SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA"

Transcripción

1 Año XXXIV Número 2966 Lima, 10 de marzo de 2017 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 10-IP-2016 Interpretación Prejudicial. Consultante: Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1 de Quito de la República del Ecuador. Expediente interno del Consultante: Referencia: Signos involucrados SIROTAN (denominativo) y SINOGAN (denominativo)... 2 Pág. PROCESO 174-IP-2016 Interpretación Prejudicial. Consultante: Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú. Expediente interno del Consultante: JR-CA-25. Referencia: Signos involucrados: ROCK & REPUBLIC y TOMFORDROCK & REPUBLIC SKINHEADS Para nosotros la Patria es América

2 GACETA OFICIAL 10/03/ de 29 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 24 de noviembre del 2016 Proceso: Asunto: 10-IP-2016 Interpretación Prejudicial Consultante: Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N º 1 de Quito de la República del Ecuador Expediente interno del Consultante: Referencia: Signos involucrados SIROTAN (denomlnativo) y SINOGAN (denomlnativo) Magistrado Ponente: Dr. Hernán Romero Zambrano VISTOS El Oficio 0054-TDCA-GF del 11 de enero del 2016, recibido físicamente el 18 de enero del 2016, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N º 1 de Quito de la República del Ecuador, solicita la Interpretación Prejudicial de los Artículos 134, 135 Literales a), b) e i) y 136 Literales a), d) y f) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con el fin resolver el Proceso Interno ; y, El Auto del 26 de agosto del 2016, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial. A. ANTECEDENTES 1. Las Partes en el Proceso Interno: Demandante: Demandado: AVENTIS PHARMA S.A. PRESIDENTE DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (IEPI).

3 Proceso 1 O-IP-2016 GACETA OFICIAL 10/03/ de 29 PRESIDENTE DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y OBTENCIONES VEGETALES DEL IEPI. Tercero lnteresado:western PHARMACEUTICAL S.A. 2. Hechos Relevantes 2.1. El 26 de abril del 2005, WESTERN PHARAMACEUTICAL S.A. (en adelante, WESTERN) presentó solicitud de registro como marca del signo SIROTAN (denominativo) 1 para distinguir productos comprendidos en la Clase 5 del Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas (en adelante, Clasificación Internacional de Niza) El extracto de la solicitud fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Intelectual 483 del mes de abril del El 16 de agosto del 2005, AVENTIS PHARMA S.A. (en adelante, AVENTIS) presentó oposición al registro del signo solicitado SI ROTAN (denominativo) con base en la titularidad de la marca S1NOGAN 3, previamente registrada para distinguir productos de la Clase 5 de ta Clasificación Internacional de Niza El 21 de junio del 2007, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del IEPI, mediante Resolución Administrativa , aceptó la oposición presentada y denegó el registro de la marca SIROTAN (denominativa) El 19 de julio del 2007, WESTERN presentó Recurso de Apelación contra la Resolución Administrativa de 21 de junio de 2007, ante el Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales del IEPI El 15 de abril del 2008, AVENTIS dio contestación al Recurso de Apelación presentado por WESTERN Mediante Resolución del 6 de octubre del 2009, la Primera Sala del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales del Certificado Clase 5: "(... ) farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso medico, alimentos para bebés; emplastos, material para curas (apósitos). materias para empastar dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dailmos; fungicjdas, herbicidas 3 4 Título de Registro 375 del año 1958, con vencimiento el 26 de septiembre de Clase 5: "(... ) farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias die/éticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para curas (apósitos), materias para empastar dientes y para moldes dentales; desinfectan/es; productos para la destrucción de animales dailinos; fungicidas, herbicidas 2

4 Proceso 10-IP-2016 GACETA OFICIAL 10/03/ de 29 IEPI, aceptó el Recurso de Apelación, revocando la Resolución de 21 de junio de 2007 y, en consecuencia, concedió el registro de la marca SIROTAN (denominativa) El 30 de noviembre del 2009, AVENTIS presentó Demanda Contencioso Administrativa, mediante Acción Subjetiva o de Plena Jurisdicción contra la Resolución del 6 de octubre del 2009 emitida por la Primera Sala del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales del IEPI El 22 de septiembre del 2010, el IEPI contestó la demanda interpuesta por AVENTIS El 14 de octubre del 2010, el Presidente de la Primera Sala del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales del IEPI contestó la demanda interpuesta por AVENTIS El 11 de noviembre del 201 O, WESTERN dio contestación a la demanda interpuesta por AVENTIS Mediante providencia del 27 de mayo del 2015, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N º 1 de Quito de la República del Ecuador decide suspender el proceso y solicitar la Interpretación Prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 3. Argumentos de la Demanda Contencioso Administrativa de AVENTIS AVENTIS en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos: 3.1. "(... ) la Resolución que se impugna adolece de indebida motivación, puesto que no se pronuncia sobre todo Jo señalado a favor de nuestra representada y se constriñe a realizar un equivocado cotejo marcarlo, totalmente contrario a lo realizado por el Director Nacional de Propiedad (SIC), omitiendo deliberadamente el análisis de los productos protegidos por las marcas y sin que en el proceso se justifique en modo alguno el motivo para emitir un criterio que contradice totalmente al señalado en el procedimiento administrativo previo". L "(... ) El signo "SIROTAN", registrado como marca a favor de WESTERN PHARMACEUTICAL S.A. no es distintivo de /os productos que protege frente a /os productos amparados por la marca previamente registrada "SINOGAN" de propiedad de nuestra representada AVENTIS PHARMA S.A. y, además, su registro está impedido por las causales de irregistrabilidad contenidas en las normas comunitarias y nacionales referentes al registro de marcas". "(... ) sin un mayor análisis se puede apreciar que entre las denominaciones en controversia existe una evidente similitud. Asf, de 3 6

5 Proceso 1O-IP-2016 GACETA OFICIAL 10/03/ de 29 coexistir en el mercado productos signados con la marca "SIROTAN" y con la marca ªSINOGAN" se crearla confusión, respecto de la procedencia empresarial, dada la semejanza capaz de inducir al público a error: SIROTANISINOGAN, (...) la fuerte semejanza entre los signos es irrefutable y notoria tanto al verse como al pronunciarse, por lo que una coexistencia de marcas es imposible, más aún cuando ambas denominaciones están destinadas a proteger los mismos productos". 4. Argumentos de la contestación a la Demanda Contencioso Administrativa presentados por el IEPI El IEPI en su contestación a la demanda, en lo princípal, manifiesta: 4.1. Su negativa pura, simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda planteada Alega expresamente "(... ) LA LEGITIMIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO impugnado por provenir de la autoridad competente y haberse observado las formalidades previstas en la Ley de la materia" Impugna la prueba que llegare a presentarse Argumenta la legalidad y total validez de la resolución emitida por el Comité de Propiedad Intelectual del IEPI el 6 de Octubre del Argumentos de la contestación a la Demanda Contencioso Administrativa presentados por el Presidente de la Primera Sala del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales del IEPI El Presidente de la Primera Sala del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales del I EPI en su contestación a la demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos: 5.1. "(...) Efectuando el examen comparativo de la marca SIROTAN frente a S/NOGAN, se concluyó en forma evidente que no son semejantes entre si, no existiendo confundibilidad entre /as mismas y, por lo tanto, de coexistir en el mercado no con/levarían al error al público consumidor, pues na existe la posibilidad de confusión directa e indirecta entre los mismos: si bien entre SIROTAN y SINOGAN, existe algunas letras en común estas no son suficientes para concluir fa confundibifidad; de otra parte, en cuanto al aspecto auditivo se tiene que la pronunciación de la marca solicitada SIROTAN, es diferente de la marca SINOGAN". 6. Argumentos de la Contestación a la Demanda Contencioso Administrativa presentados por por WESTERN WESTERN en su escrito de contestación a la demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos: 4

6 Proceso 10-IP-2016 GACETA OFICIAL 10/03/ de ª(...) las denominaciones en cuestión únicamente comparten ciertas letras, pero no llegan a compartir una partfcula, lo cual no es suficiente para considerar que la marca SIROTAN, solicitada por mi representada no sea lo suficientemente distintiva" ª(...) Los principios del cotejo marcarlo mandan que se debe ver las marcas en su visión en conjunto, como lo ha hecho el Comité en su oportunidad, por lo que no es procedente observar solamente las dos letras del inicio y las dos letras del final de la marca registrada con anterioridad para realizar fa comparación. Asf, fa comparación debe realizarse observando fa totalidad de la marca solicitada, que es SIRO TAN" ª(... ) la venta de productos farmacéuticos se realiza en su gran mayor/a con el requisito de la receta médica, fo que (... ) reduce el riesgo de confusión entre marcas, y con ello menos puede alegar AVENTI S fa existencia de violación a derecho subjetivo alguno". B. NORMAS A SER INTERPRETADAS La Corte Consultante ha solicitado la Interpretación Prejudicial de los Artículos 134, 135 Literales a), b) e i) y 136 Literales a), d) y f) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. No procede la interpretación de los Artículos 134 y 135 Literales a), b) e i) de la Decisión 486 pues no se debaten los requisitos para que un signo pueda registrarse como marca y tampoco se está resolviendo un asunto de nulidad absoluta. De igual manera tampoco se interpretará el Artículo 136 Literales d) y f) pues en el proceso interno no se debate la prohibición relativa de registro de marca cuando el solicitante sea o haya sido representante, distribuidor o autorizado por el titular, así como tampoco cuando el signo solicitado infrinja los derechos de autor de un tercero. En consecuencia, únicamente se interpretará el Artículo 136 literal a) 5 por ser lo procedente de acuerdo con el objeto del proceso interno. C. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. lrregistrabilidad de un signo por identidad o similitud. Similitud fonética, ortográfica, gráfica o figurativa e ideológica o conceptual. Riesgo de confusión directa, indirecta y de asociación. Reglas para realizar el cotejo de marcas. 2. Comparación entre signos denominativos. 5 "(... } Attlculo No podrán regislrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el come,r;,o afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) sean idénlicos o se asemejen, a una ma,r;a anteriormente solicitada para registro o regrs/rada por un /e,r;ero, para los mismos productos o senicios. o para productos o se,vieios respecto de los cuales el uso de la matea pueda causar un riesgo de confusión o de asociación". 5

7 Proceso 1O-IP-2016 GACETA OFICIAL 10/03/ de Las marcas farmacéuticas. D. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. lrregistrabilidad de un signo por identidad o similitud. Similitud fonética, ortográfica, gráfica o figurativa e ideológica o conceptual. Riesgo de confusión directa, indirecta y de asociación. Reglas para realizar el cotejo de marcas 1.1. En el proceso interno se discute si los signos denominativos SIROTAN y SINOGAN son confundibles, por lo que es pertinente analizar el contenido del Artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, concretamente en la causal de irregistrabilidad prevista en su Literal a), cuyo tenor literal es el siguiente: "Artículo No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: (...) a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para /os mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación" Según la norma citada no podrá registrarse como marca el signo cuyo uso en el comercio afecte indebidamente el derecho de un tercero, por ser idéntico o semejante a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por el tercero, para un mismo producto o servicio, o para un producto o servicio respecto del cual el uso de aquel signo pueda causar riesgo de confusión o de asociación Un signo es idéntico a la marca registrada cuando reproduce, sin modificaciones ni adiciones, todos los elementos que constituyen la marca y es semejante cuando, considerado en su conjunto, contiene diferencias tan insignificantes que pueden pasar desapercibidas a los ojos de un consumidor medio. En este sentido, un signo solicitado para registro puede considerarse idéntico o semejante a una marca registrada o solicitada anteriormente para registro cuando acumulativamente se presenten dos condiciones: a) Todos los elementos incluidos en ambos signos son iguales o las diferencias entre ellos son tan irrelevantes que el consumidor medio no las tendrá en cuenta. b) Los productos y/o servicios cubiertos respectivamente son idénticos o presentan conexlón competitiva. A la hora de verificar dicha identidad 6

8 Proceso 10-IP-2016 GACETA OFICIAL 10/03/ de 29 se debe tener en cuenta el significado ordinario de los productos sin hacer un análisis extensivo de la presunta identidad Al momento de analizar la confundibilidad entre dos signos se debe determinar, si entre ellos existe identidad o similitud y si existe correspondencia entre los productos o servicios que ambos pretenden distinguir. 6 Cuando los signos no sólo sean idénticos, sino que tengan por objeto individualizar los mismos productos o servicios, el riesgo de confusión se presume. Al tratarse de una simple similitud, el examen requiere de mayor profundidad, con el objeto de precisar si existe riesgo de confusión para, posteriormente, denegar o conceder un registro. En cambio, como regla general si existen dos signos idénticos en su composición, pero identificados en clases distintas, ambos podrlan ser perfectamente registrables si cumplen con los demás requisitos previstos en la norma. La identidad o la semejanza de los signos puede dar lugar a dos tipos de riesgo de confusión: Riesgo de confusión directa e indirecta, la primera caracterizada porque el vinculo de identidad o semejanza induce al comprador a adquirir un producto o solicitar un servicio determinado en la creencia de que está obteniendo otro, lo que implica la existencia de un cierto nexo también entre los productos o servicios; y, la segunda caracterizada porque el citado vinculo hace que el consumidor atribuya, en contra de la realidad de los hechos, a dos productos o servicios que se le ofrecen, un origen empresarial común Riesgo de confusión por asociación, éste acontece cuando el consumidor, aunque diferencie los signos en conflicto y el origen empresarial del producto, al adquirirlo asuma que el productor de dicho producto y otra empresa tienen una relación o vinculación económica Al resolver se deberá verificar si en el acto impugnado se examinó si entre los signos confrontados existe identidad o semejanza, para luego determinar si la misma es capaz de generar riesgo de confusión ( directa o indirecta) y/o de asociación en el público consumidor, teniendo en cuenta en esta valoración que la similitud entre dos signos puede ser: Fonética: Se refiere a la semejanza de los sonidos de los signos en conflicto. Puede darse en la estructura silábica, vocal, consonante o tónica de las palabras, por lo que para determinar un posible riesgo de confusión se debe tener en cuenta las particularidades de cada caso concreto. 6 7 Ver a modo de referencia el Proceso 512 1P de 15 de julio de Caso: "LOCKHEED MARTIN". Ver a modo de referencia el Proceso 89 1p-2005, de 20 de julio de Caso: "ENVIOS OE DINERO BBVA BANCOMER + GRAFICA A COLOR". 7

9 Proceso 10-1 P-2016 GACETA OFICIAL 10/03/ de Ortográfica: Se refiere a la semejanza de las letras de los signos en conflicto desde el punto de vista de su configuración, esto es, tomando en cuenta la impresión visual de los signos en conflicto Gráfica o figurativa: Se refiere a la semejanza de elementos gráficos de los signos en conflicto, tomando en cuenta los trazos del dibujo o el concepto que evocan Ideológica o conceptual: Se configura entre signos que evocan una idea y/o valor idéntico y/o semejante Igualmente, se verificará que al cotejar los signos en conflicto se hayan observado las siguientes reglas para el cotejo entre signos distintivos: La comparación debe efectuarse sin descomponer los elementos que conforman el conjunto de los signos en conflicto; es decir, cada uno debe analizarse con una visión de conjunto, teniendo en cuenta su unidad fonética, ortográfica, figurativa y conceptual En la comparación se debe emplear el método del cotejo sucesivo; esto es, se debe analizar un signo y después el otro. No es procedente realizar un análisis simultáneo, pues el consumidor difícilmente observará los signos al mismo tiempo, sino que lo hará en momentos diferentes El análisis comparativo debe enfatizar las semejanzas y no las diferencias, pues es en las semejanzas en las que se puede percibir el riesgo de confusión o de asociación Al realizar la comparación es importante colocarse en el lugar del presunto comprador, pues de esta manera es posible advertir cómo el producto o servicio es percibido por el consumidor Es importante que al resolver la demanda contencioso administrativa se verifique que si se analizó, en el caso concreto, la eventual existencia de similitudes de los signos en conflicto desde los distintos tipos de semejanza que pueden presentarse, para de esta manera poder establecer si el consumidor podrla caer en algún riesgo de confusión y/o de asociación. Sin embargo, no seria procedente basar la posible confundibilidad únicamente en la similitud en cualquiera de sus formas, pues el análisis debe contemplar un examen integral y completo para determinar el posible riesgo de confusión y/o asociación en el público consumidor, incluido el examen de los productos amparados respectivamente con los signos denominativos SIROTAN y SINOGAN, sea que se trate de los mismos productos o de productos vinculados competitivamente. Comparación entre signos denominativos 8

10 Proceso 10-IP-2016 GACETA OFICIAL 10/03/ de Considerando que en el proceso interno se ha discutido la posibilidad de que pueda existir confusión entre los signos denominativos SIROTAN y SINOGAN, se debe verificar que se los haya comparado teniendo en cuenta las siguientes reglas ª : Se debe analizar cada signo en su conjunto; es decir, sin descomponer su unidad fonética. Sin embargo, es importante tener en cuenta las letras, las silabas o las palabras que poseen una función diferenciadora en el conjunto, debido a que esto ayudarla a entender cómo el signo es percibido en el mercado Se debe establecer si los signos en conflicto comparten un mismo lexema. Una palabra puede estar constituida por lexemas y moñemas. Los primeros son la base y el elemento que no cambia dentro de la palabra cuando se hace una lista léxica de las derivaciones que pueden salir de ella, y cuyo significado se encuentra en el diccionario. 9 Como ejemplo tenemos el lexema deport en: deport-e, deport-ivo, deport-istas, deport-ólogo, deport-e, deport-ivo, deport-istas. Los segundos, son fragmentos mínimos capaces de expresar un significado y que unido a un lexema modifica su definición 10 Si los signos en conflicto comparten un lexema o ralz léxica, se debe tener en cuenta lo siguiente: Por lo general el lexema es el elemento que más impacta en la mente del consumidor, lo que se debe verificar al hacer un análisis gramatical de los signos en conflicto Por lo general en el lexema está ubicada la s!laba tónica Si los signos en conflicto comparten un lexema podría generarse riesgo de confusión ideológica. Los lexemas imprimen de significado a la palabra. Es muy importante tener en cuenta que el criterio ideológico debe estar complementado con otros criterios para determinar el riesgo de confusión en los signos en conflicto. ª A modo de referencia se deberán tener en cuenta varías interpretaciones prejudiciales emitidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en las cuales se han adoptado las preciladas reglas, entre ellas las dldadas dentro de los Procesos 156-lP-2015, 200-IP-2013 y 438-IP RAE: Unldad mínima con signilicado léxico que no presenta morfemas gramaticales; p. ej.: sol, o que poseyéndolos prescinde de ellos por un proceso de segmentación, p. ej.: lerr. En enterráis. to RAE: 1. m. Gram. Unidad mfnlma aislable en análisis morfológico. La palabra mujeres contiene dos morfemas: mujer y-es 2. m. Gram. Por oposición a lexema, morfema gramatical; p. ej., de, no, yo, el, ar, -s, -ero. 3. m Gram. Unidad mínima de significado. La terminación verbal mos contiene dos morfemas: persona, primera y número, plural 9 o

11 Proceso 10-IP-2016 GACETA OFICIAL 10/03/ de Se debe tener en cuenta la sílaba tónica de los signos a comparar, ya que si ocupa la misma posición, es idéntica o muy difícil de distinguir, la semejanza entre los signos podrla ser evidente Se debe observar el orden de las vocales, toda vez que esto indica la sonoridad de la denominación Se debe determinar el elemento que impacta de una manera más fuerte en la mente del consumidor, pues esto mostraría cómo es captada la marca en el mercado Se debe determinar si existe un elemento común preponderante o relevante en ambos signos Al aplicar la presente Interpretación Prejudicial en el caso concreto, se deberá verificar si al cotejar los signos denominativos en conflícto se realizó el cotejo de conformidad con las reglas y los parámetros expuestos, con la finalidad de poder establecer la eventual existencia de confusión y/o de asociación entre los signos denominativos SIROT AN y SINOGAN. Las marcas farmacéuticas En el proceso interno, WESTERN en su escrito de contestación a la demanda ha manifestado que "(... ) la venta de productos farmacéutícos se realiza en su gran mayoría con el requisito de la receta médica, /o que (... ) reduce el riesgo de confusión entre marcas, y con ello menos puede alegar A VENTIS la existencia de violación a derecho subjetivo alguno", por lo que resulta pertinente abordar el tema propuesto. En el rubro de marcas farmacéuticas, el examen de registrabilidad debe ser más riguroso con el fin de evitar al máximo posibles riesgos de confusión en el público consumidor, pues en variadas circunstancias dicho riesgo puede estar latente y por un error en la identificación del producto, es posible que el consumidor que quiere adquirir un medicamento para determinado tratamiento, cura o alivio, se confunda con otro destinado a tratar una afección distinta, lo cual puede llegar a causar daños irreparables en la salud o la vida de las personas. Sobre todo en aquellos casos en los que es posible que el consumldor adquiera directamente un producto medicinal o farmacéutico sin la necesidad de presentar una receta médica, lo cual suele suceder en los Países Miembros por variadas circunstancias, especlalmente porque existen sectores vulnerables de la población que no tienen fácil acceso al servicio profesional de salud y, por lo tanto, al verse apremiados ante un quebranto o alteración de la misma, tienen la necesidad de acudir directamente a las farmacias o droguerlas, que no siempre cuentan con 10

12 Proceso 10-IP-2016 GACETA OFICIAL 10/03/ de 29 técnicos farmaceutas capaces de orientar adecuadamente al público consumidor En los productos farmacéuticos de libre venta al público, se puede incrementar el riesgo de confusión y, por lo tanto, las fallas en la selección de los productos que habrán de ingerirse o de conservarse en el hogar no está exenta de causar daños irreparables a la salud o la vida Este criterio del Tribunal en la valoración de marcas farmacéuticas, está cimentado como aquf se precisa, en los derechos fundamentales a la preservación de la salud y la vida de las personas por las razones expuestas y, por consiguiente, al estar de por medio estos bienes jurídicos superiores que gozan de plena protección legal, considera que el estudio de registrabilidad de estas marcas debe ser mucho más esmerado y diligente, con el fin de evitar eventuales riesgos de confusión en el público consumidor al momento de adquirirlos. Este discernimiento del Tribunal debe ser entendido en su real contexto, pues el mismo no conlleva ni equivale a exigirle a las autoridades de registro o a las autoridades jurisdiccionales, a quienes les corresponda conocer de los conflictos marcarios, que deban tener especiales conocimientos científicos o técnicos en el área de la medicina, química o farmacia, sino que el examen de registrabilidad en estos casos debe ser realizado como ya se dijo, con mayor cuidado y diligencia Por lo tanto, tratándose del rubro de marcas farmacéuticas se reitera que el análisis de registrabilidad debe ser más exhaustivo, aplicadas por supuesto las reglas generales para el cotejo de marcas y teniendo en cuenta todas las particularidades y especificidades del caso concreto Al efectuar la comparación, es importante colocarse en el lugar del consumidor medio, quien si bien por regla general se preocupa normalmente de su salud y puede tener una información apenas de referencia genérica sobre la posible cualidad de un producto farmacéutico para aliviar determinada afección en su salud, no obstante carece de conocimientos especializados en temas qulmicos o farmacéuticos y, por lo tanto, puede estar más expuesto a incurrir en riesgo de confusión al momento de adquirir productos medicinales o farmacéuticos, o al utilizarlos en el ámbito de su hogar sin ninguna asistencia, con probable aptitud de causar daños irreparables a su salud De otra parte, las marcas farmacéuticas frecuentemente se componen de la conjunción de elementos de uso general y corriente, que le dan al signo algún poder evocativo (prefijos, sufijos o palabras), ya que ofrecen al consumidor una idea sobre las propiedades del producto, sus principios activos, su uso terapéutico, entre otros y, por lo tanto, ningún competidor en el mercado puede apropiarse de la partícula de uso común Por lo mismo, el titular de la marca no puede impedir que las partículas o palabras de uso común puedan ser utilizadas por otros empresarios, ya que pueden coexistir con otras que contengan partículas similares, sólo 11

13 Proceso 10-JP-2016 GACETA OFICIAL 10/03/ de 29 que en estos casos debe convenirse en que se presenta una debílidad marcaría, porque el signo en estas condiciones tiene una fuerza limitada de oposición, ya que las palabras o partículas de uso común, en principio, se deben excluir del cotejo de marcas. 3.1 O. De conformidad con lo anterior, se deberá determinar la posibilidad de riesgo de confusión en el público consumidor de productos farmacéuticos, respecto de los signos denominativos en conflicto en el presente asunto: SIROTAN y SINOGAN. En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por el Tribunal Consultante al resolver el Proceso Interno , que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Articulo 128 párrafo tercero de su Estatuto. La presente Interpretación Prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Articulo 90 del Estatuto del Tribunal. ; 'l b Cecilia Lui yll eros MAGISTRADA Hugo Ramiro Gó MAGISTRADO Apac De acuerdo con el Articulo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la pre ater-pretación Prejudicial el Presidente y el Secre,

14 Proceso 10-IP-2016 GACETA OFICIAL 10/03/ de 29 Notifiquese a la Entidad Consultante y remltase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretarla General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 13

15 Proceso 174 1P 2016 GACETA OFICIAL 10/03/ de 29 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 24 de noviembre del 2016 Proceso: Asunto: Consultante: Expediente interno del Consultante: Referencia: Magistrado Ponente: 174-IP-2016 Interpretación Prejudicial Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Urna de la República del Perú J R-CA-25 Signos involucrados: ROCK & REPUBLIC y TOMFORDROCK & REPUBLIC SKINHEADS Dr. Hernán Romero Zambrano VISTOS El Oficio /5taSECA-CSJLI-PJ, recibido el 26 de abril de 2016, mediante el cual, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, solicita la Interpretación Prejudicial del Articulo 136 Literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el Proceso Interno JR-CA-25; y, El Auto del 26 de agosto del 2016, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial. A. ANTECEDENTES 1. Las Partes en el Proceso Interno: Demandante: Demandado: R&R APPAREL COMPANY, LLC. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA

16 Proceso 174-IP-2016 GACETA OFICIAL 10/03/ de Hechos Relevantes PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI) DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ El 6 de octubre del 2011, R&R APPAREL COMPANY, LLC. de los Estados Unidos de Norteamérica (en adelante, R&R) solicitó el registro como marca del signo denominativo ROCK & REPUBLIC para distinguir productos comprendidos en la Clase 25 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional e Productos y Servicios para el registro de marcas (en adelante Clasificación Internacional de Niza) El 12 de noviembre del 2011, la solicitud de registro del signo denominativo ROCK & REPUBLIC fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano", con la finalidad de que terceros interesados pudiesen formular oposiciones Transcurrido el plazo legal sin que se presenten oposiciones, la solicitud de registro fue sometida al examen de registrabilidad respectivo realizado por la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, el INDECOPI) de la República del Perú De forma paralela, R&R solicitó la cancelación por falta de uso 2 de la marca ROCK & REPUBLIC registrada bajo certificado N º P a favor del GRUPO TEXTIL NUEVO MILENIO S.A.C. (en adelante, NUEVO MILENIO) desde el 29 de agosto del El 6 de enero del 2012, mediante Resolución /DSD-INDECOPI, en atención al procedimiento mencionado en el numeral anterior, la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI, suspendió el trámite del procedimiento de registro de la marca ROCK & REPUBLIC solicitada por R&R hasta que se resolviera el procedimiento de cancelación, debido a que el mismo era susceptible de incidir en el análisis y resultado del trámite de registro El 25 de junio del 2012, mediante Resolucíón /CSD-INDECOPI, el INDECOPI canceló el registro de la marca constituida por la denominación ROCK & REPUBLIC inscrita a favor de NUEVO MILENIO para distinguir productos de la Clase 25 de la Clasificación lnternacíonal de Niza 3 '(... ) prendas de vestir. calzado, artlculos de sombrererla 2 3 Expediente Administrativo Clase 25: "(... ) Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería' 2

17 Proceso 17 4-IP-2016 GACETA OFICIAL 10/03/ de El 11 de abril del 2014, mediante Resolución /DSD-INDECOPI, se decidió levantar la suspensión del procedimiento de registro y se denegó el registro del signo denominativo solicitado como marca ROCK & REPUBLIC, por considerar que tiene similitud con la marca TOMFORDROCK & REPUBLIC SKINHEADS 4 registrada a favor de Lucy Herrera Ortiz y Jorge Luis Sánchez Quispe y resulta susceptible de generar confusión en el público consumidor El 12 de mayo del 2014, R&R interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución /DSD-INDECOPI, por medio de la cual se negó et registro de la marca ROCK & REPUBLIC (denominativa) El 1 de diciembre del 2014, mediante Resolución /TPI INDECOPI, se confirmó la Resolución /DSD-INDECOPI. señalando que el registro como marca del signo ROCK & REPUBLIC (denominativo) podrla inducir a confusión al público consumidor, pues podría creerse que el signo solicitado constituye una variación de la marca registrada TOMFORDROCK & REPUBLIC SKINHEADS o que se trata de una nueva línea de productos distinguidos con dicho registro, to que provocaría un riesgo de confusión indirecto. 2.1 O. El 12 de marzo del 2015, R&R interpuso Demanda Contenciosa Administrativa en la cual solicitó la nulidad de la Resolución /TPI-INDECOPI El 17 de abril del 2015, el I NDECOPI presentó contestación a la Demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por R&R El 11 de enero del 2016, el Vigésimo Quinto Juzgado de lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dictó sentencia y declaró fundada la demanda at considerar que no existe riesgo de confusión entre el signo solicitado a registro y la marca registrada e indicó que es posible la coexistencia pacífica de ambos signos (ROCK & REPUBLIC / TOMFORDROCK & REPUBLIC SKINHEADS), sin causar riesgo de inducir a confusión al público usuario El 25 de enero del 2016, et INDECOPI interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia dictada Mediante Auto del 22 de abril del 2016, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Urna de la República del Perú, decidió suspender el proceso y solicitar la presente Interpretación Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 3. Argumentos contenidos en la Demanda Contencioso Administrativa 4 Certificado P , para distinguir vestidos, calzado y sombrerería de la Clase 25 de la Clasificación Internacional, con vigencia hasta el 4 de marzo del

18 Proceso 174-IP-2016 GACETA OFICIAL 10/03/ de 29 R&R en su escrito de demanda expresó, en lo principal, los siguientes argumentos: 3.1. "(... ) /os signos en cuestión no son semejantes al grado de inducir a confusión al público consumidor, por lo que los mismos pueden coexistir paclficamente en el mercado" "(...) el examinador a cargo del expediente consideró acertadamente que no existía ni la más remota posibilídad de que el público consumidor se viera inducido a confusión al estar frente a fas marcas TOMFORDROCK & REPUBL/C SKINHEADS y ROCK & REPUBL/C" "(... ) no comprendemos las razones por las cuales un nuevo registro de la marca "ROCK & REPUBLIC" solicitado por R&R podría inducir a confusión al público consumidor, más aún sí consideramos que dicho signo solicitado idéntico vendría a reemplazar a la cancelada marca "ROCK & REPUBLIC" de titularidad de GRUPO TEXTIL NUEVO MILENIO S.A.C." "(... ) la marca TOMFORDROCK & REPUBL/C SKINHEAD ha sido registrada contraviniendo una disposición expresa de nuestra normativa legal vigente" "(...) al verificar la denominación del signo solicitado ROCK & REPUBLIC y la denominación que conforma a la marca TOMFORDROCK & REPUBLIC SKINHEADS, base de la denegatoria de oficio, podemos verificar que ambos signos resultan diferentes. (...) cuentan con un número diferente de sflabas, (...) se encuentran compuestas por un número distinto de unidades gramaticales (...) sus partículas iniciales y finales son distintas (... ) tienen una secuencia distinta de consonantes y vocales". 4. Argumentos de la Contestación a la Demanda Contencioso Administrativa El INDECOPI en su escrito de contestación a la demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos: 4.1. "(...) el Tribunal del INDECOPI ha reconocido que existe identidad entre los productos que pretende distinguir el signo en cuestión de la clase 25 de fa Nomenclatura Oficial, los cuales se encuentran entre los productos que distingue fa marca registrada" "(... ) es innegable que por la identidad de la denominación ROCK & REPUBLIC presente en ambos signos que son aplicados a productos idénticos, el público consumidor incurrirá en confusión respecto al origen empresarial de los mismos, dado que el término está presente únicamente en la marca registrada TOMFORDROCK & REPUBLIC 4

19 Proceso 174-IP-2016 GACETA OFICIAL 10/03/ de 29 SKINHEADS (Certificado N º ) y en ninguna otra marca de la clase 25, lo que podrla inducir al público consumidor a confusión y creer que el signo solicitado constituye una variación de la marca registrada" "(...) el hecho de que la denominación ROCK & REPUBLIC se encuentre registrada como marca a favor de la demandante R & R en diversos paf ses del mundo no obliga al INDECOPI a registrar el signo solicitado en el Perú, debido a que cada solicitud de registro es analizada para determinar si cumple o no con los requisitos que permiten su registro, pudiendo ser denegado el registro porque el signo en sf mismo no reúne los requisitos para constituirse como marca o porque resulta confundible con una marca registrada en el Perú con anterioridad a su solicitud para distinguir los mismos productos o similares" "(... ) el derecho preferente por obtener la cancelación por falta de uso en el comercio de la marca registrada aludida por la demandante, otorga a este un derecho a preferir su solicitud frente a otras, pero no exime al signo de ser sujeto de análisis legal de los requisitos que la normativa de la materia exige, de cuya aplicación con el presente caso, se determinó que no era posible que acceda al registro de marca" "(...) es evidente que comparten de manera relevante la denominación ROCK & REPUBLIC para distinguir los mismos productos de la clase 25, lo que podrla inducir al público consumidor a confusión y creer que el signo solicitado constituye una variación de la marca registrada". 5. Argumentos de la sentencia de primera instancia El Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad de Temas de Mercado, en la Sentencia, signada como Resolución Número Ocho de 11 de enero de 2016, declaró fundada la demanda contencioso administrativa, expresando, en lo principal, lo siguiente: 5.1. "(...) al no existir riesgo de confusión entre ambas marcas, y al considerar que la marca que fuera cancelada "ROCK & REPUBL/C" de titularidad del Grupo Nuevo Milenio S.A. C. coexistió de forma pacifica con la marca registrada "TOMFORDROCK & REPUBLIC SKINHEADS': sin que el lndecopi ni el mismo titular se opusiera en su momento, -por lo que- se considera que debe registrarse la marca solicitada" "(...) es posible la coexistencia pacifica de la marca solicitada y la marca registrada en el mercado sin causar riesgo a inducir a confusión al público usuario, y al no haber encontrado semejanzas que puedan conducir al consumidor medio a una confusión, no se encuentra incurso en la prohibición de registro establecida por el articulo 136 inciso a) de la Decisión 486, el cual establece que la semejanza entre dos marcas será impedimento de registro únicamente cuando se presenta en grado tal que sea capaz de inducir a error a los consumidores". 5

20 Proceso 174-IP-2016 GACETA OFICIAL 10/03/ de Argumentos del Recurso de Apelación presentado por el INDECOPI INDECOPI en su Recurso de Apelación, en lo principal, expresa los siguientes argumentos: 6.1. "(... ) no sólo que la sentencia no se encuentra bien motivada, pues su justificación interna se ha visto afectada, sino que no cuenta con fundamentos adecuados que acrediten las razones por las que consideró que la preexistencia de un certificado de marca cancelado al momento de la emisión del acto administrativo impugnado, podria sustentar la registrabilidad y la distintividad del signo solicitado" "(... ) el elemento relevante es la denominación compuesta ROCK & REPUBLIC, la cual constituye integramente el signo solicitado y se encuentra idéntica y sin perder su unidad en la marca registrada TOMFORDROCK & REPUBLIC SKINHEADS (Certificado N º ), lo que permite que los consumidores identifiquen la denominación ROCK & REPUBLIC como elemento relevante, al ser de mejor recordación". B. NORMA A SER INTERPRETADA La Sala Consultante solicita la Interpretación Prejudicial del Articulo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina 5, el cual se interpretará por ser procedente. Adicionalmente, la Sala Consultante solicita que el Tribunal se pronuncie respecto: 1. Del análisis e interpretación del riesgo de confusión directo e indirecto entre signos que distinguen los mismos servicios de la Clase 25 de la Nomenclatura Oficial. 2. De qué es lo que debe primar en un examen comparativo de signos, la semejanza o la diferencia. C. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. lrregistrabilidad por identidad o similitud de signos. Similitud ortográfica, fonética, conceptual e ideológica. Riesgo de confusión directa, indirecta y de asociación. Reglas para realizar el cotejo de signos. 2. Comparación entre signos denominativos. 3. Coexistencia pacifica de marcas. 4. Pronunciamiento expreso solicitado por la Corte Consultante. 5 "(.. ) Arlfculo No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercto afectara Indebidamente un derecho de tercero, en patticular cuando: a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anterionnente solicitada para registro o reg1slrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación". 6

21 Proceso 174-IP-2016 GACETA OFICIAL 10/03/ de 29 D. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. lrregistrabilidad por identidad o similitud de signos. Similitud ortográfica 1 fonética 1 conceptual e ideológica. Riesgo de confusión directa 1 indirecta y de asociación. Reglas para realizar el cotejo de signos En el proceso interno se discute si el signo denominativo ROCK & REPUBLIC y la marca registrada TOMFORDROCK & REPUBLIC SKINHEADS (denominativa) son confundibles, por lo que es pertinente analizar el contenido del Artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, concretamente en la causal de irregistrabilidad prevista en su Literal a), cuyo tenor literal es el siguiente: "Articulo No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación" Según la norma citada no podrá registrarse como marca el signo cuyo uso en el comercio afecte indebidamente el derecho de un tercero, por ser idéntico o semejante a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por el tercero, para un mismo producto o servicio, o para un producto o servicio respecto del cual el uso de aquel signo pueda causar riesgo de confusión o de asociación Un signo es idéntico a la marca registrada cuando reproduce, sin modificaciones ni adiciones, todos los elementos que constituyen la marca y es semejante cuando, considerado en su conjunto, contiene diferencias tan insignificantes que pueden pasar desapercibidas a los ojos de un consumidor. En este sentido, un signo solicitado para registro puede considerarse idéntico o semejante a una marca registrada cuando acumulativamente se den dos condiciones: a) Todos los elementos incluidos en ambos signos son iguales o las diferencias entre ellos son tan irrelevantes que el consumidor medio no las tendrá en cuenta. b) Los productos y/o servicios cubiertos respectivamente son idénticos o presentan conexión competitiva. A la hora de verificar dicha identidad 7

22 Proceso 174-JP-2016 GACETA OFICIAL 10/03/ de 29 se debe tener en cuenta el significado ordinario de los productos sin hacer un análisis extensivo de la presunta identidad Al momento de analizar la confundibilidad entre dos signos se debe determinar si entre ellos existe identidad o similitud, y si existe correspondencia entre los productos o servicios que ambos pretenden distinguir. 6 Cuando los signos no sólo sean idénticos, sino que tengan por objeto individualizar los mismos productos o servicios, el riesgo de confusión se presume. Al tratarse de una simple similitud, el examen requiere de mayor profundidad, con el objeto de precisar si existe riesgo de confusión para, posteriormente, denegar o conceder un registro. En cambio, como regla general si existen dos signos idénticos en su composición, pero identificados en clases distintas, ambos podrían ser perfectamente registrables si cumplen con los demás requisitos previstos en la norma. La identidad o la semejanza de los signos puede dar lugar a dos tipos de riesgo de confusión: El riesgo de confusión directa e indirecta, la primera caracterizada porque el vinculo de identldad o semejanza induce al comprador a adquirir un producto o solicitar un servicio determinado en la creencia de que está obteniendo otro, lo que implica la existencia de un cierto nexo también entre los productos o servicios; y, la segunda caracterizada porque el citado vinculo hace que el consumidor atribuya, en contra de la realidad de los hechos, a dos productos o servicios que se le ofrecen, un origen empresarial común Riesgo de confusión por asociación, acontece cuando el consumidor, aunque diferencle los signos en conflicto y el origen empresarial del producto, al adquirirlo asuma que el productor de dicho producto y otra empresa tienen una relación o vinculación económica Al resolver el Recurso de Apelación interpuesto se deberá verificar si en el acto impugnado se examinó si entre los signos confrontados existe identidad o semejanza, para luego determinar si esto es capaz de generar riesgo de confusión (directa o indirecta) y/o de asociación en el público consumidor, teniendo en cuenta en esta valoración que la similitud entre dos signos puede ser: Fonética: Se refiere a la semejanza de los sonidos de los signos en conflicto. Puede darse en la estructura silábica, vocal, consonante o tónica de las palabras, por lo que para determinar un 6 7 Ver a modo de rererencia el Proceso 512-IP-2014, de 15 de julio de Caso: "LOCKHEED MARTIN º. Ver a modo de rererencla el Proceso 89-lp-2005, de 20 de julio de Caso: "ENVIOS DE DINERO BBVA BANCOMER + GRAFICA A COLOR". 8 b i1

23 Proceso 17 4-IP-2016 GACETA OFICIAL 10/03/ de 29 posible riesgo de confusión se debe tener en cuenta las particularidades de cada caso concreto Ortográfica: Se refiere a la semejanza de las letras de los signos en conflicto desde el punto de vista de su configuración, esto es, tomando en cuenta la ímpresión visual de los signos en conflicto Gráfica o figurativa: Se refiere a la semejanza de elementos gráficos de los signos en conflicto, tomando en cuenta los trazos del dibujo o el concepto que evocan Ideológica o conceptual: Se configura entre signos que evocan una idea y/o valor idéntico y/o semejante Igualmente, se tendrá que verificar que si al proceder a cotejar los signos en conflicto se observaron las siguientes reglas para el cotejo entre signos distintivos: La comparación debe efectuarse sin descomponer los elementos que conforman el conjunto de los signos en conflicto; es decir, cada uno debe analizarse con una visión de conjunto, teniendo en cuenta su unidad fonética, ortográfica, figurativa y conceptual En la comparación se debe emplear el método del cotejo sucesivo; esto es, se debe analizar primero un signo y después el otro. No es procedente realizar un análisis simultáneo, pues el consumidor diflcilmente observará los signos al mismo tiempo, sino que lo hará en momentos diferentes El análisis comparativo debe enfatizar las semejanzas y no las diferencias, pues es en las semejanzas en las que se puede percibir el riesgo de confusión o de asociación Al realizar la comparación es importante colocarse en el lugar del presunto comprador, pues de esta manera es posible advertir cómo el producto o servicio es percibido por el consumidor Es importante que al resolver el recurso interpuesto se haya analizado en el caso concreto la eventual existencia de similitudes de los signos en conflicto desde los distintos tipos de semejanza que pueden presentarse, para de esta manera establecer si el consumidor podría caer en algún riesgo de confusión y/o de asociación Sin embargo, no serla procedente basar la posible confundibilidad únicamente en la similitud en cualquiera de sus formas, pues el análisis debe contemplar un examen integral y completo para determinar el posible riesgo de confusión y/o asociación en el público consumidor, incluido el examen de los productos amparados respectivamente con los signos denominativos ROCK & REPUBLIC y TOMFORDROCK & 9

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXIII Número 2808 Lima, 13 de setiembre de 2016 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 71-IP-2016 Interpretación Prejudicial. Consultante: Sala de lo Contencioso Administrativo

Más detalles

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN Nº 002-2015/CSD-INDECOPI EXPEDIENTE : 444625-2011 ACCIONANTE EMPLAZADA MATERIA : CARRASCO ROJAS, FELIX WALTER : PRODUCTORA DE ALIMENTOS

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXIII Número XXXX Lima, 12 de octubre de 2016 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 596-IP-2015 Interpretación Prejudicial. Consultante: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso

Más detalles

Año XXXIII Número 2719. Lima, 20 de abril de 2016 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

Año XXXIII Número 2719. Lima, 20 de abril de 2016 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXIII Número 2719 Lima, 20 de abril de 2016 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 280-IP-2015 PROCESO 286-IP-2015 PROCESO 293-IP-2015 Interpretación prejudicial del artículo

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA. Consejero Ponente (E): ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA. Consejero Ponente (E): ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero Ponente (E): ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación

Más detalles

(Tesis aprobada en sesión de 14 de abril de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio p. 78

(Tesis aprobada en sesión de 14 de abril de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio p. 78 No. Registro: 53.483 Jurisprudencia Tesis: VI-J-SS-77 Página: 60 MARCAS INDICATIVAS O DESCRIPTIVAS.- NO SE DA ESE SUPUESTO CUANDO SUS ELEMENTOS NO SON CARACTERÍSTICOS DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE PRETENDEN

Más detalles

Resolución 219-IP-2013 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Leonor Perdomo Perdomo

Resolución 219-IP-2013 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Leonor Perdomo Perdomo Resolución 219-IP-2013 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Leonor Perdomo Perdomo Quito, 12 de Febrero de 2014 Interpretación prejudicial de los artículos 136 literal

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXII Número 2539 Lima, 03 de agosto de 2015 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 013-IP-2015 Interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXIII Número 2659 Lima, 25 de enero de 2016 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 34-IP-2015 Interpretación prejudicial, a solicitud de la corte consultante, del artículo

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXIV Número 2897 Lima, 26 de enero de 2017 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 70-IP-2016 Interpretación Prejudicial. Consultante: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXIV Número 2912 Lima, 31 de enero de 2017 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 45-IP-2016 Interpretación Prejudicial. Consultante: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso

Más detalles

SOLICITANTE : SOCIETE DES PRODUITS NESTLÉ S.A. Registro de lema comercial - Frases descriptivas - Falta de distintividad

SOLICITANTE : SOCIETE DES PRODUITS NESTLÉ S.A. Registro de lema comercial - Frases descriptivas - Falta de distintividad SOLICITANTE : SOCIETE DES PRODUITS NESTLÉ S.A. Registro de lema comercial - Frases descriptivas - Falta de distintividad Lima, quince de febrero de dos mil dos I. ANTECEDENTES Con fecha 15 de diciembre

Más detalles

PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 0 INTRODUCCIÓN. Introducción al procedimiento de oposición

PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 0 INTRODUCCIÓN. Introducción al procedimiento de oposición DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN QUE LA OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) HABRÁ DE LLEVAR A CABO SOBRE LAS MARCAS COMUNITARIAS PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 0 INTRODUCCIÓN

Más detalles

noventa y tres dos mil cinco), por la cual dicha parte solicitó el registro de la marca de

noventa y tres dos mil cinco), por la cual dicha parte solicitó el registro de la marca de Lima, dos de octubre del año dos mil nueve. VISTOS: Con lo expuesto en el dictamen de la Señora Fiscal Supremo en lo Civil; y, CONSIDERANDO: Primero. Que, es materia de apelación la resolución número uno,

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO N 26-IP-98

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO N 26-IP-98 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO N 26-IP-98 Interpretación Prejudicial de los artículos 81 y 82 literal d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXIV Número 2918 Lima, 2 de febrero de 2017 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 332-IP-2016 Interpretación Prejudicial. Consultante: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso

Más detalles

OPONENTE N 2 LABORATORIO VOLTA S.A., representado por Karen Pupkin Rutman.

OPONENTE N 2 LABORATORIO VOLTA S.A., representado por Karen Pupkin Rutman. SOL N : 828088 EXP N : 3206-09 Santiago, veinte de agosto de dos mil diez VISTOS: 1. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD. MARCA (DENOMINATIVA) COBERTURA Para distinguir productos quimicos para el diagn6stico

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXII Número 2460 Lima, 04 de marzo de 2015 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Proceso 130-IP-2014 Interpretación prejudicial de los artículos 136 literal a) y 159 de la Decisión 486

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 97-IP-2015 Interpretación prejudicial de oficio del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Órgano nacional

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 122-IP-2009

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 122-IP-2009 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 122-IP-2009 Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina con fundamento

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA. Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014).

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA. Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014). CONSEJERA PONENTE: DOCTORA MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ. Ref.:

Más detalles

OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS)

OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) División de Oposición B280 OPOSICIÓN Nº B 1 985 764 Vital Soja, S.A., Calle Paraná 754, Piso 5"A", Buenos Aires, Argentina (parte

Más detalles

Marcas comerciales. Propiedad Industrial: Tipos de marca Página 3. Trámite de inscripción Página 6

Marcas comerciales. Propiedad Industrial: Tipos de marca Página 3. Trámite de inscripción Página 6 Registro Nacional / República de Costa Rica 4 1 Fascículo Propiedad Industrial: Marcas comerciales Tipos de marca Página 3 Trámite de inscripción Página 6 28 - octubre - 2013 Suplemento Publicitario Comercial

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXII Número 2625 Lima, 06 de noviembre de 2015 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 134-IP-2015 PROCESO 173-IP-2015 PROCESO 200-IP-2015 Interpretación prejudicial, a solicitud

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXI Número 2335 Lima, 8 de mayo de 2014 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. Proceso 8-IP-2014 Proceso 13-IP-2014 Interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXIII Número 2807 Lima, 13 de setiembre de 2016 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 691-IP-2015 Interpretación Prejudicial. Consultante: Sala de Derecho Constitucional y Social

Más detalles

PROCESO 148-IP-2013 VISTOS:

PROCESO 148-IP-2013 VISTOS: PROCESO 148-IP-2013 Interpretación prejudicial de los artículos 134 literal b), 135 literal b), 136 literal h), 172, 224 y 228 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina formulada por la

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 320-IP-2014

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 320-IP-2014 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 320-IP-2014 Interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; con fundamento en la consulta

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXIV Número 2904 Lima, 26 de enero de 2017 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 518-IP-2015 PROCESO 523-IP-2015 PROCESO 527-IP-2015 Interpretación Prejudicial. Consultante:

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXI Número 2296 Lima, 17 de febrero de 2014 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. Proceso 148-IP-2013 Interpretación prejudicial de los artículos 134 literal b), 135 literal b),

Más detalles

Resolución 8-IP-2014 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Luis José Diez Canseco Núñez

Resolución 8-IP-2014 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Luis José Diez Canseco Núñez Resolución 8-IP-2014 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Luis José Diez Canseco Núñez Quito, 14 de marzo de 2014 Interpretación prejudicial del artículo 136 literal

Más detalles

MARCAS, NOMBRES GENÉRICOS Y MEDICAMENTOS EN MÉXICO

MARCAS, NOMBRES GENÉRICOS Y MEDICAMENTOS EN MÉXICO MARCAS, NOMBRES GENÉRICOS Y MEDICAMENTOS EN MÉXICO Horacio Rangel Ortiz Sumario: I. La reforma de 1997 a la Ley de Salud; II. Uso obligatorio del nombre genérico y del nombre distintivo: requisitos contradictorios

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXIII Número 2880 Lima, 24 de noviembre de 2016 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 85-IP-2016 Interpretación Prejudicial Consultante: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Interpretación prejudicial del artículo 73 literal a) de la

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Interpretación prejudicial del artículo 73 literal a) de la Año XXXII Número 2575 Lima, 02 de septiembre de 2015 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 320-IP-2014 PROCESO 321-IP-2014 PROCESO 323-IP-2014 Interpretación prejudicial del

Más detalles

Reforma legislativa de la marca comunitaria

Reforma legislativa de la marca comunitaria El próximo 23 de marzo de 2016 entrará en vigor el Reglamento (UE) nº 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento actual y que junto con la nueva

Más detalles

E ér e U N A P U B L I C A C I Ó N D E E ér e U N A P U B L I C A C I Ó N D E

E ér e U N A P U B L I C A C I Ó N D E E ér e U N A P U B L I C A C I Ó N D E E ér e UNA PUBLICACIÓN DE E ér e UNA PUBLICACIÓN DE María de los Ángeles Marín Rodrigo Ibarra Rodney Responsable del departamento de Abogado asociado senior de la firma Arias & Muñoz propiedad intelectual

Más detalles

SOLICITANTE : NEGOCIOS, CONTACTOS Y FINANZAS S.A. / NCF S.A. Registro de lema comercial Distintividad del signo solicitado

SOLICITANTE : NEGOCIOS, CONTACTOS Y FINANZAS S.A. / NCF S.A. Registro de lema comercial Distintividad del signo solicitado SOLICITANTE : NEGOCIOS, CONTACTOS Y FINANZAS S.A. / NCF S.A. Registro de lema comercial Distintividad del signo solicitado Lima, quince de enero de dos mil diez. I. ANTECEDENTES Con fecha 9 de mayo de

Más detalles

SOLICITANTE : JESÚS FERNANDO DE LA TORRE TEJADA

SOLICITANTE : JESÚS FERNANDO DE LA TORRE TEJADA SOLICITANTE : JESÚS FERNANDO DE LA TORRE TEJADA Registro de nombres geográficos Denominaciones descriptivas Falta de distintividad del signo solicitado Lima, veintiuno de agosto de dos mil ocho. I. ANTECEDENTES

Más detalles

DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 378-IP-2015

DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 378-IP-2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 378-IP-2015 Interpretación Prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; con fundamento en la consulta

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA. Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA. Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil catorce (2014) Ref.: 110010324000200800331

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO. Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN NÚMERO. Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se adiciona y modifica la EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren el numeral 12

Más detalles

PROCESO 129-IP EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil tres.

PROCESO 129-IP EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil tres. PROCESO 129-IP-2003 Solicitud sobre interpretación prejudicial de los artículos 81, 83 literal a), 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 138-IP-2009

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 138-IP-2009 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 138-IP-2009 Interpretación Prejudicial de los artículos 134, 136 literal a) y 150 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Solicitada

Más detalles

LA VENTA DE ORDENADORES PERSONALES CON PROGRAMAS Y

LA VENTA DE ORDENADORES PERSONALES CON PROGRAMAS Y LA VENTA DE ORDENADORES PERSONALES CON PROGRAMAS Y APLICACIONES PREINSTALADOS NO CONSTITUYE UNA PRÁCTICA DESLEAL CONTRA LOS CONSUMIDORES STJUE de 7 de septiembre de 2016, asunto C 310/15 Iuliana Raluca

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETO 1382 DE 2000 (julio 12) Diario Oficial No. 44.082, del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela. Resumen de

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN En fecha 10 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE E

DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE E DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE E OPERACIONES DE REGISTRO SECCIÓN 6 OTRAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO

Más detalles

Efectos de la declaratoria de notoriedad de una marca en un proceso judicial

Efectos de la declaratoria de notoriedad de una marca en un proceso judicial Efectos de la declaratoria de notoriedad de una marca en un proceso judicial Luis José Diez Canseco Núñez Presidente Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Más detalles

ESTABLECE MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS DE NATURALEZA NO DIVULGADOS POR PARTE DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA

ESTABLECE MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS DE NATURALEZA NO DIVULGADOS POR PARTE DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DPTO. ASESORIA JURÍDICA ESTABLECE MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS DE NATURALEZA NO DIVULGADOS POR PARTE DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA N 153, de 2005 Publicado

Más detalles

LEGISLACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL EMPRENDIMIENTO Y PyME: PROPIEDAD INTELECTUAL. Lorena Castellanos Peñafiel

LEGISLACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL EMPRENDIMIENTO Y PyME: PROPIEDAD INTELECTUAL. Lorena Castellanos Peñafiel LEGISLACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL EMPRENDIMIENTO Y PyME: PROPIEDAD INTELECTUAL Lorena Castellanos Peñafiel QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL? Introducción a la propiedad intelectual ACTIVO INTANGIBLE En la

Más detalles

Movilidad Total Todo nuestro conocimiento a su servicio

Movilidad Total Todo nuestro conocimiento a su servicio RESOLUCION 10028 DE 2012 (Octubre 12) por medio de la cual se establece un procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones. La

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 120-IP-2014

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 120-IP-2014 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 120-IP-2014 Interpretación prejudicial, a solicitud del Consultante, de los artículos 135 literal j) y 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de

Más detalles

Contenidos. 3. El secreto industrial. 1. Los modelos de utilidad 2. Obtenciones vegetales. 4. El diseño industrial 5. Los signos distintivos

Contenidos. 3. El secreto industrial. 1. Los modelos de utilidad 2. Obtenciones vegetales. 4. El diseño industrial 5. Los signos distintivos Contenidos 1. Los modelos de utilidad 2. Obtenciones vegetales 3. El secreto industrial 4. El diseño industrial 5. Los signos distintivos 1. Marcas 2. Nombre comercial 2 Objetivos de aprendizaje Saber

Más detalles

URBIZAGÁSTEGUI & ASOCIADOS Auditores & Consultores

URBIZAGÁSTEGUI & ASOCIADOS Auditores & Consultores DICTAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES A los señores Miembros del Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y COMPOSITORES APDAYC Hemos auditado los estados financieros adjuntos de la Asociación

Más detalles

Novedades Tributarias

Novedades Tributarias NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés La DIAN revoca un concepto, según el cual, todo aporte en especie a sociedades nacionales

Más detalles

Las Denominaciones de Origen Procedimiento de registro en Nicaragua

Las Denominaciones de Origen Procedimiento de registro en Nicaragua Las Denominaciones de Origen Procedimiento de registro en Nicaragua Registro de la Propiedad Intelectual Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Licda. Adriana Díaz Registradora Suplente. PROPIEDAD

Más detalles

SOL N : EXP N : Santiago, veinte de agosto de dos mil diez VISTOS:

SOL N : EXP N : Santiago, veinte de agosto de dos mil diez VISTOS: PUBLICA DE CHILE tituto Nacional de Propiedad Industrial PI SOL N : 853609 EXP N : 3126-09 Santiago, veinte de agosto de dos mil diez VISTOS: Para distinguir carne, pescado, aves, mariscos y aves de caza;

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

Patentes, cómo registrar en Chile

Patentes, cómo registrar en Chile Instituto Nacional de Propiedad Industrial 1 Patentes, cómo registrar en Chile Tanto a nivel mundial como en nuestro país, la obtención de una patente requiere el cumplimiento de una serie de formalidades,

Más detalles

Memorias seminario: Cómo Proteger y Registrar la Marca de su Empresa?

Memorias seminario: Cómo Proteger y Registrar la Marca de su Empresa? Memorias seminario: Cómo Proteger y Registrar la Marca de su Empresa? CÓMO PROTEGER Y REGISTRAR LA MARCA DE SU EMPRESA? Objetivo General: ofrecer a los empresarios vinculados toda la información actualizada

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA SU NEGOCIACIÓN Y COTIZACIÓN EN LA BOLSA BOLIVIANA DE VALORES S.A.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA SU NEGOCIACIÓN Y COTIZACIÓN EN LA BOLSA BOLIVIANA DE VALORES S.A. P á g i n a 1 PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA SU NEGOCIACIÓN Y COTIZACIÓN EN LA Por medio del presente documento se establece el procedimiento a seguir por la Bolsa Boliviana

Más detalles

No obstante, el artículo 11.2 dispone que El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: Informe 0108/2010.

No obstante, el artículo 11.2 dispone que El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: Informe 0108/2010. Informe 0108/2010 La consulta plantea, si para que la entidad consultante pueda comunicar los datos a la Federación Española, es necesario que entre ambas partes se firme un contrato del artículo 12 Acceso

Más detalles

Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas

Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-PCM (El Decreto Supremo en referencia

Más detalles

(Actos legislativos) DIRECTIVAS

(Actos legislativos) DIRECTIVAS 16.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 334/1 I (Actos legislativos) DIRECTIVAS DIRECTIVA 2011/91/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2011 relativa a las menciones o marcas

Más detalles

RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO POR LA PARTE DEMANDADA

RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO POR LA PARTE DEMANDADA Ediciones del Trabajo, C.A. ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. NACIMIENTO DEL DERECHO PARA RECLAMAR INDEMNIZACIONES. 1. No puede confundirse la oportunidad para exigir las indemnizaciones

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 171-IP-2006

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 171-IP-2006 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 171-IP-2006 Interpretación prejudicial del artículo 83, literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y de oficio, de los artículos

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007). Magistrado Ponente: MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ Ref: Proceso No. 082001

Más detalles

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Año XXIV - Número 1473 Lima, 6 de marzo de 2007 SUMARIO Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Proceso 169-IP-2006.- Interpretación Prejudicial de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión

Más detalles

INDECOPI/CDS. 15 de marzo de 1996 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

INDECOPI/CDS. 15 de marzo de 1996 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 002-96-INDECOPI/CDS 15 de marzo de 1996 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, los Decretos Supremos Nos. 133-91-EF, 051-92- EF, 01-94-ITINCI, del 12 de junio de 1991,

Más detalles

RESOLUCIÓN (Expt. A 367/07, Código FENACO)

RESOLUCIÓN (Expt. A 367/07, Código FENACO) RESOLUCIÓN (Expt. A 367/07, Código FENACO) Pleno Sr. D. Luis Berenguer Fuster, Presidente Sr. D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vocal Sr. D. Emilio Conde Fernández- Oliva, Vocal Sr. D. Miguel Cuerdo

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 147-IP-2009

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 147-IP-2009 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 147-IP-2009 Interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina formulada por el

Más detalles

III. Indice. Casos : Oficina de Signos Distintivos. Juntos fortaleciendo con información tu capacidad de decisión! I. Introducción

III. Indice. Casos : Oficina de Signos Distintivos. Juntos fortaleciendo con información tu capacidad de decisión! I. Introducción Indice I. Introducción II. III. IV. Casos : Oficina de Signos Distintivos a. Area de Marcas b. Area de Infracciones c. Area de Registro y Archivo Casos Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías a. Resoluciones

Más detalles

Recepción, registro, transmisión y ejecución de órdenes y asignación de operaciones. Mercado de Capitales

Recepción, registro, transmisión y ejecución de órdenes y asignación de operaciones. Mercado de Capitales Recepción, registro, transmisión y ejecución de órdenes y asignación de operaciones Mercado de Capitales Recepción, registro, transmisión y ejecución de órdenes y asignación de operaciones de Mercado de

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Proceso: NULIDAD

Más detalles

PROPUESTA PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA CIDH

PROPUESTA PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA CIDH PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA CIDH MEDIDAS CAUTELARES ARTICULO 25 - TEXTO VIGENTE 1. En conexión con una petición o caso pendiente, la Comisión podrá, a 1. En caso de gravedad y urgencia y toda

Más detalles

REGLAMENTO CRT: 1997 REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS

REGLAMENTO CRT: 1997 REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS REGLAMENTO CRT: 1997 Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - INDECOPI Calle la Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Perú REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS

Más detalles

CONSEJO DE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO

CONSEJO DE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO CONSEJO DE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO PRINCIPALES LEYES Y REGLAMENTOS DEDICADOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL NOTIFICADOS EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 2 DEL

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 PARA EL EJERCICIO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD SE DEBE CUMPLIR PREVIAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DEL REENGANCHE En fecha veinte (02) de agosto de, el Tribunal

Más detalles

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO Definición Los medios impugnativos dentro del procedimiento se expresan mediante los recursos, lo que pueden considerarse como un remedio contra la actuación de

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 EL DERECHO A LA JUBILACIÓN PROCEDE CUANDO CONCURREN LOS REQUISITOS DE EDAD Y AÑOS DE SERVICIO, A PESAR DE QUE EL FUNCIONARIO PÚBLICO NO ESTÉ ACTIVO EN ESE MOMENTO En fecha veintiuno

Más detalles

SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS. Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios. Anexos

SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS. Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios. Anexos E Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS Anexos Servicios Públicos e Intermedios 123 SOLICITUD DE OTORGAMIENTO O MODIFICACIÓN

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008 Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página

Más detalles

Procedimiento de revisión de calificaciones y reclamaciones en el Sistema de Certificación del Instituto Cervantes

Procedimiento de revisión de calificaciones y reclamaciones en el Sistema de Certificación del Instituto Cervantes Procedimiento de revisión de calificaciones y reclamaciones en el Sistema de Certificación del Instituto Cervantes El Instituto Cervantes es miembro de: Instituto Cervantes 2016 Introducción El artículo

Más detalles

Cuadro comparativo sobre las modificaciones en el sistema de concesión de patentes con la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Industrial

Cuadro comparativo sobre las modificaciones en el sistema de concesión de patentes con la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Industrial Cuadro comparativo sobre las modificaciones en el sistema de concesión de patentes con la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Industrial LEY 11/1986, DE 20 DE MARZO Recepción solicitud Plazo

Más detalles

LISTA DE OFICINAS: AT, BG, BX, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, FI, FR, GR, HR, HU, IE, IT, LV, LT, MT, NO*, OAMI, PL, PT, RO, SE, SI, SK, UK

LISTA DE OFICINAS: AT, BG, BX, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, FI, FR, GR, HR, HU, IE, IT, LV, LT, MT, NO*, OAMI, PL, PT, RO, SE, SI, SK, UK Comunicación conjunta sobre la aplicación de la sentencia «IP Translator» v1.2, 20 de febrero de 2014 El 19 de junio de 2012, el Tribunal dictó sentencia en el Asunto C-307/10 «IP Translator», ofreciendo

Más detalles

Consejo de Administración

Consejo de Administración MEDIDAS NECESARIAS PARA EL RESGUARDO Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO COMERCIAL RESERVADA CA-010/2015 27 de Enero 2015 INTRODUCCIÓN Con fecha 11 de agosto de 2014, se publicó la Ley de la

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Interpretación Prejudicial del artículo 136 literales a) y

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Interpretación Prejudicial del artículo 136 literales a) y Año XXXIII Número 2652 Lima, 25 de enero de 2016 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 285-IP-2015 Interpretación prejudicial del artículo 136 literales a) y h) de la Decisión

Más detalles

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias. INFORME N. 061-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En el marco de lo dispuesto por el numeral 3 del a rtículo 137, el segundo párrafo del artículo 141 y el penúltimo párrafo de l artículo 146 del Código Tributario,

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 171-IP-2015

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 171-IP-2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 171-IP-2015 Interpretación prejudicial a petición de la Corte consultante de los artículos 137 y 146 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad

Más detalles

1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO

1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO 1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO 1.3.1- CONCEPTO. Son consideradas fuentes del derecho los acontecimientos que producen reglas abstractas y generales. Ello quiere decir, que en principio la norma tiene

Más detalles

RECONOCIMIENTO MUTUO DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO

RECONOCIMIENTO MUTUO DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO AMBITO DE APLICACIÓN ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 333-2013 (COMIECO-LXVI) RECONOCIMIENTO MUTUO DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO El Reconocimiento aplica a todo registro sanitario de

Más detalles

RECURSO No RECURSO No JUEZ PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

RECURSO No RECURSO No JUEZ PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ RECURSO No. 627-2012 JUEZ PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 29 de noviembre de 2013. Las 10h30.----------------------------------------------

Más detalles

EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) REGLAMENTO PARA EL USO DE SELLOS, EMBLEMAS Y DENOMINACION SINAES

EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) REGLAMENTO PARA EL USO DE SELLOS, EMBLEMAS Y DENOMINACION SINAES EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) Con fundamento en el inciso a) del artículo 12 de la Ley 8256 de 2 de mayo de 2002, ante la necesidad de establecer las

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 012-IP-2009

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 012-IP-2009 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 012-IP-2009 Interpretación Prejudicial de los artículos 134, 136 literal a), 146 y 147 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, de

Más detalles

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos. EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los

Más detalles

Qué es una marca? Una marca es un signo distintivo, cuya función principal es identificar y distinguir productos y/o servicios en el mercado.

Qué es una marca? Una marca es un signo distintivo, cuya función principal es identificar y distinguir productos y/o servicios en el mercado. MARCA Y BRANDING Docente: Lina Bernal Contexto de marcas Qué es una marca? Una marca es un signo distintivo, cuya función principal es identificar y distinguir productos y/o servicios en el mercado. Qué

Más detalles