Instituto Nacional de Estadística. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE No. 003/DIC/03 La Paz, 8 de diciembre de 2003
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- Virginia Martín Miguélez
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1 Instituto Nacional de Estadística RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE No. 003/DIC/03 La Paz, 8 de diciembre de 2003 VISTOS: Reglamento Interno de Comunicaciones del Instituto Nacional de Estadística y, CONSIDERANDO: la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales en su artículo 10 referido al Sistema de Administración de Bienes y Servicios inciso b) señala que Las entidades emplearán los bienes y los servicios que contraten en los fines previstos en la Programación de Operaciones y realizarán el mantenimiento preventivo y la salvaguardia de los activos, identificando a los responsables de su manejo. el artículo 2 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en su inciso b) establece que las NB-SABS, tiene como uno de sus objetivos establecer los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de control interno relativos a la administración de bienes y servicios desde su solicitud hasta la disposición final de los mismos. el artículo 27 de la Ley 1178 de Administración Gubernamentales en su artículo 27 dice que cada entidad del Sector Público elaborará en el marco de las Normas Básicas dictadas por los órganos rectores, los reglamentos específicos para el funcionamiento de los Sistemas de Administración y Control Interno regulados por la Ley y los sistemas de Planificación e Inversión Pública. el mismo artículo señala que corresponde a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad la responsabilidad de su implantación. el Estatuto del Funcionario Público en su artículo octavo inciso g) indica que los servidores públicos tiene el deber de velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad administrativa. el Reglamento Interno de Personal en su artículo 7 inciso 1) establece como uno de los deberes a los que están sujetos los servidores públicos del INE, el de velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad administrativa. el Plan de Reestructuración y Austeridad del Instituto Nacional de Estadística que tiene por finalidad identificar y aplicar acciones que contribuyan a minimizar gastos recurrentes y como uno de sus objetivos específicos disminuir los gastos por La Paz - Bolivia Calle Carrasco N Miraflores * Telf. (591-02) Fax (591-02)
2 Instituto Nacional de Estadística servicios básicos, aprobado por Resolución Administrativa DE 015/MAY/03 en su punto señala como una de las actividades programadas la implantación de un sistema de control de llamadas las líneas telefónicas del INE y los recursos informáticos con que cuentan las instalaciones del Instituto son instrumentos para lograr la mejor consecución de los objetivos de la institución y es preciso regular su utilización. respondiendo a estas necesidades el Instituto Nacional de Estadística, ha elaborado un Reglamento Interno de Comunicaciones del Instituto Nacional de Estadística, mismo que habiendo sido analizado y revisado por todas las instancias pertinentes al interior de la institución mereció su aprobación. corresponde a la Máxima Autoridad de la entidad la responsabilidad de su aprobación. POR TANTO: El Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, en uso de sus especificas funciones. RESUELVE: Primero.- Segundo.- Aprobar el Reglamento Interno de Comunicaciones del Instituto Nacional de Estadística. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha, quedando
3 ARTICULO 1.- OBJETO REGLAMENTO INTERNO DE COMUNICACIONES INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA CAPITULO I GENERALIDADES El presente conjunto normativo intemo, tiene como objeto regular las llamadas telefónicas y comunicaciones vía Internet realizadas por funcionarios de la Institución. ARTICULO 2.- FUNDAMENTO NORMATIVO El presente reglamento interno tiene como fundamento normativo las siguientes disposiciones legales: 1) Ley N 1178 de Control y Administración Gubernamental. 2) Ley N 2027 denominada Estatuto del Funcionario Público. 3) Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas mediante Decreto Supremo N ) Normas Básicas del Sistema Nacional de Administración de Personal aprobadas mediante Decreto Supremo N ) Reglamento Interno de Personal del INE. 6) Resolución Administrativa N 015/May/03 del Instituto Nacional de Estadística, que aprueba el Plan de Reestructuración y Austeridad del INE, que tiene como uno de sus objetivos generales identificar y aplicar acciones que contribuyan a minimizar gastos recurrentes y como uno de sus objetivos específicos disminuir los gastos por servicios básicos. ARTICULO 3.- AMBITO DE APLICACIÓN Todos los funcionarios públicos del Instituto Nacional de Estadística sean estos permanentes, consultores o personal eventual, sin importar su fuente de remuneración. ARTICULO 4.- OMISIONES O CONTRADICCIONES En caso de presentarse omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del presente Reglamento Interno de Comunicaciones, estas serán solucionadas en los alcances y previsiones de la Ley N 1178 de Control y Administración Gubernamental, Ley N 2027 Estatuto del Funcionario Público, sus disposiciones complementarias, el Decreto Supremo N que aprueba las Normas Básicas del SNAP, el Reglamento Interno de Personal del INE, la Resolución Administrativa N 015/May/03 y otras disposiciones legales aplicables. ARTICULO 5.- DERECHOS CAPÍTULO II DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES Los funcionarios del INE tienen los siguientes Derechos:
4 a) A todo funcionario se le asignará un código de acceso a llamadas telefónicas, de acuerdo a las responsabilidades y atribuciones que desempeñe en la entidad, que podrán ser: de carácter local, a teléfonos móviles (celulares), llamadas nacionales e internacionales. El nivel de acceso a llamadas telefónicas citadas precedentemente, serán asignados a los funcionarios por sus inmediatos superiores de acuerdo a las responsabilidades especificas de cada funcionario, hecho que deberá ser justificado por escrito para acceso a teléfonos móviles, llamadas de larga distancia nacionales e internacionales, en coordinación con la Unidad Servicios Administrativos. b) Cada funcionario tendrá derecho a contar con treinta (30) minutos libres al mes, para poder realizar llamadas telefónicas de índole personal solamente a nivel local, excluyendo teléfonos celulares (móviles). Los minutos libres contemplados en el presente inciso que no hayan sido utilizados en el mes correspondiente, no son acumulables, por lo cual no se podrá compensar o utilizar los minutos libres no utilizados en los siguientes meses. c) El código asignado a cada funcionario le permitirá acceder a una base de información que le mostrará las llamadas telefónicas realizadas en el último periodo. d) A todo funcionario que disponga de un computador, se le asignará una cuenta de correo electrónico y de acuerdo a sus responsabilidades y atribuciones se le concederá acceso irrestricto o restringido a Internet. ARTICULO 6.- DEBERES Acceso irrestricto: derechos de acceso a sitios WEB y comunicación interactiva por Internet (comunicación mediante mensajes, audio y/o video por Internet). Acceso restringido: derechos de acceso a sitios WEB. Los funcionarios del INE tienen los siguientes deberes: a) Presentar y actualizar mensualmente la lista de teléfonos oficiales a través de su inmediato superior a Servicios Administrativos para que se realice el control de estas, la misma que deberá contener mínimamente la siguiente información: Nombre de la persona o institución Numero de teléfono de la persona o institución Periodo de Vigencia del Número Telefónico: - Temporal (Indicar el mes de vigencia) - Indefinido Se denomina teléfono oficial de un área, aquellos teléfonos con los se contactan los funcionarios de un área con la finalidad de coordinar aspectos que contribuyen al logro de sus funciones y que se registran en la base de datos del área respectiva.
5 b) En caso de existir llamadas en un mes que no se encuentren contempladas en la lista oficial del área y hubieran sido realizadas por índole estrictamente laboral presentar la actualización necesaria de la lista de teléfonos oficiales impostergablemente hasta el día diez del siguiente mes, contemplando los datos señalados en el párrafo anterior. Estas listas deben estar autorizadas (firmadas) por el responsable del área correspondiente. c) Mantener la confidencialidad del código de acceso telefónico asignado, que es de carácter personal, haciéndose el funcionario totalmente responsable por el uso del mismo. d) Mantener y velar por la integridad de su correo electrónico: No abrir y eliminar correo de fuente desconocida. Solicitar que la unidad de operaciones realice un copia de respaldo de su correo electrónico, esta copia estará bajo custodia y responsabilidad del usuario. e) Acceder a Internet cumpliendo las siguientes normas mínimas: Acceder sólo a sitios de Internet relacionados con las actividades que desarrolla en el Instituto. Evitar acceder a sitios de Internet calificados como zonas rojas (pornografía) y sitios desconocidos. f) Si el usuario tiene derecho de acceso irrestricto a Internet, adicionalmente a las normas anteriores debe cumplir lo siguiente: Con prioridad a la comunicación telefónica utilizar la comunicación interactiva por Internet para comunicarse con las oficinas regionales que cuenten con este servicio. Utilizar la comunicación interactiva por Internet para actividades relacionadas con el Instituto. En los casos necesarios, prestar a los funcionarios de su dependencia su computador para que estos se comuniquen con las regionales que cuenten con ese servicio a través de la comunicación interactiva por Internet. ARTICULO 7.- PROHIBICIONES a) Utilizar los servicios telefónicos y de conexión de Internet de la institución en objetivos políticos o de cualquier otra naturaleza que no sean compatibles con la específica actividad funcionaria. b) Atender asuntos personales y utilizar en exceso las líneas telefónicas del INE para este fin. c) Permitir a personas ajenas a la Institución la utilización de las líneas telefónicas del INE con carácter personal. d) No Acceder a sitios de pornografía y sitios desconocidos (sitios prohibidos) de Internet. e) Permitir a persona ajenas a la Institución la utilización de sus computadores para acceder a Internet. f) Otras que contemple la normatividad aplicable.
6 CAPITULO III COMUNICACIÓN ENTRE LAS REGIONALES ARTICULO 8.- COMUNICACIÓN ENTRE REGIONALES I. Para comunicarse con las oficinas regionales, los funcionarios de la institución deberán utilizar la comunicación interactiva por Internet prioritariamente a la comunicación telefónica. II. Si el funcionario no tiene derecho de acceso irrestricto a Internet, se comunicará con las oficinas regionales que cuenten con este servicio, utilizando los computadores que el Área de Operaciones instalará en sus dependencias localizadas en los Edificios INE-Central e INE-Censo. En todo momento se debe velar por que el tiempo de comunicaciones interactivas por Internet comprenda un tiempo estrictamente necesario y tenga propósitos de la institucionales. CAPITULO IV TARIFAS ARTICULO 9.- TARIFACIÓN DE LLAMADAS TELEFÓNICAS DEL INE a) Se tomará como base el archivo generado por la Central de Teléfonos. b) Estas llamadas serán tarifadas tomando como referencia los precios unitarios mensuales que proporciona toda aquella empresa de telecomunicaciones que preste servicios a la entidad. c) No se computarán los treinta (30) minutos libres mensuales de llamadas locales de índole personal, que tienen como derecho cada funcionario de la entidad. d) Por aspectos relacionados a llamadas inconclusas o no concretadas, para la tarifación sólo se considerarán aquellas llamadas con duración mayor o igual a cincuenta (50) segundos, y las llamadas mayores a siete (7) dígitos. e) Se realizará una depuración de la base original, eliminando aquellas llamadas que sean duplicadas. f) No deben entrar en las llamadas tarifadas aquellos teléfonos considerados como oficiales. g) Para el establecimiento de llamadas consideradas de carácter oficial, se efectuará una comparación utilizando como referencia la base de datos de teléfonos oficiales a nivel de cada área de la entidad. No se consideran para la tarifación las llamadas realizadas a teléfonos de líneas 800 o a teléfonos de consulta o servicios que prestan las diferentes empresas que proveen servicios telefónicos CAPÍTULO V RECUPERACIÓN DE RECURSOS Y SU DESTINO
7 ARTICULO 10.- RECUPERACIÓN DE RECURSOS I. Mensualmente se realizará el cálculo del exceso de llamadas telefónicas de carácter personal efectuadas por los funcionarios de la entidad, emitiéndose el estado de consumo de servicio telefónico realizado. II. El monto calculado por concepto de exceso de llamadas telefónicas de carácter personal efectuadas por los funcionarios de la entidad deberá ser reintegrado por cada funcionario, de la siguiente manera: a) La Dirección de Administración y Servicios a través del sistema de control automatizado de llamadas telefónicas emitirá el estado de consumo individualizado de cada funcionario (personal permanente, eventual y consultores), el mismo que detallará la cantidad de minutos sobrepasados en el mes por concepto de llamadas de carácter personal, así como el monto adeudado por el funcionario a la entidad. b) Todos los funcionarios (personal permanente, eventual y consultores) que hayan sobrepasado la cantidad de minutos por concepto de llamadas personales, deberán efectuar el depósito del monto total calculado a la cuenta bancaria de recursos específicos del INE, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibido su estado de consumo, caso contrario se suspenderá el código de acceso telefónico al día siguiente hábil de vencido el plazo para efectuar el depósito correspondiente, hasta que el funcionario cumpla con su obligación de reintegro a la entidad. c) No se efectuará descuentos o cobros económicos por conexiones a Internet y comunicaciones interactivas por Internet ARTICULO 11.- DESTINO DE LOS RECURSOS Los recursos provenientes de los depósitos por concepto de exceso de consumo por llamadas de índole personal de los funcionarios de la entidad serán utilizados para pagar las cuentas de consumo telefónico de la entidad. ARTICULO 12.- SANCIONES CAPÍTULO VI SANCIONES El incumplimiento al presente Reglamento dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: a) Llamada de atención escrita. b) Al verificarse el exceso de uso del servicio telefónico para uso particular, podrá ir desde la eliminación de privilegios (tipo de llamadas), hasta la supresión del código personal. c) Suspensión de acceso a Internet. CAPÍTULO VII
8 CAUSALES DE RETIRO DEL PRIVILEGIO DE CÓDIGO TELEFONICO Y ACCESO A INTERNET ARTICULO 13.- CAUSALES DE RETIRO DEL CODIGO TELEFONICO Y ACCESO A INTERNET a) Renuncia, entendida como el acto por el cual el funcionario manifiesta voluntariamente su determinación de concluir su relación laboral con la administración. b) Retiro, conforme a las disposiciones del régimen correspondiente. c) Jubilación, conforme a las disposiciones del régimen correspondiente. d) Invalidez y muerte, conforme a la normatividad aplicable. e) Cumplimiento o rescisión de contrato de trabajo del personal eventual. f) Incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento Interno. DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPITULO VIII DIFUSIÓN Artículo Primero.- El presente REGLAMENTO INTERNO del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA entrará en vigencia a partir de su publicación. A tal efecto la Dirección de Administración y Servicios y la Dirección de Cartografía e Informática, se encargarán de la difusión e implementación del presente REGLAMENTO INTERNO. El cumplimiento de este cuerpo normativo es de carácter obligatorio y su incumplimiento o contravención dará lugar al establecimiento de responsabilidades por la función pública de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Segundo.- Quedan derogadas y/o abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente reglamento interno. Es dado a los 08 días del mes de diciembre de dos mil tres, en la ciudad de La Paz.
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