CURSO DE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA. Tema 8 El procedimiento de gestión económico-financiera del sector público estatal

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1 CURSO DE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Tema 8 El procedimiento de gestión económico-financiera del sector público estatal CURSO DE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA

2 INDICE TEMA 8: EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL 1. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA Y GESTIÓN POR OBJETIVOS 2. GESTIÓN DEL PRESUPUESTO 2.1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE GESTIÓN DE LOS GASTOS 2.2. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE GESTIÓN PRESUPUETARIA 3. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS INGRESOS CURSO DE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA 2

3 1. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA GESTIÓN ECONÓMICO- FINANCIERA Y GESTIÓN POR OBJETIVOS Los sujetos que integran el sector público estatal, cualquiera que sea el subsector al que pertenezcan, adecuarán su gestión económico-financiera al cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia (art. 69 LGP). El concepto de eficacia hace referencia al grado de consecución de los objetivos fijados. Cuanto mayor sea el grado de cumplimiento de estos objetivos, más eficaz será la gestión. La eficiencia atiende a que la relación entre los recursos empleados y los resultados obtenidos sea óptima, tanto en la asignación como en la utilización de los recursos públicos, en un marco de objetividad y transparencia en su actividad administrativa. Cuanto mejores sean los resultados a partir de los recursos, por otro lado escasos, con los que se cuenta, más eficiente será la gestión. A la tradicional preocupación por que la actividad económico-financiera del sector público estatal se ajuste a la legalidad, se une hoy una preocupación no menor por la consecución de los objetivos propuestos y el control de la gestión de los resultados, contribuyendo a la continua mejora de los procedimientos, los servicios y las prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas de gasto establecidas por el Gobierno, y en función de los recursos disponibles. En particular, en el ámbito del sector público administrativo, los centros gestores del gasto, responsables de los distintos programas presupuestarios, deben establecer, a través de la elaboración de los programas presupuestarios plurianuales, un sistema de objetivos a cumplir en su respectiva área de actuación, y adecuado a la naturaleza y a las características de ésta. Al final del ejercicio, los titulares de los centros gestores responsables de los programas, formularán un balance de resultados y un informe de gestión, relativos ambos al CURSO DE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA 3

4 cumplimiento de los objetivos fijados, que se incorporarán a la memoria de las correspondientes cuentas anuales. 2. GESTIÓN DEL PRESUPUESTO El procedimiento de la gestión de los gastos o procedimiento administrativo de gasto público puede definirse como la compleja serie de actos y controles a través de los cuales se realiza el gasto público. Dicho procedimiento también se denomina procedimiento de gestión presupuestaria, por cuanto paralelamente a la realización del gasto se produce el empleo de los créditos. Ahora bien, la LGP no establece un procedimiento único para la ejecución del gasto, sino una pluralidad de procedimientos. En primer lugar, existe un procedimiento tipo u ordinario cuyo modelo es el que se desarrolla para la ejecución normal de los gastos de origen contractual y una serie de procedimientos que, por oposición, pudiéramos llamar especiales, tales como el de anticipos de caja fija y el de pagos a justificar PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE GESTIÓN DE LOS GASTOS Dentro del procedimiento ordinario de la gestión de los gastos se distinguen una serie de fases que se integran en dos etapas o, si se prefiere, en dos procedimientos concatenados, denominados, respectivamente, ordenación del gasto y ordenación del pago. La primera conduce a la asunción, por parte del Estado, de una obligación económica, y la segunda a su cumplimiento. La forma normal de cumplimiento de una obligación presupuestaria es el pago en dinero. No obstante, existen otros medios sustitutivos del pago. Las obligaciones de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y de la Seguridad Social se pueden extinguir por el pago, la compensación, la prescripción o CURSO DE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA 4

5 cualquier otro medio en los términos establecidos en esta ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicación. La LGP se ocupa de las fases del procedimiento de gestión de los gastos en los artículos 73 a 75, si bien advirtiendo que, cuando la naturaleza de la operación o el gasto así lo determinen, las fases de ejecución precisas se acumularán en un solo acto FASES DEL PROCEDIMIENTO La LGP enumera y define cinco fases dentro del procedimiento de la gestión de los gastos ; fases que constituyen actos con individualidad propia dentro de dicho procedimiento, previamente a los cuales se dictan otros actos que, con respecto a los mismos, pueden calificarse actos trámite. Las fases en cuestión son las siguientes: a. Aprobación del gasto. La aprobación, también llamada autorización del gasto, es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social. En último extremo, la aprobación del gasto es la decisión del ordenador de destinar una cierta cantidad de fondos públicos a la cobertura de una necesidad pública. A este acto precede un expediente de gasto, dentro del cual se incluirán como actuaciones necesarias, el certificado de existencia y retención de crédito, la propuesta de gasto formulada por los servicios gestores y la fiscalización previa por la intervención. Contablemente, la autorización se registra mediante el denominado documento A. CURSO DE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA 5

6 Para el certificado de existencia y retención de crédito se utiliza normalmente el documento contable RC. No obstante, en ciertos expedientes, el gasto se autoriza directamente sobre un crédito disponible, mediante el documento A, que a partir de ese momento queda retenido. Esto suele ocurrir en las retribuciones de personal o en las pensiones de clases pasivas. b. Compromiso de gasto. El compromiso de gasto (o disposición del crédito) es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. El compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, que vincula a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social a la realización del gasto al que se refiera, en la cuantía y las condiciones establecidas. El compromiso se acuerda por el ordenador del gasto, tras la oportuna propuesta de los servicios a su cargo y, mediante el mismo, la afectación del crédito al gasto autorizado adquiere carácter vinculante para la Administración. Contablemente, se registra mediante el denominado documento D. c. Reconocimiento de la obligación. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública estatal o contra la Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido, y que comporta la propuesta de pago correspondiente. El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública estatal se producirá previa acreditación documental, ante el órgano competente, de la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que, en su día, CURSO DE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA 6

7 aprobaron y comprometieron el gasto. Es lo que se conoce como regla del servicio hecho. Sólo en los casos excepcionales que la Ley prevea expresamente cabe el pago anticipado. Contablemente, en la Administración del Estado este acto se registra mediante el denominado documento OK, que incorpora la propuesta de pago a la ordenación de pagos (Dirección General del Tesoro y Política Financiera). APLICACIÓN PRÁCTICA: En la gestión de los gastos de origen contractual, la sucesión de actos del procedimiento de gestión del Presupuesto se producirá en los momentos siguientes: Aprobación del gasto: Tendrá lugar una vez ultimado el expediente de contratación en su vertiente técnica y administrativa, y antes de la apertura del procedimiento de adjudicación. Por el importe presupuestado del contrato, y previa certificación de existencia de crédito, se aprueba el gasto y se expide el documento contable A. Compromiso de gasto: Tiene lugar en el momento de la adjudicación que, normalmente, se hará por subasta o concurso. Su importe podrá ser igual o inferior al gasto aprobado, pero no superior. Para su contabilización se expide el documento D, que se justifica con copia del contrato. Reconocimiento de la obligación: Tiene lugar previa acreditación del gasto realizado. S justificación estará constituida normalmente por facturas y el certificado de recepción expedido por el órgano administrativo. Para su contabilización se expide el documento contable OK. CURSO DE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA 7

8 d. Ordenación del pago. Una vez reconocida y liquidada una obligación, su cumplimiento, es decir, el pago, es facultad exclusiva del Ministerio de Economía y Competitividad (en la Administración General del Estado). La ordenación de pagos actúa de puente entre los órganos gestores del gasto que proponen el pago, y las tesorerías, que lo ejecutan. A tal efecto, emiten unos actos administrativos, denominados órdenes de pago, cuya finalidad inmediata, aunque no única, es el cumplimiento de las obligaciones públicas, decidiendo el momento en que ello ha de tener lugar, no arbitrariamente, sino en función de las disponibilidades financieras. Todos los documentos que se expidan para el pago de obligaciones, con la única excepción de que esté autorizada la realización del pago a través de agentes mediadores (habilitaciones, cajas pagadoras o depositarías de fondos), se han de extender a favor de los acreedores directos, considerándose tales las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica legalmente reconocidas, públicas o privadas, que hubiesen ejecutado las prestaciones derivadas de los contratos celebrados, fuesen beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas o, en general, a favor de quienes fuesen contraídas las obligaciones o existiesen créditos derivados de operaciones no presupuestarias. e. Pago material. En Derecho Presupuestario se llama pago a toda salida material o virtual de fondos de las Cajas, aun cuando no tengan una finalidad extintiva de obligaciones, como sería el caso del pago a justificar o de los que se hacen en favor de un cajero de pagos especiales, intermediario en el pago al acreedor. Sólo los que se hacen a favor de los acreedores directos suponen cumplimiento de obligación. Desde la perspectiva del procedimiento administrativo de pago, nos interesa el pago en cuanto acto solutorio de las obligaciones de la Hacienda Pública, ya tenga lugar mediante una salida material de fondos o mediante una compensación (salida virtual). CURSO DE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA 8

9 f. Tramitación anticipada de expedientes de gasto La gestión de los créditos presupuestarios, en principio, debería de realizarse dentro del año natural por ser éste el período de vigencia del Presupuesto. No obstante, no siempre es posible tramitar un largo expediente y realizar el gasto correspondiente dentro del ejercicio. Para solventar este problema se abre la posibilidad de que la tramitación se inicie en el ejercicio anterior a su realización. En la regulación de la tramitación anticipada, a tenor del art LGP y art. 110 TRLCSP cabe diferenciar dos supuestos: el de los expedientes cuya normativa permite llegar a la formalización del compromiso de gasto, y el de aquellos en que no es posible llegar a este acto. El primer supuesto se da en el ámbito contractual, en el que el artículo TRLCSP dispone que los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación del contrato y su formalización correspondiente, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones en cuanto a porcentajes y anualidades que rigen para los compromisos plurianuales. Puede por tanto llevarse la tramitación hasta la fase contable D. El segundo supuesto es el de la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y otros gastos fuera del ámbito contractual, cuya normativa específica no contenga habilitación para llegar hasta la formalización del compromiso, por lo que, a tenor de la Instrucción de Operatoria Contable, se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior a dicho acto, sin que contablemente pueda llegarse, por tanto, a la fase D, ni jurídicamente a aquellas actuaciones externas que creen vínculo obligacional, pues ello iría contra la limitación temporal del Presupuesto, que solo puede ser exceptuada mediante una norma de rango legal. En el caso de la tramitación anticipada de los expedientes de contratación se deberán cumplir los mencionados límites y anualidades o importes autorizados. CURSO DE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA 9

10 EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PÚBLICAS: PAGO Y MOROSIDAD Con carácter general, el artículo 24 LGP fija en tres meses el plazo de pago de sus obligaciones por la Hacienda Pública a partir del reconocimiento de la obligación. Junto a este plazo general existe diversidad de plazos fijados en leyes aplicables en ámbitos concretos: en la contratación administrativa rige, con excepciones, el de treinta días (art. 222 TRLCSP); y la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 dispone que el pago ha de efectuarse en el plazo máximo de seis meses, una vez determinado el justo precio (artículos 56 y 57, completados por los artículos 71 a 74 de su Reglamento). Trascurrido el plazo de pago sin que la obligación haya sido hecha efectiva comenzará el devengo de intereses de demora a cargo de la Hacienda Pública deudora. Tanto en la LGP (art. 24), como en la de expropiación forzosa (art. 56) y, en general en la legislación española no contractual el tipo aplicable es el interés legal del dinero, entendiendo por tal el que para cada año se fije como tal en la Ley de PGE (art LGP). Por el contrario, en el ámbito contractual el tipo de interés legal es el aplicable de conformidad con el TRLCSP (arts y 222.4), que se publica por el Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General del Tesoro y Política Financiera) semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado». En los últimos tiempos se ha generado una clara conciencia de que la morosidad de la Administración es perjudicial tanto para el sector público como para el sector privado. Y precisamente para evitarla se ha adoptado en los últimos tiempos una serie de medidas legales, unas coyunturales (plan de pago a proveedores, fondo de liquidez autonómico y medidas extraordinarias de liquidez a entidades locales), y otras con vocación de permanencia. Estas últimas se contienen en dos leyes importantes: - Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, que modifica la LOEPSF asimilando la deuda comercial a la deuda pública financiera, e instituye como mecanismo de seguimiento el periodo medio CURSO DE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA 10

11 de pago, que se define como el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, es decir, una vez superado el plazo legal, y que deben de hacer público todas las Administraciones. Para dotar de eficacia estas previsiones se contemplan medidas preventivas, correctivas y coercitivas destinadas a garantizar el cobro por los proveedores. Si aplicadas las expresadas medidas persiste la superación en más de 30 días el plazo máximo de pago podrá procederse a la retención de recursos que les hubiera de transferir la Administración del Estado para satisfacer las obligaciones pendientes de pago a los proveedores. - Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. La oficina contable, a través del registro contable de facturas, deberá realizar dos actuaciones encaminadas al cumplimiento de plazos de pago: requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación al órgano competente para este acto y un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Anualmente, el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad COMPETENCIAS EN MATERIA DE GESTIÓN DE GASTOS El procedimiento administrativo de ejecución del gasto se nos presenta como una cadena de actos, de distinta naturaleza, para la emisión de los cuales existen una pluralidad de órganos con competencias diferenciadas. CURSO DE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA 11

12 A cada departamento ministerial le corresponde la gestión de los créditos puestos a su disposición por la Ley de Presupuestos. Igual facultad compete a los órganos constitucionales, a los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los PGE y a los organismos autónomos. Dentro del ámbito de sus competencias materiales y de los créditos puestos a disposición de los órganos, las competencias en materia de gestión de gastos se distribuyen entre: a. Competencias de los ministros. Son los órganos competentes para las tres primeras fases del procedimiento de gestión de los gastos, que son aprobar y comprometer gastos y reconocer las obligaciones correspondientes, con la única excepción de los casos reservados por ley a la competencia del Gobierno. Les compete también interesar, del Ordenador General de Pagos, los correspondientes pagos. En relación con sus respectivos presupuestos, se atribuyen las mismas facultades a los titulares de los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado. b. Competencias de los presidentes o directores de organismos autónomos. Con la misma salvedad legal, compete a los presidentes o directores de los organismos autónomos del Estado, en relación con sus respectivos presupuestos, la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones. c. Competencias de los directores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Les compete, en relación con sus respectivos presupuestos, la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación, e interesar CURSO DE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA 12

13 del Ordenador General de Pagos de la Seguridad Social la realización de los correspondientes pagos. d. Competencias de ordenación de pagos. Bajo la superior autoridad del Ministro de Economía y Competitividad, competen al Director General del Tesoro y Política Financiera las funciones de Ordenador General de Pagos del Estado. De igual forma, bajo la superior autoridad del Ministro de Empleo y Seguridad Social, competen al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones de Ordenador General de Pagos de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social EMBARGO DE DERECHOS DE COBRO Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración General del Estado o frente a la Administración de la Seguridad Social, y que sean pagaderos a través de la Ordenación de Pagos del Estado o a través de la Ordenación de Pagos de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, se comunicarán necesariamente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o a la Tesorería General de la Seguridad Social para su debida práctica, mediante consulta al sistema de información contable. Contendrán al menos la identificación del afectado con expresión del nombre o denominación social y su número de identificación fiscal, el importe del embargo, ejecución o retención y la especificación del derecho de cobro afectado con expresión del importe, órgano a quien corresponde la propuesta de pago y obligación a pagar. CURSO DE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA 13

14 Los órganos de la Administración General del Estado, distintos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a los que se comuniquen los actos referidos en el párrafo anterior que recaigan sobre derechos de cobro pagaderos por la Ordenación de Pagos del Estado únicamente deberán remitirlos a la citada Dirección General cuando los mismos reúnan los requisitos especificados en el párrafo anterior. En caso contrario, aquéllos deberán proceder a la devolución motivada de los documentos recibidos al órgano judicial o administrativo que haya dictado el acuerdo PAGOS INDEBIDOS Y DEMÁS REINTEGROS Entre las causas que pueden dar lugar a un reintegro se encuentran tanto las derivadas de la rectificación de un error material como las que tienen su origen en la revisión de un acto por haber incurrido a un supuesto de nulidad o anulabilidad. En el artículo 77 de la LGP se regulan los pagos indebidos definidos como el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, a favor de una persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración, con respecto a dicho pago o en cuantía que exceda de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor. Dicho precepto no es sino la traducción al ámbito presupuestario de la facultad que la Ley atribuye a la Administración para rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos (el artículo 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJ-PAC-). A tenor del mencionado artículo 77 de la LGP el perceptor de un pago indebido, total o parcial, queda obligado a su restitución. El órgano que haya cometido el error que motiva el pago indebido, dispondrá de inmediato, de oficio, la restitución de las cantidades indebidamente pagadas conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos y, en defecto de procedimiento específico, con arreglo al que establezcan conjuntamente CURSO DE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA 14

15 el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, o el o el de Empleo y Seguridad Social en el ámbito de la Seguridad Social. La revisión de un acto del que derive un reintegro por haber incurrido a un supuesto de nulidad o anulabilidad se realiza siguiendo el procedimiento de revisión de oficio establecido en la LRJ-PAC (artículo 102 y 103). La efectividad de los ingresos por reintegro se someterá a lo establecido sobre recaudación de derechos de la Hacienda Pública estatal (Capítulo II del Título I de la LGP). A salvo de lo establecido por la normativa reguladora de los distintos reintegros, el reintegro de pagos indebidos o declarados inválidos con arreglo a lo establecido en el apartado anterior devengará el interés previsto en el artículo 17 de la LGP, y desde el momento en el que se produjo el pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que el perceptor proceda a la devolución voluntaria de los fondos percibidos sin el previo requerimiento de la Administración. Los intereses indicados en el párrafo anterior resultarán también de aplicación en los casos en los que proceda el reintegro de las cantidades percibidas de la Hacienda Pública estatal por haber incumplido el perceptor de los fondos las condiciones establecidas para su entrega o por no haberse justificado correctamente su cumplimiento PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Como se ha indicado con anterioridad, la LGP, junto al procedimiento tipo u ordinario de gestión presupuestaria ya estudiado, regula otros que, por oposición, pudiéramos llamar especiales, tales como el de anticipos de caja fija y el de pagos a justificar, que pasamos a considerar. CURSO DE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA 15

16 ANTICIPOS DE CAJA FIJA Y FONDOS DE MANIOBRA De acuerdo con el artículo 78 de la LGP se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en el que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos. En el ámbito de la Seguridad Social, estos pagos se satisfacen mediante fondos de maniobra. En uno y otro caso, la singularidad del procedimiento radica en que los fondos se ponen a disposición de los órganos gestores de forma extrapresupuestaria, aplicándose el gasto a presupuesto después de realizado, a partir de la cuenta justificativa. Por el importe del gasto justificado se reciben nuevos fondos, con lo que la cuantía del anticipo se mantiene. La adopción del sistema compete a los ministros y presidentes o directores de los organismos autónomos, previo informe de su Intervención Delegada en ambos casos, los cuales establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija, determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, previo informe de la Intervención General de la Seguridad Social, establecerá las normas que regulen los pagos satisfechos mediante fondos de maniobra en el ámbito de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. En todo caso, la cuantía global de los anticipos de caja fija no podrá superar, para cada ministerio u organismo autónomo, el siete por ciento del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios CURSO DE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA 16

17 (capítulo 2) del presupuesto vigente en cada momento, aun cuando existen porcentajes especiales para ciertos órganos con necesidades singulares. Del mismo modo, la cuantía global de los fondos de maniobra asignados a todos los centros de gestión pertenecientes a una misma entidad de la Seguridad Social no podrá exceder del tres por ciento de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes de bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento; porcentaje que el Ministro de Trabajo e Inmigración podrá elevar hasta un siete por ciento. Llegado el momento de hacer efectivo el gasto, el «Páguese» del órgano de gestión correspondiente, dirigido al cajero, deberá figurar, como mínimo, en las facturas, recibos o cualquier otro justificante que refleje la prestación o derecho del acreedor. Las disposiciones de fondos de las cuentas se efectuarán mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del cajero pagador y del funcionario que designe el jefe de la unidad administrativa a la que esté adscrita la Caja pagadora o de los sustitutos de los mismos. Las unidades administrativas responsables de estos fondos, que formarán parte del Tesoro Público o del patrimonio de la Seguridad Social, según corresponda, justificarán su aplicación y situación conforme se establezca reglamentariamente. El procedimiento de anticipos de caja fija se encuentra desarrollado reglamentariamente en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio PAGOS A JUSTIFICAR Tienen el carácter de pagos a justificar las cantidades que se libren, excepcionalmente, para atender gastos sin la previa aportación ante el órgano que haya de reconocer la obligación de la documentación justificativa de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. Se regulan por el artículo 79 LGP desarrollado por el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, de pagos a justificar. CURSO DE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA 17

18 Estas órdenes de pago se imputan al presupuesto de gastos, sin que quede excluida legalmente la posibilidad de imputación a cualquier crédito. Las causas de que no se aporte la documentación con carácter previo, como exige la regla del servicio hecho, pueden ser variadas. Así, puede que este retraso se deba a la imposibilidad de obtener los justificantes con carácter previo, a que los servicios se realicen en un lugar en el que no haya dependencia del Ministerio u organismo, o a que el pago haya de tener lugar en el extranjero. Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas y son responsables de su custodia y uso. El plazo de rendición de las cuentas será de tres meses, excepto las correspondientes a pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses. El Ministro, o en quien éste delegue, y, en su caso, los presidentes o directores de los organismos autónomos del Estado y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrán, excepcionalmente, ampliar estos plazos a seis y doce meses respectivamente, a propuesta del órgano gestor del crédito y con informe de sus respectivas Intervenciones. En el curso de los dos meses siguientes a la fecha de la aportación de los documentos justificativos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por la autoridad competente PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS INGRESOS La gestión del Presupuesto de ingresos (art. 80 LGP) se realizará en las siguientes fases, sucesivas o simultáneas: a. Reconocimiento del derecho. b. Extinción del derecho. CURSO DE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA 18

19 Mediante el reconocimiento del derecho se declara y liquida un crédito a favor de la Administración General del Estado. La extinción tiene lugar, normalmente, mediante el cobro en metálico o por compensación, aunque en determinados casos también puede tener lugar en especie. Las devoluciones que se originen también forman parte de la gestión presupuestaria de los ingresos. CURSO DE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA 19

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