DATOS M. ANGELES MUR NUÑO

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1 DATOS EL 50,3% DE LOS EMPLEADAS/OS PÚBLICOS DE LA AGE SON MUJERES. HACE 15 AÑOS LOS HOMBRES SUPONÍAN EL 64% DE LOS FUNCIONARIOS/AS. MENOS DEL 10% DE LAS MUJERES QUE TRABAJAN EN LA ADMINISTRACIÓN PERTENECEN AL GRUPO A. LAS MUJERES SON MAYORÍA EN LOS NIVELES MÁS BAJOS. LA MITAD DE LOS EMPLEADOS/AS PÚBLICOS/AS TIENEN A SU CARGO UN HIJO MENOR DE 16 AÑOS O UN MAYOR DE 65 AÑOS. CADA AÑO, ALREDEDOR DE L1% DE LAS EMPLEADAS PÚBLICAS TIENEN UN HIJO/A.

2 DATOS EL 98% DE LOS PERMISOS DE MATERNIDAD LO PIDEN LAS MADRES. MÁS DEL 96% DE LAS EXCEDENCIAS POR CUIDADO DE HIJOS/AS SON TAMBIÉN PARA LAS MADRES HOMBRES EMPLEADOS PÚBLICOS PODRÁN BENEFICIARSE AL AÑO DEL NUEVO PERMISO DE PATERNIDAD. ALREDEDOR DE EMPLEADOS/AS PÚBLICOS/AS SOLICITAN EN LA ACTUALIDAD PERMISOS RELACIONADOS CON CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES O PERSONALES (NO SE SABE LA PROPORCIÓN NO EXITE ESTADÍSTICA DESAGREGADA)

3 ESTADÍSTICAS DESAGREGADAS FUNCIONARIAS DE CARRERA POR NIVEL COMPLEMENTO DESTINO NIVEL TOTAL ,77 25,09 26,90 27, ,06 59,92 50,46 50, ,89 60,87 59,72 60, ,51 65,20 70,86 70, ,06 74,06 73,74 73, ,80 73,71 73,48 73, ,56 67,34 67,96 67,71 TOTAL 52,01 52,27 52,67 52,87

4 ESTADÍSTICAS DESAGREGADAS FUNCIONARIAS DE CARRERA SEGÚN GRUPO DE PERTENENCIA GRUPO AÑO A B C D ,89 43,38 39,48 53, ,36 43,75 39,93 54, ,35 44,42 42,06 72, ,13 44,80 42,36 73, ,21 45,24 42,29 73, ,50 45,90 43,21 73, ,63 46,66 44,82 73,57

5 SECRETARIA GENERAL DE POLÍTICAS DE IGUALDAD ORGANIGRAMA

6 INSTITUTO DE LA MUJER ORGANIGRAMA

7 CONSTITUCIÓN Art. 14 de la CE: Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

8 CONSTITUCIÓN Art. 35.1: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

9 LEY IGUALDAD TITULO IV, CAPITULO II, ART. 44: LOS DERECHOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL. 1. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.

10 LEY 39/99 CONCILIACIÓN Esta ley es transposición de una directiva comunitaria. Según su exposición de motivos, la Ley introduce cambios legislativos en el ámbito laboral para que los trabajadores puedan participar de la vida familiar, dando un nuevo paso en el camino de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Trata además de guardar un equilibrio parafavorecer los permisos por maternidad y paternidad sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de acceso al empleo, a las condiciones del trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de las mujeres. Al mismo tiempo se facilita que los hombres puedan ser copartícipes del cuidado de sus hijos/as desde el mismo momento del nacimiento o de su incorporación a la familia. Para lograr este objetivo se modifica el Estatuto de los Trabajadores y la ley 30/84.

11 LEY 39/99 CONCILIACIÓN Permisos y excedencias relacionadas con la maternidad, paternidad y el cuidado de la familia. Se flexibiliza el derecho al permiso de lactancia. Se introduce como derecho individual del trabajador la reducción de la jornada o excedencia para atender al cuidado de familiares que por razón de edad, accidente oenfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida, Se facilita a los hombres el acceso al cuidado del hijo desde el momento de su nacimiento o de su incorporación a la familia, al conceder a la mujer la opción de que sea el padre el que disfrute hasta un máximo de diez semanas de las dieciséis correspondientes al permiso por maternidad, permitiendo además que lo disfrute simultáneamente con la madre y se amplía el permiso de maternidad en dos semanas más por cada hijo en el caso de parto múltiple.

12 LEY 39/99 CONCILIACIÓN Se introducen importantes modificaciones en la regulación de los permisos por adopción y acogimiento permanente y preadoptivo: se generaliza para menores de seis años. Se declara expresamente nula la decisión extintiva o el despido motivado, entre otros, por el embarazo, la solicitud o disfrute de los permisos por maternidad, paternidad o cuidado de familiares o el despido de los trabajadores con contrato de trabajo suspendido, salvo que se demuestre su procedencia por causa ajena a la discriminación. Se amplían los supuestos que no pueden computarse como faltas de asistencia a efectos de extinción del contrato de trabajo por absentismo laboral. Entre ellos se incluyen el riesgo durante el embarazo, las enfermedades causadas por el mismo, el parto y la lactancia. Desde el punto de vista de la protección por la Seguridad Social, se crea una nueva prestación: la de riesgo durante el embarazo, con la finalidad de proteger la salud de la mujer trabajadora embarazada

13 ESTRATEGIA MARCO COMUNITARIO ( ) 2005) OBJETIVO 3.3: PROMOVER LA IGUALDAD DE ACCESO Y EL PLENO DISFRUTE DE LOS DERECHOS SOCIALES PARA LAS MUJERES Y HOMBRES Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento y vigilar la aplicación de la legislación existente en el ámbito social (permiso parental, protección de la maternidad, tiempo de trabajo, tiempo parcial y contratos de duración determinada). Acciones Proponer una Directiva basada en el artículo 13 del Tratado para garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres en cuestiones distintas de las de la ocupación y el empleo.

14 DIRECTIVAS Directiva 96/34/CEE del Consejo, de 3 de junio de 1996, sobre la conciliación entre la vida familiar y profesional. Primera Directiva basada en el acuerdo sobre la política social anexo al Tratado de la Unión Europea y que aplica un acuerdo marco concluido por los interlocutores sociales a escala comunitaria.

15 DIRECTIVAS Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujers en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo. Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro. Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del consejo de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

16 PIOM: PLANES DE IGUALDAD o NACIONAL: IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres ( ) (Igualdad de oportunidades y conciliación). o AUTONÓMICO: IV Plan de Igualdad de Castilla la Mancha

17 PLAN CONCILIA Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre, (BOE 16/12/2005), establece las medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos, (Plan Concilia)

18 PLAN CONCILIA Jornada laboral: máximo hasta las 18:00 en la AGE La jornada laboral, en todos los casos, no podrá prolongarse más allá de las 18:00 horas como límite máximo en todo el ámbito de la AGE. Se trata de una iniciativa inédita en las Administraciones Públicas y que nace con vocación de ser un ejemplo para otros ámbitos e instituciones. Con esta medida, se pretende acabar con la costumbre cada vez más extendida de prolongar las jornadas de trabajo, casi siempre de forma innecesaria y fruto de una equivocada organización del trabajo. De esta forma, la Administración Pública se equipara a los países desarrollados de nuestro entorno, cuyos horarios laborales no exceden, salvo situaciones excepcionales, estos límites, con un resultado que en ningún caso es negativo.

19 Horario flexible Se mantiene el número de horas semanales trabajadas, tanto para los turnos de mañana como para los de jornada completa. Sin embargo, los empleados públicos tienen un mayor margen para decidir su propio horario laboral, dentro de unos márgenes fijos más reducidos y una mayor flexibilidad. Las horas fijas de obligada presencia pasan de 32 horas semanas a 27,5. Es decir, de 9:00 de la mañana a las 17:00 para los horarios de mañana y tarde, con una interrupción mínima para la comida. El horario flexible es el comprendido en estos márgenes: - Entre 7:30 y 9:00, por la mañana, de lunes a viernes - De 17:00 a 18:00 de lunes a jueves - De 14:30 a 15:30 los viernes

20 Permiso de paternidad Conscientes de que el nacimiento de los hijos es un momento especialmente complejo a la hora de conciliar la familia y el trabajo, el MAP ha puesto en marcha una serie de novedades, algunas de ellas inéditas en este ámbito, destinadas a aliviar las tensiones propias de esas circunstancias. Se instaura una figura de nueva creación, inédita también en la AGE: la del permiso paterno de diez días por nacimiento, acogida o adopción. Con ello, queremos que los padres puedan tomar parte plenamente, y en las mismas condiciones, del cuidado de los hijos. Para todos los empleados públicos se permite acumular el período de vacaciones al permiso de paternidad, lactancia o maternidad, incluso cuando haya expirado ya el año natural.

21 Cuatro semanas más de permiso materno Otra de las novedades introducidas, y que hasta la fecha no existía en el marco de la AGE, consiste en que las madres podrán sustituir, con carácter voluntario, el permiso de lactancia habitual para los hijos menores de doce meses, por un permiso de cuatro semanas que se acumulan a su permiso de maternidad. Con ello, se darán más opciones a la hora de decidir cómo organizar los plazos y los tiempos en las familias.

22 Protección integral a las víctimas de la violencia de género El Ministerio de Administraciones Públicas quiere ser tajante en el terreno de la defensa de las mujeres víctimas de la violencia de género. Para ello, se crea una nueva situación de excedencia para mujeres en estas circunstancias. De esta forma, se contribuirá a hacer más efectivas las medidas de protección y permitirá acogerse a la asistencia social integrada. Para acceder a esta modalidad de excedencia, que no tiene límite de tiempo, no será necesario ni haber trabajado en la Administración un tiempo previo mínimo. Asimismo, las empleadas públicas que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo para trasladarse a otro lugar de 5 residencia tendrán mayor facilidad para solicitar el traslado en otra localidad.

23 Horario más flexible para familias monoparentales La nuevas estructuras sociales han cambiado de forma profunda el concepto de familia, propiciando la aparición cada vez más frecuente de de las familias monoparentales. En esos casos, la conciliación de la vida laboral y familiar resulta especialmente difícil y compleja, por lo que se impone idear medidas que ayuden en estas situaciones. El Plan Concilia introduce la posibilidad, con carácter excepcional y para un tiempo limitado, de que el empleado público pida, previa autorización y por motivos relacionados con la atención a la familia, una modificación del horario fijo en dos horas.

24 Cuidado de hijos, personas dependientes y familiares con enfermedades graves El cuidado de los hijos es una cuestión que afecta directamente a empleados públicos. Para ellos, el Plan Concilia establece que la reducción de la jornada por atención de hijos menores de seis años, actualmente vigente, se amplíe a los hijos menores de 12 años. De la misma forma, se establece la posibilidad de flexibilizar en una hora el horario fijo de jornada laboral para la atención de hijos menores de 12 años, el cuidado de personas mayores o de personas con discapacidad. Se trata de una iniciativa que convierte en un derecho reconocido para todos los empleados públicos una práctica 6 que hasta ahora estaba supeditada al criterio de los responsables de cada área. Una enfermedad grave en el entorno familiar supone, a menudo, la aparición de importantes problemas a la hora de afrontar los cuidados que se requieren en esas circunstancias. Las medidas acordadas con los sindicatos reconocen el derecho, a partir de ahora, a acogerse a la posibilidad de reducir en un 50% la jornada laboral durante un mes, sin pérdida ni reducción de salario en los casos de enfermedad muy graves de familiares en primer grado. De la misma forma, se amplia a tres años el período máximo de excedencia otorgado a los empleados públicos en los casos de cuidado de hijos o familiar dependiente a cargo. Esta excedencia garantizará, en los dos primeros años, el mantenimiento del mismo puesto de trabajo. En el tercero, se garantiza el mismo sueldo y nivel en la misma localidad.

25 Fecundación asistida y adopciones internacionales En situaciones excepcionales, como son las de fecundación asistida y adopciones internacionales, se crean también figuras nuevas en la AGE. En el primero de estos casos, se establece el derecho hasta ahora no reconocido- a ausentarse del trabajo con el fin de someterse a los tratamientos pertinentes. Asimismo, en el caso de adopciones, se otorga el derecho a un permiso de dos meses en los supuestos de adopciones internacionales, manteniendo las retribuciones básicas del empleado.

26 Formación profesional Otro aspecto que afecta a numerosos empleados públicos es el de conciliar la formación profesional con el trabajo, sin renunciar por ello a tener una vida personal. De esta forma, los cursos de formación continua podrán, a partir de ahora, impartirse durante los permisos o excedencias.

27 LEY DE IGUALDAD (LOI 3/2007) Disposición Adicional Decimonovena. Modificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Retroactividad respecto de los hechos causantes originados y vigentes a 1 de enero Excedencia para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se amplia de uno a 3 años., Durante la excedencia para cuidado de hijos y familiares los funcionarios podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración. La excedencia para el cuidado de hijos se amplia la reserva del puesto de trabajo de uno a dos años. Desaparece la ampliación de la duración de la excedencia para cuidado de hijos en caso de familias numerosas. Cambia la denominación de la excedencia por razón de violencia por la de razón por violencia de género. Durante los dos primeros meses de excedencia por razón de violencia de género la funcionaria percibirá las retribuciones integras.

28 LEY DE IGUALDAD (LOI 3/2007) Se amplia el permiso de paternidad de 10 a 15 días (Disposición Adicional decimonovena Apartado 6). Régimen transitorio hasta alcanzar las 4 semanas en el año 2013, 6 años después de su entrada en vigor (Disposición Transitoria Novena) Se recoge el permiso de dos a cuatro días hábiles por fallecimiento, accidente o enfermedad de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Establece la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso en jornadas completas (lo que supone 4 semanas por hijo). Se incrementará proporcionalmente por parto múltiple. Se amplia la ausencia del trabajo por hijos hospitalizados después del parto de una a dos horas diarias percibiendo sus retribuciones.

29 LEY DE IGUALDAD (LOI 3/2007) El derecho a la disminución de la jornada de trabajo por hijos se amplia la edad del menor hasta los 12 años. Asimismo se flexibiliza los términos, para acogerse a este derecho, de anciano por el de persona mayor, y el de disminuido psíquico o físico por el persona con discapacidad. Se establece el derecho a disminuir hasta un 50% de la jornada laboral para el cuidado de un familiar de primer grado percibiéndolas retribuciones por el plazo máximo de un mes. Dentro de los permisos se incluye la posibilidad de concederse por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral. Se cambia el término padre o madre por progenitor.

30 LEY DE IGUALDAD (LOI 3/2007) El permiso de maternidad se amplia hasta 13 semanas en caso de hospitalización del hijo tras el parto. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque a la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En caso de discapacidad del hijo nacido adoptado o acogido, el permiso de maternidad se amplia dos semanas. En caso de desplazamiento por adopción internacional se tendrá derechos a dos meses de permiso percibiendo las retribuciones básicas. Durante el disfrute de los permisos por nacimiento, adopción o acogimiento, los progenitores podrán acudir a cursos de formación que convoque la Administración.

31 LEY DE IGUALDAD (LOI 3/2007) Modificación de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado Podrá concederse licencia por riesgo durante la lactancia natural l si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que asista facultativamente a la trabajadora. Modificación de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (aprobada por R.D.L. 4/2000 de 23 de junio). Se introduce la lactancia natural de un menor de 9 meses como posible riesgo con los mismo efectos que la situación de incapacidad idad temporal. Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de maternidad.

32 LEY DE IGUALDAD (LOI 3/2007) Modificación de la Ley General de la Seguridad Social. Flexibilización de los requisitos de cotización previa para el acceso a la prestación de maternidad. Reconocimiento de un nuevo subsidio por maternidad no contributivo para las trabajadoras que no acrediten dichos requisitos. Reconocimiento de nueva prestación económica Subsidio por riesgo durante la lactancia natural. Creación de la prestación económica por paternidad.

33 LEY 7/2007 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Art. 48 Permisos de los funcionarios públicos Establece la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso en jornadas completas (lo que supone 4 semanas por hijo). Se puede recortar la jornada laboral en un 50% para el cuidado de un familiar de primer grado, durante un mes, percibiendo el 100% de las retribuciones. Art. 49 Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. Se amplia el permiso de paternidad de 10 a 15 días.

34 LEY 7/2007 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia tendrán la consideración de justificadas. Los/as funcionarios/as que hayan hecho uso del permiso por parto, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho a reintegrarse en su puesto de trabajo en términos y condiciones que nos les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

35 LEY 7/2007 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Art. 89 Excedencia Se amplia la excedencia por cuidado de un familiar hasta segundo grado consanguinidad y por cuidado de hijos de uno a tres años. Se amplia la reserva de puesto de uno a dos años. Se perciben las retribuciones integras durante dos meses, al solicitar excedencia por violencia de genero.

36 LEY 7/2007 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Art. 95 Faltas disciplinarias Muy grave (Acoso laboral) Disposición Adicional Octava (Planes de Igualdad) Las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la igualdad de tato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

37 LEY 7/2007 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Disposición Transitoria Sexta (Ampliación permiso paternidad) Las Administraciones Públicas ampliarán de forma progresiva y gradual la duración del permiso de paternidad hasta alcanzar el objetivo de cuatro semanas de este permiso a los seis años de entrada en vigor de este Estatuto.

38 Políticas de igualdad OBJETIVOS MEDIDAS ESTRATEGIAS

39 Políticas públicas de conciliación CONJUNTO DE INTERVENCIONES PÚBLICAS, (MEDIDAS,ESTRATEGIAS), CUYO OBJETIVO SEA EL REPARTO EQUITATIVO DE TAREAS Y RESPONSABILIDADES DOMÉSTICAS Y FAMILIARES ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

40 PLAN DE CONCILIACION EJES DE INTERVENCIÓN DEL PLAN: 1. AYUDAS A LAS EMPRESAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROGRAMAS DE CONCILIACIÓN 2. AYUDAS ECONÓMICAS PARA LOS TRABAJADORES/AS 3. ACCIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN, INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN PARA PROMOVER UN CAMBIO CULTURAL Luis Díaz-Cacho Campillo Delegado de Trabajo y Empleo

41 1.- AYUDAS A LA EMPRESA/ADMINISTRACIÓN: 1. AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE CONTRATOS DE SUSTITUCIÓN 2. AYUDAS PARA TRABAJADORAS AUTÓNOMAS NO EMPLEADORAS 3. INCENTIVOS PARA EL ASCENSO O PROMOCIÓN DE TRABAJADORAS CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES 4. AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE EMPLEOS, EMPRESAS O DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DENTRO DE LAS EMPRESAS, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN 5. PROMOCIÓN DE LA ELABORACIÓN DE PLANES DE CONCILIACIÓN EN LAS EMPRESAS DE CASTILLA LA MANCHA 6. AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ELABORACIÓN O IMPLEMENTACIÓN DE PLANES DE CONCILIACIÓN Luis Díaz-Cacho Campillo Delegado de Trabajo y Empleo

42 2.- AYUDAS A LAS/LOS FUNCIONARIAS/OS: 1. AYUDAS A LAS FAMILIAS DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL CUIDADO DE MENORES O PERSONAS DEPENDIENTES 2. AYUDAS PARA LOS TRABAJADORES QUE SOLICITEN REDUCCIÓN DE JORNADA O EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE MENORES O PERSONAS DEPENDIENTES 3. AYUDAS A TRABAJADORAS DESEMPLEADAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL CUIDADO DE MENORES O PERSONAS DEPENDIENTES 4. AYUDAS PARA AUSENCIAS JUSTIFICADAS Y EXTRAORDINARIAS DEL TRABAJO Luis Díaz-Cacho Campillo Delegado de Trabajo y Empleo

43 3.-ACCIONES PARA PROMOVER EL CAMBIO CULTURAL: 1. ACCIONES FORMATIVAS 2. ELABORACIÓN Y DIVULGACIÓN 3. FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEO Y ENTIDADES FORMATIVAS NO UNIVERSITARIAS PARA IMPARTIR CURSOS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN 4. CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN DIRIGIDAS A PROMOVER EN LA ORGANIZAACIÓN DE LAS EMPRESAS Y A FAVOR DE LA DISTRIBUCIÓN JUSTA DE RESPONSABILDADES FAMILIARES ENTRE HOMBRES Y MUJERES QUE TRABAJAN 5. CREACIÓN DE UNA PÁGIAN WEB DENOMINADA EMPRESAS POR LA CONCILIACIÓN EN CASTILLA LA MANCHA 6. CREACIÓN DE LA ETIQUETA EMPRESA POR LA IGUALDAD 7. CREACIÓN DEL PREMIO EMPRESA DEL AÑO POR LA IGUALDAD Y LA CONCILIACIÓN Luis Díaz-Cacho Campillo Delegado de Trabajo y Empleo

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