PRODUCTES FITOSANITARIS EN ARRÒS
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- Paula de la Cruz Serrano
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1 Departament d Agricultura, Ramaderia, PRODUCTES FITOSANITARIS EN ARRÒS FEBRER 2014 Gemma Galimany Saloni Responsable de la Unitat del Servei de Sanitat Vegetal a les Terres de l Ebre Generalitat de Catalunya
2 Normatives UE vigents - Reglament CE 396/2005 Límits màxims de residus (LMR) de productes fitosanitaris en aliments. (Els unifica a nivell de la UE) - Reglament CE 1107/2009 Comercialització de productes fitosanitaris (Va substituir la Directiva 91/414/CE) - Directiva 2009/128/CE RD 1311/2012, per aconseguir l ús sostenible dels plaguicides Generalitat de Catalunya
3 Objectiu Directiva 91/414/CE Llista Única Comunitària de Substàncies actives destinades a la formulació de productes fitosanitaris Unificar a nivell de la Unió Europea els criteris per a l avaluació dels productes fitosanitaris, amb un alt nivell d exigència toxicològica i ecotoxicològica, per tal de minimitzar el seu impacte sobre la salut humana i el medi ambient Generalitat de Catalunya
4 Reglament CE 1107/2009 comercialització de productes fitosanitaris Productes fitosanitaris són els productes químics amb la regulació més estrica a la UE. El nivell d exigència i control no és comparable al de cap compost, inclús els medicaments Criteris uniformes i estrictes pel registre de substàncies actives i productes formulats Productes han de superar una evaluació en diferents àrees: Ecotoxicología Seguretat per l aplicador Seguretat alimentaria Eficàcia» (9 anys i 200 M per nou producte. Un de cada arriba al mercat) Carlos Palomar (DG d AEPLA) PHYTOMA España.Nº202 Octubre 2008 Generalitat de Catalunya
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9 Informació actualitzada a: Generalitat de Catalunya
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15 Informació productes fitosanitaris autoritzats Generalitat de Catalunya
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21 Reglament CE 1107/2009 comercialització de productes fitosanitaris Article 53. Situaciones emergencia en materia fitosanitaria 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 28, en circunstancias especiales, un Estado miembro podrá autorizar, por un período no superior a 120 días, la comercialización de productos fitosanitarios para una utilización controlada y limitada, si tal medida fuera necesaria debido a un peligro que no pueda controlarse por otros medios razonables. El Estado miembro de que se trate informará inmediatamente de la medida adoptada a los demás Estados miembros y a la Comisión y proporcionará información detallada sobre la situación y cualquier medida adoptada para garantizar la seguridad de los consumidores. Generalitat de Catalunya
22 Reglament CE 1107/2009 comercialització de productes fitosanitaris Article 53. Situaciones emergencia en materia fitosanitaria 2. La Comisión podrá solicitar a la Autoridad un dictamen o asistencia científica o técnica. La Autoridad emitirá su dictamen o facilitará los resultados de su trabajo a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de la solicitud. 3. En caso necesario, se adoptará, de conformidad con el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 79, apartado 3, una decisión sobre el momento y las condiciones en que el Estado miembro: a) puede prorrogar o no la duración de la medida, o repetirla, o b) debe retirar o modificar la medida que ha adoptado. 4. Los apartados 1 a 3 no serán de aplicación a los productos fitosanitarios que contengan organismos modificados Generalitat de Catalunya
23 Reglament CE 1107/2009 comercialització de productes fitosanitaris Article 52. Comercio paralelo 1. Un producto fitosanitario que esté autorizado en un Estado miembro (Estado miembro de origen), podrá, previa concesión de un permiso de comercio paralelo, introducirse, comercializarse o utilizarse en otro Estado miembro (Estado miembro de introducción), si este Estado miembro determina que el producto fitosanitario es idéntico en su composición al producto fitosanitario ya autorizado en su territorio (producto de referencia). La solicitud se presentará ante la autoridad competente del Estado miembro de introducción. Generalitat de Catalunya
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