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1 G-0200/2011 México D.F., a 29 de Julio de 2011 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL: Hacemos de su conocimiento que la S.H.C.P., publicó en el DOF de fecha 29/07/2011, las reglas antes referidas, mismas que entrarán en vigor el 31/07/2011, con excepción de lo señalado en el artículo Transitorio. Al respecto, les comentamos algunos de los cambios más sobresalientes con relación a las RCGMCE Modificación de numerales, fusión y división de reglas Se ha detectado que en esta publicación cambió el numeral de diversas reglas, en otros casos el texto de las mismas se fusiona y existen reglas que se dividieron, a efecto de que en el texto de la Resolución se conservara la parte sustantiva y lo referente a procedimientos se migró al Anexo 1 dentro de un instructivo de trámite (Pendiente de publicación). Copias certificadas de pedimento (1.1.2 antes 1.1.8) Se deja de hacer referencia al procedimiento para el tramite de copias certificadas, el cual consideramos que se reflejará en el instructivo correspondiente. Asimismo se dispone que los interesados en obtener información de sus pedimentos, consistente en fracción arancelaria, valor en aduana, fecha, tipo de operación, contribuciones y regulaciones o restricciones no arancelarias, número de pedimento, patente, estado del pedimento, fecha, secuencia, tipo de operación y clave de documento, podrán realizar la consulta a través de la página electrónica: Así mismo, se sigue estableciendo el formato para la solicitud de la copia certificada y los casos en los que por dicha solicitud no se generará un pago de derechos. Pago mediante el esquema electrónico E5cinco (1.1.3) Se dispone que cuando se realice el pago con el esquema en comento, se deberá presentar el recibo de pago con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, así mismo se señala la dirección electrónica para ingresar a dicho esquema de pago.

2 Consulta sobre clasificación arancelaria (1.2.6) Se dispone que los importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales podrán, previamente a la importación o exportación, formular consulta ante la ACNCEA o la ACNI, mediante escrito libre, debiendo para tal efecto cumplir con lo previsto en el Instructivo de trámite para solicitud de clasificación arancelaria". Excepciones de cumplimiento del Padrón de importadores (1.3.1) Se incluye dentro de las operaciones exentas del Padrón a las de misiones diplomáticas, consulares, especiales del extranjero acreditadas ante el Gobierno Mexicano y oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional. Así mismo, establece que la exención del padrón en el caso de mercancías del Anexo 8 únicamente aplicará cuando se importen para uso exclusivo del importador. Así mismo se exime del padrón a las operaciones realizadas mediante cuadernos ATA y a las mercancías obtenidas por remate de almacenes generales de deposito. Procedimiento de inscripción en el padrón de importadores y padrón sectorial (1.3.2) Se modifica esta regla para disponer que para efectos de este trámite se deberá cumplir con lo dispuesto en el Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y en caso de quienes requieran importar de manera temporal o definitiva o destinar a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, mercancías del Anexo 10, deberán cumplir con lo establecido en dicho instructivo. Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión en los Padrones (1.3.4) Se dispone que para dejar sin efectos las suspensión en los padrones de importadores y de sectores específicos, se deberá cumplir con el instructivo de tramite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos", eliminando la referencia al procedimiento que al efecto contenía esta regla. Procedimiento para importar mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, etc., sin haber concluido el tramite de inscripción a los Padrones (1.3.5 antes regla 1.3.6) Se elimina el procedimiento que señalaba esta regla y ahora se dispone que se deberá cumplir con lo dispuesto en el formato denominado Solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, y cumplir con lo señalado en el instructivo de trámite correspondiente y se señala que en ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado en un mismo ejercicio

3 fiscal y se menciona que esta opción no aplicará tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10. Procedimiento para importar mercancías por única vez sin haber concluido el tramite de inscripción a los Padrones (1.3.6 antes regla 1.3.7) Se elimina el procedimiento que señalaba esta regla y ahora se dispone que se deberá cumplir con lo dispuesto en el formato denominado Solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, y cumplir con lo señalado en el instructivo de trámite correspondiente y se señala que en ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado en un mismo ejercicio fiscal y se menciona que esta opción no aplicará tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10. Procedimiento para dejar sin efecto la suspensión en el Padrón de exportadores sectorial (1.3.7 antes 1.3.8) Se elimina el procedimiento que señala esta regla y dispone que se deberá presentar en original con firma autógrafa, el formato denominado Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial, y cumplir con los requisitos que se indican en apartado A del instructivo de trámite, así mismo se dispone que no procederá la inscripción y en su caso procederá la suspensión del padrón cuando se encuentra en alguno de los supuestos de la regla Determinación de valor en aduana por empresas IMMEX (1.5.5) Se modifica esta regla para establecer que las empresas IMMEX o aquellas con autorización para operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico pueden determinar provisionalmente el valor en aduana de las mercancías sin que tengan que entregarle al agente aduanal la manifestación ni la hoja de cálculo, ya que de conformidad con el texto anterior, solo se les exceptuaba de la obligación de presentar la manifestación de valor. Registro de las cuentas de los A.A. (1.6.3.) Se establece que para efecto de llevara cabo dicho registro, se deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el Instructivo de trámite de registro de cuentas bancarias. Casos por diferencias de contribuciones por no haber cubierto correctamente el DTA (1.6.5) Se dispone que podrá efectuarse el entero de las diferencias en el pago del DTA utilizando el Formulario Múltiple de Pago para Comercio Exterior, así mismo aplicará en el caso de las diferencias de las demás contribuciones que correspondan. Cambio de régimen de mercancías importadas temporalmente por IMMEX (1.6.7) Las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el artículo 108,

4 fracción III (activo fijo) de la Ley Aduanera, no tendrán que cumplir con el permiso previo de importación, siempre que la mercancía hubiera permanecido en territorio nacional por el periodo de depreciación correspondiente de conformidad con la LISR. Requisitos para llevar a cabo el procesamiento electrónico de datos, para el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (1.9.6) Se reforma para establecer que las personas morales interesadas en prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, además de presentar la solicitud mediante escrito libre ante la ACRA, ahora deben cumplir con los requisitos previstos en el Instructivo de trámite para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores. Transmisión electrónica del aviso de arribo por parte de las empresas ferroviarias ( antes regla ) Esta regla se reforma para ahora establecer que los lineamientos para que la empresa de transporte ferroviario envíe información vía electrónica al SAAI serán emitidos por la ACCMA*, anteriormente era la ACOA (Administración Central de Operación Aduanera). *Se encuentra pendiente la publicación de los Acrónimos, no obstante consideramos que se trata de la Administración Central de Competencias y Modernización Aduanera. Mercancías que pueden traer consigo los capitanes o pilotos que acrediten ser propietarios del medio de transporte aéreo y marítimo que conduzcan, que efectúen el tráfico internacional ( antes ) Esta regla se modifica para adicionar un último párrafo para establecer que aquellos capitanes o pilotos que acrediten ser propietarios del medio de transporte aéreo y marítimo que conduzcan, que efectúen el tráfico internacional, les será aplicable lo señalado en las reglas (mercancías que pueden importar los pasajeros internacionales sin utilizar los servicios de A.A., tasa aplicable, formas de pago, etc) y (mercancías que integran el equipaje de los pasajeros internacionales) Inscripción en el registro de empresas certificadas (3.8.1) Esta regla se reforma para derogar el anterior apartado K referente a la modalidad de terciarización, como una facilidad para la incorporación de la empresas IMMEX al esquema de empresas certificadas, por lo que lo dispuesto en el anterior apartado L ahora pasa a ser el actual apartado K. Nota: Conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo Noveno, las empresas que cuenten con el registro de empresa certificada en los términos del apartado H de esta regla , no tendrán que presentar en el 2011, el dictamen favorable que

5 demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras por las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de renovación (regla , fracción II, inciso d) de las RCGMCE para 2011) Importación temporal de mercancías para competencias, eventos deportivos, etc (4.2.8) Se modifica esta regla para establecer una facilidad de importar temporalmente mercancía destinada a competencias y eventos deportivos; competencias y eventos de automovilismo deportivo; culturales; certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje; exposiciones caninas internacionales; producción de filmaciones, siempre que sean utilizadas en la industria cinematográfica y vehículos de prueba, a los organismos públicos o privados y no necesariamente a las federaciones deportivas en el caso de competencias y eventos deportivos, así mismo, establece posibilidades de prorroga en el caso de que se requiera. Fusión o escisión de empresas IMMEX ( antes ) Se deroga lo dispuesto en la anterior regla donde se establecía que con motivo de la fusión o escisión de empresas IMMEX, las empresas que desaparezcan o se extingan, debían transferir las mercancías importadas temporalmente al amparo de sus respectivos programas, a las empresas con Programa IMMEX que subsistan o sean creadas. Por lo que ahora, conforme a lo establecido en la actual regla , se establece que tratándose de las empresas con Programa IMMEX, que con motivo de una fusión o escisión de sociedades, desaparezcan o se extingan, se entenderá que transfieren las mercancías importadas temporalmente al amparo de sus respectivos programas, a las empresas con Programa IMMEX que subsistan o sean creadas. En virtud de lo anterior, ya no es necesario realizar pedimentos de transferencia en estos casos. Procedimiento para transferir a otras IMMEX, a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o al recinto fiscalizado estratégico ( antes ) Se establece que ahora el procedimiento será únicamente electrónico por lo que ya no es necesario realizar la presentación física ante la aduana de los pedimentos que amparen la transferencia y se entenderá que los mismos se tienen por modulados desde el momento en que se pagan. Con esta medida la autoridad busca lograr que cada día se efectúen mas operaciones sin papel, la veracidad de la información declarada por los usuarios podrá ser constatada posteriormente por áreas de auditoría. Asimismo, esta regla ahora contempla que cuando los pedimentos que amparan la transferencia de mercancías no se transmitan y se paguen en el plazo establecido, podrán transmitirse y pagarse extemporáneamente, siempre que no haya concluido el plazo de legal estancia en territorio nacional de la mercancía, la

6 autoridad no haya iniciado facultades de verificación respecto de las mercancías objeto de transferencia y que se efectúe el pago de la multa señalada en el artículo 185, fracción I de la Ley. Nota: Lo dispuesto en esta regla será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 25 de diciembre de Requisitos para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (4.8.1) Esta regla se modifica para ahora establecer que los interesados en obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, además de presentar su solicitud mediante escrito libre ante la ACRA, deben cumplir con lo previsto en el Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Facilidad de no presentar pedimentos de transferencia a RFE cuando una empresa IMMEX obtenga autorización para destinar mercancías a este régimen (4.8.9) Se adiciona esta regla para establecer la facilidad de que las mercancías importadas temporalmente por empresas IMMEX, se considerarán retornadas e introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico (RFE), a partir de la entrada en vigor de la autorización que obtenga para destinar mercancías a dicho régimen, sin que sea necesaria la presentación de pedimentos de transferencia de IMMEX al régimen de RFE. Las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, no podrán efectuar operaciones aduaneras al amparo del Programa IMMEX. Nota: Lo dispuesto en la anterior regla 4.8.9, referente a los plazos de permanencia de mercancías destinadas al RFE, ahora se encuentra dispuesto en la actual regla 4.8.2, misma que también, le es aplicable a la actual regla Depósito fiscal (Capítulo 4.5) Se modifica la estructura de todo el capítulo a efecto de agrupar las diversas reglas conforme a los tipos de modalidades que autoriza la Ley Aduanera: Depósito Fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos Depósito fiscal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías Depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte

7 Entre los cambios más sobresalientes se encuentra el que conforme a la actual regla 4.5.8, las personas físicas o morales residentes en el extranjero, no podrán introducir mercancías al régimen de depósito fiscal clasificadas en los capítulos 50 a 64 (textiles, prendas de vestir y calzado) o en las partidas 9503 y 9504 (juguetes) de la TIGIE, puesto que se trata de productos sensibles. Título Sexto Actos posteriores al despacho Se adiciona este título con las siguientes reglas: Procedimiento para rectificar inclusive datos limitados por el artículo 89 de la L.A. (6.1.1) Se dispone que dentro de los 30 días siguientes a la realización de la operación, podrán solicitar a la ACNCEA o la ACNI, la autorización para efectuar la rectificación de los datos contenidos en el pedimento, incluso los que se encuentren limitados por al artículo 89 de la L.A., siempre que se acredite que se trata de errores evidentes que impliquen que una operación con los datos declarados, sea de imposible realización, para estos efectos, deberán realizar la solicitud mediante escrito libre junto con copia del pedimento respectivo y los documentos que permitan a la autoridad tener la certeza de que los datos asentados en el pedimento constituyen errores evidentes. Posibilidad de rectificar la fracción arancelaria y cantidades (6.1.2) Para efecto de las importaciones y exportaciones definitivas, importaciones temporales y sus retornos o introducción de mercancías a depósito fiscal, en el caso de desaduanamiento libre, dentro de los tres meses siguientes al despacho se podrá realizar la rectificación de la fracción arancelaria y, en su caso derivado de lo anterior la rectificación de la unidad de medida de tarifa y la cantidad conforme a la unidad de medida de tarifa, siempre que la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación y que la inexacta clasificación arancelaria no implique el incumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria y se efectúe el pago de la multa por datos inexactos. En el caso de importaciones temporales de IMMEX, la nueva fracción arancelaria deberá corresponder a mercancías requeridas para realizar los procesos productivos registrados en su programa. Ajuste de valor de importaciones definitivas (6.2.1) Para ajustar el valor en aduana de los pedimentos de importación definitiva correspondientes a un ejercicio fiscal, se podrá realizar un pedimento global complementario, antes de la presentación de la declaración anual correspondiente, siempre que existan contribuciones a pagar y se relacionen en el campo de observaciones los pedimentos objeto del ajuste y se señalen los datos de los documentos que originan el mismo, se pague la diferencia de

8 contribuciones y, en su caso, aprovechamientos actualizados desde la fecha del pedimento de importación más antiguo, se paguen los recargos respectivos y se pague la multa por datos generales inexactos. Vigencia de los Anexos de las RCGMCE para 2010 (Art. Tercero) Los Anexos de las RCGMCE para 2010 estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las Reglas para Asimismo, hasta que no sean publicados los instructivos de trámite del Apartado C del Anexo 1 de las RCGMCE 2011, se continuarán aplicando las RCGMCE 2010, para llevar a cabo los trámites previstos en dichos instructivos. Transferencias de empresas IMMEX a residentes en territorio nacional (Art. Cuarto) Se establece que las reformas a la fracción VII de la Regla publicadas el 30/06/2011 no surtieron efectos en las RCGMCE 2010, cabe recordar que dicha modificación señalaba que en las importaciones virtuales al amparo de esta regla el certificado de origen al amparo de algún tratado, debería estar vigente (anteriormente solo se señalaba que debería ser válido); asimismo disponía que la empresa residente en territorio nacional que recibe las mercancías, deberá efectuar la retención del IVA al residente en el extranjero, toda vez que la enajenación de la mercancía se realiza en territorio nacional en términos del artículo 10 de la Ley del IVA. Nota: El Art. Transitorio de esta publicación establece que lo anteriormente dispuesto en la regla fracción VII, ahora fracción VI, entrará en vigor a partir del 01/10/2011. Modulación de pedimentos de importación, exportación, etc., que no hayan sido modulados (Art. Noveno) Nuevamente se da a conocer un artículo resolutivo, que dispone el procedimiento que deberán seguir quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado a la fecha de publicación de las presente reglas y que hubiesen ingresado, salido o arribado las mercancías, para que puedan ser presentados ante la aduana para su modulación en el SAAI durante la vigencia de la presente Resolución, siempre que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías y no se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera. Rectificación de número NIV en autos usados (Art. Décimo) Se establece que durante la vigencia de esta Resolución quienes a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución hubieran efectuado la importación definitiva de vehículos usados conforme a lo dispuesto en las RCGMCE para 2002 a 2010 y hayan asentado un número de serie incorrecto en el pedimento podrán efectuar la rectificación del número de serie o NIV, siempre que la discrepancia entre el número de serie correcto y el declarado en el pedimento no exceda de tres caracteres.

9 Lo anterior, siempre que los datos declarados en el pedimento objeto de la rectificación coincidan con el documento que acredite la legal propiedad del vehículo y que el número de serie asentado en el pedimento de rectificación coincida con el de la calca o fotografía digital que se anexó al pedimento de importación definitiva. Mercancía proveniente de Japón (Art. Décimo primero) Se continúa con la restricción en la importación de productos provenientes de Japón por lo que tratándose de mercancías provenientes directamente de Japón, que se clasifiquen en los capítulos 01 al 05; 07 al 13 y 15 al 24 de la LIGIE, así como las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias descritas en el artículo 1, apartado B del Acuerdo de Salud, sólo podrán ingresar a territorio nacional, por las aduanas de Manzanillo, Veracruz y del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2011 o cuando lo indiquen las autoridades competentes. Acuerdo de fronterización (Art. Décimo Segundo) Para efecto del artículo Cuarto del Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte (DOF 11/04/2011), las personas físicas residentes en la zona que señala el citado Programa, podrán realizar la importación definitiva de un vehículo usado, conforme a lo dispuesto en este artículo Décimo Segundo. Importación temporal de contenedores (Art. Décimo Tercero) Quienes hubieran efectuado la importación temporal de contenedores mediante el formato denominado Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores, podrán considerar concluida la operación, siempre que la autoridad aduanera corrobore que el retorno se realizó dentro del plazo establecido en el artículo 106, fracción V, inciso a) de la Ley y hayan cumplido con lo dispuesto en el cuarto párrafo de la regla Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades. Importación temporal de mercancías tratándose de competencias y eventos deportivos - XVI Juegos Panamericanos. Guadalajara 2011 (Art. Décimo Séptimo) Se dispone que para efectos de las importaciones temporales citadas, el Comité Organizador de los Juegos Panamericanos, podrá importar temporalmente las mercancías inherentes a la finalidad del evento, utilizando el formato denominado Solicitud de autorización de importación temporal, con excepción de vehículos y embarcaciones de competencia, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes y sus herramientas y accesorios necesarios para cumplir con el fin del evento. Así mismo, se dispone que tratándose de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, invariablemente deberá tramitarse el

10 pedimento respectivo y anexarse a él los documentos que comprueben su cumplimiento. Ratificación del Agente Aduanal Sustituto (Art. Décimo octavo) Cuando el agente aduanal hubiera estado imposibilitado para llevar a cabo la designación y ratificación de agente aduanal sustituto y hubiera llevado a cabo la ratificación de la designación ante Notario Público, deberá acreditar las causas que le impidieron presentarse ante la AGA para realizar la ratificación, a efecto de continuar con el procedimiento. Esto procederá solamente cuando el A.A. hubiera llevado a cabo la designación y ratificación con posterioridad al 01/01/2002 y siempre que no se encuentre o se hubiera encontrado sujeto a un procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de la patente en ese momento. Quién hubiera sido ratificado como sustituto, y se encuentre en este supuesto, contará con el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta resolución, para presentar la totalidad de la documentación establecida en la regla y la copia certificada ante Notario Público del instrumento notarial en el cual conste la ratificación correspondiente. Anexo de Glosario de Definiciones y Acrónimos (Art. Vigésimo) A partir del 2/08/2011, se modifica el Anexo Glosario de Definiciones y Acrónimos de la presente Resolución, en lo relativo al acrónimo TLCCV y su definición el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, para quedar como TLCC y el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia ; de igual forma se modifican las reglas , primer párrafo y , fracción IV, para eliminar el acrónimo TLCCV e incluir el de TLCC. Se modifica también la regla , fracción II, a fin de sustituir el acrónimo TLCCV por TLCC y eliminar la referencia excepto para Venezuela. Base marcaria (Transitorio) Se establece que lo dispuesto en la regla (antes ) referente a la conformación de una base de datos automatizada con la información que le proporcionen los titulares de las marcas registradas entrará en vigor a partir del 02/01/2012. Revalidación electrónica de conocimientos de embarque (Transitorio) Dispone que la actual regla (antes ) referente al procedimiento de la liberación electrónica de las mercancías amparadas por los conocimientos de embarque que arriben vía marítima a territorio nacional, entrará en vigor a partir del 02/01/2012

11 Las presentes Reglas, ya se encuentra publicadas en la base de datos CAAAREM, para su consulta. ATENTAMENTE LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS DIRECTOR GENERAL RUBRICA

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