Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General"

Transcripción

1 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N 10830/14 "Asociaci6n Argentina de Companias de Seguros ("AACS") cl GCBA sl accion declarativa de inconstitucionalidad". Tribunal Superior: I.- OBJETO Vienen las presentes actuaciones a esta Fiscalia General a fin de dictaminar en orden a la admisibilidad de la acci6n declarativa de inconstitucionalidad interpuesta en autos (cfr. fs. 92, punto III) ANTECEDENTES Se presenta el Sr. Diego Andres Alonso, en su caracter de apoderado de la Asociaci6n Argentina de Companias de Seguros (en adelante AACS) ante el Tribunal Superior de Justicia (en adelante TSJ), manifestando tener domicilio en la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, a efectos de interponer la accion declarativa de inconstitucionalidad prevista en el art. 113, inc. 2, de la Constituci6n local, contra "... la Resolucion General AGIP N 918/203 Y las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan, dictada por la Administraci6n Gubernamental de Ingresos Publico (AGIP) la cual establece el sistema de determinacion de riesgo fiscal con vigencia a partir del ". Senala la actora que la misma resulta contraria a la Constituci6n Nacional y a la Constituci6n de la Ciudad de Buenos Aires, en particular, violatoria de los arts. 16, 17, 18, 19, 28, 33, 99 inc. 3 y 109 CN Y de los arts. 1,9, 11, 12 inc. 5 y 51 de la CCBA. 1 "2014, Ano de las letras argentinas"

2 Indica que la Resolucion en cuestion afecta los principios, derechos y garantfas constitucionales, la division de poderes, propiedad, debido proceso, defensa en juicio, igualdad, legalidad y razonabilidad, el sistema rentfstico de la CABA. quebrantando Como fundamento de su planteo refiere que la norma resulta violatoria por cuanto a) viola la reserva de ley formal para la creacion de un tributo, b) la AGIP se excede en su competencia, creando un nuevo impuesto, 0 modificando alicuotas del mismo a traves del incremento de retenciones y percepciones que padecen los contribuyentes incluidos en el Padron de Riesgo Fiscal. En orden a la procedencia de la accion, senala que se impugna una norma local y vigente, dictada por la AGIP dependiente del Ministerio de Hacienda del GCBA y que el requisito de generalidad se verifica en tanto la norma alcanza a la totalidad de los contribuyentes de la CABA que estan sujetos a la determinacion de su riesgo fiscal y, eventualmente, a su inclusion en el Padron de Riesgo Fiscal. Asimismo, senala que en el caso se trata de un control abstracto, no siendo necesaria la configuraci6n de un "caso" 0 "causa". En orden a la legitimacion, indica que la accion puede ser promovida por cualquier persona, siendo una accion popular y que en tanto su mandante constituye una persona jurfdica se encuentra legitimada para entablar la presente accion. La fundamentacion de la accion puede resumirse en: a) inclusion de una prevision residual para ser incorporado al Padron de riesgo fiscal provocando indeterminacion en el contribuyente (v. escrito de demanda fs. 33) b) ausencia de descripci6n de un procedimiento administrativo sobre como se incluye al contribuyente en el padron (v. fs. 33) c) irrazonabilidad del supuesto del inc. 5 del art. 3 de la Resolucion, d) irrazonabilidad del art. 2

3 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General 5 en tanto obliga a esperar tres meses al contribuyente que regularizo su situacion para darse de baja en el padron (v. fs. 34), d) la Resolucion preve un aumento de la al/cuota de retencion y percepcion para los contribuyentes incluidos en el paron a modo de sancion sin prevision legal (v. fs. 36 vta.) e) la inclusion en el padron par deudas mayores a $ implica que muchos contribuyentes estarfan en esta situacion 10 que afecta el debido proceso y derecho de defensa (v. fs. 36 vta.), f) la ausencia de parametros para la imposicion de las allcuotas establecidas (v. fs. 37) g) violacion a la division de poderes en tanto la Resolucion cuestionada estable al/cuotas mas gravosas sin base legal, par parte del Poder Ejecutivo (v. fs. 37 vta./38 vta.), h) violacion al principia de la legalidad, (v. fs. 38 vta./41), i) violacion al derecho de propiedad (v. fs. 41/42 vta.), j) violacion al principia de razonabilidad y seguridad jurfdica, en tanto de la Resolucion no se desprende los parametros razonables para su dictado, ni para justificar la inclusion en el padron (v. fs. 43/44), k) violacion al debido proceso y control judicial (v. fs. 45/46), I) violacion al sistema rentfstico y al principia de igualdad (v. fs. 46 vta./47). Par ultimo, ofrece prueba y hace reserva del caso federal 111.-EI rol del Ministerio Publico Previa a efectuar cualquier consideracion, conviene recardar el plexo normativo que habilita al suscripto en representacion de este organa de la Constitucion local actuar ante estos estrados. La Constitucion de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires dispuso en el art. 124 que el Ministerio Publico tiene autonomfa funcional y autarqufa dentro del Poder Judicial, estableciendo que se encuentra a cargo de un a una Fiscal General, un Defensor/a General y un/a Asesor/a General. 3 "2014, Ana de las letras argentinas"

4 En esta inteligencia, entre las funciones asignadas establecio, en 10 que aquf interesa: a) La promocion de la actuacion de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, conforme los principios de unidad de actuacion y dependencia jerarquica, y b) velar por la normal prestacion del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfaccion del inten3s social. Por otra parte, la ley organica del Ministerio Publico N previa dentro de las competencias del art.17), "1.- Intervenir en todos los asuntos en los que se hallaren involucrados el interes de la sociedad y el orden publico. 2.- Promover la actuacion de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad Intervenir en los procesos en que se cuestione la validez constitucional de normas jurfdicas de cualquier jerarqufa, y en los que se alegare privacion de justicia.6.- Velar por la observancia de la Constitucion Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitucion de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes nacionales y locales.7.- Defender la jurisdiccion y competencia de los tribunales, asegurar la normal prestacion de la funcion judicial y velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal... " Por su parte, el art. 18 de la Ley 1.903, modificada por la Ley 2.386/07 establece que el Ministerio Publico ejerce la defensa del interes social de modo imparcial. De 10 expuesto se colige que el Ministerio Publico Fiscal, en tanto no ejerce la representacion de parte en el proceso, sino que actua de modo imparcial -tal como se desprende especfficamente del art. 3 de la ley , en uso de las funciones y atribuciones conferidas Ie compete primordial mente la estricta defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, la normal prestacion del servicio de justicia, la satisfaccion 4

5 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma Fiscalia General de Buenos Aires del interes social, el resguardo del debido proceso y la observancia de las normas. Dicha tutela, par tanto, excede el mero interes particular y de sus planteos, siendo por ello bienes indisponibles para las partes en particular. Con tal criterio expuesto, la interposicion de la presente accion involucra un claro interes general social par cuanto el objeto de la misma es la declaracion de inconstitucionalidad de un acto del poder ejecutivo que refiere a la recaudacion de impuestos y recursos que integran el tesaro de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, cuya procedencia podrfa afectar el gasto publico y el normal desenvolvimiento de las instituciones y actividades publicas que se financian con dichos recursos, Par 10 expuesto, se exige que este Ministerio Publico ejerza la respectiva tutela, analizando la competencia de este Excmo. Tribunal para conocer en autos, como asi tambien la procedencia de la via intentada. IV.- Competencia Expuestos los antecedentes del caso, entiendo que el modo en que ha side planteada la pretension de fs. 1/49, conduce a sostener que se trata de una accion declarativa de inconstitucionalidad, en los terminos del art. 113, inc. 2, de la Constitucion de la CABA. En efecto, la actora no se presenta invocando ninguna situacion particular, en la que se encuentre involucrados sus intereses individuales, sino que solicita la declaracion de inconstitucionalidad erga omnes de la Resolucion General AGIP N 918/2013, par entender que se contrapone con el principio de reserva legal y afectar los derechos de propiedad, igualdad, seguridad juridica, debido proceso razonabilidad, defensa en juicio, division de poderes, quebrantanto el sistema rent/stico de la CABA. 5 "2014, Ana de las letras argentinas"

6 Corresponde, par tal motivo, concluir que el TSJ resulta competente para conocer en el caso, pues el citado art. 113, inc. 2, Ie confiere competencia originaria y exclusiva en este tipo de acciones. Amen del marco de la vista conferida, en atenci6n al tipo de acci6n procesal en que debe encuadrarse la demanda interpuesta, resulta acertado expedirse ace rca de la admisibilidad de la misma a fin de evitar dilaciones innecesarias en el tramite. V. Admisibilidad. Sentado 10 expuesto, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de esta via, a efectos de verificar si la demanda resulta procedente. La Constituci6n de la CABA, al establecer en su art. 113, inc. 2, esta valiosa herramienta de control abstracto de constitucionalidad, dispuso que corresponde al TSJ conocer: "Origin aria y exclusivamente en las acciones declarativas contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra nonna de caracter general emanada de las autoridades de la Ciudad, contrarias a la Constituci6n Nacional 0 a esta Constituci6n. La declaraci6n de inconstitucionalidad hace perder vigen cia a la norma salvo que se trate de una ley y la Legislatura la ratifique dentro de los tres meses de la sentencia declarativa por mayoria de los dos tercios de los miembros presentes. La ratificaci6n de la Legislatura no altera sus efectos en el caso concreto ni impide el posterior control difuso de constitucionalidad ejercido por todos los jueces y por el Tribunal Superior" Como puede advertirse, nuestra norma local suprema no admite que la acci6n declarativa de inconstitucionalidad tenga por objeto el cuestionamiento de cualquier acto de gobierno, sino que especfficamente 10 limita a que el mismo tenga, basicamente, cuatro requisitos: a) se trate de una norma; b) esta norma tenga "caracter general", c) la norma emane de autoridades de la Ciudad, d) la misma sea contraria a la Constituci6n 6

7 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General nacional 0 local. Por otra parte, en el articulo 19 de la Ley 402, encontramos los requisitos que debera tener la accion promovida, entre ellos a) La identificacion de la persona que demanda, su domicilio real y el domicilio especial que fija para el caso; b) La mencion precisa de la norma que el accionante estima contraria a la Constitucion Nacional 0 a la Constitucion de la Ciudad de Buenos Aires y los fundamentos que motivan la pretension, indicando los principios, derechos 0 garantias constitucionales presuntamente afectados; c) EI ofrecimiento de la prueba que considere necesario producir y acompanar la documental que haga a su pretension; d) En caso de considerar necesaria la remision de documentos que no hayan podido ser agregados, debe indicar claramente el lugar en que se encuentran los originales, a fin de ser requeridos, y e)la firma de quien demanda, del letrado patrocinante, y en su caso del representante legal 0 del mandatario designado. Desde esta perspectiva y a los fines de determinar la admisibilidad de la accion intentada, correspondera examinar si en el caso se cumplen los requisitos exigidos en el articulo 19 referido y, si nos encontramos frente a un supuesto de cuestionamiento de una norma de alcance general dictada por una autoridad publica de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. Sentado ello, correspondera indicar si en el caso se advierte la contradiccion constitucional alegada que haga pertinente la admisibilidad de la via intentada. a) La norma de alcance general cuestionada De los fundamentos expresos en el escrito de demanda, se desprende que la parte actora cuestiona la constitucionalidad de una 7 "2014, Ana de las letras argentinas"

8 Resolucion emanada de un organo publico estatal de la Ciudad de Buenos Aires, como es la Administracion Gubernamental de Ingresos Publicos, la cuai regula el sistema de riesgo fiscal, disponiendo preceptos que regularan la conducta de los contribuyentes alcanzados, hacia el futuro. Sin perjuicio de ello, este organo no advierte que se cumplan el resto de los requisitos exigidos por la Constitucion y por el legislador, referentes a una determinacion adecuada de la norma cuestionada y, a la fundamentacion precisa respecto de la contradiccion alegada con la Constitucion Nacional 0 local. b) Indeterminacion del objeto cuestionado. Critica "in totum" a la Resolucion General AGIP N 918/203. La jurisprudencia del TSJ ha side constante al exigir la necesidad de individualizar con precision las disposiciones legales que se intenta cuestionar por esta via, tal como 10 establece el art. 19, inc. b) de la Ley 402, al senalar que la ADI debe contener: "La mencion precisa de la norma que el accionante estima contraria a la Constitucion Nacional 0 a la Constitucion de la Ciudad de Buenos Aires" En este sentido, el tribunal ha sostenido desde sus primeros pronunciamientos y en reiteradas oportunidades, que para iniciar una accion de esta naturaleza se debe formular "La mencion precisa de la norma que el accionante estima contra ria a la Constitucion Nacional 0 a la Constitucion de la Ciudad de Buenos Aires" (sin destacar en el original) y que "es un requisito esencial del tramite preliminar de admisibilidad de la accion declarativa de constitucionalidad que quien la inicia precise con c1aridad cuales son las normas de caracter general sobre las que solicita el control de constitucionalidad... " 1 1 Expte. N 31/99 "Massalin Particulares S.A. ci Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sf aeeion dee/amtiva de inconstitucionalidad". sentencia del 05/05/99; Expte. N 4250/05 "Bidonde, Hector y otro cl GCBA 5/ acci6n 8

9 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma Fiscalia General de Buenos Aires En este sentido se ha pronunciado tambien ese Excmo. Tribunal al indicar frente a un caso similar que "...para dar curso a un tramite de esta naturaleza no basta con que el demandante invoque la afectaci6n de garantfas constitucionales si los planteos por el formulados no presentan la envergadura y razonable vinculaci6n argumental que requiere la acci6n declarativa de inconstitucionalidad, por la que se puede liegar a abrogar una norma de caracter general, proyectando sus efectos sobre el conjunto de la poblaci6n. (cont. mis votos en "Cattedra, Ricardo y otro cl GCBA sl acci6n declarativa de inconstitucionalidad", expte n , resoluci6n del 2 de marzo de 2005 y "Explotaciones Coloniales SRL y otros cl GCBA sl acci6n declarativa de inconstitucionalidad",expte. n , sentencia del 19 de septiembre de 2012, entre otros). En este sentido, corresponde sefia/ar, que como bien 10 advierte el Sr. Fiscal General en su dictamen, el accionante no ha individualizado con precisi6n la norma atacada ni desarrollado con solidez un planteo fundado en argumentaci6n de naturaleza constitucional (art. 19 inc. b), ley 402), deficiencia que sella la suerte de la acci6n intentada." (Cnfr. Expte. n 9437/12 "Traviesas, Oscar A. cl GCBA y otro sl amparon, sentencia del 04 de marzo de 2013, del voto de la Ora. Conde). De tal modo, en el caso debe senalar que no se encuentra satisfecho el requisito en cuestion, en tanto la actora pretende la declaracion de inconstitucionalidad in totum de la Resolucion General AGIP N 918/2013, sin perjuicio de 10 cual solo se pronuncia respecto de algunos de sus declarativa de inconstilucionalidad", senlencia de fecha 2/11/05, volo de la Ora. Conde; Expte. N 5524/07 "Sidoli, Osvaldo cl GCBA sl acci6n declarativa de inconstitucionalidad", senlencia de fecha 11/12/07, voto de los Ores. Conde y Casas, entre otres. Asimismo, confrontar los Dictamenes de esla Fiscalia General en los Exptes. no 6136/08 "Boico, Roberto Jose cl GCBA sl accion declarativa de inconslitucionalidad", Dictamen N 84/08; N 89/10/12 "Paz, Griselda Adriana y olres cl GCBA sl accion declarativa de inconstitucionalidad", Dictamen N 142/12, entre otres. 9 "2014, Ana de las letras argentinas"

10 artfculos, omitiendo especificar de que manera las disposiciones de la misma resultan contrarias a la Constitucion. Cabe recordar, asf, que como 10 ha senalado en diversas ocasiones el Tribunal Superior: {jel actor tiene la carga de identificar precisamente la 0 las reglas particulares del orden jurfdico local que pretende que sean excluidas del catalogo que 10 conforma. Debe citar con absoluta precision el texto 0 segmento normativo cuya perdida de vigencia demanda, como efecto de la sentencia que dictara el Tribunal (art. 113, inc. 2, CCBA). Pues no parece posible que, frente a una demanda de esta naturaleza, sea el Tribunal quien precise su objeto. La impugnaci6n in totum de una ley... s610 sera admisible cuando el actor exprese las razones que senalen un vicio constitucional que ob/igue a inva/idar hasta las disposiciones formales de la ley". Esta carga no ha sido cumplida por el actor" (del voto de la Ora. Ana Marfa Conde, en el caso n 6490/09, "Barilati, Juan Ignacio cl GCBA sl acci6n declarativa de inconstitucionalidad", rto el 29/07/2009). En este sentido, la actora omite realizar un anal isis minucioso y determinado de cada precepto de la norma cuestionada, motivando su alegada i.nconstitucionalidad. AI respecto, debe senalarse que la mera transcripcion de los artlculos no constituye una fundamentacion razonada para habilitar la procedencia de una accion que podrfa determinar un acto de gravedad institucional, como es la declaracion de inconstitucionalidad de una norma. En efecto, para poder dictar una sentencia en autos, el TSJ deberfa, en su caso, establecer cuales son los aspectos de la ley que la actora pretende abarcar a traves de la descripcion generica que, en definitiva, realiza para delimitar su pretension, debiendo expedirse sobre cada uno de los apartados que conforman la Resolucion, 10 que significaria un pronunciamiento incluso extra petita, toda vez que no existe una peticion 10

11 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General concreta en ese sentido. Por otra parte, dicha discordancia afecta el debido proceso y defensa en juicio de la demandada, que se ve obligada a defender la totalidad de la norma, cuando el actor solo se ha expedido sobre algunos puntos, perc requiriendo la anulacion de toda ella. Asimismo, tam poco resulta atendible la pretension de la actora en relacion a que la accion se encuentre dirigida, no solo a la Resolucion mentada, sino tambiem a aquellas "... que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan... ", 10 que implica una total indeterminaci6n sobre el objeto de la litis. AI respecto, se ha pronunciado ese Excmo. Tribunal, en una causa similar al indicar que"... En el subjudice, en primer lugar, el accionante ataca in tatum las resoluciones n 816 MHGC/07, 2355 DGR/07 Y 3807 DGR/07 contraviniendo la doctrina sentada en numerosas fallos (vg. en "Villegas..." citado precedentemente) en el sentido de que "el actor tiene la carga de identificar precisamente la 0 las reg las particulares del orden jurfdico local que pretende que sean excluidas del catalogo que 10 conforma. Debe citar con absoluta precision el texto 0 segmento normativo cuya perdida de vigencia demanda, como efecto de la sentencia que dictara el Tribunal (art. 113, inc. 2, CCBA). Pues no parece posible que, frente a una demanda de esta naturaleza, sea el Tribunal quien precise su objeto. La impugnacion in tatum de una ley... solo sera admisible cuando el actor exprese las razones que senalen un vicio constitucional que obligue a invalidar hasta las disposiciones formales de la ley". Esta carga no ha side cumplida por el actor. En segundo lugar, tampoco individualiza "las resoluciones complementarias, modificatorias y ampliatorias" que asimismo impugna (ver fs. 1, acapite I, "Finalidad de este escrito", y fs. 4 vta. acapite IV "Petitorio")" 11 "2014, Ano de las letras argentinas"

12 (confr. Expte. n 6278/08 Barilati, Juan Ignacio c/ GCBA s/ accion declarativa de inconstitucionalidad, sentencia del 26 de marzo de 2009, voto de la Ora. Conde en mayorfa). c) La ausencia de fundamentacion respecto de la inconstitucionalidad alegada Sin perjuicio que 10 expuesto resulta suficiente para entender la inadmisibilidad de la via intentada, cabe senalar que del escrito de demanda de la actora se advierte unicamente una disconformidad con los alcances de la Resolucion dictada, sin que de ellos pueda deducirse la inconstitucionalidad alegada. AI respecto, corresponde recordar que "... Ia declaracion de inconstitucionalidad de una norma constituye una medida de extrema gravedad institucional, por 10 que corresponde exigir a quien pretenda obtenerla un sustento argumental solido que contenga la propuesta de un debate constitucional serio y fundado (cf. mi voto en "Tortora, Carlos Alfredo cf GCBAsf accion declarativa de inconstitucionalidad", expte. no 4884/06, resolucion del 1 0 de noviembre de 2006), notas -en suma- que no advierto en la demanda interpuesta. "(confr. TSJ "Expte. n 6278/08 Barilati...cit). Oesde esta perspectiva, la mera alegacion y enumeracion de los preceptos constitucionales resulta insuficiente para habilitar la via impetrada. Tal, como entendio el Tribunal "[I]a referencia ritual a derechos constitucionales si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente (...) ya que si bastara la simple invocacion de un derecho 0 garantfa de raigambre constitucional este Tribunal se verfa convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad" (conf. "Carrefour Argentina S.A. sf recurso de queja", expte. n 131/99, resolucion del 23/2/2000, en: 12

13 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General Constitucion y Justicia [Fall os del TSJ], t. II, p. 20 Y siguientes)." (confr. TSJ, Expte. no 8493/11 "GCBA sl queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Aguscam SRL cl GCBA sl amparo (art. 14 CCABA)"', sentencia del 24 de agosto de 2012). En efecto, la actora no logra determinar la contradiccion insanable de la norma cuestionada, en tanto: i.- No se advierte el alegado exceso de competencias en tanto la Resolucion no crea un nuevo impuesto 0 contribucion, como tam poco modifica la allcuota de ellos. ii.- La Resolucion fue dictada por la autoridad competente en la materia, esto es la Administracion Gubernamental de Ingresos Publicos, creada por la Ley N 2603, la cual la faculta, entre otras, a "designar agentes de percepcion, retencion, recaudacion e informacion tributaria y la implementaci6n de nuevas regimenes" (art 14 inc. c, el destacado no es original) y a "... impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias que las leyes autorizan a la (AGIP) a reglamentar la situaci6n de aquellos frente a la Administraci6n" (art 15). iii.- Los parametros y requisitos establecidos para la inclusion no aparentan ser manifiestamente irrazonables 0 ilegftimos. La eventual inclusion en el padron por deudas mayo res a $ no parece en sf irrazonable ni confiscatorio. En este sentido, la mera circunstancia que muchos contribuyentes se encuentren en esa situacion no la hace inconstitucional. Por otra parte, la espera de tres meses para la quita del Padron una vez regularizado, tam poco parece un tiempo excesivo ni 13 "2014, Ana de las letras argentinas"

14 irrazonable. iv.- EI monto de los porcentajes para la implementacion del Regimen en cuestion, tampoco resultan irrazonables, por cuanto la actora no demuestra la eventual confiscatoriedad de las mismas 0 el eventual perjuicio economico que las elias suponen. Por el contrario, dicha afectacion debera ser encuadrada y demostrada en "un caso concreto", todo 10 cual resulta ajeno a esta instancia originaria. IV. Conclusion Por 10 expuesto, este Ministerio Publico Fiscal considera que la accion declarativa de inconstitucionalidad interpuesta debe ser declarada inadmisible. Fiscalia General, 2.<\ de abril de DICTAMEN FG N 15 -ADI/14 Seguidamente se remitio al TSJ. Conste. 14

Expte. N /16 "Asociaci6n Civil de Administradores de Consorcios de

Expte. N /16 Asociaci6n Civil de Administradores de Consorcios de Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General 2016 "Ano del Bicentenario de la Declaracion de Independencia de la Republica Argentina" Expte. N 13.145/16 "Asociaci6n

Más detalles

11.- Antecedentes. Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General

11.- Antecedentes. Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N 11408/14 "OSDE Organizaci6n de Servicios Directos Empresarios s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General

Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N 11567/14 "GCBA s/ queja par recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Luzzi, Mariel Susana c/ GCBA s/ accion

Más detalles

REF: Expte. MTEySS N /2013 DICTAMEN DNPDP Nº 17/13 BUENOS AIRES, 16 de julio de

REF: Expte. MTEySS N /2013 DICTAMEN DNPDP Nº 17/13 BUENOS AIRES, 16 de julio de REF: Expte. MTEySS N 1-2015-------/2013 DICTAMEN DNPDP Nº 17/13 BUENOS AIRES, 16 de julio de 2013.- SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con en las actuaciones de la referencia por las que

Más detalles

Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.

Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días de julio del año dos mil ocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel Machado,

Más detalles

tiva, ni se acompaña copia de la documentación que se emite en oportunidad de efectuarse las ventas a las que se hace referencia.

tiva, ni se acompaña copia de la documentación que se emite en oportunidad de efectuarse las ventas a las que se hace referencia. INFORME N 007-09 TEMA Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Disposición Normativa Serie B Nº 01/04 y mods. Regímenes generales de percepción y retención. Régimen especial de retención previsto para las actividades

Más detalles

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.

Más detalles

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL MEDIDAS CAUTELARES Y TRIBUNALES DE CASACIÓN RUBINZAL - CULZONI EDITORES Talcahuano 442 Tel. (011) 4373-0544 C1013AAJ Buenos Aires Salta 3464 Tel. (0342) 455-5520

Más detalles

representante de la parte actora.

representante de la parte actora. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL //la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintinueve días del mes de junio de 2016,

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

El Juicio de Amparo como medio jurisdiccional de control de constitucionalidad. Dr. Germán Eduardo Baltazar Robles

El Juicio de Amparo como medio jurisdiccional de control de constitucionalidad. Dr. Germán Eduardo Baltazar Robles El Juicio de Amparo como medio jurisdiccional de control de constitucionalidad Dr. Germán Eduardo Baltazar Robles a) Diversos medios de control constitucional. b) Antecedentes históricos del juicio de

Más detalles

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Municipal de Aguas de Rota (AREMSA, S.A.) en materia de

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA. Cuándo Procede?

ACCIÓN DE TUTELA. Cuándo Procede? ACCIÓN DE TUTELA La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución,

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de febrero de 2004. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Universidad Nacional de Tucumán", para decidir sobre

Más detalles

Santiago Ignacio Lovage de Diego & Asociados

Santiago Ignacio Lovage de Diego & Asociados Tasa de interés en la actualización de créditos laborales: panorama en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y perspectivas a partir de la reforma del Código Civil Fuente: http://www.abogados.com.ar/tasa-de-interes-en-laactualizacion-de-creditos-laborales-panorama-en-el-ambito-dela-provincia-de-buenos-aires-y-perspectivas-a-partir-de-lareforma-del-codigo-civil/16634

Más detalles

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura

Más detalles

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación

Más detalles

Expte. N 11504/14 "GCBA s/ queja par recurso de inconstitucionalidad denegado en: Vismara, Adolfo Reynaldo c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)".

Expte. N 11504/14 GCBA s/ queja par recurso de inconstitucionalidad denegado en: Vismara, Adolfo Reynaldo c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA). Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma Fiscalia General de Buenos Aires Expte. N 11504/14 "GCBA s/ queja par recurso de inconstitucionalidad denegado en: Vismara, Adolfo Reynaldo c/ GCBA y otros

Más detalles

Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General

Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General "U/S JORGE C ' 'AS F' "" CO -Iseal General Adjunto Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N 10370/13 "GCBA sl queja par recurso de inconstitucionalidad

Más detalles

2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dictamen jurídico C. E. N /10-AGC I.

2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dictamen jurídico C. E. N /10-AGC I. G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L 2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Dictamen jurídico

Más detalles

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Concurso Público de Méritos convocado por Resolución Administrativa 126-2015-P/TC Nombre: Nota: Fecha:

Más detalles

Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII. Procuración General de la Nación 08/08/2012

Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII. Procuración General de la Nación 08/08/2012 Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII Procuración General de la Nación 08/08/2012 SEGURIDAD SOCIAL Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Complementaria del haber

Más detalles

el art. 21 de la ley 48.

el art. 21 de la ley 48. Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el

Más detalles

COMENTARIOS NORMATIVOS

COMENTARIOS NORMATIVOS COMENTARIOS NORMATIVOS [218] Artículo recibido: 28 de febrero de 2011 Artículo aprobado: 21 de marzo de 2011 EL TIPO PENAL EN EL TIEMPO Clemente Espinoza Carballo * El delito, de manera general, puede

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 5,2, OCA De TRIB L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11 11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

Superior Tribunal de Justicia Corrientes

Superior Tribunal de Justicia Corrientes LC2 104/10 "LEGAJO CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS: "QUERELLA CRIMINAL Y ACCION CIVIL INTERRPUESTA POR EL SR. RAMIREZ JUAN CARLOS CONTRA LA SRA. GIMENEZ NILDA POR CALUMNIAS E INJURIAS- EMPEDRADO

Más detalles

2. Tributos directos e indirectos Relacionada con la manifestación inmediata o mediata de capacidad contributiva.

2. Tributos directos e indirectos Relacionada con la manifestación inmediata o mediata de capacidad contributiva. 1. Tributos vinculados y no vinculados Realización de una actividad estatal o con repercusión a favor del contribuyente. tributos vinculados las Tasas y Contribuciones tributos no vinculados los impuestos.

Más detalles

Impuesto a la Generación De Residuos Sólidos Urbanos Húmedos No Reciclables CABA

Impuesto a la Generación De Residuos Sólidos Urbanos Húmedos No Reciclables CABA Buenos Aires 25 de octubre de 2016 Sres. AHT Presente Asunto: Informe especial Impuesto a la Generación De Residuos Sólidos Urbanos Húmedos No Reciclables CABA Resumen de la legislación vigente El 24 de

Más detalles

CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005

CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005 CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005 El Consejo de Autorregulación, en uso de la atribución que le confiere el artículo 46 del Código de Autorregulación, y con el objeto

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e ROQUEL, HECTOR ALBERTO CI SANTA CRUZ, PROVINCIA DE S.C., R.859, L.XLVIIL (ESTADO NACIONAL) si acción de (JUICIOS ORIGINARIOS) s U P r e m a C o r t e -1- Héctor Alberto Roquel, Rodrigo Sebastián López,

Más detalles

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-

Más detalles

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO Definición Los medios impugnativos dentro del procedimiento se expresan mediante los recursos, lo que pueden considerarse como un remedio contra la actuación de

Más detalles

Buenos Aires, 26 de noviembre de Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

Buenos Aires, 26 de noviembre de Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta: Expte. n 11327/14 Oliveto Lago, Paula Mariana y otro c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014. Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta: 1.

Más detalles

Sres. Fiscales de Cámara de la provincia de Córdoba:

Sres. Fiscales de Cámara de la provincia de Córdoba: INSTRUCCIÓN GENERAL N 8 Ref.: Instruir a los Fiscales de la Provincia de Córdoba en orden al instituto del Juicio por Jurados Populares.- Sres. Fiscales de Cámara de la provincia de Córdoba: GUSTAVO VIDAL

Más detalles

CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO

CURSO ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO Programa de Perfeccionamiento 1 CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO CÓDIGO 431 El concurso docente para la adjudicación de los cursos presenciales de perfeccionamiento de la Academia

Más detalles

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012, LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------

Más detalles

-1- Si bien en pnmera instancia se rechazó formalmente la acción, por entender que su dilucidación requiere mayor debate y prueba (v. fs.

-1- Si bien en pnmera instancia se rechazó formalmente la acción, por entender que su dilucidación requiere mayor debate y prueba (v. fs. FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS el EN - PlN - CONSEJO MAGISTRATURA - JURADO DE ENJUICIAMIENTO RESOLUCIÓN 317/06. RECURSO EXTRAORDINARIO S.c., F. 75, L. XLIV. r:fjlj.o-oufaoúf/v :ffe/zéjfa/

Más detalles

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Partes: Beaudean Ricardo s/ quiebra. Fecha: 7-feb Cita: MJ-JU-M AR MJJ71015 MJJ71015

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Partes: Beaudean Ricardo s/ quiebra. Fecha: 7-feb Cita: MJ-JU-M AR MJJ71015 MJJ71015 Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación Partes: Beaudean Ricardo s/ quiebra Fecha: 7-feb-2012 Cita: MJ-JU-M-71015-AR MJJ71015 MJJ71015 La Corte Suprema de Justicia de la Nación reputó inconstitucional

Más detalles

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0229/14 República Dominicana EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Referencia: Expediente núm. TC-01-2009-0014, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la compañía aseguradora

Más detalles

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación

Más detalles

CONTROL NORMATIVO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA. Gianmarco Paz Mendoza

CONTROL NORMATIVO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA. Gianmarco Paz Mendoza CONTROL NORMATIVO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA Gianmarco Paz Mendoza DECRETOS DE URGENCIA EN EL SISTEMA DE FUENTES El orden jurídico es un sistema orgánico, coherente e integrado jerárquicamente por normas

Más detalles

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,

Más detalles

VISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y. REPÚBLICA ARGENTINA se consulta a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN

VISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y. REPÚBLICA ARGENTINA se consulta a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 57 BUENOS AIRES, 18 de diciembre de 2000. VISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 128.352/00, y CONSIDERANDO: Que por Nota 382c/1148

Más detalles

.~ ~.;y 1.- 11.- Ministerio Publico Fiscal de La Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General

.~ ~.;y 1.- 11.- Ministerio Publico Fiscal de La Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Ministerio Publico Fiscal de La Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N 10646/14 "GCBA sl queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Fichera, Claudia Vanina c/gcba y otros

Más detalles

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL ADMINISTRATIVO LA EJECUCIÓN Y REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Más detalles

LAS FUENTES DEL DERECHO

LAS FUENTES DEL DERECHO LAS FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO C.E. LEYES REGLAMENTOS (Costumbre) (Principios generales del Derecho) JURISPRUDENCIA CE LEY Ley Orgánica Ley Ordinaria Dec.Leg. Dec. Ley. REGLAMENTO JURISPRUDENCIA

Más detalles

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL

Más detalles

Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General

Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N 10601/14 "GCBA sl queja par recurso de inconstitucionalidad denegado en Woloschin, Luis Guillermo cl Ministerio

Más detalles

Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, )

Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, ) Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, 20.07.2006) TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4. Derechos y principios rectores 1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

FACULTADES LEGALES DE LA SIC PARA EFECTUAR VISITAS ADMINISTRATIVAS NO ANUNCIADAS

FACULTADES LEGALES DE LA SIC PARA EFECTUAR VISITAS ADMINISTRATIVAS NO ANUNCIADAS VISITAS ADMINISTRATIVAS NO ANUNCIADAS EN INVESTIGACIONES POR CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LIBRE COMPETENCIA GERMÁN ENRIQUE BACCA MEDINA SUPERINTENDENTE DELGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA FACULTADES

Más detalles

Procedimiento de Tutela Laboral

Procedimiento de Tutela Laboral Procedimiento de Tutela Laboral SUSTENTO LEGAL El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de octubre de 2001. Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por Eduardo Emilio Sosa en la causa inconstitucionalidad@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 ) Que esta

Más detalles

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley. Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades

Más detalles

Cámara Primera de Apelaciones en lo Civ. y Com. Protocolo de Autos Interlocutorios Tomo:...N...Folio:... Secretaria: Virginia Rabellini de Vázquez

Cámara Primera de Apelaciones en lo Civ. y Com. Protocolo de Autos Interlocutorios Tomo:...N...Folio:... Secretaria: Virginia Rabellini de Vázquez Cámara Primera de Apelaciones en lo Civ y Com Tomo:N Folio: AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO:175 Córdoba, VEINTIUNO de abril del año dos mil diez- Y VISTOS: Los autos caratulados: NRP y otro c/ ALLUS BPO CENTER

Más detalles

Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General

Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General " Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. 8505/11 Autos: "Ministerio Publico- Defensorfa General de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires s/queja por recurso

Más detalles

Impuesto a las Rentas del Trabajo Personal

Impuesto a las Rentas del Trabajo Personal Impuesto a las Rentas del Trabajo Personal Constitución y Tributación Artículo 74. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

LA RAMA JUDICIAL. Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR

LA RAMA JUDICIAL. Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR DIPLOMADO ESTADO MAYOR LA RAMA JUDICIAL Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO Organización de PODER Organización de CONTROL Organización ELECTORAL

Más detalles

DERECHO DE PETICIÓN. Qué es el Derecho de Petición?

DERECHO DE PETICIÓN. Qué es el Derecho de Petición? DERECHO DE PETICIÓN Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es la facultad que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de

Más detalles

NOTA INFORMATIVA NI GA

NOTA INFORMATIVA NI GA NOTA INFORMATIVA NI GA 10/2011, de 20 de septiembre, relativa al reembolso de IVA importación a representantes aduaneros ante supuestos de impago por parte de los importadores. NORMATIVA La Disposición

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e 24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Más detalles

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 Fechas: Del 28 de Marzo al 30 de Mayo de 2014 Horario: Viernes 5 p.m. a 9 p.m. y Sábados

Más detalles

DERECHO ESPAÑOL. 3. Leyes Estatales y Leyes Autonómicas / Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley. (Decretos Leyes y Decretos Legislativos)

DERECHO ESPAÑOL. 3. Leyes Estatales y Leyes Autonómicas / Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley. (Decretos Leyes y Decretos Legislativos) DERECHO ESPAÑOL El Ordenamiento Jurídico Español En el sistema jurídico español, las fuentes formales del Derecho, son las que reconoce expresamente la propia Constitución y se manifiestan y desenvuelven

Más detalles

Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma Fiscalia General

Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma Fiscalia General Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma Fiscalia General de Buenos Aires Expte N 9818/13 "Ministerio Publico - Asesoria General Tutelar CABA sl queja por recurso de inconstitucionalidad denegado

Más detalles

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior. 1. Los andaluces y andaluzas en el exterior

Más detalles

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. Antecedentes de la formulación del principio de supremacía constitucional. La Era Marshall. John Marshall, Presidente de la Corte Suprema de E.E. U.U. (1801). El motivo de su

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012

Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012 Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012 Código General del Proceso Adelantos: 1. Incluye tecnologías 2. Se adecua a la Jurisprudencia 3.

Más detalles

INDICE Décima quinta arte Las garantías constitucionales de los derechos y libertades y el derecho de amparo

INDICE Décima quinta arte Las garantías constitucionales de los derechos y libertades y el derecho de amparo INDICE Décima quinta arte Las garantías constitucionales de los derechos y libertades y el derecho de amparo I. Las garantías constitucionales de los derechos 1. derechos fundamentales y garantías constitucionales

Más detalles

CAPITULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

CAPITULO I. CONSIDERACIONES GENERALES PROCEDIMIENTO DE CATEGORIZACIÓN, RECATEGORIZACIÓN O CONFIRMACIÓN DE CONTRIBUYENTES PRICO, GRACO Y RESTO RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10.0006.10 VISTOS Y CONSIDERANDO: La Paz, Abril 22 de 2010 Que

Más detalles

S u p r e m a C o r t e :

S u p r e m a C o r t e : S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional

Más detalles

La Plata, 21 de mayo de 2014.

La Plata, 21 de mayo de 2014. I.72.666 "WACHOWICZ RICARDO C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 14.333" La Plata, 21 de mayo de 2014. AUTOS Y VISTOS: 1. La doctora Marina Vanesa Damiani, en nombre y representación de Ricardo Wachowicz,

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

RESOLUCIONES MUNICIPALES (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) Diciembre 2010

RESOLUCIONES MUNICIPALES (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) Diciembre 2010 RESOLUCIONES MUNICIPALES (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) Diciembre 2010 INTRODUCCIÓN Las municipalidades, para cumplir con el mandato Constitucional y Legal de satisfacer las necesidades

Más detalles

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO OBJETIVO: MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Realizar la tramitación, sustanciación y seguimiento de los medios de impugnación en materia electoral,

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 55 Referencia: Año: 2012 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-09-2012 Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS

Más detalles

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS ANEXO N 1 GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Gerencia General de Administración y Servicios Gerencia de Planificación MANUALES E INSTRUCTIVOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PARA LA ORGANIZACIÓN DE UNIDADES

Más detalles

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. Ignacio Cubillo López FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. AL ARBITRO D. D., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, con núm. de colegiación, y domicilio

Más detalles

UNIVERSIDAD DE MENDOZA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Año 2010 PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO PROGRAMA DE ESTUDIO

UNIVERSIDAD DE MENDOZA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Año 2010 PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO PROGRAMA DE ESTUDIO UNIVERSIDAD DE MENDOZA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Año 2010 PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO PROGRAMA DE ESTUDIO Profesor Titular Profesor Adjunto Abog. Francisco J. Bustelo C.P. Álvaro Álvarez UNIDAD

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.

Más detalles

Los Recursos Tributarios. Magistrado Julián Henríquez.

Los Recursos Tributarios. Magistrado Julián Henríquez. Los Recursos Tributarios Magistrado Julián Henríquez. El Recurso en fase Administrativa Recurso de Reconsideración Esta establecido en el articulo 57 del Código Tributario, dispone: Los Contribuyentes

Más detalles

22 D, e ~~ R FIS AL INSTRUCTOR DIVISION DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO

22 D, e ~~ R FIS AL INSTRUCTOR DIVISION DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO En lo principal, recurso de reposición; y, en el otrosí, en subsidio, interpone recurso jerárquico. b~'[_pm6!31ntendenc IA c:::dio AMBI!i!NTE! 22 D, e ~~ R FIS AL INSTRUCTOR DIVISION DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO

Más detalles

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3655 Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. Bs.

Más detalles

PROPUESTA QUE PRESENTA EL ALCALDE ACCTAL, A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, PARA SU APROBACION SI PROCEDE:

PROPUESTA QUE PRESENTA EL ALCALDE ACCTAL, A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, PARA SU APROBACION SI PROCEDE: PROPUESTA QUE PRESENTA EL ALCALDE ACCTAL, A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, PARA SU APROBACION SI PROCEDE: Asunto: Aprobación de las: BASES DE LA OPOSICIÓN LIBRE PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente

Más detalles

BUENOS AIRES, 21 de enero de 2004 SEÑOR SUBSECRETARIO:

BUENOS AIRES, 21 de enero de 2004 SEÑOR SUBSECRETARIO: SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. ADICIONAL POR MAYOR CAPACITACION: SU PROCEDEN- CIA EN EJERCICIO IRREGULAR DE FUNCIONES SUPERIO- RES. REQUISITOS. Si bien en caso de ejercicio de funciones

Más detalles

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

Buenos Aires,./ Ir,o( f.ian1. Social c/ Action Vis S.A. Y OTRO s/ expedientes civiles".

Buenos Aires,./ Ir,o( f.ian1. Social c/ Action Vis S.A. Y OTRO s/ expedientes civiles. # i CSJ 627/2014 (SO-M)/CSl Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social el Action vis S.A. y OTRO s! expedientes civiles..,9 4--~.e'e- "ZI//5, Buenos Aires,./ Ir,o( f.ian1 Vistos los autos: "Ministerio

Más detalles

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 39/2016 Modificación. Resolución N 24/2001. Bs. As., 01/06/2016 VISTO el Expediente N S01:0052928/2016

Más detalles

P XXIV. R.O. Peyrú, Diego Alberto s/ pedido de extradición embajada de la República de Chile.

P XXIV. R.O. Peyrú, Diego Alberto s/ pedido de extradición embajada de la República de Chile. P. 541. XXIV. R.O. Peyrú, Diego Alberto s/ pedido de extradición embajada de la República de Chile. Buenos Aires, 23 de febrero de 1995. Vistos los autos: "Peyrú, Diego Alberto s/ pedido de extradición

Más detalles

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS

Más detalles

Expte. Nº 6370/08 Asociación Civil Alianza para el Uso Racional de Envases de Argentina c/gcba s/acción declarativa de inconstitucionalidad.

Expte. Nº 6370/08 Asociación Civil Alianza para el Uso Racional de Envases de Argentina c/gcba s/acción declarativa de inconstitucionalidad. Expte. Nº 6370/08 Asociación Civil Alianza para el Uso Racional de Envases de Argentina c/gcba s/acción declarativa de inconstitucionalidad. TRIBUNAL SUPERIOR: I Vuelven estos autos a conocimiento de la,

Más detalles

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH

Más detalles

1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO

1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO 1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO 1.3.1- CONCEPTO. Son consideradas fuentes del derecho los acontecimientos que producen reglas abstractas y generales. Ello quiere decir, que en principio la norma tiene

Más detalles

Pomona, Provincia de Río Negro, y de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, así como también ejecutar y modificar estaciones transformadoras.

Pomona, Provincia de Río Negro, y de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, así como también ejecutar y modificar estaciones transformadoras. S u p r e m a C o r t e : -I- Integración Eléctrica Sur Argentina S.A., en su carácter de transportista independiente de energía eléctrica, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promueve

Más detalles