GUÍA PRÁCTICA PARA EL PROFESORADO INTERINO

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1 GUÍA PRÁCTICA PARA EL PROFESORADO INTERINO El profesorado interino tiene, por su situación administrativa, una problemática que le diferencia en algunos aspectos del resto del profesorado. La Comunidad de Madrid regula las condiciones laborales del profesorado interino por el Acuerdo Sectorial aprobado el 26 de octubre de 2006 (BOCM 30 de noviembre de 2006). Este Acuerdo sigue siendo la referencia normativa para el profesorado, ya que no se ha sustituido por otro, cuando dejó de tener vigencia. Con esta guía informativa pretendemos orientarte en los aspectos más útiles, en cualquier caso estamos a tu disposición para cualquier consulta que necesites realizar. 1. LISTAS DE INTERINOS. 2. REQUISITOS PARA SER NOMBRADO FUNCIONARIO INTERINO. 3. CONVOCATORIA PARA UN PUESTO DE TRABAJO. 4. ASISTENCIA SOCIAL. 5. NÓMINAS. 6. BAREMOS DE OPOSICIONES Y DE INTERINIDAD. 7. PERMISOS Y LICENCIAS. 8. VIDA LABORAL. 9. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS. 10. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES. 1.- LISTAS DE INTERINOS Las listas de aspirantes a interinidad se forman en cada oposición con las personas que se han presentado y no han obtenido plaza. Hay dos clases de listas por cada especialidad: Lista preferente: compuesta por los que han trabajado alguna vez por esa especialidad en la Comunidad de Madrid y no hayan decaído de la lista. A ella se incorporan: -Los que superen la fase de oposición y no obtengan plaza. -Los que superen la parte A (temario) y la parte B3 (ejercicio práctico) con puntuación ponderada igual o superior a 7. Cuerpo de Maestros (2/3 parte A más 1/3 parte B3).

2 Cuerpo de Profesores de Secundaria y Escuelas de Idiomas (4/7 parte A más 3/7 parte B3). Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (La media aritmética entre la parte A y la parte B3). Lista complementaria: compuesta por el resto de opositores que se presenten a la oposición. Bolsa de trabajo: Excepcionalmente puede existir una tercera lista temporal procedente de convocatorias realizadas cuando en alguna especialidad no hay profesorado suficiente en las listas preferente y complementaria para cubrir determinados puestos. Esta lista desaparece cuando, en dicha especialidad, se convocan oposiciones. Lista general: En algunas ocasiones la Administración ha efectuado una convocatoria general (junio o julio) citando a un gran número de interinos de todas las especialidades de Enseñanza Primaria a un acto público para cubrir determinados puestos (suelen ser puestos voluntarios). El hecho de no haber solicitado dichos puestos no exime de acudir a este acto. Se puede entonces pedir los puestos o renunciar si no se habían solicitado (siguiendo en listas) pero haciendo acto de presencia, pues en caso contrario se puede decaer de las listas. _ Una vez que se forma parte de las listas preferentes no es necesario presentarse nuevamente a la oposición para mantenerse en ellas, basta simplemente manifestar el deseo de permanecer en las mismas conforme a lo que se indica en cada convocatoria, pudiendo ser rebaremados en cada una de ellas. Conviene tener cuidado, leyendo bien la convocatoria de oposiciones e interinidades y rellenando correctamente lo que se desea, para no tener problemas. Hay matices que pueden cambiar de una convocatoria a otra y por eso, en caso de decidir no presentarse y seguir en listas hay que procurar rellenar y presentar correctamente toda la documentación. Una misma persona puede pertenecer a varias listas, pero si renuncia sin causa justificada a un puesto de trabajo, decaerá de todas ellas. Antes del inicio de cada curso escolar, se publican las listas de cada especialidad, en ese momento hay un periodo de reclamación y renuncia a cada una de ellas. ASIGNACIÓN DE DESTINO AL PROFESORADO INTERINO Se citará a los integrantes de la lista correspondiente por el orden en que figuren en ella, primero a los integrantes de la lista preferente y luego a los de la complementaria. La citación se realizará a través del tablón de anuncios de las D.A.T. y de la página de Recursos Humanos (Personal educación. Funcionarios. Interinos. Citaciones sustituciones). Oficialmente las citaciones válidas son las de los tablones de las D.A.T.

3 Si transcurridas cuarenta y ocho horas de la publicación en los tablones de la citación, el aspirante no se hubiera presentado, o habiéndose presentado renunciase al destino ofertado sin causa justificada, decaerá de las listas. Existe también la asignación informática, que se suele dar los años que no hay oposiciones, y que se basa en las peticiones efectuadas en mayo-junio por los interinos que están trabajando. Los que no hayan tenido la oportunidad de hacer esta petición por no estar trabajando o que la hicieron y no se les asignó destino deberán estar pendientes de las citaciones a actos públicos o a las D.A.T. (desde el 1 de septiembre). CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN PARA NO DECAER DE LAS LISTAS -Estar de baja médica o en el período equivalente a licencia por maternidad, paternidad o adopción. -Tener un hijo menor de un año. Se deberá solicitar el reingreso antes de que el hijo cumpla el año. -Estar en situaciones similares a los Servicios Especiales de los funcionarios de carrera (cargos públicos por ejemplo). -Estar matriculado en estudios para obtener la titulación necesaria para ejercer la docencia en alguna nueva especialidad. -Tener algún contrato de tipo docente con la Comunidad de Madrid (debe ser docente y con la Comunidad de Madrid, no sirven ayuntamientos, otras comunidades, etc.) En todos los casos la situación se deberá comunicar a la D.A.T. correspondiente o a Recursos Humanos antes o en el momento de ser citados para su nombramiento. FORMALIZACIÓN DEL NOMBRAMIENTO -El nombramiento se formalizará en la Dirección del Área Territorial que corresponda, es decir, en la que haya sido citado. -La formalización del nombramiento será efectiva cuando el Director del centro notifique la personación y efectiva asunción de sus tareas por parte de los interesados. -La renuncia a un destino ya asignado supondrá el decaimiento de las listas. -Será excluido de las listas aquel funcionario interino que haya mostrado un rendimiento insuficiente o una evidente y documentada falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes, una vez finalizado el nombramiento. PUESTOS DE CARÁCTER VOLUNTARIO -Podrán ser solicitados por todos aquellos aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, que figuren en las listas definitivas preferente o complementaria, y no hayan decaído de las mismas.

4 -También podrá solicitar estos puestos el profesorado que sea admitido en el procedimiento selectivo de ingreso correspondiente, siempre teniendo en cuenta las instrucciones, plazos, normas de procedimiento y calendario para la asignación de vacantes que normalmente se publican entre abril y mayo de cada año. La publicación la realiza la Dirección General de Recursos Humanos en los tablones de anuncios de las D.A.T. (Con carácter no oficial aparece también en el portal de educación de Recursos Humanos). Puestos de carácter voluntario que se pueden solicitar: _ Primer ciclo de escuelas infantiles _ Compartir centro dentro de la misma localidad _ De jornada parcial _ Itinerantes (compartir centros de distinta localidad) _ Instituciones Penitenciarias o de Protección de Menores _ Aulas Hospitalarias y Servicio de Atención Domiciliaria _ Aulas de Enlace _ Compensatoria _ Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) _ Educación Especial _ Educación de Adultos PUESTOS BILINGÜES _ Podrán cubrir estos puestos en los centros bilingües, los aspirantes de las listas preferente o complementaria que hayan sido habilitados por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para el desempeño de puestos bilingües. _ La cobertura de estos puestos tiene carácter preferente y prioritario. _ La aceptación de estos puestos será obligatoria para aquellos profesores interinos que hayan obtenido la habilitación. _ La prioridad vendrá determinada por el orden de puntuación en las listas REQUISITOS PARA SER NOMBRADO FUNCIONARIO INTERINO a) Poseer los requisitos generales y específicos exigidos en el último procedimiento selectivo del Cuerpo y Especialidad. b) Acreditar un conocimiento de la materia que se va a impartir; esta acreditación podrá realizarse al menos de una de las siguientes formas: _ Un título académico adecuado a la especialidad (cada convocatoria de interinos especifica los títulos válidos para cada una). _ Experiencia docente de al menos dos cursos como interino de esa especialidad (un mínimo de cinco meses y medio cada curso) _ Superar la oposición sin plaza o superar la parte A (temario) y la parte B3 (ejercicio práctico) con puntuación ponderada igual o superior a 5. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo al que aspire.

5 d) No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o pendiente de nombramiento en un cuerpo LOE. _ Cualquier título universitario, obtenido a partir del día 1 de octubre de 2009, necesita obligatoriamente el Master en Ed. Secundaria para acceder a la docencia en Enseñanza Secundaria. _ Están exentos los títulos de Maestro, de licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía y los de quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, obtenidos antes de 1 de octubre de _ No se exigirá requisito alguno a los títulos de Profesor de Enseñanzas Artísticas Profesionales, Profesor de Enseñanzas Deportivas y Profesores Técnicos de Formación Profesional con titulación equivalente a efectos de docencia, como son los títulos de Técnico Superior o Técnico Especialista, según lo dispuesto en el Anexo VI del Reglamento de ingreso a los cuerpos docentes aprobado por el R.D. 276/2007, de 23 de febrero, hasta que no se regule la formación pedagógica y didáctica que se les exigirá. e) Estos requisitos deberán poseerse en la fecha de formalización del primer nombramiento. 3.- CONVOCATORIA PARA UN PUESTO DE TRABAJO La Administración sólo tiene la obligación de exponer el llamamiento en los tablones de anuncios de las Direcciones de Áreas Territoriales con una antelación de 48 horas. Excepcionalmente, no es obligatorio, en determinados casos avisará por telegrama o teléfono e incluso por correo electrónico. A través de la página de Recursos Humanos (Personal educación. Funcionarios. Interinos. Citaciones sustituciones) se pueden consultar citaciones y evolución de las listas. Es importante estar atento a la evolución de las listas y las relaciones de convocados. Con el fin de mejorar el procedimiento de asignación de plazas a este colectivo, se ha creado la Oficina de Asignación Centralizada de Profesorado Interino situada en: C/ Alianza Madrid. Tfno: Anexa al IES Villaverde. Se comenzará exclusivamente con: Cuerpo 0591: Profesores Técnicos de Formación Profesional. Progresivamente se irán incorporando el resto de los cuerpos docentes, hasta que eso ocurra los demás interinos serán citados en la Dirección de Área que tenga vacantes o sustituciones. Conviene recordar que muchos interinos, los mejor situados en lista preferente y que están trabajando, rellenan a final de curso (mayo o junio) una relación de petición de centros, a muchos de ellos se les asigna destino informáticamente. A partir de ese momento aquellos interinos a los que no se les ha asignado destino, deberán estar pendientes de los actos públicos y de los llamamientos correspondientes (meses de junio, julio, septiembre y a lo largo del curso).

6 Para formalizar un nombramiento, los aspirantes deberán acudir con la siguiente documentación: _ 3 fotocopias del DNI. _ 1 fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social. _ Datos bancarios. _ Título académico y fotocopia. _ Documentos que acrediten su habilitación (estar en posesión del titulo correspondiente de la especialidad a impartir, curso de especialización por las Universidades, Master en Profesorado de Secundaria, haber impartido durante dos cursos completos la especialidad en centros públicos, haber aprobado el primer examen de la oposición, etc.). 4. ASISTENCIA SOCIAL Los INTERINOS de la Comunidad de Madrid hasta ahora acogidos al régimen de colaboración sanitaria, se encuentran en la siguiente situación: ATENCIÓN PRIMARIA. _ Todos los trabajadores han de ser atendidos en los Centros del Servicio Madrileño de Salud. ATENCIÓN ESPECIALIZADA. _ Se ofrece la opción de utilizar el sistema público y, además, los especialistas que tenían en el Régimen de Colaboración (Guía de Servicios Médicos), a excepción de aquellos especialistas que prescribían partes de baja y alta y recetas oficiales de la Seguridad Social: las recetas y las bajas médicas sólo las pueden prescribir en este momento los médicos del citado Servicio de Salud. _ Los servicios de los médicos de la UPAM son considerados a todos los efectos como asistencia sanitaria privada, incluso en lo relativo a la confección de recetas médicas. A este respecto, los médicos del Servicio de Salud no pueden prescribir recetas ni firmar bajas derivadas por estos servicios privados. Además, la Inspección Médica no autoriza ningún medicamento que no se haya prescrito por un médico del sistema público. En caso de producirse baja médica, ésta deberá presentarse en el registro de la DAT correspondiente, no en el centro de trabajo. _ Durante el presente año (2012) se han producido y se pueden seguir produciendo cambios que conviene tener en cuenta. La tendencia es que todo el colectivo pase a formar parte de la Seguridad Social, aunque de momento se mantienen las prestaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. En caso de enfermedad común será exclusivamente la Seguridad Social la que pueda atender, aunque hay que estar pendientes por si hubiera nuevos convenios de colaboración con otras entidades.

7 5.- NÓMINAS La nómina de un funcionario interino es la misma que la de un funcionario de carrera, incluidos los trienios. Cuando se genere un nuevo trienio el interesado deberá solicitarlo. Se excluye la formación permanente (sexenios). Si se desempeñan, con nombramiento, cargos directivos o de coordinación se percibirán los complementos correspondientes. No obstante, si un interino sustituye a un cargo directivo o jefe de departamento, normalmente no se produce el nombramiento y por tanto no se cobra el complemento económico correspondiente. En cuanto a los descuentos por IRPF, al calcularse mes a mes, pueden variar mucho debido a la existencia de distintos nombramientos. Se puede solicitar una retención fija para evitar sorpresas en la retención de algunos meses. 6.-BAREMOS DE OPOSICIONES Y DE INTERINIDAD a) Oposiciones: De cara a las oposiciones, la experiencia docente en cualquier comunidad autónoma se puntúa de la misma forma. Es muy importante conservar todos los documentos de nombramiento y cese de cada periodo, a fin de poder acreditar posteriormente esta experiencia. Para acreditar la experiencia en centros privados y/o concertados deberás aportar un certificado del centro con indicación exacta de las fechas de inicio y fin y con el visto bueno de la inspección educativa correspondiente; los contratos de trabajo no te servirán de acreditación de estos periodos. También te puntuarán para las oposiciones (en la de maestros de 2011 en Madrid no ha sido así) los cursos de formación realizados en las instituciones propias de las Administraciones Educativas o en las instituciones con convenios con la Administración (sindicatos, asociaciones, etc.). Cada convocatoria de oposición especificará la valoración de estos cursos. B) Interinidad: En cuanto al baremo de méritos para la formación de listas preferentes es distinto e independiente del baremo de la oposición. Hay que estar atento a lo que establezca cada convocatoria, aunque lo habitual es que se valore la experiencia docente, la nota obtenida en la fase de oposición, el aprobar una o todas las pruebas de la oposición, la duración de los últimos nombramientos como interino, el expediente académico y la formación. La listas complementarias se ordenarán con la puntuación obtenida en el último concurso oposición.

8 7. PERMISOS Y LICENCIAS Con carácter general, el mismo que al resto de funcionarios: cuidado de familiares por enfermedad grave u hospitalización, lactancia, matrimonio, exámenes, traslado de domicilio, etc. (ver en nuestra página este apartado). Específicamente hay un conjunto de excepciones en su aplicación al profesorado interino: _ Excedencia por cuidado de familiar. No se está reconociendo como tal, pero se permite el no trabajar mientras el menor tenga menos de un año. No se admite la excedencia una vez iniciado el trabajo (excepto cuando se enlaza con el final de una baja por maternidad). _ Licencias por estudios. No se conceden, pero se permite rechazar por un curso las ofertas correspondientes si se están cursando estudios oficiales que posibiliten impartir otra especialidad. _ Asuntos propios: se podrá acceder a licencias de hasta tres meses, con pérdida de destino, sin retribución económica y sin el subsidio de desempleo. Permanecerán en las listas siempre que el permiso no enlace con ningún periodo vacacional o finalización del contrato. 8.- VIDA LABORAL Comprueba si el inicio de tu trabajo coincide con el marcado por la Administración en tu nombramiento. Si no es así, estás perdiendo días que se deberían tener en cuenta en tu vida laboral a efectos de pensiones y jubilación. Si es éste tu caso, debes dirigirte a la unidad de Personal de la Dirección de Área territorial correspondiente. Si discreparas en la interpretación, te diriges directamente a la Inspección de Trabajo. 9.- OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS Jubilación: A efectos de jubilación, una vez superado el concurso oposición, se computarán los años trabajados como interino (o cualquier otro trabajo en la administración pública) y cotizados al régimen general de la seguridad social exactamente igual que los de funcionario de carrera. Si no se consiguiera superar la oposición, a afectos de jubilación se aplicaría la normativa general vigente para el régimen general de la seguridad social.

9 Desempleo: Si se quiere solicitar el subsidio de desempleo, es preciso realizar los trámites en el INEM en un plazo de quince días laborables desde la fecha de cese. No siempre conviene solicitar el subsidio, es interesante informarse primero en el INEM de las diferentes posibilidades. Abono de vacaciones: En caso de no trabajar el curso completo, se abona la parte proporcional al tiempo trabajado (2,5 días por mes). Informes de las direcciones de los centros: Los funcionarios interinos están sometidos al mismo régimen disciplinario que el resto de los funcionarios públicos. Por tanto, los posibles informes (positivos o negativos) de las direcciones de los centros, no influirán para nada en la formación de las listas o en la permanencia de un interino en un centro determinado; salvo que diesen lugar a la apertura de un expediente disciplinario, como al resto de los funcionarios. Reconocimiento de la antigüedad (trienios): La Ley 7/2007 (Estatuto Básico del Empleado Público) de 12 de abril (BOE 13 de abril de 2007), normativa estatal, introdujo en su artículo 25 una modificación en las retribuciones básicas de los interinos. Por tanto, a partir de la entrada en vigor de esta ley (13 de mayo 2007) se reconoce la antigüedad generada como interino (o cualquiera otra relación con la Administración Pública) a efectos de trienios. La Orden de 5 de mayo de 2008 (BOCM 14 de mayo) regula este reconocimiento en la Comunidad de Madrid. Mediante esta orden sólo se han reconocido los servicios docentes con nombramientos en la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid desde las transferencias educativas (junio de 1.999). Desde nuestro sindicato se está reclamando judicialmente el reconocimiento de servicios de toda la vida laboral en cualquier Administración. Queda pendiente el acuerdo sobre el reconocimiento de sexenios (si son servicios docentes y se tiene la formación adecuada), ahora se reconocen una vez se haya superado la oposición. Baremación de la experiencia docente en casos especiales: A efectos de baremación de la experiencia docente, quienes no puedan incorporarse a su destino por encontrarse en período equivalente a licencia por maternidad, paternidad o adopción, se les contabilizará el tiempo transcurrido desde el momento en que hubieran podido acceder al destino hasta la finalización del contrato.

10 10.- PREGUNTAS FRECUENTES Se puede estar en la lista preferente o/y complementaria de varias especialidades? Sí, es totalmente compatible figurar en varias listas, tanto en las preferentes como en las complementarias. Quiénes pueden solicitar los puestos de carácter voluntario? En las últimas convocatorias los puestos de carácter voluntario han podido solicitarlos todos los integrantes de las listas definitivas de interinos, preferente, complementaria y general, que no hayan decaído de las mismas. Se debe estar atento a las convocatorias (oposiciones e interinidad) que puedan aparecer. Si se desempeña un puesto de carácter voluntario. Hay que volver a solicitarlo para el siguiente curso? Sí, las listas de los interinos que solicitan puestos de carácter voluntario se renuevan cada curso escolar por lo que para formar parte de las mismas es necesario volver a presentar solicitud cada año. Si se presenta solicitud para desempeñar puestos de carácter voluntario. De qué lista llaman? Los interinos que han solicitado desempeñar puestos de carácter voluntario pueden ser llamados para desempeñar tanto puestos ordinarios como voluntarios, en cualquiera de las especialidades en cuyas listas se encuentran, siempre que no hayan solicitado no ser llamados por una o varias de ellas. Como no todos los interinos han solicitado puestos voluntarios, puede suceder que sean citados antes para desempeñar un puesto de carácter voluntario que uno ordinario. Los puestos de carácter voluntario, tienen las mismas retribuciones que los puestos ordinarios? Sí. Las retribuciones de los puestos de carácter voluntario son las mismas que las de los puestos ordinarios, excepto para los puestos con jornada parcial Si no se acepta un puesto de carácter voluntario, se decae de todas las listas? Sí, la renuncia a los puestos de carácter voluntario una vez asignados supone, como en el caso de los ordinarios, el decaimiento de todas las listas en las que se encuentre. Si se acepta un puesto de carácter voluntario, pueden llamar después para desempeñar puestos ordinarios? Cuando finalice la sustitución se pasa otra vez a todas las listas a las que se pertenece y por tanto se puede volver a ser citado para desempeñar, tanto puestos ordinarios, como voluntarios.

11 Es obligatoria la aceptación de puestos bilingües? Sí, la aceptación de estos puestos será obligatoria para aquellos profesores interinos que hayan obtenido la habilitación. Estando en una lista de interinos, es necesario presentarse a la oposición de esa especialidad para seguir en la lista? Con la regulación actual, los interinos de la lista preferente, no necesitan presentarse a la oposición para continuar en la lista, simplemente deberán hacerlo constar en la forma en que se indique en cada convocatoria; sin embargo, los interinos de la lista complementaria, sí se tienen que presentar a la oposición de esa especialidad si quieren continuar en la lista. Si se está en la lista preferente de interinos de una especialidad, existe la posibilidad de presentarse por otra especialidad distinta para estar en dos listas? Sí se puede hacer, y se podría entrar en una segunda lista preferente o complementaria según los resultados de la oposición. Se debe poner cuidado al presentar la documentación de la oposición para hacerlo correctamente y no decaer de aquella a la que ya se pertenece. Para obtener la puntuación adicional de un punto hace falta trabajar 5,5 meses en un mismo nombramiento o pueden unirse varios nombramientos? Se pueden unir varios nombramientos de un mismo curso escolar, pero no se pueden unir nombramientos de diferentes cursos. Si no se llega a los 5,5 meses en un curso, no se obtiene ninguna puntuación. Cuando se toma una decisión sobre la lista de interinos (renuncias, plazas voluntarias, etc.) y cambian las condiciones se puede recurrir? Se puede recurrir pero no es normal que sirva para algo ya que la expectativa de derecho no genera una vinculación administrativa. De todas formas si se dan estos casos puedes consultarnos para plantearlos a la administración.

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