REINO UNIDO. Justicia, no política: La necesidad de un procedimiento imparcial y transparente en el caso Pinochet

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1 ÍNDICE AI: EUR 45/20/00/s 25 de enero del 2000 Servicio de Noticias 016/00 REINO UNIDO Justicia, no política: La necesidad de un procedimiento imparcial y transparente en el caso Pinochet «... no sólo debe hacerse justicia, sino que debe mostrarse de forma patente e indudable que se ha hecho justicia.» 1 INTRODUCCIÓN El 25 de enero del 2000, Amnistía Internacional, la Agrupación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos, Human Rights Watch, Justicia, la Fundación Médica para la Asistencia a Víctimas de Tortura, y Redress Trust iniciaron acciones legales para pedir la revisión del procedimiento utilizado por Jack Straw, ministro del Interior del Reino Unido, para determinar si el senador Pinochet está en condiciones de ser sometido a juicio. Las organizaciones han iniciado esta acción porque les preocupa enormemente la forma en la que el ministro del Interior ha intervenido en los procedimientos para determinar si el senador Pinochet debe ser extraditado a España para ser juzgado por cargos de crímenes contra la humanidad. Las organizaciones consideran que el ministro Straw, para determinar el estado mental del senador Pinochet y tomar su decisión preliminar de que éste no está capacitado para ser sometido a juicio y, por lo tanto, no debe ser extraditado, no ha utilizado un procedimiento imparcial. Si el ministro continúa con su actuación y permite que el senador Pinochet regrese a Chile, las graves irregularidades del procedimiento arrojarán para siempre serias dudas sobre si se ha hecho justicia. Si un tribunal dictaminara que el senador Pinochet no está en condiciones de participar en procedimientos legales, y si ese dictamen se pronunciara después de una vista pública y completa en la que se presentaran a examen las pruebas pertinentes, las organizaciones respaldarían la suspensión de nuevas acciones legales, de acuerdo con las normas internacionales de justicia procesal. PREOCUPACIONES SUSCITADAS POR EL PROCEDIMIENTO QUE HA UTILIZADO EL MINISTRO DEL INTERIOR 1 Declaración de la Cámara de los Lores en el litigio sobre Pinochet, R. v. Bow Street Magistrate, Ex parte Pinochet (No.2) [1999] 2 WLR 272, citando palabras de Lord Hewart, C.J. en Rex v. Sussex Justices, Ex parte McCarthy [19234] 1 K.B. 256, 259.

2 El ministro del Interior ha reconocido que, al considerar si el senador Pinochet debía ser extraditado, desempeñó un papel «casi judicial». 2 De acuerdo con ello, estaba obligado a utilizar un procedimiento que no sólo fuera imparcial, sino que no dejara lugar a dudas sobre su imparcialidad. Amnistía Internacional y las otras organizaciones creen que el procedimiento que el ministro empleó no es imparcial y, por ello, la base que le proporciona para decidir si el senador Pinochet debe ser extraditado es poco sólida. Las preocupaciones suscitadas en torno al procedimiento son, entre otras: 1. antes del reconocimiento médico, el ministro del Interior no notificó a los Estados que solicitaban la extradición del senador Pinochet ni a quienes representan los intereses de las víctimas y sus familias qué procedimiento se iba a seguir, cuál iba a ser la composición del equipo médico que iba a realizar el reconocimiento, qué instrucciones había recibido dicho equipo y qué criterios iba a utilizar el propio ministro para evaluar el informe. Por lo tanto, ni los Estados ni los representantes tuvieron oportunidad de protestar por la falta de imparcialidad del procedimiento y, tal como se describe más adelante, existen motivos importantes de preocupación que hacen temer que el procedimiento utilizado pueda haber dado lugar a conclusiones inexactas; 2. el ministro del Interior no invitó ni autorizó a las partes interesadas, incluidos los Estados que solicitaban la extradición, a que nombraran observadores que estuvieran presentes durante el reconocimiento médico. Si se hubiera permitido que las partes designaran sus propios observadores, éstos podrían haber sugerido líneas de investigación y exámenes concretos dentro de su ámbito de experiencia; 3. el ministro del Interior no proporcionó el informe médico a las partes interesadas. Se sabe que tres de los Estados que solicitaban la extradición Bélgica, España y Francia pidieron dicho informe, y el hecho de que no se les entregara viola la obligación internacional del Reino Unido de colaborar con otros gobiernos para llevar ante la justicia a los responsables de crímenes contra la humanidad independientemente de dónde se hayan cometido estos crímenes, así como su obligación de no adoptar medidas que puedan perjudicar esa primera obligación. PREOCUPACIONES SUSCITADAS POR EL EQUIPO MÉDICO, POR LOS PROCEDIMIENTOS QUE ÉSTE SIGUIÓ Y POR SUS CONCLUSIONES Amnistía Internacional y las otras organizaciones han recibido información que suscita preocupación sobre la composición del equipo médico que reconoció al senador Pinochet, sobre los procedimientos que siguió y sobre sus conclusiones. Entre otras, las cuestiones que preocupan son: 4. en el equipo médico que reconoció al senador Pinochet no había ningún médico especializado en psiquiatría geriátrica; 2 Declaración ante la Cámara de los Comunes, 12 de enero del 2000.

3 5. el breve periodo de que dispuso el equipo para llevar a cabo su reconocimiento y el lugar donde éste se realizó pudieron no ser suficientes para determinar de forma inequívoca que el senador Pinochet no está en condiciones para ser sometido a nuevos procedimientos judiciales; 6. el procedimiento adoptado por el equipo médico no incluyó precauciones razonables para garantizar la exactitud de sus observaciones y reducir el riesgo de que el paciente falsificara síntomas de demencia: se sabe que es posible imitar durante un periodo breve síntomas de enfermedad mental o del mal de Alzheimer; 7. las conclusiones pueden también indicar que el senador Pinochet sufre una enfermedad temporal que mejoraría con tratamiento, por lo que, si existe la posibilidad de que se recupere, no es apropiado denegar su extradición. Las organizaciones han subrayado también la existencia de recientes informes públicos sobre el estado mental del senador Pinochet que no parecen coincidir con las conclusiones del equipo médico. Por ejemplo, el juez Juan Guzmán, responsable de investigar al senador Pinochet en Chile, ha manifestado su opinión de que el senador Pinochet se encuentra «con las facultades mentales perfectas» (The Observer, 23 de enero del 2000).

4 QUÉ DESEAN AMNISTÍA INTERNACIONAL Y LAS OTRAS ORGANIZACIONES QUE DECIDA EL TRIBUNAL En respuesta a las alegaciones de las organizaciones, el ministro del Interior, en una carta fechada el 18 de enero, informó a éstas de que: 8. no podía hacer público el informe médico porque el senador Pinochet no había dado su consentimiento; 9. no era necesario realizar un nuevo reconocimiento médico: el equipo que había examinado al senador Pinochet estaba debidamente cualificado y había seguido unos criterios adecuados. La carta indicaba que el ministro iba a tener en cuenta otras alegaciones y que iba a tomar una decisión sobre si concedería o no la extradición del senador Pinochet. Amnistía Internacional y las otras organizaciones están tratando de conseguir una orden judicial que deje claro que la postura del ministro del Interior al tomar la decisión sobre la extradición del senador sin acceder a la petición de las organizaciones para que les entregue el informe médico y sin ordenar un nuevo reconocimiento médico es una postura errónea. RECOMENDACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL AL MINISTRO DEL INTERIOR Además de las cuestiones incluidas en la acción legal, Amnistía Internacional formula al ministro del Interior las siguientes recomendaciones: El ministro del Interior no debe dictar la orden de no extraditar al senador Pinochet a España mientras no se brinde a los tribunales una oportunidad real de estudiar la solicitud de revisión judicial y tomar una decisión al respecto. El ministro del Interior debe permitir que los Estados que han solicitado la extradición interroguen a los cuatro médicos que llevaron a cabo el reconocimiento el 5 de enero. El ministro del Interior debe limitar sus decisiones a determinar si el senador Pinochet está capacitado para dar instrucciones a sus abogados respecto al recurso contra la orden de extradición y, a menos que el senador esté incapacitado para viajar a España (o a cualquier otro país), debe dejar que la cuestión sobre su capacidad para ser sometido a juicio la tomen los tribunales españoles. Las leyes españolas cuentan con disposiciones suficientes para determinar las condiciones mentales de un acusado y para suspender los procedimientos cuando éste sufra una enfermedad mental que lo incapacite para ser juzgado. El ministro del Interior debe exponer los motivos en los que se basa su decisión final. La decisión final del ministro del Interior debe proporcionar un plazo suficiente, acorde con las disposiciones sobre detención incluidas en las normas nacionales e internacionales, para que los Estados que solicitan la extradición y otras partes interesadas puedan pedir una revisión judicial de dicha decisión mientras el senador Pinochet siga sometido a la jurisdicción de los tribunales británicos.

5 La decisión final del ministro del Interior debe proporcionar un plazo suficiente, acorde con las disposiciones sobre detención expuestas en las normas nacionales e internacionales, para que el director de la Fiscalía pueda emprender acciones sobre las solicitudes de una investigación penal mientras el senador Pinochet siga sometido a la jurisdicción de los tribunales británicos; para emprender dichas acciones, el director de la Fiscalía se basará en las alegaciones que haya recibido y en el expediente completo de la investigación penal realizada en España.

6 Información general de octubre de 1998: el senador Pinochet es detenido en el Reino Unido de marzo de 1999: la Cámara de los Lores decide que el senador Pinochet no tiene inmunidad, como ex presidente de Chile, respecto a los cargos de tortura de octubre de 1999: un tribunal ordena la extradición del senador Augusto Pinochet a España para enfrentarse a los cargos de tortura y conspiración para torturar de octubre de 1999: la República de Chile presenta al ministro del Interior británico alegaciones que sugieren que la salud del senador Pinochet se ha deteriorado seriamente de octubre de 1999: el senador Pinochet recurre contra la orden de extradición y se designa un tribunal que estudiará su solicitud de hábeas corpus en marzo del de enero del 2000: un equipo médico nombrado por el ministro del Interior británico examina al senador Pinochet de enero del 2000: el ministro del Interior notifica a España, Bélgica, Suiza y Francia (los cuatro Estados que han solicitado la extradición) y a otras partes interesadas que el senador Pinochet ha sido sometido a un reconocimiento y que el informe médico concluye que el senador «en estos momentos no está capacitado para ser sometido a juicio, y no puede esperarse un cambio en su estado». El ministro declara que está «considerando» no extraditar al senador Pinochet y que los abogados de éste no han dado su consentimiento para que el informe médico sea entregado a los Estados que han solicitado la extradición. Invita a que presenten sus alegaciones los Estados en cuestión, el gobierno chileno y cinco organizaciones no gubernamentales que habían participado anteriormente en los procedimientos legales para la extradición del senador Pinochet: Amnistía Internacional, la Agrupación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos, Human Rights Watch, la Fundación Médica para la Asistencia a Víctimas de Tortura, y Redress Trust de enero del 2000: Baltasar Garzón, el juez español encargado de la investigación sobre el senador Pinochet, escribe a las autoridades del Reino Unido para solicitar un segundo reconocimiento médico con la posible participación de médicos designados por un tribunal español de enero del 2000: Amnistía Internacional y otras ONG piden al ministro del Interior que haga público el informe médico y que permita a las partes interesadas nombrar expertos adecuados que lleven a cabo sus propias investigaciones de enero del 2000: Amnistía Internacional y otras ONG presentan sus alegaciones al ministro del Interior; en ellas manifiestan su creencia de que el procedimiento que el ministro ha utilizado no es imparcial y plantean serias dudas sobre la fiabilidad del informe médico y sus conclusiones de enero del 2000: el ministro del Interior responde; entre otras cosas, declara que no tiene motivos para creer que sea necesario realizar otro reconocimiento al senador Pinochet para determinar si debe ser o no extraditado de enero del 2000: el juez instructor belga Damien Vandermeersch solicita formalmente a las autoridades británicas que nombren un nuevo equipo de expertos que realice un nuevo reconocimiento médico en presencia de un experto belga.

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