OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA A TRECE DE MARZO DE DOS MIL TRECE.

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1 ACUERDO PLENARIO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EXPEDIENTE: JDC/06/2012 Y SUS ACUMULADOS JDC/07/2012 Y JDC/17/2012. ACTOR: ORALIA ROJAS BAUTISTA Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: ADMINISTRADOR MUNICIPAL DE SAN JUAN COTZOCON, MIXE, OAXACA MAGISTRADA PONENTE: ANA MIREYA SANTOS LÓPEZ OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA A TRECE DE MARZO DE DOS MIL TRECE. Vistos los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave JDC/06/2011 y sus acumulados JDC/07/2011 y JDC/17/2011, promovido por Oralia Rojas Bautista y otros, para acordar lo relativo al cumplimiento de la sentencia de seis de julio de dos mil doce, y RESULTANDO PRIMERO. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente: a) Sentencia. El seis de julio de dos mil doce, el Pleno de este Tribunal dictó sentencia en el presente juicio, cuyos puntos resolutivos son los siguientes: SEXTO. Se revoca el acta de asamblea de elección comunitaria de ocho de enero de dos mil doce, celebrada con motivo de la elección de las autoridades de la Agencia Municipal de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotozocón,

2 Mixe, Oaxaca. Consecuentemente, los nombramientos expedidos por el encargado de la administración municipal de San Juan Cotozocón, Mixe, Oaxaca, a los ciudadanos electos o ratificados en la asamblea general comunitaria señalada, por las razones dadas en el CONSIDERANDO SEXTO de este fallo. SÉPTIMO. Se ordena al encargado de la administración municipal que convoque a los integrantes del Consejo de la Administración Municipal de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, para que en sesión de cabildo aprueben la emisión de la convocatoria respectiva, para llevar a cabo la celebración de una nueva asamblea general comunitaria de elección de las nuevas autoridades de la agencia municipal de San Felipe, Zihualtepec, en términos del CONSIDERANDO SEXTO de la presente resolución. OCTAVO. Se conmina al encargado e integrantes del Consejo de Administración Municipal de dicho municipio, que en el procedimiento de elección del agente municipal, se den las reglas que permitan asegurar la participación de todos los habitantes hombres y mujeres del municipio en igualdad de condiciones; que dicho procedimiento se sujete al sistema consuetudinario de dicha comunidad; asimismo, que preserven la paz y seguridad social de los ciudadanos de la comunidad de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón, Oaxaca. NOVENO. Se concede un plazo de diez días naturales al Consejo de Administración Municipal de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente ejecutoria, para el cabal cumplimiento de la presente ejecutoria. DÉCIMO. El encargado e integrantes del Consejo de Administración Municipal de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, informará a este Tribunal Electoral, sobre el cabal cumplimiento de lo ordenado en la presente ejecutoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que esto ocurra. DÉCIMO PRIMERO. Es fundado el agravio relativo a la violación al principio de no reelección por parte del ciudadano Zósimo Epitacio Santiago, por ello se encuentra impedido para participar como candidato en la nueva asamblea de elección comunitaria ordenada por este Tribunal, en términos del CONSIDERANDO NOVENO de la presente ejecutoria. DÉCIMO SEGUNDO. Remítase copia certificada del presente fallo a la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fedración, con sede en Xalapa, Veracruz, para su conocimiento y los efectos legales a que haya lugar. b) Informe de la autoridad responsable. Mediante acuerdo de trece de julio de dos mil doce, la autoridad responsable 2

3 informó, que para dar cumplimiento a la sentencia de seis de julio de dos mil doce, por la cual se revocó la asamblea general comunitaria de ocho de enero del año en curso, y en consecuencia los nombramientos de las autoridades municipales de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca; dicha autoridad optó por designar a personas externas a dicha agencia municipal, para que auxilien en la realización de la asamblea de elección de las nuevas autoridades municipales. c) Acuerdo de Pleno. El trece de julio del año pasado, el Pleno de este órgano colegiado conminó al encargado y a los integrantes del Consejo de la Administración Municipal de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, para que cumplieran con lo ordenado en la sentencia indicada, en los términos precisados, y dieran cumplimiento a la Ley Orgánica Municipal para el nombramiento del encargado de la agencia que nos ocupa. d) Escrito presentado por diversos ciudadanos de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón, Oaxaca. El catorce de julio de dos mil doce, la ciudadana Ana Bertha García Leonides y otros cuatrocientos noventa y ocho ciudadanos, presentaron un escrito ante este Tribunal, por el que manifestaron estar inconformes con la convocatoria para la celebración de una nueva asamblea general comunitaria de elección, la cual fue ordenada por el Pleno de este Tribunal. e) Acuerdo de Pleno. Por auto de catorce de julio del presente año, el pleno de este Tribunal ordenó remitir el escrito presentado por la ciudadana Ana Bertha García Leonides y otros cuatrocientos noventa y ocho ciudadanos, a la autoridad responsable para que éste atendiera las manifestaciones planteadas en el escrito de referencia. 3

4 f) Informe de la autoridad responsable, en relación a la no verificación de la asamblea general comunitaria. Por determinación de dieciocho de julio del año en curso, se tuvo a las autoridades responsables remitiendo diversas documentales, con las cuales informaron: Que la convocatoria para la asamblea general de elección, fue fijada en diversos lugares de la agencia municipal de San Felipe, Zihualtepec, San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca; que debido a un bloqueo en la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, no se efectuó la asamblea general de elección. g) Vista a la parte actora. En el mismo proveído se ordenó dar vista a los actores, con las copias certificadas de los oficios presentados por la autoridad responsable, para que dentro del plazo de dos días hábiles, manifestaran lo que a sus intereses conviniera, en relación al cumplimiento de la sentencia de seis de julio de dos mil doce. h) Solicitud de la parte actora. Por acuerdo de diecinueve de julio del año en curso, se tuvo a los actores, informando a este Tribunal de diversos actos relativos al incumplimiento de la sentencia en cuestión; asimismo, solicitaron que se diera intervención a la Sexagésima Primera Legislatura del Estado y a la Secretaría General de Gobierno del Estado en el presente asunto, por ello, fue remitido el escrito presentado y copia de la sentencia de seis de julio del presente año, a ambas autoridades. i) Vista a la autoridad responsable. En el mismo proveído se ordenó dar vista a la autoridad responsable, con la copia certificadas del escrito presentado por los actores, para que dentro del plazo de dos días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera. 4

5 j) Contestación de la vista de la parte actora. En proveído de veintiuno de julio del presente año, se tuvo por contestada en tiempo y forma la vista ordenada a los actores. k) Informe de la autoridad responsable. Por acuerdo de trece de agosto de dos mil doce, se tuvo a la autoridad responsable por remitida una certificación de no verificación de una reunión a celebrarse el treinta de julio del presente año, en la agencia municipal el Porvenir, San Juan Cotzocón, Oaxaca, con la finalidad de lograr acuerdos y condiciones para la celebración de la asamblea general extraordinaria de San Felipe Zihualtepec del municipio referido. Con el documento en cita, se ordenó dar vista a la parte actora para que manifestara lo que a sus intereses conviniera; y se le requirió para que informara de manera inmediata lo relativo al cumplimiento de la sentencia de seis de julio de dos mil doce. l) Vista no contestada y cumplimiento de requerimiento. Mediante auto de cinco de septiembre del año en curso, se tuvo por no contestada la vista al actor Gustavo Rico Viveros y otros, y por cumplida a la autoridad responsable con el requerimiento formulado. En ese mismo proveído se ordenó dar vista a los actores Oralia Rojas Bautista y otros, con diversas constancias de autos. m) Cumplimiento de vista. El siete de septiembre del año en curso, se recibió en este tribunal un escrito sin fecha, signado por la ciudadana Oralia Rojas Bautista y Luis Ángel Casiano Victoriano, por el que dieron contestación a la vista ordenada. 5

6 SEGUNDO. Acuerdo plenario de incumplimiento de sentencia. El catorce de septiembre de dos mil doce, con la documentación presentada por las partes, tendientes al cumplimiento de la sentencia indicada, el Pleno de este tribunal acordó lo siguiente: SEGUNDO. Se tiene por incumplida la sentencia de seis de julio de dos mil doce, en el presente Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano en términos del CONSIDERANDO SEGUNDO de este acuerdo. TERCERO. Se conmina a la autoridad responsable que bajo su más estricta responsabilidad, de manera inmediata cumpla con la sentencia emitida por el pleno de este tribunal, por las razones dadas en el CONSIDERANDO SEGUNDO de este acuerdo. CUARTO. Se ordena a la autoridad responsable que dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación del presente proveído, proceda a informar a este tribunal lo relativo al cabal cumplimiento de la sentencia de seis de julio de dos mil doce, en términos del CONSIDERANDO SEGUNDO de este acuerdo. QUINTO. Se apercibe a la autoridad responsable, que para el caso de no acatar lo ordenado por este Tribunal, éste órgano colegiado dará vista al Congreso del Estado, conforme a lo expuesto en el CONSIDERANDO SEGUNDO de este acuerdo. a) Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano federal. El catorce de septiembre de dos mil doce, tuvo por recibido un escrito de demanda promovido por la actora Oralia Rojas Bautista y otros ciudadanos, quienes interpusieron un juicio ciudadano ante la Sala Regional Xalapa de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; por tal razón, se ordenó remitir, el informe circunstanciado, los autos originales del expediente JDC/06/2011 y sus acumulados JDC/07/2011 y JDC/17/2011, y las constancias atinentes para su resolución, 6

7 b) Informe de la autoridad responsable. Mediante oficio de número ADMIN.MUN./SJCM/0691/2012 de veinticinco de septiembre de dos mil doce, signado por el administrador municipal y secretario de la administración de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe, Oaxaca, en relación a lo ordenado en el acuerdo de catorce de septiembre del año en curso, solicitaron una prórroga de quince días para dar cumplimiento a la sentencia de seis de julio de dos mil doce, emitida por el pleno de este tribunal. c) Oficio presentado por el Oficial Mayor del Honorable Congreso del Estado. El veintisiete de septiembre del año en curso, se recibió en este tribunal, el oficio de número 8080/2012 de doce de septiembre del año en curso, signado por Rafael Mendoza Kaplan, Oficial Mayor del Honorable Congreso del Estado, sin anexos. TERCERO. Acuerdo de pleno relativo al incumplimiento de sentencia. El uno de octubre del año próximo pasado, el pleno de este tribunal determinó lo siguiente: SEGUNDO. Se concede a la autoridad responsable un plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación del presente acuerdo, para que informe a este tribunal lo relativo al cabal cumplimiento de la sentencia de seis de julio de dos mil doce, dictada por el pleno de este tribunal; apercibido de que en caso de no cumplir con lo anterior, este tribunal removerá todos los obstáculos y se hará llegar de todos los medios necesarios para hacer cumplir la sentencia de referencia, en términos del CONSIDERANDO TERCERO de este acuerdo. TERCERO. Se ordena dar vista con la presente resolución a la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, para que conforme con sus atribuciones proceda a e instaurar el procedimiento respectivo, e informe a este tribunal lo que al respecto decida; en términos del CONSIDERANDO TERCERO de este acuerdo. CUARTO. Remítase a las autoridades de la Secretaría General de Gobierno del Estado la documentación atinente, 7

8 conforme al CONSIDERANDO QUINTO del presente acuerdo. QUINTO. Remítase a la Sala Regional Xalapa correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por fax y por la vía más expedita copias certificadas del oficio de cuenta y el anexo respectivo, para su conocimiento y efectos legales conducentes, en términos del CONSIDERANDO SEXTO de este acuerdo. SEXTO. Agréguese a los autos los oficios de la cuenta y el anexo respectivo, para que surtan los efectos legales conducentes. Dicho acuerdo fue notificado a los actores el dos de octubre de dos mil doce, en esa misma fecha se le notificó a la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado. La autoridad responsable fue notificada el tres de octubre siguiente. a) Escrito presentado por el secretario de la administración municipal. El siete de octubre del presente año, fue recibido en este tribunal, el oficio de número ADMIN. MUN./SJCM/0700/2012 de cinco de octubre de dos mil doce, signado por el Secretario de la Administración de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, y como anexo el oficio SGDP/DDP/0152/2012 de cinco octubre del año en curso, signado por el Director de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Estado. b) Oficio presentado por el Oficial Mayor del Honorable Congreso del Estado. El nueve de octubre del año en curso, se recibió en este tribunal, el oficio de número 7575/2012 de uno de agosto del año en curso, signado por Rafael Mendoza Kaplan, Oficial Mayor del Honorable Congreso del Estado, sin anexos. c) Fax de notificación de la Sala Regional Xalapa. El nueve de octubre de dos mil doce, se recibió en esta secretaría, 8

9 el oficio de notificación vía fax SG-JAX-1145/2012, suscrito por Joel Rubén Anguiano Sandoval, actuario de la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa Veracruz, y como anexo el acuerdo de nueve de octubre del año en curso, dictado por la magistrada Claudia Pastor Badilla, por el que formula un requerimiento a este tribunal. CUARTO. Acuerdo de pleno relativo al incumplimiento de sentencia. El diez de octubre del año próximo pasado, el pleno de este tribunal determinó lo siguiente: SEGUNDO. Se vincula al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para efecto de alcanzar el cabal cumplimiento de la sentencia de seis de julio de dos mil doce, dictada por este tribunal, y para ello debe disponer de los actos que sean necesarios para que se lleve a cabo la asamblea comunitaria de elección en la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, solicitando en su caso, el auxilio necesario a los órganos cuya intervención sea conveniente, pero en un ámbito de corresponsabilidad y actividad conjunta entre las autoridades municipales y estatales, en términos del CONSIDERANDO TERCERO de este acuerdo. TERCERO. La asamblea comunitaria de elección, debe realizarse en el plazo de diez días naturales, contado a partir de la notificación de la presente resolución, en el lugar donde consuetudinariamente se ha celebrado, y para su instrumentación, la autoridad administrativa electoral estará en posibilidad de solicitar al Poder Ejecutivo Estatal la provisión de todos los mecanismos necesarios para asegurar un estado de tranquilidad y seguridad personal; en el procedimiento para nombrar a las autoridades de la agencia municipal, deben darse las reglas que permitan asegurar la participación de todos los habitantes hombres y mujeres de la agencia municipal en igualdad de condiciones; dicho procedimiento debe sujetarse al sistema interno de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca; en términos del CONSIDERANDO TERCERO de este acuerdo. CUARTO. Se ordena remitir al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, copia certificada del expediente integro del juicio en que se actúa identificado con la clave JDC/06/2012 y sus acumulados JDC/07/2012 y JDC/17/2012. QUINTO. Hágase del conocimiento de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, de la presente 9

10 determinación, mediante copia certificada que se remita de la misma, para los efectos legales conducentes, en términos del CONSIDERANDO CUARTO, del presente acuerdo. SEXTO. Remítase a la Sala Regional Xalapa correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por fax y por la vía más expedita copias certificadas de las actuaciones señaladas en el CONSIDERANDO QUINTO de este acuerdo. SÉPTIMO. Remítase a las autoridades de la Secretaría General de Gobierno del Estado, la documentación atinente, conforme al CONSIDERANDO SEXTO del presente acuerdo. El once de octubre de dos mil doce fue notificado el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en esa misma fecha fue notificada la autoridad responsable. El doce de octubre siguiente, fueron notificados: los actores del presente juicio; el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; la Secretaría General de Gobierno y la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado. a) Acuerdo de la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El doce de octubre de dos mil doce, la Sala Regional Xalapa, acordó declararse incompetente para conocer del juicio ciudadano promovido por Oralia Rojas Bautista y otros; y ordenó remitir el asunto a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. b) Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El veintidós de octubre de dos mil doce, la Sala Superior indicada, acordó ejercer de oficio, la facultad de atracción en el juicio ciudadano promovido por Oralia Rojas Bautista y otros. 10

11 c) Acuerdo de pleno de este Tribunal. El veinticinco de octubre de dos mil doce, mediante acuerdo plenario, se tuvo por recibido en este tribunal, el oficio CJGEO.DTS.JDJA.3877/2012 signado por el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca, por el que informó haber solicitado a los titulares de las Secretarías General de Gobierno, de Seguridad Pública y de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado, la realización de los actos necesarios y suficientes para la consecución del cumplimiento de la sentencia indicada. El Congreso del Estado, mediante oficio 8257/2012 signado por el Oficial Mayor, informó que el acuerdo plenario indicado fue turnado a la Comisión Permanente de Gobernación. Se ordenó requerir al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para efecto de que informara lo relativo al cumplimiento del acuerdo plenario de diez de octubre de dos mil doce. d) Cumplimiento de requerimiento. El veintinueve de octubre de dos mil doce, mediante acuerdo de pleno, se tuvo por cumplido el requerimiento hecho al Instituto Estatal Electoral referido. Con las documentales exhibidas por el Instituto indicado, se ordenó dar vista a los actores, para que manifestaran lo conveniente a sus intereses. e) Vista no contestada. Por acuerdo plenario de ocho de noviembre de dos mil doce, se tuvo por no contestada la vista dada a los actores. QUINTO. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación. El veintiséis de 11

12 noviembre siguiente, se tuvo por recibida la resolución de la Sala Superior, quien determinó lo siguiente: PRIMERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para que lleve a cabo todas las acciones tendientes al cumplimiento de la sentencia dictada el seis de julio de dos mil doce por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de dicha entidad en los juicios ciudadanos locales identificados con las claves JDC/06/2012, JDC/07/2012 y JDC/17/2012, en los términos de lo dispuesto en la parte final del considerando SEXTO de la presente resolución. SEGUNDO. Se ordena al Administrador Municipal de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, que coadyuve en todo momento con el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad. a) Acuerdo de requerimiento. El treinta de noviembre de dos mil doce, por acuerdo de pleno, en virtud de que el Instituto Electoral indicado, informó que la asamblea de elección en la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, convocada para el veintiuno de octubre del presente año, no tuvo verificativo dentro del plazo de diez días; se ordenó requerir nuevamente a dicha autoridad y al administrador municipal de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, para que informaran lo relativo al cumplimiento de la sentencia cuestionada. b) Incumplimiento del administrador municipal de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca. El once de diciembre del año próximo pasado, el pleno de este tribunal hizo una amonestación al administrador municipal de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, ante el incumplimiento del acuerdo indicado anteriormente. c) Cumplimiento del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. En la misma fecha, se tuvo por cumplido con el requerimiento hecho al Instituto referido, quien exhibió copia certificada del 12

13 expediente de la asamblea general comunitaria de la agencia municipal de San Felipe, Zihualtepec, San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, que tuvo verificativo el dos de diciembre de dos mil doce. d) Vista a los actores. En esa misma fecha, con las documentales exhibidas por el Instituto Electoral, se ordenó dar vista a los actores del presente juicio; apercibidos que de no contestar, se acordará lo que en derecho proceda con las constancias que obren en los autos. e) Vista no contestada. Por acuerdo de veintiocho de diciembre pasado, se tuvo por no contestada la vista dada a los actores; y por recibido el oficio CJGEO.DTS.JDJA.5059/2012 de veintidós de diciembre de dos mil doce, signado por el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, quien informó, que se hizo del conocimiento a los Titulares de las Secretarías General de Gobierno y de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado, de la amonestación hecha al Encargado de la Administración Municipal de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca. f) Por acuerdo de esta fecha trece de marzo del año en curso, se ordenó turnar los autos del presente expediente a la ponencia a cargo de la magistrada presidenta, para efecto de formular el proyecto de acuerdo pertinente, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. La materia sobre la que versa el acuerdo que se emite, compete al Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, de conformidad con lo establecido por el artículo 111, apartado A, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en relación con el numeral 153 fracción XIV, y los diversos preceptos 154 y 155 párrafo primero, de la 13

14 Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, y el diverso artículo 6, segundo párrafo del Reglamento Interno de este Tribunal. Sirve de apoyo a lo anterior, la ratio essendi del criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. Si al tenor de lo dispuesto por el artículo 99, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de ese mismo ordenamiento, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y a quien corresponde resolver en forma definitiva e inatacable los diversos tipos de controversias a que se refieren las fracciones que en él se enuncian, es por demás evidente que de aquí se desprende también la facultad para hacer efectiva la garantía consagrada en el artículo 17 constitucional, toda vez que la función de los tribunales no se reduce a la dilucidación de controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino que para que ésta se vea cabalmente satisfecha es menester, de Acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de este precepto, que se ocupen de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones. Por otra parte, si el cumplimiento de las resoluciones corre a cargo de autoridades, éstas deben proceder a su inmediato acatamiento, ya que en términos del artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo funcionario público rinde protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, de manera que el acatamiento de los fallos contribuye a que se haga efectiva la garantía individual de acceso a la justicia. De lo contrario, el incumplimiento de esta obligación produce una conculcación a la Ley Fundamental, que se traduce en causa de responsabilidad de carácter administrativo, penal o político, en términos de los artículos 5o., apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 212, en relación con el artículo 225, fracción VIII, del Código Penal Federal y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, toda vez que el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el Estado, a quien le corresponde 14

15 resolver en forma definitiva e inatacable los diversos tipos de controversias previstas en el artículo 4, apartado 3 de la ley adjetiva de la materia, es por demás evidente que de aquí se desprende también la facultad para hacer efectiva la garantía de la tutela juridicial efectiva, consagrada en el artículo 17, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la función de los tribunales no se reduce a la dilucidación de controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino que para que ésta se vea cabalmente satisfecha, es menester, que se ocupe de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones. En el caso, se está en presencia de actos ejecutados por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y la autoridad responsable, con los cuales, en su concepto, están dando cumplimiento a la sentencia de seis de julio de dos mil doce, dictada por el Pleno de este Tribunal; en ese tenor, le corresponde a este órgano jurisdiccional acordar lo procedente. SEGUNDO. Análisis del cumplimiento de sentencia que plantean los actores. En primer término, conviene tener presente que el objeto o materia relativo al cumplimiento de sentencia está determinado por lo resuelto en la ejecutoria, concretamente, la determinación adoptada, pues ella constituye lo susceptible de ser ejecutado y su incumplimiento se traduce en la insatisfacción del derecho reconocido y declarado en la sentencia. Lo anterior tiene fundamento, en primer lugar, en la finalidad de la jurisdicción, que busca el efectivo cumplimiento de las determinaciones adoptadas, para de esta forma lograr la aplicación del derecho, de suerte que sólo se hará cumplir 15

16 aquello que se dispuso hacer expresamente en la ejecutoria; en segundo término, en la naturaleza de la ejecución, la cual en términos generales, consiste en la materialización de lo ordenado por el tribunal, a efecto de que se haga un efectivo cumplimiento de lo establecido en la sentencia; por último, en el principio de congruencia, en cuanto a que la resolución debe ocuparse sólo de las cuestiones discutidas en juicio y, por tanto, haber una correlación de la misma materia en el cumplimiento o inejecución. Primeramente, en la sentencia de seis de julio de dos mil doce, cuyo cumplimiento se estudia, se determinó lo siguiente: SEXTO. Se revoca el acta de asamblea de elección comunitaria de ocho de enero de dos mil doce, celebrada con motivo de la elección de las autoridades de la Agencia Municipal de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotozocón, Mixe, Oaxaca. Consecuentemente, los nombramientos expedidos por el encargado de la administración municipal de San Juan Cotozocón, Mixe, Oaxaca, a los ciudadanos electos o ratificados en la asamblea general comunitaria señalada, por las razones dadas en el CONSIDERANDO SEXTO de este fallo. SÉPTIMO. Se ordena al encargado de la administración municipal que convoque a los integrantes del Consejo de la Administración Municipal de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, para que en sesión de cabildo aprueben la emisión de la convocatoria respectiva, para llevar a cabo la celebración de una nueva asamblea general comunitaria de elección de las nuevas autoridades de la agencia municipal de San Felipe, Zihualtepec, en términos del CONSIDERANDO SEXTO de la presente resolución. OCTAVO. Se conmina al encargado e integrantes del Consejo de Administración Municipal de dicho municipio, que en el procedimiento de elección del agente municipal, se den las reglas que permitan asegurar la participación de todos los habitantes hombres y mujeres del municipio en igualdad de condiciones; que dicho procedimiento se sujete al sistema consuetudinario de dicha comunidad; asimismo, que preserven la paz y seguridad social de los ciudadanos de la comunidad de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón, Oaxaca. NOVENO. Se concede un plazo de diez días naturales al Consejo de Administración Municipal de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, contado a partir del día siguiente a la 16

17 notificación de la presente ejecutoria, para el cabal cumplimiento de la presente ejecutoria. DÉCIMO. El encargado e integrantes del Consejo de Administración Municipal de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, informará a este Tribunal Electoral, sobre el cabal cumplimiento de lo ordenado en la presente ejecutoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que esto ocurra. DÉCIMO PRIMERO. Es fundado el agravio relativo a la violación al principio de no reelección por parte del ciudadano Zósimo Epitacio Santiago, por ello se encuentra impedido para participar como candidato en la nueva asamblea de elección comunitaria ordenada por este Tribunal, en términos del CONSIDERANDO NOVENO de la presente ejecutoria. Dado el incumplimiento de la sentencia aludida por parte de la autoridad responsable, el diez de octubre de dos mil doce, el Pleno de este Tribunal, acordó lo siguiente: SEGUNDO. Se vincula al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para efecto de alcanzar el cabal cumplimiento de la sentencia de seis de julio de dos mil doce, dictada por este tribunal, y para ello debe disponer de los actos que sean necesarios para que se lleve a cabo la asamblea comunitaria de elección en la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, solicitando en su caso, el auxilio necesario a los órganos cuya intervención sea conveniente, pero en un ámbito de corresponsabilidad y actividad conjunta entre las autoridades municipales y estatales, en términos del CONSIDERANDO TERCERO de este acuerdo. TERCERO. La asamblea comunitaria de elección, debe realizarse en el plazo de diez días naturales, contado a partir de la notificación de la presente resolución, en el lugar donde consuetudinariamente se ha celebrado, y para su instrumentación, la autoridad administrativa electoral estará en posibilidad de solicitar al Poder Ejecutivo Estatal la provisión de todos los mecanismos necesarios para asegurar un estado de tranquilidad y seguridad personal; en el procedimiento para nombrar a las autoridades de la agencia municipal, deben darse las reglas que permitan asegurar la participación de todos los habitantes hombres y mujeres de la agencia municipal en igualdad de condiciones; dicho procedimiento debe sujetarse al sistema interno de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca; en términos del CONSIDERANDO TERCERO de este acuerdo. CUARTO. Se ordena remitir al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, copia certificada del expediente integro del juicio en que se actúa identificado con la clave JDC/06/2012 y sus acumulados JDC/07/2012 y JDC/17/

18 QUINTO. Hágase del conocimiento de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, de la presente determinación, mediante copia certificada que se remita de la misma, para los efectos legales conducentes, en términos del CONSIDERANDO CUARTO, del presente acuerdo. En relación a lo ordenado en el acuerdo plenario citado, por segunda ocasión, mediante acuerdo de treinta de noviembre de dos mil doce, este tribunal requirió al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por conducto del consejero presidente, y al administrador municipal de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, autoridad responsable en el presente asunto, para que informaran, lo relativo al cumplimiento de la sentencia de seis de julio del presente año, dictada en el expediente en que se actúa. En cumplimiento a dicho requerimiento, mediante oficio número I.E.E.P.C.O./P.C.G./1644/2012 suscrito por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, exhibió copia certificada del expediente de la asamblea general comunitaria de la agencia municipal de San Felipe, Zihualtepec, San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, la cual tuvo verificativo el dos de diciembre de dos mil doce. Este órgano jurisdiccional considera que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y el administrador municipal de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, cumplieron con la sentencia de seis de julio de dos mil doce, por las razones siguientes: De las constancias que obran en autos, en lo que interesa, son las siguientes: 1. Convocatoria de veintiséis de diciembre de dos mil doce, en la cual se contienen las bases para la celebración de la asamblea general comunitaria 18

19 extraordinaria de elección del agente municipal de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, para el día dos de diciembre del mismo año, en el salón de usos múltiples de la comunidad. 2. Acta circunstanciada de dos de diciembre de dos mil doce, de la asamblea extraordinaria de elección, en San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca. 3. Acta de asamblea general comunitaria de dos de diciembre de dos mil doce, en el que se hizo constar el orden del día siguiente: 1. Pase de lista; 2. Nombramiento de la mesa de los debates; 3. Verificación de quorum e instalación legal de la asamblea; 4. Elección del agente municipal de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, para concluir el periodo 2012 y todo el periodo 2013; 5. Toma de protesta; y 6. Clausura de la asamblea. 4. Acta de votación del nombramiento de las autoridades de la agencia municipal de San Felipe Zihulatepec, San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, para concluir el periodo dos mil doce y todo el periodo dos mil trece. Tales documentos tienen valor probatorio pleno, en términos del artículo 14, sección 1, inciso a); sección 3, inciso c), relacionado con el numeral 16, sección 2, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado, porque se tratan de documentos públicos, que fueron expedidos por una autoridad en ejercicio de sus atribuciones. Cabe señalar, que por acuerdo de once de diciembre de dos mil doce, con la copia certificada del expediente de la asamblea general comunitaria de la agencia municipal de San Felipe, Zihualtepec, San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, y los autos de presente expediente, se ordenó dar vista a los actores 19

20 del presente asunto, para que manifestaran lo que a sus derechos conviniera, sin que éstos hicieran manifestación alguna al respecto. Con los medios de prueba señalados se acredita que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y el administrador municipal de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, cumplieron con la obligación impuesta por este Tribunal en la sentencia dictada el seis de julio de dos mil doce, consistente en realizar una nueva asamblea general comunitaria de elección de las autoridades de la agencia municipal de San Felipe, Zihualtepec, Oaxaca. En consecuencia, lo procedente es tener por cumplido Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y el administrador municipal de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, con la resolución de seis de julio de dos mil doce, pronunciada por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca. TERCERO. Notifíquese personalmente la presente resolución a los actores en el domicilio señalado para tal efecto; mediante oficio, al encargado de la administración municipal de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca; al Gobernador Constitucional del Estado por conducto del Consejero Jurídico del Estado, en el domicilio señalado para tal efecto; al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por conducto de su Presidente; a la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado, en términos de los artículos 27, 29 y 30 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca, vigente al inicio del presente asunto. Por lo expuesto, fundado y motivado, se 20

21 ACUERDA PRIMERO. El Pleno de este Tribunal, es competente para conocer y resolver el presente acuerdo, en términos del CONSIDERANDO PRIMERO de este acuerdo. SEGUNDO. Se tiene por cumplida la sentencia de seis de julio de dos mil doce, dictada por el Pleno de este Tribunal, en el presente Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, conforme a lo expuesto en el CONSIDERANDO SEGUNDO de este acuerdo. TERCERO. Notifíquese en los términos del CONSIDERANDO TERCERO de este acuerdo. En su oportunidad, remítase el presente expediente, al archivo jurisdiccional de este tribunal electoral como asunto total y definitivamente concluido. Así por unanimidad de votos, lo acuerdan y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, integrado por la magistrada Ana Mireya Santos López, presidenta, y los magistrados propietarios Luis Enrique Cordero Aguilar y Camerino Patricio Dolores Sierra, quienes actúan ante la licenciada Fátima Susana Toledo Gonzaga, Secretaria de Estudio y Cuenta encargada de la Secretaría General, por ministerio de ley, que autoriza y da fe. 21

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