Estatutos del Centro de Estudiantes de la Facultad de Física
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- Virginia Pérez Toledo
- hace 6 años
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1 Estatutos del Centro de Estudiantes de la Facultad de Física Título 1: Disposiciones Generales y Objetivos del CEFF Artículo 1º. Acerca del presente Estatuto. Definimos el presente documento como el Estatuto Supremo del Centro de Estudiantes de la Facultad de Física, único protocolo delineador de la composición, orgánica y funcionamiento de esta agrupación de estudiantes. Artículo 2º. Acerca del CEFF. El Centro de Estudiantes de la Facultad de Física, singularizado con las siglas CEFF, es el único y máximo organismo representativo, agrupador y defensor de todos los estudiantes de las carreras dictadas por la Facultad de Física de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Artículo 3º. Finalidades del CEFF. El CEFF tiene por finalidades: a) Defender los principios declarados en el presente Estatuto. b) Ser una instancia agrupadora de los estudiantes de ciencias físicas, conductora de las inquietudes generadas y respetuosa de las individualidades de quienes la conforman. c) Velar por el bienestar integral de la totalidad de los individuos que conforman el CEFF. Artículo 4º. Miembros del CEFF. Son miembros del CEFF todos los alumnos regulares, y aquellos matriculados que estén cursando cualquiera de los planes de estudio dictados por la Facultad de Física de la Pontificia Universidad Católica de Chile. En particular, son miembros del CEFF los estudiantes de Licenciatura en Física, Licenciatura en Astronomía, programas de Magíster y Doctorado. En caso de existir alguna discrepancia será el Consejo de Delegados quien dirima. Artículo 5º. Derechos y deberes de los miembros del CEFF. Son derechos de los miembros del CEFF: a) Manifestar libremente su opinión en reuniones públicas y publicaciones escritas. b) Sufragar voluntariamente en las consultas populares organizadas por el CEFF. c) Exigir representación y asistencia en el ejercicio de la defensa de sus derechos y de los principios del CEFF. Son deberes de los miembros del CEFF: d) Respetar los derechos de cada uno de los miembros de las sociedades que lo cobijan, en particular los derechos de los miembros del CEFF. e) Informarse de los asuntos relevantes de la enseñanza universitaria y la realidad del CEFF y aportar su particular punto de vista en las instancias correspondientes, sea mediante voz, texto o voto.
2 Título 2: Orgánica y Estructura del CEFF Artículo 6º. Los órganos de CEFF. Serán órganos permanentes del CEFF el Comité Ejecutivo (también conocido como Equipo CEFF) y el Consejo de Delegados. El CEFF podrá también definir sus líneas de acción en forma orgánica a través de la Asamblea. De Comité Ejecutivo Artículo 7º. De la conformación del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo estará conformado por la Directiva y los Vocales. Artículo 8º. La Directiva del CEFF. La Directiva estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero. Artículo 9º. Funciones de la Directiva. Son funciones de la Directiva: a) Vigilar el cumplimiento de las finalidades del CEFF descritas en el artículo 3, como el plan de trabajo de la lista que haya sido electa. b) Ejecutar las decisiones tomadas en conjunto con el Consejo de Delegados o Asamblea. c) Representar y canalizar las inquietudes, problemas y pensamientos de todos los miembros del CEFF ante la comunidad universitaria, en particular ante el Consejo de Presidentes de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica (FEUC). d) Informar a los miembros del CEFF acerca de las actividades realizadas y decisiones tomadas por el CEFF (incluyendo aquellas decisiones tomadas por el Comité Ejecutivo, Consejo de Delegados y Asamblea), además de los temas tratados en el Consejo de Presidentes. e) Garantizar el cuidado de todos los bienes del CEFF, custudiándolos en la oficina del CEFF. f) Asegurar que el Comité Ejecutivo sesione al menos una vez cada mes calendario. g) Coordinar la elección de los Delegados de Generación, a más tardar, durante el mes de marzo. Artículo 10º. Funciones del Presidente. El Presidente es el máximo representante del CEFF y le corresponden las siguientes tareas: a) Tomar la representación del CEFF tanto dentro como fuera de la Universidad. b) Ser fiel vocero de las inquietudes y problemas de los miembros del CEFF y de las decisiones de la Directiva, Consejo de Delegados y Asamblea ante las autoridades académicas y administrativas de la Universidad, ante la FEUC y ante la comunidad universitaria en general. c) Es obligación del Presidente asistir a todo Consejo de Presidentes y Consejo de Facultad al que sea convocado. En caso de no poder asistir a una sesión, deberá designar a otro miembro de la Directiva como representante para esa ocasión. d) Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo y Asamblea. e) Firmar toda documentación propia a su cargo. Artículo 11º. Funciones del Vicepresidente. Serán tareas del Vicepresidente: a) En caso de ausencia del Presidente, reemplazarlo en sus funciones. Artículo 12º. Funciones del Secretario General.
3 Serán tareas del Secretario General: a) Actuar como Ministro de Fe del CEFF, debiendo firmar todo documento oficial del CEFF para validarlo. b) Llevar el Acta Oficial de las reuniones del Comité Ejecutivo, Directiva, Consejo de Delegados y Asamblea. c) Archivar todo documento oficial del CEFF. Artículo 13º. Funciones del Tesorero. Serán tareas del Tesorero: a) Administrar y llevar cuenta de los fondos del CEFF. b) Rendir cuentas, al menos una vez durante el año, ante el Consejo de Delegados. Artículo 14º. Acerca de las Vocalías y los Vocales. Las Vocalías del CEFF son órganos encargados de la gestión técnica de tareas específicas orientadas a cumplir con las funciones y alcanzar los objetivos del CEFF. Un Vocal será la persona encargada de una Vocalía. Sólo podrá haber un Vocal en cada Vocalía, y éste podrá contar con un equipo de personas que lo ayude en sus tareas. Artículo 15º. Acerca de la generación de nuevas Vocalías. Se podrá crear una nueva Vocalía con su Vocal respectivo con el acuerdo de la mayoría absoluta del total de los miembros del Comité Ejecutivo. Del Consejero Académico Artículo 16º. Funciones del Consejero Académico. Serán tareas del Consejero Académico: a) Estudiar y evaluar la situación académica de la Facultad, desarrollando proyectos o propuestas académicas, velando por defender y mejorar la calidad académica a nivel de Facultad y Universidad. b) Transmitir las informaciones académicas a los miembros del CEFF, manteniéndolos al tanto de fechas y procesos relevantes de índole académico. c) Defender incondicionalmente a todos los miembros del CEFF que incurran en Causal de Eliminación frente a la comisión correspondiente. d) Asistir a todas las reuniones del Consejo Académico convocadas por el Consejero Superior de la FEUC. e) Pertenecer al Comité de Docencia de la Facultad y asistir a toda reunión de éste. f) Rendir cuentas, al menos una vez durante cada semestre, ante el Consejo de Delegados. Del Consejo de Delegados Artículo 17º. Las Generaciones. Los miembros del CEFF se agruparán en Generaciones, de la siguiente manera: a) Una Generación estará conformada por los estudiantes de Licenciatura en Astronomía y Licenciatura en Física que comparten su año de ingreso a la carrera. b) Los estudiantes de pregrado, de quinto año o superior, serán incluidos en la Generación de 5º año. c) El conjunto de estudiantes de postgrado de Astronomía y Astrofísica constituirá una Generación.
4 d) El conjunto de estudiantes de postgrado de Física constituirá una Generación. En el caso de existir una ambigüedad con respecto a la generación de un miembro del CEFF, será el estudiante afectado quien decida, sujeto a aprobación del Consejo de Delegados, a qué Generación desea incluirse. Artículo 18º. Los Delegados de Generación. Los Delegados de Generación serán estudiantes elegidos por su Generación para representarlos ante el CEFF. Cada Generación eligirá a un Delegado. El Delegado de Generación deberá representar a cada miembro de su generación lo más fielmente posible ante el resto de CEFF, informando a su generación de lo que el Consejo de Delegados acuerde. Artículo 19º. El Consejo de Delegados. El Consejo de Delegados será el órgano colaborador y fiscalizador de la Directiva. Estará compuesto por los siguientes miembros, con derecho a voz y voto: los Delegados de Generación, el Consejero Académico y el Presidente del CEFF. El Consejero Territorial será miembro con derecho solamente a voz. Artículo 20º. Funciones del Consejo de Delegados. Serán tareas del Consejo de Delegados: a) Velar por la cohesión del Centro de Estudiantes. b) Vigilar el correcto funcionamiento de Comité Ejecutivo y Directiva. De la Asamblea Artículo 21º. Definición, convocatoria y legitimidad de la Asamblea. Acerca de la Asamblea: a) Se define la Asamblea como una instancia que podrá ser informativa o resolutiva. La Asamblea congregará a todo miembro del CEFF que quisiese participar. b) La Asamblea puede ser convocada por la Directiva, por el Consejo de Delegados en un acuerdo en mayoría simple o por cualquier miembro del CEFF que cuente con la firma del 10% de los miembros del CEFF. c) La Asamblea debe ser convocada con al menos 72 horas de anticipación, por algún medio escrito o electrónico informando los temas a tratar y el carácter de ésta (informativa o resolutiva). d) La Asamblea solo podrá ser resolutiva si cuenta con la asistencia de al menos el 20% del alumnado. e) Para revocar una decisión tomada por la Asamblea se deberá realizar una segunda Asamblea que deberá contar con la asistencia de, al menos, el doble de estudiantes asistentes a la primera Asamblea. Artículo 22º. Atribuciones de la Asamblea. Una Asamblea con carácter resolutivo podrá: a) Aprobar paros y/o tomas en la Facultad. b) Derogar la Directiva del CEFF, en caso de faltas o negligencias graves. La moción deberá ser aprobada por al menos dos tercios de los asistentes.
5 Para ambos casos, se requerirá de una asistencia del al menos el 30% de los miembros del CEFF. Del Consejero Territorial Artículo 23º. Funciones del Consejero Territorial Las atribuciones y funciones del Consejero Territorial están explicitadas en el Estatuto de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica (FEUC). Artículo 24º. Acerca del voto del Consejero Territorial en los Votos Ponderados. El voto del Consejero Territorial, en las votaciones ponderadas del Consejo de Presidentes, será determinado considerando la decisión del Consejo de Delegados del CEFF y el organismo análogo del Centro de Alumnos de Matemáticas (CAM). La fórmula exacta, será determinada por común acuerdo entre ambos Centros de Estudiantes y el Consejero Territorial. Título 3: Procesos Electorales, Plebiscitos y Procedimiento de Destitución Del Proceso Electoral Artículo 25º. Sobre las fechas del proceso electoral. El proceso electoral debe comenzar a más tardar la última semana de octubre y finalizar antes del término de clases. El Tribunal Calificador de Elecciones debe constituirse al menos 7 días antes de las elecciones. El cronograma del proceso eleccionario debe ser determinado por la Directiva saliente. Este debe incluir: inscripción de candidatos, campaña electoral y fecha de elecciones. En el caso de existencia de más de dos listas, se deberá planificar una segunda vuelta entre las dos primeras mayorías. Del Tribunal Calificador de Elecciones del CEFF Artículo 26º. Acerca del TRICEL. El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), es el encargado de organizar y concretar todo proceso eleccionario a nivel del CEFF, y como tal tiene carácter temporal. El TRICEL estará compuesto por: a) Un miembro de la Directiva. b) Un Delegado de Generación, elegido por el Consejo de Delegados. c) Un representate de cada lista postulante. d) Un estudiante de la Facultad elegido por la Directiva. Ningún miembro del TRICEL podrá ser candidato en una Lista CEFF. El TRICEL se desintegra una vez que ha cumplido todas sus funciones y ha terminado el período eleccionario. Artículo 27º. Funciones del TRICEL. Son funciones del TRICEL: a) Velar por la observación de las normas estatuarias y reglamentarias en el respectivo proceso eleccionario.
6 b) Calificar la elección, dando su dictamen respecto de la legitimidad o nulidad del proceso a más tardar tres días hábiles después de la elección. c) Recibir las apelaciones de parte de cualquier miembro del CEFF. d) Entregar un juicio final sobre la calidad de las elecciones y resultado de ésta a más tardar cinco días hábiles después de terminado el proceso de apelación. Tal entrega se efectuará al estudiantado por escrito a través de la publicación oficial. De la elección de la Directiva y del Consejero Académico del CEFF Artículo 28º. Acerca de las postulaciones a la Directiva. Deberán presentarse en lista cerrada aquellos que deseen formar parte de la Directiva del CEFF, tras o junto con presentar un plan de trabajo para el año. Este plan debe ser entregado por escrito a la Directiva saliente, quien se encargará de hacerlo público. Artículo 29º. Acerca de la elección de la Directiva. Las listas que se presenten serán elegidas anualmente por votación directa, libre, secreta e informada de todos los miembros del CEFF, donde la que obtenga más del 50% de los votos válidamente emitidos será la futura Directiva del Centro de Estudiantes. En el caso que ninguna lista obtenga la mayoría absoluta de los votos, se deberá realizar una segunda vuelta entre las dos primeras mayorías. La Directiva saliente debe ceder su cargo dentro de los siguientes 10 días hábiles a contar el momento en que se haga pública la resolución final del proceso. Artículo 30º. Acerca de la elección del Consejero Académico. El Consejero Académico será elegido anualmente por votación directa, libre, secreta e informada de todos los miembros del CEFF, donde el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos será el futuro Consejero Académico y asumirá su cargo respectivo el mismo día en que la Directiva lo haga. El Consejero Académico electo no podrá ocupar otro cargo de representación estudiantil a nivel de facultad o universidad desde el momento que asuma como Consejero Académico hasta que deba entregar su cargo. De la elección de los Delegados de Generación Artículo 31º. Acerca de la postulación de los Delegados de Generación y sus incompatibilidades. La Directiva del CEFF deberá organizar un proceso de elección de Delegados de Generación en marzo. Será electo el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos. El cargo de Delegado de Generación es incompatible con cualquier cargo del Comité Ejecutivo y con el cargo de Consejero Académico. De los procedimientos de destitución Artículo 32º. Sobre la pérdida de la calidad de miembro de la Directiva. Cualquier miembro de la Directiva dejará de serlo cuando: a) Abdique voluntariamente a su cargo. El Comité Ejecutivo nombrará su sucesor dentro de dos semanas desde el momento de su renuncia. b) Sufriere muerte o incapacidad intelectual severa, quedando desierto el cargo hasta el término
7 del período y distribuyendo las responsabilidades de este en el resto de la Directiva. c) Sea destituido a través de la resolución de una Asamblea. d) Sea reemplazado en su cargo a través de elecciones ordinarias anuales. Título 4: Reformas del Presente Estatuto Artículo 33º. Acerca de la presentación de una propuesta de reforma. Toda proposición de reforma de este Estatuto debe ser presentada por escrito a la Directiva por algún miembro del CEFF, acompañada de la argumentación que justifica la solicitud de la reforma y la firma de apoyo de al menos diez miembros del CEFF. Artículo 34º. Acerca de la aprobación de un nuevo Estatuto. El Estatuto será reemplazado si la votación arroja un resultado de aprobación de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. El cuórum mínimo para validar el proceso, es de treinta por ciento de los miembros de CEFF. De no haber cuórum se repetirá la elección sólo una vez. Artículo 35º. Acerca del TRICEL. Para estos efectos la Directiva convocará extraordinariamente al TRICEL, que será responsable de la transparencia y apego al Estatuto del proceso y de la calificación. Título 5: De las Interpretaciones del Estatuto Supremo Artículo 36º. De la última interpretación del Estatuto. En caso de existir cualquier duda acerca de la interpretación del presente Estatuto, será el Consejo de Delegados quien decida su última interpretación.
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