REGLAMENTO NACIONAL DE ARQUEO PARA BUQUES, EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES

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1 REGLAMENTO NACIONAL DE ARQUEO PARA BUQUES, EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES CAPITULO I OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1 (Objeto) El presente Reglamento tendrá por objeto establecer normas para determinar el tamaño total de un buque, embarcación o artefacto naval (Arqueo bruto) y su capacidad utilizable (Arqueo neto). Artículo 2 (Ámbito de aplicación) El presente Reglamento será de aplicación nacional para todos los buques, embarcaciones y artefactos navales de navegación interior. En el ámbito marítimo se aplicará el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de la Organización Marítima Internacional y en el ámbito de la Hidrovía Paraguay-Paraná se aplicará el Reglamento para la Determinación del Arqueo de las embarcaciones del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná. Artículo 3 (Definiciones) Para los cálculos de arqueo referente a las naves o embarcaciones se emplearán las siguientes definiciones: ARQUEO. Es el volumen o espacio cerrado de una embarcación, que se obtiene al efectuar el cálculo correspondiente y cuyo resultado expresa el tamaño de una embarcación y su capacidad utilizable, denominándose Arqueo Bruto y Arqueo Neto respectivamente. ARQUEO BRUTO. Es la expresión del tamaño total de una embarcación. ARQUEO NETO. Es la expresión de la capacidad utilizable de una embarcación. ARQUEO TOTAL O TONELAJE DE REGISTRO BRUTO (TRB). Es el volumen del buque entre el plan y la cubierta alta con todos los espacios cerrados sobre ella. ARQUEO NETO O TONELAJE DE REGISTRO NETO (TRN). Es el que se obtiene restando al TRB. los espacios destinados a los servicios de la embarcación, la unidad de arqueo es la Tonelada Moorsom, equivalente a 2.83 metros cúbicos. 1

2 TONELAJE DE ARQUEO. Es la medida de capacidad interna de una nave en toneladas de registro. La unidad de medida es la Tonelada de Moorson de 100 pies cúbicos ( metros cúbicos). El tonelaje de arqueo se toma como base para la aplicación de los derechos de muelle, dique, tránsito de los seguros, hipotecas, etc. DESPLAZAMIENTO. Es el peso del volumen del agua desplazada por la parte sumergida de un buque, o sea, el peso del mismo y que varía en función de la carga, se expresa en toneladas métricas (1.000 Kg. ó Lbs). LANZAMIENTO. Inclinación o salida hacia fuera de roda por la proa y del codaste por la popa respecto a las perpendiculares en los extremos de la quilla. ESLORA. Es la longitud de un buque contada de proa a popa. ESLORA TOTAL O MÁXIMA. Es la distancia comprendida entre las perpendiculares de los puntos más salientes del buque en al plano longitudinal. MANGA. Es el ancho medida en el centro de la embarcación, fuera de miembros en las embarcaciones de forro metálico, o fuera de forros en las embarcaciones no metálicas. MANGA MÁXIMA. Es el ancho máximo del buque medido desde la superficie exterior del casco. PUNTAL. Altura medida en el centro de la eslora del buque desde la quilla hasta las diversas cubiertas, también es la distancia vertical medida desde el plano que pasa por la parte mas baja de la quilla hasta la intersección del forro desde el casco con la cara superior del bao maestro de la cubierta continua más alta, sea o no la cubierta de arqueo. Por extensión suele llamarse también puntal de una sección cualquiera del buque, a la altura de esa sección. FRANCOBORDO. Distancia de la cubierta más alta con medios permanentes de cierre de todas aberturas, hasta la línea de flotación de máxima carga, fijada por autoridades o sociedades de clasificación. Es igual al puntal menos el calado de carga. CALADO. Es la distancia vertical medida desde el plano que pasa por la parte más baja de la quilla hasta la línea de agua a la que está flotando el buque. CUBIERTA. Cada uno de los pisos en que esta dividido el buque en sentido horizontal y que van soportadas por los baos. Se clasifican según la posición que ocupan. 2

3 CUBIERTA SUPERIOR. Es la cubierta completa más alta expuesta a la intemperie dotado de medios permanentes de cierres estancos de todas las aberturas en la parte expuesta de la misma, y bajo la cual todas las aberturas en los costados de la embarcación están dotados de medios permanentes de cierre estanco. En una embarcación con una cubierta superior escalonada, se tomará como cubierta superior la línea más baja de la cubierta expuesta a la intemperie y su prolongación paralelamente a la parte más elevada de dicha cubierta. En las embarcaciones que no tengan cubierta, se considera la línea horizontal imaginaria comprendida entre los costados en la parte superior de la embarcación. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4 (Obligatoriedad) Toda embarcación para ser inscrito en el registro de la Dirección de Marina Mercante, deberá contar con el arqueo respectivo de acuerdo con el presente reglamento y demás normas pertinentes. Artículo 5 (Modificación) Toda embarcación mercante al cual se le hayan efectuado los cálculos de arqueo y que como consecuencia de modificación en su estructura hubiese aumentado o disminuido su capacidad cubica para el transporte de carga o pasajeros, deberá solicitar un nuevo arqueo a la Unidad de Marina Mercante. Artículo 6 (Autorización) Se deberá solicitar ante la Unidad de Marina Mercante, la autorización para efectuar la modificación en su estructura, acompañando a la solicitud los planos respectivos. Artículo 7 (Planos) Para todos los cálculos de arqueo que se presenten para su aprobación, será necesario que el interesado presente los siguientes planos. Arreglo general y distribución de cubiertas. Líneas de forma. Perfil exterior. Cuaderna maestra. Si la documentación esta correcta, se autoriza y se extiende el Certificado de arqueo por tiempo indefinido y solo perderá validez si la embarcación sufre modificaciones o reformas que afecten la estructura que dio origen al certificado que ostenta. 3

4 Artículo 8 (Determinación de Arqueo) La Unidad de Marina Mercante establecerá, los criterios a seguir para la determinación del arqueo bruto y neto de aquellas embarcaciones cuyas características estructurales hicieran ilógica o imposible la aplicación de este reglamento. Artículo 9 (Facultad) El arqueo bruto y neto, podrá efectuarlo personal de la Unidad de Marina Mercante, con la facultad para realizar, revisar y aprobar los cálculos si procede. Artículo 10 (Tipo de Arqueo) El arqueo de una embarcación comprende el arqueo bruto y el arqueo neto. Artículo 11 (Determinación del Arqueo) El arqueo bruto y el arqueo neto se determinará con las formulas establecidas en el presente reglamento, tomando como base para la aplicación las formulas para el cálculo de arqueo. Artículo 12 (Espacios de Carga) Los espacios de carga que deben incluirse en el cálculo del arqueo neto son los espacios cerrados adecuados para el transporte de la carga de la embarcación y hayan sido incluidos en el cálculo del arqueo bruto. Artículo 13 ( Clasificación) En la práctica de operaciones de arqueo los espacios de la embarcación serán clasificados como: a) Espacios incluidos. b) Espacios descontables. c) Espacios exceptuados o no computables. Artículo 14 (Espacios Exceptuados). Los espacios que sean clasificados como descontables o no computables no podrán ser utilizados para transportar mercancías o alojar pasajeros. Artículo 15 (Normas Generales). Las normas generales para el descuento de espacios son las siguientes: a) Ningún espacio podrá ser descontado ni considerado como descuento reglamentario si no ha sido previamente incluido para el computo del tonelaje bruto. b) El total de los descuentos no podrá exceder del 55% de tonelaje bruto del buque, excepto en los buques pesqueros, en los que el limite máximo de descuento es el 70% del tonelaje bruto. 4

5 c) Los remolcadores destinados exclusivamente a tal fin, que no tengan bodegas para conducción de carga, si no solamente pañoles para almacenar sus aparejos y equipos, no estarán sujetos al limite máximo de descuento del 55% establecido en el inciso anterior, quedando bajo disposiciones que se dictasen al respecto. d) Para obtener el tonelaje neto de una embarcación de recreo a la cual se le hubiese efectuado las operaciones de cálculo de arqueo en cumplimiento de este reglamento, se descontará del tonelaje bruto un 75% del mismo. Artículo 16 (Espacios Incluidos) Son los espacios cerrados o cubiertos, los limitados por cubiertas y mamparos fijos, con capacidad utilizable para transportar mercancías o uso de pasajeros y tripulantes. Se consideran también espacios cerrados y cubiertos, aquellos espacios en los cuales la cubierta no sea corrida, y presente solución de continuidad, tales como las escotillas y aquellas cuyos mamparos no alcancen toda la altura de los entrepuentes, siempre que dichos espacios puedan ser fácilmente cerrados durante la navegación, con el objeto de darles condiciones adecuadas para el transporte de las mercancías o para alojamiento de pasajeros. Artículo 17º (Espacios descontables para buques de vela y propulsión mecánica): a) El espacio ocupado por la caseta del timón, este espacio no podrá ser mayor que el necesario para la maniobra del timón. En los buques menores de 500 toneladas de arqueo bruto, el descuento por este espacio no podrá ser mayor a 300 pies cúbicos. b) Toda construcción sobre la cubierta superior del buque destinada al abrigo de los pasajeros en viajes cortos, y que no tengan otro objeto que el de proteger contra el viento y el agua del mar. Este descuento se lo hará solamente cuando el espacio no haya sido considerado previamente como espacio exceptuado. c) Los espacios ocupados por la cocina hornos para cocer el pan, destiladora, las despensas y depósito o pañoles de provisiones secas, frescas y refrigeradas para uso de la tripulación. En los buques de pasajeros cuando estos espacios sean comunes para pasajeros y tripulación, el descuento de ellos será únicamente del 50% de su volumen. d) Los espacios ocupados por baños o jardines en extensión razonable para la tripulación. 5

6 6

7 a) Los espacios destinados exclusivamente para máquinas y calderas, excepto en los remolcadores y en los buques pesqueros, el descuento por estos espacios se lo hará en la siguiente forma: 1) Si tiene un volumen igual o menor que el 13% del tonelaje bruto, o el mayor que el 20% de dicho tonelaje, el descuento será el productor de este volumen por ) Si tiene un volumen comprendido entre el 13 y 20% de tonelaje bruto, el descuento será el 32 % de dicho tonelaje. En los buques con motores de combustión interna o eléctrico, usados estos ya como auxiliares o ya como principales medios de propulsión, los espacios ocupados por dichos motores serán considerados como espacios de máquinas y calderas para los efectos del descuento. Los espacios ocupados por los tanques de combustible y el espacio para baterías que no estén dentro del departamento de máquinas, no se contaran como volumen real del departamento de máquinas. b) El espacio ocupado por los túneles de los ejes. c) El espacio de la cubierta y entre puentes ocupado por construcciones cerradas, apropiadas para dar luz y ventilación al departamento de máquinas y calderas. d) Los tanques de combustibles, cuando este espacio no este incluido en el departamento de máquinas. e) Los tanques laterales (Wing Tanks) de los buques tanques y los tanques laterales de los buques construidos especialmente para el transporte de cemento o minerales a granel, siempre que estos espacios no se utilicen para cargas líquidas o sólidas y que solo sean utilizadas para lastre y como reserva de flotabilidad. f) Los talleres y pañoles del departamento de máquinas cuando no están situados dentro de dicho departamento. g) Las instalaciones frigoríficas y las de aire acondicionado cuando no estén situadas dentro del departamento de máquinas. Artículo 19 (Espacios No computables) computables serán los siguientes: Los espacios exceptuados o no 7

8 a) Los espacios bajo cubierta ligera o toldillas, sin más unión entre ellas y el cuerpo del buque que los candeleros o puntales necesarios para sostenerlas y que a demás de no constituir espacios limitados estén expuestos de una manera permanente a las inclemencias del viento y el mar. b) Las toldillas, saltillos o cualquier otra construcción permanente, con abertura en sus costados o extremidades que no estén provistos de puentes o de otro medio de cierre permanente. Una simple abertura en cualquier parte de un mamparo no es suficiente para que se considere el espacio en cuestión como exceptuado de ser comprendido en el tonelaje bruto. El ancho y el alto mínimo de las aberturas serán de 3 a 4 pies respectivamente. c) Los dobles fondo para lastre de agua, siempre que estén construidos de firme y no puedan ser utilizados para transporte de mercancías. CAPITULO III REGLAS PARA LAS OPERACIONES DE ARQUEO Artículo 20 (Reglas para Arqueo Bruto) Para efectuar el arqueo de un buque se lo considera dividido en tres partes: a) La primera comprende el espacio que se encuentre bajo la cubierta de arqueo. b) La segunda comprende el espacio que se encuentre entre la cubierta de arqueo y la cubierta superior. c) La tercera comprende los espacios cerrados y cubiertos que se encuentren sobre dicha cubierta superior. Artículo 21 (Obtención de la Eslora de Arqueo) Para obtener la eslora de arqueo de la eslora máxima, se deducirá si hay lugar a ello, en la parte del extremo de la proa, el lanzamiento de la roda desde el punto donde se midió la eslora máxima y el lugar donde la superficie superior de la cubierta de arqueo corta la superficie interior del forro; y en la parte del extremo de popa, el lanzamiento de la bobedilla entre el punto desde donde se midió la eslora máxima y el lugar donde la superficie interior del forro. Artículo 22 (Embarcaciones sin cubierta) En las embarcaciones sin cubierta, el canto interior de la regala se considerará como el límite superior del espacio que debe medirse, y la eslora se medirá como si hubiera una cubierta a la altura de dicha regala. 8

9 Artículo 23 (Número de Cuadernas) Para determinar el volumen comprendido bajo la cubierta de arqueo, se calcularán las áreas de los planos de las secciones verticales transversales (cuadernas de trazado) las mismas que deberán ser en número de 21 para naves de 100 o más pies de eslora y en número de 10 para naves o embarcaciones de menos de 100 pies de eslora, correspondiendo el número cero a la cuaderna que pasa por la perpendicular posterior. Artículo 24 (Métodos de Calculo) Obtenidas las áreas de las secciones verticales transversales serán integradas por cualesquiera de los métodos conocidos (reglas de Simpson o reglas de Tchebycheff). CAPITULO IV REGLAS PARA EL CÁLCULO DE ARQUEO PARA EMBARCACIONES DE ESLORA IGUAL O MAYOR A 24 METROS Artículo 25 (Formula de Arqueo Bruto) El arqueo bruto de una embarcación (GT) se calcula aplicando la siguiente fórmula: GT = K1.V En la cual: V = Volumen total de todos los espacios cerrados del buque, expresados en metros cúbicos. K1 = 0,2 + 0,02 log. 10 V o el valor tabulado en el anexo A Artículo 26 (Formula de Arqueo Neto) El arqueo neto (NT) de una embarcación se calcula aplicando la siguiente fórmula: En la cual: 4d2 N2 NT = K2. Vc ( ) + K3 (N ) 3D 10 NT = Arqueo neto 4d 2 El factor = ( ) No se tomará superior a 1 3D 4d 2 9

10 GT El término = K2 Vc. ( ) No se tomará inferior a 0,25 3D NT. No se tomará inferior a 0,30 GT. Vc. = Volumen total de los espacios de carga, en metros cúbicos K2. = 0,2 = 0,02 log 10 Vc (o el valor tabulado en el anexo A ) GT K3 = 1, D = Puntal de trazado en el centro del buque expresado en metros según la definición dada en el capítulo II, artículo 19, inciso k. d = Calado de trazado en el centro del buque expresado en metros según la definición dada en el capítulo II, artículo 19 inciso m. N1 = Número de pasajeros en camarotes que no tengan más de 8 literas. N2 = Número de los demás pasajeros. N1 N2 = Número total de pasajeros que el buque está autorizado a llevar según el certificado de pasajeros de buque; cuando N1 + N2 sea inferior a 13 las magnitudes N1 Y N2 se considerará iguales a cero. GT. = Arqueo bruto del buque calculado según lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 27 (Cálculo de volúmenes). a) Todos los volúmenes incluidos en el cálculo del arqueo bruto y neto deben medirse, cualesquiera, que sean las instalaciones de aislamiento o de otra índole, hasta la cara interior del forro o de las chapas estructurales de la limitación en los buques construidos de metal y hasta la superficie exterior del forro o la cara exterior de las superficies estructurales de limitación en los buques construidos de cualquier otro material. b) Los volúmenes de apéndices deben incluirse en el volumen total. 10

11 c) Los volúmenes de espacios abiertos a la mar pueden excluirse del volumen total. Artículo 28 (Medición y cálculo). a) Todas las medidas usadas en el cálculo de volúmenes deben redondearse al centímetro más próximo 1/20 (de pie). b) Los volúmenes de los espacios del casco y por encima del mismo deben calcularse con arreglo a métodos generalmente reconocidos para el espacio para el espacio pertinente y con una precisión que la autoridad marítima estime aceptable. c) El cálculo debe ser lo bastante detallado para que sea fácil su comprobación. Artículo 29 (Operaciones de cálculo) La operaciones para el calculo de arqueo se encuentran en el Anexo B CAPITULO V REGLAS PARA EL CÁLCULO DE ARQUEO PARA EMBARCACIONES DE ESLORA MENOR A 24 METROS Artículo 30 (Rangos) El reglamento nacional para embarcaciones menores de 24 metros establece cuatro rangos que son: a) Embarcaciones menores de 10 metros. b) Embarcaciones menores de 10 o más metros pero menor de 14 metros. c) Embarcaciones menores de 14 o más metros pero menor de 19 metros. d) Embarcaciones menores de 19 o más metros pero menor de 24 metros. Artículo 31 (Formula de Arqueo Bruto) Arqueo Bruto (GT) Para embarcaciones con eslora de Arqueo menor a 24 metros, el arqueo bruto se calculara de acuerdo con la formula siguiente: GT = (V C + V S ) C 2.83 En la cual: GT = Arqueo Bruto. Vc = Ea x M x P x Cb x N (volumen bajo cubierta) 11

12 Et = Eslora Total Ea = (Epp x 0.96) Eslora de arqueo de acuerdo con el Capítulo II, Artículo 19, inciso e. Epp = (Et - %) Eslora entre perpendiculares (Barcazas, lanchas mayores tipo santaren, motonaves, cisternas y chatas grandes 10% - Lanchas medianas 8% - Chatas pequeñas, lanchas pequeñas y otros 5 %. M = Manga. P = Puntal de trazado Cb = Coeficiente de bloque N = Coeficiente estimado de acuerdo con los apéndices de las embarcaciones. Vs = Volumen de todos los espacios que estén cubiertos de manera permanente, encima de la cubierta superior, incluyendo superestructura, casetería guardacolores saltillos, brazola de escotillas, tambuchos, etc. % = Porcentaje descontable de acuerdo a la forma del casco de las embarcaciones. Artículo 32 (Coeficiente N) El coeficiente (N) estimado de acuerdo con los apéndices de las embarcaciones es como sigue: a) N = 1.05 Embarcaciones a vela b) N = 1.03 embarcaciones a motor doble propulsión. c) N = 1.02 Embarcaciones a motor propulsión sencilla. d) N = 1.05 embarcaciones sin propulsión. Artículo 33 (Coeficiente C) El coeficiente (C) en base a la eslora de arqueo con los siguientes valores: a) C = Para embarcaciones menores de 10 metros. b) C = Para embarcaciones de 10 o más metros por menores de 14 metros c) C = Para embarcaciones de 14 o más metros pero menores de 19 metros d) C = para embarcaciones de 19 o más metros pero menores de 24 metros Artículo 34 (Coeficiente de bloque Cb) Coeficiente de bloque (Cb), en base a los lanzamientos, es decir a la salida hacia fuera de la roda por la proa y del codaste por la popa respecto a las perpendiculares en los extremos de la quilla, este dato esta dado por el constructor y cuando se desconoce este valor será el siguiente: 12

13 Cb= Cb= Cb= 0.92 Embarcaciones con lanzamiento en proa y popa Embarcaciones con un solo lanzamiento 0.99 Embarcaciones sin lanzamiento Artículo 35 (Arqueo Neto) Para embarcaciones de eslora igual o menor a 24 metros, el valor del arqueo neto se determinará de acuerdo a lo siguiente: a) Para embarcaciones que cuenten con sala de máquinas dividida por mamparos transversales estancos y planta propulsora dentro del casco, el valor del arqueo neto se computará como el 50% del valor del arqueo bruto. b) Para las embarcaciones que no cuenten con sala de máquinas dentro del casco, el valor del arqueo neto se computará como el 60% del valor del arqueo bruto. c) Para las embarcaciones de pasajeros que no cuenten con sala de máquinas dentro del casco, el valor del arqueo neto se computará como el 70% del valor del arqueo bruto. d) Para embarcaciones con motor fuera de borda o con motores dentro del casco, pero que no cuenten con sala de máquinas como se define en el inciso a), el arqueo neto será igual al que se define en el inciso c). e) Para embarcaciones de las categorías mencionadas en los incisos a), b), c) y d) que transporten 10 o más pasajeros, el valor del arqueo neto se computará como el 80% del arqueo bruto. f) Para embarcaciones sin propulsión mecánica el valor del arqueo neto se computará como el 85% del valor de arqueo bruto. Artículo 36 (Certificado) La Unidad de Marina Mercante expedirá el Certificado de Arqueo correspondiente, conforme al formato vigente. CAPÍTULO VI. OTRAS DISPOSICIONES Artículo 37 (Obligatoriedad) Todas las embarcaciones de navegación interior deberán contar con el Certificado de Arqueo. Artículo 38 (Características) El Certificado de Arqueo, contendrá las siguientes características de la embarcación: a) Nombre de la embarcación. b) Señal distintiva. 13

14 c) Matrícula o registro. d) Año de construcción. e) Eslora. f) Manga g) Puntal de trazado. h) Las determinaciones del arqueo bruto y neto. i) Lugar en que se expide. j) Lugar de trabajo de la embarcación Artículo 39 (Verificación) Previa la entrega del Certificado, la autoridad correspondiente, comprobará que las características de la embarcación sean las contenidas en el Certificado. Artículo 40 (Emisión del Certificado) Los Certificados de arqueo serán conferidos únicamente por la Dirección de Marina Mercante, para todas las embarcaciones de navegación interior, debiendo efectuarse el trámite correspondiente ante la mencionada dependencia. Artículo 41 (Solicitud de un nuevo Arqueo) Los armadores que se consideren perjudicados con las operaciones de cálculo de arqueo de sus embarcaciones, como resultado de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, podrán solicitar un nuevo arqueo, debiendo pagar los honorarios correspondientes. Artículo 42 (Facultad) La Unidad de Marina Mercante tiene facultad para resolver los casos no previstos en el presente Reglamento. 14

15 ANEXO ALFA COEFICIENTE K1 Y K2 MENCIONADOS EN EL CAPITULO V ART. 33 Y 34 V ó V = Volumen en metros cúbicos V ó Vc K1 ó K2 V ó Vc K1 ó K2 V ó Vc K1 ó K2 V ó Vc K1 ó K ,2200 0,2260 0,2295 0,2320 0,2340 0,2356 0,2356 0,2369 0,2391 0,2400 0,2460 0,2495 0,2520 0,2540 0,2556 0,2569 0,2581 0,2591 0,2600 0,2660 0,2695 0,2720 0,2740 0,2756 0,2769 0,2781 0,2791 0,2800 0,2835 0,2880 0,2880 0,2895 0,2909 0, ,2931 0,2940 0,2948 0,2956 0,2963 0,2969 0,2975 0,2981 0,2986 0,2991 0,2996 0,3000 0,3008 0,3023 0,3029 0,3035 0,3041 0,3046 0,3051 0,3056 0,3060 0,3064 0,3068 0,3072 0,3076 0,3080 0,3083 0,3086 0,3089 0,3092 0,3095 0,3095 0,3098 0, ,3104 0,3106 0,3109 0,3111 0,3114 0,3116 0,3118 0,3120 0,3123 0,3125 0,3127 0,3129 0,3131 0,3133 0,3134 0,3136 0,3138 0,3140 0,3142 0,3143 0,3145 0,3146 0,3148 0,3150 0,3151 0,3153 0,3154 0,3156 0,3157 0,3158 0,3160 0,3161 0,3163 0, ,3165 0,3166 0,3168 0,3169 0,3170 0,3171 0,3173 0,3174 0,3175 0,3176 0,3177 0,3178 0,3180 0,3181 0,3182 0,3183 0,3184 0,3185 0,3186 0,3187 0,3188 0,3189 0,3190 0,3191 0,3192 0,3193 0,3194 0,3195 0,3196 0,3196 0,3197 0,3198 0,3199 0,3200 Para valores intermedios V ó Vc. Los coeficientes K1 y K2 se obtiene por interpolación lineal. 15

16 ANEXO BRAVO EJEMPLO PARA LAS OPERACIONES DE ARQUEO PARA EMBARCACIONES IGUAL A MAYOR A 24 METROS Nombre de la embarcación : Mamoré Propietario : Dario Tipo : Barcaza Tanque Eslora : Metros. Manga : 9.50 Metros. Puntal : 1.75 Metros. Tanques de Flotación 1,2,3 y 4 Largo : 2.20 Metros. Alto: : 0.77 Metros. 2 Ancho : 4.75 Metros. Capacidad de C/U de los tanques 2.20 x 0.77 x 4.75 = 8,04 Metros Cúbicos. 4 tanques de flotación de 8.04 Metros Cúbicos C/U = Metros Cúbicos. Tanques de carga 1,2,7 y 8 Largo : 6.50 Metros. Alto: : 1.45 Metros. 2 Ancho : 4.75 Metros. Capacidad de C/U de los tanques 6.50 x 1.45 x 4.75 = Metros cúbicos. 4 tanques de carga de Metros Cúbicos C/U = 179 Metros Cúbicos. Tanques de carga 3,4,5 y 6 Largo : 7.80 Metros. Alto : 1.75 Metros. Ancho : 4.75 Metros. Capacidad de C/U de los tanques 7.80 x 1.75 x 4.75 = Metros Cúbicos. 4 tanques de carga de Metros Cúbicos C/U = Metros Cúbicos. 4 Tanques de flotación Metros Cúbicos 4 Tanques de carga Metros Cúbicos 4 Tanques de carga Metros Cúbicos Volumen total Metros Cúbicos Volumen descontable Metros Cúbicos Volumen de carga (Vc) Metros Cúbicos GT = K1 x V GT= x = Unidades de Registro. NT= K2 Vc (4d) 2 + K3 (N1 + N2) 3D 10 NT = x = (4 x 1.31) x

17 NT = (0.99) NT = Unidades de Registro (TRN) 17

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