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- Joaquín Castillo Cuenca
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1 A De Decenio de las Personas con Discapacidad en e! Perú" 11 INFORME TÉCNICO N \1' SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIASÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil (AÚ-TOH:Di-\Ó N/\CIONAL. DEL; l SE/~\/iCiO C!V!L f PRF.:-:rnr~ :<,-:r1.:-. F-.n~ Ct /TJVA f!fecho 31 AGO 2016.~~ j '. Itt:Ctt:> j_firmo: ~~...:,,... Asunto Referencia Fecha Sobre adelanto de vacaciones para personal sujeto a los regímenes de los Decretos Legislativos N 728, N 276 y N 1057 Oficio Nº /SENAHMI-PREJ-OAJ Urna, 31 AGO J. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, la Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI consulta sobre el adelanto de vacaciones para el personal sujeto a regímenes del Decreto Legislativo N 728, N 276 y N' Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a.la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Del adelanto de vacaciones al personal sujeto el régimen de la actividad privada del sector público 2.4 Al respecto, debemos señalar que el Decreto Legislativo N' 713, que regula los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, ha dispuesto en su artículo 10' que el trabajador tiene derecho a treinta (30) días cafendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, siempre que se cumpla con lo 1
2 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" establecido en la referida disposición Jegal 1 ; la cual no solo alcanza a los trabajadores, sino también resulta aplicable al personal de confianza o de dirección. 2.5 Asimismo, de acuerdo al artículo 17 2 Decreto Legislativo N 713, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida, o en periodos no inferiores a siete días naturales, previa autorización de la entidad empleadora. 2.6 En las demás disposiciones del Decreto Legislativo N 713 y de las normas del régimen laboral de la actividad privada no se ha regulado sobre la posibilidad de adelantar el descanso vacacional. Sin embargo, cuando este régimen es aplicado al personal de entidades públicas debe considerarse que la Ley Ne 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el inciso d) 3 de su Tercera Disposición Transitoria, prohíbe el pago de remuneraciones por días no laborados (salvo norma expresa que lo permita), y, de otro lado, impide efectuar adelantos con cargo a remuneraciones. 2.7 Otorgar vacaciones a un trabajador sin que se hayan configurado las dos condiciones establecidas en el Decreto Legislativo Ne 713 para alcanzar el derecho a ellas, claramente, implicaría pagar por días no laborados y, a la vez, supondría adelantar la remuneración, ya que el goce físico iría acompañado del pago de la remunéración vacacional, infringiendo las prohibiciones anotadas. En esa medida, en este ámbito dicho anticipo no está permitido. 2.8 Cabe indicar que en el régimen del Decreto Legislativo N2 276 la situación es diferente. En éste, el otorgamiento del adelanto de vacaciones no contraviene la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto porque se ampara en los artículos 11oe y 1132 del Reglamento del Decreto Legislativo N2 276, aprobado mediante Decreto Supremo N PCM, que prevén la licencia a cuenta del periodo vacacional como uno de los derechos de los servidores y funcionarios No obstante, en este régimen el referido adelanto (que se materializa a través de la mencionada licencia) no es irrestricto, pues procede siempre que dicha licencia se dé por 1 Artículo 10Q.-El trabajador tiene derecho a treinta (30} días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicias. Dicho derecho está condicionado, además, al cumplimiento del récord que se señala a continuación: a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, deben. haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período. b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, deben haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período. c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres dfas a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tienen derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho perlado. e,ii Ni\/. 0 ~ 2 "Articulo 1r.- El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, o solicitud escrito del ~ <ó'~ trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales". ºBº 1i ; SU B3 TERCERA.-En la Administración Pública, en materia de gestión de persona!, se tomará en cuenta lo siguiente:,. k-.f! ) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, GSC. salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente,... el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servidos. 4 Estas disposiciones reglamentarias son un desarrollo del literal e) de! artículo 242 del Decreto Legislativo N2 276, que establece que es derecho de los servidores: "Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el reglamento" {subrayado agregado). En ese sentido, forman parte de! bloque normativo que sustenta en este régimen el descanso vacacional adelantado. 2
3 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" una de los dos motivos específicos siguientes: el matrimonio y la enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos (Ver Informe Legal N SERVIR/GG-OAJ, disponible en Adicionalmente a lo expuesto, su otorgamiento se condiciona a que el servidor cuente con más de un año se servicios efectivos y remunerados en condición de nombrado o contratado, para cumplir labores de naturaleza permanentes Siendo así, el otorgamiento de cada licencia (matrimonio y enfermedad) a cuenta del periodo vacacional se conceden por un período no mayor a treinta (30) días. Asimismo, para efecto del cómputo de dichas licencias, se acumularán por cada cinco (05) días consecutivos o no, los días sábado y domingo, así como los feriados no laborables, de ser el caso 6. Del adelanto de vacaciones al personal sujeto el régimen de Contratación Administrativo de Servicios - CAS 2.12 De conformidad con el Decreto Legislativo N 1057 y su reglamento, si bien se ha regulado lo referente al derecho al descanso vacacional (30 días)' para el personal sujeto al régimen de Contratación Administrativo de Servicios (en adelante CAS), no se ha establecido en dichas normativas la posibilidad de adelantar las vacaciones No. obstante, la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, señala que los trabajadores sujetos al régimen CAS tienen derecho a las "Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad y otras licencias a las que tienen derechos los trabajadores de los regímenes laborales generales." De este modo, se extiende a los servidores CAS las licencias reconocidas en los regímenes laborales generales: Decretos Legislativos Nº 276 o En efecto, en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 110º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, establece que los funcionarios y servidores tienen derecho a las licencias a cuenta del período vacacional Esto implicaría, en aplicación de la Ley Nº 29849, que a los trabajadores sujetos al régimen CAS también se les puede adelantar vacaciones. No obstante, debe señalarse que la referida licencia está circunscrita a dos situaciones: a) Matrimonio. b) Enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.. 16 De otro lado, se debe tener en cuenta que el Manual N.ormatívo de Personal Nº DNP sobre "Licencias y Permisos", aprobado mediante Resolución Dí rectoral Nº Numera! del Manual Normativo de Personal N" *DNP "Control de Asistencla y Permanencia", aprobado por Resolución Directora! N" INAP/DNP. 6 Numeral del Manual Normativo de Personal N" DNP "Control de Asistencia y Permanencia", aprobado por Resolución Directora! N" INAP/DNP. 7 Numera! 3 del artículo 6º del Decreto Legislativo N" 1057, modificado por el artículo 2" de!a Ley N"
4 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación de! Mar de Grau 11 INAP/DNP, dispone que la licencia a cuenta del período vacacional puede ser denegada, diferida o reducida por razones del servicio." 2.17 En tal sentido, si bien existe la licencias a cuenta del periodo vacacional para los trabajadores sujetos al régimen CAS, la misma se sujeta siempre a la evaluación y conformidad institucional; y debe ser evaluada considerando, particularmente, el carácter temporal del contrato administrativo de servicios (Ver Informe Legal N SERVIR/GPGSC, disponible en Del adelanto de vacaciones de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N De acuerdo a la Ley N 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, se podrá otorgar licencia a cuenta del periodo vacacional La Ley N tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo. Con dicha finalidad, el artículo 2 de la Ley dispone: "Artículo 2. licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave La licencia a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estas son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional. De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador." 2.20 En tal sentido, de acuerdo a los previsto en el artículo 1 y 2 de la Ley N 30012, la licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave a cuenta del periodo vacacional es de aplicación a los servidores de los regímenes 728, 276 y 1057 (CAS), y se concede según el orden de prelación indicado en el artículo Conclusiones La posibilidad de anticipar las vacaciones difiere según el régimen de que se trate. Así, mientras que en el régimen del Decreto Legislativo NS 276 es posible hacerlo, al contarse con sustento normativo, a través de una licencia a cuenta del periodo vacacional (por las causas expresamente señaladas); en el de la actividad privada no es viable, por no existir norma habilitante y, en consecuencia, contravenir la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 Si bien en la normativa del CAS no existe regulación propia sobre la posibilidad de adelantar vacaciones, de acuerdo a la Ley N' se extiende a los servidores CAS las licencias reconocidas en los regímenes laborales generales, una de ellas la licencia a cuenta del 4
5 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú' 1 periodo vacacional regulada en el régimen del Decreto Legislativo NQ 276, cuyo otorgamiento se sujeta al cumplimiento de requisitos y a la evaluación y conformidad institucional; asimismo, debe ser evaluada considerando, particularmente, el carácter temporal del contrato administrativo de servicios. 3.3 En caso de corresponder otorgar licencias a cuenta por periodo vacacional, estas se conceden por un periodo no mayor a treinta (30) días. Asimismo, para efecto del cómputo de dichas licencias, se acumularán por cada cinco (05) días consecutivos o no, los días sábado y domingo, así como los feriados no laborables, de ser el caso. 3.4 Respecto a la licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave a cuenta del periodo vacacional de la Ley N 30012, de aplicación a los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativo N 276, 728 y 1057 (CAS), se deberá proceder de acuerdo a lo previsto en la norma. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, S.:::._.~::::::,_'.._ CYNTHIASÚ Get~hté \e) dé Pól!HOU tle Gestióri Servicio CMt Altl'OR!bA,,Q..NAP!ONA! DEL SERVICIO CIVIL CSL/dsv/ccp K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2016 5
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
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