Principales novedades sobre la reforma de la Ley del Sector de Hidrocarburos operada por el Real Decreto-Ley 13/2012
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- Pilar Caballero Valenzuela
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1 Principales novedades sobre la reforma de la Ley del Sector de Hidrocarburos operada por el Real Decreto-Ley 13/2012 Share with a colleague Abril 2012 Madrid Con fecha 31 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo ("RDL 13/2012"), por el que se transponen, entre otras, las últimas directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. En particular, el RDL 13/2012 incorpora a nuestro ordenamiento aquellas previsiones contenidas en la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio ("Directiva 2009/73/CE"), incluida en el llamado "tercer paquete energético", que requieren una modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de hidrocarburos ("LSH"). El RDL 13/2012 pretende actuar, por tanto, en dos direcciones: acabar con el retraso en los plazos comprometidos para la transposición de las directivas y así cerrar los procedimientos de infracción abiertos, evitando la imposición de sanciones económicas a España. corregir el desajuste existente entre ingresos y costes de los sistemas eléctrico y gasista, repartiendo ese desajuste entre consumidores, administraciones públicas y empresas y evitando así el crecimiento de un déficit de tarifa en estos sectores. El RDL 13/2012 entró en vigor el pasado 1 de abril de 2012, con excepción de algunas de sus disposiciones, que entrarán en vigor más adelante (por ejemplo, la obligación para los comercializadores de disponer de un servicio de atención de reclamaciones de los consumidores, que será exigible a partir del 1 de julio de 2012). A continuación presentamos un breve análisis de algunos de los aspectos más destacados de esta reforma. Contactos Miguel Riaño Socio T: Ignacio Paz Socio T: Eduardo Soler-Tappa Of Counsel T: Andrés Alfonso Senior associate Enlaces relacionados Página web de Herbert Smith Herbert Smith Madrid Publicaciones de Herbert Smith Noticias de Herbert Smith Ámbito de aplicación El modelo de transporte Exención de obligación de acceso de terceros Funciones de la Comisión Nacional de Energía Protección de los consumidores Comercializadores de gas natural Medidas de reducción de costes El Proyecto de Ley de julio de Ámbito de aplicación Se extiende la aplicación de las disposiciones de la LSH al biogás, al gas obtenido de la biomasa así como a otros tipos de gas, siempre que sea técnicamente posible su inyección en la red de gas natural. Page 1
2 2. El modelo de transporte 2.1 Red troncal y red de influencia local El RDL 13/2012 introduce el concepto de "red troncal" y "red de influencia local". Así, el concepto de red básica, manejado hasta ahora, se integrará por (i) los gasoductos de transporte primario (diferenciándose aquí entre la red troncal y la red de influencia local); (ii) las plantas de regasificación y las plantas de licuefacción; y (iii) los almacenamientos básicos. En consecuencia, el titular de instalaciones de la red troncal pasará a ser "gestor de transporte", exigiéndosele la separación efectiva de las actividades de transporte y de comercialización y producción. 2.2 Separación patrimonial Se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico el concepto de separación patrimonial, introducido por la Directiva 2009/73/CE, entendiéndose por tal una situación en la que el propietario de la red es designado gestor de ésta y es independiente de cualquier empresa con intereses en la producción y la comercialización de gas natural. No obstante lo anterior, para aquellas empresas titulares de instalaciones de la red troncal que ya lo eran antes del 3 de septiembre de 2009, se prevé la posibilidad de ceder la gestión a un gestor de red independiente que pueda dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el RDL 13/2012. Asimismo, el RDL 13/2012 establece un procedimiento de certificación de separación de actividades para los gestores de redes de transporte y los gestores de red independientes, certificación que deberá ser realizada por la Comisión Nacional de Energía ("CNE"). 3. Exención de obligación de acceso de terceros El RDL 13/2012 introduce un nuevo artículo 71 LSH, el cual establece por vez primera el procedimiento de autorización de la exención de acceso de terceros en línea con el procedimiento establecido en el artículo 36 de la Directiva 2009/73/CE. Se da cumplimiento así a la previsión contenida en el antiguo artículo 70.5 LSH, que había sido introducida en la anterior reforma de la LSH operada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, según la cual se desarrollaría reglamentariamente el procedimiento de autorización de esta exención de acuerdo con la normativa comunitaria. Dicha previsión, sin embargo, no se había cumplido hasta ahora, por lo que el RDL 13/2012 viene a superar este mandato reglamentario con una disposición de rango de ley, completando una tarea pendiente desde la transposición de la anterior directiva de gas (ie. Directiva 2003/55/CE) al ordenamiento jurídico español. 4. Funciones de la Comisión Nacional de Energía La reforma amplía las funciones asignadas a la CNE, otorgándole, entre otras, potestad sancionadora y capacidad para dirigir decisiones jurídicamente vinculantes para las empresas, en el ámbito de sus competencias. Además, la CNE será ahora la encargada de establecer las metodologías para el cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso mientras que el Ministro de Industria, Energía y Turismo ("MIET"), será quien apruebe sus valores de acuerdo con dicha metodología y el resto de costes aplicables. 5. Protección de los consumidores El RDL 13/2012 profundiza en los objetivos y funciones que deben contribuir a garantizar la efectividad y aplicación de las medidas de protección de los consumidores, en coordinación con otras Administraciones. En este sentido, se introduce la referencia en el artículo 57 LSH al consumidor vulnerable, siendo aquél que cumpla las características económicas, sociales y de consumo que se determinen, adoptándose las medidas oportunas para su protección. Page 2
3 6. Comercializadores de gas natural 6.1 Nueva definición de comercializador El RDL 13/2012 incluye en la definición de los comercializadores (artículo 58 LSH) a las sociedades mercantiles que realicen la venta de Gas Natural Licuado ("GNL") a otros comercializadores dentro del sistema gasista o a consumidores finales. Sin embargo, esta novedad no constituye más que una mera aclaración respecto de la anterior redacción del artículo, puesto que ya se entendía que la actividad de venta de gas natural incluía asimismo la venta de GNL. 6.2 Nuevas obligaciones de los comercializadores de gas natural Se introducen cuatro nuevas obligaciones en el artículo 81.2 LSH: una obligación de disposición de un servicio de atención de reclamaciones de los consumidores; una obligación de mantenimiento, durante al menos cinco años, de cierta información relativa a los contratos de suministro y derivados de gas suscritos con clientes mayoristas, gestores de redes de transporte, así como gestores de almacenamientos y de redes de GNL; una obligación de informar a los clientes sobre los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos de los que se dispone y la forma de acceso a los mismos; y una obligación de cumplir con los plazos establecidos reglamentariamente, y que en ningún caso podrá ser superior a las tres semanas, para las actuaciones que les corresponden en relación con los cambios de suministrador. En línea con lo anterior, se actualiza también el régimen sancionador, considerando como infracción grave (artículo 110 LSH) "el incumplimiento por parte de las empresas [ ] comercializadoras de gas natural de las obligaciones de mantenimiento y correcto funcionamiento de un servicio de atención a los consumidores, así como de las medidas de protección al consumidor de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su normativa de desarrollo". Llama la atención la poca precisión utilizada para definir el objeto la obligación de mantenimiento de información: Qué debe entenderse por "cliente mayorista", otros comercializadores? Debe entenderse que la obligación afecta también a todos los contratos de suministro que se formalizan entre comercializadores para las operaciones de intercambios y compraventas netas en el mercado secundario? Qué debe entenderse por "gestores de redes de GNL", gestores de plantas de regasificación? Asimismo, qué debe entenderse por mantener "los datos pertinentes de todas las transacciones" de los contratos de suministro y derivados de gas? cuáles son esos datos pertinentes? Nos cuestionamos, finalmente, si la obligación de informar a los clientes sobre los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos de los que se dispone y la forma de acceso a los mismos, es exigible solamente respecto de los clientes domésticos (como parecería lógico) o bien es exigible respecto de cualquier tipo de cliente (p.ej. industriales). 7. Medidas de reducción de costes 7.1 Suspensión de nuevas plantas de regasificación Según la exposición de motivos del RDL 13/2012, la demanda gasista del año 2011 ha sido inferior a la del año 2010 y se estima que la demanda de 2012 se mantenga en niveles similares a los del año anterior. Al estancamiento de la demanda, se suma un incremento de las aportaciones de gas por las conexiones internacionales (ie. Medgaz), lo que está produciendo una importante disminución de las descargas de buques en plantas de regasificación. Ante esta situación, no se considera prudente que nuevas plantas de regasificación comiencen a funcionar. Queda, por tanto, suspendida la tramitación de todos los procedimientos de adjudicación y otorgamiento de nuevas plantas de regasificación en territorio peninsular, salvo aquellas plantas que tuviesen aprobado el proyecto de ejecución, las cuales podrán continuar la construcción de la infraestructura y solicitar luego el otorgamiento del acta de puesta en servicio, a los efectos de Page 3
4 obtener una retribución transitoria. Sin perjuicio de lo anterior, estas disposiciones no serán de aplicación a eventuales ampliaciones de plantas de regasificación que ya estén en funcionamiento. 7.2 Suspensión de autorizaciones administrativas de nuevos gasoductos de transporte y estaciones de regulación y medida Queda suspendida asimismo, hasta la aprobación por acuerdo del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de gas natural, la tramitación de gasoductos de transporte y estaciones de regulación y medida, pendientes de obtener o solicitar la autorización administrativa, que no se consideren compromisos internacionales vinculantes derivados de la construcción de interconexiones gasistas o económicamente rentables para el sistema por el incremento de la demanda asociada. El Consejo de Ministros podrá restablecer la tramitación individualizada y con carácter excepcional de estas instalaciones. Los gasoductos dedicados al suministro de su zona de influencia no se verán afectados por estas medidas si bien deberán justificar la rentabilidad económica de las infraestructuras, presentando, junto con la solicitud de la autorización de la instalación, un determinado compromiso de los potenciales consumidores y, en su caso, de los correspondientes distribuidores. En caso de que, una vez puesta en servicio la infraestructura, no se alcanzaran los niveles de consumo que justificaron su construcción, el MIET minorará la retribución del transportista de forma que el sistema gasista no sufra desajuste alguno. 7.3 Modificación en la retribución de los almacenamientos subterráneos Se juzga oportuno adaptar el régimen retributivo de los almacenamientos subterráneos con puesta en servicio a partir del año 2012, suspendiendo el abono de la retribución provisional a aquellas instalaciones de almacenamiento subterráneo que la solicitaron y determinando que no podrá acumularse en el mismo año la percepción de más de una anualidad devengada. Para verificar el óptimo funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento subterráneo, esta norma establece también que el acta de puesta en servicio habrá de ser otorgada en dos fases: primero, de forma provisional, que permita el llenado del gas colchón para así probar suficientemente el buen funcionamiento del almacén; y, tras demostrarse que la instalación ha funcionado de acuerdo con sus parámetros nominales de funcionamiento, de forma definitiva. 8. El Proyecto de Ley de julio de 2011 En el proyecto de Ley de reforma de la LSH de 2011 para transponer la Directiva 2009/73/CE, ya caducado por no haberse completado su tramitación legislativa antes de finalizar la anterior legislatura, se incluían importantes modificaciones que, sin embargo, han quedado fuera del RDL 13/2012. Entre las medidas incluidas en el citado proyecto y no recogidas en el RDL 13/2012 destacan las siguientes: la modificación de la llamada Función 14 de la CNE que había operado ya la Ley de Economía Sostenible* en el régimen de intervención administrativa de determinadas adquisiciones de compañías y activos en el sector energético; el establecimiento de unas bases para la creación de un mercado organizado de gas en España con el objetivo de impulsar el establecimiento de un hub en el sistema gasista español para el fomento de la competencia y la transparencia, superando la opacidad del mercado OTC actual, sin duda uno de los aspectos más novedosos del proyecto de Ley. Por último, debe advertirse, como así refleja la exposición de motivos del RDL 13/2012, que dicha norma parece ser sólo un primer paso, previo a una reforma más profunda, que posibilite una situación de equilibrio y sostenibilidad económica de nuestro sistema energético a largo plazo. *Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, Disposición final trigésima tercera. La Ley de Economía Sostenible entró en vigor el día 7 de marzo de Page 4
5 Suscripción a otras publicaciones actualización de mis datos de contacto Para darse de baja de este boletín, por favor haga clic aquí. El contenido de esta publicación tiene únicamente contenido informativo y está actualizado a la fecha que consta en el mismo. No constituye asesoramiento legal y no debe ser tomado como tal, por lo que le rogamos que antes de tomar ninguna decisión basada en el mismo, recabe asesoramiento legal específico adaptado a sus circunstancias particulares. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales forman parte de un fichero de datos propiedad deherbert Smith Spain LLP. Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación dirigiéndose a Herbert Smith Spain LLP.A los efectos de lo dispuesto en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), le recordamos que en todo momento podrá comunicarnos su deseo de no seguir recibiendo la información aludida. Para ello deberá dirigirse a la dirección antes indicada. Herbert Smith Spain LLP 2012 Este mensaje ha sido enviado por Herbert Smith Spain LLP, Paseo de la Castellana 66, Madrid, Tel: 本 信 息 由 史 密 夫 律 师 事 务 所 西 班 牙 分 所 发 出 西 班 牙 分 所 地 址 :Paseo de la Castellana 66, Madrid 电 话 : 不 希 望 接 收 本 电 子 报 如 阁 下 不 希 望 接 收 本 电 子 报, 请 点 击 此 处 Page 5
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