S. J. L. EN LO CIVIL DE VALDIVIA (1º)
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- Sebastián Rey Martin
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1 TRIBUNAL : 1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA CARATULADO : CINICA ALEMANA VALDIVIA S.A. CON BRAVO ROL : C CUADERNO : PRINCIPAL EN LO PRINCIPAL: OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: MEDIOS DE PRUEBA; TERCER OTROSÍ: SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTO; CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S. J. L. EN LO CIVIL DE VALDIVIA (1º) JAVIER ERNESTO BRAVO BRAVO, psicólogo, Cédula Nacional de Identidad Nº , domiciliado para estos efectos procesales en calle Independencia Nº521 oficina 604, de la ciudad y comuna de Valdivia, demandado en autos ejecutivo caratulados CLÍNICA ALEMANA VALDIVIA S.A. con BRAVO, ROL C , a US., respetuosamente digo: Que por este acto, vengo dentro de plazo legal y conforme lo dispuesto en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en oponer las siguientes excepciones a la ejecución, a fin de que ésta en definitiva sea rechazada en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, por los siguientes fundamentos que a continuación expongo: 1) Nº7 La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Que el título que sirvió de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva, en la forma que dispone el Nº7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el título invocado y sobre el cual se erige esta acción no da cuenta de una obligación que sea actualmente exigible a favor de la demandante, desde que éste se encuentra pospuesto por concepto de juicio arbitral pendiente entre Isapre MasVida y mi persona como representante de doña Fabiola Davis Salinas, siendo la Clínica Alemana debidamente notificada como
2 parte involucrada a fin de que aporte pruebas respecto del caso en que resulta directamente implicada, sobre los mismos hechos consecuentes del cobro que se realiza en estos autos por la demandante. Que el juicio arbitral se caratula FABIOLA DAVIS SALINAS con ISAPRE MASVIDA S.A., ROL Nº , en el que se demanda por parte de mi representado la cobertura GES de la Isapre Masvida, juicio en que se ve involucrada la demandante, Clínica Alemana Valdivia S.A., por la hospitalización por diagnóstico de Síntomas de Parto Prematuro con fecha , y por hospitalización en la misma del día , la que terminó en una operación cesárea gemelar, que debiese incluirse, como es el objeto del reclamo, en GES, y por tanto, dar cobertura la Isapre demandada y en definitiva cubrir los gastos incurridos. Que de estos hechos, se notificó válidamente a la demandante de autos, habiendo incluso sentencia que acoge parcialmente la demanda interpuesta en contra de la Isapre Masvida S.A., la que reza: Resuelvo: 1.- Acoger parcialmente la demanda interpuesta en contra de la Isapre Masvida S.A., en cuanto ésta deberá otorgar a las hospitalizaciones de la afiliada en la Clínica Alemana de Valdivia, ocurridas desde el 7 hasta el 8 de mayo y desde el 21 hasta el 25 de mayo de 2015, las coberturas GES y GES-CAEC, de conformidad a lo expuesto en este fallo. Asimismo, deberá aplicar el mecanismo de financiamiento de la Ley de Urgencias a los gastos derivados de las hospitalizaciones de la afiliada en el referido centro asistencial, durante los días 7 y 21 de mayo de 2015, respectivamente, de conformidad con lo expuesto en el considerando 16º de este fallo. 2.- El pago se hará reajustado en el mismo porcentaje que haya cariado el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquél en que debió efectuarse y el mes que antecede a aquel en que se ponga a disposición de la parte demandante Que así las cosas, aún cuando es acogida parcialmente la demanda y la Isapre condenada a pagar lo ya esgrimido, interpongo recurso de reposición sobre la sentencia, por lo que aún no se encuentra firme y ejecutoriada, y al día de hoy no
3 existe sentencia de aquél, por lo que el proceso se encuentra en curso, sabiendo los interesados cuál es el fallo preliminar del juez árbitro. Que en estas circunstancias, y al ser el pagaré firmado, título fundante de estos autos, una garantía de pago, para cobrar lo correspondiente a la debida entidad de salud, quien ya se encuentra condenada a pagar, el pagaré consiguientemente no es actualmente exigible, y por tanto, la demandante debe esperar el pago al que Isapre Masvida ya fue condena. Razón por la que se opone esta excepción esperando S.S. tenga a bien tener presente prevenir el doble pago que pretende la ejecutante. 2) Nº11 La concesión de esperas o la prórroga del plazo Que en base a los mismos argumentos señalados en la exposición de la excepción anterior sostengo la concesión de esperas que subyace al hecho de que es Isapre Masvida quien debe hacer el pago de lo cobrado en estos autos, lo que se ha demorado por no estar firme la sentencia. Que aún mas es de público conocimiento el problema económico por el que atraviesa Isapre Masvida, el que sólo recientemente comienza a ser solucionado, por lo que el corralito por el que acaba de pasar, incluye el pago parcializado a sus miles de acreedores, estableciéndose al efecto distintos tipos de prelación al efecto. Así el pago a la demandante depende de factores sabidos por la ejecutante, tanto en cuanto a la sentencia, como la situación de la Isapre, no correspondiendo en ninguno de los casos el cobro a mi persona, olvidando las esperas propias de la consecución de un juicio en curso, por el mismo monto y hechos que pretende con la acción de autos la contraria. POR TANTO, en conformidad a lo expuesto y según lo dispuesto en los artículos 464 y siguientes del Código de procedimiento Civil y demás que resulten pertinentes, RUEGO a US., tener por opuestas las excepciones a la ejecución que se señala en el cuerpo del escrito, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas.
4 PRIMER OTROSÍ: Ruego a US., se tengan por acompañados los siguientes documentos, bajo los apercibimientos legales del artículo 346 N 3 del Código de Procedimiento de Civil: - Copia de Sentencia pronunciada por el Juez Árbitro, doña Nydia Contardo Guerra, Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud - Copia de certificado de la Superintendencia de Salud que da cuenta del proceso aún en tramitación, emitido con fecha 02 de mayo del año POR TANTO, RUEGO a S.S., se tengan por acompañados, en la forma que indica. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase US., tener presente que me valdré de todos los medios de prueba legales, incluso prueba documental, testimonial, confesional, pericial y de presunciones. TERCER OTROSÍ: Conforme lo expuesto en lo principal de esta presentación, atendida la gravedad de los antecedentes de hecho y de derecho aportados por esta parte, POR TANTO, SOLICITO a US., Ordenar la suspensión inmediata del procedimiento de apremio ejercido en contra mi contra. CUARTO OTROSÍ: Sírvase a US. tener presente que confiero patrocinio y otorgo poder en esta causa a la abogada habilitada doña CAROLINA ÁGUILA JARAMILLO, Cédula Nacional de Identidad Nº , domiciliada para estos efectos en calle Independencia Nº521, oficina 604, de la ciudad de Valdivia, con todas y cada una de las facultades que confieren ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por íntegra y expresamente reproducidas en este acto, incluyendo las facultades de renunciar a recursos y plazos, transigir, avenir y percibir. POR TANTO, RUEGO a V.S., tenerlo presente.
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Notificación de Protesto de Cheque
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