Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 017 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA EL PROGRAMA DE APOYO EN EL TRANSPORTE PÚBLICO PARA TRABAJADORES Y SERVIDORES PÚBLICOS VALE PASAJE. FECHA DE PRESENTACIÓN: 6 DE AGOSTO DE 2012 PROPONENTE: HD. LUIS EDUARDO QUIRÓS COMISIÓN: COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE. Apartado Panamá 4, Panamá

2 Panamá 6 de agosto de Honorable Diputado SERGIO R. GÁLVEZ EVERS Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. I f,br,tenci6n Honorable Señor Presidente: l r;.;:;:::íuu::::cia VotOt Haciendo uso de las facultades conferidas a mi persona en mi calidad de Diputado de la República por los artículos 108 Y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento a consideración de este hemiciclo legislativo el presente anteproyecto de Ley que, "Crea el Programa de Apoyo. en el Transporte Público para trabadores y servidores públicos Vale Pasaje", el cual se antecede de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS En ejercicio de nuestra iniciativa legislativa, comparecemos en el día de hoy ante ustedes, colegas parlamentarios, con la finalidad de gestionar la creación del Programa de Apoyo en el Transporte Público para trabadores y servidores públicos Vale Pasaje. Recientemente en Panamá se ha iniciado un Plan completo de modernización del Transporte que incluye El METRO BUS, la construcción de la primera línea del METRO de Panamá, la futura renovación del sistema de Taxis o Transporte Selectivo, con la posible introducción del Taxímetro. Con esta modernización y mejora del servicio hay implícito un aumento significativo en los costos de estos servicios. Igualmente por el constante aumento del petróleo y de la gasolina ha habido que hacer ajustes de 21 % en los servicios actuales de Buses Interurbanos y se está analizando un aumento en el Transporte Selectivo.

3 Adicionalmente, el aumento en el costo del combustible obligó al gobierno a tomar medidas de subsidio temporal en los costos de la gasolina de 91 y del Diesel. Todo lo anterior ha afectado sustancialmente el poder adquisitivo del panameño, y aha tenido costos sustanciales para toda la sociedad,.. restándole capacidad de compra de otros bienes esenciales para su bienestar. Si consideramos que la familia promedio en Panamá es de 4.2 personas (Utilicemos 4 para facilitar el análisis) y que una persona en la familia trabaja pero tres se trasladan diariamente a su trabajo o estudios, tendríamos los siguientes gastos mensuales. Esto es suponiendo que no deban hacer trasbordos y tomar buses de rutas internas que los lleven a las rutas principales. OPCION CANTIDAD OlAS VECES BUS OPCION OlA RUTA CORREDOR ADULTO BI B/ ADULTO B/.7.20 B/ NIÑOS B/ B/ TOTAL B/ B/ Nota: Supone dos adultos uno trabaja el otro se queda en casa y los dos niños estudian. Hay que recordar que con las nuevas reglas del Metro Bus no se pueden trasladar paquetes en estos lo que significaría que la persona también tenga que hacer uso de vez en cuando del Transporte Selectivo al realizar sus compras. Beneficios: CIUDADANOS

4 . Recibir un subsidio total o parcial del incremento reciente en los costos del pasaje Poder aprovechar un mejor transporte (Metro Bus Corredor, Metro, o Taxi modernos y sin el no voy) Recibir un aumento, aunque no esté dentro del salario mínimo que de otra forma sería muy difícil de aprobar. GOBIERNO. Reducir la presión por un incremento excesivo del salario mínimo, supongamos un trabajador que gane B/ al mes. y que el incremento del salario mínimo fuera de B/ para un total de recibiría adicionalmente B/ lo que significaría para él un aumento de B/ que sería de casi un 26% Lograr un aumento general de salarios para los que menos ganen. Todos los que ganen debajo B/ recibirían un aumento de 100/0 entregados en "ticket pasajes". SOCIEDAD.. Mejor calidad de vida pudiendo aprovechar un mejor transporte. Reducir las tardanzas excesivas y deserción escolar Evitar el incremento adicional del costo de la vida si se da un aumento excesivo del salario mínimo. Reducir el tráfico y la emisión de contaminantes por mayor uso del sistema de transporte masivo. Menor presión social por el incremento del costo del pasaje.

5 Honorables colegas, espero que la presente iniciativa cuente con su beneplácito para que llegue a. ser ley de la República.

6 .,.---"~..._---- '\ 1, IASA~1!!LEA" NAS"C!.NAL SECRETARIA G ::.:N!.::JML Anteproyecto de Ley No. lpmr,!'n1~'d6n De de de 2012 "C;/R/ z, IIQue crea el Programa de Apoyo en el Transpd :(@jfpn.blico para trabajadores y servidores Públicos va/1e1'j:jasajh;:e~.'''1-'-- Aprobada Vato3 LA ASAMBLEA NACIONAL R"~hl'!,.'.!"'t Voto!" ~! DECRETA: Artículo 1. Se autoriza la creación del Programa de Apoyo en el Transporte Público para trabado res y servidores públicos Vale Pasaje, aplicable a todo trabajador del sector privado y servidores públicos, como un programa destinado mejorar la calidad de vida de los trabajadores y servidores públicos, incentivar la mejor productividad institucional y fomentar el mejoramiento de las relaciones obreropatronales. Artículo 2. La aplicación del Programa de Apoyo en el Transporte Público para trabado res y servidores públicos Vale Pasaje, será opcional tanto para las empresas del sector público como para los empleadores en el sector privado. Artículo 3. A través del Programa de Apoyo en el Transporte Público.. para trabadores y servidores públicos Vale Pasaje, las empresas especializadas que determine y certifique el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, podrán emitir vales de transporte público que podrán ser adquiridos por las empresas públicas o privadas que se acojan al programa, con la finalidad única y exclusiva de entregarlos a sus empleados, colaboradores y servidores públicos respectivamente, sin costo alguno para los mismos y para que sean utilizados única y exclusivamente para pagar el importe del transporte público colectivo o selectivo. Artículo 4. Los vales de transporte público tendrán un valor máximo.. mensual de doscientos balboas (B/ ) Y solamente podrán ser canjeados por el trabajador o servidor público por el importe o pago del transporte público.

7 Artículo 5. El beneficiario de' un vale de transporte público, solamente podrá transferir el mismo al cónyuge, sea este casado o en unión libre debidamente identificado, a sus hijos o a sus padres. Artículo 6. Solamente podrán ser beneficiados por este programa, los trabajadores o servidores públicos que devenguen un salario que no sea superior a los novecientos balboas (B/ ) mensuales. Artículo 7. Los vales de transporte público serán canjeados por los trabajadores y servidores públicos en todas las unidades de transporte público selectivo, colectivo y METROBUS a nivel nacional. Artículo 8. Las sumas destinadas por las empresas que se acojan al Programa de Apoyo en el Transporte Público para trabadores y servidores públicos Vale Pasaje, serán deducibles al cien por ciento (1000/0), del Impuesto sobre la Renta. La empresa o institución 'pública mantendrá en su domicilio fiscal copia autenticada de las planillas de los trabajadores o servidores públicos beneficiados con el programa, en las que deberán constar las sumas que les hayan entregado en concepto de vales de transporte público. Artículo 9. Los vales de transporte público deberán llevar impresas las siguientes especificaciones: 1. El valor que será pagado al transportista; 2. La razón social y el registro único del empleador que concede el beneficio; 3. La advertencia: "Exclusivamente para el pago del importe de transporte público selectivo, colectivo y METROBUS. Prohibido su cambio total o parcial en dinero en efectivo o en cualquier otro artículo"; 4. El nombre del trabajador beneficiado; 5. La fecha de emisión y de vencimiento; y 6. El nombre y registro único de la empresa especializada que lo emite.

8 Artículo 10. Los vales de transporte público se expedirán exclusivamente para el pago del importe de transporte público selectivo, colectivo y METRO BUS. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral inspeccionará su emisión y uso, por tanto se prohfbe: 1. Su canje por dinero en efectivo; 2. Su canje por cualquier bien o producto que no se destine al pago del importe de transporte público selectivo, colectivo y METROBUS del beneficiario; 3. El cobro de cualquier descuento sobre el valor establecido en el vale de transporte público, por parte de la empresa afiliada al programa; y 4. El uso, por parte de la empresa afiliada al programa, de los vales de transporte público que reciba de los beneficiarios para otros fines que no sean el reembolso directo a la empresa emisora de dichos vales. Artículo 11. Las empresas especializadas emisoras de los vales de transporte público, que se encuentren debidamente certificadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral deberán administrar, comercializar y distribuir los vales de transporte público, asf como hacerlos efectivos en las empresas afiliadas al programa que los adquieran en la forma que lo establezca la Reglamentación de la presente Ley. Artículo 12. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre garantizará que los vales de transporte público sean aceptados por los transportistas del sector colectivo, selectivo y METROBUS e impondrá las sanciones correspondientes a quienes no acepten un vale de transporte público como forma de pago total o parcial del importe por el servicio de transporte. Artículo 13. El beneficiario del Programa de Apoyo en el Transporte Público para trabajadores y servidores públicos Vale Pasaje; podrá utilizar un vale de transporte público para pagar el importe de transporte público selectivo, colectivo o METROBUS de forma total o

9 parcial. Si el valor del servicio de es superior al valor del vale de transporte, el beneficiario deberá aportar la diferencia. Si el valor del servicio es inferior al del vale de transporte, el excedente se perderá y no será reembolsado al beneficiario en dinero... Artículo 14. Los beneficios concedidos en esta Ley a favor de los trabajadores y servidores públicos, no se consideran salario, ni costumbre o usos, ni condiciones de trabajo, ni ingreso en especie y por 10 tanto no deberán ser tenidos en cuenta para la base del cálculo de los aportes de la Caja de Seguro Social y no acumularán derechos ni prestaciones a las establecidas en el Código de Trabajo. Artículo 15. Cuando en las convenciones colectivas o en los contratos individuales de trabajo de las empresas afiliadas al programa existieran beneficios similares a los establecidos en la presente Ley, se aplicará la norma que más convenga a los intereses del trabajador. Articulo 16. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, reglamentará esta ley. Articulo 17. Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLlQUESE Presentado a consideración del Honorable Pleno de la Asamblea Nacional el día de hoy, 6 de agosto de 2012, por el Honorable Diputado Luis Eduardo Quirós.

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