1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/84/2013, 30 julo, que regula la Formacón Profesonal Dual l sstema educatvo en Cantabra. La Ley Orgánca 5/2002, 19 juno, las Cualfcacones y la Formacón Profesonal, en sus artículos 6 y 11.3 especfca que la colaboracón las empresas en el sarrollo l Sstema Naconal Cualfcacones y Formacón Profesonal se sarrollará entre otros ámbtos, medante su partcpacón en la formacón los alumnos en los centros trabajo, favorecendo la realzacón práctcas profesonales los alumnos en empresas y otras entdas, y llaman a establecer los mecansmos acuados para que la formacón que recba fnancacón públca pueda ofrecerse por centros o drectamente por las empresas, medante concertos, convenos, subvencones u otros procedmentos. La Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, artículo 42.2, prevé que el currículo las enseñanzas Formacón Profesonal nclurá una fase formacón práctca en los centros trabajo. El Real Decreto 1529/2012, 8 novembre, por el que se sarrolla el contrato para la formacón y el aprendzaje y se establecen las bases la formacón profesonal dual senta las bases para la mplantacón progresva la formacón profesonal dual en España, entendda como el conjunto accones e ncatvas formatvas que tenen por objeto la cualfcacón profesonal las personas, combnando los procesos enseñanza y aprendzaje en la empresa y en el centro formacón. Proce avanzar cddamente en una formacón profesonal dual basada en una mayor colaboracón y partcpacón las empresas en los sstemas formacón profesonal, propcando una partcpacón más actva la empresa en el propo proceso formatvo l alumnado y, así, permtr que éstas conozcan manera más cercana la formacón que recben los jóvenes, cada vez más adaptada a las mandas los sectores productvos y a las necesdas específcas las empresas. Con la formacón dual se preten que la empresa y el centro formacón profesonal estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor nsercón l alumnado en el mundo laboral durante el perodo formacón. La formacón profesonal tene como objetvo fundamental proporconar a las personas la formacón requerda por el sstema productvo y acercar las enseñanzas los títulos formacón profesonal a la realdad socoeconómca l mercado laboral, respondendo así a las necesdas sarrollo personal y cualfcacón los dferentes sectores productvos y servcos la economía cántabra. Vsta la stuacón especalmente negatva las tasas ocupacón y sempleo, especalmente entre los jóvenes y, más concretamente entre los que no tenen nnguna cualfcacón profesonal, esta modaldad formacón en alternanca con la empresa pue mplcar en el marco nuestra Comundad Autónoma el ncremento l nvel formacón y cualfcacón, tanto los jóvenes socupados como la poblacón trabajadora, que se rve en unos benefcos para las empresas que puen conducr haca un crecmento económco Con esta dsposcón la Consejería competente en matera educacón quere mpulsar una nueva forma organzacón la formacón los cclos formatvos que en la actual stuacón socoeconómca ofrezca estímulos postvos tanto al alumnado para que no abandone sus estudos, o a los trabajadores con escasa o nnguna cualfcacón para que los comence, como a las empresas mandantes trabajadores cualfcados, posbltando la smultanedad, en el tempo, la formacón ncal en el centro educatvo y la empresa, creando un nuevo concepto la fgura l aprendz, como síntess la persona que se forma y apren, en un campo profesonal drectamente relaconado con la formacón profesonal que está cursando. Pág /28

2 BOLETÍN OFICIAL DE La Consejería Educacón, Cultura y Deporte, en su mpulso la nnovacón en la Formacón Profesonal y l fomento la colaboracón con el mundo empresaral y en uso las atrbucones conferdas en el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto. La presente Orn tene por objeto establecer el sarrollo proyectos la formacón profesonal dual en el sstema educatvo, que combna los procesos enseñanza y aprendzaje en la empresa y en el centro formacón, en las enseñanzas formacón profesonal. Artículo 2. Fnaldas. Amás las establecdas en el artículo 28 l Real Decreto 1529/2012, 8 novembre, por el que se sarrolla el contrato para la formacón y el aprendzaje y se establecen las bases la formacón profesonal dual, el sarrollo proyectos formacón profesonal dual tendrá las sguentes fnaldas: a) Establecer entre los centros educatvos y las empresas ubcadas en el ámbto terrtoral Cantabra un proceso smultáneo, ntegrado y coordnado formacón y aprendzaje. b) Mejorar la formacón, la cualfcacón y el sarrollo personal los jóvenes que ncan su profesonalzacón en un campo termnado, alternando la formacón y el aprendzaje en el centro educatvo y en la empresa. c) Establecer una mayor vnculacón y corresponsabldad entre los centros educatvos que mparten formacón profesonal y las empresas, en el proceso formatvo los jóvenes y/o los trabajadores. d) Ofrecer estímulos y motvar a las personas que fnalzan la enseñanza general, y tenen necesdad ncorporarse al mercado trabajo, para que lo hagan s un cclo formatvo, con la sufcente y acuada competenca y cualfcacón profesonal. e) Facltar la ncorporacón los jóvenes con una ttulacón un cclo formatvo formacón profesonal l sstema educatvo al mercado trabajo, en condcones óptmas respuesta laboral cualfcada Artículo 3 Modaldas sarrollo la formacón profesonal dual. La formacón profesonal dual se sarrollará en el sstema educatvo, a través alguna las sguentes modaldas: a) Formacón con partcpacón la empresa, consstente en que las empresas faclten a los centros formacón los espacos, las nstalacones o los expertos para mpartr total o parcalmente termnados módulos profesonales b) Formacón en empresa autorzada y en centro formacón, que consste en la mpartcón termnados módulos profesonales en la empresa, complementaramente a los que se mpartan en el centro formacón. c) Formacón compartda entre el centro formacón y la empresa, que consste en copartcpar en dstnta proporcón en los procesos enseñanza y aprendzaje en la empresa y en el centro formacón. La empresa berá dsponer autorzacón la Admnstracón educatva para mpartr este tpo formacón, cumplendo los requstos exgbles al efecto, y estará adscrta al centro con el que comparta la formacón. Artículo 4. Proyectos la formacón profesonal dual en el sstema educatvo. 1. La partcpacón las empresas en proyectos formacón profesonal dual con centros educatvos para el sarrollo accones formacón profesonal, entre las que se nclurá el Pág /28

3 BOLETÍN OFICIAL DE sarrollo proyectos formacón profesonal dual, requere la formalzacón preva un conveno con el Goberno Cantabra. En estos convenos colaboracón tambén se podrán establecer compromsos que favorezcan la nsercón, la rensercón, la promocón laboral o el autoempleo. 2. Los proyectos formacón profesonal dual berán tener un carácter estable y se concretarán a través uno o varos acuerdos específcos entre el centro educatvo y una o varas empresas colaboradoras según anexo I, que serán prevamente autorzados por la Dreccón General competente en matera Formacón Profesonal, acuerdo con el procedmento prevsto en esta orn. 3. La establdad l proyecto estará garantzada cuando el centro educatvo haya alcanzado uno o varos acuerdos específcos que asegure un número mínmo dos alumnos partcpantes en el proyecto en cada curso, durante al menos tres cursos escolares. 4. Cada acuerdo específco nclurá los sguentes aspectos: a) El programa formacón, conforme al molo anexo II. b) El número alumnos partcpantes. Los datos los alumnos partcpantes se adjuntarán al acuerdo específco conforme al anexo III. c) El régmen becas. d) La jornada y horaro en el centro y en la empresa. e) Las condcones que ben cumplr empresas, alumnos, profesores y tutores. f) Procedmentos coordnacón la alternanca y segumento cada alumno g) Los seguros necesaros para el alumnado y el profesorado para la cobertura la formacón. h) Duracón. ) Causas suspensón y fnalzacón. 5. La modfcacón sustancal los aspectos ncludos en el proyecto formacón profesonal dual requerrá la suscrpcón un nuevo acuerdo. 6. Las actualzacones, acuacón actvdas u otras modfcacones no sustancales l programa formacón que se produzcan a lo largo l perodo vgenca l acuerdo, sempre que el programa contnúe estando relaconado, manera materal y drecta, con los contendos l cclo formatvo que cursa el alumnado, se realzará medante su modfcacón, con el acuerdo l centro educatvo y la empresa, preva comuncacón a la Dreccón General competente en matera Formacón Profesonal. 7. Cuando el ámbto aplcacón l proyecto formacón profesonal dual presentado por una empresa afecte a más una Comundad Autónoma, su autorzacón corresponrá al Mnstero Educacón, Cultura y Deporte. Artículo 5. Procedmento formalzacón los proyectos formacón profesonal dual. 1. El procedmento formalzacón un proyecto formacón profesonal dual podrá ncarse a ncatva la Consejería competente en matera formacón profesonal ncal, el centro educatvo o la empresa 2. Las competencas para la elaboracón y el sarrollo la formacón profesonal dual serán las sguentes: a) Será competenca l centro educatvo y la empresa: Elaborar el programa formacón. Determnar el número alumnos partcpantes. Establecer la jornada y horaro en el centro y en la empresa. Fjar los procedmentos coordnacón la alternanca y segumento cada alumno. Determnar la duracón l acuerdo. Pág /28

4 BOLETÍN OFICIAL DE Precsar las causas suspensón y fnalzacón conformdad con el artículo 18. b) Será competenca la Consejería competente en matera formacón profesonal ncal, el centro educatvo y la empresa o entdad colaboradora: Concretar las condcones que ben cumplr empresas, alumnos, Profesores y tutores Establecer, en su caso, el régmen becas y la compensacón gastos al transporte. c) Será competenca la Consejería competente en matera formacón profesonal ncal: Formalzar, en su caso, los seguros necesaros para el alumnado y el profesorado partcpantes en el programa. Asesorar en la elaboracón l programa formacón Supervsar y autorzar los proyectos formacón profesonal dual 3. Correspon a la Dreccón General competente en matera formacón profesonal ncal la autorzacón los proyectos formacón profesonal dual, acuerdo con el sguente procedmento. a. El centro educatvo o la empresa presentarán la propuesta acuerdo específco a suscrbr por ambas partes, que contendrá todos los requstos especfcados en los apartados 2, 3 y 4 l artículo 4 en el mes mayo cada año para los proyectos que comencen el 1 septembre y en el mes octubre cada año para los proyectos que comencen el 1 enero. b. La Undad Técnca competente en matera Formacón Profesonal elaborará nforme en el que se valore el cumplmento los aspectos precsados en el apartado anteror y elevará propuesta resolucón motvada al ttular la Dreccón General competente en matera Formacón Profesonal que resolverá, notfcándose al centro educatvo y empresa solctante. c. Contra la resolucón que se adopte, las empresas y los centros prvados podrán nterponer recurso alzada ante el ttular la Consejería competente en matera educacón l Goberno Cantabra en el plazo un mes, a contar s el día sguente al la notfcacón, y la resolucón éste agotará la vía admnstratva, frente a la cual sólo cabrá nterponer recurso contencoso admnstratvo Artículo 6. Tpos Proyecto formacón profesonal dual. Los proyectos formacón profesonal dual, sempre que alcancen al menos un 33% las horas formacón establecdas en el título con partcpacón la empresa, podrán r drgdos a la superacón : a) Cclos formatvos completos b) Determnados módulos profesonales c) Undas formatvas Artículo 7. Destnataros. 1. Los proyectos se drgen al alumnado matrculado en régmen presencal, a dstanca y/o con matrícula combnada, en cclos formatvos formacón profesonal ncal. 2. En los proyectos formacón profesonal dual podrá partcpar, s todo el alumnado un cclo formatvo un centro a un mínmo dos alumnos l grupo ntro cclo formatvo un centro. 3. Con carácter prevo a la matrculacón, el Jefe Estudos, con la colaboracón l Departamento Orentacón, los Departamentos las Famlas Profesonales mplcadas y el Departamento Formacón y Orentacón Laboral, arbtrará los medos necesaros para nformar y orentar a todas aquellas personas nteresadas en partcpar en los proyectos. Esta nformacón y orentacón facltará que las personas puedan tomar una csón fundamentada sobre su partcpacón en el proceso, ncluyendo los aspectos más relevantes l proyecto. 4. Los alumnos, y en caso ser menores edad los tutores legales, berán frmar y entregar prevamente a su nclusón en el programa, la solctud conforme al anexo IV, que Pág /28

5 BOLETÍN OFICIAL DE ncluye el compromso cumplr las condcones l proyecto y la empresa partcpante establecdas en el acuerdo específco así como el calendaro, la jornada y el horaro establecdos en el programa. 5. Con carácter general, los alumnos partcpantes en proyectos formacón profesonal dual serán mayores edad. Excepconalmente, y con la autorzacón preva l centro educatvo podrán partcpar los mayores 16 años, bendo contar en este caso con la autorzacón sus padres, tutores, o representantes legales. Artículo 8. Centros docentes partcpantes. 1. Podrán partcpar en estos proyectos los centros docentes tanto ttulardad públca como prvada, autorzados para mpartr cclos formatvos formacón profesonal y que establezcan acuerdos específcos para el sarrollo proyectos formacón profesonal dual con empresas l sector correspondente, acuerdo con lo que termna esta Orn. 2. Los proyectos formacón profesonal dual se llevarán a cabo en centros educatvos con entornos productvos que reúnan requstos dóneos para su aplcacón, conformdad con: a) Las característcas la actvdad profesonal a la que respon el cclo formatvo. b) Las característcas las empresas l entorno l centro educatvo. c) Las característcas la formacón mplcada en cada cclo formatvo. Artículo 9. Empresas colaboradoras. 1. Las empresas que suscrban acuerdos específcos para el sarrollo proyectos formacón profesonal dual, ben comprometerse a mantenerlos, salvo causa fuerza mayor, durante el tempo acordado en los msmos, y en todo caso durante el perodo en que los alumnos hayan ncado su programa formacón dual ntro los lmtes temporales establecdos en el artículo Las empresas nteresadas en partcpar en el sarrollo la formacón profesonal dual y que vayan a formalzar los acuerdos colaboracón específcos entre la empresa y el centro educatvo, tenen que cumplr como mínmo los sguentes requstos: a) Ser entdas con una actvdad profesonal contrastada en su sector. b) Estar al corrente las oblgacones trbutaras y la Segurdad Socal. c) En su caso, comuncar e nformar la partcpacón la empresa en la formacón profesonal dual a los representantes legales los trabajadores d) Dsponer una evaluacón resgos específcos l puesto formatvo que tenga que sarrollar cada alumno, acuerdo con la legslacón vgente en matera prevencón resgos laborales. En caso que el alumno partcpante sea menor edad, la evaluacón resgos tendrá que tener en cuenta esta crcunstanca. Artículo 10. Contendo l programa formacón. 1. El centro docente con la colaboracón las empresas, fnrán un programa formacón para cada uno los alumnos en alternanca, don se concretarán las actvdas formatvas que está prevsto realzar, y que formará parte l acuerdo. El programa berá ser coherente con las capacdas, contendos y resultados aprendzaje l cclo formatvo, bendo velar el centro docente porque el sarrollo currcular los módulos se realce forma coordnada, y las actvdas sean acors con las contendas en el programa formacón. 2. El programa formacón, especfcará la programacón para cada uno los módulos profesonales ncludos en el msmo. Deberá contemplar, al menos, los contendos, las actvdas a realzar en el centro y en la empresa, la duracón las msmas y los crteros para su evaluacón y calfcacón. La programacón permtrá la adquscón los resultados aprendzaje establecdos. Pág /28

6 BOLETÍN OFICIAL DE 3. El programa formacón será elaborado conjuntamente por todo el profesorado los módulos profesonales en colaboracón con la empresa. 4. En el programa se fjará un mínmo l 33% las horas formacón establecdas en el título con partcpacón la empresa, que cuando se refera al cclo formatvo completo nclurá necesaramente las correspondentes al módulo profesonal FCT. Este porcentaje podrá amplarse en funcón las característcas cada módulo profesonal y la empresa partcpante. 5. El programa formacón a realzar en el centro y en la empresa se aplca, con carácter general, a todos los módulos profesonales un cclo formatvo, cuando el proyecto formacón profesonal dual se drge a la superacón un cclo formatvo completo. 6. El programa formacón la formacón profesonal dual en la empresa podrá, excepconalmente, nclur formacón complementara no referda al Catálogo Naconal Cualfcacones Profesonales para adaptarse tanto a las necesdas los trabajadores como a las las empresas. 7. El alumno berá cursar prevamente la formacón necesara en prevencón resgos laborales que garantce el sarrollo la formacón en la empresa con segurdad y efcaca. 8. El segumento las actvdas realzadas se recogerá en el anexo V, que será elaborado por el alumno y que contará con la supervsón, aceptacón y vsto bueno l tutor l centro trabajo y l profesor tutor l centro educatvo. En este anexo fgurarán las actvdas formatvas más sgnfcatvas realzadas en la empresa, con regstro fecha y las observacones que sean necesaras por parte l alumno o los tutores Artículo 11.Tutorías vnculadas al programa formacón. 1. El centro educatvo y la empresa sgnarán un profesor tutor l centro educatvo y un tutor la empresa para cada uno los programas formatvos. 2. El equpo docente l grupo tene que estar formado por todo el profesorado que mparte la docenca en los módulos que componen esta modaldad formacón. El profesor tutor l centro educatvo será la persona responsable la coordnacón entre el equpo docente y el tutor la empresa en relacón con la programacón, el segumento y la evaluacón las actvdas formatvas los dferentes módulos profesonales. 3. El tutor l centro educatvo be ser nombrado por el drector l centro entre el profesorado la famla profesonal l cclo formatvo que mparte clase drecta con el grupo la modaldad dual, preferentemente el sgnado como tutor l módulo Formacón en Centros Trabajo. 4. El profesor tutor l centro educatvo será responsable : a) Coordnar la elaboracón la programacón. b) Realzar el segumento la formacón l alumnado. c) Coordnar, junto con el tutor en la empresa, la actvdad en la empresa y en el centro educatvo, y la comuncacón con la empresa. d) Evaluar al fnal cada curso académco el sarrollo estos programas, con el fn termnar su ncnca sobre la mejora la cualfcacón y la nsercón laboral los alumnos recén ttulados. e) Cualesquera otras le puedan ser encomendadas por el drector l centro ntro su ámbto competenca 5. La persona ttular la empresa berá sgnar entre su plantlla a una persona que ejerza la tutoría, con la cualfcacón o experenca profesonal acuada. 6. El tutor la empresa será responsable : a) Colaborar con el profesorado l centro educatvo, para concretar la programacón que sarrollará cada alumno en la empresa. b) Realzar el segumento la actvdad formatva en la empresa Pág /28

7 BOLETÍN OFICIAL DE c) Coordnar, junto con el profesor tutor l centro educatvo, la actvdad en la empresa con la actvdad en el centro, y la comuncacón con el centro formacón. d) Colaborar con el profesorado l centro educatvo en la evaluacón los módulos profesonales ncludos en el Programa Formacón. e) Cualesquera otras le puedan ser encomendadas por el ttular la empresa ntro su ámbto competenca 7. Se establecerá un mecansmo permanente comuncacón y segumento la alternanca entre el centro educatvo y la empresa colaboradora medante reunones mensuales coordnacón y control, en las que se hará segumento cada uno los alumnos Artículo 12. Duracón l programa formacón. La duracón los cclos formatvos que sarrollan un programa formacón profesonal dual podrá ser la ordnara establecda en los reales cretos por los que termnan los títulos y en las correspondentes órnes currículo o ben, se podrán mpartr medante una dstrbucón temporal extraordnara, a lo largo dos cursos s el cclo formatvo tene una duracón comprendda entre las h y las 1700 h y tres cursos, s el cclo formatvo es h, para permtr alternar la formacón y el aprendzaje en el centro y la empresa. Artículo 13. Jornada y horaro en el centro y en la empresa. 1. Los proyectos formacón profesonal dual puen adoptar dferentes organzacones temporales en cuanto a la dstrbucón las actvdas en el centro educatvo y en la empresa. La dstrbucón podrá ser anual, mensual, semanal y dara l cclo formatvo en esta modaldad formacón. 2. Las actvdas formatvas en el centro educatvo y en la empresa podrán realzarse en turnos mañana o tar, o en jornadas completas. El acuerdo específco que se suscrba podrá autorzar excepconalmente para el alumno mayor edad la posbldad turno rotatvo que ncluya la noche, sempre que éste sea el turno general la plantlla la empresa y se justfque su convenenca para la formacón l alumno en ese sector. 3. En general, la jornada máxma, que nclurá la formacón en el centro educatvo y la estanca en la empresa será cuarenta horas semanales y ocho horas daras, sempre y cuando el conveno colectvo referenca no tenga establecdo una jornada nferor. 4. Durante el prmer trmestre l prmer curso l cclo formatvo el alumnado realzará preferentemente actvdas formacón y el aprendzaje en el centro educatvo y, a partr l segundo trmestre y hasta la fnalzacón l cclo, el alumnado alternará la formacón y el aprendzaje en el centro educatvo y en la empresa Artículo 14. Procedmento asgnacón plazas en el proyecto. 1. Para la admsón en el proyecto formacón profesonal dual es necesaro formalzar un molo únco solctud en el plazo que termne cada centro. El molo se facltará por los centros educatvos autorzados a sarrollar estos proyectos en vrtud l anexo IV. 2. El centro berá nformar al alumnado sobre el número y característcas las plazas ofertadas por las empresas. 3. Se berá realzar un procedmento seleccón conforme a unos crteros establecdos al efecto, fjados común acuerdo por la empresa y el centro educatvo, entre los cuales fgurará necesaramente el rendmento escolar los solctantes expresados en térmnos calfcacones obtendas en los estudos que dan acceso al proyecto, asstenca a los módulos en el centro educatvo y strezas relaconadas con el sarrollo profesonal en la empresa como la capacdad para el trabajo en equpo, la creatvdad, la nnovacón y la toma csones. Pág /28

8 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 15. Becas. De conformdad con el artículo 33 l Real Decreto 1529/2012, 8 novembre, los alumnos podrán estar becados por las empresas, nsttucones, fundacones, etc., y/o por las Admnstracones, en la forma que se termne para cada proyecto. En el msmo sentdo, podrán ser subvenconados en sus gastos transporte los alumnos partcpantes centros sostendos con fondos públcos. Artículo 16. Seguros. Cualquer eventualdad accnte que pudera producrse será contemplada a tenor l Seguro Escolar, acuerdo con la Reglamentacón establecda por el Decreto 2078/71, 13 agosto («Boletín Ofcal l Estado» 13 septembre). Sn perjuco lo anteror, la Consejería competente en matera educacón l Goberno Cantabra suscrbrá una pólza como seguro adconal para mejorar nmnzacones, cubrr daños a terceros o responsabldad cvl para los alumnos partcpantes los centros educatvos públcos. Los alumnos los centros concertados y prvados que partcpen en los proyectos berán estar cubertos por una pólza que cubra las contngencas antes señaladas en los térmnos que se acuern por las empresas y los centros. Artículo 17. Evaluacón l alumnado. 1. La evaluacón l aprendzaje l alumnado que cursa la formacón profesonal dual tendrá un carácter contnuo y formatvo y se realzará por módulos profesonales. 2. La evaluacón l alumnado será responsabldad los profesores los módulos profesonales l centro adscrpcón, tenendo en cuenta las aportacones los tutores la empresa y el resultado las actvdas sarrolladas en la msma, concretados en nformes emtdos por los tutores en la empresa, que nclurán los resultados la observacón en el puesto formacón y la ejecucón otras actvdas que se puedan acordar entre el alumno, el centro educatvo y la empresa. 3. El nforme evaluacón las actvdas formatvas realzadas en la empresa será realzada por el profesor tutor l centro educatvo con la colaboracón l tutor sgnado por la empresa, según establece el anexo VI 4. En el caso que los alumnos no superen alguno los módulos profesonales la Consejería competente en matera educacón, en el marco la normatva vgente, establecerá las meddas necesaras para facltarles la obtencón l título; entre otras, la amplacón la duracón l proyecto, ntro l límte que se precsa en el apartado 3 l artículo 30 l R.D. 1529/2012, 8 novembre, el traslado centro o la fnalzacón l programa formacón en el centro educatvo 5. Los documentos evaluacón son los msmos que los ndcados a la normatva que regula la organzacón y el funconamento los cclos formatvos formacón profesonal l sstema educatvo. Artículo 18. Suspensón o fnalzacón l programa. 1. La partcpacón un alumno o grupo alumnos en el proyecto formacón profesonal dual podrá suspenrse o fnalzarse por cualquera las partes, medante nunca alguna ellas. 2. Las causas por las que se podrá suspenr la partcpacón uno o varos alumnos en el proyecto formacón profesonal dual son: a) Cese temporal actvdas la Empresa. b) Fuerza mayor carácter temporal que mposblte el sarrollo las actvdas programadas. c) Mutuo acuerdo, adoptado por el alumno, Drector l Centro Educatvo y la Empresa d) Cuantas se rven, en su caso, los respectvos acuerdos específcos Pág /28

9 BOLETÍN OFICIAL DE 3. Las causas por las que podrá fnalzarse la partcpacón uno o varos alumnos en el programa formacón son: a) Cese actvdas la Empresa. b) Que el centro educatvo je mpartr el ttulo formacón profesonal objeto l proyecto c) Fuerza mayor que mposblte el sarrollo las actvdas programadas. d) Mutuo acuerdo, adoptado por el alumno, Drector l Centro Educatvo y la Empresa. e) Incumplmento las cláusulas establecdas en el acuerdo específco colaboracón, nacuacón pedagógca las práctcas formatvas, o vulneracón las normas que, en relacón con la realzacón las actvdas programadas, estén en cada caso vgentes. f) Faltas repetdas asstenca y/o puntualdad no justfcadas. g) Acttud ncorrecta o falta aprovechamento, preva audenca l nteresado. h) Bajo rendmento académco en los estudos cursados en el centro educatvo. ) Cuantas se rven, en su caso, los respectvos acuerdos específcos 4. El alumno, la empresa y centro educatvo berán conocer las causas suspensón y/o fnalzacón l programa formacón. En caso que alguna las partes ncurrera en causa suspensva o fnalzadora, berá realzarse una reunón preva entre las partes consttudas en Comsón Mxta y partara conforme al acuerdo específco l anexo I, que termnará las consecuencas en funcón las causas alegadas. Una vez acordada la csón por mayoría sus membros, se berá rellenar por las partes un molo únco suspensón y/o fnalzacón según anexo VII. 5. La fnalzacón l proyecto para un alumno o grupo alumnos supondrá su ncorporacón al curso que le corresponda con las consecuencas que se rven haber partcpado en el proyecto y conllevará la pérdda cualquera los rechos rvados la partcpacón en el msmo, a efectos la fecha acordada por las partes en la comsón mxta. Artículo 19. Certfcados. 1. La empresa y el centro educatvo emtrán una certfcacón para el alumno en la que conste la naturaleza l programa formacón realzado, su duracón y valoracón l resultado l msmo, según anexo VIII. 2. El tutor la empresa recbrá un certfcado la colaboracón expeddo por el ttular la Dreccón General competente Formacón Profesonal en el que se reconoce su labor en la tutela l programa formacón concreto en el marco l proyecto formacón profesonal dual, conforme anexo IX. Artículo 20. Segumento y evaluacón l proyecto. 1. Una vez fnalzado el curso académco, los membros l equpo docente, ntro la memora fnal curso, especfcarán los aspectos propos l módulo profesonal referdos al proyecto formacón profesonal dual. 2. El profesor tutor l centro educatvo realzará una memora general que tene que contener los aspectos más relevantes que se extraen las memoras cada uno los módulos profesonales, y que nclurá amás, la nformacón sobre los alumnos partcpantes; los alumnos que abandonan y los alumnos que culmnan con éxto el programa; la nsercón laboral los alumnos y los aspectos más relevantes l nforme l tutor en la empresa. 3. La memora general, y la documentacón adjunta, se tene que entregar en la Dreccón General competente en matera Formacón Profesonal en el mes sguente a la fnalzacón l curso, conforme a anexo X. Pág /28

10 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 21. Supervsón educatva. 1. La verfcacón los dferentes aspectos ncludos en los proyectos formacón profesonal dual se llevará a cabo por la Dreccón General competente en matera Formacón Profesonal. 2. Los aspectos educatvos estos proyectos serán revsados por el Servco Inspeccón Educacón en el marco las competencas que le son propas. 3. Las empresas autorzadas para mpartr módulos profesonales en formacón profesonal dual se someterán a supervsón educatva, en el marco las funcones que las dsposcones legales otorgan a la nspeccón educatva para asegurar el cumplmento las leyes, la garantía los rechos y la observanca los beres cuantos partcpan en los procesos enseñanza y aprendzaje, la mejora l sstema educatvo y la equdad la enseñanza DISPOSICIÓN ADICIONAL Únca. Se autorza a la persona ttular la Dreccón General competente Formacón Profesonal a dctar las resolucones necesaras para la aplcacón la presente Orn. DISPOSICIÓN FINAL Únca. La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 30 julo El consejero Educacón, Cultura y Deporte, Mguel Ángel Serna Olvera. Pág /28

11 BOLETÍN OFICIAL DE LOGO CENTRO EDUCATIVO LOGO EMPRESA ANEXO I: ACUERDO ESPECÍFICO ACUERDO ESPECÍFICO Nº: De una parte: D./ Dña :... Con D.N.I:.. como Drector/a l Centro Educatvo:... Códgo Centro:... Localzado en:... calle/plaza :... C.P:... Con C.I.F:... Teléfono:... Fax:... De otra: D./Dña:... Con D.N.I :... como representante legal la Empresa:... Localzada en:... Provnca :... Calle/plaza:... C.P.:... Con C.I.F./ N.I.F:... Teléfono:... Fax :... EXPONEN Que las partes se reconocen recíprocamente capacdad y legtmdad para suscrbr el presente documento. Que el objetvo l presente ACUERDO ESPECÍFICO es la colaboracón para el sarrollo l proyecto Formacón profesonal Dual, ntro l marco l Título III l Real Decreto 1529/ 2012, 8 novembre, por el que se sarrolla el contrato formacón y el aprendzaje y se establecen las bases la formacón profesonal dual l sstema educatvo y la Orn ECD 84/2013, 30 julo, que regula la Formacón profesonal dual l sstema educatvo en Cantabra que favorezca y complemente la adquscón competencas profesonales los estudos que cursan, ACUERDAN Suscrbr el presente ACUERDO ESPECÍFICO colaboracón para el sarrollo l proyecto FP DUAL para el cclo formatvo.. la Famla Profesonal.que las partes claran conocer y aceptar expresamente y sn reservas, y conformdad con las cláusulas que fguran al dorso este documento. En... a EL/ LA DIRECTOR/A DEL CENTRO EDUCATIVO EL/LA ALUMNO/A EL/ LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Fdo.:... Fdo.:... Fdo.:... Pág /28

12 BOLETÍN OFICIAL DE LOGO CENTRO EDUCATIVO LOGO EMPRESA ANEXO I: ACUERDO ESPECÍFICO CLÁUSULAS PRIMERA.- La empresa y el centro educatvo se comprometen al sarrollo un programa formacón concreto para cada uno los módulos profesonales l cclo formatvo que partcpe en el objeto este proyecto, que se recogen en el ANEXO II, con el asesoramento la Dreccón General competente en matera Formacón Profesonal. La estructura los cclos formatvos vendrá reflejada en las órnes currículos que sarrollan los títulos técnco y técnco superor en la comundad autónoma Cantabra, que nclurán los módulos profesonales asocados a undas competenca l Catálogo Naconal Cualfcacones Profesonales, y los módulos Formacón y Orentacón Laboral, Empresa e Incatva Emprendora, Formacón en Centros Trabajo y, en su caso, el módulo Proyecto El contendo l programa formatvo se sarrollará por las partes, alcanzando como mínmo un 33 % las horas formacón establecdas en el título con partcpacón la empresa, pudendo el cclo formatvo amplar su duracón hasta tres años. Se tallará conforme al ANEXO II esta Orn. En todo caso, el programa formacón garantzará la adquscón los resultados aprendzaje los módulos profesonales ncludos en el programa, y berá contener para cada uno ellos, los sguentes aspectos: a. Actvdas a realzar en el centro y en la empresa. b. Duracón las msmas. c. Crteros evaluacón. d. Crteros calfcacón. SEGUNDA.- Podrán partcpar en los proyectos Formacón Profesonal Dual los alumnos que en cada caso acuern empresa y centro educatvo, sn que en nngún caso pueda sobrepasarse el número máxmo 30 alumnos l cclo formatvo y curso escolar. Los datos los alumnos que partcpen en el proyecto en cada curso escolar se tallarán conforme al ANEXO III, que se adjuntará a este acuerdo. TERCERA.- Los alumnos que partcpen en el proyecto percbrán por parte la.. (Empresas, nsttucones, fundacones, etc., y/o por las Admnstracones) la cantdad. /mes durante el curso., /mes durante el curso y /mes durante el curso en concepto bolsa o ayuda al estudo. En su caso, las posbles varacones en los perodos estanca en la empresa tendrán su reflejo proporconal en las cantdas asgnadas en el acuerdo específco. Los gastos transporte podrán ser subvenconados conforme a la Orn por la que se establece las bases reguladoras y se convocan ayudas económcas ndvduales al transporte para el alumnado Formacón Profesonal centros educatvos sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra, en cada curso escolar. CUARTA.- La jornada y horaro en el centro y en la empresa se fjarán por ambas partes. El horaro l alumno en la empresa será horas a horas, lunes a vernes, en horaro (ndcar mañana o tar). Durante el año, la estanca comenzará en el mes y fnalzará en el mes, durante el año, la estanca comenzará en el mes y fnalzará en el mes, y durante el año la estanca comenzará en el mes y fnalzará en el mes. Se consrarán excludas (En funcón al sector se establecerán las posbldas: las semanas en las que se realcen los exámenes, los perodos vacaconales establecdos por el calendaro escolar, pudendo el alumno cdr con el acuerdo l centro educatvo y la empresa la contnuacón la estanca en los perodos ctados anterormente s fuera su nterés, con la excepcón l mes agosto, el cual, a todos lo efectos, quedará fuera los establecdo en el actual Acuerdo Especfco, y por lo tanto l Conveno que lo regula). QUINTA.- Las oblgacones que berán cumplr las partes mplcadas serán las sguentes: Alumnos: El alumno sarrollará las actvdas formatvas programadas, en los locales l centro o centros trabajo la empresa frmante o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa sarrolle su actvdad productva, sn que ello mplque relacón laboral alguna con la empresa, n se rve oblgacón alguna propa un contrato laboral. Así msmo, s, una vez concludo el presente Acuerdo Específco, la empresa cdese ncorporar al alumno/a a su plantlla, no será computable, este perodo estanca en la empresa, a efectos antgüedad, n le exmrá l cumplmento l perodo prueba. Pág /28

13 BOLETÍN OFICIAL DE LOGO CENTRO EDUCATIVO LOGO EMPRESA ANEXO I: ACUERDO ESPECÍFICO Los alumnos partcpantes estarán sujetos durante su estanca en la empresa, a las sguentes oblgacones: Cumplr con el calendaro, jornada y horaro establecdo en el programa. Ir provsto en todo momento D.N.I. y tarjeta ntfcacón l centro educatvo. Segur las normas fjadas por la empresa, especalmente las referdas a la prevencón resgos laborales. Aplcar y cumplr las tareas que se le encomenn por parte la empresa, acuerdo con la programacón establecda, respetando el régmen nterno funconamento la msma. Respetar y cudar los medos materales que se pongan a su dsposcón. En caso ausenca, comuncar y justfcar dcha crcunstanca nmedatamente a la empresa. Mantener el secreto profesonal durante su estanca en la empresa y al fnalzar ésta. Amás, no se permte la reproduccón n almacenamento datos la empresa en sstemas recuperacón la nformacón, n su transmsón total o parcal, cualquera que sea el medo empleado electrónco, mecánco, fotocopa, grabacón, etc.- sn el permso prevo l tutor la empresa. Preservar el carácter confncal los datos e nformes obtendos durante la realzacón las actvdas formatvas en la empresa, así como los resultados fnales la msma. Cuando el alumno see utlzar los resultados parcales o fnales, en parte o en su totaldad, para su publcacón como artículo, conferenca, o cualquer otro uso, berá solctar la conformdad la empresa, medante petcón por escrto drgda al tutor la empresa. En caso obtener la conformdad la empresa para la dfusón resultados se berá hacer referenca al presente acuerdo. Otras acordadas entre el centro y la empresa. Profesores: Los profesores los Cclos Formatvos anterormente precsados se comprometen a: Concretar para cada uno los alumnos partcpantes y en colaboracón con el profesor tutor l centro educatvo y el tutor en la empresa, la programacón las actvdas formatvas l programa formacón. Realzar la evaluacón los alumnos partcpantes en el Programa Formacón, en colaboracón con los tutores l centro educatvo y la empresa. Empresa: La empresa se compromete a: Desgnar un tutor la empresa con las funcones que más alante se scrben. Cumplr la programacón las actvdas formatvas acordadas con el centro educatvo, así como a realzar su segumento y a la valoracón su progreso. No cubrr, n squera con carácter nterno, nngún puesto trabajo en plantlla con el alumno que realce actvdas formatvas en la empresa, salvo que se establezca al efecto una relacón laboral, en cuyo caso se berá comuncar dcha stuacón a la Dreccón General competente en matera Formacón Profesonal. Poner en conocmento los representantes los trabajadores en la empresa, el contendo l presente Conveno. Otras acordadas entre el centro y la empresa. Tutores: El centro educatvo y la empresa sgnarán un profesor tutor l centro educatvo y un tutor la empresa para cada uno los Programas Formacón. a) El tutor l centro educatvo será responsable : Coordnar la elaboracón la programacón. Realzar el segumento la formacón l alumnado. Coordnar, junto con el tutor en la empresa, la actvdad en la empresa y en el centro educatvo, y la comuncacón con la empresa. Evaluar al fnal cada curso académco el sarrollo estos programas, con el fn termnar su ncnca sobre la mejora la cualfcacón y la nsercón laboral los alumnos recén ttulados. Otras acordadas entre el centro y la empresa. b) El tutor la empresa será responsable : Colaborar con el profesorado l centro educatvo, para concretar la programacón que sarrollará cada alumno en la empresa. Realzar el segumento la actvdad formatva en la empresa. Pág /28

14 BOLETÍN OFICIAL DE LOGO CENTRO EDUCATIVO LOGO EMPRESA ANEXO I: ACUERDO ESPECÍFICO Coordnar, junto con el profesor tutor l centro educatvo, la actvdad en la empresa con la actvdad en el centro educatvo, y la comuncacón con el centro formacón. Colaborar con el profesorado l centro educatvo en la evaluacón los módulos profesonales ncludos en el Programa Formacón. Otras acordadas entre el centro y la empresa. SEXTA.-El centro educatvo y la empresa establecerán como mecansmos coordnacón necesaros para realzar el segumento l proyecto formacón profesonal dual, así como los correspondentes al segumento y evaluacón cada uno los alumnos partcpantes en el msmo:. (ej.: temporalzacón las reunones, elaboracón los anexos correspondentes ) Entre otros, se fjará un mecansmo permanente comuncacón y segumento la alternanca entre el centro educatvo y la empresa colaboradora medante reunones mensuales coordnacón y control, en las que se llevará a cabo segumento cada uno los alumnos SÉPTIMA.- Cualquer eventualdad accnte que pudera producrse será contemplada a tenor l Seguro Escolar, acuerdo con la Reglamentacón establecda por el Decreto 2078/71, 13 agosto (BOE 13 septembre). Sn perjuco lo anteror, la Consejería competente en matera educacón l Goberno Cantabra suscrbrá una pólza como seguro adconal para mejorar nmnzacones, cubrr daños a terceros o responsabldad cvl para los alumnos partcpantes los centros educatvos públcos.. Los centros concertados y prvados tendrán la oblgacón suscrbr una pólza que cubra las contngencas antes señaladas para aquellos sus alumnos que partcpen en un proyecto Formacón Profesonal Dual. OCTAVA.- La duracón este acuerdo específco será..(dos - tres años) s la fecha su frma, prorrogándose anualmente forma automátca, salvo nunca expresa por cualquera las partes, con antelacón mínma tres meses a la fecha fnalzacón l msmo o cualquera sus prórrogas. NOVENA.- La partcpacón un alumno en el proyecto formacón profesonal dual podrá suspenrse o fnalzarse por cualquera las partes, medante nunca alguna ellas. En caso que alguna las partes ncurrera en causa suspensva o fnalzada, berá realzarse una reunón preva, al menos con 15 antelacón, entre las partes para acordar en Comsón mxta y por la mayoría sus membros, en funcón a las causas alegadas, las consecuencas la posble reubcacón un alumno o en últmo caso, la fnalzacón l proyecto para un alumno o todos los alumnos partcpantes, que berán volver al curso que les corresponda con las consecuencas que se rven haber partcpado en el proyecto y que conllevará la pérdda los rechos económcos rvados la bolsa o ayuda al estudo, que corresponderan Las causas por las que se podrá suspenr la partcpacón uno o varos alumnos en el proyecto formacón profesonal dual son: a) Cese temporal actvdas la Empresa. b) Fuerza mayor carácter temporal que mposblte el sarrollo las actvdas programadas. c) Mutuo acuerdo, adoptado por el alumno, Drector l Centro Educatvo y la Empresa. d) Cuantas se rven, en su caso, los respectvos acuerdos específcos Las causas por las que podrá fnalzarse la partcpacón uno o varos alumnos en el Programa formacón son: e) Cese actvdas la Empresa. f) Que el centro educatvo je mpartr el ttulo formacón profesonal objeto l proyecto g) Fuerza mayor que mposblte el sarrollo las actvdas programadas. h) Mutuo acuerdo, adoptado por el alumno, Drector l Centro Educatvo y la Empresa. ) Incumplmento las cláusulas establecdas en el acuerdo específco colaboracón, nacuacón pedagógca las práctcas formatvas, o vulneracón las normas que, en relacón con la realzacón las actvdas programadas, estén en cada caso vgentes. j) Faltas repetdas asstenca y/o puntualdad no justfcadas. k) Acttud ncorrecta o falta aprovechamento, preva audenca l nteresado. l) Bajo rendmento académco en los estudos cursados en el centro educatvo. m) Cuantas se rven, en su caso, los respectvos acuerdos específcos DÉCIMA.- El centro educatvo remtrá a la empresa colaboradora y a la Cámara Comerco, Industra y Navegacón Cantabra una copa l presente acuerdo específco, así como las relacones alumnos que, en cada período tempo, estén realzando la actvdad en la empresa. Pág /28

15 BOLETÍN OFICIAL DE LOGO CENTRO EDUCATIVO LOGO EMPRESA ANEXO I: ACUERDO ESPECÍFICO UNDÉCIMA.- La empresa y el centro educatvo emtrán una certfcacón para el alumno en la que conste la naturaleza l programa formacón realzado, su duracón y la valoracón l resultado l msmo, conforme al ANEXO VIII. El tutor la empresa recbrá un certfcado la colaboracón expeddo por el ttular la Dreccón General competente Formacón Profesonal en el que se reconoce su labor en la tutela l programa formacón concreto en el marco l proyecto formacón profesonal dual, conforme ANEXO IX. Pág /28

16 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO II. PROGRAMA DE FORMACIÓN (Orn ECD 84/2013, 30 julo, que regula la Formacón profesonal dual l sstema educatvo en Cantabra) Famla Profesonal: Real Decreto: Centro Educatvo: Cclo Formatvo: Orn : Empresa: Alumno: Tutor centro: Tutor empresa. 1. MÓDULO PROFESIONAL Enseñanzas mínmas RD Título Contendos (Horas) Adaptacón al Proyecto Centro educatvo Empresa Semanal Total Curso Semanal Total Curso/s CONTENIDOS COMPLEMENTARIOS. NO ESTABLECIDOS RD Título Pág /28

17 BOLETÍN OFICIAL DE MODULOS TEMPORALIZACIÓN HORARIOS DURACIÓN DEL PROGRAMA PRIMER CURSO 1r. curso SEPTIEMBRE 20XX JUNIO 20XX EMPRESA CENTRO EDUCATIVO HORA L M X J V HORA L M X J V 2º curso SEPTIEMBRE 20XX JUNIO 20XX 3r. curso SEPTIEMBRE 20XX MARZO 20XX SEGUNDO CURSO DISTRIBUCION DE MÓDULOS POR CURSO EMPRESA CENTRO EDUCATIVO 1er CURSO 2º CURSO 3er CURSO HORA L M X J V HORA L M X J V EMPR C.EDUCT EMPR C.EDUCT EMPR C.EDUCT TERCER CURSO EMPRESA CENTRO EDUCATIVO HORA L M X J V HORA L M X J V Pág /28

18 BOLETÍN OFICIAL DE Desarrollo cada uno los módulos profesonales mplementados en el proyecto: MÓDULO PROFESIONAL RESULTADO DE APRENDIZAJE CURSO/S EMPRESA CENTRO EDUCATIVO Contendos/Actvdas Formatvas Crteros evaluacón Contendos/Actvdas Formatvas Crteros evaluacón RESULTADO DE APRENDIZAJE CURSO/S EMPRESA CENTRO EDUCATIVO Contendos/Actvdas Formatvas Crteros evaluacón Contendos/Actvdas Formatvas Crteros evaluacón RESULTADO DE APRENDIZAJE CURSO/S EMPRESA CENTRO EDUCATIVO Contendos/Actvdas Formatvas Crteros evaluacón Contendos/Actvdas Formatvas Crteros evaluacón Pág /28

19 BOLETÍN OFICIAL DE RESULTADO DE APRENDIZAJE CURSO/S EMPRESA CENTRO EDUCATIVO Contendos/Actvdas Formatvas Crteros evaluacón Contendos/Actvdas Formatvas Crteros evaluacón RESULTADO DE APRENDIZAJE CURSO/S EMPRESA CENTRO EDUCATIVO Contendos/Actvdas Formatvas Crteros evaluacón Contendos/Actvdas Formatvas Crteros evaluacón En Santanr a.... EL PROFESOR TUTOR CENTRO EL PROFESOR TUTOR EMPRESA Fdo: Fdo: Pág /28

20 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO III. DATOS DE LOS ALUMNOS PARTICIPANTES EN EL PROYECTO DE FP DUAL (Orn ECD 84/2013, 30 julo, que regula la Formacón profesonal dual l sstema educatvo en Cantabra) Datos partcpacón en el proyecto FP DUAL Famla Profesonal.. Cclo Formatvo... Centro Educatvo..NIF centro.. Datos l alumno DNI / NIE Nombre Apelldo 1 Apelldo 2 Datos a efectos notfcacón Tpo vía Nombre la vía Nº Pso Puerta Otros C.P. Localdad Muncpo Provnca Teléfono Dreccón correo electrónco Se compromete a cumplr las oblgacones que les corresponn, nherentes a este acuerdo específco Lugar, fecha y frma En a Datos l alumno Frma l alumno y, en su caso, l tutor o representante legal DNI / NIE Nombre Apelldo 1 Apelldo 2 Datos a efectos notfcacón Tpo vía Nombre la vía Nº Pso Muncpo Provnca Teléfono Dreccón correo electrónco Se compromete a cumplr las oblgacones que les corresponn, nherentes a este acuerdo específco: Lugar, fecha y frma En a Frma l alumno y, en su caso, l tutor o representante legal Pág /28

21 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO IV. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROYECTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL (Orn ECD 84/2013, 30 julo, que regula la Formacón profesonal dual l sstema educatvo en Cantabra) Datos la persona solctante DNI / NIE Nombre Apelldo 1 Apelldo 2 Datos a efectos notfcacón Tpo vía Nombre la vía Nº Pso Puerta Otros C.P. Localdad Muncpo Provnca Teléfono Dreccón correo electrónco Datos solctud Famla Profesonal.. Cclo Formatvo... Centro Educatvo..NIF centro.. Documentacón adjunta (marque lo que proceda) TIPO DE DOCUMENTO AUTORIZA LA CONSULTA (1) SE APORTA CON LA SOLICITUD DNI / NIE (1) AUTORIZO a la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra a recabar en m nombre los datos relatvos a los documentos selecconados, exméndome la necesdad aportarlos, acuerdo con lo establecdo en el artículo 6.2.b) la Ley 11/2007, 22 juno, acceso electrónco los cudadanos a los servcos públcos. En aquellos casos en los que haya presentado con anterordad en la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra la documentacón solctada, ndque la fecha y el órgano o pennca en que fueron presentados, estando exento presentar dcha documentacón. FECHA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ÓRGANO O DEPENDENCIA Declaracón responsable Son certos cuantos datos fguran en la presente solctud y, en su caso, la documentacón adjunta, y esta últma es fel copa los orgnales. En el supuesto que la Admnstracón compruebe la nexacttud los datos clarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procentes sn perjuco las responsabldas que puderan corresponr en vrtud la legslacón aplcable. Conozco, acepto y me comprometo al cumplmento las condcones l proyecto y la empresa partcpante establecdas en el acuerdo específco así como el calendaro, la jornada y el horaro establecdos en el programa y conocmento las fnaldas y característcas l proyecto formacón profesonal dual que sarrolla el centro Lugar, fecha y frma En a Frma l alumno y, en su caso, l tutor o representante legal Excepconalmente, la partcpacón los mayores 16 años, requerrá la autorzacón sus padres, tutores, o representantes legales. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE c/ Vargas, 53, 7ª planta. Santanr (Cantabra) Los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en el fchero la Consejería a los efectos ndcados y podrán ser ceddos conformdad con el art. 11 la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal. Podrá ejercer los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. Para cualquer consulta relaconada con el procedmento pue drgrse al teléfono nformacón admnstratva 012 ( s llama s fuera la Comundad Autónoma). Pág /28

22 BOLETÍN OFICIAL DE LOGO CENTRO EDUCATIVO ANEXO V HOJA MENSUAL DEL ALUMNO LOGO EMPRESA (Orn ECD 84/2013, 30 julo, que regula la Formacón profesonal dual l sstema educatvo en (Nombre Centro Educatvo) ALUMNO:...PERIODO... Cantabra FAMILIA PROFESIONAL..CICLO FORMATIVO:. CENTRO DOCENTE: PROFESOR TUTOR:. EMPRESA: TUTOR CENTRO DE TRABAJO:. DÍA DEPARTAMENTO/SECCIÓN ACTIVIDADES REALIZADAS DIFICULTADES EN LA REALIZACIÓN En... a VºBº PROFESOR TUTOR DEL CENTRO EDUCATIVO Vº.Bº TUTOR - RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRABAJO FIRMA DEL ALUMNO Fdo.... Fdo.... Fdo.... Pág /28

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