así no lo recibiera con la urgencia ordenada, lo pondrá directamente en conocimiento del Presidente del Tribunal Supremo, a los efectos procedentes. LECRIM Si el apelante se hubiese personado, se le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción. Después de él seguirá la vista por igual término, a las demás partes personadas y, por último, al Fiscal, si la causa fuese por delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, o de aquéllos que pueden perseguirse previa denuncia de los interesados. Sin embargo, de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se dará vista a las partes de lo que fuese para ellas de carácter reservado. LECRIM Devueltos los autos por el Fiscal, o si éste no fuere parte en la causa, por la última de las personas a quien se hubiesen entregado, se señalará día para la vista, en la que el Fiscal, si fuese parte, y los defensores de las demás, podrán informar lo que tuvieren por conveniente a su derecho. La vista se celebrará el día señalado, asistan o no las partes, sin que entre el día en que se haga el señalamiento y el de la vista medien más de diez días. Será obligatoria la asistencia del Ministerio Fiscal en todas las causas en que éste interviniere. Y no podrá acordarse la suspensión por motivo alguno, siendo rechazadas de plano, sin ulterior recurso, cuantas pretensiones de suspensión se formulen. El Presidente de la Audiencia o Sección que conozca de la apelación cuidará, bajo su responsabilidad, de que el recurso sea sustanciado en el término más breve posible, sin que en caso alguno transcurran más de dos meses entre el día de ingreso en la Audiencia del testimonio para la apelación, o del sumario en su caso, y el día de la vista. LECRIM Las partes podrán presentar, antes del día de la vista, los documentos que tuvieren por conveniente en justificación de sus pretensiones. No será admisible otro medio de prueba. LECRIM Cuando fuere firme el auto dictado, se comunicará al Juez para su cumplimiento, devolviéndole el proceso si la apelación hubiese sido en ambos efectos. El Presidente del Tribunal que haya conocido de la apelación cuidará, bajo su responsabilidad, de que en ningún caso dejen de ser devueltos los autos al Juez instructor, o deje de comunicársele la resolución recaída dentro de los tres días siguientes al de ser firme ésta, cuando el sumario no haya sido aún terminado; y exigirá la responsabilidad procedente si el Secretario a quien corresponda no efectuase la remisión en el término fijado. El Juez acusará inmediatamente recibo, y si no lo hiciere le será éste reclamado, con los apercibimientos consiguientes DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Procedencia: LECRIM Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Tácitamente se entiende que también se podrá interponer recurso de apelación en el procedimiento ordinario contra los autos del Juez Central de Instrucción, Juez Central de lo Penal y Juzgado de Violencia sobre la mujer. LECRIM El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación. ( al Proc. Ordinario) 2007/2º-76.- EI recurso de apelación no podrá interponerse, sino después de haber ejercitado el de reforma: a) Tanto en el procedimiento abreviado como en el ordinario. b) En el procedimiento abreviado. c) En el procedimiento ordinario. d) En ninguno de los dos casos Libro 2: Derecho Penal (Procesal) Tema 15 Página 8 de 31

9 Presentación: se interpondrán ante el mismo Juez que hubiere dictado la resolución. Plazo de presentación y Forma: LECRIM El recurso de apelación se presentará dentro de los 5 días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso, se señalarán los particulares que hayan de testimoniarse y al que se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas. Resolución: Corresponde a la Audiencia Provincial o Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Efectos: LECRIM Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento. ( un solo efecto) Procedimiento: LECRIM Admitido éste, se dará traslado a las demás partes personadas por un plazo común de 5 días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar otros particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. En los 2 días siguientes a la finalización del plazo, se remitirá testimonio de los particulares señalados a la Audiencia respectiva que, sin más trámites, resolverá dentro de los 5 días siguientes. Excepcionalmente, la Audiencia podrá reclamar las actuaciones para su consulta siempre que con ello no se obstaculice la tramitación de aquéllas, en estos casos, deberán devolverse las actuaciones al Juez en el plazo máximo de 3 días. LECRIM Si el recurso de apelación se hubiere interpuesto subsidiariamente con el de reforma, si éste resulta total o parcialmente desestimatorio, antes de dar traslado a las demás partes personadas, se dará traslado al recurrente por un plazo de cinco días para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones. LECRIM Si en el auto recurrido en apelación se acordare la prisión provisional de alguno de los imputados, respecto de dicho pronunciamiento podrá el apelante solicitar en el escrito de interposición del recurso la celebración de vista, que acordará la Audiencia respectiva. Cuando el auto recurrido contenga otros pronunciamientos sobre medidas cautelares, la Audiencia podrá acordar la celebración de vista si lo estima conveniente. La vista deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la recepción de la causa en dicha Audiencia DEL PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL JURADO. Procedencia: contra determinados autos del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado dentro del ámbito de la Audiencia Provincial. Presentación: ante la Audiencia Provincial. Forma: por escrito. Plazo de presentación: 5 días a partir del siguiente a la notificación de la resolución. Resolución: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente Comunidad Autónoma dentro de los 5 días siguientes a la celebración de la vista. LECRIM. Artículo 848. Contra los autos dictados, bien en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia bien con carácter definitivo por las Audiencias, sólo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso. Efectos: Uno o ambos efectos, según establezca la ley. Procedimiento: Resolverá el recurso la Sala del TSJCA, compuesta por tres magistrados. Interpuesto el recurso se remitirán las actuaciones al TSJCA. La Sala resolverá por auto, y se devolverán las actuaciones al Magistrado-Presidente con testimonio del auto Libro 2: Derecho Penal (Procesal) Tema 15 Página 9 de 31

10 CONTRA SENTENCIAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. A.- CONTRA SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL. B.- CONTRA SENTENCIAS DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. A.- CONTRA SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL. B.- CONTRA SENTENCIAS DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES. C.- CONTRA SENTENCIAS DEL JUEZ DE LO PENAL Y JUEZ CENTRAL DE LO PENAL DEL PROCEDIMIENTO RÁPIDO DEL PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL JURADO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO SOBRE FALTAS DELITOS LEVES. modificado por la LO 1/ DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. LECRIM. Artículo 846 ter. (Se añade por el art. único.11 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre) 1. Los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por 1 las Audiencias Provinciales o 2 la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en apelación 1 ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio y 2 ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente, que resolverán las apelaciones en sentencia. 2. La Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se constituirán con 3 magistrados para el conocimiento de los recursos de apelación previstos en el apartado anterior. 3. Los recursos de apelación contra las resoluciones previstas en el apartado 1 de este artículo se regirán por lo dispuesto en los artículos 790, 791 y 792 de esta ley ( lo establecido para el recurso de apelación en el Procedimiento Abreviado), si bien las referencias efectuadas a los Juzgados de lo Penal se entenderán realizadas al órgano que haya dictado la resolución recurrida y las referencias a las Audiencias al que sea competente para el conocimiento del recurso. ====================================================================================.ABREVIADO (hasta 5 años). SE ENTENDERÁ.ORDINARIO y ABREVIADO (+ de 5 hasta 9 años). Dicta sentencia: Juez de lo Penal Audiencia Provincial Juez Central de lo Penal Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Resolución de la apelación: Audiencia Provincial Tribunal Superior de Justicia de la CA Sala de lo Penal de la AN Sala de Apelación de la Audiencia Nacional Libro 2: Derecho Penal (Procesal) Tema 15 Página 10 de 31

11 A.- CONTRA SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL. LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LOPJ. Artículo Único. Siete. Se crea un nuevo artículo 64 bis con el siguiente tenor: LOPJ. Art. 64.bis.1. La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional conocerá de los recursos de esta clase (apelación) que establezca la Ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal. B.- CONTRA SENTENCIAS DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES. LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LOPJ. Artículo Único. Ocho. El artículo 73 queda redactado de la manera siguiente: LOPJ. Art c. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia como Sala de lo Penal, le corresponde el conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las Leyes. SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL Y LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES. 1ª instancia: SENTENCIA (dictada por: AN y AP) 2ª instancia: RECURSO DE APELACIÓN (resuelve: Sala de Apelación AN y Sala de lo Civil y Penal del TSJ) Vía extraordinaria: RECURSO DE CASACIÓN (por infracción de ley y por quebrantamiento de forma) Art a.1º y 2º (resuelve: Tribunal Supremo) DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. A.- CONTRA SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL. LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LOPJ. Artículo Único. Siete. Se crea un nuevo artículo 64 bis con el siguiente tenor: LOPJ. Art. 64.bis.1. La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional conocerá de los recursos de esta clase (apelación) que establezca la Ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal. B.- CONTRA SENTENCIAS DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES. LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LOPJ. Artículo Único. Ocho. El artículo 73 queda redactado de la manera siguiente: LOPJ. Art c. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia como Sala de lo Penal, le corresponde el conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las Leyes Libro 2: Derecho Penal (Procesal) Tema 15 Página 11 de 31

12 SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL Y LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES. 1ª instancia: SENTENCIA (dictada por: AN y AP) 2ª instancia: RECURSO DE APELACIÓN (resuelve: Sala de Apelación AN y Sala de lo Civil y Penal del TSJ) Vía extraordinaria: RECURSO DE CASACIÓN (por infracción de ley y por quebrantamiento de forma) Procede Art a.1º y 2º (resuelve: Tribunal Supremo) C.- CONTRA SENTENCIAS DEL JUEZ DE LO PENAL Y JUEZ CENTRAL DE LO PENAL. Procedencia: LECRIM La sentencia dictada por el Juez de lo Penal es apelable ante la Audiencia Provincial correspondiente, y la del Juez Central de lo Penal, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Forma y Presentación: LECRIM El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. El recurrente también habrá de fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia. Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. (Se añade un párrafo 3º al apartado 2 por el art. único.7 de la Ley 41/2015) Plazo de presentación: LECRIM El recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia. Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. Resolución: LECRIM La sentencia dictada por el Juez de lo Penal es apelable ante la Audiencia Provincial correspondiente, y la del Juez Central de lo Penal, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. LECRIM. Artículo 792. (Se modifica por el art. único.8 de la Ley 41/2015) 1. La sentencia de apelación se dictará dentro de los 5 días siguientes a la vista oral, o dentro de los 10 días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia cuando no hubiere resultado procedente su celebración. 2. La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa. 3. Cuando la sentencia apelada sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el tribunal, sin entrar en el fondo del fallo, ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta, sin perjuicio de que conserven su validez todos aquellos actos cuyo contenido sería idéntico no obstante la falta cometida Libro 2: Derecho Penal (Procesal) Tema 15 Página 12 de 31

13 4. Contra la sentencia dictada en apelación solo cabrá recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 847, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes recurso de revisión, o en el artículo siguiente para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado recurso de anulación. Cuando no se interponga recurso contra la sentencia dictada en apelación los autos se devolverán al juzgado a los efectos de la ejecución del fallo. 5. La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. SENTENCIAS DEL JUZGADO DE LO PENAL. 1ª instancia: SENTENCIA (dictada por: JP) 2ª instancia: RECURSO DE APELACIÓN (resuelve: AP) Vía extraordinaria: RECURSO DE CASACIÓN (por infracción de ley) PROCEDE Art b LECRIM (resuelve: Tribunal Supremo) Efectos: devolutivo y suspensivo, ya que suspende la ejecución de la sentencia. Procedimiento: LECRIM En el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables. LECRIM Recibido el escrito de formalización, el Juez, si reúne los requisitos exigidos, admitirá el recurso. En caso de apreciar la concurrencia de algún defecto subsanable, concederá al recurrente un plazo no superior a tres días para la subsanación. LECRIM Admitido el recurso, se dará traslado del escrito de formalización a las demás partes por un plazo común de diez días. Dentro de este plazo habrán de presentarse los escritos de alegaciones de las demás partes, en los que podrá solicitarse la práctica de prueba en los términos establecidos en el apartado 3 y en los que se fijará un domicilio para notificaciones. LECRIM Presentados los escritos de alegaciones o precluido el plazo para hacerlo, el Secretario, en los dos días siguientes, dará traslado de cada uno de ellos a las demás partes y elevará a la Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados. LECRIM Si los escritos de formalización o de alegaciones contienen proposición de prueba, la Audiencia resolverá en tres días sobre la admisión de la propuesta y, en el mismo acto, señalará día para la vista. También podrá celebrarse vista cuando, de oficio o a petición de parte, la estime el Tribunal necesaria para la correcta formación de una convicción fundada. LECRIM La vista se señalará dentro de los quince días siguientes y a ella serán citadas todas las partes. La víctima deberá ser informada, aunque no se haya mostrado parte ni sea necesaria su intervención. La vista se celebrará empezando, en su caso, por la práctica de la prueba. A continuación, las partes resumirán oralmente el resultado de la misma y el fundamento de sus pretensiones El recurso de apelación contra las sentencias dictadas por el Juez de lo Penal en los procedimientos abreviados: a) Se interpondrá dentro de los diez días siguientes a aquel en que se hubiera notificado la sentencia en escrito que se presentará ante el mismo órgano que hubiera dictado la resolución que se impugne. b) Se formalizará en escrito que se presentará ante la Audiencia Provincial correspondiente o, en su caso, Audiencia Nacional, dentro de los cinco días siguientes a la firmeza de la sentencia. c) Se interpondrá dentro de los tres días siguientes a aquel en que se hubiera notificado la sentencia en escrito que se presentará ante el propio Juez de lo Penal. d) Se interpondrá dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la sentencia ante el propio órgano que hubiera dictado la resolución recurrida Libro 2: Derecho Penal (Procesal) Tema 15 Página 13 de 31

14 DEL PROCEDIMIENTO RÁPIDO. LECRIM Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792 (Procedimiento Abreviado), con las siguientes especialidades: a. El plazo para presentar el escrito de formalización será de 5 días. b. El plazo de las demás partes para presentar escrito de alegaciones será de 5 días. c. La sentencia habrá de dictarse dentro de los 3 días siguientes a la celebración de la vista, o bien dentro de los 5 días siguientes a la recepción de las actuaciones, si no se celebrare vista. d. La tramitación y resolución de estos recursos de apelación tendrán carácter preferente. LECRIM Respecto de las sentencias dictadas en ausencia del acusado se estará a lo dispuesto en el artículo 793. recurso de anulación. LECRIM Tan pronto como la sentencia sea firme se procederá a su ejecución, conforme a las reglas generales y a las especiales del artículo 794. SENTENCIAS DEL JUZGADO DE LO PENAL. 1ª instancia: SENTENCIA (dictada por: JP) 2ª instancia: RECURSO DE APELACIÓN (resuelve: AP) Vía extraordinaria: RECURSO DE CASACIÓN (por infracción de ley) PROCEDE Art b LECRIM (resuelve: Tribunal Supremo) DEL PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL JURADO. Interposición y resolución: LECRIM. 846 bis a). Las sentencias dictadas, en el ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia, por el Magistrado-presidente del Tribunal del Jurado, serán apelables para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente Comunidad Autónoma. Serán también apelables los autos dictados por el Magistrado-presidente del Tribunal del Jurado cuando acuerden el sobreseimiento, cualquiera que sea su clase, y los que se dicten resolviendo cuestiones a que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado así como en los casos señalados en el artículo 676 de la presente ley. La Sala de lo Civil y Penal se compondrá, para conocer de este recurso, de 3 Magistrados. LECRIM. 846 bis f). Dentro de los 5 días siguientes a la vista, deberá dictarse sentencia, la cual, si estimase el recurso por alguno de los motivos a que se refieren las letras a) y d) del artículo 846 bis c), mandará devolver la causa a la Audiencia para celebración de nuevo juicio. En los demás supuestos dictará la resolución que corresponda Libro 2: Derecho Penal (Procesal) Tema 15 Página 14 de 31

15 Legitimación y plazo de presentación: LECRIM. 846 bis b). Pueden interponer el recurso tanto (1) el Ministerio Fiscal como (2) el condenado y (3) las demás partes, dentro de los 10 días siguientes a la última notificación de la sentencia. También podrá recurrir (4) el declarado exento de responsabilidad criminal si se le impusiere una medida de seguridad o se declarase su responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en el Código Penal. La parte que no haya apelado en el plazo indicado podrá formular apelación en el trámite de impugnación, pero este recurso quedará supeditado a que el apelante principal mantenga el suyo. Motivos: LECRIM. 846 bis c). El recurso de apelación deberá fundamentarse en alguno de los motivos siguientes: a) Que en el procedimiento o en la sentencia se ha incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causare indefensión, si se hubiere efectuado la oportuna reclamación de subsanación. Esta reclamación no será necesaria si la infracción denunciada implicase la vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado. A estos efectos podrán alegarse, sin perjuicio de otros: los relacionados en los artículos 850 y 851, entendiéndose las referencias a los Magistrados de los números 5 y 6 de este último como también hechas a los jurados; la existencia de defectos en el veredicto, bien por parcialidad en las instrucciones dadas al Jurado o defecto en la proposición del objeto de aquél, siempre que de ello se derive indefensión, bien por concurrir motivos de los que debieran haber dado lugar a su devolución al Jurado y ésta no hubiera sido ordenada. b) Que la sentencia ha incurrido en infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena, o de las medidas de seguridad o de la responsabilidad civil. c) Que se hubiese solicitado la disolución del Jurado por inexistencia de prueba de cargo, y tal petición se hubiere desestimado indebidamente. d) Que se hubiese acordado la disolución del Jurado y no procediese hacerlo. e) Que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta. En los supuestos de las letras a), c) y d), para que pueda admitirse a trámite el recurso, deberá haberse formulado la oportuna protesta al tiempo de producirse la infracción denunciada Procedimiento: LECRIM. 846 bis d). Del escrito interponiendo recurso de apelación se dará traslado, una vez concluido el término para recurrir, a las demás partes, las que, en término de cinco días, podrán formular recurso supeditado de apelación. Si lo interpusieren se dará traslado a las demás partes. Concluido el término de cinco días sin que se formule dicha apelación supeditada o, si se formuló, efectuado el traslado a las demás partes, se emplazará a todas ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para que se personen en plazo de 10 días. Si el apelante principal no se personare o manifestare su renuncia al recurso, se devolverán los autos a la Audiencia Provincial, declarándose firme la sentencia y procediendo a su ejecución. LECRIM. 846 bis e). Personado el apelante, se señalará día para la vista del recurso citando a las partes personadas y, en todo caso, al condenado y tercero responsable civil. La vista se celebrará en audiencia pública, comenzando por el uso de la palabra la parte apelante seguido del Ministerio Fiscal, si éste no fuese el que apeló, y demás partes apeladas. Si se hubiese formulado recurso supeditado de apelación, esta parte intervendrá después del apelante principal que, si no renunciase, podrá replicarle. LECRIM. 846 bis f). Dentro de los cinco días siguientes a la vista, deberá dictarse sentencia, la cual, si estimase el recurso por alguno de los motivos a que se refieren las letras a) y d) del artículo 846 bis c), mandará devolver la causa a la Audiencia para celebración de nuevo juicio. En los demás supuestos dictará la resolución que corresponda Libro 2: Derecho Penal (Procesal) Tema 15 Página 15 de 31

16 LECRIM. Artículo 846 ter. ( introducido por la Ley 41/2015) 1. Los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas 1 por las Audiencias Provinciales o 2 la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en apelación 1 ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio y 2 ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente, que resolverán las apelaciones en sentencia. 2. La Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se constituirán con 3 magistrados para el conocimiento de los recursos de apelación previstos en el apartado anterior. 3. Los recursos de apelación contra las resoluciones previstas en el apartado 1 de este artículo se regirán por lo dispuesto en los artículos 790, 791 y 792 de esta ley, si bien las referencias efectuadas a los Juzgados de lo Penal se entenderán realizadas al órgano que haya dictado la resolución recurrida y las referencias a las Audiencias al que sea competente para el conocimiento del recurso. Desestimación del recurso: LECR Procede el recurso de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma contra: a) las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en única o en segunda instancia. Si el Tribunal Jurado se constituye en el Tribunal Superior de Justicia por motivo de aforamiento del imputado, cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, sin que quepa recurso alguno contra su resolución. Si el Tribunal Jurado se constituye en el Tribunal Supremo por motivo de aforamiento del imputado y no cabe recurso contra su sentencia PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO SOBRE FALTAS DELITOS LEVES. Modificado por la LO 1/2015 LECRIM. Artículo 976. Recurso de apelación contra la sentencia. 1. La sentencia es apelable en el plazo de los 5 días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes. 2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792. (Procedimiento Abreviado) 3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento. (Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.17 de la LO 1/2015) Resolución: Corresponde a la Audiencia Provincial (constituida con uno solo de sus Magistrados designados por turno de reparto), si dicta la sentencia el Juez de Instrucción. LECRIM. Artículo 977. Imposibilidad de recurrir por vía extraordinaria. Contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno. El órgano que la hubiese dictado mandará devolver al Juez los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que proceda a su ejecución Libro 2: Derecho Penal (Procesal) Tema 15 Página 16 de 31

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