I. ANTECEDENTES FIRMANTES: SINDA MARIA HERNANDEZ GONZALEZ FECHA Y HORA: 04/03/ :17:26 JUAN BAUTISTA RUIZ ALZOLA 04/03/ :51:38
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- Celia Peña Gómez
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1 SEGUNDA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL DIRECTOR DE LA AGENCIA CANARIA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN POR LA QUE SE CONCEDEN SUBVENCIONES MEDIANTE BONOS TECNOLÓGICOS, DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2010, DEL DIRECTOR, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2010 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PYMES Y EMPRENDEDORES MEDIANTE BONOS TECNOLÓGICOS. Examinados los expediente tramitados por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI), en colaboración con el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante, ITC), para la convocatoria de subvenciones destinadas a Pymes y emprendedores mediante bonos tecnológicos, SE INFORMA teniendo en cuenta los siguientes I. ANTECEDENTES Primero.- Mediante Resolución del Director de la ACIISI de fecha de 27 de noviembre de 2009, se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de subvenciones a pymes y emprendedores mediante bonos tecnológicos (BOC nº 242, de 11 de diciembre de 2009). Segundo.- Mediante Resolución del Director de la ACIISI de fecha 17 de noviembre de 2010, se efectúa convocatoria para el ejercicio 2010 para la concesión de subvenciones a pymes y emprendedores mediante bonos tecnológicos (BOC nº 235, de 29 de Noviembre de 2010). En el apartado quinto de su parte dispositiva se designa al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante, ITC) como entidad colaboradora de la ACIISI para la gestión del programa de bonos tecnológicos, así como en el abono de los fondos públicos a los beneficiarios de las subvenciones, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración entre la ACIISI y el ITC. En consonancia con la previsión anterior, en fecha de 18 de noviembre de 2010 se suscribe entre la ACIISI y el ITC un convenio de colaboración regulador de la participación de éste como entidad colaboradora para la gestión de las actuaciones previstas en la Resolución por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010 para la concesión de subvenciones a pymes y emprendedores mediante bonos tecnológicos. Tercero.- En virtud de la Resolución de 23 de diciembre de 2010, del Director de la ACIISI (BOC Nº 004, de 7 de Enero de 2011), se modifica la Resolución de 17 de noviembre de 2010, del Director, fijando el importe total de la dotación económica, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 en ,00 euros (línea de actuación: J , P.I.L.A "Fomento innovación en Pymes"). Cuarto.- En virtud de la Resolución de 17 de junio de 2011, del Director de la ACIISI (BOC Nº 153, de 4 de Agosto de 2011, se incrementa la dotación económica en con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (línea de actuación: B , P.I.L.A "Fomento innovación en Pymes"). Quinto.- En virtud de la Resolución de 7 de agosto de 2012, del Director de la ACIISI (BOC Nº 201, de 15 de Octubre de 2012), se incrementa la dotación presupuestaria en con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 (línea de actuación: B , P.I.L.A "Fomento innovación en Pymes"). Sexto.- En la Base General Cuarta de la Resolución de 27 de noviembre de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de subvenciones a pymes y emprendedores mediante bonos tecnológicos, se establece con carácter general la fase de instrucción del procedimiento de concesión, señalando que el órgano competente para la instrucción será la ACIISI, pudiendo delegar esta facultad en las entidades colaboradoras que 1 de 45
2 oportunamente se establezcan. Una vez analizadas las solicitudes y demás documentación presentada, se procede de conformidad con lo dispuesto en la citada Base General Cuarta de la Norma Reguladora, al requerimiento a determinados interesados, a efectos de subsanar y/o completar los documentos preceptivos, concediéndose a tal fin un plazo de diez (10) días, con el consiguiente apercibimiento de desistimiento, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el art. 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Séptimo.- Se procede a la selección de los proyectos que cumplen los requisitos exigidos en la citada Norma reguladora, según los criterios de valoración previstos en la Base Específica Décima, el criterio de valoración ha sido el orden de presentación de las solicitudes completas, o en el supuesto de la subsanación de errores, la presentación de la documentación preceptiva completa si así se hubiera requerido, en los registros a los que hace referencia la base general segunda. En virtud de la Resolución nº 244/2012 del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, de fecha 5 de julio de 2012, se declara la renovación de los proveedores de servicios inscritos en la Base de Datos del Programa de Bonos Tecnológicos, debiendo presentar los mismos la aceptación expresa de la renovación y la documentación adicional requerida. En la presente Resolución de concesión han sido desestimados los proyectos a realizar con proveedores con la inscripción vencida sin haber presentado la aceptación expresa de la renovación. De conformidad con lo previsto en la Base General Cuarta de la citada Norma Reguladora, dicha propuesta deberá notificarse a los solicitantes incluidos en dichas listas, en el plazo de diez días a partir de la fecha de su adopción, concediéndoseles a los propuestos como beneficiarios un plazo de quince (15) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, entendiéndose en caso de no otorgarla en el referido plazo que el interesado no acepta la subvención. En aquellos expedientes que hayan autorizado a la ACIISI la obtención de forma directa de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de consultas telemáticas y el resultado de la consulta haya sido insatisfactoria, la aprobación queda condicionada a la presentación de los certificados tal y como se indica en el Anexo I. En estos casos los solicitantes deberán presentar en el plazo de quince (15) días hábiles, junto con la aceptación, anexada la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por medio del certificado acreditativo expedido por el órgano competente. Octavo.- Para la presente convocatoria, el importe total de la dotación económica queda fijado en con cargo a los Presupuestos Generales de la CAC para 2010, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 y con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, cofinanciados en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa Operativo FEDER Canarias , en su Eje 1 Desarrollo de la economía del conocimiento y categoría de gasto 05, con cargo a las línea de actuación y aplicaciones presupuestarias siguientes: Línea de Actuación Aplicación Presupuestaria Importe Fomento innovación en Pymes J ,00 Fomento innovación en Pymes B ,00 Fomento innovación en Pymes B ,00 IMPORTE TOTAL ,00 Noveno.- Conforme a lo establecido en la Resolución 11/00022, de 2 de noviembre de 2011, de la Intervención General, por la que se describen las actuaciones a realizar, con carácter previo a la concesión de subvenciones, a los efectos de constatar que la nueva ayuda de mínimis a conceder a un beneficiario está dentro del importe total permitido, con fecha 14/11/2012 y 11/02/2013 se remitieron 2 de 45
3 listados de beneficiarios al Servicio de Fiscalización y Coordinación de la Intervención General, con fechas 11/12/2012 y 15/02/2013 se recibieron las respuestas del citado Servicio. Décimo.- Mediante Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en aplicación de la Disposición Adicional Primera del Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, y el artículo 22 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, se decide extender la aplicación de la modalidad de control financiero permanente en sustitución de la de función interventora, a partir del día uno de enero de 2010, sobre toda la actividad económico financiera de determinados sujetos del sector público autonómico con presupuesto limitativo, incluida la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información adscrita a la Presidencia del Gobierno, sobre la que se aplicará la modalidad de control financiero permanente sobre todas sus áreas de gestión económica financiera. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285, de ) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero establece: - En su artículo 89, apartado cuarto, la obligatoriedad de resolver. - En su artículo 71.1, que si la solicitud de iniciación del procedimiento no reúne los requisitos que establece el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo En su artículo 90.1, que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos, señalando de igual modo el artículo 91.2 de la misma, que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento En su artículo 13, la delegación de competencias. - En su artículo 59.6, apartado b), la sustitución de la notificación por la publicación en tablón de anuncios o medios de comunicación, cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. - En su artículo 71.1, la subsanación y mejora SEGUNDA: Por Resolución de 27 de noviembre de 2009 se aprueban las bases reguladoras para con vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de subvenciones a pymes y emprendedores mediante bonos tecnológicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 párrafo tercero, en concordancia con el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. núm. 68, de 8 de abril). La convocatoria para el ejercicio 2010 aprobada por Resolución de 17 de noviembre de 2010, del Director, está acogida a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea nº L 379, de No obstante lo anterior, para los sectores agrícola y pesquero serán de aplicación, en cuanto les resulte más favorable, el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Exención por Categorías (DO L214, de 09/08/08) y en su ámbito correspondiente, el Reglamento (CE) nº 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en los sectores agrario y 3 de 45
4 pesquero, y el Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 a las ayudas de mínimis en el sector pesquero. TERCERA: El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 170, de 31/12/1997) dispone que Son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. En consonancia con lo anterior, en virtud del Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente (BOC nº 59, de 24 de marzo), se acuerda delegar en el Director de la ACIISI, en el ámbito material atribuido a ésta, las competencias que correspondan al titular del departamento en las normas reguladoras de las subvenciones. CUARTA: A tenor de lo dispuesto en el art del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 115, de 10 de junio), la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, es el órgano con rango de dirección general, encargado de desempeñar las políticas y programas públicos en materia de innovación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración de la CAC, así como de las entidades dependientes de la misma. QUINTA: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, de 18 de noviembre) regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas. Analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar la propuesta de resolución provisional, otorgando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación, así como desestimar las restantes solicitudes de subvención, por no adecuarse a los requisitos de la Norma Reguladora y de la presente convocatoria. La Jefa de Servicio de Gestión Económico-Financiera Sinda María Hernández González Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias delegadas por el Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente, conforme con lo informado por la Jefa de Servicio de Gestión Económico- Financiera. RESUELVO Primero.- Estimar las solicitudes de subvención correspondientes a cada uno de los beneficiarios relacionados en el Anexo I, con indicación del número de expediente, nombre del beneficiario, inversión aprobada, cuantía de la subvención, número de bonos concedidos, porcentaje de la subvención en relación al coste de la inversión aprobada y tipo de proyecto a realizar, conforme a la Base General Sexta de la Norma Reguladora. Segundo.- Desestimar las restantes solicitudes que se relacionan en el Anexo II de la presente propuesta de resolución provisional por los motivos expuestos en el mismo. Tercero.- Aceptar los desistimientos de las solicitudes relacionadas en el Anexo III de la presente propuesta de resolución provisional. Cuarto.- Notificar la presente propuesta de resolución provisional a todos los interesados beneficiarios, a tenor de lo previsto en la Base General Sexta de la Norma Reguladora, mediante su publicación en la sede electrónica de la ACIISI, según lo previsto en la Base General Primera, apartado 4 de 45
5 5 de la Norma Reguladora, quedando su efectividad supeditada a la aceptación expresa por parte del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación. En caso de que dicha aceptación no sea otorgada dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Para aquellos expedientes que la aprobación esté condicionada deben presentar en el plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y/ o ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por medio del certificado acreditativo expedido por el órgano competente. Quinto.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o contradiga al citado precepto básico, así como las establecidas en la Base General Octava de la Norma Reguladora. Los beneficiarios deberán garantizar que el proyecto subvencionado no sufra, antes de transcurridos cinco años desde su término, una modificación sustancial, entendiendo por ésta aquella modificación que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva Los beneficiarios deberán cumplir la obligación de información y publicidad según pone de relieve el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales (DO L 210, de ) y contenidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, según redacción publicada en el DO L 45, de 15 de febrero de 2007, en el caso de que la ayuda tenga financiación comunitaria. Específicamente, el artículo 8 del citado Reglamento establece las responsabilidades de los beneficiarios relativas a medidas de información y publicidad. En aplicación del artículo citado, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen han sido informadas de la financiación comunitaria. Cualquier documento relativo al proyecto objeto de financiación incluirá una declaración en la que se informe de que el programa operativo, si procediera, ha sido cofinanciado con el Fondo Estructural que corresponda. En cuanto al emblema del FEDER, la entidad beneficiaria deberá observar lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, e incluirá la referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la declaración Canarias objetivo de progreso. En concreto, todos los documentos escritos y/o digitales, aplicaciones páginas web, etc. deben llevar dichos emblemas. Así mismo, los beneficiarios con carácter general en todas las acciones relacionadas con el objetivo del programa, y en particular con las actividades que generen los proyectos subvencionados, son responsables de su difusión, debiendo hacer conocedor y partícipe a la ACIISI de todas las acciones promocionales y de comunicación previstas, incluida la difusión de los resultados en soportes físicos o electrónicos, debiendo utilizar para ello la normativa de imagen que determine la ACIISI, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 11 de marzo. La papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto deberá cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de El beneficiario deberá cumplir con la obligación de identificar los bienes inventariables (equipos y soportes informáticos, bienes materiales de cualquier naturaleza, etc.) que hayan sido cofinanciados con Fondos Estructurales mediante adhesivos elaborados conforme a imagen que con tal fin se mostrará en la página web de la ACIISI. En virtud de lo establecido en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa operativo se han de mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un período de tres años a partir del cierre de un programa operativo. Es por ello que el beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de la realización de las actividades subvencionadas, y los relacionados con 5 de 45
6 los gastos y pagos y con las auditorías correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2016, o durante un plazo mayor en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Asimismo, en todas las actividades y resultados objeto del presente régimen de subvenciones será obligatorio incluir sin distinción el logotipo del MITYC, del Plan Avanza, de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y de FEDER así como la dirección de la página web del Plan Avanza ( y de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información ( Sexto.- Los beneficiarios deberán manifestar por escrito la aceptación expresa dentro del plazo de los QUINCE (15) días siguientes a su notificación. En caso de que no se acepte en el referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como en la Base General Cuarta de la Norma Reguladora. Séptimo.- Los beneficiarios quedan sujetos a la obligación de justificación del empleo de los fondos públicos concedidos, en la forma, medios y plazos de justificación previstos en la Base General Séptima de la Norma Reguladora. En consonancia con lo preceptuado en dicha Base General, tales beneficiarios delegan en el proveedor del servicio la presentación de la documentación acreditativa de la realización del proyecto, así como el cobro del valor monetario de los bonos para lo que se los endosarán convenientemente. El proveedor acreditará la realización de los servicios contratados por las empresas beneficiarias, solicitando además el canje, por su valor monetario, del bono entregado por aquéllas como pago del valor de la asistencia técnica contratada. Octavo.- 1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de ). El procedimiento se regirá según lo previsto en el Capítulo VIII del reseñado Decreto 36/2009, de 31 de marzo. 2. Serán causa de reintegro las siguientes: a) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones. b) Cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la Resolución de concesión por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida. c) Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente por incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. d) Procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea, o de organismos internacionales. 6 de 45
7 e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. g) También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondientes, a tenor de lo preceptuado en el art de la Ley General de Subvenciones desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: 1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. 2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. 3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. 4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley. 5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. 7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 8. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. 9. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. 7 de 45
8 El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en los artículos 40 a 42 (Capítulo VIII) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo aquello que no se oponga a los preceptos básicos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro. 4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. 6. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas. Noveno.- Con objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1083/2006 (DO L 210, de ) y (CE) nº 1828/2006 (DO L 45, de ), se hace constar que esta subvención cuenta con la cofinanciación en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa Operativo FEDER Canarias , en su Eje 1 Desarrollo de la economía del conocimiento y categoría de gasto 05. Juan Ruiz Alzola Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, BOC nº 193, de 29 de septiembre) 8 de 45
9 INVERSIÓN APROBADA NÚMERO DE BONOS CONCEDIDOS SUBVENCIÓN % SUBV. TOTAL PROYECTO APROBACIÓN CONDICIONADA SBonos B TABACOS ARMAS S.L. IMPLEMENTACIÓN SISTEMA GESTIÓN EMPRESARIAL , ,00 59,03% H7, I7 SBonos K Jaime Espinosa García San Román Informatización y Soporte web 2.0 para Implementación de Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria y Formación , ,00 58,22% SBonos B María Dolores Fernández Romero INSTALACION DE UN SISTEMA DE TPV TACTIL EN 2.695, ,00 55,65% SBonos B Up2Dreams Servicios Web S.L. Desarrollo de aplicación web innovadora para la venta de productos canarios , ,00 55,56% I7 SBonos A FRANCE FROST COMPANY,S.A. IMPLANTACION DE UN CONJUNTO DE TPV'S TÁCTILES Y CENTRALIZACIÓN DE VENTAS PARA FRANCE FROST , ,00 42,98% H7 SBonos B FOOD & COCKTAILS INSTALACION DE UN SISTEMA DE TPV TACTIL EN LA TASCA 31 FOOD & COCKTAILS 1.836, ,00 54,45% H7 SBonos A New Shomas,S.A. websancy , ,00 51,28% SBonos B PANADERIA PULIDO, S.L. PORTAL WEB PANADERIA PULIDO 4.025, ,00 49,69% SBonos B MAQUINAS OPEIN SL Incorporación de una solución software móvil avanzada con capacidades offline para 9.000, ,00 50,00% 9 de (45)
10 INVERSIÓN APROBADA NÚMERO DE BONOS CONCEDIDOS SUBVENCIÓN % SUBV. TOTAL PROYECTO APROBACIÓN CONDICIONADA SBonos B MUÑECAS ARIAS E HIJOS, S.L. SISTEMA DE CONTROL DE ALMACÉN: GESTIÓN DE PEDIDOS E INVENTARIO , ,00 49,75% H7 SBonos Y JOSE IGNACIO ROMERO MESA IMPLANTACION DE SISTEMA INTEGRAL TPV DE GESTION COMERCIAL 1.699, ,00 58,86% SBonos A ELECTRO MOLINA, S.A. WEB_SUPERVISIÓN_EMSA , ,00 48,16% SBonos B COLDINSA S.L. ERP EUROWIN 8.0 COLDINSA 7.066, ,00 49,53% H7 SBonos B KAREN Y ENZO SL WEB EMPRESA 1.670, ,00 59,88% I7 SBonos W MANUEL DORTA DORTA INNOVACIÓN EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA 3.500, ,00 57,14% SBonos B LITOGRAFIA SAN JOSE S.L , ,00 48,87% SBonos B INSULAR DE GINECOLOGIA, S.L. Innovacion mediante las TIC s en Insular de Ginecologia, S.L , ,00 54,11% SBonos B BROT FACTORY, S.L.N.E. Innovación mediante las TICs en Brot Factory SL , ,00 46,33% H7 10 de (45)
11 INVERSIÓN APROBADA NÚMERO DE BONOS CONCEDIDOS SUBVENCIÓN % SUBV. TOTAL PROYECTO APROBACIÓN CONDICIONADA SBonos J Juan José Barbero Dossin Portal Web Consultoría Empresarial 1.669, ,00 59,91% G7 SBonos B EUROCANARIAS OFTALMOLOGICA S.L. Adquisición software de Gestión de Normas ISO 2.261, ,00 44,23% H7 SBonos B CANARIANGUS SL INNOVACION EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS 9.520, ,00 57,77% SBonos B UNIONAUDIT J.Y.E. CONSULTORES SLP SOFTWARE PARA LA GESTION DOCUMENTAL 1.730, ,00 57,80% SBonos B ARA ASESORAMIENTO Y GESTION, S.L. SOFTWARE PARA LA GESTION DEL DESPACHO 2.624, ,00 57,15% SBonos B HERGORA CATERING, S.L. Innovacion mediante las TICs en Hergora Catering SL , ,00 37,09% G7 SBonos B SOLUTION GESTORES DOCUMENTALES, SL WEB SOLUTION GD(SOLUTION TRACKING TEC , ,00 48,25% SBonos B ATL ASESORES, S.L. DIGITALIZACION DE FACTURAS 2.050, ,00 48,78% SBonos J ATLANTICA ASESORES, S.C. DIGITALIZACION DE FACTURAS 2.230, ,00 44,84% 11 de (45)
12 INVERSIÓN APROBADA NÚMERO DE BONOS CONCEDIDOS SUBVENCIÓN % SUBV. TOTAL PROYECTO APROBACIÓN CONDICIONADA SBonos B INGENIERIA Y EXPORTACION TECNOLOGIA S.L. Plataforma Web para la supervisión de instalaciones: WEB_SUPERVISIÓN_INEXA , ,00 57,58% SBonos B Inversiones Garcia Robayna y escribano S.L.P. Gestion Virtual Centralizada , ,00 58,82% G7, H7 SBonos B BROKERS & ANALISTAS, S.L. SOFTWARE PARA LA GESTION DEL DESPACHO 2.085, ,00 47,96% SBonos B GAMA TENERIFE S.L. Aplicatico C.R.M , ,00 57,02% G7, I7 SBonos P LAURA PEREZ VELASCO SISTEMA DE DESARROLLO DE PERSONAS Y EQUIPOS POR COMPETENCIAS , ,00 59,95% H7 SBonos B BODEGAS MONJE, S.L. WINE&SEX 5.070, ,00 49,31% SBonos Y J GIUSEPPE DE CANIO INSTALACION DE UN SISTEMA TPV TACTIL EN FRUTERIA SAN ANDRES 1.669, ,00 59,90% I7 SBonos M JUAN RODRIGO MARRERO CRUZ IMPLANTACION DE SISTEMA INTEGRAL TPV DE GESTION COMERCIAL 1.699, ,00 58,86% SBonos B VERA MORALES ARQUITECTOS, S.L.P DESARROLLO WEB CORPORATIVA DE VERA MORALES.COM 4.200, ,00 59,52% 12 de (45)
13 INVERSIÓN APROBADA NÚMERO DE BONOS CONCEDIDOS SUBVENCIÓN % SUBV. TOTAL PROYECTO APROBACIÓN CONDICIONADA SBonos B Bodegas Tajinaste S.L.L Informatización de Gestión Agrícola y Viñedo 4.311, ,00 57,99% SBonos Y TERESA GARCIA PADILLA IMPLANTACION DE UN SISTEMA DE GESTION Y CONTROL PARA RESTAURANTE 1.714, ,00 58,34% SBonos B Gestión y Custodia de Información de Canarias, S.L. Desarrollo e implantación de un Sistema de Gestión de Relaciones con los Clientes , ,00 48,25% SBonos A Logistica Integrada Zona Sur, S.A.U Desarrollo e implantación de un Sistema de Gestión de Relaciones con los Clientes , ,00 57,02% SBonos B SIMPLEX, S.L. Rediseño e innovación de la web para una mejora orientada hacia el comercio online y la integración en las redes sociales 4.000, ,00 50,00% SBonos B FERRETERIA CHAVEZ, S.L. Proyecto de innovación para la modernización y automatización de procesos 8.350, ,00 47,90% SBonos B DIAGNOSIS GESTION INSULAR IMPLANTACIÓN DE LA HERRAMIENTA DE SOFTWARE INNOVADOR DE CRM, GESTOR DOCUMENTAL, GESTOR DE TAREAS, MODULO DE FACTURACIÓN Y DOMICILIACIÓN BANCARIA , ,00 59,09% I7 SBonos J NAIARA SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR Programa Gestión de facturación DISPTV y Plataforma Web con catálogo de servicios , ,00 58,25% G7 SBonos B Terapias Acuáticas Canarias, S.L ADOPCIÓN DE UN NUEVO MODELO DE GESTIÓN INNOVADOR, BASADO EN EL CONOCIMIENTO, CON LA IMPLANTACION DE LA HERRAMIENTA SOFTWARE DE BUSINESS INTELLIGENCE QlikView , ,00 46,93% 13 de (45)
14 INVERSIÓN APROBADA NÚMERO DE BONOS CONCEDIDOS SUBVENCIÓN % SUBV. TOTAL PROYECTO APROBACIÓN CONDICIONADA SBonos B AG GARABOTE, S.L. GESTION INTEGRAL LABORAL 2.925, ,00 51,28% SBonos B SCANDINAVIAN CARAMELOS, SL UNIPERSONAL IMPLANTACION DE LA HERRAMIENTA/ SOFTWARE AVANZADA ERP FACDIS CON EL MODULO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA , ,00 59,41% SBonos L EMILIO TOMAS PALMERO GARCÍA IMPLANTACION DE SISTEMA INTEGRAL TPV DE GESTION COMERCIAL 1.857, ,00 53,85% SBonos B YURENA HERNANDEZ GARCIA B2C.online rent a car , ,00 58,82% SBonos E DOMINGO TOSTE LUIS RAVELO IMPLANTACION DE SISTEMA INTEGRAL DE GESTION COMERCIAL 3.244, ,00 46,24% I7 SBonos B GARPA ALIMENTACION, S.L. DESARROLLO WEB CORPORATIVA DE GARPA ALIMENTACION.COM 4.000, ,00 50,00% SBonos S ANA VIRGINIA RODRIGUEZ LORENZO INNOVACIÓN EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA 2.752, ,00 54,51% SBonos A CARPINCRI, S. A. Business to Business Industrias Rosa 5.412, ,00 46,19% H7 SBonos T Víctor M. Medina Trujillo Programa de gestión administrativa , ,00 59,21% 14 de (45)
15 INVERSIÓN APROBADA NÚMERO DE BONOS CONCEDIDOS SUBVENCIÓN % SUBV. TOTAL PROYECTO APROBACIÓN CONDICIONADA SBonos G SERGIO DEL ROSARIO GUERRA INNOVACION EN LOS PROCESOS INTERNOS DE LA EMPRESA SERGIO DEL ROSARIO GUERRA 1.700, ,00 58,82% SBonos B DISFOTEN 7 ISLAS SL SISTEMA DE GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS , ,00 50,00% SBonos B Montajes Eléctricos Herbania S.L. Implantación del sitio web corporativo y administrable para Montajes Eléctricos Herbania S.L , ,00 53,76% SBonos B Servicios Integrales de Correspondencia, SLU DESARROLLO WEB SERVICIOSDECORRESPONDENCIA.COM 2.600, ,00 57,69% SBonos B Correa y Estévez Diseño S.L. Desarrollo Web Joyascaladas.com 4.200, ,00 59,52% SBonos X J DENNY BEATRIZ PEÑA DE SOLIÑO INNOVACION DE GESTION ADMINISTRATIVA 2.842, ,00 52,77% I7 SBonos C ANA BELEN RUIZ ROSQUETE INNOVACION EN GESTION ADMINISTRATIVA 5.169, ,00 58,03% SBonos W PABLO OBESO VILANOVA INNOVACIÓN EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA 1.890, ,00 52,91% G7, I7 SBonos B TABOBO INVERSIONES SL Implantación software de Gestión hotelera , ,00 42,90% 15 de (45)
16 INVERSIÓN APROBADA NÚMERO DE BONOS CONCEDIDOS SUBVENCIÓN % SUBV. TOTAL PROYECTO APROBACIÓN CONDICIONADA SBonos B PEQUECIENCIA COMUNIDAD EDUCATIVA EN RED S.L Validación del Modelo Pedagógico de Pequeciencia TEC , ,00 63,49% SBonos B Prefuerte s.l.: Diseño, redacción, maquetación y programación de la web: Prefuerte s.l , ,00 56,99% SBonos B Fama y Suerte S.L., Implantación del sitio web corporativo para Pizzería La Factoría.( Fama y Suerte S.L.) , ,00 58,25% H7 SBonos B Dis. y rep. biomédicas Direx S.L. EDI para integración con Servicio Canario de Salud , ,00 49,28% SBonos B Gestiones y Promociones Suarez Lecuona S.L. Gestion Virtual Centralizada , ,00 60,00% SBonos B STANAM SAKHI SL WEB E COMMERCE CON NAVISION 3.400, ,00 58,82% SBonos B Lurogada S.L. Desarrollo y implantación de una plataforma web de gestión e informativa para Lurogada S.L , ,00 56,93% I7 SBonos B VAMAS IMPEX, S.L. SOFTWARE PARA LA GESTION DEL DESPACHO 1.783, ,00 56,08% SBonos P ALEJANDRO MARICHAL RAMOS SOFTWARE PARA LA GESTION DEL DESPACHO 2.200, ,00 45,45% 16 de (45)
17 INVERSIÓN APROBADA NÚMERO DE BONOS CONCEDIDOS SUBVENCIÓN % SUBV. TOTAL PROYECTO APROBACIÓN CONDICIONADA SBonos B VDP ASESORES, S.L. SOFTWARE PARA LA GESTION DOCUMENTAL 1.710, ,00 58,48% SBonos B Unahoramenos Producciones, S.L. Informatización del departamento de marketing , ,00 58,82% G7, H7 SBonos B TEJEDA RURALIA, S.L. Informatización del departamento de reservas , ,00 57,43% SBonos B Grupo Carmen Dolores S.L. Plataforma elearning 5.069, ,00 59,17% G7 SBonos B Instalaciones Iglucan S.L. Gestion Virtual Centralizada , ,00 50,00% SBonos B ASSAP SERVICIOS FISCALES Y LEGALES, S.L. INTEGRACIÓN FISCAL 6.760, ,00 59,17% G7 SBonos B Taller Chapa y Pintura Hnos. Barrios S.L. Portal Web Intranet Web2.0 Redes Sociales para mejorar los Servicios e información que ofrece la empresa a través de Internet Web , ,00 49,51% I7 SBonos P Guanyxemar Martín Bencomo Desarrollo del Plan de Negocio para la creación de la empresa PulpoEstudio TEC 1.B 2.500, ,00 80,00% G7 SBonos A javier machin melian papeoencasa 8.350, ,00 59,88% H7 17 de (45)
18 INVERSIÓN APROBADA NÚMERO DE BONOS CONCEDIDOS SUBVENCIÓN % SUBV. TOTAL PROYECTO APROBACIÓN CONDICIONADA SBonos B CARRIZAL CONSULTING, S.L. SOFTWARE PARA LA GESTION DOCUMENTAL 1.710, ,00 58,48% SBonos T ALONSO PARADELA, MIGUEL ANGEL SOFTWARE PARA LA GESTION DEL DESPACHO 2.583, ,00 38,71% SBonos B TAPAS DEL ATLANTICO, S.L. SOFTWARE PARA LA GESTION EMPRESARIAL DE LA EMPRESA 4.890, ,00 51,12% SBonos U UTE CENTRO EDUCATIVOS MUNICIPALES SOFTWARE PARA LA GESTION EMPRESARIAL DE LA EMPRESA 2.349, ,00 42,57% H7 SBonos B GARCIA MATEO ASESORES, S.L.U. SOFTWARE PARA LA GESTION DOCUMENTAL 1.950, ,00 51,28% H7 SBonos G FRANCISCO GARCIA SOSA Asistencia Técnica de Estudio sobre el estado de la técnica de viabilidad y registro de Patente en OEPM TEC 3.B 5.235, ,00 57,30% G7 SBonos B TABOR ASESORES, S.L. SOFTWARE PARA LA GESTION DOCUMENTAL 5.086, ,00 58,99% SBonos B ATLANTICO TENERIFE ASESORES, S.L. SOFTWARE PARA LA GESTION DOCUMENTAL 5.014, ,00 59,83% SBonos Q MARIA LILIA AFONSO TRUJILLO INNOVACION DE GESTION ADMINISTRATIVA 1.800, ,00 55,56% 18 de (45)
19 INVERSIÓN APROBADA NÚMERO DE BONOS CONCEDIDOS SUBVENCIÓN % SUBV. TOTAL PROYECTO APROBACIÓN CONDICIONADA SBonos L MERCEDES GONZALEZ EXPOSITO INTEGRACION CONTABLE 2.033, ,00 49,19% SBonos B Grupo Promineo SL B SISTEMA INTELIGENTE DE COMUNICACIÓN DE CASUAL GAMES EN REDES SOCIALES (SOCIAL PROMINEO) , ,00 58,82% SBonos B Rocha & Rocha Asociados S.L. Desarrollo e Implantación de un Sistema de Gestión y desarrollo de una plataforma web informativa Rocha & Rocha Asociados S.L , ,00 57,14% H7, I7 SBonos B PARQUE CAÑÓN DEL ÁGUILA, S.L. INNOVACION TECNOLO 6.662, ,00 45,03% H7 SBonos B DEPURACIONES Y BOMBEOS ALEMPARTE, S.L. WEB_SUPERVISIÓN_ALEMPARTE 9.800, ,00 56,12% SBonos A PAPELERÍA BABÓN, S.A. Desarrollo de plataforma ecommerce 5.825, ,00 42,92% SBonos B CENTRO DE ENSEÑANZAS DE CANARIAS LICEO 2000 Gestion Documental para Centro de Formación 5.050, ,00 59,41% H7 SBonos S FIDEL SUÁREZ MARTÍN PÁGINA WEB CORPORATIVA 3.000, ,00 50,00% SBonos D SANTANA GONZALEZ JUAN RAMON SOFTWARE PARA LA GESTION DOCUMENTAL 2.250, ,00 44,44% 19 de (45)
20 INVERSIÓN APROBADA NÚMERO DE BONOS CONCEDIDOS SUBVENCIÓN % SUBV. TOTAL PROYECTO APROBACIÓN CONDICIONADA SBonos G AYMAR GODO ADOLFO SOFTWARE PARA LA GESTION DEL DESPACHO 2.529, ,00 59,31% SBonos M GUEDES QUEVEDO JOSE ANTONIO SOFTWARE PARA LA GESTION DOCUMENTAL 3.775, ,00 52,98% SBonos J Antonio Torres Planells Autoescuela , ,00 48,61% SBonos R Wenceslao Martin Davel Soler PLAN DE NEGOCIO DE EMPRESA DE COSMÉTICA AVANZADA (FRUTANIA) TEC 1.B 2.500, ,00 80,00% SBonos B CONFISLA CONSULTING SL SOFTWARE PARA LA GESTION LABORAL 2.280, ,00 43,86% SBonos B VICTOR ASESORIA Y GESTION, S.L.U SOFTWARE PARA LA GESTION LABORAL 2.057, ,00 48,60% I7 SBonos E C.B. CESTAU BERASATEGUI Y RODRIGUEZ GESTION DE LA AGENDA EN UN BUFETE DE ABOGADOS 5.700, ,00 43,86% SBonos B CUINAICOR S.L. Eco tasca , ,00 41,74% SBonos E IRENE SERVANDO MOLOWNY Diagnóstico de Innovación y Plan de Mejora Tecnológica para el aumento de la competitividad en el campo de la asesoría agronómica en Tenerife TEC 1.A 2.520, ,00 79,37% H7 20 de (45)
21 INVERSIÓN APROBADA NÚMERO DE BONOS CONCEDIDOS SUBVENCIÓN % SUBV. TOTAL PROYECTO APROBACIÓN CONDICIONADA SBonos E IRENE SERVANDO MOLOWNY Implantación y formación para la incorporación de un Sistema de Información Geográfico dirigido a la mejora de la competitividad en los regadíos de Tenerife , ,00 59,52% H7 SBonos B ESESE ESTUDIO DE ARQUITECTURA SLP Diagnóstico de innovación y Plan de mejora de las tecnologías de la información para el aumento de la competitividad en el campo de la asesoría agronómica en Tenerife TIC 1.A 2.520, ,00 79,37% G7 SBonos B ESESE ESTUDIO DE ARQUITECTURA SLP Implantación y formación para la incorporación de un Sistema de Información Geográfico dirigido a la mejora de la competitividad en los regadíos de Tenerife , ,00 59,52% G7 SBonos B DIAZ AND PARTNERS S.L. Proyecto espacial , ,00 50,45% H7 SBonos Y Domingo José Acosta Luis Sistema Integral de Gestión de Restauración Táctil, con conexión externa , ,00 59,63% SBonos B LA PLAYA MANTENIMIENTO SL Asistencia Técnica para Nuevo Modelo de Negocio TIC 1.A 3.100, ,00 48,39% SBonos B ATLANTIC SUN MANAGEMENT SL ASISTENCIA PARA DEFINIR EL CAMBIO DE MODELO DE NEGOCIO BASADO EN TIC TIC 1.A 2.850, ,00 70,18% SBonos B HIERRO SUR ASESORIA INTEGRAL SOFTWARE PARA LA GESTION DEL DESPACHO 3.830, ,00 52,22% SBonos B INCOCAN SERVICIOS INTEGRALES SL SOFTWARE PARA LA GESTION EMPRESARIAL DE LA EMPRESA 5.980, ,00 58,53% 21 de (45)
22 INVERSIÓN APROBADA NÚMERO DE BONOS CONCEDIDOS SUBVENCIÓN % SUBV. TOTAL PROYECTO APROBACIÓN CONDICIONADA SBonos B FERROCASA VERODAL GESTIONES SL SOFTWARE DE GESTION COMERCIAL 1.455, ,00 34,36% SBonos E CB FERRERA Y LORENZO ASESORES SOFTWARE PARA LA GESTION DEL DESPACHO 4.031, ,00 49,61% SBonos B PAYA Y ASOCIADOS CONSULTORES, S.L.U. SOFTWARE PARA LA GESTION Y MEJORA DEL DESPACHO 2.178, ,00 45,91% SBonos C FRANCISCA PRETEL MALDONADO SOFTWARE PARA LA GESTION DEL DESPACHO 7.916, ,00 56,85% SBonos B ASESORES INMOBILIARIOS DE TENERIFE, S.L. SOFTWARE PARA LA GESTION DEL DESPACHO 3.238, ,00 46,32% SBonos X N CICCONI MICHELLE PAOLO ANTONIO SOFTWARE PARA LA GESTION DEL DESPACHO 1.782, ,00 56,12% SBonos B D.A.D. ASESORES TENERIFE, S.L SOFTWARE PARA LA GESTION Y MEJORA DEL DESPACHO 1.660, ,00 30,11% SBonos E DIAZ HERNANDEZ, ANA LOURDES SOFTWARE PARA LA GESTION Y MEJORA DEL DESPACHO 1.232, ,00 40,57% SBonos B GALCOSUR ASESORES, S.L. SOFTWARE PARA LA GESTION DEL DESPACHO 5.877, ,00 59,55% I7 22 de (45)
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