I. MEMORIA JUSTIFICATIVA CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "I. MEMORIA JUSTIFICATIVA CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS"

Transcripción

1

2 I. MEMORIA JUSTIFICATIVA CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS

3 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Memoria ÍNDICE 1. JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE SU REDACCIÓN. 2. OBJETIVOS. 3. CONTENIDO DOCUMENTAL. 1

4 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Memoria 1. JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE SU REDACCIÓN. La Disposición transitoria primera de la ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid establece que Los Ayuntamientos deberán completar o formar sus catálogos de bienes y espacios protegidos en los términos establecidos en el artículo 16 en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley. En el caso de Manzanares el Real, las Normas Subsidiarias vigentes fueron aprobadas definitivamente en Febrero de 1977 (BOE 15 de febrero de 1977) y no contenían un catálogo. El presente documento de catálogo viene a paliar esta deficiencia, adaptándose a las prescripciones de la ley 3/2013, y ajustándose al contenido marcado en la ley del suelo 9/2001 de la Comunidad de Madrid que establece en su artículo 43 que el Catálogo identificará los terrenos; los edificios, las construcciones y los conjuntos de unos y otras; los jardines y los restantes espacios ya sujetos a protección en virtud de la legislación reguladora del patrimonio histórico y artístico y los merecedores de protección en atención a sus valores y por razón urbanística, e incorporará, por remisión, el régimen de protección a que estén sujetos los primeros y establecerá el aplicable a los segundos para su preservación. La justificación de la redacción del presente documento de planeamiento es, por lo tanto ajustarse a la legislación vigente y asegurar la protección del municipio de Manzanares el Real 2. OBJETIVOS. El objetivo de la redacción del presente catálogo de bienes y espacios protegidos es garantizar la protección futura del patrimonio histórico, arquitectónico y urbanístico del municipio de Manzanares el Real. Para ello se realizará la identificación diferenciada de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y los criterios para su protección El artículo 2.1 de la ley 3/2013 especifica que integran el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid los bienes materiales e inmateriales ubicados en su territorio a los que se les reconozca un interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, paisajístico, etnográfico o industrial. Dichos bienes quedan divididos en Bienes de Interés Cultural (art.2.2 ley 3/2013) y Bienes de Interés Patrimonial (art.2.3 ley 3/2013). Por otra parte, la ley del suelo 9/2001 detalla que el El Catálogo identificará los terrenos; los edificios, las construcciones y los conjuntos de unos y otras; los jardines y los restantes espacios ya sujetos a protección en virtud de la legislación reguladora del patrimonio histórico y artístico y los merecedores de protección en atención a sus valores y por razón urbanística, e incorporará, por remisión, el régimen de protección a que estén sujetos los primeros y establecerá el aplicable a los segundos para su preservación 2

5 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Memoria El presente catálogo se ajustará, por tanto, a las prescripciones de ambas leyes, contemplando, por tanto, la identificación diferenciada de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y los criterios para su protección. En las fichas individualizadas de cada elemento se distinguirá el tipo general de protección y los criterios para su protección (art. 16.2, ley 3/2013). La ley prevé dos tipos generales de protección: a. Protección específica. Se trata de aquellos elementos que están protegidos por la ley de Patrimonio Histórico en las categorías señaladas en la ley. Su régimen queda definido por la ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. El presente catálogo no recoge determinaciones adicionales. Su finalidad es identificarlos y asegurar su protección. La ley 3/2013 recoge tres categorías: I. Bien de Interés Cultural (BIC) art. 2.2 (sustituido por Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español), 3.1, 4.2, 7, 8, 9, 19 (19.2 sustituido por Ley 16/1985; ver 19.1), 20, 21, 23 (23.1 y 23.2 sustituidos por Ley 16/1985), 24 (24.2 y 24.5 sustituido por Ley 16/1985), 25, 26, 27 (sustituido por Ley 16/1985), 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, disposición adicional primera, disposición adicional tercera y disposición adicional cuarta de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. II. Bien de Interés Patrimonial (BIP) art. 2.3, 3.2, 4.2, 10, 11, 17.1, 18, 25, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, disposición adicional segunda, disposición adicional tercera y disposición transitoria primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. III. Yacimientos arqueológicos y/o paleontológicos arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición transitoria primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. b. Protección general. Se trata de aquellos elementos que por sus características y valor patrimonial deben ser preservados pero no pertenecen a ninguna de las categorías antes señaladas. Por ello, reciben una protección general según la ley 3/2013 y es el presente catálogo quien establece un régimen a través de una protección urbanística IV. Bienes del Patrimonio Histórico arts 2.1, 12, 14, 16.1, 16.2, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 de la Ley 3/2013. Aquellos elementos que por razones urbanísticas sean susceptibles de ser protegidos. Para estos elementos, el presente catálogo determina el nivel de protección en función de las características del elemento y establece un régimen urbanístico. La finalidad última es inventariarlos de forma individualizada y establecer las determinaciones de planeamiento que garanticen su adecuada protección. 3

6 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Memoria 3. CONTENIDO DOCUMENTAL. El contenido del presente documento es el siguiente: a) Documentos escritos. Memoria.- Que explicita los objetivos y el alcance del documento Normativa urbanística.- Que establece el régimen de obras y la definición de los tipos de protección. Fichas de los elementos y espacios catalogados.- Que definen de forma individualizada cada elemento y el régimen de protección. b) Documentos gráficos. Plano de Catálogo.- Que refleja gráficamente las determinaciones del presente documento. 4

7 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Normativa II. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN

8 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Normativa INDICE 1. OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE DEL CATÁLOGO 2. TIPOS Y GRADOS DE PROTECCIÓN 2.1. Tipos generales de protección (Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico) 2.2. Grados de protección Definición de los grados de protección de la edificación Definición de Niveles de Protección de la Parcelación 3. DEFINICIÓN DE LOS TIPOS DE OBRA PERMITIDOS 3.1. Definición de Tipos de Obra en la Edificación Intervenciones de carácter general Intervenciones de carácter parcial Obras de nueva planta 3.2. Definición de los tipos de obra en parcelas y espacios libres 4. NORMAS DE PROTECCIÓN, DISCIPLINA URBANÍSTICA Y MEDIDAS DE FOMENTO Deberes generales de conservación de los bienes inmuebles Legislación urbanística vigente Legislación vigente en materia de patrimonio histórico Legislación sobre espacios naturales Deberes de los propietarios de los inmuebles 4.2. Conservación específica del patrimonio catalogado Efectos de la catalogación Deberes de conservación de los bienes catalogados Conservación subsidiaria y expropiación forzosa en supuestos de incumplimiento de los deberes de conservación Estado ruinoso de los bienes catalogados Declaración de ruina y demoliciones en los Bienes Inmuebles de Interés Cultural que forman parte del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid Yacimientos arqueológicos documentados 4.3. Infracciones Medidas previstas en la legislación urbanística 1

9 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Normativa Regulación de las medidas para el establecimiento de la legalidad infringida, en bienes de protección específica (Bienes de Interés Cultural, Bienes de Interés Patrimonial y Yacimientos arqueológicos) 4.4. Modificaciones del catálogo Supuestos de modificación del catálogo Ampliación del catálogo Exclusión de un elemento catalogado Modificación de las condiciones de protección 4.5. Medidas de fomento. 2

10 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Normativa 1. OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE DEL CATÁLOGO El objetivo de la redacción del presente catálogo de bienes y espacios protegidos es garantizar la protección futura del patrimonio histórico, arquitectónico y urbanístico del municipio de Manzanares el Real de acuerdo a la legislación vigente. El objetivo de protección y conservación que se persigue se instrumenta mediante la definición de un conjunto de condiciones de actuación, uso y tramitación que son de aplicación a cualquier intervención sobre los bienes identificados y catalogados en este documento. La inclusión en este Catálogo de un bien implica su exclusión del régimen general de edificación forzosa y la imposición del conjunto de condiciones señaladas en este documento, a la vez que hace a las obras realizadas susceptibles de los beneficios y medidas de fomento previstos por la legislación vigente (Título IV, ley 3/2013 de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid). La aprobación definitiva de este catálogo implica asimismo la exclusión parcial del régimen general de ruinas, a la vez que la declaración de utilidad publica que abre la vía a la expropiación forzosa que eventualmente podría llevarse a cabo en caso de incumplimiento grave de los deberes de conservación que la legislación urbanística y de patrimonio establecen, tal como se detalla y fundamenta así mismo en el Titulo IV de este documento. Los bienes sometidos a protección específica por la Ley 3/2013 de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid se incluyen en este catálogo a efectos de identificación, estando sometidos al régimen de normativa y disciplina definido en la ley. En el caso de los elementos y espacios incluidos dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y del Parque nacional de la Sierra de Guadarrama, se estará a lo dispuesto en la legislación medioambiental (ley 1/1985 y ley 7/2013). Las prescripciones de este catálogo se refieren a la consideración de dichos elementos como bienes patrimoniales El presente catálogo constituye un documento independiente, ajeno a la redacción de otras figuras de planeamiento (Plan General, Plan Especial), según lo dispuesto en el art de la ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Su redacción y aprobación tienen como objetivo fundamental adaptarse a lo dispuesto en la ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, cuya Disposición transitoria primera establece la necesidad de contar con un catálogo de bienes y espacios protegidos tras la aprobación de la ley. 3

11 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Normativa 2. TIPOS Y GRADOS DE PROTECCION, 2.1. Tipos generales de protección (definidas por la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid) Con el fin de especificar las Normas de Protección y las Condiciones de Actuación y Uso en coherencia con las características específicas de los diferentes bienes objeto de catalogación, se distinguen los siguientes tipos generales de protección, según lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid a. Protección específica. Quedan sujetos a las determinaciones de la legislación vigente, el presente catálogo no recoge determinaciones adicionales. Su finalidad es identificarlos y asegurar su protección. Toda actuación sobre estos elementos requerirá de un informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico. El procedimiento y trámites a realizar queda señalado en las fichas individualizadas I. Bien de Interés Cultural (BIC) art. 2.2 (sustituido por Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español), 3.1, 4.2, 7, 8, 9, 19 (19.2 sustituido por Ley 16/1985; ver 19.1), 20, 21, 23 (23.1 y 23.2 sustituidos por Ley 16/1985), 24 (24.2 y 24.5 sustituido por Ley 16/1985), 25, 26, 27 (sustituido por Ley 16/1985), 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, disposición adicional primera, disposición adicional tercera y disposición adicional cuarta de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. II. Bien de Interés Patrimonial (BIP) art. 2.3, 3.2, 4.2, 10, 11, 17.1, 18, 25, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, disposición adicional segunda, disposición adicional tercera y disposición transitoria primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. III. Yacimientos arqueológicos y/o paleontológicos arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición transitoria primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. b. Protección general IV. Bienes del Patrimonio Histórico arts 2.1, 12, 14, 16.1, 16.2, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 de la Ley 3/2013. Aquellos elementos que por razones urbanísticas sean susceptibles de ser protegidos. Para estos elementos, el presente catálogo determina el nivel de protección en función de las características del elemento y establece un régimen urbanístico. La finalidad última es inventariarlos de forma individualizada y establecer las determinaciones de planeamiento que garanticen su adecuada protección. En el caso de los elementos protegidos por criterios tipológicos y cuyo número impide la realización de fichas individuales (colmenares, tejeras, tapias o cerramientos de parcela de piedra o abrevaderos), se ha realizado una ficha tipo, en la que se establecen las características, el nivel de protección y los criterios de intervención y un listado con la localización de los elementos a los que les serán aplicados. 4

12 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Normativa 2.2. Grados de protección Se definen a continuación los tipos y grados de protección que se aplicarán a los elementos de protección general y a aquellos sujetos de forma transitoria al régimen de protección previsto para los Bienes de Interés Patrimonial (Disposición transitoria primera de la ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid). Se define tres grados de protección de la edificación y dos grados de protección de la parcela. La protección de parcelas puede ser complementaria a la de la edificación (afectando a las parcelas de los elementos que se señale) o referirse a parcelas que se cataloguen de forma individual con el objeto de preservar sus valores patrimoniales Definición de los grados de protección de la edificación Se establecen tres grados jerarquizados de protección de la edificación, en función de las características y valores intrínsecos del elemento, tanto a nivel arquitectónico como en muchos casos, por la importancia de conservar el tipo edificatorio original. a. Protección Integral Se refiere a todos aquellos inmuebles de gran valor histórico y arquitectónico que por su calidad, antigüedad o singularidad, deben ser conservados en su totalidad, incluyendo espacios interiores y distribución, respetando no sólo la imagen del edificio sino todos sus elementos de forma individualizada. En general, se permiten únicamente obras referidas a la conservación y restauración del elemento, encaminadas a su puesta en valor y/o uso. Las obras de rehabilitación estarán permitidas si conservan o recuperan la organización arquitectónica original. Se admiten obras de consolidación de aquellos elementos de la estructura portante en los que el estudio previo demuestre que no cumplen las condiciones de seguridad necesarias para la puesta en uso. La consolidación se limitará a los elementos estructurales afectados. En caso de cambio de uso, se permite la rehabilitación puntual y el acondicionamiento interior dirigido al nuevo uso con la obligada conservación de los elementos estructurales y de los elementos arquitectónicos de valor. Quedan permitidas las obras de nueva planta en los términos de edificabilidad de la normativa vigente, según el grado de protección de la parcela que le asigne el presente catálogo y siempre que no afecten al elemento catalogado, constituyan un deterioro de la imagen del mismo o del paisaje urbano en términos de volumetría, materiales o visuales. Las obras de nueva planta no podrán ser visibles desde el espacio público y mantendrán una distancia de separación del elemento catalogado que garantice la preservación de sus valores. Las obras de reestructuración, reconstrucción, demolición y ampliación quedan expresamente prohibidas a no ser que se señale lo contrario en la fichas individualizada del elemento b. Protección Estructural 5

13 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Normativa Quedan incluidos en este nivel aquellos edificios o elementos construidos que sin tener un carácter singular presentan un notable valor arquitectónico o histórico. Quedan también incluidos aquellos elementos que han conservado sus características tipológicas originales y constituyen, por tanto, un ejemplo de los tipos edificatorios históricos del municipio y que en gran medida, han desaparecido. El objetivo principal de este tipo de protección es la conservación de la tipología original aunque se permitan los cambios de uso y distintos tipos de obras. En ocasiones se marcan elementos singulares de la edificación que deben ser conservados íntegramente, en caso de no detallarse la protección se referirá a las fachadas y elementos de la estructura que se consideren característicos. Además de las obras permitidas en el apartado anterior (Protección Integral), se permiten con carácter general las obras de rehabilitación. Se admiten las intervenciones puntuales de reforma en el caso de que no se cumplan las condiciones de habitabilidad y limitando la intervención a los elementos que garanticen dichas condiciones. En caso de realizarse obras de reconstrucción, los acabados y materiales deberán permitir diferenciar la intervención de los elementos originales. Se admiten obras de consolidación de aquellos elementos de la estructura portante en los que el estudio previo demuestre que no cumplen las condiciones de seguridad necesarias para la puesta en uso. La consolidación se limitará a los elementos estructurales afectados. Las obras de acondicionamiento interior quedan permitidas siempre que no afecten a la estructura portante, las fachadas o los elementos singulares o característicos de la tipología. Las obras de ampliación y nueva planta se permiten en los términos de edificabilidad de la normativa vigente, según el grado de protección de la parcela que le asigne el presente catálogo y siempre que no transformen la tipología, constituyan un deterioro de la imagen del mismo o del paisaje urbano en términos de volumetría, materiales o visuales. Las obras de demolición y reestructuración quedan expresamente prohibidas. c. Protección Ambiental Se aplica a edificaciones o elementos construidos que poseen interés en su configuración exterior, por sus rasgos compositivos, volumétricos, constructivos o decorativos. También quedan incluidos los elementos que contribuyen a mantener la imagen y la escena urbana. Por tanto, se trata de un nivel de protección preventivo en inmuebles cuya fachada y volumetría deben ser protegidas, pudiendo realizarse una reforma interior total. El objetivo es la protección de la imagen general del edificio y su integración en el paisaje urbano. En ocasiones se designan elementos singulares de la edificación que deben ser conservados íntegramente. Se permiten todos los tipos de obras excepto las de demolición y las de reestructuración de las fachadas y de los elementos señalados. En caso de realizarse obras de reconstrucción, los acabados y materiales deberán permitir diferenciar la intervención de los elementos originales. Las obras de ampliación y nueva planta se permiten siempre que se mantenga la imagen y la volumetría perceptibles desde la vía pública, de modo que no impacten negativamente en la escena urbana. 6

14 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Normativa Para facilitar la comprensión, se incluye a continuación un cuadro resumen de los tipos de obra permitidos en cada grado de protección de la edificación de los elementos sometidos a protección urbanística. Intervenciones de carácter general Intervenciones de carácter parcial Obras de nueva planta TIPO DE OBRA Protección Protección Protección integral estructural ambiental Conservación X X X Restauración X X X Reforma Puntual X Rehabilitación Puntual X X Reestructuración Puntual Reconstrucción X X Demolición Puntual Mantenimiento X X Consolidación Puntual Puntual X Acondicionamiento Puntual X X Ampliación X X X X X Definición de Niveles de Protección de la Parcelación Se establecen dos Niveles de Protección de la Parcelación, en función de sus características y valores. Esta protección tiene como objetivo tanto la preservación de trazas parcelarias y jardines históricos como la conservación de restos arqueológicos y arbolado de especial interés. a. Protección Global Se refiere a aquellas parcelas que tienen características o valores intrínsecos relativos bien a los restos arqueológicos o al subsuelo de la parcela, bien al interés patrimonial de los cerramientos, de la vegetación y del arbolado, de los elementos o edificaciones auxiliares. Se permitirán las actuaciones encaminadas a la conservación de los valores específicos de la parcela y a la restauración de aquellos que se hubieran degradado. Se permiten las obras de restauración y adecuación en los términos definidos en el punto 3.2 de esta normativa. Se prohíben las obras de remodelación así como la segregación o agregación de parcelas a no ser que se justifique por medio de la documentación pertinente que dichas actuaciones recuperan una parcela original que hubiera sido modificada. Quedan prohibidas las obras que supongan un incremento del volumen o de la ocupación así como aquellas que afecten a los elementos con valor individual de la parcela (vegetación, restos arqueológicos, cerramientos etc.) b. Protección Parcial Se aplica a aquellas parcelas cuyos valores históricos, urbanos, morfológicos, paisajísticos o arqueológicos afectan sólo a aspectos o partes específicas de la parcela. En función de los elementos catalogados se establecen los siguientes niveles: 7

15 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Normativa - P1. Configuración espacial, superficie y forma - P2. Restos arqueológicos localizados - P3. Cerramientos de parcela en su totalidad - P4. Partes señaladas de los cerramientos de parcela - P5. Elementos y edificaciones auxiliares - P6. Arbolado Las actuaciones quedan restringidas en función del nivel de protección. Con carácter general se permiten las obras de restauración y adecuación de la parcela. Podrán realizarse obras de remodelación en los términos definidos en el punto 3.2 de esta normativa pero éstas no podrán afectar en modo alguno a los elementos específicamente catalogados de la parcela. - P1. Configuración espacial, superficie y forma. Se prohíbe la segregación o agregación de parcelas a no ser que se documente la recuperación de una parcelación histórica modificada. Las obras de ampliación y de nueva planta se podrán realizar en los términos de edificabilidad marcados en la ordenanza de aplicación pero el área de movimiento de la edificación se verá restringida para que no afecte a los elementos singulares (arbolado, restos arqueológicos etc). En caso de que la edificación también esté protegida, las obras de ampliación y/o nueva planta estarán supeditadas a lo indicado según el grado de protección de la edificación - P2. Restos arqueológicos localizados. Se prohíben todas aquellas obras que afecten a los yacimientos arqueológicos o los modifiquen sustancialmente. Para la solicitud de licencia será necesaria la realización de un estudio arqueológico del total de la parcela, justificando las áreas afectadas - P3. Cerramientos de parcela en su totalidad. Se permiten las obras referidas a la conservación, rehabilitación o restauración de los cerramientos, encaminadas a su puesta en valor - P4. Partes señaladas de los cerramientos de parcela. En las partes señaladas de los cerramientos de parcela se permiten obras de conservación y restauración. En las zonas no señaladas se podrán realizar obras de consolidación, reestructuración o reconstrucción. Siempre se deberá prestar especial atención en el empleo de materiales que no contrasten radicalmente con los originales y queda prohibido expresamente el empleo de cercados o elementos metálicos, bloque de hormigón o ladrillo visto. - P5. Elementos y edificaciones auxiliares. Elementos y edificaciones auxiliares. Las obras permitidas en estos elementos serán las mismas que en el grados de protección ambiental - P6. Arbolado. Se prohíbe la tala y eliminación y todas aquellas obras en el entorno próximo del elemento que puedan dañarlo 8

16 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Normativa 3. DEFINICIÓN DE LOS TIPOS DE OBRA PERMITIDOS. Se definen a continuación los tipos de obra a los que se refieren las fichas individualizadas de los elementos catalogados. Los bienes sometidos a protección específica por la Ley 3/2013 de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid quedan sometidos al régimen y criterios de intervención definidos en ésta. Los artículos 20 y 24 fijan los criterios y normas de intervención en los Bienes de Interés Cultural y sus entornos de protección. El régimen de los Bienes de Interés Patrimonial se establece en el artículo 18, mientras que las intervenciones permitidas en los Yacimientos Arqueológicos documentados están definidas en el artículo 29. La solicitud de licencia en los Bienes de Interés Patrimonial y Bienes de Interés Cultural en la categoría de monumento contendrá, además de la documentación requerida para el régimen general de obras: memoria que precise las circunstancias de la construcción y evolución histórica del elemento, descripción pormenorizada del estado de conservación y de la necesidad y objetivos de la intervención, descripción y justificación de la solución aportada, descripción fotográfica del conjunto y de los elementos singulares si los hubiere y planos (plantas, secciones y alzados) a escala 1/50 del estado previo al proyecto En la solicitud de licencia de todos aquellos elementos y edificaciones incluidos dentro de la zona designada como Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto histórico pero no catalogados de forma individualizada en el presente catálogo la documentación requerida será la del régimen general de obras de Manzanares el Real. Los criterios de intervención en dicho área se ajustarán a fijados en la ordenanza de aplicación vigente en el municipio antes de la aprobación del presente catálogo (Ordenanza municipal de áreas de protección arqueológica) y a los siguientes criterios señalados en el artículo 24.1 de la Ley 3/2013 de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid a) Se procurará el mantenimiento general de la estructura urbana y arquitectónica o el paisaje en el que se integran. Se cuidarán especialmente morfología y cromatismo. b) Se procurará la conservación de las rasantes existentes. c) En los Conjuntos Históricos declarados, además, deben respetarse las alineaciones. Las alteraciones parcelarias serán excepcionales y las sustituciones de inmuebles sólo podrán realizarse en la medida que contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto Definición de Tipos de Obra en la Edificación Se definen dos tipos de intervención: Intervenciones de carácter general 1. Obras de conservación. Se refieren únicamente a las derivadas del deber de conservación de los propietarios, encaminadas a mantener al elemento en condiciones de higiene, habitabilidad y ornato. No podrán afectar a los elementos estructurales ni alterar las características formales y funcionales. 2. Obras de restauración. Las actuaciones de restauración comprenden la recuperación o restitución de partes originales desaparecidas o no concluidas. El criterio es que las obras 9

17 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Normativa de restauración que se realicen sean de integración y coherencia formal con el resto del elemento a proteger, pero con un diseño diferenciado. Además de la documentación requerida para el régimen general de obras, la solicitud de licencia contendrá: memoria que precise las circunstancias de la construcción y evolución histórica del elemento, descripción pormenorizada del estado de conservación con indicación de las zonas que necesiten intervención, descripción y justificación de la solución aportada, descripción fotográfica del conjunto y de los elementos singulares si los hubiere y planos (plantas, secciones y alzados) a escala 1/50 del estado previo al proyecto 3. Obras de Reforma. Se definen como tales las actuaciones encaminadas a la obtención de las condiciones necesarias para garantizar la habitabilidad del inmueble o bien para su adaptación a un nuevo uso sin modificar aspectos estructurales o la imagen general de la edificación Además de la documentación requerida para el régimen general de obras, la solicitud de licencia contendrá: memoria que precise las circunstancias de la construcción y evolución histórica del elemento, descripción pormenorizada del estado de conservación y de la necesidad y objetivos de la intervención, descripción y justificación de la solución aportada, descripción fotográfica del conjunto y de los elementos singulares si los hubiere y planos (plantas, secciones y alzados) a escala 1/50 del estado previo al proyecto 4. Obras de rehabilitación. Las actuaciones de rehabilitación permiten la adecuación del edificio a un uso autorizado, y por tanto afectan solo a su distribución interior, manteniendo los elementos definitorios de su configuración tipológica. Asimismo estas obras de rehabilitación conllevan la recuperación de las características formales de las fachadas y elementos exteriores y la supresión de elementos disconformes. Además de la documentación requerida para el régimen general de obras, la solicitud de licencia contendrá: memoria que precise las circunstancias de la construcción y evolución histórica del elemento, descripción pormenorizada del estado de conservación con indicación de las zonas que necesiten intervención, descripción y justificación de la solución aportada, descripción fotográfica del conjunto y de los elementos singulares si los hubiere y planos (plantas, secciones y alzados) a escala 1/50 del estado previo al proyecto 5. Obras de reestructuración. Las actuaciones de reestructuración suponen la modificación o sustitución de la configuración arquitectónica y la disposición estructural manteniendo los elementos de cerramiento que definen el volumen del edificio. Además de la documentación requerida para el régimen general de obras, la solicitud de licencia contendrá: memoria que precise las circunstancias de la construcción y evolución histórica del elemento, descripción pormenorizada del estado de conservación con indicación de las zonas que necesiten intervención, descripción y justificación de la solución proyectada y de sus efectos tanto sobre el elemento catalogado como sobre el entorno, descripción fotográfica del conjunto y de los elementos singulares si los hubiere y planos (plantas, secciones y alzados) a escala 1/50 del estado previo al proyecto 10

18 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Normativa 6. Obras de reconstrucción. Se refiere a las obras necesarias para recuperar elementos perdidos o degradados de la configuración original del edificio, devolviendo al mismo su aspecto original. Además de la documentación requerida para el régimen general de obras, la solicitud de licencia contendrá: memoria que precise las circunstancias de la construcción y evolución histórica del elemento, descripción pormenorizada del estado de conservación con indicación de las zonas que necesiten intervención, descripción y justificación de la solución aportada, descripción fotográfica del conjunto y de los elementos singulares si los hubiere y planos (plantas, secciones y alzados) a escala 1/50 del estado previo al proyecto 7. Obras de demolición. Aquellas obras que contemplan el derribo parcial o total de la edificación, siempre en los términos permitidos según el grado de protección del elemento. Además de la documentación requerida para el régimen general de obras, la solicitud de licencia contendrá toda la documentación histórica necesaria para señalar el valor patrimonial del elemento y la justificación de las causas por las que la demolición queda permitida. Además se incluirá una descripción pormenorizada del estado actual de conservación con indicación de las zonas a demoler y la justificación de sus implicaciones sobre el resto de elementos de la edificación, descripción fotográfica del conjunto y de los elementos a demoler y planos (plantas, secciones y alzados) a escala 1/50 del estado previo al proyecto Intervenciones de carácter parcial 1. Obras de Mantenimiento. Aquellas que no implican variación o modificación sustancial de las características tipológicas y arquitectónicas de la edificación. Comprende reparaciones menores y trabajos de limpieza y reposición de los elementos constructivos, así como la modernización de instalaciones. Este tipo de obras tienen como propósito mantener, mejorar, y garantizar la integridad, seguridad, salubridad, habitabilidad y condiciones higiénicas y estéticas de los edificios. 2. Obras de Consolidación. Aquellas que tienen por objeto mantener las condiciones de seguridad, salubridad y ornato, afectando a la estructura portante pero sin alterar las características formales o funcionales. Quedan incluidas las obras de refuerzo o sustitución de elementos estructurales dañados. En caso de que fuera necesario el empleo de materiales distintos de los originales (en refuerzos etc) para la solicitud de licencia se aportará como documentación del proyecto una memoria justificativa de la solución adoptada así como plantas, secciones y alzados a escala 1/50 del estado previo, de modo que sea posible comprender las implicaciones (estructurales, estéticas y funcionales) del proyecto 3. Obras de acondicionamiento interior. Se refieren a obras que afectan a la distribución interior de los inmuebles En caso de que se las obras afectaran a algún elemento portante, para la solicitud de licencia se aportará como documentación del proyecto una memoria justificativa de la 11

19 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Normativa solución adoptada así como plantas, secciones y alzados a escala 1/50 del estado previo, de modo que sea posible comprender las implicaciones (estructurales, estéticas y funcionales) del proyecto 4. Obras de ampliación. Aquellas que tienen por objeto el incremento del volumen de la edificación existente Además de la documentación requerida para el régimen general de obras, la solicitud de licencia contendrá: memoria, descripción fotográfica y planos (plantas, secciones y alzados) a escala 1/50 del actual; descripción escrita y gráfica de la obra de ampliación y de su relación con el elemento existente, incluyendo planos a escala 1/50 que representen lo existente y lo proyectado, diferenciando ambas partes; documentación necesaria para describir los efectos de la ampliación sobre el entorno y especialmente su percepción desde el espacio público Obras de nueva planta Aquellas que no implican modificación alguna del elemento catalogado pero se sitúan, sin embargo dentro de la misma parcela. Están destinadas a aumentar la superficie edificable y en los casos en que se permitan, la edificabilidad máxima del total de edificaciones de la parcela (edificaciones catalogadas y no) será la de la ordenanza de aplicación Además de la documentación requerida para el régimen general de obras, la solicitud de licencia contendrá: memoria, descripción fotográfica y planos (plantas, secciones y alzados) a escala 1/50 del actual; descripción escrita y gráfica de la obra de ampliación y de su relación con el elemento existente, incluyendo planos a escala 1/50 que representen lo existente y lo proyectado, diferenciando ambas partes; documentación necesaria para describir los efectos de la ampliación sobre el entorno y especialmente su percepción desde el espacio público 3.2. Definición de los tipos de obra en parcelas y espacios libres Con el fin de regular las condiciones y efectos de las obras, se definen tres tipos de actuaciones: a. Actuaciones de restauración. Aquellas que tienen por finalidad la recuperación de los valores históricos, paisajísticos, culturales o ambientales originarios, y dañados o degradados en el curso del tiempo esas condiciones. En general, esa actuación solo se justificará cuando e! espacio afectado conserve mayoritariamente sus rasgos constitutivos originarios, con independencia de su estado de conservación, o cuando se cuente con documentación histórica descriptiva, grafica o fotográfica, o trazas físicas o restos arqueológicos, suficientemente precisos para justificar la coherencia de esas finalidades de recuperación. En el proyecto se documentarán los diversos elementos y componentes agregados a lo largo de la historia, y se justificará la adopción del criterio de actuación en relación a los valores y significados de dichos componentes. b. Actuaciones de rehabilitación. Aquellas en la que no resulta justificable aplicar criterios de restauración, por alguno de los motivos siguientes: o Por no poseer en su configuración originaria elementos materiales de interés especifico 12

20 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Normativa o Por haber desaparecido totalmente sus elementos constitutivos originarios y no disponer de documentación suficientemente detallada sobre sus características. En cualquiera de esos casos, la actuación de adecuación o rehabilitación tendrá por finalidad la adaptación a los usos actuales previstos, preservando sus condiciones generales originarias y, en especial, manteniendo sus rasgos constitutivos de espacio no edificado, aun con las condiciones excepcional de edificación puntual que pudieran autorizarse con justificación suficiente, y con un diseño definido específicamente con criterios de valoración de su contexto histórico o paisajístico c. Actuaciones de remodelación. Aquellas en las que no resultase justificable la aplicación de ninguno de los tipos de actuaciones antes definidas, por requerir la transformación o reestructuración de algunos de sus rasgos con los que fue conformándose en su evolución, como seria por ejemplo la propia delimitación o forma de su recinto, o la supresión o introducción de componentes edificados de dimensiones significativas. 4. NORMAS DE PROTECCIÓN, DISCIPLINA URBANÍSTICA Y MEDIDAS DE FOMENTO Deberes generales de conservación de los bienes inmuebles Legislación urbanística vigente La Ley del Suelo 9/2001 de la Comunidad de Madrid, fija la conservación y rehabilitación entre los deberes generales de la propiedad del suelo. El artículo establece que: Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo En caso de no cumplir dichos deberes, el artículo 170 de la ley 9/2001 establece que: 1. Los Ayuntamientos deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación o conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deterioradas o en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo. En los supuestos de edificios o construcciones catalogados o declarados de interés histórico-artístico, el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de patrimonio histórico-artístico también deberá dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación o rehabilitación de estas edificaciones o construcciones 2. Los Ayuntamientos estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al ambiente. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate, pretender la restitución de su aspecto originario o coadyuvar a su mejor conservación. El límite del deber de conservación queda fijado en el artículo de la ley 9/2001, que regula las condiciones de declaración de ruina legal: 13

21 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Normativa a) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la construcción o edificación la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para restaurar en ella las condiciones mínimas para hacer posible su uso efectivo legítimo, supere la mitad del valor de un edificio o construcción de nueva planta con similares características e igual superficie útil que la existente, excluido el valor del suelo. b) Cuando, acreditando el propietario el cumplimiento puntual y adecuado de las recomendaciones de al menos los informes técnicos correspondientes a las dos últimas inspecciones periódicas, el coste de los trabajos y obras realizados como consecuencia de esas dos inspecciones, sumado al de las que deban ejecutarse a los efectos señalados en la letra anterior, supere el límite del deber normal de conservación, con comprobación de una tendencia constante y progresiva en el tiempo al incremento de las inversiones precisas para la conservación del edificio o la construcción. Por su parte, el artículo 172 regula las condiciones de declaración de ruina física inminente: 1. Cuando una construcción o un edificio amenace ruina inminente, con peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio arquitectónico catalogado o declarado de interés histórico o artístico, el Alcalde estará habilitado para disponer todas las medidas que sean precisas, incluido el apuntalamiento de la construcción o el edificio y su desalojo. Dichas medidas podrán extenderse, excepcionalmente, a la demolición que sea estrictamente indispensable para proteger adecuadamente valores superiores y, desde luego, la integridad física de las personas. 2. La adopción de las medidas previstas en este artículo no presupondrá, ni implicará la declaración de la situación legal de ruina urbanística. 3. Todos los gastos en que incurra el Ayuntamiento por razón de las medidas adoptadas serán repercutibles en el propietario o propietarios, en vía administrativa y hasta el límite del deber normal de conservación Legislación vigente en materia de patrimonio histórico La legislación de aplicación en materia de patrimonio histórico está compuesta por la ley 16/1985 de Patrimonio histórico Español y la ley 3/2013 de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. La ley autonómica recoge, en su artículo 12, el deber genérico de los propietarios o poseedores de bienes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid de conservarlos y custodiarlos pero no establece los términos en que esta conservación debe ser llevada a cabo. Estos serán, por lo tanto, los establecidos por la ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid y por la presente normativa El artículo 25.3 de la ley 3/2013, señala, no obstante que en los elementos declarados BIC, la ruina provocada por el incumplimiento de los deberes de conservación será considerada como infracción muy grave (con las sanciones previstas en la ley) y conllevará también la obligación de restauración a cargo del propietario Legislación sobre espacios naturales La totalidad del municipio de Manzanares el Real, se encuentra situado dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y del Parque nacional de la Sierra de Guadarrama; por lo que cualquier actuación queda supeditada a lo dispuesto en la legislación medioambiental (ley 1/1985 del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y ley 7/2013 de 25 de junio, de declaración del Parque nacional de la Sierra de Guadarrama). 14

22 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Normativa Deberes de los propietarios de los inmuebles En aplicación de las determinaciones legales antes referidas, se consideran contenidos en el deber de conservación exigibles a los propietarios de cualquier tipo de inmueble: 1. Los trabajos y obras que tengan por objeto el mantenimiento de los terrenos, urbanizaciones particulares, edificios, carteles e instalaciones de toda clase, en las condiciones particulares que les sean propias en orden a su seguridad, salubridad y ornato público. En tales trabajos y obras se incluirán en todo caso las necesarias para asegurar el correcto uso y funcionamiento de los servicios y elementos propios de las construcciones y la reposición habitual de los componentes de tales elementos e instalaciones. 2. Las obras que, sin exceder en su coste de ejecución del cincuenta por ciento (50%) del valor actual del inmueble, repongan las construcciones e instalaciones a sus condiciones preexistentes de seguridad y salubridad, reparando o consolidando los elementos dañados que afecten a su estabilidad o sirvan al mantenimiento de sus condiciones básicas de uso. 3. Las obras de mejora para su adaptación al ambiente que, al amparo del Art de la Ley 9/2001 del Suelo pueda ordenar el Ayuntamiento, o subsidiariamente la Administración Autonómica, por motives de interés estético o turístico, que no excedan del 50% del valor actual del inmueble o supongan un incremento del valor del mismo Conservación específica del patrimonio catalogado Efectos de la catalogación La catalogación de los bienes identificados en este documento significa la declaración de la existencia en ellos de determinados valores que la Ley 9/2001 del Suelo y la ley 3/2013 de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid ordenan proteger. En base a la existencia de estos valores se les declara excluidos del régimen general de renovación urbana del Reglamento de edificación Forzosa Contemplando el supuesto de que el Ayuntamiento o la Comunidad de Madrid pudieran verse obligados a aplicar los supuestos recogidos en la legislación urbanística a alguno de los bienes catalogados, por incumplimiento grave del propietario de los deberes de conservación que le competen y en aplicación de la Ley 9/2001 del Suelo y del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa se declara mediante la inclusión en este Catálogo la utilidad pública de los bienes inmuebles aquí identificados. La catalogación implica asimismo la inclusión de los bienes en las medidas de fomento previstas por la legislación vigente y señaladas en el punto de la presente normativa Deberes de conservación de los bienes catalogados La catalogación de un bien inmueble comporta la obligación de su conservación, protección y custodia tanto para el propietario como para la Administración en la parte que le corresponda, según lo dispuesto en la Ley 16/19855 de Patrimonio Histórico Español y el deber de conservación según lo dispuesto en la Ley 3/2013 de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid Corresponde a la Administración en base a la existencia de razones de utilidad publica o interés social, la tutela y vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones de los 15

23 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Normativa propietarios, la aportación complementaria necesaria por encima del limite del deber de conservación de aquellos y la adopción de las medidas legales precisas para garantizar la permanencia de los bienes catalogados Conservación subsidiaria y expropiación forzosa en supuestos de incumplimiento de los deberes de conservación El incumplimiento de los deberes de conservación u ordenes de ejecución podrá dar lugar a la realización subsidiaria municipal o autonómica de las obras necesarias, con cargo a los propietarios afectados. La declaración de utilidad publica que la catalogación comporta y la aplicación a los bienes catalogados de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid(art. 138), en consonancia con el Art de la Ley de Patrimonio Histórico Español, facultan a la Administración para acometer la expropiación forzosa de aquellos bienes cuya permanencia peligre por incumplimiento grave de los deberes de conservación de los propietarios, y que pudiera garantizarse por este procedimiento. Para los Bienes declarados de interés Cultural, la ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid prevé en su art que: El incumplimiento grave de las obligaciones de conservación de los Bienes de Interés Cultural será causa de interés social para su expropiación forzosa en los términos establecidos por la legislación específica Estado ruinoso de los bienes catalogados Se declarara el estado ruinoso de un bien inmueble catalogado en cualquiera de los siguientes supuestos: a. Situación de ruina física irrecuperable, en base a la existencia de danos que comprometan las condiciones mínimas de seguridad, no reparables técnicamente por los medios normales, que conlleven la necesidad de sustituir elementos constructivos con misión estructural en una proporción superior al 50% del total de dichos elementos, y ausencia de las ayudas públicas precisas para ejecutar la diferencia entre el 50% y el total de las obras necesarias. b. Coste de la reparación de los citados danos superior al 50% del valor actual de reposición del inmueble y ausencia de las subvenciones públicas necesarias para cubrir la diferencia entre el límite del 50% y el total del coste presupuestado. El expediente basado en el primer supuesto deberá contener un informe suscrito por técnico competente que incluya un inventario y medición pormenorizada del total de los elementos estructurales del inmueble, clasificados por tipos (zanjas corridas, zapatas, pilotes, muros portantes, soportes, vigas, forjados, cerchas, tableros u otros) y cuantificados en las unidades métricas habituales, con expresión del porcentaje que cada tipo representa respecto del total de la estructura del inmueble, y una relación de los que precisan sustitución con indicación del porcentaje que representan frente al total de los de su tipo correspondiente, y por ultimo la suma de los productos de las dos series de porcentajes aquí descritas, que deberá resultar superior al 50%. En el segundo supuesto de los mencionados como causas el expediente deberá acompañar un informe técnico en el que se presupuesten las obras de reparación necesarias y su coste supere el 50% del valor de reposición del inmueble, calculado en base al coste actual de construcción de otro 16

24 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Normativa de idéntica superficie y volumen y con una categoría y calidad constructivas similares a las que se aplicaron en su origen, pero con los medios, técnicas y materiales actuales. Dado que el inmueble catalogado contiene otros valores, históricos, artísticos, etc. distintos del económico, la valoración de reposición arriba descrita no se vera afectada por coeficiente alguno de depreciación por edad, pero si lo podrá ser por los coeficientes de mayoración cuya aplicación pueda considerarse justificada en base a la existencia de los citados valores que dieron lugar a su catalogación. Ninguna circunstancia urbanística ni situación de fuera de ordenación se considerará causa de declaración de ruina de un bien catalogado, pues la catalogación por si sola, implica la declaración de la existencia de circunstancias urbanísticas que aconsejan su permanencia. La situación de ruina inminente de un elemento catalogado en la que exista peligro inmediato para bienes o personas dará lugar a las acciones municipales de urgencia que la Ley determina para estos casos tales como desalojo, vallado de las áreas que pudieran verse afectadas por posibles hundimientos, y otras similares relativas a la seguridad de moradores, viandantes y bienes en general, acciones urgentes de consolidación o demolición que con carácter urgente procedan y con las demás determinaciones señaladas en el párrafo anterior. La incoación de un expediente de declaración de ruina de un inmueble catalogado o la denuncia de su situación de ruina inminente podrán dar lugar a la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa del mismo Declaración de ruina y demoliciones en los Bienes Inmuebles de Interés Cultural que forman parte del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid En los bienes inmuebles de interés Cultural que forman parte del Patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid se aplicara lo previsto en la Ley 3/2013 en el Art. 25 relativo a la Declaración de Ruina. Para aquellos elementos catalogados en la categoría de monumento (Castillo Viejo, Castillo Nuevo), será de aplicación el art Todo expediente de declaración de ruina que afecte a un Bien de Interés Cultural declarado en la categoría de Monumento se someterá a informe preceptivo de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico, que se pronunciará, con carácter vinculante, sobre las medidas a adoptar y, en su caso, sobre las obras necesarias para mantener y recuperar la estabilidad y la seguridad del inmueble. En caso de que la declaración de ruina adquiriese firmeza solo podrá procederse a la demolición previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, una vez emitido informe por el Consejo Regional de Patrimonio Histórico. En el caso del BIC Conjunto Histórico de Manzanares el Real, se aplicará el art Cuando se trate de inmuebles que, sin estar individualmente declarados Bien de Interés Cultural o de Interés Patrimonial, formen parte de un Conjunto Histórico, su demolición total o parcial sólo podrá autorizarse por la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico, una vez sea firme la declaración de la ruina física por parte del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26. De acuerdo a ese articulado, sólo de manera excepcional podrá autorizarse la demolición de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario, siendo en todo caso preceptivo contar 17

25 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Normativa con la autorización de la Consejería de Educación, previo informe del Consejo Regional de Patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid Yacimientos arqueológicos documentados El régimen de protección de los yacimientos arqueológicos documentados queda regulados en el capítulo 1 del Título V de la ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Todos los elementos protegidos en el presente catálogo con protección específica de Patrimonio Histórico bajo la denominación Yacimiento arqueológico, quedan sometidos por tanto a dicho régimen. El art. 28 de la ley 3/2013 fija que todas las actuaciones que afecten a zonas en que se encuentren yacimientos arqueológicos y paleontológicos recogidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Las intervenciones permitidas, el procedimiento para la solicitud de autorización a la Dirección General de Patrimonio Histórico, así como la documentación exigida quedan reguladas en los artículos 29, 30, 31 y 32 de la ley 3/ Infracciones Medidas previstas en la legislación urbanística Se consideraran infracciones urbanísticas graves el incumplimiento de los deberes de conservación de los bienes catalogados y las actuaciones que, sin la correspondiente licencia municipal, contrarias a su contenido o amparadas por licencias contrarias al ordenamiento urbanístico contenido en las normas de este Catálogo, supongan un atentado a la integridad y permanencia de dichos bienes. Será de aplicación específica a las infracciones sobre bienes catalogados toda la legislación relativa a disciplina urbanística establecida en el Título V de la ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (artículos ) Regulación de las medidas para el establecimiento de la legalidad infringida, en bienes de protección específica (Bienes de Interés Cultural, Bienes de Interés Patrimonial y Yacimientos arqueológicos) En los elementos del presente catálogo sometidos a protección específica, en los casos de incumplimiento del deber de conservación, se aplicaran las medidas previstas en la Ley 3/2013. Será de aplicación asimismo lo dispuesto en cuanto a las actuaciones sin autorización, reparación de danos causados, régimen sancionador y otros aspectos relativos a la infracción de los deberes de conservación de dichos bienes Modificaciones del catálogo Supuestos de modificación del catálogo El Catálogo podrá ser modificado durante el periodo de vigencia del mismo, para la inclusión o exclusión de elementos o para el cambio de su tipo o grado de protección. En el caso de aquellos bienes incluidos en el presente catálogo como protección específica, se realizará en todo caso 18

26 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Normativa una consulta previa a la Dirección general de Patrimonio Histórico que deberá indicar la procedencia o no de la redacción de la modificación. Toda modificación del catálogo seguirá el procedimiento establecido en la ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid para la modificación de planes urbanísticos (art.69). El documento de planeamiento requerido será la Modificación Puntual y su tramitación y aprobación se realizará según lo dispuesto en la ley 9/2001. Además se ajustará a las siguientes condiciones Ampliación del catálogo Para la inclusión de un elemento en el Catálogo, ya sea por iniciativa de particulares, municipal o de otras instancias de la Administración, deberá elaborarse un informe por el arquitecto o técnico competente designado por el Ayuntamiento, que podrá recabar la consulta previa de la Dirección general de Patrimonio Histórico o de Patrimonio arquitectónico, indicando las características del edificio, espacio o elemento que aconsejen su protección. El procedimiento de tramitación será el indicado en la ley 9/2001. En cualquier caso se iniciará el tramite de ampliación del Catálogo cuando, durante la actuación sobre un elemento catalogado en alguno de los grados de protección, o sobre cualquier tipo de edificio o terreno sin protección, apareciesen valores ocultos que indicaran la procedencia de aplicar un grado de protección superior al vigente en el Catálogo, o en el segundo supuesto, de establecer las medidas de protección pertinentes sobre esos elementos hasta entonces desconocidos Exclusión de un elemento catalogado Cuando en un elemento catalogado bajo la denominación protección general hubiesen desaparecido las razones que hubiesen motivado su protección, o se estimase la existencia de razones que hiciesen innecesaria o inadecuada su protección, podrá solicitarse la exclusión total o parcial de las medidas de catalogación. La solicitud ira en ese caso acompañada de informe redactado por arquitecto o técnico competente por razón de la materia, justificativo de la perdida de vigencia de las razones que motivaron dicha catalogación. La solicitud, en caso de ser aprobada por el Pleno Municipal, seguirá los mismos trámites indicados para la ampliación del Catálogo. No se considera motivo de exclusión de un bien catalogado su declaración de ruina posterior a la catalogación. En el caso de los bienes catalogados como protección específica, su exclusión del catálogo estará condicionada a la decisión de la Dirección General de Patrimonio Histórico de excluirlo de dicho régimen, ya que el presente catálogo tiene tan sólo como misión incorporar los elementos designados como bienes integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid con el régimen y las condiciones dispuestas en la ley 3/ Modificación de las condiciones de protección Para la modificación de las condiciones que afecten a un bien catalogado se actuara con arreglo al mismo procedimiento indicado para la exclusión. 19

27 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Normativa 4.5. Medidas de fomento. Los bienes integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de las medidas de fomento establecidas por las administraciones según lo previsto en el artículo 34 de la ley 3/2013 de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Estas podrán ser: subvenciones, asesoramiento y asistencia técnica, beneficios fiscales, dación en pago de impuestos, uno por ciento cultural. Las medidas de fomento quedan condicionadas, según lo dispuesto en la ley 3/2013, al deber de conservación. 20

28 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Normativa III. LISTADO GENERAL DE ELEMENTOS CATALOGADOS

29 LISTADO DE FICHAS CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL PROTECCIÓN LEY 3/2013 CAM Protección específica Yacimiento BIC arqueológico Protección general PROT URBANÍSTICA Protección elemento Protección parcela 1 Castillo viejo X 2 Castillo nuevo X 3 Centro de salud X A 4 Ermita X 5 Iglesia X 6 Antiguo Cementerio X 7 Casa del Cura X A P2 8 Ayuntamiento X A P2 9 Parador o Mesón X A 10 Conjunto de Casa Colonos X A 11 Escuela X A 12 Colonia lineal Sobre Cañada Real X A 13 Colonia Pedriza (Roca Mora) X A 14 Puente río Manzanares (puente medieval) X 15 Puente río Manzanares (Moderno) X E 16 Puente de los Carros X I 17 Puente del Samburiel X 18 Puente Matasanos X 19 Hidráulica de Santillana X 20 Fábrica de Gafas Ulloa X I 21 Fábrica de papel continuo X 22 Molino del Cura X 23 Molino de Peña Sacra X 24 Molino Trocha de Arrastraculos X 25 Molino de la Tuerta X 26 Molino de Garey X 27 Cacera del Gorrón X 28 Fuente de las Ermitas X E 29 Fuente de los Álamos o Caños X E 30 Chaparral de la Tejerilla X 31 Colmenares X A 32 Caleras del Castillo nuevo X 33 Cerramientos de parcela - tapias de piedra X P3 34 Refugios de Montañeros X A 35 Aeródromo de la guerra Civil X 36 Casa de las Golondrinas X A 37 Cruceros X 38 Mojones y cruces de término X 39 Abrevaderos X I 40 Escaleras X I 41 El Arca del agua X 42 Presas de Nieve (nevera) X P3 43 Barracones, casas y viveros de canto Cochino X A 44 Instalación TV Bola del Mundo X E P1 45 Abrigo de los Aljibes X 46 Casco Histórico de Manzanares El Real X 47 Conjunto histórico de Manzanares El Real X 48 Zona arqueológica de la Pedriza X 49 La Camorza X 50 Peña del Gato X 51 El Vado X 52 Cerca de Pablo Santo X 53 El Espinarejo X

30 54 Los cierros del Bailarín X 55 La Cerca del Concejo X 56 Casilla de Santa Ana X 57 Presa y Caz de los Linares X 58 Presa y Caz de los Quiñones X 59 Presa Arroyo de Santillana I X 60 Presa arroyo de Santillana II X 61 Fuente de la Canaleja X 62 Cerro del Perro X 63 El Molino del Embalse X 64 Ermita de Santa Sebastián X 65 Ermita de la Soledad X 66 Cancho del confesionario X 67 Casa del Espinarejo X A 68 Peña Caballero Casa Romeo Gorria X A 69 Canto Cochino Los Helechares X 70 Ermita de San Silvestre X 71 Piscifactoría El Molino X A 72 El Romeral X 73 Maja de los Quemados X 74 Maja de Titi X

31 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. Normativa IV. FICHAS INDIVIDUALIZADAS DE LOS ELEMENTOS

32 ESPACIOS PROTEGIDOS 1 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL VL2079S0001QF COORDENADAS X= Y= USO Sin uso INTERÉS Arqueológico. Arquitectónico. Histórico. CASTILLO VIEJO CM/0082/086 CALLE PL. VPN.7A DISEM Calle Real. Borde occidental del casco urbano. ACCESOS junto a salida M 606 dirección Cerceda Boalo ÉPOCA / HISTORIA Baja Edad Media. Cronología: siglo XIV XV. DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Únicamente se conservan en la actualidad unos tres metros de alzado. Está realizado con mampostería de piedra local encintada con ladrillo. Apenas se conservan elmentos que permitan deducir su distribución interior. El acceso se realizaba por el lado oriental, a través de un hueco abierto en el lienzo que desemboca en el recinto principal (45x37 mts), tienen un alzado de 3 m. de altura y limitan un perímetro de 170 m. No podemos determinar su altura original ya que se desmontó con un fin de reaprovechar la piedra en la construcción del Castillo Nuevo y para no dejar refugio a los amigos de la familia Mendoza, propietarios y Señores de ambos edificios. Se desconoce si la fortificación contaba con foso y/o barbacana. El muro sur del recinto sirve además de cierre al antiguo cementerio de la localidad. Otros nombres: Plaza de armas. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catrasto. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

33 ESPACIOS PROTEGIDOS 1 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/086 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Los restos conservados se encuentran en buen Protección específica: estado de conservación BIC Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS 3 de Junio de 1931/Gaceta Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico de Régimen de Protección: art. 2.2 (sustituido por la Comunidad de Madrid y de la Ley 16/1985 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español) 3.1, 4.2, 7, 8, 9, 19 (19.2 sustituido por Ley Patrimonio Histórico Español 16/1985; ver 19.1), 20, 21, 23 (23.1 y , 21, 23 (23.1 y 23.2 sustituidos por Ley 16/ sustituido por Ley 16/1985), 25, 26, 27 (sustituido por Ley 16/(1985), 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, disposición adicional 1ª, 3ª y 4ª de la Ley 3/2013 del 18/06, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio i Histórico i de la Comunidad d de madrid. did Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos y diligencias, exigibles por la lesgilación sectorial en materia de Patrimonio histórico. Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

34 ESPACIOS PROTEGIDOS 2 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL VL2079S0001QF COORDENADAS X= Y= USO Institucional. INTERÉS Arqueológico. Arquitectónico. Histórico. CASTILLO NUEVO CM/0082/085 CALLE Avenida de Madrid c/v Calle del Castillo, borde oriental del casco urbano, y Calle de la Cañada ACCESOS Junto a la salida M 606 Direcc. Soto del Real ÉPOCA / HISTORIA Castillo medieval; S. XV. Rec.1914 y Res DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Consta de un recinto principal de planta cuadrada (30x30 Mts) con torres circulares en tres de sus esquinas, y una torre del homenaje de planta cuadrada en la cuarta. En su lado oriental tiene adosado un cuerpo de forma rectangular que engloba el ábside de una iglesia que existía en el cerro con anterioridad a la construcción del castillo. Todo el conjunto está rodeado de una barbacana de unos 5 m. de altura. Muros de mampostería irregular con tendencia al concertado de granito con relleno de argamasa y piedra. Remates y elementos decorativos en sillería regular de granito. Ladrillo de bóbeda semiesférica del ábside de la iglesia. Forjados de madera con artesados (no se conservan originales). Pavimentos interiores de barro y exteriores de encachado de piedra. Cimentación sobre roca natural. Se Ejecutó en dos fases entre ca y 1482, la galería sur se atribuye al célebre maestro Juan Guas. PLANOS: Plano sobre cartografíade Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 2 Nº CATÁLOGO URBANÍSTICO MUNICIPAL

35 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/085 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Bueno. Protección específica: BIC. Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS 3 de Junio de 1931/Gaceta Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico de Régimen de Protección: art. 2.2 (sustituido por la Comunidad de Madrid y de la Ley 16/1985 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español) 3.1, 4.2, 7, 8, 9, 19 (19.2 sustituido por Ley Patrimonio Histórico Español 16/1985; ver 19.1), 20, 21, 23 (23.1 y , 21, 23 (23.1 y 23.2 sustituidos por Ley 16/ sustituido por Ley 16/1985), 25, 26, 27 (sustituido por Ley 16/(1985), 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, disposición adicional 1ª, 3ª y 4ª de la Ley 3/2013 del 18/06, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos y diligencias, exigibles por la lesgilación sectorial en materia de Patrimonio histórico. Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

36 ESPACIOS PROTEGIDOS 3 CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL CENTRO DE SALUD CALLE VL2079S0001QF Calle Cercados c/v Calle de las Cuatro Peñas COORDENADAS c/v Calle del Palomar. X= Y= USO ACCESOS Sanitario. Calle de la Cañada de los Toros INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arquitectónico. P: 1988, O: 1989 DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Es el edificio de mayor calidad arquitectónica realizado en el 1989 por la Oficina de Proyectos y Obras de la Consejería de Política Territorial de la CAM, se sitúa en las afueras del casco urbano, en el sector nordeste. Se trata de un pequeño y exento bloque prismático de dos plantas y un sótano, coronado por una leve cornisa de hormigón visto y formado por una red estrucutral ortogonal del mismo material evidente al exterior. En síntesis, este edificio de finales de los ochenta viene a ser un ejemplo de aquellla arquitectura cuyo rostro esquemático deriva de la lograda captación de la aparente sencillez de lo escencial. El destacado protagonista del espacio interior es el recinto central de doble altura, a ello constituye la entrada de la luz a dicho recinto central, logrado por su autor el Arquitecto Enrique Johansson de Terry. Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

37 ESPACIOS PROTEGIDOS 3 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno. PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección General AFECCIONES NORMATIVAS Bien de Patrimonio Histórico: Régimen de Protección: PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: Protección Ambiental OBRAS Se trata de un nivel de protección preventivo. La fachada y volumetría del inmueble deben ser protegidas pero queda permitida un reforma interior total. El objetivo es la protección de la imagen general del edificio y su integración en el paisaje urbano. Se permiten todos los tipos de obras excepto las de demolición y las de reestructuración de las fachadas y de los elementos señalados. En caso de realizarse obras de reconstrucción, los acabados y materiales deberán permitir diferenciar la intervención de los elementos originales. Las obras de ampliación y nueva planta se permiten siempre que se mantenga la imagen y la volumetría perceptibles desde la vía pública, de modo que no impacten negativamente en la escena urbana. OBSERVACIÓN Usos permitidos: dotacional en todas sus clases y categorías. Las obras de ampliación y de nueva planta quedan permitidas en los términos de la ordenanza de aplicación (Zona 08: dotaciones y equipamientos) en la normativa vigente

38 ESPACIOS PROTEGIDOS 4 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL VL2059N0001FZ ERMITA DE LA PEÑA SACRA CM/0082/050 CALLE Calle Virgen de los Peligros Nº 25, c/v Calle Virgen de África y c/v Cl. Virgen de los Peligros COORDENADAS X= Y= USO ACCESOS Relioso. Calle Virgen de los Peligros Nº 25. INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arqueológico. Arquitectónico. Histórico. Construida a finales s. XV principios del s. XVI DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO En principio era una pequeña construcción de planta cuadrada destinada a Capilla. Posteriormente, en el santero, ampliándose también la capilla por incorporación de una pequeña nave de pies. siglo XVII, se añadieron recintos adosados a las fachadas Este y Sur destinados a Sacristía y vivienda del santero, ampliándose también la capilla por incorporación de una pequeña nave de pies. Está orientada al Este, como es tradicional en estos edificios religiosos, y construida a base de piedra granítica del lugar; la parte antigua con sillares y mampostería y el resto con refuerzo de sillería en las aristas. Conserva la bóveda gótica. El máximo interés del edificio reside en la capilla original. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

39 ESPACIOS PROTEGIDOS 4 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/050 ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno. AFECCIONES NORMATIVAS Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Españo PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: Bienes catálogo geográfico bienes inmuebles Patrimonio histórico. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición transitoria primera de la Ley 3/2013 de la Ley de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica (según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES La edificación se encuentra situada dentro del BIC zona arqueológica de La Pedriza. Toda actuación en el elemento deberá tener en cuenta dicha protección y atenerse al régimen y definido por la legislación vigente

40 ESPACIOS PROTEGIDOS 5 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL VL2078N0001RS COORDENADAS X= Y= USO Religioso INTERÉS Arqueológico. Arquitectónico. Histórico. IGLESÍA NUESTRA SRA. DE LAS NIEVES CM/0082/052 CALLE Pza. Sagrado Corazón c/v Cl. de la Iglesía c/v Cl. Hnos. Julian y Stgo L. Avda de Madrid ACCESOS Plaza Sagrado Corazón ÉPOCA / HISTORIA Finales s. XV XVI DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Se trata de una construción a base de muros de mampostería, a excepción del tercer cuerpo de la torre y de parte de la sacristía. Restauración llevada a cabo por la D.G. de regiones Devastadas mediante un proyecto realizado en 1946 por el Arq. Javier Barroso. Bóveda atribuida a Juan Guas. La entrada de la Iglesía se sitúa en la fachada del lado de la epístola y está formada por una portada con arco ligeramente apuntalado con dos molduras de baquetones. La portada se encuentra precedida por un pórtico renacentista de mediados del siglo XVI, compuesto por arcos. Restaurada en 2012 por la DG de Patrimonio Histórico. Proyecto de propuesta para BIC. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

41 ESPACIOS PROTEGIDOS 5 CM/0082/052 ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno. PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes catálogo geográfico bienes inmuebles Derivadas de Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad de Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición transitoria primera de la Ley 3/2013 de la Ley 3/1013 de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos y diligencias, exigibles por la lesgilación sectorial en materia de Patrimonio histórico. Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H; emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H. Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

42 ESPACIOS PROTEGIDOS 6 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL VL200001UE COORDENADAS X= Y= USO Sin uso INTERÉS Arqueológico. Arquitectónico. Histórico. ANTIGUO CEMENTERIO CM/0082/86 CALLE Adosado al muro sur del Castillo Viejo. ACCESOS Calle Real ÉPOCA / HISTORIA s. XIX XX DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Construido en el siglo XIX. En uso hasta los años Tiene una casilla adosada al este. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

43 ESPACIOS PROTEGIDOS 6 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/086 ESTADO DE CONSERVACIÓN Ruina. AFECCIONES NORMATIVAS Derivadas de Ley 3/2013 Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: Bienes catálogo geográfico bienes inmuebles Patrimonio histórico. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición transitoria primera de la Ley 3/2013 de la Ley 3/1013 de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos y diligencias, exigibles por la lesgilación sectorial en materia de Patrimonio histórico. Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H; emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H. Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

44 ESPACIOS PROTEGIDOS 7 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL VL2078N0001TS COORDENADAS CASA DEL CURA X= Y= USO ACCESOS Residencial/Religioso Calle del Cura Nº 1 INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arquitectónico. Histórico. Siglo XIX. CALLE Calle del Cura c/v Calle del Padre Damián DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Documentada al menos desde el 1843 como propiedad del Duque del Infantado y arrendada al cura Párroco. Cedida por la Duquesa de Pastrana a la iglesia antes de Reformas en 1906 y década de Casona de dos plantas de mampostería de granito enfoscada y patio delantero. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

45 ESPACIOS PROTEGIDOS 7 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno. PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección General AFECCIONES NORMATIVAS Bien de Patrimonio Histórico: Régimen de Protección: PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Ambiental Nivel de protección de la parcela: P2 OBRAS Se trata de un nivel de protección preventivo. La fachada y volumetría del inmueble deben ser protegidas pero queda permitida un reforma interior total. El objetivo es la protección de la imagen general del edificio y su integración en el paisaje urbano. Se permiten todos los tipos de obras excepto las de demolición y las de reestructuración de las fachadas y de los elementos señalados. En caso de realizarse obras de reconstrucción, los acabados y materiales deberán permitir diferenciar la intervención de los elementos originales. Las obras de ampliación y nueva planta se permiten siempre que se mantenga la imagen y la volumetría perceptibles desde la vía pública, de modo que no impacten negativamente en la escena urbana. Los estudios arqueológicos han mostrado la existencia de restos en la parcela. Cualquier obra deberá estar precedida del correspondiente estudio arqueológico y garantizar la preservación de los restos hallados OBSERVACIÓN

46 ESPACIOS PROTEGIDOS 8 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL CASA DEL AYUNTAMIENTO CALLE VL2078N0001TS Plaza del Pueblo Nº 1 COORDENADAS X= Y= USO ACCESOS Administrativo Plaza del Pueblo Nº 1 INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arquitectónico. Histórico. Restos XVI, restauración ampliación DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Edificio nuevo. Incorpora un pórtico o el soportal atribuido a Lorenzo Vázquez de Segovia. Que fue construido probablemente a finales del XIX, aprovechando elementos de una construcción civil del siglo XVI, entre 1956 y 1957 se rehabilitó, sufriendo una importante transformación en el interior y conservado en cambio la fachada original, el pórtico sostenido por columnas graníticas de fuste liso, sobre el que se emplazan grandes zapatas también de granito en cuyo interior se labra una especie de capitel; encima apoya un friso decorado con medallones con flores de cuatro pétalos. La última rehabilitación es de los años 90 y sólo se conservan los capiteles y dinteles originales ubicados en planta baja (porche). PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

47 ESPACIOS PROTEGIDOS 8 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno. PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección General AFECCIONES NORMATIVAS Bien de Patrimonio Histórico: Régimen de Protección: PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Ambiental Nivel de protección de la parcela: P2 OBRAS Se trata de un nivel de protección preventivo. La fachada y volumetría del inmueble quedan protegidas de un modo global pero tan sólo debe asegurarse la conservación integral de los elementos señalados en el cuadro "Observaciones" de la presente ficha. El objetivo es la protección de la imagen general del edificio y su integración en el paisaje urbano. Se permiten todos los tipos de obras excepto las de demolición y las de reestructuración de las fachadas y de los elementos señalados. En caso de realizarse obras de reconstrucción, los acabados y materiales deberán permitir diferenciar la intervención de los elementos originales. Las obras de ampliación y nueva planta se permiten siempre que se mantenga la imagen y la volumetría perceptibles desde la vía pública, de modo que no impacten negativamente en la escena urbana. Los estudios arqueológicos han mostrado la existencia de restos en la parcela. Cualquier obra deberá estar precedida del correspondiente estudio arqueológico y garantizar la preservación de los restos hallados OBSERVACIÓN Sólo se conservan los capiteles y dinteles del s. XVI. Se considera, por tanto, que éstos son los elementos a conservar en caso de obra

48 ESPACIOS PROTEGIDOS 9 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL PARADOR O MESÓN CALLE VL2078N0001TS Plaza del Pueblo Nº 10 y 11. COORDENADAS X= Y= USO ACCESOS Residencial, Privado. Plaza del Pueblo Nº 1 INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arquitectónico. Histórico. Siglo XIX. Fecha de construcción DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Edificio construido por los propietarios de la fábrica de papel continuo en Parcela de grandes dimensiones con las edificaciones en su perímetro, quedando un amplio patio interior. La edificación se encuentra en estado de abandono y ruina, las cubiertas están destruidas casi totalmente y los muros de carga presentan graves problemas estructurales debido a la mala conservación. Están realizados en sillarejo, aunque en algunas zonas aparecen enfoscados, partes de las cubiertas presentan un retajado reciente. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

49 ESPACIOS PROTEGIDOS 9 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN Malo. PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección General AFECCIONES NORMATIVAS Bien de Patrimonio Histórico: Régimen de Protección: PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Ambiental Nivel de protección de la parcela: OBRAS El objetivo es la protección de la imagen general del edificio y su integración en el paisaje urbano. Se permiten todos los tipos de obras excepto las de demolición total y las de reestructuración total de las fachadas y de los elementos señalados. Sin embargo, queda permitida la reestructuración puntual de aquellos elementos en mal de conservación. En caso de realizarse obras de reconstrucción, los acabados y materiales deberán permitir diferenciar la intervención de los elementos originales. Las obras de ampliación y nueva planta se permiten siempre que se mantenga la imagen y la volumetría perceptibles desde la vía pública, de modo que no impacten negativamente en la escena urbana. OBSERVACIONES Estado de conservación con restauración pendiente.

50 ESPACIOS PROTEGIDOS 10 DENOMINACIÓN REFERENCIAS CATASTRAL VL2068N0001PI,688946VL2068N0001LI, VL2068N0001TI, VL2068N0001MI VL2068N0001TI, VL2068N0001FI, VL2068N0001MI, VL2068N0001OI, VL2068N0001DI VL2068N0001KI, VL2068N0001RI, VL2068N0001XI, VL2068N0001II, VL2068N0001JI. CONJUNTO DE CASA DE COLONOS CM/0082/098 CALLE Avenida De La Pedriza INTERÉS Arquitectónico e Histórico. USO Residencial ÉPOCA / HISTORIA Construida antes de 1890 DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO En la década de los setenta surge un conjunto de viviendas de colonización, dispuestas en hilera, que, surgidas en la parte del núcleo que delimita el arroyo Cortecero, fueron construidas para la fábrica de papel para alojar operarios. 15 casas en línea de una planta con pasillo delantero y patio trasero. En la actualidad todavía se encuentran habitadas y se caracterizan por su planta única en forma rectangular, su cubierta de tejas de dos aguas y sus muros escalados, que ocultan las grandes piezas de granito que enmarcan, a modo de jambas, dinteles y alféizares, sus huecos. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2 CATÁLOGO DE BIENES Y Nº CATÁLOGO URBANÍSTICO MUNICIPAL ESPACIOS PROTEGIDOS 10

51 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/098 ESTADO DE CONSERVACIÓN El estado de conservación es variable pero deficiente en general. Algunas viviendas se encuentran en muy mal estado de conservación AFECCIONES NORMATIVAS PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección General Bien de Patrimonio Histórico: Régimen de Protección: PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: Protección Ambiental OBRAS El objetivo principal es la protección de la imagen general del conjunto debido a su singularidad en el paisaje urbano de Manzanares. Se permiten todos los tipos de obras excepto las de demolición y las de reestructuración de las fachadas y de los elementos señalados. En caso de realizarse obras de reconstrucción, los acabados y materiales deberán permitir diferenciar la intervención de los elementos originales. Las obras de ampliación y nueva planta se permiten siempre que se mantenga la imagen y la volumetría perceptibles desde la vía pública, de modo que no impacten negativamente en la escena urbana. Si un nuevo uso lo requiriera, queda permitida la agrupación total o parcial del conjunto, siempre que se mantenga la imagen global, en especial a vía pública OBSERVACIONES Toda actuación queda sujeta a la ordenanza de aplicación "Ordenanza reguladora de condiciones morfológicas y de posición, para los conjuntos de viviendas en hileras ubicadas en el conjunto histórico de Manzanares El Real" (BOCAM )

52 ESPACIOS PROTEGIDOS 11 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL VL2069S0001EP COORDENADAS ESCUELA X= Y= USO ACCESOS Educacional Calle Virtudes INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arquitectónico. Histórico CALLE Calle Segovia y Calle de las Virtudes. DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Primer recinto exclusivamente escolar de Manzanares El Real. Construido en mampostería de granito con sillares en esquinas y vanos. Acceso con pórtico con arco. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

53 ESPACIOS PROTEGIDOS 11 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno. PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección General AFECCIONES NORMATIVAS Bien de Patrimonio Histórico: Régimen de Protección: PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Protección Ambiental Nivel de protección de la parcela: OBRAS Quedan protegidas de una manera general la fachada y volumetría del inmueble pero se permite una reforma interior total. El objetivo es la protección de la imagen general del edificio y su integración en el paisaje urbano. Se permiten todos los tipos de obras excepto la demolición total y la reestructuración total de las fachadas. En caso de realizarse obras de reconstrucción, los acabados y materiales deberán permitir diferenciar la intervención de los elementos originales. Las obras de ampliación y nueva planta se permiten en los términos de la ordenanza de aplicacion siempre que no afecten a la imagen general del edificio o impacten negativamente en la escena urbana. OBSERVACIONES Usos permitidos: dotacional en todas sus clases y categorías. Las obras de ampliación y de nueva planta quedan permitidas en los términos de la ordenanza de aplicación (Zona 08: dotaciones y equipamientos) en la normativa vigente.

54 ESPACIOS PROTEGIDOS 12 DENOMINACIÓN COLONIA LINEAL SOBRE LA CAÑADA REAL CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL CALLE VL2079S0001FF, VL2079S0001MF Calle de la Cañada Nº 38, 40, 42 y VL2079S0001OF, VL2079S0001KF INTERÉS Arquitectónico e Histórico. USO Residencial ÉPOCA / HISTORIA Inicio DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Se trata de un conjunto de viviendas en hilera de una sola planta, existentes dentro de la zona 1, de Casco, en grado1: Afecciones del Castillo, en concreto en la Calle de la Cañada, junto a la parcela del Castillo. Este conjunto de viviendas en hileras de una sola planta, de planata rectangular con platio posterior, con muros de granito y cubierta a dos aguas con cobertura de teja cerámica plana sobre estructura de madera. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catrasto. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

55 ESPACIOS PROTEGIDOS 12 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno. PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección General AFECCIONES NORMATIVAS Bien de Patrimonio Histórico: Régimen de Protección: PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Ambiental Nivel de protección de la parcela: OBRAS El objetivo principal es la protección de la imagen general del conjunto debido a su singularidad en el paisaje urbano de Manzanares. Se permiten todos los tipos de obras excepto las de demolición y las de reestructuración de las fachadas y de los elementos señalados. En caso de realizarse obras de reconstrucción, los acabados y materiales deberán permitir diferenciar la intervención de los elementos originales. Las obras de ampliación y nueva planta se permiten siempre que se mantenga la imagen y la volumetría perceptibles desde la vía pública, de modo que no impacten negativamente en la escena urbana. Debido a su cercanía al Castillo, se prestará especial atención a los materiales empleados, que deberán en todo caso, ser los señalados en la ordenanza de aplicación OBSERVACIÓN

56 ESPACIOS PROTEGIDOS 13 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL VL2150N0001MA, VL2150N0001KA, VL2150N0001OA, VL2150N0001IA, VL2150N0001XA, VL2150N0001DA, VL2150N0001SA, VL2150S0001OL, VL2150S0001DL, VL2150N0001JA, VL2150N0001EA, VL2150N0001JA. COLONIA PEDRIZA (ROCA MORA) CALLE Avda. La Pedriza, Calle La Escalada, Calle Virgen del Pilar INTERÉS Arqueológico, Arquitectónico e Histórico. USO Residencial ÉPOCA / HISTORIA ( ) DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Se trata de casas independientes situadas sobre parcelas ajardinadas, dando lugar a conjuntos de baja densidad sonde el arbolado es ya elemento importante en el paisaje. Pequeñas Villas de recreo, que se encuentran dispersas en todo el Municipio, Principalmente Villas en la zona de la Avda. de la Pedriza. El granito, material presente de forma constante, es usado tanto para edificios como cerramiento de parcela, balaustradas, escaleras de jardín, bancos, fuentes y además elementos constructivos complecomplementarios. La fábrica habitual se realiza con mamposterías concertada, utilizándose a menudo una tosca labra sensiblemente hexagonal, es frecuente la apertura de vanos con arcos de media punta en las puertas de acceso o formando porches. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

57 ESPACIOS PROTEGIDOS 13 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN En general el estado de las casas es bueno, salvo algún caso concreto en estado deficiente. AFECCIONES NORMATIVAS PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección General Bien de Patrimonio Histórico: Régimen de Protección: PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Ambiental. Nivel de protección de la parcela: OBRAS Quedan protegidas de un modo general las fachadas y volumetrías de las edificaciones señaladas. En cambio, la reforma interior total y todas las actuaciones en los edificios auxiliares si existieran quedan permitidas. El objetivo es la protección de la imagen general de la tipología de vivienda por su singularidad en el municipio. Para ello, se mantendrán siempre los elementos singulares (arcos, chimeneas, escaleras...) Se permiten todos los tipos de obras excepto las de demolición y las de reestructuración de las fachadas y de los elementos señalados. En caso de realizarse obras de reconstrucción, los acabados y materiales deberán permitir diferenciar la intervención de los elementos originales. Las obras de ampliación y nueva planta se permiten en los términos de la orenanza de aplicacion, siempre que se mantenga la imagen y la volumetría perceptibles desde la vía pública, de modo que no ls obras no impacten negativamente en la escena urbana. OBSERVACIÓN Se permiten las restructuraciones pero deberan mantenerse en todo caso los elementos singulares: Arcos, Chimeneas, escaleras

58 ESPACIOS PROTEGIDOS 14 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL PUENTE RIO MANZANARES (PUENTE MEDIEVAL) CM/0082/088 CALLE Calle Real. COORDENADAS X= Y= USO ACCESOS Red viaria. En el casco Urbano, junto a la Carret. M 608 INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arquitectónico. Histórico. Medieval, res: 1792 DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO posiblemente se trate de un puente Medieval, aunque restaurado en 1792, según una inscripción grabada en el Pretil. Presenta un solo arco de de medio punto perfectamente trazado y adovelado. Está construido en Sillería granítica, con pretil también de granito con las piezas que forman el remate superior labradas a dos aguas. En el centro del pretil, sobre la clave del arco, se elevan sendas columnas rematadas con bolas que marcan el eje del puente. Las embocaduras se abren para dar amplitud a la entrada del mismo. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

59 ESPACIOS PROTEGIDOS 14 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/088 ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno. PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección General AFECCIONES NORMATIVAS Derivadas de Ley 3/2013 Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Bien de Patrimonio Histórico: Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español. Régimen de Protección: arts. 2,1, 12, 14, 16.1, 16.2, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 de la Ley Ley 3/2013. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Estructural. Nivel de protección de la parcela: OBRAS El objetivo principal es la protección de la tipología original del puente y de los elementos de su estructura portante. Se conservarán todos los elementos estructurales, en los que sólo podrán realizarse obras de conservación, restauración y rehabilitación. Se admiten obras de consolidación de aquellos elementos de la estructura portante en los que el estudio previo demuestre que no cumplen las condiciones de seguridad necesarias para la puesta en uso. La consolidación se limitará a los elementos estructurales afectados. Las obras de demolición y reestructuración quedan expresamente prohibidas. Quedan permitidas las obras que no afecten a la estructura como el asfaltado o el cambio de pavimento. OBSERVACIONES Se favorecerán todas aquellas actuaciones que favorezcan la visibilidad del puente y sus elementos originales.

60 ESPACIOS PROTEGIDOS 15 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COORDENADAS X= Y= USO Red viaria. INTERÉS Arquitectónico. Histórico. PUENTE NUEVO SOBRE EL MANZANARES CM/0082/087 CALLE En el casco, junto a la carretera M 608 ACCESOS Calle Real ÉPOCA / HISTORIA Siglo XX DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Se trata de un puente de piedra berroqueña, de un solo ojo formado por bóveda de arco rebajado. El arco de la bóveda y la rosca sonde sillería de piezas de grandes dimensiones y excelente talla, mientras que el tímpano presenta sillares de labre tosca. Los estribos están construidos con mampostería también de grandes piezas y cuentan a ambos lados con contrafuertes de sección rectangular y cadena de fuerzo en las aristas. El pretil está formado por barandilla metálica. El tablero ha sido ampliado pasando de los 5.50 metros de ancho originales, a unos 8 metros. La ampliación se ha realizado volando sobre las fachadas del puente, 1.20 metros a casa lado para incorporar a aceras peatonales. La actual barandilla, de factura reciente, sin interés, probablemente se ha colocado al realizar las obras de ampliación, pues este tipo de puente solía disponer de pretiles también de piedra. Está muy degradado por pintadas. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

61 ESPACIOS PROTEGIDOS 15 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/087 ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno. PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección General AFECCIONES NORMATIVAS Derivadas de Ley 3/2013 Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Bien de Patrimonio Histórico: Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español. Régimen de Protección: arts. 2,1, 12, 14, 16.1, 16.2, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 de la Ley Ley 3/2013. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Estructural. Nivel de protección de la parcela: OBRAS El objetivo principal es la protección de la tipología original del puente y de los elementos de su estructura portante. Se conservarán todos los elementos estructurales, en los que sólo podrán realizarse obras de conservación, restauración y rehabilitación. Se admiten obras de consolidación de aquellos elementos de la estructura portante en los que el estudio previo demuestre que no cumplen las condiciones de seguridad necesarias para la puesta en uso. La consolidación se limitará a los elementos estructurales afectados. Las obras de demolición y reestructuración quedan expresamente prohibidas. Quedan permitidas las obras que no afecten a la estructura como el asfaltado o el cambio de pavimento. OBSERVACIONES Se favorecerán todas aquellas actuaciones que favorezcan la visibilidad del puente y sus elementos originales.

62 ESPACIOS PROTEGIDOS 16 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COORDENADAS X= Y= USO Sin uso. INTERÉS Arquitectónico. Histórico. PUENTE DE LOS CARROS O PUENTE MONTOYA CALLE Camino de Peña Caballero. ACCESOS Sobre el arroyo Samburiel, recula del embalse. ÉPOCA / HISTORIA Principio del siglo XX DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Puente adintelado sobre el arroyo Samburiel. Tiene seis vanos sobre pilares, cinco de ellos con tajamares que soportan bloques de granito encuadrados, Tablero de grandes bloques de granito, pretiles de sección rectangular y poca altura. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

63 ESPACIOS PROTEGIDOS 16 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN Se conservan restos del puente original PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección General AFECCIONES NORMATIVAS Bien de Patrimonio Histórico: Régimen de Protección: PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Integral Nivel de protección de la parcela: OBRAS se permiten únicamente obras referidas a la conservación y restauración del elemento, encaminadas a su puesta en valor y/o uso. Las obras de rehabilitación estarán permitidas si conservan o recuperan la organización arquitectónica original. Se admiten obras de consolidación de aquellos elementos de la estructura portante en los que el estudio previo demuestre que no cumplen las condiciones de seguridad necesarias USOS Sin uso. En ocasiones cubierto por las aguas del embalse.

64 ESPACIOS PROTEGIDOS 17 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL PUENTE DEL SAMBURIEL CM/0082/079 CALLE Situado sobre el Arroyo de Samburiel, embutido en el terraplén del actual puente sobre el arroyo, COORDENADAS X= Y= En la récula del Embalse de Santillana. USO ACCESOS Sin uso. Calle de la Paz. INTERÉS Arqueológico. Arquitectónico. Histórico. ÉPOCA / HISTORIA Finales del Siglo XVI DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Puente sobre el arroyo de Samburiel. Posee dos arcos, uno ligeramente apuntado y otro semicircular. Construido con bloques de granito, ligeramente desbastados, el tablero de 3 m. de ancho tiene restauraciones de hormigón modernas. Conserva dos bloques de sección semicircular del petril original. Los arcos se encuentran cegados. Posiblemente se trate de el primer puente construido sobre el arroyo Samburiel. En ocasiones este puente es cubierto por las aguas del mismo. En el entorno cerámica a mano y lacas de sítex. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

65 ESPACIOS PROTEGIDOS 17 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/079 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Bueno. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. USOS En ocasiones cubierto por las aguas del embalse.

66 ESPACIOS PROTEGIDOS 18 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COORDENADAS X= Y= USO Sin uso. INTERÉS Arqueológico. Arquitectónico. Histórico. PUENTE DE MATASANOS CM/0082/079 CALLE Cruza el arroyo de Matasanos en dirección a los Cierros del bailarín. ACCESOS Dir. al yacimiento de Los Cierros del Bailarín. ÉPOCA / HISTORIA Medieval. DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Puente adintelado de un vano, que se reconstruye a fines de esta centuria 1972 y que se describe como hecho de piedra de sillería, fundado sobre dos peñascos que están como tres varas distantes uno de otro, mientras que será como de dos a siete varas. Este puente adintelado, de un vado y aliviadero. Realizado en mampostería de granito, tiene longitud de 20,10 m. y una anchura de 2,50 m. consta de un vano y aliviadero adintelado de 0,55 x 0,45 m de luz. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

67 ESPACIOS PROTEGIDOS 18 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/079 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruina. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts..2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIÓN

68 ESPACIOS PROTEGIDOS 19 DENOMINACIÓN CM/0082/097 PRESAS DE SANTILLANA (PRESAS, TORREÓN Y EDIF. OFICINAS) CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL CALLE COORDENADAS X= Y= USO ACCESOS Hidráulico. Desvío PK 2 M 609 INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arquitectónico. Histórico. Entre el y finalización DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Se trata de una gran presa, construida entre 1906 y 1920, que sustituyó a la otra más primitiva levantada también por el Marqués de Santillana a finales del S. XIX. La presa tiene 32 m. de altura sobre cimiento y anegaba a la anterior de 11 m. de altura. La obra era de perfil triangular, ejecutada en mampostería con mortero de cal y cemento. La coronación tenía 145 m. de longitud y estaba formada por dos alineaciones curvas con un estribo central, para afianzar el estribo se construyó un torreón que todavía se conserva realizada con sillares de granito de estilo Neogótico inspirado en el castillo de Manzanares. Sufrió restauraciones posteriores como lo muestran los restos de mortero de cemento en algunas zonas. En el 1968 se construyó una nueva presa que dejó esta fuera de servicio. El Arq. Inicial fue Vicente Lamparez PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

69 ESPACIOS PROTEGIDOS 19 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/097 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Bueno. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos y diligencias, exigibles por la legislación sectorial en materia de Patrimonio histórico. Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. USOS

70 ESPACIOS PROTEGIDOS 20 DENOMINACIÓN ULLOA ÓPTICA CM/0082/095 CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL CALLE VL2069N0001OW Calle de la Navazuela Nº 5 COORDENADAS X= Y= USO ACCESOS Sin uso. Calle de la Navazuela Nº 5 INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arquitectónico. Histórico s. Inicio de Actividad 1937 DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Fábrica de material óptico. Establecimiento dedicado desde 1937 a la fabricación de gafas. La Maquinaria existente representa un valioso conjunto técnico que reúne elementos y ejemplares originales de los años 40 y otros de última generación. La actividad finaliza en el PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

71 ESPACIOS PROTEGIDOS 20 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/095 ESTADO DE CONSERVACIÓN Deficiente. AFECCIONES NORMATIVAS Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español. PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección específica: General. Bien de Patrimonio Histórico: Régimen de Protección: PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Protección Integral. Nivel de protección de la parcela: OBRAS La edificacion tiene un gran valor como elemento del patrimonio industrial y debe ser conservada en su totalidad, incluyendo espacios interiores y distribución, respetando no sólo la imagen del edificio sino todos sus elementos de forma individualizada, así como la maquinaria que se encuentra en su interior. i Se permiten únicamente obras referidas a la conservación y restauración del elemento, encaminadas a su puesta en valor y/o uso. Las obras de rehabilitación están permitidas sólo si conservan o recuperan la organización arquitectónica original. Se admiten obras de consolidación de los elementos de la estructura portante que el estudio previo demuestre que no cumplen las condiciones de seguridad necesarias para la puesta en uso. La consolidación se limitará a los elementos estructurales afectados. En caso de cambio de uso, se permite la rehabilitación puntual y el acondicionamiento interior dirigido al nuevo uso con la obligada conservación de los elementos estructurales y de los elementos arquitectónicos de valor. Las obras de reestructuración, reconstrucción, demolición y ampliación quedan expresamente prohibidas OBSERVACIÖN

72 ESPACIOS PROTEGIDOS 21 DENOMINACIÓN CM/0082/096 FÁBRICA DE PAPEL CONTINUO CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL CALLE VL2068N0001 Calle Real Nº 5 COORDENADAS X= Y= USO Sin uso. INTERÉS Arqueológico. Arquitectónico. Histórico. ACCESOS Encajado entre un bloque de viviendas y el río. ÉPOCA / HISTORIA s.xvi DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Fábrica de Papel Continuo que pudo tener su origen en un antiguo Molino o Batán. Se trata de los últimos restos de lo que fue la primera fábrica de papel continuo de España. Probablemente en origen fue un molino y en 1871 se transformó en Batán, para la fabricación de Paños propiedad del Real propiedad del real Hospicio de Madrid y posteriormente se convertiría en Fábrica de papel. Los restos existentes pertenecen a un trozo de muro exterior de la fábrica y a un arco de mampostería terminado en ladrillo por el que entraba y salía el agua de la instalación. La fábrica se cerró a principio de siglos poco después de que su último propietario vendiera el salto de agua que hay más arriba. PLANOS: Plano sobre cartografía de Contastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

73 ESPACIOS PROTEGIDOS 21 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/096 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruina. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles AFECCIONES NORMATIVAS Patrimonio histórico. Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Régimen de Protección: arts..2, 28, 29, 30, 31, de la Comunidad De Madrid. 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá áhacer una intervención ió arqueológica, con los trámites, procedimientos y diligencias, exigibles por la legislación sectorial en materia de Patrimonio histórico. Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIÓN Esta fue la primera fábrica de papel continuo en España, en el La fábrica tenía una máquina de papel que "cuajaba" la pasta de trapo, la cual se obtenía en una pequeña instalación que utilizaba cloruro, colocada al otro lado de la carretera y que se conocía por "La Tuerca", trasladándose la pasta a lomos de mulas (sistema que, por la parte, era también el utilizado para trasladar el papel ya terminado hasta la estación de ferrocarril de Villalba) hasta las pilas, cuyos nichos se conservan muy bien. Se ha edificado un bloque de viviendas próximo a lo que fue la fábrica de papel. CATÁLOGO DE BIENES Y Nº CATÁLOGO URBANÍSTICO MUNICIPAL

74 ESPACIOS PROTEGIDOS 22 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL VL2069S0001EP COORDENADAS X= Y= USO Sin uso. INTERÉS Arqueológico. Arquitectónico. Histórico. MOLINO DEL CURA CM/0082/098 CALLE Camino de la Peña Sacra c/v Calle de Bidasoa. ACCESOS Camino de la Peña Sacra c/v Calle de Bidasoa. ÉPOCA / HISTORIA Anterior al siglo XVIII DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Se trata de un único ejemplar de Molino que se conserva íntegro en el tramo alto del río Manzanares. El conjunto abarca el edificio y estructura de aprovechamiento hidráulico del edificio. Una presa, un caz que atraviesa la finca construida sobre un muro de mampostería con sillares de granito, que supera en ocasión los 4 metros de altura y que se bifurca en su desembocadura en dos canales que alimentan los dos pozos de presión de 7 m de altura y 3,5 m de diámetro, que facilitan un mayor salto y potencia energética. Los cubos realizados con sillares de granito perfectamente labrados. El edificio anejo al molino al molino albergaba la vivienda, almacenes y cuadras; de planta rectangular y cubierta de teja a cuatro aguas. l edificio del molino es de planta rectangular, con cubierta a un agua (hoy venida abajo) y muro de piedra PLANOS: Plano sobre cartografía de Contrasto. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

75 ESPACIOS PROTEGIDOS 22 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/098 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruina. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts..2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIÓN En 1957 se instaló una piscifactoría utilizando en parte la infraestructura de aprovechamiento de las aguas y las construcciones existentes.

76 ESPACIOS PROTEGIDOS 23 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL VL2160S0001ZM COORDENADAS X= Y= USO Sin uso. INTERÉS Arqueológico. Arquitectónico. Histórico. MOLINO DE LA PEÑA SACRA CM/0082/094 CALLE Calle Virgen de los Peligros. ACCESOS Bajada hacia el río Manzanares. Junto al río. ÉPOCA / HISTORIA Siglo XVIII DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Restos de un molino harinero fechado en torno al siglo XVIII. Conserva parte del caz, la sala del redezno y el cárcavo. Destaca en especial la construccion del canal de entrada de aguas, realizado con bloques de granito en forma de "U" unidos entre sí. En la parcela adyacente al sur piedras de moler amortizadas como elementos de jardín. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catrasto. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

77 ESPACIOS PROTEGIDOS 23 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/094 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruina. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts..2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la lesgilación ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIÓN

78 ESPACIOS PROTEGIDOS 24 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL CM/0082/065 MOLINO DE LA TROCHA DE ARRASTRÁCULOS CALLE A unos 5 km al noroeste del núcleo Urbano. En la Margen derecha del Río Manzanares. COORDENADAS X= Y= USO ACCESOS Sin uso. Garganta Camorza, Canto Cochino. INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arqueológico. Arquitectónico. Histórico. Previo a 1724 DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Molino Harinero. Se conservan escasos restos. Posiblemente de canal, de una piedra y titularidad privada. Dedicado a la molturación de cereales. Se observan restos ruinosos de trozos de muro pertenecientes a un antiguo molino harinero documentado y localizado en el curso alto del Manzanares, según la documentación histórica ya estaba en ruinas en Además de los restos de de mampostería se distingue fácilmente la planta cuadrada de la edificación original y el trazado y partes de un a caz que discurre paralelo a una senda que remonta el río unos 200 m. unto a las ruinas existen restos de una calzada de piedras que se pierde en un vado del río y que comunicaba probablemente el molino con el pueblo. Aguas abajo se conserva un receptor de aguas correspondiente a la tipología de molino de rampa. PLANOS: Plano sobre cartografía de Contrasto. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

79 ESPACIOS PROTEGIDOS 24 CM/0082/065 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruina. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts..2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos y diligencias, exigibles por la legislación sectorial en materia de Patrimonio histórico. Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIÓN

80 ESPACIOS PROTEGIDOS 25 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL CM/0082/067 MOLINO DE LA TUERTA CALLE 28082A RF Situado al margen izquierdo del Río COORDENADAS Manzanares. X= Y= ACCESOS USO Avenida de la Pedriza, frente al polideportivo Sin uso. Municipal. INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arqueológico. Arquitectónico. Histórico. Anterior al DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Está documentado desde fechas anteriores a 1724 en que, durante el reconocimiento del Río Manzanares se describe como molino de una piedra y en uso. El Molino de la Tuerca está descrito como molino harinero de una piedra que utilizaba como fuerza motriz las aguas del caz de los Quiñones, que recorre la margen izquierda del río Manzanares y al que devuelve sus aguas una vez movido el artilugio hidráulico y regadas las huertas adyacentes. El Molino de la Turca presenta una planta rectangular de 10 por 12 metros y aparecen mejor conservados los dos lienzos de muro del ángulo suroeste del edificio, la construcción es de mampostería de granito con refuerzos de sillares en las esquinas y no conserva la cubierta ni el alzado total de los muros en muchos tramos, algún fragmento de muro ha caído hacia el interior del edificio. PLANOS: Plano sobre cartografía de Contrasto. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

81 ESPACIOS PROTEGIDOS 25 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/067 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruina. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts..2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIÓN Existe un proyecto de inclusión de las estructuras hidráulicas en el circuito de enclaves turísticos del municipio, lo que supondría un incremento del patrimonio cultural y etnográfico, así como una nueva oferta turística, con unas particulares condiciones que unen la visita y conocimiento de la ribera del Manzanares con flora y fauna autóctona y la visita a un molino representativo de un importante sector de la economía del pueblo durante el siglo XVIII y parte del XIX. Para ello es imprescindible la consolidación de los restos y darles el tratamiento necesario para su preservación y su dedicación futura, esto es su destino turístico con debida protección.

82 ESPACIOS PROTEGIDOS 26 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COORDENADAS X= Y= USO Sin uso. INTERÉS Arqueológico. Arquitectónico. Histórico. MOLINO DE GARAY CM/0082/066 CALLE Situado frente a la Presa de los Quiñones, en la margen derecha del Manzanares. ACCESOS Calle Marqués de Santillana, (junto al río). ÉPOCA / HISTORIA Anterior Abandonado a finales del s. XIX DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Molino Harinero y Batán. Molino de canal de pila o una piedra. Planta cuadrangular de Granito con mortero de cal y arena. Se abastece del caz de los Linares. Fue transformado en batán en 1689, explotado por una familia de Colmenar Viejo, Arroyo Garay, quien producía para la fábrica de frisas y sayales de Colmenar. Posiblemente la crisis de la industria textil produjo su abandono en el siglo XIX. Afectado por vegetación y construcciones modernas. PLANOS: Plano sobre cartografía de Contrasto. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

83 ESPACIOS PROTEGIDOS 26 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/066 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruina. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts..2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos y diligencias, exigibles por la legislación sectorial en materia de Patrimonio histórico. Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIÓN

84 ESPACIOS PROTEGIDOS 27 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COORDENADAS CACERA DEL GORRÓN M/0082/055 CALLE M 608 pk X= Y= USO ACCESOS Sin uso. Fuente del Gorrón INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arqueológico. Arquitectónico. Histórico. Anterior a 1723 DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Cacera tallada en varios bloques de granito con una longitud de 21,90 M. y una anchura entre 0,22 y 0,28 m. y un repartidor de agua formado por 4 bloques de granito con ranuras talladas para la inserción de compuertas para la distribución de aguas. La anchura de las salidas de agua es de 0,50 M. Puede asociarse por su factura a las caceras descritas en el pleito de PLANOS: Plano sobre cartografía de Contrasto. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

85 ESPACIOS PROTEGIDOS 27 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN M/0082/055 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruina. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts..2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIÓN

86 ESPACIOS PROTEGIDOS 28 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL 28082A RR COORDENADAS FUENTE DE LAS ERMITAS CALLE Avenida de Madrid, junto a la M 608. X= Y= USO ACCESOS Hidráulico. Avenida de Madrid. Junto a la gasolinera. INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arqueológico. Arquitectónico. Histórico. Anterior al 1723 DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Fuente y abrevadero. Consta de una caseta de granito con un vano con arco de medio punto y salida de agua para consumo humano. Distribuye el agua al abrevadero por un canal de losas de granito. El abrevadero tiene cabecera con frontón y escudo de Mendoza y Luna, fechado después de Restauración de PLANOS: Plano sobre cartografía de Contastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

87 ESPACIOS PROTEGIDOS 28 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN Deficiente. PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección General AFECCIONES NORMATIVAS Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico de la Comunidad De Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Estructural Bien de Patrimonio Histórico: Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Patrimonio histórico. Régimen de Protección: arts 2.1, 12, 14, 16.1, 16.2, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 de la Ley 3/2013 Nivel de protección de la parcela: OBSERVACIÓN El objetivo principal es la protección de la tipología original de la fuente y sus elementos principales, no sólo los visibles sino la estructura de recogida de agua. Se conservarán todos los elementos estructurales y aquellos que son hoy visibles, ibl en los que sólo podrán realizarse obras de conservación, restauración y rehabilitación. Se admiten obras de consolidacion en elementos estructurales que no garanticen las condiciones de seguridad o de potabilidad del agua. Las obras de demolición y reestructuración quedan expresamente prohibidas. Quedan permitidas las obras que no afecten a la estructura ni a elementos visibles y contribuyan al uso, como modernización de canalizaciones OBSERVACIÓN

88 ESPACIOS PROTEGIDOS 29 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COORDENADAS FUENTE DE LOS ALAMOS O DE LOS CAÑOS CALLE Vaso del Embalse. X= Y= USO ACCESOS Sin uso. M 608, desvío PK 24,4 INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arqueológico. Arquitectónico. Histórico. Anterior al s. XVIII. DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Balsa para captación de agua formada por un muro semicircular y otro longitudinal, construidos con mampostería de granito, de doble hilada, recibidos con morteros de cal y arena. Por delante, a poco metros, se observan restos de otras construcciones y caminos. Abastece al molino del embalse. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

89 ESPACIOS PROTEGIDOS 29 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN Ruina. PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección General AFECCIONES NORMATIVAS Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico de la Comunidad De Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Estructural Bien de Patrimonio Histórico: Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Patrimonio histórico. Régimen de Protección: arts 2.1, 12, 14, 16.1, 16.2, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 de la Ley 3/2013 Nivel de protección de la parcela: OBSERVACIÓN El objetivo principal es la protección de la tipología original de la fuente y sus elementos principales, no sólo los visibles sino la estructura de recogida de agua. Se conservarán todos los elementos estructurales y aquellos que son hoy visibles, ibl en los que sólo podrán realizarse obras de conservación, restauración y rehabilitación. Se admiten obras de consolidacion en elementos estructurales que no garanticen las condiciones de seguridad o de potabilidad del agua. Las obras de demolición y reestructuración quedan expresamente prohibidas. Quedan permitidas las obras que no afecten a la estructura ni a elementos visibles y contribuyan al uso, como modernización de canalizaciones OBSERVACIÓN En ocasiones cubierto por las aguas del embalse.

90 ESPACIOS PROTEGIDOS 30 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL Polígono 10, Parcela 1 COORDENADAS X= Y= USO Sin uso. INTERÉS Arqueológico Histórico. CHAPARRAL DE LA TEJERILLA CM/0082/049 CALLE Calle de la Paz, Camino a Colmenar Viejo. ACCESOS Camino a Colmenar Viejo por el Chaparral. ÉPOCA / HISTORIA Prehistoria/Moderno DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO En un llano al pie del Chaparral de la Tejerilla aparecen materiales prehistóricos: cerámica a mano y sílex. Zona del Collado del Enebrillo, con caminos de norte a sur, no se aprecian estructuras superficiales. En las cercanías la fuente de la Reina y, por topónimo, un probable h orno y barrero donde se fabricaban y cocían las tejas. Industria estacional documentada desde el siglo XV XVI en el pueblo. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

91 ESPACIOS PROTEGIDOS 30 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/049 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruinas. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

92 ESPACIOS PROTEGIDOS 31 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COLMENARES CALLE COORDENADAS X= Y= USO Ruina/Bueno. INTERÉS Arquitectónico, Histórico, y Etnográfico. ACCESOS ÉPOCA / HISTORIA Edad Media a Contemporánea DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Recinto cerrado por tapia alta para instalar colmenas, suele tener una casilla para herramientas y almacén. Existen numerosos ejemplares en todo el municipio Esta actividad está documentada como recurso económico local desde el Catastro de Ensenada ( ). PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

93 ESPACIOS PROTEGIDOS 31 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno. PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección General AFECCIONES NORMATIVAS Bien de Patrimonio Histórico: Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Patrimonio histórico. Régimen de Protección: arts 2.1, 12, 14, 16.1, 16.2, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 de la Ley 3/2013 PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Ambiental Nivel de protección de la parcela: OBRAS Se trata de un nivel de protección preventivo que evita la pérdida de un patrimonio propio del municipio. Quedan permitidas las obras según lo señalado en la condiciones generales de la normativa de protección estructural. En general, se favorecerán las obras que permitan su puesta en uso OBSERVACIÓN

94 ESPACIOS PROTEGIDOS 32 DENOMINACIÓN CALERA DEL CASTILLO NUEVO CM/0082/085 CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL CALLE VL2079S0001QF Calle del Castillo Nº 9. COORDENADAS X= Y= USO INTERÉS Arqueológico. Arquitectónico. Histórico. ACCESOS Acceso al castillo camino de ronda sur. ÉPOCA / HISTORIA Siglo XV XVI. DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Horno para producción de cal de cámara circular, y rosca de apoyo con la boca abierta al oeste. Excavado en la ladera ante la puerta del castillo nuevo. Colmatada con materiales del siglo XV y XVI. En relación con las obras del Castillo y la Iglesia. Se conservan restos de la cámara, Parcialmente excavado en las obras del camino de ronda sur del año PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

95 ESPACIOS PROTEGIDOS 32 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/085 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Bueno. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts..2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos y diligencias, exigibles por la legislación sectorial en materia de Patrimonio histórico. Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

96 ESPACIOS PROTEGIDOS 33 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COORDENADAS X= Y= USO INTERÉS Arquitectónico, Histórico, y Etnográfico. CERRAMIENTOS DE PARCELA TAPIAS DE PIEDRA CALLE Término Municipal. ACCESOS ÉPOCA / HISTORIA Siglo XVIII XX. DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Límites y cerraminetos realizados con mampostería o sillares de granito en seco. Construcción tradicional de cercas de mampostería en seco o con mortero de tierra. Límites de fincas históricas. Todo el término municipal. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

97 ESPACIOS PROTEGIDOS 33 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno. PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección específica: No AFECCIONES NORMATIVAS Bien de Patrimonio Histórico: Régimen de Protección: PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: P3. Cerramientos de parcela en su totalidad OBRAS El objetivo principal es la protección de la tipología original de los muros de cerramiento de las parcelas rurales y, por tanto, de los elementos de su estructura portante. Se conservarán todos los elementos estructurales, en los que sólo podrán realizarse obras de conservación, restauración y rehabilitación. Se admiten obras de consolidación de zonas de los muros en que el estudio previo demuestre que no cumplen las condiciones de seguridad necesarias. La consolidación se limitará a zonas lo más restringidas posibles. Las obras de demolición y reestructuración quedan expresamente prohibidas. En caso de realizarse obras de reconstrucción, los acabados y materiales deberán permitir diferenciar la intervención de los elementos originales. OBSERVACIÓN

98 ESPACIOS PROTEGIDOS 34 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL 28082A COORDENADAS X= Y= USO En uso / sin uso INTERÉS Arquitectónico. Histórico. REFUGIOS DE MONTAÑEROS CALLE Umbría de Calderón, La Pedriza. ACCESOS ÉPOCA / HISTORIA Siglo XIX XX DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Edificios destinados a alojar a los montañeros, escaladores y excursionistas. Tipología variada, los que estan en uso tienen reformas. Conocidos: Refugio Giner de los Ríos, Chozo Kindelan y Refugio del Ventisquero de la Condesa. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 ( Refugio montaña ventisquero). Fotografía nº 2 ( Refugio Giner de los Ríos).

99 ESPACIOS PROTEGIDOS 34 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno/Ruina PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección específica: No AFECCIONES NORMATIVAS Bien de Patrimonio Histórico: Régimen de Protección: PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Ambiental Nivel de protección de la parcela: OBRAS Se trata de un nivel de protección preventivo. La fachada y volumetría del inmueble deben ser protegidas pero queda permitida un reforma interior total. El objetivo es la protección de la imagen general del edificio y su integración en el paisaje urbano. Se permiten todos los tipos de obras excepto las de demolición y las de reestructuración de las fachadas y de los elementos señalados. En caso de realizarse obras de reconstrucción, los acabados y materiales deberán permitir diferenciar la intervención de los elementos originales. Las obras de ampliación y nueva planta se permiten siempre que se mantenga la imagen y la volumetría perceptibles desde la vía pública, de modo que no impacten negativamente en la escena urbana. OBSERVACION Tiene varias reformas, del original queda poco.

100 ESPACIOS PROTEGIDOS 35 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COORDENADAS AERÓDROMO DE LA GUERRA CIVIL CALLE M 608 De Cerceda a Soto del Real. X= Y= USO ACCESOS Sin uso. M 608 De Cerceda a Soto del Real. PK 19. INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Histórico. Siglo XX. DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Finca utilizada como aeródromo por el ejécito republicano durante la Guerra Civil. Tuvo hangar. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

101 ESPACIOS PROTEGIDOS 35 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

102 ESPACIOS PROTEGIDOS 36 DENOMINACIÓN CASA DE LAS GOLONDRINAS CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL CALLE VL2069N0001OW Calle de la Navazuela Nº 18 COORDENADAS X= Y= USO ACCESOS Residencial. Calle de la Navazuela Nº 18 INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arquitectónico e Histórico. Siglo XX. Guerra civil. DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Vivienda particular ocupada para instalar el Cuartel General del Ejercito Republicano durante la Guerra civil. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

103 ESPACIOS PROTEGIDOS 36 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN Malo. PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección específica: No AFECCIONES NORMATIVAS Bien de Patrimonio Histórico: Régimen de Protección: PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Ambiental Nivel de protección de la parcela: OBRAS Se trata de un nivel de protección preventivo. La fachada y volumetría del inmueble deben ser protegidas pero queda permitida un reforma interior total. El objetivo es la protección de la imagen general del edificio y su integración en el paisaje urbano. Se permiten todos los tipos de obras excepto las de demolición y las de reestructuración de las fachadas y de los elementos señalados. En caso de realizarse obras de reconstrucción, los acabados y materiales deberán permitir diferenciar la intervención de los elementos originales. Las obras de ampliación y nueva planta se permiten siempre que se mantenga la imagen y la volumetría perceptibles desde la vía pública, de modo que no impacten negativamente en la escena urbana. OBSERVACIONES

104 ESPACIOS PROTEGIDOS 37 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COORDENADAS X= Y= USO Religioso. INTERÉS Arqueológico. Arquitectónico. Histórico. CRUCEROS CALLE Plaza del Sagrado Corazón. ACCESOS Jardín de la Iglesia Ntra. Sra. De las Nieves. ÉPOCA / HISTORIA Anterior al siglo XIX. DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Cruz de granito con base que indica un emplazamiento religioso o un cruce de caminos. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

105 ESPACIOS PROTEGIDOS 37 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN Ruina AFECCIONES NORMATIVAS Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección específica: BIC Bien de Patrimonio Histórico: Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español Régimen de Protección: art. 2.2 (sustituido por la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español) 3.1, 4.2, 7, 8, 9, 19 (19.2 sustituido por Ley 16/1985; ver 19.1), 20, 21, 23 (23.1 y , 21, 23 (23.1 y 23.2 sustituidos por Ley 16/ sustituido por Ley 16/1985), 25, 26, 27 (sustituido por Ley 16/(1985), 38, 39, 40, 41, 42,43, 44, 45, disposición adicional 1ª, 3ª y 4ª de la Ley 3/2013 del 18/06, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio i Histórico i se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos y diligencias, exigibles por la lesgilación sectorial en materia de Patrimonio histórico. Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

106 ESPACIOS PROTEGIDOS 38 DENOMINACIÓN MOJONES Y CRUCES DE TÉRMINO REFERENCIAS CATASTRAL CALLE COORDENADAS X= Y= USO En uso. INTERÉS Histórico. ACCESOS DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Hitos de referencia en caminos y límites del termino municipal. ÉPOCA / HISTORIA Siglos XV XIX. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

107 ESPACIOS PROTEGIDOS 38 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruina Protección específica: BIC Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español Régimen de Protección: art. 2.2 (sustituido por la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español) 3.1, 4.2, 7, 8, 9, 19 (19.2 sustituido por Ley 16/1985; ver 19.1), 20, 21, 23 (23.1 y , 21, 23 (23.1 y 23.2 sustituidos por Ley 16/ sustituido por Ley 16/1985), 25, 26, 27 (sustituido por Ley 16/(1985), 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, disposición adicional 1ª, 3ª y 4ª de la Ley 3/2013 del 18/06, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos y diligencias, exigibles por la lesgilación sectorial en materia de Patrimonio histórico. Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

108 ESPACIOS PROTEGIDOS 39 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL ABREVADEROS CALLE COORDENADAS X= Y= USO En uso / sin uso. INTERÉS Histórico y Etnográfico. ACCESOS ÉPOCA / HISTORIA A partir del siglo XVI. DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Instalación agropecuaria para el abastecimiento de agua de ganados. Construida o tallada en granito. Se encuentran dispersos por el municipio PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

109 ESPACIOS PROTEGIDOS 39 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN Variable PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección general AFECCIONES NORMATIVAS Derivadas de Ley 3/2013 Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Bien de Patrimonio Histórico: Régimen de Protección: PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Protección Integral. Nivel de protección de la parcela: OBRAS Se permiten únicamente obras referidas a la conservación y restauración del elemento, encaminadas a su puesta en valor y/o uso. Las obras de rehabilitación estarán permitidas si conservan o recuperan la tipología original. Se prohíben expresamente las obras restantes OBSERVACIONES

110 ESPACIOS PROTEGIDOS 40 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL VL2150N0001WA COORDENADAS X= Y= USO INTERÉS Arquitectónico.. ESCALERAS CALLE Avenida de la Pedriza Nº 53 (El Realejo) ACCESOS Avenida de la Pedriza Nº 53 (El Realejo) ÉPOCA / HISTORIA DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Escaleras realizadas en piedra que permiten salvar un desnivel topográfico importante. Se trata de un elemento singular del paisaje urbano de Manzanares el Real que está vinculado a las características geomorfológicas del terreno. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

111 ESPACIOS PROTEGIDOS 40 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno. PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección específica: No AFECCIONES NORMATIVAS Bien de Patrimonio Histórico: Régimen de Protección: PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Protección Integral. Nivel de protección de la parcela: OBRAS Se permiten únicamente obras referidas a la conservación y restauración del elemento, encaminadas a su puesta en valor y/o uso. Las obras de rehabilitación estarán permitidas si conservan o recuperan la tipología original. Se admiten obras de consolidación de aquellos elementos de la estructura portante en los que el estudio previo demuestre que no cumplen las condiciones de seguridad. La consolidación se limitará a los elementos estructurales afectados. Se prohíben expresamente las obras restantes OBSERVACIONES Se favorecerán todas aquellas actuaciones que favorezcan la visibilidad de la Escalera y sus elementos originales.

112 ESPACIOS PROTEGIDOS 41 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COORDENADAS EL ARCA DEL AGUA CM/0082/093 CALLE Ubicado dentro de los límites del embalse Santillana. X= Y= USO ACCESOS Sin uso. M 608, desvío PK 24,4 INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arqueológico. Arquitectónico. Histórico. Construida entre DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Antiguo caz y arqueta depósito (bocamina). Se tarta de una importante obra de ingeniería hidráulica en la margen izquierda del Manzanares. Se compone de una arqueta que da entrada al agua previamente desviada del río mediante una pequeña presa. Tiene planta rectangular de ladrillo, de 8 metros cuadrados y altura variable con cubierta de tejas sobre bóveda. Y un caz de diferente tipología con tramos de ladrillo, alcantarillados, o sobre bloques tallados de granito en acueducto. Construido por el Duque del Infantado. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

113 ESPACIOS PROTEGIDOS 41 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/093 ESTADO DE CONSERVACIÓN Ruina. AFECCIONES NORMATIVAS Derivadas de Ley 3/2013 Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección específica: (s/ley 16/85, decreto 22/04/49) Yacimiento. Bien de Patrimonio Histórico: Monumento. Declaración de bien interés cultural. Régimen de Protección: protección específica de la ley 3/2013, según artículos: 2, 4, 28, 30, 31, 32 Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIÓN

114 ESPACIOS PROTEGIDOS 42 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COORDENADAS PRESAS DE NIEVE (NEVERA) CALLE Pista forestal. X= Y= USO ACCESOS Sin uso. M 601 Cruce con Dos Castillas. INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arqueológico. Arquitectónico. Histórico. Principios del siglo XX, ( ). DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Se sitúa en el nevero de las Guarramillas. A pocos metros se encuentra la Fuente de la Teja, que se considera nacimiento del río Manzanares. Muro curvo de sección trapezoidal, construido con mampostería en seco de piedras sin desbastar. Sus dimensiones son 267 m. de longitud, 4 m. de ancho y 1,54 m. de altura. Tiene una zona perdida de unos 35,5 m. y un corte provocado por el paso de una tubería. Para facilitar las obras de la presa se construye un casetón por debajo cerca del río donde duermen los trabajadores. En el 1918 por falta de uso, Hidráulica Santillana, lo cede o vende a la Sociedad de Alpinista Peñalara por 900 pesetas que lo utilizó como albergue de montañero hasta que las inclemencias del tiempo lo destruyeron y no se volvió a reconstruir. Presa para la acumulación y mantenimiento de la nieve. Servía para mantener el caudal del río Manzanares durante más tiempo. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

115 ESPACIOS PROTEGIDOS 42 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno. PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección específica: AFECCIONES NORMATIVAS Bien de Patrimonio Histórico: Régimen de Protección: PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: P3. Cerramientos de parcela en su totalidad. OBRAS P3. Se permiten las obras referidas a la conservación, rehabilitación o restauración de los cerramientos, encaminadas a su puesta en valor. OBSERVACIÓN Construida por Hidráulica Santillana para retener más cantidad de nieve. Se sospecha que lo que hicieron fue recrecer un antiguo muro construido cuando se bajaba nieve de los ventisqueros.

116 ESPACIOS PROTEGIDOS 43 DENOMINACIÓN BARRACONES Y VIVEROS DE CANTO COCHINO CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL CALLE COORDENADAS X= Y= USO Educativo. INTERÉS Arqueológico. Arquitectónico. Histórico. ACCESOS Carretera del Parque Regional. ÉPOCA / HISTORIA Años del siglo XX. DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Casas construidas para alojar a los trabajadores en la repoblación de árboles realizada en los años del siglo XX. Viveros de producción de especies para parque. Las de Canto Cochino además coinciden con parte del yacimiento arqueológico de los Hechares. Otras: La Garganta, La Camorza, Marimingo, Charca Verde, Arroyo Mediano, y la Dehesa. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

117 ESPACIOS PROTEGIDOS 43 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno. PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección General AFECCIONES NORMATIVAS Bien de Patrimonio Histórico: Régimen de Protección: PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Protección Ambiental Nivel de protección de la parcela: OBRAS Se trata de un nivel de protección preventivo. La fachada y volumetría del inmueble deben ser protegidas pero queda permitida un reforma interior total. El objetivo es la protección de la imagen general del edificio y su integración en el paisaje urbano. Se permiten todos los tipos de obras excepto las de demolición y las de reestructuración de las fachadas y de los elementos señalados. En caso de realizarse obras de reconstrucción, los acabados y materiales deberán permitir diferenciar la intervención de los elementos originales. Las obras de ampliación y nueva planta se permiten siempre que se mantenga la imagen y la volumetría perceptibles desde la vía pública, de modo que no impacten negativamente en la escena urbana. OBSERVACIÓN

118 ESPACIOS PROTEGIDOS 44 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COORDENADAS INSTALACIONES DE TV EN BOLA DEL MUNDO CALLE Pista Forestal. X= Y= USO ACCESOS Infraestructura de televisión y comunicaciones. M 601 Cruce con Dos Castillas. INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arquitectónico. Histórico. Principios de Sept. De DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Se diseñó como una pequeña estación ártica para que sus moradores soportaran bajas temperaturas. Primeras instalaciones de televisión en España. La instalaciones están compuestas por un gran edificio, donde se ubican las antenas, habitaciones, cocinas, almacenes, el centro de control y las denominadas a las del ministro. En otro edificio levantan las estancias de los guardias civiles que lo vigilan. Todos los edificios están conectados por pasillos subterráneos para que los trabajadores no tuviesen que salir al más que en casos extremos. Su perímetro está rodeado por una valla. El centro del emisor posee su propio sistema de abastecimiento de agua. Tres tuberías la toman del nacimiento del río Manzanares, ubicado a 3000 metros de las instalaciones. Posee dos líneas de alta tensión, tiradas en exclusiva desde Villalba. El centro nunca puede quedarse sin energía. Incluso, tiene su propio electrógeno. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2 CATÁLOGO DE BIENES Y Nº CATÁLOGO URBANÍSTICO MUNICIPAL

119 ESPACIOS PROTEGIDOS 44 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno. PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección General AFECCIONES NORMATIVAS Bien de Patrimonio Histórico: Régimen de Protección: PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Estructural Nivel de protección de la parcela: P1. Configuración espacial, superficie y forma. OBRAS P1. Configuración espacial, superficie y forma. Se prohíbe la segregación o agregación de parcelas a no ser que se documente la recuperación de una parcelación histórica modificada. Las obras de ampliación y de nueva planta se podrán realizar en los términos de edificabilidad marcados en la ordenanza de aplicación pero el área de movimiento de la edificación se verá restringida para que no afecte a los elementos singulares (arbolado, restos arqueológicos etc). En caso de que la edificación también esté protegida, las obras de ampliación y/o nueva planta estarán supeditadas a lo indicado según el grado de protección de la edificación. OBSERVACIONES Primera instalación de España, para retransmitir a toda España la señal de TV.

120 ESPACIOS PROTEGIDOS 45 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL ABRIGO DE LOS ALJIBES CM/0082/001,002,003,004,006 y 089. La Pedriza de Manzanares El Real. En la Vertiente COORDENADAS Sur del Guadarrama, entre el Embalse de X= Y= (punto central) Santillana y el cerro del jaralón. Finca Los Aljibes. USO ACCESOS Camino de Canto Berrueco, desvío a la Izq. INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arquitectónico. Histórico. Edad de Bronce. CALLE DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Este espacio privilegiado muestra una extraordinaria composición de rocas pulimentadas y redondeadas que forman un espectacular relieve granítico que se adosa a la falda Sur de la Cuerda Larga. Las rocas de La Pedriza sin endógenas, es decir, se consolidaron en el interior de la Tierra. Las principales, rocas que la forman son: granitos (93% 9, gneises (4%) y arcillas (3%). Los gneises son más antiguos y se localizan en las zonas más elevadas mientras que los granitos aparecen en las zonas madias. La Pedriza es un gran ejemplo de modelado en granito, definido por una red de fracturas compuestas de diversidad de fallas y fisuras. En la Pedriza por sus características estructurales y su pasado climático, se han escindido torreones, yelmos, tolmeras y piedras caballeras, de composición heterogénea, pero con carácter compactos, estas rocas cristalinas presentas planos netos de fracturación que guían el modelado. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

121 ESPACIOS PROTEGIDOS 45 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/089 Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos y diligencias, exigibles por la legislación sectorial en materia de Patrimonio histórico. Para ello se realizarán los siguientes i tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

122 ESPACIOS PROTEGIDOS 46 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL CASCO HISTÓRICO DE MANZANARES EL REAL CM/0082/052 CALLE COORDENADAS X= Y= USO ACCESOS INTERÉS Arquitectónico. Histórico. ÉPOCA / HISTORIA Anterior a 1247 siglo XX DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO La zona arqueológica delimita el asentamiento original de Manzanares el Real con origen en la Edad Media vinculado a la construccion del Castillo. Queda situado a los pies de La Pedriza y la Sierra de Guadarrama, en la orilla del embalse de Santillana. Aunque el casco urbano ha sufrido muchas modificaciones y son escasas las edificaciones anteriores al siglo XX, la presencia de yacimientos ha sido probada por diversas excavaciones arqueológicas. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

123 ESPACIOS PROTEGIDOS 46 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/052 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts..2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIÓN

124 ESPACIOS PROTEGIDOS 47 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COJUNTO HISTÓRICO DE MANZANARES EL REAL CM/0082/091 CALLE COORDENADAS X= Y= USO ACCESOS INTERÉS Arquitectónico. Histórico. ÉPOCA / HISTORIA Anterior a 1247 siglo XX DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Conjunto histórico con orígenes en la Edad Media y vinculado a la construcción del Castillo. El caserío ha sufrido un intenso proceso de remodelación sobre todo desde la década de 1970, lo que hace que apenas queden ejemplos de arquitectura residencial anteriores al siglo XX. Se conservan elementos singulares que son incluidos en este catálogo como tales. Fue declarado BIC en categoría de Conjunto Histórico en 1975 PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

125 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 47 CM/0082/091 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Bueno. Protección específica: BIC Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS 05/11/1975 Decreto 19/1975 Derivados de la ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de Régimen de Protección: art. 2.2 (sustituido por la Comunidad de Madrid la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español) 3.1, 4.2, 7, 8, 9, 19 (19.2 sustituido por Ley 16/1985; ver 19.1), 20, 21, 23 (23.1 y , 21, 23 (23.1 y 23.2 sustituidos por Ley 16/ sustituido por Ley 16/1985), 25, 26, 27 (sustituido por Ley 16/(1985), 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, disposición adicional 1ª, 3ª y 4ª de la Ley 3/2013 del 18/06, de Patrimonio Histórico. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos y diligencias, exigibles por la legislación sectorial en materia de Patrimonio histórico. Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIÓN La ausencia de una normativa estricta hasta 2009 provocó la demolición de numerosas edificaciones tradicionales y su sustitución por edicios de nueva planta y, en general, mayor densidad y/o altura. Para todos los inmuebles posteriores a 1900 y no catalogados de forma individualizada, no se requerirá estudio previo de la edificacion, tan sólo el estudio arqueológico señalado en el apartado "obras". Las condiciones estéticas, de volumen, edificabilidad y parcelación serán las fijadas en la ordenanza de aplicación (Zona 01 del documento "Precisión de aspectos normativos")

126 ESPACIOS PROTEGIDOS 48 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL LA PEDRIZA CM/0082/090,015,016,017,018,019,020,021, 022,023,041,042,043,044,045,046,047,048,049 CALLE COORDENADAS X= Y= USO Sin uso. INTERÉS Arqueológico. Histórico. ACCESOS Entrada por Canto Cochino. ÉPOCA / HISTORIA DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Elevado número de yacimientos pertenecientes a la Edad del Bronce. Cronológicamente, los prímeros indicios son útiles y restos de talla realizados en sílex. Existe, además, una referencia bibliográfica que hace mención a un supuesto dolmen conocido como las "Pilas Simétricas de la Peña Sagra". Los numerosos yacimientos de la Edad del Bronce presentan el mismo 'esquema de asentamiento: se localizan bien sobre plataformas entre afloramientos graníticos, con amplio dominio visual, bien en pequeños abrigos.se ubican siempre en la vertiente más protegida (Este y Sureste) y muy próximos entre sí. Las hipótesis más acertadas identifican estos yacimientos con un poblamiento estacional o con un poblado dispersos. En estrecha relación con estos asentamientos se encuentran los abrigos con restos de pinturas esquemáticas. En la actualidad, no se conocen muchos enclaves de esta naturaleza, pero dadas las características del terreno, es muy posible la existencia de otros abrigos con manifestaciones artísticas PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

127 ESPACIOS PROTEGIDOS 48 CM/0082/090 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Bueno. Protección específica: BIC Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS 05/11/1975 Decreto 19/1995 Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Régimen de Protección: art. 2.2 (sustituido por de la Comunidad De Madrid. la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español) 3.1, 4.2, 7, 8, 9, 19 (19.2 sustituido por Ley 16/1985; ver 19.1), 20, 21, 23 (23.1 y , 21, 23 (23.1 y 23.2 sustituidos por Ley 16/ sustituido por Ley 16/1985), 25, 26, 27 (sustituido por Ley 16/(1985), 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, disposición adicional 1ª, 3ª y 4ª de la Ley 3/2013 del 18/06, de Patrimonio Histórico Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación ación se deberá hacer una intervención ención arqueológica, con los trámites, procedimientos y diligencias, exigibles por la legislación sectorial en materia de Patrimonio histórico. Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIÓN

128 ESPACIOS PROTEGIDOS 49 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COORDENADAS X= Y= USO Sin uso. INTERÉS Arqueológico, Arquitectónico e Histórico. LA CAMORZA CM/0082/090 ACCESOS Varios accesos: Canto Cochino, El Berrueco y La Camorza. CALLE ÉPOCA / HISTORIA De Prehistoria a Edad Moderna (Siglo XVI) DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Zona Arqueológica con enclaves arqueológicos de diferentes tipos: hábitat, pinturas rupestres, probables necrópolis. Incluye a la Ermita de Peña Sacra y Zona Urbana de su entorno. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

129 ESPACIOS PROTEGIDOS 49 CM/0082/090 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruinas. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos y diligencias, exigibles por la legislación sectorial en materia de Patrimonio histórico. Para ello se realizarán arán los siguientes ientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

130 ESPACIOS PROTEGIDOS 50 CM/0082/082 DENOMINACIÓN PEÑA DEL GATO CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL ACCESO Avda del Gato Bº 16, 18, 20, 21, 22,23, 25 y COORDENADAS 27. C/ Perdiz Nº 15 y 17. C/ Milano Nº 16 y 18. X= Y= C/ Golondrinas Nº 1 y 2 USO CALLE Residencial Urbano. Calle Perdiz N1 15 y 17. C/ Milano Nº 16 y 18 INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arqueológico Histórico. Prehistórica reciente/ Edad del Bronce DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Zona de habitación, quizás con catacter estacional por los escasos restos constructivos. Llano en terraza entre bloques de granito. Zonas construidas. Materiales expuestos en el Museo Etnológico y Arqueológico Municipal. Materiales del Yacimiento de Peña el Gato. Museo Etnológico de Manzanares El Real. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

131 ESPACIOS PROTEGIDOS 50 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/082 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruinas. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

132 ESPACIOS PROTEGIDOS 51 DENOMINACIÓN EL VADO CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL CALLE CM/0082/053 CM/0082/062 M 607, desvío Pk. 38 a Puente Nuevo del COORDENADAS Batán y Cañada del Zaburdón. X= Y= USO ACCESOS Ganadero/rústico. M 607, desvío Pk. 38 INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arquitectónico, Histórico, Arqueológico. Anterior al siglo XII a moderno Contemporáneo. DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Yacimiento localizado en una nava, en fincas de pasto, junto a la cañada del Zaburdón. Despoblado formado por numerosas estructuras cuadrangulares dispersas, los restos del posible crucero se asocian a la ermita de Nª Sª El Vado (nº Carta Arqueológica 45/2), situada muy próximo aunque en Termino Municipal de Colmenar Viejo. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

133 ESPACIOS PROTEGIDOS 51 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/053 CM/0082/062 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruinas. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

134 ESPACIOS PROTEGIDOS 52 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL Parcelas: 28082A ,28082A , VL30E CERCA DE PABLO SANTO CM/0082/057 CALLE Situado en la margen derecha de la carretera de de Colmenar Viejo a Cerceda (M 607). COORDENADAS ACCESOS X= Y= Avenida de la Paz, Camino a Peña Caballero INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arquitectónico Histórico. Altomedieval Pleno medieval siglo XIV XV DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Yacimiento se localiza en el vaso del embalse de Santillana en su orilla sur. En su día ocupó la margen derecha del río Manzanares a los pies del cerro de Cabeza Illescas y orientado al norte. Se relaciona con la Ermita de nuestra Señora del campo, mencionanda en la documentación como ya construida a finales del siglo XV y más tarde citada como "Ermita de Poblado". Pervive su culto hasta finales del siglo XVII en que comienza su declive y en 1734 está ya arruinada, siendo trasladada a imagen a la iglesia parroquial de Manzanares, en un proceso que es habitual tras el abandono de los despoblados medievales que son absorbidos por laas villas cercanas más pujantes. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

135 ESPACIOS PROTEGIDOS 52 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/57 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruinas. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

136 ESPACIOS PROTEGIDOS 53 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL EL ESPINAREJO CM/0082/056 CALLE 28082A , 28082A , Vaso del Embalse de Santillana VL30E. COORDENADAS X= Y= USO ACCESOS Avda. de la Paz, camino a Peña Caballero. INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arqueológico Histórico. Altomedieval Plenomedieval DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Posible despoblado. Situado al borde del embalse de Santillana, parcialmente inundado del nivel del agua El Yacimiento se localiza en el vaso del embalse de Santillana en su orilla Sur. En su día ocupó la margen del río Manzanares a los pies del cerro de Cabeza Illescas y orientado al Norte. Se relaciona con la emita de Nª Sª del Campo, mencionada en la documentación como ya construida a finales del siglo XV y más tarde citada como "Ermita de Despoblado", Pervive su culto hasta finales del siglo XVII en que comienza su declive y en 1734 está ya arruinada, siendo trasladada su imagen a la Iglesía parroquial de Manzanares, en un proceso que es habitual tras el abandono que son absorbidos por las villas cercanas más pujantes. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

137 ESPACIOS PROTEGIDOS 53 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/56 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruinas. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

138 ESPACIOS PROTEGIDOS 54 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COORDENADAS X= Y= USO INTERÉS Arqueológico, Arquitectónico. Histórico. LOS CIERROS DEL BAILARÍN CM/0082/058 CALLE Camino forestal hueco de san Blas ACCESOS Camino forestal Hueco de San Blas ÉPOCA / HISTORIA Altomedieval Plenomedieval DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO situado en el margen izquierdo del arroyo Mediano Grande. Hay en la actualidad unas ruinas de unas granjas con huertos, pozo y corrales. Aparecen restos de estructuras en los alrededores. Se aprecian numerosas divisiones en el terreno a modo de huertos o corrales aprovechando la pendiente del terreno. Por fuentes documentales se localiza en esta zona la Ermita de san Blas el Viejo y el despoblado de San Blas de herrería. Abandonado con anterioridad a 1500 y trasladada toda su población al actual núcleo urbano de Soto del real. Se mantuvo el culto en la ermita a través de una romería anual hasta del siglo XVII. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

139 ESPACIOS PROTEGIDOS 54 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/58 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

140 ESPACIOS PROTEGIDOS 55 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COORDENADAS X= Y= USO INTERÉS Arqueológico Histórico. LA CERCA DEL CONCEJO CM/0082/059 CALLE M 608 dirección Manzanares el Real, camino a la derecha ACCESOS M 608 PK. 21 ÉPOCA / HISTORIA DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Estructura aislada posiblemente cuadranngular, de 2,20 m. de lado; con bloques de granito desbastados en las esquinas. Restos de tejas muy toscas. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

141 ESPACIOS PROTEGIDOS 55 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/59 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruinas. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

142 ESPACIOS PROTEGIDOS 56 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COORDENADAS X= Y= USO INTERÉS Arquitectónico. Histórico. CASILLA DE SANTA ANA CM/0082/060 CALLE Predo Herrero ACCESOS Cordel de Prado Herrero, margen derecha Arroyo Santa Ana ÉPOCA / HISTORIA Siglo XV o anterior DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Posibles restos de la Ermita de Santa Ana. Margen derecha del arroyo de Santa Ana. Las fuentes documentales sitúan en esta zona la Ermita de Santa Ana, edificada en 1510 y que fue desmantelada a finales del siglo XVII. La ubicación y orientación pueden permitir asociar estos restos con la ermita, aunque la factura parece indicar fechas más modernas. Edificio aislado de planta cuadrada, orientado al sur. Conserva la puerta y un vano. Las esquinas están reforzadas con bloques de granito en los que se aprecian marcas de cuñas. Restos de tejas. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

143 ESPACIOS PROTEGIDOS 56 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/60 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruinas. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

144 ESPACIOS PROTEGIDOS 57 DENOMINACIÓN PRESA Y CAZ DE LOS LINARES CM/0082/063 REFERENCIAS CATASTRAL COORDENADAS X= Y= USO INTERÉS Arquitectónico. Histórico. CALLE Situado en la margen derecha de la carretera de Colmenar Viejo a Cerceda (M 607). ACCESOS M 607 ÉPOCA / HISTORIA Visigodo Altomedieval DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Parte de una presa de madera con encajonados de piedra y una pantalla de protección ligeramente descendente en diagonal a la madre del rio. Construida con bloques de piedra de granito sin debastar. Deriva el agua por la margen derecha para el riego de huertos y linares. De su cauce se surte el Molino Batán Garay. El caz sale por la margen derecha del rio Manzanares. Está en unos tramos excavado en la tierra y en otros con alzados realizados en grandes bloques de piedra. No se conserva en su totalidad. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

145 ESPACIOS PROTEGIDOS 57 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/63 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruinas. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

146 ESPACIOS PROTEGIDOS 58 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COORDENADAS X= Y= USO INTERÉS Arqueológico, Arquitectónico. Histórico. PRESA Y CAZ DE LOS QUIÑONES CM/0082/064 CALLE Avenida Pedriza, Calle Caz y Calle Río ACCESOS Avenida de la Pedriza, calle Caz y Calle Río ÉPOCA / HISTORIA Anterior a 1723, de posible origen Bajomedieval DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Presa con forma de tajamar realizada con bloques de granito bien debastados. En origen era una presa de madera con encajonados en piedra.por la margen izquierda sale el caz de los quiñones realizado con mampostería de granito. No se conserva en su totalidad.el caz abastece una zona de huertas y aguas abajo al molino de la tuerta. Las aguas se recogían en un socaz que abastecía el lavadero del pueblo. Más adelante aportaba agua para mover las piedras de un molino harinero situado al lado del puente principal del pueblo. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

147 ESPACIOS PROTEGIDOS 58 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/64 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruinas. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

148 ESPACIOS PROTEGIDOS 59 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COORDENADAS X= Y= USO INTERÉS Arquitectónico. Histórico. PRESA DEL ARROYO DE SANTILLANA I CM/0082/074 CALLE Cordel Prado Herrero ACCESOS Cordel Prado Herrero ÉPOCA / HISTORIA Anterior a 1723, podría ser incluso medieval DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Situada en el arroyo de Santa Ana o Santillana, a un metro aguas debajo de otra presa más moderna de mampostería. Es de planta recta y está construida con grandes bloques de granito, algunos verticales y reforzada por una pequeña pantalla aguas abajo. De estas presas se derivan caceras por la margen derecha para el riego de prados y huertas. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

149 ESPACIOS PROTEGIDOS 59 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/74 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruinas. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

150 ESPACIOS PROTEGIDOS 60 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL PRESA DEL ARROYO DE SANTILLANA II CM/0082/084 Cordel Prado Herrero COORDENADAS X= Y= ACCESOS USO INTERÉS Arqueológico. Arquitectónico. Histórico. Cordel Prado Herrero ÉPOCA / HISTORIA DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Segunda presa de Santillana o del Arroyo de Santa Ana, aguas abajo de una presa moderna de ladrillos. Está aguas abajo de una presa moderna de ladrillos. Construida con bloques de granito bien escuadrados en dos hileras. Corta el arroyo en diagonal y se encuentra en mal estado debido a la vegetación. Ha sufrido restauraciones posteriores a su factura en algunas zonas. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

151 ESPACIOS PROTEGIDOS 60 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/84 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruinas. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

152 ESPACIOS PROTEGIDOS 61 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COORDENADAS X= Y= USO INTERÉS Arquitectónico. Histórico. FUENTE DE LA CANALEJA CM/0082/083 CALLE Camino forestal La Pedriza ACCESOS Camino forestal La Pedriza ÉPOCA / HISTORIA Desde Neolítico a contemporáneo DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Situada en el monte de El risco, en el lugar del mismo nombre. Manantial entre rocas, cerca de ella están los grabados de La Canaleja, en este sitio llamado también EL CAMPOSANTO, es el verdadero lugar donde se refugiaron los ladrones de la leyenda del Cancho de los Muertos y sucedió la historia.bloque de granito al sureste de la Fuente de la Canaleja. Es una piedra con visera, bajo la cual, en dos paneles que forman planos inclinados, aparecen talladas formas geométricas, círculos con cruces insertas, ondas y letras. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

153 ESPACIOS PROTEGIDOS 61 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/83 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruinas. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

154 ESPACIOS PROTEGIDOS 62 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COORDENADAS X= Y= USO INTERÉS Arqueológico, Histórico. CERRO DEL PERRO CM/0082/24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,38,39,40 CALLE Camino de El Boalo y Camino forestal La Pedriza ACCESOS Camino de El Boalo y Camino forestal La Pedriza ÉPOCA / HISTORIA Prehistoria Prehistoria Reciente DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Cerro a los pies de La Camorza con numerosos hallazgos de materiales prehistóricos y protohistóricos localizados en las prospecciones arqueológicas de la Dirección General de Patrimonio Histórico. Varios abrigos con cerámicas a mano, sílex, molino de granito, No se han realizado estudios posteriores en la zona. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

155 ESPACIOS PROTEGIDOS 62 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/024,024,025,026,027,028,029,030,031, 032,033,038,039,040. ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

156 ESPACIOS PROTEGIDOS 63 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL MOLINO DEL EMBALSE CALLE Calle de la Paz, camino a Peña Caballero. en el COORDENADAS Desembocadura del arroyo mediano en el X= Y= Manzanares. USO ACCESOS Vaso del embalse de Santillana INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arqueológico, Arquitectónico. Histórico. Siglo XV o anterior DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Situado bajo las aguas del Embalse de Santillana, en la zona de los Quiñones. Tenía un cubo y se dedicaba a la molturación de cereales. Se acciona con las aguas procedentes de una balsa de agua construida a en la Fuente de los Álamos, donde aprovecha un manantial y las aguas sobrantes del caz de los Quiñones. Referencias desde 1502 y Aparece descrito como en ruinas en Plano de No se conocen fotografías de este molino por estar bajo el agua del embalse de Santillana. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

157 ESPACIOS PROTEGIDOS 63 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruina. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

158 ESPACIOS PROTEGIDOS 64 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COORDENADAS X= Y= USO INTERÉS Arqueológico, Arquitectónico. Histórico. ERMITA DE SAN SEBASTIÁN CALLE Avenida de Madrid ACCESOS Junto a la gasolinera ÉPOCA / HISTORIA Siglo XVI DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Situada junto a la Fuente de las Ermitas y junto a otra ermita desaparecida: N. S. de la Soledad, dan nombre a la fuente. Derribada en 1647, su imagen pasa a la iglesia parroquial. Aparecen restos durante la contrucción de las casas de detrás de la gasolinera y en la finca de detrás, hacia el embalse. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

159 ESPACIOS PROTEGIDOS 64 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruina. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

160 ESPACIOS PROTEGIDOS 65 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COORDENADAS X= Y= USO INTERÉS Arquitectónico. Histórico. ERMITA DE LA SOLEDAD CALLE Avenida de Madrid ACCESOS Junto a la gasolinera ÉPOCA / HISTORIA Siglo XVII DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Construida a mediados del siglo XVII cerca de la ermita de San Sebastián, con los materiales de la desmontada ermita de Santa Ana (1660) y de la ermita de Nuestra Señora del Vado (1681). Fue reformada en 1769 para servir de parroquia temporal tras el incendio de la iglesia en PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

161 ESPACIOS PROTEGIDOS 65 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruina. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

162 ESPACIOS PROTEGIDOS 66 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL Polígono 1, Parcela 18 COORDENADAS X= Y= USO Sin uso. INTERÉS Arqueológico Histórico CANCHO DEL CONFESIONARIO CM/0082/08 CALLE Camino a Canto Berrueco, acceso a finca Los Aljibes ACCESOS Conmino Canto Berrueco, acceso a finca Los Aljibes ÉPOCA / HISTORIA Prehistoria Reciente, Romano, Alto medieval. DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Tiene materiales de la Edad del Bronce, posiblemente relacionados también con el cercano asentamiento de los Aljibes. También aparecieron materiales romanos. La ocupación más importante corresponde a época visigoda (s. VI VII), en varias terrazas algunas fortificadas. Tiene considerables dimensiones. Hay un barrio o arrabal en las cercanías del arroyo Cobertero. Se documenta otra reocupación del lugar en época altomedieval, continuando hasta el s. XIII, en que fue definitivamente abandonado. Descubierto en 1968 y excavado por Caballero Zoreda. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

163 ESPACIOS PROTEGIDOS 66 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN CM/0082/08 ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruina. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

164 ESPACIOS PROTEGIDOS 67 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL VL20H0001ZE, VL20H0001HE, VL20H0001WE COORDENADAS CASA DEL ESPINAREJO CALLE Calle La Paz X= Y= USO ACCESOS Residencial. Calle la Paz, camino a Peña Caballero. INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arquitectónico, Arqueológico 1983 DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Casa y pabellón construidos por Fernando Moreno Barberá, arquitecto del Ministerio Educación y de profesor de la Escuela Superior de Arquitectura y ganador de numerosos premios de arquitectura, para ser su residencia particular. Plasma las características de las corrientes arquitectónicas modernas que el mismo introduce en España en la década de los siguiendo a Mies y Le Corbusier. Levantadas sobre una elevación rocosa, tienen muros de mampostería tosca y se integran en el espacio donde se ubican. Son de marcada horizontalidad, con grandes ventanas que se abren hasta la cubierta. En las rocas que bordean la piscina cubierta, en el interior de la casa, hay petroglifos. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

165 ESPACIOS PROTEGIDOS 67 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno. PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección General AFECCIONES NORMATIVAS Bien de Patrimonio Histórico: Régimen de Protección: PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Ambiental Nivel de protección de la parcela: OBRAS Se trata de un nivel de protección preventivo. La fachada y volumetría del inmueble deben ser protegidas pero queda permitida un reforma interior total. El objetivo es la protección de la imagen general del edificio y su integración en el paisaje urbano. Se permiten todos los tipos de obras excepto las de demolición y las de reestructuración de las fachadas y de los elementos señalados. En caso de realizarse obras de reconstrucción, los acabados y materiales deberán permitir diferenciar la intervención de los elementos originales. Las obras de ampliación y nueva planta se permiten siempre que se mantenga la imagen y la volumetría perceptibles desde la vía pública, de modo que no impacten negativamente en la escena urbana. OBSERVACIÓN

166 ESPACIOS PROTEGIDOS 68 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL VL20h0001JE COORDENADAS PEÑA CABALLERO CASA ROMEO GORRIA 0082/054 CALLE Calle La Paz, Camino a Peña Caballero. X= Y= USO ACCESOS Residencial. Calle La Paz, Camino a Peña Caballero. INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arquitectónico. 1965/1976 DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Conjunto de tres edificios en la finca Peña Caballero. En la casa construida para Romeo Gorría, Ministro de Trabajo de 1962 a 1969, la relación entre el edificio y el lugar donde se sitúa se se plasma en su ubicación sobre un promontorio rocoso que sugiere que la casa forma parte del mismo gracias a la utilización de la mampostería de granito de aspecto rústico y a las formas que prolongan la roca sobre la que se asienta. El naturalismo y lo local son, en este proyecto, arte de la modernidad que introduce Moreno Barberá. Materiales líticos, microlitos y lacas de sítex en el camino de acceso a las fincas de la península Cerro Casar. Junto al agua, puede estar afectado por el nivel del embalse. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

167 ESPACIOS PROTEGIDOS 68 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN 0082/054 ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno. PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección General AFECCIONES NORMATIVAS Bien de Patrimonio Histórico: Régimen de Protección: PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Protección Ambiental Nivel de protección de la parcela: OBRAS Se trata de un nivel de protección preventivo. La fachada y volumetría del inmueble deben ser protegidas pero queda permitida un reforma interior total. El objetivo es la protección de la imagen general del edificio y su integración en el paisaje urbano. Se permiten todos los tipos de obras excepto las de demolición y las de reestructuración de las fachadas y de los elementos señalados. En caso de realizarse obras de reconstrucción, los acabados y materiales deberán permitir diferenciar la intervención de los elementos originales. Las obras de ampliación y nueva planta se permiten siempre que se mantenga la imagen y la volumetría perceptibles desde la vía pública, de modo que no impacten negativamente en la escena urbana. OBSERVACIONES

168 ESPACIOS PROTEGIDOS 69 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL CANCHO COCHINO LOS HELECHARES 0082/054 CALLE COORDENADAS X= Y= Z= 1040 USO Sin uso. INTERÉS Arqueológico ACCESOS Carretera de la Pedriza. ÉPOCA / HISTORIA Prehistoria Reciente. Edad del Bronce Hierro DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Posible hábitat, separado del yacimiento de Los Barracones por el arroyo de La Majadilla. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

169 ESPACIOS PROTEGIDOS 69 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruina. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos y diligencias, exigibles por la legislación sectorial en materia de Patrimonio histórico. Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

170 ESPACIOS PROTEGIDOS 70 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL VL2068N0001JI ERMITA DE SAN SILVESTRE CALLE Calle Jarama COORDENADAS X= Y= USO Residencial. INTERÉS Arqueológico Histórico. ACCESOS Calle Peña Sacra, Calle Jarama, Calle Duero. ÉPOCA / HISTORIA Siglo XVI DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Ubicada en las proximidades del Castillo Viejo, tiene datos documentales desde Fue punto de referencia del Concejo de la mesta por estar junto a la Cañada Real Segoviana. En el siglo XVII sufre reformas. Estuvo en pie hasta la segunda mitad del siglo XIX. Se conocen restos de enterramientos en las calles Jarama y Duero cuando se hicieron las obras del trazado de calles. PLANOS: Plano sobre cartografía de Ct Catastro. t Plano sobre fotografía fí aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

171 ESPACIOS PROTEGIDOS 70 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruina. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: P2 OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos i y diligencias, i exigibles ibl por la legislación l ió sectorial en materia de Patrimonio i histórico. i Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES P2. Se prohíben todas aquellas obras que afecten a los yacimientos arqueológicos o los modifiquen sustancialmente. Para la solicitud de licencia será necesaria la realización de un estudio arqueológico del total de la parcela, justificando las áreas afectadas

172 ESPACIOS PROTEGIDOS 71 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL 28082A COORDENADAS PISCIFACTORÍA EL MOLINO CALLE Calle Peña Sacra X= Y= USO ACCESOS En uso. Calle Peña Sacra INTERÉS ÉPOCA / HISTORIA Arquitectónico DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Construida en los años 60 aprovechando la concesión de uso de aguas del molino de los Frailes o del Cura. Consta de varias balsas y estanques para la cría de peces para repoblación y para uso deportivo y recreativo. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

173 ESPACIOS PROTEGIDOS 71 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Protección General AFECCIONES NORMATIVAS Bien de Patrimonio Histórico: Régimen de Protección: PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: Protección Ambiental OBRAS Se trata de un nivel de protección preventivo. Queda protegida la estructura general del complejo. Quedan permitidas todas las obras necesarias ara el funcionamiento de las instalaciones pero se garantizará el mantenimiento de la imagen del conjunto y de sus elementos principales. Se permiten todos los tipos de obras excepto las de demolición y las de reestructuración de las fachadas y de los elementos señalados. Las obras de ampliación y nueva planta se permiten siempre que se mantenga la imagen y la volumetría perceptibles desde la vía pública. Sus condiciones serán las señaladas en la ordenanza de aplicación. OBSERVACIONES

174 ESPACIOS PROTEGIDOS 72 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COORDENADAS X= Y= USO Sin uso. INTERÉS Arqueológico EL ROMERAL CALLE Carretera de la Pedriza. ACCESOS Carretera de la Pedriza. ÉPOCA / HISTORIA Prehistoria Reciente. Edad del Bronce Hierro DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Se trata de dos abrigos muy próximos entre sí, con material cerámico y lítico. En la cara norte de un batolito granítico se observa un cierre mediante piedras de tamaño mediano aparentemente alineadas. Se conservan fragmentos cerámicos e industria lítica en los fondos del Museo de Manzanares El Real. Nº 10. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

175 ESPACIOS PROTEGIDOS 72 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruina. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos y diligencias, exigibles por la legislación sectorial en materia de Patrimonio histórico. Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

176 ESPACIOS PROTEGIDOS 73 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COORDENADAS X= Y= USO Sin uso. INTERÉS Arqueológico MAJADA DE LOS QUEMADOS CALLE Parcela 61. Polígono 2. Finca denominada: Solana de las Majadas. ACCESOS ÉPOCA / HISTORIA Prehistoria Reciente. DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Bolo de granito de gran tamaño, en una pradera a media ladera dominando un valle extenso. Las pinturas se localizan en la cara Sur, en dos paneles principales previamente preparados, muy próximos entre sí. En el panel 1 dos motivos imprecisos. En el panel 2, 3 motivos. Aparece otro motivo, más oculto, en el reborde interior de la visera del bolo granítico. También hay un abrigo o pseudocovacho a escasos metros al norte de la estación rupestre de "Los Quemados. Formado naturalmente por dos batolitos, el más meridional de mayor tamaño, formando una cuña. Consta de dos espacios diferenciados. Nº 11. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

177 ESPACIOS PROTEGIDOS 73 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruina. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos y diligencias, exigibles por la legislación sectorial en materia de Patrimonio histórico. Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

178 ESPACIOS PROTEGIDOS 74 DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN: REFERENCIAS CATASTRAL COORDENADAS X= Y= USO Sin uso. INTERÉS Arqueológico Etnográfico. MAJADA DEL TITI CALLE Dehesa Colmenarejo/El Berrueco ACCESOS Dehesa Colmenarejo/El Berrueco ÉPOCA / HISTORIA Prehistoria Reciente. DESCRIPCIÓN E INTERÉS DE ELEMENTO Entre grandes bloques de granito, varios espacios abiertos de diferentes dimensiones, entre los que se encuentran pequeños abrigos naturales con abundantes restos de fragmentos cerámicos e industria lítica, predominantemente de sílex. El yacimiento se conocía con anterioridad, varios materiales depositados en el Museo de Manzanares el Real. Nº 12. PLANOS: Plano sobre cartografía de Catastro. Plano sobre fotografía aérea. FOTOGRAFÍAS: Fotografía nº 1 Fotografía nº 2

179 ESPACIOS PROTEGIDOS 74 ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Ruina. Protección específica: Yacimiento Arqueológico Bien de Patrimonio Histórico: AFECCIONES NORMATIVAS Bienes Catálogo geográfico bienes inmuebles Derivado de la Ley 3/2013 Patrimonio Histórico Patrimonio histórico. de la Comunidad De Madrid. Régimen de Protección: arts. 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y disposición primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. PROTECCIÓN URBANÍSTICAS Nivel de protección en la edificación: Nivel de protección de la parcela: OBRAS Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Previa a cualquier actuación se deberá hacer una intervención arqueológica, con los trámites, procedimientos y diligencias, exigibles por la legislación sectorial en materia de Patrimonio histórico. Para ello se realizarán los siguientes tramites: 1. Se deberá solicitar hoja informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico (D.G.P.H.) 2. Entonces, la D.G.P.H., emite hoja informativa con las directrices a seguir en los trabajos arqueológicos. 3. Se presenta en la D.G.P.H., Proyecto de actuación arqueológica ( según la hoja informativa). 4. La D.G.P.H. emite permiso de actuación arqueológica. 5. Se realizaran los trabajos arqueológicos (por arqueólogo contratado por el promotor). 6. El arqueólogo presenta la Memoria de los trabajos arqueológicos. 7. La D.G.P.H., en base a la Memoria emite informe al respecto. OBSERVACIONES

180

181

182

183

Edificab. Máxima = 1,5 + (0,6 VP / 70)

Edificab. Máxima = 1,5 + (0,6 VP / 70) 2. Edificabilidad. Para las edificaciones que incluyen Vivienda Protegida se autorizan las siguientes edificabilidades máximas: - La edificabilidad máxima medida sobre parcela neta será de 2,10 m²t/m²s.

Más detalles

Área de Urbanismo y Vivienda de la Dirección General de Planeamiento

Área de Urbanismo y Vivienda de la Dirección General de Planeamiento Área de Urbanismo y Vivienda de la Dirección General de Planeamiento Ayuntamiento de Madrid C. Ribera del Sena 21 28042 Madrid Don Nicolás Maruri González de Mendoza, arquitecto, colegiado 7929 en el Colegio

Más detalles

Sección 4ª Régimen de Protección en Entidades Menores de Población.

Sección 4ª Régimen de Protección en Entidades Menores de Población. Sección 4ª. Artículo 7.02.12.- Determinaciones. Las Ordenanzas Especiales que regulan el régimen de protección del patrimonio edificado en las entidades menores de población se estructuran en las mismas

Más detalles

ACTOS SIEMPRE SUJETOS A LICENCIA. Arts. 134 y 136

ACTOS SIEMPRE SUJETOS A LICENCIA. Arts. 134 y 136 ACTOS SIEMPRE SUJETOS A LICENCIA Arts. 134 y 136 1.- Cualesquiera que se realicen en suelo rústico protegido y en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogados. 2.- Movimientos de

Más detalles

CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS.

CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. INDICE 1. MEMORIA JUSTIFICATIVA... 2 2. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS. PROPUESTA DELIMITACION ENTORNO BIC. 3. PLANOS DE INFORMACION (No se incluyen, se acompañan gráficos

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE FINCAS Y SOLARES DEL AYUNTAMIENTO DE BERANGO.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE FINCAS Y SOLARES DEL AYUNTAMIENTO DE BERANGO. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE FINCAS Y SOLARES DEL AYUNTAMIENTO DE BERANGO. Aprobación inicial: Pleno. Publicación: Publicación íntegra: 1 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE

Más detalles

MODIFICACION PUNTUAL DEL ART. 285 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU SOBRE CERRAMIENTOS EN EDIFICACIÓN ABIERTA O AISLADA.

MODIFICACION PUNTUAL DEL ART. 285 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU SOBRE CERRAMIENTOS EN EDIFICACIÓN ABIERTA O AISLADA. Diligencia: Para hacer constar que este documento, con código seguro de validación 5K5FHF7ZSY5PKZ7GNYF6W6TCD, ha sido aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de octubre

Más detalles

ARQUITECTO MUNICIPAL. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE REDACCIÓN DE PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA CASA O CASERIO ETXEBARRI, EN GOIKOPLAZA 16.

ARQUITECTO MUNICIPAL. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE REDACCIÓN DE PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA CASA O CASERIO ETXEBARRI, EN GOIKOPLAZA 16. A-351/14 U-356/14 INFORME: ASUNTO: ARQUITECTO MUNICIPAL. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE REDACCIÓN DE PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA CASA O CASERIO ETXEBARRI, EN GOIKOPLAZA 16. Se inicia el expediente

Más detalles

DOCUMENTO DE RECOMENDACIONES TECNICAS PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO CRITERIOS, LEGISLACION Y BIENES PROTEGIDOS

DOCUMENTO DE RECOMENDACIONES TECNICAS PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO CRITERIOS, LEGISLACION Y BIENES PROTEGIDOS , LEGISLACION Y BIENES PROTEGIDOS 1 Objetivos: Determinación de la configuración de las condiciones tipológicas y las características específicas del municipio Mantener las constantes tradicionales y las

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA REGULADORA DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CERRAMIENTOS Y VALLAS, Y DE LA LIMPIEZA DE SOLARES, PARCELAS Y TERRENOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE TORRELAGUNA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con el fin de

Más detalles

EXPTE. DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE ZIGOITIA REFERENTE A LA CLASIFICACIÓN DE LA PC-915, P-2 DE ONDATEGI

EXPTE. DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE ZIGOITIA REFERENTE A LA CLASIFICACIÓN DE LA PC-915, P-2 DE ONDATEGI EXPEDIENTE SITUACIÓN: DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE ZIGOITIA REFERENTE A LA CALIFICACIÓN DE LA PARCELA CATASTRAL 915, POLÍGONO 2 DE ONDATEGI ONDATEGI, ZIGOITIA, ALAVA MEMORIA PROPIEDAD: JUNTA

Más detalles

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE Capítulo I Aspectos Generales. 6.01. Definición 1. Constituyen el Suelo Urbanizable aquellas áreas del territorio que sin pertenecer al Suelo Urbano

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES Y EDIFICIOS A REHABILITAR. Exposición de Motivos

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES Y EDIFICIOS A REHABILITAR. Exposición de Motivos ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES Y EDIFICIOS A REHABILITAR Exposición de Motivos Es una realidad en Altea la existencia de solares vacantes o con edificaciones inconclusas o vacantes

Más detalles

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal Artículo 1 En uso de las facultadas contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO Diputación Foral de Álava Orden Foral 281/2016, de 9 de noviembre, aceptación

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS AYUNTAMIENTO DE NAVA ASTURIAS ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1.-HECHO IMPONIBLE ARTICULO 1.- 1.- Constituye el hecho imponible del

Más detalles

Arquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui

Arquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui 5ª MODIFICACIÓN PUNTUAL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 8.A.2 LAKUA referente a la modificación de Ordenanzas en la parcela terciaria 8A2-8 Febrero de 2014 Arquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui Índice MEMORIA

Más detalles

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por la L.O.T.A.U.,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALBAL MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ALBAL JULIO DE 2013 MEMORIA INFORMATIVA

AYUNTAMIENTO DE ALBAL MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ALBAL JULIO DE 2013 MEMORIA INFORMATIVA URBANISME I MEDI AMBIENT AYUNTAMIENTO DE ALBAL MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ALBAL JULIO DE 2013 INDICE PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA 1. Antecedentes 2. Legislación aplicable 3. Alcance

Más detalles

ORDENANZA SOBRE EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO ( IEE )

ORDENANZA SOBRE EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO ( IEE ) JUAN FERNANDO PEREZ ESTÉVEZ. ARQUITECTO JEFE DEL SERVICIO DE URBANISMO MARIO HIDALGO DE VICENTE. ARQUITECTO TÉCNICO JEFE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN. 1 1.- EL INFORME DE EVALUACIÓN : El Informe de Evaluación

Más detalles

Intervención sobre Conjuntos Urbanos Protegidos

Intervención sobre Conjuntos Urbanos Protegidos GAT 19 rehabilitación / 6 7.1.1. DEFINICIÓN DE ÁMBITOS 7.1.2. OBJETIVOS A ALCANZAR 7.1.3. NORMATIVA. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN MEDIANTE PLANEAMIENTO ESPECÍFICO POR NIVELES 7.2.1. CASCO URBANO

Más detalles

GUÍA-ÚTIL. Propiedad Horizontal. Eliminación de Barreras. Ordenanza Vitoria-Gasteiz I. asociación de personas con discapacidad física de álava

GUÍA-ÚTIL. Propiedad Horizontal. Eliminación de Barreras. Ordenanza Vitoria-Gasteiz I. asociación de personas con discapacidad física de álava GUÍA-ÚTIL GUÍA-ÚTIL Propiedad Horizontal. Eliminación de Barreras. Ordenanza Vitoria-Gasteiz I asociación de personas con discapacidad física de álava arabako gutxitasun fisikoa duten pertsonen elkartea

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A. ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Art. 1. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la

Más detalles

COLEGIO VIRGEN NIÑA AMURRIO

COLEGIO VIRGEN NIÑA AMURRIO MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMURRIO RELATIVA A LAS CONDICIONES PARTICULARES DE EDIFICACIÓN DE LA CASA OLAURRE SITUADA EN EL ÁMBITO DE EQUIPAMIENTO EDUCATIVO S.G.E.e. 5. COLEGIO VIRGEN NIÑA

Más detalles

Redacción de proyecto FASE II. Estudios previos FASE I

Redacción de proyecto FASE II. Estudios previos FASE I LOS PROYECTOS Estudios previos FASE I Redacción FASE II En este momento se incorporan todos aquellos estudios necesarios para definir y condicionar el proyecto, como por ejemplo, en materia de arquitectura,

Más detalles

D E O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

D E O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS A Y U N T A M I E N T O D E HERENCIA (C-Real) Año 2009 O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS APROBADA: En Pleno de fecha 4-09-89 PUBLICADA: En el B.O.P. nº 135 de fecha 13-11-89 MODIFICADA:

Más detalles

PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO

PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO El patrimonio cultural valenciano está constituido por los bienes muebles e inmuebles de valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TRAMITACION DE LAS OBRAS DE PEQUEÑA ENTIDAD (O.P.E.)

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TRAMITACION DE LAS OBRAS DE PEQUEÑA ENTIDAD (O.P.E.) ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TRAMITACION DE LAS OBRAS DE PEQUEÑA ENTIDAD (O.P.E.) El artículo 103 de la Constitución Española de 1978 y el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Más detalles

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1. Fundamento y naturaleza. Al amparo de lo previsto en los artículos 20.4.h) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por

Más detalles

MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA

MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA ANEXO I. DEFINICIÓN DE LAS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS ART.ANE I.1. Intervenciones constructivas 1. Se considera intervención constructiva, a los efectos de aplicar las determinaciones de este plan general,

Más detalles

Esta ordenanza no es de aplicación a las obras de nueva edificación y rehabilitación integral.

Esta ordenanza no es de aplicación a las obras de nueva edificación y rehabilitación integral. ARTICULADO BASE PARA DESARROLLO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA SOBRE CONCESIÓN DEL DERECHO DE OCUPACIÓN TEMPORAL DE SUELO PÚBLICO POR ELEMENTOS DE MEJORA DE ACCESIBILIDAD. Exposición de Motivos 1. Objeto

Más detalles

DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. AVANCES

DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. AVANCES DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. S 1 SITUACIONES DE LAS EDIFICACIONES SEGÚN SU IMPLANTACIÓN EN EL SUELO NO URBANIZABLE

Más detalles

2.- NORMAS URBANISTICAS NORMATIVA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS VIGENTES NORMATIVA PROPUESTA.

2.- NORMAS URBANISTICAS NORMATIVA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS VIGENTES NORMATIVA PROPUESTA. MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE ARRANKUDIAGA. INDICE 1.- MEMORIA. 1.1.- ENCARGO. 1.2.- ANTECEDENTES. 1.3.- OBJETIVO Y FINALIDAD. 1.4.- LEGALIDAD DE LA MODIFICACION. 1.5.-

Más detalles

Ayuntamiento de Agoncillo

Ayuntamiento de Agoncillo ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Objetivo La presente Ordenanza tiene por objeto regular la gestión controlada

Más detalles

CAPITULO 5. ZONA de EDIFICACION ABIERTA

CAPITULO 5. ZONA de EDIFICACION ABIERTA CAPITULO 5. ZONA de EDIFICACION ABIERTA artículo 257. Ambito y tipología. 1. Se entiende por área de edificación ABIERTA aquella que comprende los terrenos destinados por las Normas Subsidiarias para la

Más detalles

ANEXO V-Fichas urbanísticas

ANEXO V-Fichas urbanísticas ANEXO V-Fichas urbanísticas 1. Ficha de la zona El plan general estructural contendrá una ficha resumen para cada zona de ordenación, con el diseño y la información que se establece en este anexo. a) Las

Más detalles

ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE TERRENOS Y SOLARES.

ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE TERRENOS Y SOLARES. ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE TERRENOS Y SOLARES. (B.O.P de Guadalajara de 7 de mayo de 1997) CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º. La presente Ordenanza se dicta

Más detalles

NORMATIVA URBANÍSTICA

NORMATIVA URBANÍSTICA NORMATIVA URBANÍSTICA ÍNDICE PREÁMBULO CAPITULO 1º. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2º. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN CAPITULO 3º. ORDENANZA DE LA ZONA DE EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR AISLADA UAS 4 HUERTA

Más detalles

Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición

Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición OBLIGACIONES Y COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE CANTABRIA SEGÚN DECRETO 72/2010 El Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción

Más detalles

Fundada en 1524 Destruida en 1685 y 1856

Fundada en 1524 Destruida en 1685 y 1856 GRANADA: INVENTARIO Y CATALOGACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES Ubicación de Granada Ciudad de Granada 907.86 hectáreas 83,185 habitantes Entorno natural A A orillas del Lago de Nicaragua, Archipiélago Isla

Más detalles

PLAN ESPECIAL DE MEJORA Y REFORMA INTERIOR DEL CASCO HISTÓRICO DE AVILÉS UNIDADES DE ACTUACIÓN

PLAN ESPECIAL DE MEJORA Y REFORMA INTERIOR DEL CASCO HISTÓRICO DE AVILÉS UNIDADES DE ACTUACIÓN MEMORIA JUSTIFICATIVA A. OBJETIVOS APE.CH-04: PLAZA JOSÉ MARTÍ 1. Ampliar la Plaza de José Martí, recientemente abierta frente al edificio de la antigua cárcel, sobre los espacios residuales de los solares

Más detalles

INSTRUCCIONES SOBRE VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES

INSTRUCCIONES SOBRE VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio, tanto el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, como el Consejo Andaluz de Colegios

Más detalles

Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR

Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR Capítulo 1 Título V. REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR DETERMINACIONES GENERALES DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR Art. 214. Definición y ámbito. El

Más detalles

ASPECTOS MAS DESTACADOS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS LICENCIAS DE OBRAS MENORES Y ELEMENTOS AUXILIARES DE OBRAS

ASPECTOS MAS DESTACADOS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS LICENCIAS DE OBRAS MENORES Y ELEMENTOS AUXILIARES DE OBRAS ASPECTOS MAS DESTACADOS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS LICENCIAS DE OBRAS MENORES Y ELEMENTOS AUXILIARES DE OBRAS Anuncio de 30/01/2009 Publicación BOP nº 37 de 13/02/2009 Modifica y/o deroga:

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL El destino del Patrimonio Público del Suelo tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). NORMATIVA APLICABLE.

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE IZNATORAF (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE IZNATORAF (JAÉN) Número 128 Miércoles, 04 de Julio de 2012 Pág. 13747 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE IZNATORAF (JAÉN) 5704 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del mantenimiento, vallado y limpieza

Más detalles

Viene definido en el Plano de Ordenanzas. Se da razón de los mismos en los artículos siguientes.

Viene definido en el Plano de Ordenanzas. Se da razón de los mismos en los artículos siguientes. 1.1. MONUMENTOS HISTÓRICO - ARTÍSTICOS. Art. 6: Ámbito de aplicación. Viene definido en el Plano de Ordenanzas. Art. 7: Definición. Se incluyen en este grupo, además de los monumentos declarados oficialmente

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS

ORDENANZA MUNICIPAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS ORDENANZA MUNICIPAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS Artículo 1. Objeto de la Ordenanza. De acuerdo con lo establecido en la ley 38/1.999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en el artículo

Más detalles

URBANISMO. Edificaciones en suelo no urbanizable

URBANISMO. Edificaciones en suelo no urbanizable URBANISMO Edificaciones en suelo no urbanizable Medidas para la regularización de edificaciones y asentamientos en suelo no urbanizable aprobadas por el gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Más detalles

AJUNTAMENT DE EL PUIG (VALÈNCIA).

AJUNTAMENT DE EL PUIG (VALÈNCIA). Artículo 1: Objeto ORDENANZA MUNICIPAL DE INSTALACIONES SOLARES PARA PRODUCCION DE AGUA CALIENTE La presente Ordenanza tiene por objeto regular la obligada incorporación de sistemas de captación y utilización

Más detalles

PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE CERDA

PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE CERDA PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE CERDA FASE: ORDENACION URBANISTICA. TITULO I.- NORMAS DE CARACTER GENERAL CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.1.- Naturaleza y ámbito de territorial...1 Art.

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 29. Artículo 2º.- Hecho imponible

ORDENANZA NUMERO 29. Artículo 2º.- Hecho imponible ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS O REALIZACIÓN DE ACTVIDADES DE CONTROL DERIVADAS DE SOLICITUDES DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA. Artículo

Más detalles

SOLICITUD LICENCIA DE OBRA

SOLICITUD LICENCIA DE OBRA SOLICITUD LICENCIA DE OBRA DATOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES Y TITULARES DE LICENCIAS Don/Doña. D.N.I./N.I.F Domicilio: Localidad: C.P. Provincia: Teléfono: Móvil: Email: En nombre propio: En representación

Más detalles

4. PROTOCOLO ACLARATIVO SOBRE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA DECLARACIÓN RESPONSABLE

4. PROTOCOLO ACLARATIVO SOBRE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA DECLARACIÓN RESPONSABLE PROTOCOLO ACLARATIVO SOBRE LA DOCUMENTACIÓN Aprobado por el Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Actividades Fecha: 12 de mayo de 2014 Control de modificaciones Nº edición Fecha Versión 1 12

Más detalles

Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio. Plan General de Caudiel. Plan General de Caudiel

Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio. Plan General de Caudiel. Plan General de Caudiel Plan General de Caudiel Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio. 03UR068_PGen_Deut_R080130.doc 1.- OBJETO DE LAS DEUT El objeto de las Directrices Definitorias

Más detalles

Diciembre 2013 PLANES ESPECIALES PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BURGOS

Diciembre 2013 PLANES ESPECIALES PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BURGOS Diciembre 2013 PLANES ESPECIALES PLAN ESPECIAL DE FUENTE DEL REY CONDICIONES DE DESARROLLO DEL SECTOR Plan Especial Diciembre 2013 NOMBRE Fuente del Rey FIGURA DEL PLANEAMIENTO HOJA PLANO PO-2 Hoja 5,

Más detalles

P A R A Q U É S I R V E L A C E R T I F I C A C I Ó N D E E F I C I E N C I A E N E R G É T I C A?

P A R A Q U É S I R V E L A C E R T I F I C A C I Ó N D E E F I C I E N C I A E N E R G É T I C A? A continuación les mostramos nuestra sección de preguntas frecuentes, donde pueden informarse sobre temas sobre a quienes repercute la nueva normativa de certificación de eficiencia energética y los trámites

Más detalles

Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico

Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico NORMATIVA CONSEJERÍA DE HACIENDA Dirección General de Patrimonio Reserva del 1% del presupuesto de las

Más detalles

CONVOCATORIA 2016

CONVOCATORIA 2016 Convenio suscrito por el Ministerio de Fomento y la Generalitat Valenciana para el desarrollo del Plan Estatal de fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación

Más detalles

TÍTULO III. SUELO URBANIZABLE

TÍTULO III. SUELO URBANIZABLE TÍTULO III. SUELO URBANIZABLE CAPÍTULO VI. SUELO URBANIZABLE PORMENORIZADO. Art. 6.1. Definición y delimitación. Constituye el suelo urbanizable aquellos terrenos que el Plan General considera adecuados

Más detalles

PLAN PARCIAL REFUNDIDO DE MEJORA DEL SECTOR SAU-R3 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NOVELDA NORMAS URBANÍSTICAS

PLAN PARCIAL REFUNDIDO DE MEJORA DEL SECTOR SAU-R3 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NOVELDA NORMAS URBANÍSTICAS INICIAL: Pleno de fecha 6 de junio de 2002 APROBACION FINAL: COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO: Sesión de 25 de abril de 2002 PUBLICACION BOP: nº 164 de 19 de julio de 2002 ENTRADA EN VIGOR 15 días de

Más detalles

2.- PROGRAMA Y CARACTERÍSTICAS DEL EDIFICIO PROYECTADO

2.- PROGRAMA Y CARACTERÍSTICAS DEL EDIFICIO PROYECTADO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE AMPLIACIÓN DEL INSTITUTO EN 8 UDS. DE BACHILLERATO EN LAS PARCELAS E-4 Y E-2 DE PLAN RESIDENCIAL

Más detalles

Estado de Conservación: FAVORABLE DESFAVORABLE, en:

Estado de Conservación: FAVORABLE DESFAVORABLE, en: OFICINA MUNICIPAL DE VIVIENDA ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL EDIFICIO A. DATOS DEL Existe en la Parcela algún garaje-aparcamiento? SI / NO En caso afirmativo especificar su referencia catastral y su dirección

Más detalles

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU DOCUMENTO REFUNDIDO

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU DOCUMENTO REFUNDIDO MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU DOCUMENTO REFUNDIDO AYUNTAMIENTO DE ALGINET JUNIO 2012 ÍNDICE PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA 1.- MEMORIA INFORMATIVA 1.1.- ANTECEDENTES 1.2.- OBJETO

Más detalles

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos 2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana: b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables

Más detalles

LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO

LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO 1 INDICE 16.1 ESTRUCTURA 16.2 PRODECIDIMIETNO DE ELABORACIÓN 16.3 TRAMITACIÓN 2 16.1 ESTRUCTURA La Cuenta General del Estado se encuentra regulada fundamentalmente en: la Ley

Más detalles

CRITERIOS PARA LA CATALOGACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES

CRITERIOS PARA LA CATALOGACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES CRITERIOS PARA LA CATALOGACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES 1. INVENTARIO, CATÁLOGO, REGISTRO Inventario: Diccionario Real Academia Lengua Registro documental de los bienes pertenecientes a una persona o comunidad,

Más detalles

PARTE I: Código Técnico de la Edificación CONDICIONES DEL PROYECTO

PARTE I: Código Técnico de la Edificación CONDICIONES DEL PROYECTO PARTE I: Código Técnico de la Edificación CONDICIONES DEL PROYECTO 1 CONDICIONES GENERALES Con relación al CTE, el proyecto definirá las obras proyectadas con el detalle adecuado a sus características,

Más detalles

Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS JARAÍZ DE LA VERA BOP-2016-4533 Declaración de Ruina. Inmuebles Calle del Agua, 64 y 66. Ejecucion Subsidiaria de Obras. ANUNCIO No habiendo sido posible practicar

Más detalles

Garantía Trienal en Rehabilitación Gremi de Constructors d Obres de Barcelona. Daniel Agut Verburg Florencio González González

Garantía Trienal en Rehabilitación Gremi de Constructors d Obres de Barcelona. Daniel Agut Verburg Florencio González González Garantía Trienal en Rehabilitación Gremi de Constructors d Obres de Barcelona Daniel Agut Verburg Florencio González González Evolución y tendencia de la actividad constructiva Obra nueva vs Rehabilitación

Más detalles

La necesaria protección del litoral Andaluz

La necesaria protección del litoral Andaluz VII JORNADA CONJUNTA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INSPECCIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO Decreto Ley 5/2012, de 27 denoviembre, de medidas urgentes

Más detalles

DOCUMENTO V.- CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO. EL ÁLAMO (Madrid)

DOCUMENTO V.- CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO. EL ÁLAMO (Madrid) PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO DOCUMENTO V.- CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS EL ÁLAMO (Madrid) AUTOR DEL ENCARGO: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO Marzo 2008 Arnaiz consultores, s.l. D. Leopoldo Arnaiz

Más detalles

ORDENANZA FISCAL 3.7.0

ORDENANZA FISCAL 3.7.0 ORDENANZA FISCAL 3.7.0 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Pag. 1/8 CAPITULO I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONSERVACION DE LOS CERRAMIENTOS Y BIENES INMUEBLES Y DE LA LIMPIEZA DE SOLARES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La existencia de parcelas dentro del suelo urbano, de los diferentes

Más detalles

Actuaciones comunicadas (Procedimiento Inmediato)

Actuaciones comunicadas (Procedimiento Inmediato) INFORMACIÓN SOBRE LAS LICENCIAS DE OBRA Y TIPOS DE PROCEDIMIENTO BASADA EN LA ORDENANZA ESPECIAL DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS Y CONTROL URBANÍSTICO DE SAN FERNANDO DE HENARES Actuaciones Comunicadas Procedimiento

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO - 3 ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO - 3 ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA FISCAL NÚMERO - 3 ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley

Más detalles

Desglose de superficies. Estado Actual: 2165 m2 construidos / 1830 m2 útiles Estado Reformado: 2025 m2 construidos / 1730 m2 útiles 1212 m2 parcela

Desglose de superficies. Estado Actual: 2165 m2 construidos / 1830 m2 útiles Estado Reformado: 2025 m2 construidos / 1730 m2 útiles 1212 m2 parcela EDIFICIO PALACIO GAVIRIA SEDE ACTUAL DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LEÓN (COAL). Tipo de Promoción PRIVADA Emplazamiento CALLE CONDE LUNA N 4 Y 6 Propietario COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LEON

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LA MEMORIA Convocatoria ACTEPARQ 2009 Fecha: 09/07/2009

INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LA MEMORIA Convocatoria ACTEPARQ 2009 Fecha: 09/07/2009 INDICE Página 1.- OBJETO...2 2.- CONTENIDO... 2 a) Descripción Técnica... 3 b) Descripción Económica... 5 c) Anexo I: Caracterización de las Actuaciones... 6 c.1 Estudios de Viabilidad de Infraestructuras...

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL DE DIMA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL DE DIMA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL DE DIMA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma

Más detalles

Reglamento del Archivo del Colegio Nacional

Reglamento del Archivo del Colegio Nacional Reglamento del Archivo del Colegio Nacional El presente Reglamento tiene por objeto ser un instrumento normativo que regule el funcionamiento del Archivo, así como garantizar la organización, tratamiento,

Más detalles

NORMAS PARA EL CÁLCULO DE LA CUOTA VARIABLE

NORMAS PARA EL CÁLCULO DE LA CUOTA VARIABLE NORMAS PARA EL CÁLCULO DE LA CUOTA VARIABLE El presente documento recoge el método de cálculo de la cuota variable colegial aplicable a la tramitación y visado de expedientes. Los importes de la cuota

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9: ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS

Más detalles

CONSEJERÍA DE FOMENTO

CONSEJERÍA DE FOMENTO 15059 CONSEJERÍA DE FOMENTO RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2002, de la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Proyecto

Más detalles

ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS 1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Más detalles

PLAN ARAGONÉS Y ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS ( )

PLAN ARAGONÉS Y ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS ( ) PLAN ARAGONÉS Y ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS (2013-2016) Real Decreto 233/2013, de 5 de abril del Ministerio de Fomento

Más detalles

INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA EDIFICACIÓN

INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA EDIFICACIÓN INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA EDIFICACIÓN TÉCNICO REDACTOR DEL INFORME NOMBRE DIRECCIÓN TELÉFONO FECHA/S DE INSPECCIÓN MEDIOS EMPLEADOS EN LA INSPECCIÓN MEDIDAS URGENTES EJECUTADAS DURANTE LA REALIZACIÓN

Más detalles

Asesoría Jurídica competencia para acordar la expropiación NOTA ADVERTENCIA

Asesoría Jurídica competencia para acordar la expropiación NOTA ADVERTENCIA ESQUEMA SOBRE PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS EN LO REFERENTE A LA NECESIDAD DE OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS A EXPROPIAR La legislación, en lo que se refiere a la adopción

Más detalles

2. CONDICIONES DE LAS OBRAS EN PARCELAS CON EDIFICACIÓN NO ESPECIALMENTE PROTEGIDA Y SOLARES 015

2. CONDICIONES DE LAS OBRAS EN PARCELAS CON EDIFICACIÓN NO ESPECIALMENTE PROTEGIDA Y SOLARES 015 NORMATIVAS DE ORDENACIÓN URBANA Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO. GENERALIDADES 002. NATURALEZA Y MARCO LEGAL.2 PLAN Y ÁMBITO. VIGENCIA Y REVISIÓN. RELACIÓN NORMATIVA CON EL PGOU DE GRANADA.5 COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS.6

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Pág. 126 MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 53 TRES CANTOS ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el 25 de septiembre

Más detalles

G.M.U EXP: 03/2.008 FECHA: SEPTIEMBRE ARQUITECTO: FCO JAVIER OLMEDO RIVAS

G.M.U EXP: 03/2.008 FECHA: SEPTIEMBRE ARQUITECTO: FCO JAVIER OLMEDO RIVAS G.M.U EXP: 03/2.008 FECHA: SEPTIEMBRE 2.008 ARQUITECTO: FCO JAVIER OLMEDO RIVAS MEMORIA INFORMATIVA 1. OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE 2. ANTECEDENTES 3. ÁMBITO DEL ESTUDIO DE DETALLE 4. SITUACIÓN Y CALIFICACIÓN

Más detalles

ORDENANZA NÚMERO 6 Artículo 1 Objeto. Artículo 2 Ámbito de aplicación.

ORDENANZA NÚMERO 6 Artículo 1 Objeto. Artículo 2 Ámbito de aplicación. ORDENANZA NÚMERO 6 ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PRIVADA INCLUIDAS EN EL CASCO ANTIGUO DE ESTELA-LIZARRA Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza,

Más detalles

AYUDAS A PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS Y DE LAS OBRAS DERIVADAS DE ÉSTA. OBJETIVO CÓRDOBA INTEGRA.

AYUDAS A PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS Y DE LAS OBRAS DERIVADAS DE ÉSTA. OBJETIVO CÓRDOBA INTEGRA. AYUDAS A PROPIETARI@S PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS Y DE LAS OBRAS DERIVADAS DE ÉSTA. OBJETIVO CÓRDOBA INTEGRA. Artº. 1.- Objetivos.- Las ayudas se destinarán a aquellos edificios

Más detalles

TEMA 4: LA LEGISLACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN ESPAÑA Y LA REGIÓN DE MURCIA

TEMA 4: LA LEGISLACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN ESPAÑA Y LA REGIÓN DE MURCIA Grado en Geografía y Ordenación del Territorio Asignatura: Patrimonio Cultural Curso: 2015/2016 TEMA 4: LA LEGISLACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN ESPAÑA Y LA REGIÓN DE MURCIA 1. Legislar para proteger

Más detalles

QUÉ ES UN PLAN PARCIAL?

QUÉ ES UN PLAN PARCIAL? PLAN PARCIAL QUÉ ES UN PLAN PARCIAL? INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO QUE DESARROLLA, MEDIANTE UNA ORDENACIÓN DE DETALLE, PORMENORIZADA, LAS DETERMINACIONES DEL PGOU EN UNA PARTE (SECTOR) DEL SUELO URBANIZABLE

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008 Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 1/2014 CIRCULAR DE MIEMBROS DEL MERCADO DE VALORES LATINOAMERICANOS. La reciente aceptación de la categoría de miembro negociador no liquidador en las Bolsas de Valores españolas hace conveniente

Más detalles

ANEXO 2.2 ENCOMIENDA DE GESTIÓN. MODELO EXTERNO. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE ORDEN FÍSICO Y ECONÓMICO.

ANEXO 2.2 ENCOMIENDA DE GESTIÓN. MODELO EXTERNO. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE ORDEN FÍSICO Y ECONÓMICO. ANEXO 2.2 ENCOMIENDA DE GESTIÓN. MODELO EXTERNO. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE ORDEN FÍSICO Y ECONÓMICO. 1.- En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento las funciones

Más detalles

MODIFICACION PUNTUAL DEL PGOU RELATIVA A LAS ALINEACIONES EN CALLE MADUEÑO DE LOS AIRES Nº 1. EXPTE. 1 / 2011-URMP

MODIFICACION PUNTUAL DEL PGOU RELATIVA A LAS ALINEACIONES EN CALLE MADUEÑO DE LOS AIRES Nº 1. EXPTE. 1 / 2011-URMP MODIFICACION PUNTUAL DEL PGOU RELATIVA A LAS ALINEACIONES EN CALLE MADUEÑO DE LOS AIRES Nº 1. EXPTE. 1 / 2011-URMP 1.- ANTECEDENTES La parcela nº 4 de la Calle Mairena, con referencia catastral 8263602TG4386S,

Más detalles