UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO

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1 UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO LAS APUESTAS POR INTERNET: RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIATURA EN DERECHO por LINDSAY MADRIGAL ALFARO. CIUDAD UNIVERSITARIA RODRIGO FACIO 2011

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7 vi INTRODUCCION... 1 CAPÍTULO PRIMERO: Generalidades de las Apuestas Electrónicas SECCIÓN PRIMERA: Evolución Histórica a) Roma... 4 b) Estados Unidos de América c) Costa Rica SECCIÓN SEGUNDA: Aproximaciones al concepto de apuesta a) Qué es apostar?... 8 b) Elementos configurativos de la apuesta electrónica b.1) Sobre la 9 SECCIÓN TERCERA: Las apuestas por Internet como actividad comercial electrónica internacional a) Qué es el comercio electrónico? b) Clasificación b.1) Directo e indirecto b.2) Abierto o cerrado c) El comercio electrónico y las apuestas electrónicas SECCIÓN CUARTA: El juego y su desarrollo en Internet a) Los juegos de azar a través de Internet b) Tipos de juego y sus relaciones con Internet c) La venta de productos de juego que se desarrolla al margen de Internet d) El desarrollo a través de Internet CAPÍTULO SEGUNDO: El contrato de apuesta electrónica a) Generalidades SECCIÓN PRIMERA. Naturaleza jurídica b. Contrato aleatorio SECCIÓN SEGUNDA: Caracteres A. Consensualidad B. Bilateralidad

8 vii C. Aleatoriedad D. Onerosidad SECCIÓN TERCERA: Elementos del Contrato a) Sujetos b) Objeto c) Causa d) Forma de Celebración d.1) La desmaterialización del contrato apuesta mediante Internet e) Perfección f) Contenido g) Ejecución del contrato g.1) Directa g.2) Indirecta SECCIÓN CUARTA: El problema de la jurisdicción en Internet a) La jurisdicción: el derecho aplicable a los contratos en Internet a.1) Transacciones mediante correo electrónico a.2) Mediante páginas web b) Contratos Internacionales b.1) Derecho aplicable a los contratos internacionales b.2) La aplicación territorial de las normas de juego: posibilidad de situarse en el extranjero c) Principio de autonomía a la voluntad CAPÍTULO TERCERO: La legalidad de las apuestas por medios electrónicos en el derecho comparado SECCIÓN PRIMERA: Situación de los Estados Unidos de América a) El desafío a la soberanía y jurisdicción arbitraria a.1) La prohibición en la práctica a.1.1) Leyes en contra de recibir apuestas a.1.2) Leyes en contra del financiamiento de las apuestas mediante Internet

9 viii a.1.3) El fracaso de la prohibición b) Regulación estatal c) Regulación federal c) La disputa entre OMC y Estados Unidos d) Islas Virginia SECCIÓN SEGUNDA: La regulación del juego en algunos países latinoamericanos. 69 a) BRASIL a.1) Pronósticos Deportivos b) CHILE b.1) Los casinos bajo gestión privada c) COLOMBIA c.1) Casinos c.2) Apuestas c.2.3) Apuestas en eventos deportivos d) MÉXICO d.1) Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos d.2) Decreto de Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública e) PANAMÁ f) URUGUAY g) VENEZUELA g.1) Proyectos y Reformas SECCIÓN TERCERA: Regulación del juego en Europa a) Isla de Man b) Reino Unido c) España CAPÍTULO CUARTO: Legalidad de las apuestas en Costa Rica SECCIÓN PRIMERA: Marco legal

10 ix SECCIÓN SEGUNDA: La posición de la Procuraduría General de la República y la Sala Constitucional, sobre el juego SECCIÓN TERCERA: Proyecto de ley sobre la regulación de apuestas casinos y juegos de azar Exp. Número CAPÍTULO QUINTO: Regulación del modelo de las apuestas por Internet SECCIÓN PRIMERA: Acuerdo general sobre el comercio de servicios (AGCS). 92 SECCIÓN SEGUNDA: Marco Internacional: Ley modelo de UNCITRAL sobre comercio electrónico SECCIÓN TERCERA: Legislación Comunitaria: La directiva sobre comercio electrónico a) Objetivos y finalidad de la directiva b) Ámbito de aplicación material c) Principios de la directiva d) Contratación electrónica e) Responsabilidad de los prestadores de servicios SECCIÓN CUARTA: La Ley de Servicio de la Sociedad Información y Comercio Electrónico SECCIÓN QUINTA: Posibles soluciones sobre el régimen jurídico adecuado para regular las apuestas electrónicas a) Ley Española b) Posibles Soluciones CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA ANEXOS ANEXO1: Proyecto de Ley Anexo 2. Directiva Parlamento Europeo 31/2000/CE

11 x Tabla de Abreviaturas. ICODER: El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. LSSICE: Ley de Sociedad de Servicios de Información y Comercio Electrónico. WWW: World Wide Web. CDA: Communications Decency Act UIGEA Unlawful Internet Gambling Enforcement Act INDESP: Instituto Nacional de Desarrollo Deportivo. OMC: Organización Mundial del Comercio E.E.U.U: Estados Unidos de Norteámerica. AGCS: Acuerdo General Comercio de Servicios. UNCITRAL: United Nations Commission for the Unification of International Trade Law MERCOSUR: Mercado Común del Sur. MEIC: Ministerio de Economía Industria y Comercio. JPS: Junta de Protección Social

12 xi RESUMEN. El presente tema de investigación se denomina: Las apuestas por Internet: Régimen jurídico aplicable. La investigación se centra en un tema actual y de interés tanto nacional como internacional, además de poco conocimiento en general. Las apuestas por Internet constituyen una actividad de gran auge y de inminente crecimiento y necesidad en el desarrollo de las relaciones comerciales actuales; sin embargo al ser un tema poco tratado y nuevo, el mismo presenta varias incertidumbres y problemas, las cuales se pretende discernir en el presente trabajo. Al ser el Internet un espacio internacional que trasciende las fronteras, un espacio descentralizado de difícil dominio para cualquier Estado, y al ser un espacio de total libertad, hacen de él una importantísima herramienta comercial, ante este panorama de libertad y de relevancia comercial surgen grandes dudas respecto a la jurisdicción aplicable. En cuanto a esta forma contractual convergen elementos, de todas partes del mundo, ya que el ciberespacio no es una unidad ni un lugar determinable y tampoco se puede considerar como un agujero negro donde nada es regulable, por el contrario, debemos de darle más seguridad jurídica a las transacciones comerciales surgidas en él. En nuestro país, así como en otras legislaciones latinoamericanas, resultan obsoletas, ante el tratamiento de esta actividad comercial, dejando abierto un portillo a la inseguridad jurídica de los consumidores. La hipótesis del presente proyecto consiste en determinar si la legislación latinoamericana, está preparada y actualizada para regular de manera eficaz estas transacciones, para que no se encuentren en un ámbito gris, desprovistas de tutela jurídica. Además, esta investigación pretende como parte de su objetivo general, determinar el régimen jurídico aplicable en estas transacciones, al ser una actividad novedosa y debido a las características propias de la red de redes, de libertad e internacionalidad; resulta una tarea difícil, pero que el derecho no puede olvidar. Debido a esta naturaleza novedosa y poco conocida, la investigación y su metodología será exploratoria con un enfoque cualitativo, dependerá en su mayoría de legislación y doctrina

13 xii internacional especialmente la europea. Así como el uso de la misma herramienta en cuestión como es el Internet. En nuestro país no está clara la legalidad de esta actividad, si bien es cierto es conocida y explotada dentro de nuestras fronteras, las leyes resultan obsoletas y los intentos por legislarla han fracasado. Actualmente se encuentra en discusión en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que trata el tema, sin embargo el mismo se encuentra suspendido en la agenda de nuestros diputados. Dentro de las conclusiones principales, se tiene por contestada la hipótesis en cuanto la mayoría de los países latinoamericanos, no tiene leyes actuales, que traten esta actividad económica de gran importancia, carecen de una regulación y aquellos que poseen la tienen de manera muy escueta. Resulta interesante y de interés legislativo, las soluciones propuestas por el Parlamento Europeo y las leyes dictadas por los países miembros, sobre el Internet y el comercio electrónico, las cuales nos brinda una idea de cómo regular estas transacciones de manera adecuada. Mediante el análisis del tipo de contratos de apuestas realizadas por Internet, podemos concluir que en la práctica, dichos contratos establecen cuál es la jurisdicción aplicable, en virtud del país donde se encuentra establecido. Esto presenta una problemática ya que en muchos países como es el caso del nuestro, al no tener una legislación que trate realmente el tema de apuestas por medios electrónicos, y en muchos casos al ser considerado este tipo de obligaciones como meramente naturales, no provee al consumidor de una acción judicial para exigir el pago de su premio. Por lo anterior, considero de importancia que en nuestro país y en el resto de América Latina se regule adecuadamente esta actividad, que es parte de nuestra realidad social y económica, por tanto el Derecho debe tomar parte de esto. Debemos revestirla de seguridad jurídica, velando también por los derechos del consumidor en el mundo del Internet

14 xiii FICHA BIBLIOGRÁFICA Madrigal Alfaro, Lindsay. Apuestas por Internet. Régimen Jurídico Aplicable. Tesis de Licenciatura en Derecho. Facultad de Derecho. Universidad de Costa Rica. San José, Costa Rica viii.131. Director: Lic. Alejandro Villegas Ramírez. Palabras Claves: Juegos de Azar, Comercio Electrónico, Derecho e Internet.

15 1 INTRODUCCION La presente investigación denominada: Las apuestas por Internet: régimen jurídico aplicable, se centra en un tema actual y de interés tanto nacional como internacional, por ser además poco conocido. Las apuestas a través de la red Internet se constituyen como una actividad de gran auge e inminente crecimiento en el desarrollo de las relaciones comerciales del mundo globalizado; sin embargo al ser un tema poco tratado y novedoso, el mismo presenta varias incertidumbres y problemas, los cuales pretenden discernir con este trabajo. Internet es aterritorial, ya que trasciende las fronteras físicas de cualquier Estado, y tiene total libertad, esto hace de él una herramienta comercial de gran importancia. Ante este panorama de libertad y de relevancia comercial existente en el ciberespacio, surgen grandes dudas respecto a la jurisdicción aplicable, ante un eventual conflicto de partes que suscribieron un contrato de apuesta, quedando en muchas ocasiones una laguna de desprotección. Si bien, es cierto, un gran atractivo del uso del Internet como herramienta comercial es su libertad y esa presunta ausencia de regulación, debido a su importancia no resulta factible considerarla como un agujero negro donde nada es regulable, por el contrario, debemos de darle más seguridad jurídica a las transacciones comerciales surgidas en él. A través de los años, esta actividad comercial ha sido considerada como tabú, debido a que va en contra de la moral por lo que se considera como reprochable y ha causado que sean consideradas como prohibidas, por ello las pocas regulaciones existentes datan de hace cien años atrás, con regulaciones obsoletas, que no regulan adecuadamente la actividad. Este resulta ser el punto clave del presente trabajo cuya hipótesis consiste en demostrar si existe o no en Latinoamérica una regulación adecuada para las apuestas electrónicas desarrolladas en el Internet. Para ello resulta necesario, analizar la legalidad del juego en nuestro país y en otros países del orbe como Estados Unidos de Norteamérica, principal mercado para las

16 2 empresas dedicadas a esta actividad. Esto es importante, ya que ante una ilegalidad de la actividad, sus usuarios pudieran encontrarse no tutelados por el derecho. Además, se realiza un extenso análisis, sobre el derecho comparado existente en Latinoamérica y en otros países donde esta tiene gran auge para determinar, si la misma se encuentra regulada o no y además establecer la manera correcta de regular dicha actividad. Con este fin, parece de suma importancia, analizar el sistema utilizado en la Unión Europea, donde se regula esta actividad, de manera compleja e integrada entre sus países miembros. Entre los principales puntos a tratar en la presente investigación se encuentra en sus objetivos los cuales son: Como Objetivo General de la presente investigación se tiene: Dilucidar de una manera efectiva el régimen jurídico aplicable en las transacciones de apuestas por Internet. Específicos Demostrar su legalidad en Costa Rica. Análisis de la regulación del juego en otros países. Estudiar los conflictos y fallos internacionales y nacionales sobre la determinación del régimen jurídico aplicable en el comercio electrónico (Internet). Identificar los elementos fundamentales que determinarían la jurisdicción de los negocios producto del comercio electrónico específico las apuestas electrónicas. de actividad. Análisis de los contratos electrónicos suscritos por las partes para este tipo

17 3 La Metodología a utilizar dadas las características del presente proyecto, y los objetivos por cumplir, el método de investigación es exploratorio con enfoque cualitativo principalmente, como el más adecuado. Este tipo de investigación se caracteriza por el estudio de un tema poco examinado, con el propósito de aumentar el grado de familiaridad con el tema y preparar el terreno para llevar a cabo investigaciones más completas en el futuro. Un enfoque cualitativo por su parte, se distingue por el uso de técnicas de comprensión personal, de sentido común y de introspección, es desarrollado para describir o generar teorías y está orientado a los descubrimientos y al proceso. Al ser un fenómeno nuevo en el entorno nacional, el tema que aquí se desarrolla, carece de investigaciones previas y material doctrinario o jurisprudencial suficiente. Por esta razón, el enfoque estará en el proyecto de Ley recientemente aprobado por la Asamblea Legislativa así como los otros proyectos anteriores, que no llegaron a aprobarse. Además se hará un estudio sobre el trato legal en otros países Latinoamericanos del tema, y sobre cualquier otra información pertinente a la consecución de los objetivos. La presente investigación se desarrolla en cinco capítulos que van de lo general a lo específico, inicialmente, en el Capítulo Primero se analizan las nociones generales de las apuestas electrónicas así como su evolución histórica; posteriormente en el Capítulo Segundo se estudia el contrato de apuesta electrónica y sus elementos. Se estudia además, en el Capítulo Tercero la legalidad de las apuestas electrónicas en el Derecho Comparado. Seguidamente en el Capítulo Cuarto el objeto de estudio es la legalidad de las apuestas en el derecho costarricense. Finalmente, después de conocer la regulación de las apuestas electrónicas y su legalidad tanto en el derecho comparado como en nuestro ordenamiento, se plantea una serie de leyes que consideramos como regulación modelo, útil para darle un debido tratamiento al tema en Latinoamérica.

18 4 CAPÍTULO PRIMERO: Generalidades de las Apuestas Electrónicas. SECCIÓN PRIMERA: Evolución Histórica. Es importante, en todas las áreas de estudio, y en especial del Derecho que surge como respuesta a conflictos sociales, que requieren ser regulados, analizar su historia y de dónde proviene esa necesidad normativa que la regule. Las apuestas han sido desde tiempos inmemoriales, un tema polémico, de cuestionada moralidad y validez, por esto se analizará en este acápite su evolución histórica desde su concepción, en países como Italia, Estados Unidos y Costa Rica, por ser estos los más importantes para el presente trabajo. a) Roma En el derecho Romano antiguo, ya se clasificaban algunos juegos como permitidos y prohibidos, tomando en cuenta si existía algún beneficio para la salud física o mental del jugador como criterio para determinar su legalidad. 1 Así, las leyes Ticia, Publicia y Cornelia, permitían las apuestas realizadas a eventos netamente deportivos y prohibían las realizadas en otras actividades. 2 Las apuestas realizadas a juegos no permitidos, carecían de acción para reclamar lo ganado, salvo algunas excepciones, donde por motivo de época de fiesta, como las llamadas saturnales, algunos juegos prohibidos recibían el visto bueno para ser jugados durante ese período determinado. 3 Otro aspecto curioso, según el Digesto, era que el Pretor negaba cualquier tipo de acción por insultos, hurtos o daños sufridos, por las personas que realizaban este tipo de juegos en sus casas de habitación, de esta manera quedaban impunes estos delitos, ya que 1 Echavarria de Rada, Teresa, (1996). Los Contratos de Juego y Apuesta, Barcelona: José Maria Bosch Editor S.L p.30 2 Ibid. 3 Ibíd. p.p 31-33

19 5 se consideraba como indignos a los empresarios de las apuestas, al reclamar sobre algo que ellos propiciaron. Posteriormente, en el Código de Justiniano, se ratifican las prohibiciones y se enlista en forma taxativa los juegos permitidos, y se fijaba un límite sobre la cantidad máxima que se podía apostar 4. Un aspecto importante de consideración es que en el derecho Romano, nunca se estableció un régimen aplicable sobre las apuestas que se realizaban sobre los juegos permitidos por terceras personas no participantes en ellos. En síntesis, el Derecho Romano, que es fuente del derecho actual costarricense, presenta algunos vestigios que se encuentran en nuestra legislación, como la lista taxativa de los juegos permitidos. Las apuestas, se clasificaban como se puede ver desde un punto de vista moral, y en consideración del beneficio sobre la salud física, actualmente se toma en cuenta la posibilidad de ganar del jugador en virtud de su habilidad, no se permiten juegos que sean meramente de azar, sino que debe de haber una posibilidad de ganar con el uso de la inteligencia humana que no dependan solamente del envite. b) Estados Unidos de América. Desde 1860 hasta 1923 se crearon leyes que castigaban con severidad la participación en los juegos de azar. No fue hasta 1931 que se dio paso a la legalización en algunos estados, como en Nevada, donde se demuestra la fuerza comercial, y la masificación de las apuestas en ese país. Es importante resaltar la seriedad y la transparencia de las grandes corporaciones de lujo, que asientan sus casinos en las Vegas, demostrando que la manera correcta es controlar la actividad, regulándola y revistiéndola de seguridad jurídica. Desde siempre Estados Unidos ha sido un ferviente partidario de los deportes. A fines de 1800, el baseball profesional ganó popularidad y surgieron las tarjetas de apuestas, que ofrecían una gran cantidad de opciones de apuestas deportivas, se podían comprar por solo unos pocos centavos de dólar. Posteriormente, otros deportes como el fútbol y el boxeo aumentaron la demanda de las apuestas deportivas 4 Echavarria de Rada, op cit. p.33

20 6 En materia de apuestas deportivas, todo inició con las carreras de caballos, que encontraron su popularidad en En principio las carreras eran para la diversión de la clase alta, pero después de la Guerra Civil el público se diversificó y atrajo a todas las clases sociales. Para 1920 había ya más de 200 salas de apuestas y algunas hasta se conectaban por telégrafo para facilitar las comunicaciones lo que captó la atención de apostadores a lo largo de todo el país. Desde ese tiempo la legalidad de esta actividad no está del todo clara y aún es de esta manera. Algunos de sus estados, desde el año 1980 optaron por una nueva manera de tratarlos y permitieron el apostar en casinos que operen en embarcaciones ribereñas. Con la masificación del juego en los estados americanos, y con las puertas del siglo XXI, se abre un gran mercado comercial de apuestas, a pesar de su cuestionada legalidad en algunos de sus estados. Esto ha dado como resultado una gran polémica que aún no ha sido resuelta y que es objeto del presente trabajo. Los apostadores tienen la facilidad de apostar por teléfono o por medio de la red mundial Internet, sin importar la ubicación y sin importar si en su país la actividad es legal o no. Y al ser este país uno de los mercados más importantes para los operadores de estas empresas, suelen realizar la actividad de manera off shore operando usualmente en países donde esa actividad es permitida o poco regulada como el nuestro. Salta a la vista la necesidad de establecer concepciones jurídicas claras sobre las apuestas dadas por este medio tecnológico, para evitar que con el afán de tutelar las actividades que se dan en él, países como los Estados Unidos se arroguen la tarea de controlan al Internet, irrespetando la soberanía de otras naciones, sin que esto pretenda insinuar que este sea un mundo irregulable, paralelo y con soberanía propia. Todo lo contrario, requiere de la comunicación de sus países y que establezcan principios claros de cómo manejar los conflictos que surjan en virtud de su uso. c) Costa Rica. Nuestro país tiene el origen de su regulación del juego en la legislación española, porque hasta donde se sabe el derecho indígena costarricense, no regulaba nada

21 7 referente a los contratos aleatorios, lo que nos hace inferir que no se encontrada regulado. El derecho español, veía al juego con una visión no muy lejana a la actual, como un peligro para la causa pública por el daño que causa en las personas que tenían problemas con los juegos de azar, y por su visión inmoral, sobre esta actividad. En dicha legislación se consideran prohibidos los juegos de azar o suerte, otorgando sanciones pecuniarias a quienes violarán estas leyes 5 y así como la falta acción para cobrar lo ganado en un juego. En la actualidad, podemos ver en nuestra legislación este legado de prohibición, referente a los juegos de azar. El primer paso importante dirigido a la regulación del juego en general, se da con la promulgación del Código General de Carrillo en 1841, donde se dan los inicios del sistema de juego que tenemos hoy en día. Siguiendo nuestro legado español, se hace la diferencia entre los juegos permitidos y los no permitidos; además, la imposibilidad de cobrar lo ganado mediante acción judicial, aunque éstos fuesen ganados en juegos permitidos. Asimismo nuestra legislación tiene una influencia del Derecho Romano, visible en el principio del que pierde, no podrá repetir lo que ha pagado voluntariamente, al menos de que se trate de fraude, principiotodavía vigente en nuestro Código Civil Posteriormente, en las presidencias de José María Castro Madriz en , y de Juan Rafael Mora Porras en , no existió mayor cambio en lo estipulado el Código General de Carrillo. Luego, mediante la Ley XIX del 12 de junio de 1867, existió una variación sustancial sobre lo establecido en el Código General. La ley modificó las categorías de los juegos, las cuales pasarían de ser prohibidos y permitidos, a juegos absolutamente prohibidos y relativamente prohibidos. Considerándolos absolutamente prohibidos aquellos de azar, y los relativamente prohibidos aquellos juegos que no contasen con una licencia que autorizará su funcionamiento. 5 Vargas Sequeira, Marjorie (1991) Casino y máquinas de juego proyecto regulación. San José. Tesis de graduación, Universidad de CostaRica. pp 43-74

22 8 Queda claro que desde los inicios de nuestra regulación, nunca se ha pretendido prohibir totalmente los juegos, sino más bien, ha existido una obligación moral por parte los gobernadores de regular estas situaciones, para proteger la moralidad pública, lo contrario sería un panorama de tolerancia. El criterio de prohibición, no era un criterio rígido, sino más bien resultado de una decisión política, los cuales aprovechándose del bienestar público, modificaban estos. El Código de Carrillo fue derogado por el Código Civil de 1888, dando paso al artículo actual 1409, a donde básicamente el artículo actual, nos reza, lo ya dispuesto en la antigua Roma. En 1887 se promulgó la primera Ley de Juego de nuestro país, que es la base para la actual Ley de Juegos, Ley número 3 de 1922, la cual es básicamente una reproducción de esta primera ley Esta ley es absolutamente arcaica y obsoleta, ya que debido a los efectos de la globalización y las avanzadas tecnologías, las relaciones económicas y sociales se han modificado sustantivamente. Lo que queda claro, es que aunque tenemos una ley arcaica, la misma siempre ha sido, utilizada de manera muy tolerante, no acatando estrictamente sus prohibiciones, por el contrario se encuentran en una zona gris desprovista al parecer de una debida tutela jurídica. Por lo que se vuelve necesario, al ser las apuestas electrónicas, actividades en crecimiento, muy lucrativas, establecidas en nuestras fronteras; preocuparnos por regularlas y brindarle seguridad jurídica a los consumidores de este mercado. SECCIÓN SEGUNDA: Aproximaciones al concepto de apuesta. a) Qué es apostar? El concepto apuesta contiene tres elementos básicos: consideración, posibilidad y precio, si alguno de estos elementos hacen falta, la actividad no sería considerada como apuesta. El proyecto de Ley Número del diecinueve de febrero del dos mil diez, nos define como apuesta la acción ejecutada por un sujeto tendiente a la obtención de una

23 9 retribución, en dinero en efectivo o en especie, por el pronóstico de un hecho futuro e incierto, para lo cual media la aportación de una suma de dinero, en efectivo o en especie, utilizando para dicho fin cualquier medio físico o electrónico, puesto a disposición de los clientes por parte de los concesionarios. Tendrá la consideración de apuesta realizada en el territorio nacional, toda apuesta efectuada por medio de un concesionario, independientemente del lugar donde físicamente se ubique el apostador. El artículo 2053 del Código Civil Argentino, nos dice que existe apuesta "cuando dos personas que son de una opinión contraria, sobre cualquier materia, convienen que aunque cuya opinión resulte fundada recibirá de la otra una suma de dinero o cualquier otro objeto determinado". Por lo que podemos concluir que no hay participación en apuestas al menos que el participante deba arriesgar algo de valor, que corresponde a la esperanza de ganar algo y el riesgo de perderlo. b) Elementos configurativos de la apuesta electrónica. b.1) Sobre la WWW. La WWW fue creada originalmente por los laboratorios europeos de física de partículas, principalmente en Suiza por los científicos R. Carillau y T. Berneers, quienes agudizaron su creación como world wide web, para servir como plataforma de un sistema global e interconectado de almacenamiento de conocimientos, que contuviera información procedente de una gran diversidad de fuentes, de manera que fuera accesible para los usuarios de Internet de todo el mundo. La información y servicios de la WWW se encuentran basados en documentos de formato a HTML que con carácter esencial, incluyen enlaces a otros documentos de la WWW, de forma que mediante estos enlaces, es posible saltar de un documento a otro, con

24 10 independencia de su ubicación física concreta. El sistema enlaces para que la WWW responda sus objetivos iniciales, ha de ser estable, pues si los destinos de los enlaces devienen erróneos, no se pueden aprovechar las ventajas del sistema hipertextual. Teniendo estas características presentes, hablamos de una red de redes, interconectadas en todo el mundo, convirtiéndose así en una red que se expande por todo el globo, y presenta una gama inimaginable de posibilidades, para los empresarios, así como para sus consumidores. c) El mito de la ausencia de regulación La extraordinaria expansión de Internet de la cual hemos sido testigos, ha tenido como su principal cimiento la libertad de expresión, de opinión y de empresa. Internet fue diseñada como una tecnología abierta de libre uso, con la intención de favorecer la libre comunicación global. Desde el momento en que Internet se globalizó y se abrió a un gran público, se inició la construcción de los cimientos de lo que hoy conocemos, como la sociedad de la información; una sociedad basada en principios liberales, que como contraparte, se iniciaron los primeros intentos gubernamentales para regular Internet. Frente a este panorama se desarrollaron las primeras organizaciones de defensa de los derechos en la red, como son las organizaciones: Electronic Frontier Foundation y Computer Professionals For Social Responsability, quienes lucharon contra la censura del Internet. Y así, lo indica un tribunal federal estadounidense del este de Pensilvania, donde este reconoce que Internet es un caos, pero afirma textualmente: Que la ausencia de regulación por parte de los Gobiernos de los contenidos de Internet ha producido incuestionablemente una especie de caos,... Pero lo que ha hecho de Internet un éxito es el caos que supone. La fuerza Internet es ese caos. Una de las principales características y virtudes que se le otorgaban a la red, es la ausencia total de reglamentación, que desde hace ya tiempo se aboga por la implantación de criterios jurídicos en algunas materias, considerando que Internet no es un espacio ajeno al

25 11 derecho. Sobre la reglamentación del comercio electrónico puede afirmarse que es extraño el país que no lo regula, por lo que lo correcto sería integrar estas regulaciones y aplicarlas al panorama actual del comercio y el Internet. La sentencia dictada por el tribunal sobre la CDA (Communications Decency Act) Ley de Decencia de las Comunicaciones, prácticamente una ley privatoria de la libre expresión, que fue declarada inconstitucional por el Tribunal del Este de Pensilvania, reconoce que Internet es un sistema internacional como resultado de un medio de comunicación descentralizado y global, que conecta personas, instituciones, corporaciones y gobiernos alrededor del mundo. Por lo que requiere por su naturaleza liberal y abierta un consenso de los países para que se adopten las grandes decisiones técnicas, para que realmente sean admitidos por todos, o los avances no se habrían producido al ritmo en que han acontecido. A esa necesidad de consenso, se le añade la de una globalidad institucional para desarrollarse, esto supone una gran complejidad para poder implementar un sistema jurídico en su seno. Según dice el profesor Villar Palasí: Internet es un espacio social y como tal debe ser regulado por el derecho 6. Al caracterizarse Internet como un espacio de libertad: si bien es cierto a cada espacio de libertad corresponde un espacio de responsabilidad, sin embargo por los problemas previamente comentados, queda claro que para pretender una reglamentación del Internet, está deberá realizarse con la cooperación internacional de los Estados para que se respete el interés público en un espacio ampliamente dominado por la iniciativa privada, se produce una interdependencia entre los actores públicos y privados y entre los propios Estados, lo que convierte cualquier política en la materia muy difícil de elaborar y ejecutar. 6 Villar Palasí, José Luis, (1999) Implicaciones jurídicas de Internet. Publicado originalmente en la Revista Anales de la Real Academia de Jurisprudencia, n 28, España.p 55, 1999.

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