TRABAJO POR OBRA O FAENA Boletín N

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1 TRABAJO POR OBRA O FAENA Boletín N I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Modifica el Código del Trabajo, en materia de contrato de trabajo por obra o faena INICIATIVA : Moción de los diputados señores Andrade, Becker, Browne, Edwards, García, Jiménez, Monckeberg (Nicolás), Pérez (Leopoldo), Sauerbaum y Walker ORIGEN : Cámara de Diputados COMISIÓN : De Trabajo y Seguridad Social INGRESO : 2 de junio de 2011 ARTICULADO : Artículo único II. OPINIÓN EJECUTIVA DE LyD 1.- El proyecto establece una presunción de contrato de trabajo a plazo indefinido si se celebran tres o más contratos por obra o faena para el mismo empleador cuando entre cada uno no hayan transcurrido más de 60 días. 2.- Sin perjuicio de la preocupación de los autores de la iniciativa, y dadas las características especiales de los contratos por obra o faena, tal propuesta es errónea, y aún más en la forma propuesta. 1

2 3.- Introducir excesivas restricciones y prohibiciones afecta la libre contratación y se rigidiza excesivamente a ciertos actores sobre todo en agricultura y construcción, por lo que podría afectarse a los mismos trabajadores que se busca proteger. III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY El proyecto establece la presunción legal de contrato de trabajo a plazo indefinido si el trabajador presta servicios en tres o más obras o faenas sucesivas cuando entre cada prestación no hayan transcurrido más de 60 días. Para mayor información ver proyecto de ley en el Anexo. IV. COMENTARIOS DE MÉRITO 1.- Consideraciones previas. Es necesario, en primer lugar señalar que nuestra legislación no define qué debe entenderse por contratos por obra o faena, remitiéndose únicamente al reconocimiento de este tipo de relación laboral, como ocurre por ejemplo en el artículo 159, N 5, del Código del Trabajo norma que busca modificar la presente iniciativa, así como en el inciso segundo del artículo 9 del mismo cuerpo legal. 1 Es por lo anterior que la definición de este tipo de contratos se contiene en la normativa administrativa de la Dirección del Trabajo, la que lo define como aquella convención en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. 2 Sobre esta base, es posible diferenciar este tipo de contrato de los otros comúnmente utilizados en la relación laboral, el contrato a plazo indefinido y el contrato a plazo fijo. Siendo el primero de ellos, la regla general de las 1 Art. 9 El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales. ( ) Art El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: ( ) 5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 2 ORD. Nº 2389/100 2

3 relaciones laborales, y que se caracteriza porque su término no está determinado de antemano por las partes, mientras que en el segundo, el período de vigencia ha sido previamente fijado, por lo que es conocida por éstas al momento de celebración, la fecha en que cesará la respectiva relación laboral. Es por esto que los contratos por obra o faena constituyen también contratos sujetos a plazo, pero la gran diferencia entre ambos es que respecto de éstos, dicho plazo es indeterminado, ya que la fecha de término de la relación dependerá de la duración de la obra, siendo por lo tanto desconocida para las partes. 2.- Observaciones a la iniciativa. El objeto del presente proyecto es crear una institución similar a la presunción establecida en el artículo 159, N 4, del Código del Trabajo, que establece que en los casos ahí señalados se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida, la que se estableció en consideración de los abusos que se hacían de dicha institución, para reemplazar a los trabajadores y así no completar la planta permanente para evitar negociaciones colectivas y las correspondientes indemnizaciones por término del contrato. Pues bien, sin perjuicio de la preocupación de los autores, sobre la base de las características especiales de este tipo de contratos, tal propuesta es errónea, y aún más en la forma propuesta que se preste servicios en tres o más obras o faenas cuando entre cada prestación no hayan transcurrido más de 60 días. Lo anterior se debe a que los principios que hicieron necesaria la existencia de dicha presunción para los contratos a plazo no serían aplicables a los contratos por obra o faena. El primero de dichos principios es que por ley, un contrato a plazo en ningún caso puede ser superior a un año, restricción no aplicable a los contratos por obra en consideración que estos durarán lo que demore la faena, pudiendo ser incluso superiores a un año. Un segundo principio dice relación con los tipos de contratos y los objetivos buscados por las partes al celebrar uno u otro contrato ya que este tipo de contratos sirven para trabajos temporales o fugaces, como es el caso de la construcción, agricultura de temporada o incluso la suplencia como en el caso de trabajadoras con postnatal, lo que es contrario a la esencia de los contratos a plazo indefinido, debido a la propia esencia y naturaleza de la obra o faena. En definitiva, podemos señalar que los principales elementos de este tipo de contratos son, a saber: 1. El trabajador se obliga a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, estando por lo tanto la vigencia de la relación laboral 3

4 circunscrita a la duración de aquella, la que puede ser incluso superior a un año. 2. La obra o faena debe ser necesariamente transitoria (acotada en el tiempo), y por esto, la relación laboral debe tener necesariamente el carácter de momentáneo o temporal, circunstancia ésta que deberá ser determinada en cada caso particular. De esto se desprende que no son contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores permanentes, las que no cesan, ya que es requisito esencial que la obra o trabajo tenga necesariamente un término al contratar a un suplente o temporero se tiene certeza que sus trabajos cesarán. Es por lo anterior que la contratación sucesiva bajo la figura del contrato de obra o faena no altera la naturaleza jurídica de la relación laboral, en consideración de los elementos esenciales del mismo obra o faena temporal y finible, lo que sí sucedería en los contratos a plazo fijo, siendo solo improcedente la contratación sucesiva por obra o faena, si la labor convenida por el trabajador no ha finalizado y continúa siendo desarrollada por la empresa hasta su total finalización. Aún más, en la forma propuesta por la iniciativa, se producen diferencias incluso dentro de los distintos tipos de contratos por obra o faena, en consideración a que se establece que la presunción operará cuando el trabajador preste servicios en tres o más obras o faenas cuando entre cada prestación no hayan transcurrido más de sesenta días, sin importar cuánto ha durado cada una de esas faenas, como el caso de un profesor suplente, que en total podría haber trabajado, por ejemplo, tres meses para un mismo empleador pero sobre la base de distintos contratos por obra o faena, por lo que se presumirá sujeto a contrato a plazo indefinido, mientras que un trabajador de la construcción podría tener un contrato por obra o faena por un plazo superior a un año y su contrato continuaría con su naturaleza propia con todas las limitaciones y restricciones que conlleva. No es conveniente proteger por vía legal todos los distintos abusos que pueden darse en la práctica, sino que debe fiscalizarse tales situaciones por la autoridad administrativa correspondiente. Esto en consideración a que los requisitos y elementos esenciales del contrato por obra o faena deben ser analizados para cada caso particular. Finalmente es importante señalar que al introducir excesivas restricciones y prohibiciones que afecten la libre contratación, se rigidiza enormemente a ciertos actores sobre todo en la agricultura y construcción, imponiéndose así un marco que queda excesivamente estrecho para los mismos trabajadores, ya que el empleador no contratará al mismo trabajador para una nueva obra o faena si no han transcurrido 60 días, lo que perjudicará precisamente a quienes se busca proteger. 4

5 V. ANEXO: PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Agrégase, en el artículo 159 N 5 del Código del Trabajo, el siguiente inciso final, nuevo: "Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios en tres o más obras o faenas específicas, para un mismo empleador, mediando entre cada prestación de servicios un lapso no superior a 60 días." 5

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