MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

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1 ACUERDO DE CONCEJO N /CMDPN Punta Negra, 27 de Noviembre del 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Expediente N 5288 de fecha 03 de octubre de 2015; el Informe N GDU/MDPN de fecha 20 de octubre de 2015, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N GAT/MDPN de fecha 25 de octubre de 2015, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N SGyAJ/MDPN de fecha 24 de noviembre de 2015, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica; el Dictamen N de fecha 25 de noviembre de 2015, emitido por la Comisión de Asuntos Legales, Desarrollo de Obras y Defensa Civil, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es preciso señalar que conforme a la Ley N 13231, promulgada el 18 de mayo de 1959, se adjudicó en propiedad al Concejo de Punta Negra los terrenos pertenecientes al Estado, otorgándole las especificaciones y limitaciones que señalaba la Ley 4940; Que, la Ley N 4940, en su artículo primero, faculta al Poder Ejecutivo para que pueda vender sin el requisito de remate los terrenos públicos de libre disposición ribereños al mar, a lo largo del literal de la República, con destino a la fundación de poblaciones, establecimiento de balnearios, entre otros; con las siguientes limitaciones: - No disponer de terrenos del litoral que sean necesarios para la Defensa Nacional, para los trabajos de saneamiento, construcción de astilleros y mueles fiscales u otras obras de carácter público. (art. 2). - Solo podrá enajenarse los situados a una distancia no menor de cincuenta metros de la línea de alta marea. (art. 3). Que, en razón a dicha prerrogativa, es que la Municipalidad de Punta Negra celebró minutas de compra venta, sin el requisito de remate o subasta;

2 Que, sin embargo, con fecha 15 de noviembre de 1968 se emitió el Decreto Ley N que derogó todas las leyes y disposiciones que adjudicaron a los Concejos Municipales terrenos de libre disponibilidad del Estado. En consecuencia, la Municipalidad Distrital de Punta Negra a partir de 1968 ya no tiene facultad de transferir o vender lotes, que se adjudicaron en virtud de dicha norma; Que, no obstante esta derogación, en virtud del artículo 2, del mismo cuerpo legal, no afecta los derechos transferidos legítimamente a terceros, en aplicación de las leyes que se derogaron; Que, el 1 de marzo de 1977 se promulgó el Decreto Ley N 21808, que en su artículo 2, facultaba al Ministerio de Vivienda y Construcción para que en vía de regularización adjudique directamente, los terrenos de propiedad del Estado en áreas urbanas y de expansión urbana de los centros poblados de la regiones de la Costa, Sierra, Selva y Ceja de Selva, a personas naturales o jurídicas que los tuviesen en posesión con obras de edificación a la vigencia del presente Decreto Ley y siempre que estén dedicados a uso urbano compatible con lo establecido para el área y que su superficie se ajuste a las normas vigentes sobre la materia; Que, el artículo 7, dispone que el Ministerio de Vivienda y Construcción pueda delegar las facultades conferidas en el artículo 2 a las entidades públicas y a los Concejos Municipales que se encuentren debidamente implementados para cumplir dicha función. Es decir, la referida a adjudicar directamente los terrenos de propiedad del Estado a personas naturales y/o jurídicas, bajo las siguientes condiciones: - Que los tuviesen en posesión con obras de edificación a la vigencia del comentado Decreto Ley, y siempre que estén dedicados a uso urbano compatible con lo establecido para el área y que su superficie se ajuste a las normas vigentes sobre la materia. (art. 2). - Los adjudicados no podrán transferir la propiedad después de cinco (5) años de efectuada la adjudicación, previa cancelación de su precio. (art. 8). - No podrán adquirir más de un lote destinado al mismo uso urbano. (art. 8) Que, el artículo 7 agrega que en el caso de los municipios, el producto que se obtenga por la venta de los bienes, constituirá recurso propio del respectivo municipio; Que, mediante el artículo 70 del Decreto Legislativo N 313, que aprobó la Ley General de Expropiación, vigente desde el 14 de noviembre de 1984, se derogó el Decreto Ley N 21808; Que, en mérito a lo expuesto, las adjudicaciones consideradas válidas son los que se realizaron entre el 18 de mayo de 1959 y el 15 de noviembre de 1968, fecha en que se

3 encontraba vigente la Ley N Y aquellos que se hubiesen efectuado a partir de 01 de marzo de 1977 (fecha en que se expidió el Decreto Ley N 21808) al 14 de noviembre de 1984, fecha en que se derogó dicho Decreto Ley, mediante el Decreto Legislativo N 313; Que, cabe indicar que el segundo párrafo del artículo 38º del Decreto Supremo N MTC, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, precisó que la facultad otorgada por Decreto Ley N 21808, que permitía adjudicar terrenos a terceros para fines urbanos, quedó derogada; Que, mediante la Octava Disposición Especial del Decreto Legislativo Nº 51, que aprobó la Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 17 de marzo de 1981, se derogó la Ley N Por lo que, solo hasta dicho año se pudo adjudicar de forma directa sin subasta o remate; Que, mediante Expediente Nº (03/10/2015) de NYDIA LIDYA GALVEZ NEYRA solicitó la ratificación de compra venta del lote ubicado en el Programa Municipal de Vivienda Cercado de Punta Negra Mz. H6, Lote 326, Zona Sur, Punta Negra, inscrito en la Partida Registral N P , con un área de 300 m 2 ; Que, mediante Expediente N 01443, de fecha 14 de marzo de 2015, Norma Lydia Gálvez Neyra, solicitó la incorporación de 10 documentos a su legajo referidos a la inscripción del Lote 326 de la Mz. H-6, Zona Sur, y su adquisición ante el Concejo de Punta Negra; Que, los documentos anexados e incorporados mediante Resolución, son: a) Copia fedateada de la Resolución Ministerial 97, de fecha 10 de febrero de 1961, emitido por el Ministerio de Fomento y Obras públicas. b) Copia fedateada de la solicitud de fecha 27 de abril de 1961, suscrita por doña Josefa Llosa de Podesta y Félix Rojas Beas, sindico de gastos y de rentas del Concejo Distrital de Punta Negra, en el que solicitan a los Registros Públicos la inscripción de los terrenos lotizados que constituían el área total del distrito, adjuntándose los planos de lotización, cuadros de áreas, entre otros. c) Copia fedateada del cuadro de áreas de los lotes solicitados. d) Copia fedateada de la inscripción de fecha 31 de mayo de 1961 de los terrenos de punta negra e) Copia fedateada de la copia literal de propiedad inmueble en la que informan que en el Titulo Archivado 2144 de fecha 28 de abril de 1961, donde obra inscrita la primera inscripción de dominio en favor del Concejo Distrital de Punta Negra. f) Copia fedateada de la Solicitud de fecha 07 de abril de 1986 presentada por el entonces alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra al Director General de Bienes Nacionales del Ministerio de Vivienda y Construcción,

4 solicitando que se regularice los lotes vendidos, adjuntando Plano Catastral y Cuadro General de Áreas. g) Copia fedateada de la minuta de compra venta de fecha 14 de octubre de 1986, celebrada entre el Alcalde Distrital de Punta Negra Antonio D onofrio Valle en relación al Lote 326 de la Mz. H-6, Zona Sur de Punta Negra. h) Copia fedateada del Informe Pericial de Análisis Grafotécnico practicado a la firma del ex Alcalde Antonio D onofrio Valle que obra en la minuta. i) Copia del plano referencial de Punta Negra, donde se acredita la existencia del Lote 326 de la Mz. H-6, Zona Sur. j) Copia fedateada de la copia literal del Lote 326 de la Mz. H-6, Zona Sur. Que, mediante Oficio 97 FT, de fecha 10 de febrero de 1961, el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, apruebó el Plano Catastral y el Cuadro de Áreas, entre los que se encuentra el Lote 326, Mz. H6, Zona Sur, Punta Negra; Que, con Oficio , de fecha 07 de abril de 1986, el Alcalde de ese entonces de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, señaló que con Expediente la comuna consultó ante el Ministerio de Vivienda y Construcción, específicamente ante el Director General de Bienes Nacionales, en relación a la venta de 210 lotes ubicados en el plano urbano de la capital del distrito; Que, mediante Oficio VI-5601, del 18 de enero de 1982, el Ministerio de Vivienda y Construcción señaló que el Concejo podía venderlos sin necesidad de autorización del Estado por considerar que dicho lotes no deben ser incluidos dentro del mandato de reversión del Decreto Ley N 17119; Que, en razón a ello el Concejo Distrital de Punta Negra procedió a venderlos, entre los que se encuentra el Lote 326, Mz. H6, Zona Sur, con un área de aproximadamente 300 m 2 ; Que, la Contraloría General de la República, mediante informe derivado del Plan de Anual de Actividades señaló que el Alcalde de Punta Negra inicie las acciones legales a que hubiera lugar, a fin de que se resuelva la situación legal de los terrenos objetos de los contratos de compraventa ; Que, por tal motivo, mediante minuta de compraventa suscrita entre el Alcalde Antonio D Onofrio Valle y Norma Lydia Gálvez Neyra se transfiere en propiedad el Lote 326, Mz. H6, Zona Sur, pagándose un precio de I/. 96,869.00, procediendo a culminar el trámite de dicha compra venta; Que, mediante Informe Pericial de Análisis Garfotécnico de José Víctor Villa Rojas, en relación a la firma del señor Antonio D Onofrio Valle efectuada sobre la minuta de compra venta otorgada en favor de Norma Lydia Gálvez Neyra, concluye que la firma consignada en dicho documento corresponde al puño y letra de su titular;

5 Que, en mérito a ello, se verifica que la minuta y su contenido son válidos; Que, en concordancia con el artículo 1549 del Código Civil, es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien, es decir, proceder con la suscripción de la minuta respectiva y elevar la misma a escritura pública para su correspondiente inscripción registral; Que, mediante Informe N SGyAJ/MDPN de fecha 24 de noviembre de 2015, la Secretaría General y Asesoría Jurídica concluye que resultaría PROCEDENTE RATIFICAR LA COMPRAVENTA efectuada a través de la minuta de compraventa suscrita el 14 de octubre de 1986 entre el Alcalde Antonio D Onofrio Valle y Norma Lydia Gálvez Neyra, sobre el lote ubicado en el Programa Municipal de Vivienda Cercado de Punta Negra Mz. H6, Lote 326, Zona Sur, Punta Negra, inscrito en la Partida Registral P , con un área de 300m2, y en concordancia con el artículo 1549 del Código Civil, corresponde elevar a escritura pública dicha minuta, a fin de que se proceda a su inscripción en los registros públicos, debiéndose AUTORIZAR, al señor Alcalde a la ejecución del presente Acuerdo (artículo 20, numeral 3, de la Ley 27972), es decir, a la suscripción de la minuta de compraventa, así como la correspondiente escritura pública, entre la Municipalidad Distrital de Punta Negra y Norma Lydia Gálvez Neyra, y demás documentos que sean necesarios para inscripción registral, por las consideraciones expuestas; Que, mediante Dictamen N de fecha 25 de noviembre de 2015 la Comisión de Asuntos Legales, Desarrollo de Obras y Defensa Civil dictamina aprobar la culminación del proceso de transferencia de propiedad celebrado entre la "Municipalidad Distrital de Punta Negra y Norma Lidya Gálvez Neyra", sobre el predio ubicado en el Programa Municipal de Vivienda Cercado de Punta Negra Mz. H6, Lote 326, Zona Sur, Punta Negra; Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas: ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- CULMINAR el proceso de transferencia de propiedad celebrado entre la "Municipalidad Distrital de Punta Negra y la señora Norma Lidya Gálvez Neyra, sobre el predio ubicado en el programa municipal de vivienda Cercado de Punta Negra Mz. H6, lote 326, Zona Sur, Punta Negra, inscrita la partida registral P , con un área de 300 m2, en cumplimiento de la obligación de saneamiento que le corresponde a esta entidad de conformidad con el artículo 1549 del código civil, correspondiéndole al alcalde la ejecución del presente acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 20 numeral 3) de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades.

6 ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR, al señor alcalde a que suscriba la minuta y escritura pública correspondientes, así como los demás documentos que sean necesarios para inscripción registral, por las consideraciones expuestas. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General y Asesoría Jurídica, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ORIGINAL FIRMADO ALBERTO MOISÉS SILVA ASPAUZO Secretario General y Asesor Jurídico ORIGINAL FIRMADO WILLINGTON ROBESPIERRE OJEDA GUERRA Alcalde

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