USO DE LA BANDERA DE CHILE Boletín

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1 USO DE LA BANDERA DE CHILE Boletín I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Relativo al uso del pabellón patrio INICIATIVA : Mensaje presidencial ORIGEN : Senado MINISTERIOS : Del Interior y de Defensa INGRESO : 26 de octubre de 2010 ARTICULADO : 4 artículos II. OPINIÓN EJECUTIVA DE LyD 1.- Se deroga la prohibición de utilizar o izar la bandera nacional en ocasiones que no esté expresamente autorizado su uso. 2.- Se trata de una derogación que hace tiempo debería haberse aprobado, pues no parece concebible que se deba pedir permiso para adherir a los emblemas patrios (es como pedir permiso para entonar el Himno Nacional). 3.- Lo anterior es sin perjuicio de la obligatoriedad en los casos expresamente previstos (fiestas patrias) y de la sanción en caso de un uso inadecuado. 1

2 III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY Se autoriza libremente el uso de la bandera nacional para izarla en cualquier época de año, observando las normas sobre la forma de usarla. Se mantienen los casos en que su uso es obligatorio (efemérides patrias, duelo nacional y otros casos dispuestos por la autoridad). Las infracciones a la normas sobre su uso serán sancionadas con multa de una a 5 UTM (aproximadamente desde 37 mil pesos a 190 mil), aplicada por el juez de policía local. Para mayor información ver proyecto de ley en el Anexo IV. COMENTARIOS DE MÉRITO 1.- Libertad de uso. Parece difícil de creer que en Chile sea necesario pedir permiso para enarbolar la bandera patria en días distintos de las tres fechas en que su uso es obligatorio, lo que también llama la atención, precisamente, por ser obligatorio. Personas de otros países podrían mirar con sorpresa que la ley estableciera tales restricciones a la expresión natural de patriotismo por parte de la población. En Estados Unidos, por ejemplo, existe la más amplia libertad para izar la bandera en su propia casa, escuelas y cualquier otro edificio público o privado. En efecto, parece un despropósito que la adhesión a la patria, manifestada a través de uno de sus símbolos, esté regulada por ley. Ello es una muestra de hasta dónde ha podido llegar el poder regulador del Estado, reflejando un concepto estatista que se entrometió incluso en la expresión de adhesión a la patria, que no es otra cosa que la continuación del espíritu libertario que animó a los gestores de nuestra independencia. Bajo la actual normativa, ninguna persona ni reunión de personas podrá usar en público ni enarbolar en los edificios públicos o particulares la bandera nacional, sin la correspondiente autorización del Intendente o Gobernador respectivo. Dichas autoridades podrán ordenar o permitir el uso o izamiento al tope o a media asta de la bandera nacional en el territorio de su jurisdicción, con autorización previa del Ministerio del Interior, en aquellos casos en que haya 2

3 motivo justificado y no se trate de efemérides patrias en que corresponda hacerlo en todo el país en forma obligatoria; pudiendo hacerla extensiva al uso o colocación de los demás emblemas nacionales, salvo el Estandarte Presidencial el cual solo podrá enarbolarse en el lugar en que se encuentre el Presidente de la República. La violación de lo preceptuado autoriza al Intendente o Gobernador para ordenar el inmediato retiro del emblema, sin perjuicio de las sanciones que establezcan al respecto las leyes. Además de su presencia en todas las celebraciones de carácter nacional, no es posible desconocer la identificación que el pueblo chileno tiene con sus emblemas nacionales, especialmente con la bandera nacional, sea respecto de una persona o grupo de personas, sea en celebraciones privadas o masivas, como sucede al obtener algún logro deportivo o al inaugurar los tijerales de una nueva edificación u otros eventos similares. De hecho, según algunos relatos históricos la identificación y utilización por parte de la ciudadanía con el pabellón patrio no era un hecho aislado 1. De esta forma resulta anacrónica la actual normativa, en virtud de la cual sería preciso obtener autorización del Gobernador o Intendente para usar en público o enarbolar en los edificios públicos o particulares la Bandera Nacional, en ocasiones distintas al 21 de mayo, 18 y 19 de septiembre; tanto por la excesiva burocracia que ello significaría, así como por la espontaneidad en las diversas manifestaciones de pertenencia a Chile a través de sus emblemas patrios. 2.- Algo de historia.. Desde los albores de la República, la creación de aquellos símbolos que representaran oficialmente al Estado de Chile se hizo necesario. Los emblemas nacionales no solo tendrían la misión de que la institucionalidad del país fuera reconocida internacionalmente, sino que también se constituyeran en signos sensibles con los que la Nación se identificara, ya que en definitiva representan su pasado, presente y futuro como pueblo soberano. Es tal la relevancia que ellos tienen en la construcción de la nación, que es la propia Constitución Política quien dispone la obligación de respetarlos, al señalar en su artículo 2º que, no solo los chilenos, sino todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales. Según antecedentes históricos, la actual bandera nacional fue concebida por el Ministro José Ignacio Zenteno y diseñada por Antonio Arcos, militar español, aunque algunos sostienen que fue Gregorio de Andía y Varela quien la diseñó. Reconocida por el decreto ley de 18 de octubre de 1817, durante el gobierno de Bernardo O'Higgins, fue el actual modelo el que se utilizó el 12 de febrero 1 Si bien la declaración no se hizo en esta época, el sentimiento de nacionalidad tuvo una amplia difusión. El uso de cintas, escarapelas con los colores de nuestra primera bandera y de nuestro primer escudo llenaban de orgullo a quienes las lucían. Valencia Avaria, Luis. Declaración y Proclamación de la Independencia de Chile. En: Boletín de la Academia Chilena de la Historia xxxv, p. 11 3

4 de 1818 en la declaración de la Independencia de Chile 2. Antes de la Constitución de 1980, la referencia a los emblemas nacionales se remitían a lo dispuesto en el decreto supremo N de 1967, del Ministerio del Interior, que señalaba en su artículo 1º que son emblemas nacionales: el Escudo de Armas de la República, la Bandera Nacional, la Escarapela y el Estandarte Presidencial o Bandera Nacional Presidencial. Sin embargo, en el seno de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, se consideró fundamental dar rango constitucional a esta materia 4. Así, en su artículo 2º señala que los emblemas nacionales son la bandera chilena, el himno nacional y el escudo patrio. 3.- Necesidad de legislar. Puesto que se trata de derogar una prohibición establecida por una norma de rango legal se requiere para ello la dictación de una norma de igual rango. Pero lo que podría discutirse es si se requiere una regulación legal para el uso de la bandera, bastando, en consecuencia, con derogar la prohibición. Si bien el artículo 65, N 6, del texto constitucional dispone que son materias de ley las que modifiquen la forma o características de los emblemas nacionales, el proyecto no encuentra en dicha norma su fundamento constitucional para legislar, toda vez que no son ni la forma, ni las características del pabellón patrio como emblema nacional las que se ven modificadas, sino que la libertad en su utilización por parte de la ciudadanía. Sin embargo, como el proyecto se complementa con otras materias de ley (sanciones y procedimiento; además de atribuciones fiscalizadoras de un órgano público), viene por esta razón a ser también materia de ley en esos aspectos específicos. En estricto rigor, no tendría por qué estar prohibido el uso de la bandera patria por parte de los nacionales, ni exigirse una autorización expresa o imponer que izaran el emblema patrio en determinadas festividades cívicas. Desde este punto de vista, el proyecto solo viene a derogar una norma que no debería haberse dictado. Por esta razón, el proyecto versa sobre materia de ley solo en la medida que la única forma de derogar un precepto legal formalmente vigente, es mediante Biblioteca del Congreso Nacional. Decreto supremo N de 1967 del Ministerio del interior, que determina los emblemas nacionales y reglamenta su uso. El señor Ortúzar (Presidente) recuerda al señor Silva Bascuñán que lo que se quiere con esta disposición es cumplir con una meta que se señaló en el Memorando tendiente a reafirmar los valores permanentes de nuestra nacionalidad. (...) Entonces, es natural y lógico expresar en un artículo lo que se afirmó en el Memorando, y una manera de reafirmar los valores permanentes de la nacionalidad es dándoles jerarquía constitucional al Emblema Nacional, al Escudo de Armas de la República y a la Canción Nacional. El señor Ovalle expresa estar de acuerdo con el principio. Estima que los Emblemas Nacionales están tan incorporados al espíritu y a la manera de ser y a la esencia del chileno, que ellos deben estar consagrados en la Constitución, y deben vincularse además con nuestra propia manera de trabajar, de vivir y de desarrollarse política y socialmente. Actas oficiales de la Comisión Constituyente, sesión 48 del 25 de junio de

5 la dictación de otra norma de rango legal. La sanción al mal uso de un emblema patrio, en la medida que constituiría una nueva conducta sancionable, también requeriría de una norma legal, a menos de remitirse únicamente a las normas vigentes sobre la materia y a las cuales hace expresa mención el proyecto en su artículo 3º, inciso segundo, sin crear nuevas conductas sancionables. 5

6 V. ANEXO: PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- La Bandera Nacional, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Constitución Política de la República 5, es un emblema nacional cuya forma y características están contenidas en la ley N sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela o Cucarda. Artículo 2.- La Bandera Nacional podrá usarse o izarse, sin autorización previa, en cualquier época del año, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y observar las disposiciones que regulan su correcto uso. Lo dispuesto en el inciso anterior será sin perjuicio de aquellas oportunidades en que su uso o izamiento sea obligatorio por tratarse de efemérides patrias o exista otro motivo justificado, según lo determine un decreto supremo. En toda ocasión, la Bandera Nacional deberá enarbolarse en un asta, izada al tope, salvo que un decreto supremo autorice expresamente su uso o izamiento de otra forma. Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se ajustará a las normas reglamentarias que rigen a dichas instituciones. Artículo 3.- Carabineros de Chile fiscalizará el cumplimiento de las normas dictadas de conformidad con esta ley, quienes denunciarán las infracciones al Juzgado de Policía Local respectivo. El infractor será sancionado con multa entre una y cinco unidades tributarias mensuales, las que se cobrarán en conformidad al procedimiento establecido en la Ley Nº , sobre Juzgados de Policía Local. Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de las sanciones penales en caso de ultraje, tipificado tanto en la Ley de Seguridad Interior del Estado como en el Código de Justicia Militar. Artículo 4.- Derógase el artículo 80 6 del Decreto con Fuerza de Ley N 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República y deroga la ley de Régimen Interior, de 22 de diciembre de El uso del Pabellón Patrio por las Fuerzas 5 Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional. 6 Artículo 80.- Ninguna persona ni reunión de personas podrá usar en público ni enarbolar en los edificios públicos o particulares la Bandera Nacional, sin la correspondiente autorización. Los Intendentes y Gobernadores podrán ordenar o permitir el uso o izamiento del Pabellón Nacional en el territorio de su jurisdicción, con autorización previa del Ministerio del Interior, en aquellos casos en que exista motivo justificado y no se trate de efemérides patrias en que corresponda hacerlo en todo el país. 6

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