REGLAMENTO AFILIADOS APORTANTES (ART. 9)

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1 REGLAMENTO Nº 16 (Sesión del 04/09/96) TO TO TO TO TO TO TO TO TO REGLAMENTO AFILIADOS APORTANTES (ART. 9) TITULO PRIMERO DE LOS AFILIADOS ARTICULO PRIMERO Podrán gozar de los beneficios establecidos en la Ley 4949 y sus modificatorias los abogados y procuradores que cumplieren los siguientes requisitos: 1º) Tener dentro de la provincia su domicilio real con la antigüedad inmediata anterior no inferior a los dos años. 2º) Estar inscriptos en la matrícula profesional respectiva de conformidad con las disposiciones vigentes. 3º) Ejercer la profesión en la Provincia en forma habitual y permanente, lo que podrá ser acreditado de la siguiente manera: a- Exhibición de los expedientes o certificados en que conste la actuación profesional del abogado o procurador. b- Constancia de los libros de asistencia que llevan en las Secretarías de Juzgados, de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles y/o demás medios de prueba que determina la reglamentación. c- Efectuar anualmente el aporte mínimo legal que se establezca por resolución del Directorio de la Institución. ARTICULO SEGUNDO MINIMO LEGAL A los fines establecidos por los arts. 4 y 9 inc. 3º ley 4949 y sus modificatorias y lo determinado por el art. 1 del Reglamento Nº13, el mínimo legal anual será fijado por el Directorio y su control será semestral al 30 de noviembre y al 31 de mayo de cada año. Para el caso de abogados cónyuges entre sí a los efectos de computar el mínimo legal previsto en este artículo se establece una cuenta única vinculando sus aportes hasta completar su mínimo anual. Los funcionarios y magistrados acogidos a los beneficios de la jubilación que se inscribiesen en las matrículas de abogado o procurador deberán cumplimentar con las obligaciones establecidas en este reglamento a los fines de obtener los derechos y obligaciones de los afiliados art. 9º. ARTICULO TERCERO APORTE EXTRAJUDICIAL

2 En caso de que el afiliado no cubriese el mínimo de aportes establecido por el Directorio podrá conservar su condición de afiliado integrando antes de dicho cierre los montos faltantes en concepto de Aporte Extrajudicial antes del cierre de cada semestre, según lo dispuesto por el Reglamento Nº13 art. 12. ARTICULO CUARTO CATEGORIAS A los fines de cumplimentar el régimen de cumplimiento de las obligaciones del afiliado para gozar de los beneficios de los planes de salud se tendrá en cuenta para su antigüedad en la matrícula para su inclusión en las siguientes categorías: a) Los afiliados que tengan cumplidos más de 4 (cuatro) años de antigüedad deberán integrar el mínimo anual de aportes establecido. b) Los afiliados que tengan cumplidos menos de 4 (cuatro) años de antigüedad quedarán sujetos al pago de una cuota mensual. Se entiende su antigüedad contada la misma desde su primera matriculación. ARTICULO QUINTO AFILIACION El abogado o procurador deberá: 1º) Presentar la solicitud de afiliación. 2º) Cumplimentar los demás requisitos que el Directorio estableciere en el futuro. ARTICULO SEXTO CREDENCIAL La Caja Forense otorgará una credencial que será el instrumento que acredite el carácter de beneficiario. Deberá ser exhibida conjuntamente con los comprobantes de habilitación toda vez que le fuere requerida o necesite acreditar su condición de afiliado. Es de carácter personal e intransferible y su adulteración o uso por terceros o por beneficiarios sin derecho a prestaciones está penado por la ley, y sujeto a sanciones reglamentarias. Su extravío deberá ser denunciado de inmediato y por escrito a Caja Forense por el beneficiario titular, quien será responsable, en caso contrario, de las consecuencias de la omisión. ARTICULO SEPTIMO ELECCION DEL PLAN DE SALUD El afiliado titular gozará de los beneficios del Plan de Salud que eligiese. De no optar por un plan en especial se considerará que desea gozar del Plan que determine el Directorio. ARTICULO OCTAVO AFILIADOS CON MENOS DE CUATRO AÑOS DE ANTIGUEDAD

3 Dentro de los primeros 4 (cuatro) años de su matriculación todo nuevo profesional podrá gozar de los beneficios de los planes de salud abonando la cuota que a tal fin establezca el Directorio, cuya cuantía se determinará bajo las siguientes categorías: a) cuota mensual igual a la proporción mensual del mínimo anual de aportes: para todos los profesionales con más de 30 (treinta) años de edad cumplidos. b) cuota mensual bonificada en relación a la proporción mensual del mínimo anual de aportes: para todos los profesionales hasta los 30 (treinta) años de edad inclusive. En caso de baja por falta de pago de sus cuotas el afiliado titular comprendido en este régimen podrá reincorporarse sin las carencias previstas en la cobertura del plan elegido, sin perjuicio de las carencias por preexistencias que Caja Forense pudiera determinar, abonando la totalidad de las cuotas caídas con más sus intereses y gastos administrativos. En caso contrario estará sujeto a las carencias estipuladas. ARTICULO NOVENO SEGURO MUTUAL El afiliado titular gozará de los beneficios del Seguro Mutual en las condiciones y con los requisitos establecidos en el Reglamento Nº 12 de Seguro Mutual. ARTICULO DECIMO FAMILIARES ART. 9º Los afiliados podrán adherir a sus familiares en los términos establecidos en el Reglamento respectivo. Cuando el grupo familiar hubiese estado cubierto por los servicios de una obra social y / o prepaga con similares prestaciones a las de la Caja, no se le aplicará las carencias previstas en la cobertura del plan elegido cuando acreditaren regular y fehacientemente el pago de su servicio de salud durante los 18 meses inmediatamente anteriores a su incorporación, sin perjuicio de las carencias por preexistencias que Caja Forense pueda determinar.- TITULO SEGUNDO SUSPENSION DEL AFILIADO POR FALTA DE APORTES Y REINCORPORACION DEL MISMO. ARTICULO DECIMO PRIMERO SUSPENSION El afiliado que no hubiese integrado el mínimo de aportes establecido por el Directorio para su categoría será suspendido en el uso y goce de los servicios que esta Caja presta. ARTICULO DECIMO SEGUNDO REINCORPORACION El afiliado que hubiese quedado suspendido por aplicación del artículo anterior podrá reincorporarse por alguno de los medios establecidos en los dos artículos siguientes.

4 Para hacer efectiva su reincorporación deberá previamente satisfacer todas las obligaciones pendientes vencidas que tenga en ese momento para con la Caja con los intereses y gastos administrativos correspondientes. ARTICULO DECIMO TERCERO EFECTIVIZACION DE APORTES El afiliado suspendido por la causal prevista en este Título que efectuase aportes que cubriesen el mínimo establecido será automáticamente reincorporado previo cumplimiento de lo previsto en el párrafo segundo del artículo anterior. ARTICULO DECIMO CUARTO CREDITO DE COBERTURA El afiliado suspendido por la causal prevista en este Título podrá reincorporarse haciendo uso del Crédito de Cobertura en las condiciones establecidas en el Reglamento Nº 13 Arts. 12 y 13. ARTICULO DECIMOQUINTO CARENCIAS Y PREEXISTENCIAS El afiliado que se reincorporase antes de cumplir 6 meses de suspendido lo hará sin preexistencias ni carencias. Pasado ese plazo y hasta los 18 meses de suspendido se reincorporará sin carencias, salvo las derivadas de las preexistencias que la Caja Forense pueda establecer. El que lo hiciese pasado ese término quedará sujeto a las preexistencias y carencias correspondientes al plan que eligiere. El 3er. párrafo de este artículo no se aplicará en cuanto a las carencias cuando el afiliado acreditase regular y fehacientemente el pago de su servicio de salud en una obra social o prepaga con similares prestaciones a la de la Caja durante los 18 meses inmediatamente anteriores a su reincorporación. TITULO TERCERO SANCIONES Y PROCEDIMIENTO ARTICULO DECIMO SEXTO SANCIONES Los afiliados podrán ser sancionados por el Directorio conforme lo dispuesto por el art. l6 de la ley de Caja cuando incumplieren las obligaciones establecidas por la ley 4949 y sus modificatorias y/o los Reglamentos de la Institución y/o las obligaciones impuestas por Resoluciones de Directorio. Las sanciones serán : a) Llamado de atención, b) Apercibimiento,

5 c) Suspensión por seis meses a un año. ARTICULO DECIMO SEPTIMO LLAMADOS DE ATENCION Y APERCIBIMIENTOS Los llamados de atención y los apercibimientos serán de índole privada y notificados por medio fehaciente al afiliado. ARTICULO DECIMO OCTAVO SUSPENSION DEL AFILIADO Los afiliados podrán ser suspendidos en su afiliación y en los beneficios que la Caja brinda cuando: 1º) No observare las disposiciones legales establecidas por la ley 4949 y sus modificatorias, y/o los Reglamentos de la Institución, y/o las obligaciones impuestas por Resoluciones de Directorio y la inobservancia fuere grave a juicio del Directorio. 2º) Hiciera abandono de la profesión o dejara de ejercerla en forma habitual y permanente. 3º) Pasara a desempeñar funciones públicas incompatibles con el ejercicio profesional. Este inciso no será aplicable si la función del cargo no fuere incompatible con el ejercicio profesional y el afiliado estuviese al día con sus aportes. 4º) Fijara su domicilio en forma permanente fuera de la provincia. 5º) Si mediare afiliación simultánea en las dos Cajas Forenses de la Provincia y ello llegase a conocimiento del Directorio. 6º) Si hiciere uso indebido de la obra Social. 7º) A juicio del Directorio fuese necesario aplicar esta sanción aunque no estuviese expresamente reglamentada. 8º) Ocultare premeditadamente una enfermedad que conocía al momento de su incorporación. ARTICULO DECIMO NOVENO SUSPENSION POR FALTA DE COBERTURA DE APORTE MINIMO Cuando el afiliado no cumpliese con los aportes mínimos establecidos estará para su suspensión a lo dispuesto por el Título Segundo. ARTICULO VIGESIMO PROCEDIMIENTO Y SUBSTANCIACION Establecido el incumplimiento, el Directorio instruirá el respectivo sumario con las pruebas de cargo y citará al afiliado para que por escrito ejercite su derecho de defensa y ofrezca la prueba de descargo que haga a su derecho por el término de 15 días. Sustanciada la prueba el Directorio dictará resolución que deberá ser notificada fehacientemente al afiliado.

6 ARTICULO VIGESIMO PRIMERO RECURSOS La sanción aplicada en los términos de este Título será susceptible de Recurso de Reconsideración por ante el Directorio y apelación en subsidio por ante la Sala Civil en turno de la 2da.Circunscripción. Los recursos deberán interponerse dentro de los 15 días hábiles de la notificación de la resolución que la establezca. TITULO CUARTO FACULTADES E INTERPRETACION ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO FACULTADES DEL DIRECTORIO El Directorio podrá en cualquier momento modificar, suspender o cancelar el presente Reglamento y la resolución será inapelable y los afiliados no podrán interponer en su contra recursos judiciales, extrajudiciales y/o administrativos. ARTICULO VIGESIMO TERCERO INTERPRETACION DE LA REGLAMENTACION El Directorio de la Caja Forense resolverá sobre cualquier aspecto o diferencia derivada de esta reglamentación y podrá interpretarla. Las resoluciones será inapelables y los afiliados no podrán interponer en su contra recursos judiciales, extrajudiciales y/o administrativos. ARTICULO VIGESIMO CUARTO La presente reglamentación anula todas las resoluciones o disposiciones anteriores.

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