EL PROCESO DOCUMENTAL. EL ATESTADO Y EL INFORME TÉCNICO.

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1 TEMA 9. EL PROCESO DOCUMENTAL. EL ATESTADO Y EL INFORME TÉCNICO. 1. Introducción. Atestados en materia de seguridad vial, evolución normativa 1. La Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código Penal de 1973, de acuerdo con la nueva tendencia de acentuar el principio de intervención mínima del derecho penal, y preocupada por evitar el riesgo de saturación de la justicia penal por la persecución de imprudencias, disponía la despenalización de determinadas conductas imprudentes, siempre que el resultado lesivo, de haber sido producido con dolo, hubiese sido constitutivo de falta, y no de delito y también los daños cuando la cuantía fuese inferior a la que cubre el seguro obligatorio. En segundo lugar, se despenalizaron también los daños constitutivos de delito cuando fueran causados por imprudencia simple con infracción de reglamentos. Por último, se inició una tendencia a la privatización de la persecución penal en determinados ilícitos, concretamente se establecía que la imprudencia temeraria constitutiva de delito con resultado de daños y todas las faltas de imprudencia, tanto las causantes de males a las personas como de daños a las cosas, quedaron sometidas al requisito de procedibilidad de la denuncia previa del agraviado. Tres años después, con la Ley 10/1992 de Medidas Urgentes de Reforma Procesal se introdujo la posibilidad de que el Ministerio Fiscal no interviniese en los juicios de faltas. Esta reforma modificaba el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estableciendo que el Fiscal General del Estado impartirá instrucciones sobre los supuestos en los que, en atención al interés público, los fiscales podrán dejar de asistir al juicio, cuando la persecución de la falta exija la denuncia del ofendido o perjudicado. Este criterio se reiteró con las modificaciones legislativas llevadas a cabo por la Ley 38/2002 que implantó los juicios rápidos. En diferentes Circulares de la Fiscalía General del Estado el criterio establecido fue el de que el Ministerio Fiscal debe mantener su intervención en juicio cuando se trate de hechos calificados en principio como falta de imprudencia, siempre que el resultado producido sea el de lesiones graves o muerte, y en aquellos ámbitos en los que los riesgos no están cubiertos por un seguro. Teniendo en cuenta que además se trata de faltas sometidas al requisito de denuncia previa y el especial régimen de postulación procesal en estos juicios, que no exige intervención de abogado, la actuación del fiscal cobraba sentido no tanto en orden a su función acusadora, sino en su faceta de garante de los derechos fundamentales, frente a supuestos de posible indefensión. 1 Jiménez Villarejo, C. Foro contra la Violencia Vial. Madrid

2 El Código Penal de 1995 mantuvo esencialmente el mismo esquema jurídico-sustantivo y también el régimen procesal de persecución semipública. La consecuencia efectiva y lamentable del nuevo sistema ha sido la práctica desaparición de las condenas por delitos de resultado imprudente en el ámbito de la circulación, generando una cierta sensación social de impunidad. La Ley Orgánica 15/2003, introduce la agravación de las penas correspondientes a los delitos de conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, y la inclusión de un nuevo párrafo en el artículo 381 que introduce una presunción iuris et de iure para la determinación del concepto de temeridad manifiesta cuando concurran altas tasas de alcohol en sangre y exceso de velocidad. Finalmente, mediante Ley 15/2007, de 30 de noviembre, de modificación del Código Penal, modifica completamente los delitos contra la seguridad del tráfico, pasando a denominarse delitos contra la seguridad vial. En el proceso legislativo quedó una modificación mucho más amplia, que contemplaba la modificación de los delitos imprudentes, lo que habría supuesto la tipificación como delito de las muertes por imprudencia leve. Se ha evolucionado hacia una percepción privada o privativista de estos procesos. La falta de percepción de un interés público o colectivo se traduce en la preponderancia del interés privado por la reparación del daño o perjuicio económico sufrido por la víctima. De este modo la vía del juicio de faltas se considera suficiente, más rápida para que la víctima pueda obtener la indemnización y quedando el aspecto propiamente penal relegado con frecuencia al terreno de lo simbólico. SUPUESTOS ACTUALES Imprudencia Resultado Tipicidad Procedibilidad Grave Daños graves (superiores a ) 267 Denuncia Grave Daños leves (inferiores a ) Atípico - Grave Lesiones constitutivas de FALTA Atípico - Grave Lesiones graves (147.1, 149 ó 150) 152 Oficio Grave Lesiones leves Atípico - Grave Muerte 142 Oficio Leve Daños cualquiera que sea su importe Atípico - Leve Lesiones constitutivas de FALTA Atípico - Leve Lesiones graves o muerte /.3 Denuncia

3 2. El atestado y el informe técnico. El conjunto de datos, pruebas y elementos que se recogen a lo largo de la investigación debe plasmarse en un documento que toma la forma de atestado, con él, se transmite a quien debe juzgar si los hechos son constitutivos de un ilícito penal o no, una colección ordenada de informaciones, principalmente objetivas y un juicio crítico basado en la ciencia y la experiencia acumulada por el informante. La Ley de Enjuiciamiento Criminal no define el atestado, sin embargo, trata de él en los artículos 292 a 298, estableciendo en el primero de éstos que; Los funcionarios de Policía Judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubieren observado y pudiesen ser prueba o indicio del delito. Podemos definirlo por lo tanto, como el documento donde se extienden y contienen las diligencias que practiquen los funcionarios de la Policía Judicial, que puedan ser indicio o prueba para la averiguación y comprobación de los hechos presuntamente delictivos. En cuanto a su naturaleza, la del atestado policial es de carácter administrativo, aunque adopte la forma típicamente procesal, debiéndose considerar como un documento preprocesal toda vez que el correspondiente proceso no se ha iniciado. La valoración procesal del atestado está recogida en el art. 297 de la LECrim., que establece Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía Judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se consideraran denuncias a los efectos legales Sujetos que intervienen en el atestado. Sujetos que instruyen. Aquellos encargados de la elaboración material del atestado. Pueden serlo los funcionarios de Policía Judicial y el Juez de Paz. Esta función es desempeñada generalmente por dos funcionarios, uno que actúa como instructor y otro que será el secretario. Sujeto activo. Es la persona que provoca la iniciación del atestado, pudiendo ser el denunciante, la policía judicial, la autoridad judicial que ordena a la Policía Judicial la realización de investigaciones o el propio autor del delito. Sujeto pasivo. Aquel o aquellas personas que como consecuencia de la instrucción del atestado se ven implicados en él en un sentido presuntamente negativo o prejudicial. Otros sujetos. Aquellas personas que con sus declaraciones, de modo accidental, colaboran al esclarecimiento de los hechos: testigos, facultativos, etc.

4 2.2. Requisitos. En cuanto al lugar un atestado puede redactarse en cualquier lugar, serán razones de tipo práctico como los medios materiales que necesitemos las que nos indiquen el lugar más conveniente, si en el lugar de los hechos o en las dependencias policiales. Para la terminación la LECrim., establece en su artículo 295 que En ningún caso, salvo el de fuerza mayor, los funcionarios de la Policía Judicial podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la Autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieren practicado. En cuanto a la forma de elaborar el atestado, casi nada se dice en la LECrim., por lo que los distintos cuerpos policiales han elaborado, normativas internas al respecto. No obstante hay que tener en cuenta las normas mínimas establecidas en la LECrim., en los artículos 292 y 293 entre otros; Los funcionarios de Policía judicial extenderán. Bien el papel sellado bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen. El atestado será firmado por el que lo haya extendido, y si usare sello lo estampará con su rúbrica en todas las sus hojas. Las personas presentes, peritos y testigos que hubieran intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado serán invitadas a firmarlo en la parte a ellos referente. Si no lo hicieren se expresara la razón Diligencias y actas Las diligencias policiales. En lo referente al proceso penal, habría que distinguir entre las diligencias judiciales y las diligencias policiales, pero en estas últimas, dado el doble carácter administrativo 2 y judicial de la Policía, hay que distinguir entre diligencias Policiales de carácter administrativo, regidas normalmente por la Ley de Procedimiento Administrativo, o por los procedimientos administrativos especiales regulados en las normas que regulan distintas materias como podrían ser las del Trafico de vehículos y peatones ( como ejemplo por afectar a lo que nos ocupa, las diligencias administrativas a realizar en las pruebas de determinación alcohólica etc.) y diligencias policiales judiciales, reguladas fundamentalmente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La palabra diligencia tiene varios significados, pero el que nos interesa para la función de Policía Judicial, podemos encontrarlo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el título III del libro II, denominado de la Policía Judicial, arts. 282 a 298, se puede decir que estas son todas aquellas actuaciones realizadas, autorizadas por la Ley, tendentes a la averiguación y comprobación de los delitos públicos y privados, cuando fueren requeridos; descubrimiento del delincuente y aseguramiento de las pruebas, efectos o instrumentos del delito de cuya desaparición hubiese peligro para su entrega a la autoridad judicial. 2 Afirmación cuestionada en Atestado y reconstrucción de accidentes por Marchal Escalona.

5 Diligencias que más frecuente mente integran el atestado. Se pueden clasificar en cuatro grupos: diligencias de iniciación, diligencias de investigación, diligencias de trámite y diligencia de remisión. Diligencia de iniciación: es aquella que da comienzo al atestado; en ella se reflejan los primeros datos que indican la comisión de un hecho presumiblemente delictivo, siendo por tanto origen y fundamento de las posteriores. Esta diligencia suele consistir en una declaración de los hechos, denunciados por un particular o por la propia policía y deberá contener los datos relativos al lugar, fecha, hora de inicio de la diligencia, datos identificativos del instructor, de los implicados, así como los efectos intervenidos. Diligencias de investigación: En ellas, se informa de las diferentes actuaciones tendentes a comprobar y esclarecer los hechos que puedan ser constitutivos de un ilícito penal, por ejemplo, en el caso de un delito de conducción bajo la influencia de alcohol, la diligencia de reacciones y signos externos. Diligencias de trámite: Con este tipo de diligencias se cumplen con las formalidades del procedimiento, un ejemplo de este tipo de actos, son la información y lectura de derechos al detenido, las citaciones, los traspasos, etc. Diligencias de remisión: Generalmente se trata de una diligencia que contiene los datos que hacen referencia a la autoridad a la que se remite el atestado, la fecha y hora de remisión, el número de folios de que consta y los efectos que lo acompañan El proceso documental. A lo largo del temario, hemos ido viendo las diferentes fases por las que atraviesa el investigador en la recolección de información para la elaboración de un documento o documentos, mediante los que transmitir un suceso como es un accidente de tráfico. De este modo, la colección de información que constituye el proceso documental se iniciará con los datos de campo y constará de al menos: Un boceto o croquis de campo y hojas de mediciones. Serán las notas escritas y dibujos, en las que se reflejará la información relativa a la vía y a las maniobras llevadas a cabo por las unidades de tráfico. Cuadernillo de campo. Será un documento, normalmente estandarizado en el que se recogerá la información escrita sobre el vehículo, y los implicados, de una manera organizada. Fotografías. Consistirán en un documento gráfico, que plasme los diferentes elementos que puedan desaparecer o que muestren elementos que no se puedan trasladar a una sala, apoyando la información descriptiva. Igualmente servirán para, si hemos utilizado las técnicas adecuadas, comprobar distancias y mediciones. Pruebas de alcoholemia, drogas y otras.

6 A continuación, se realizará el atestado, tomando en consideración los extremos indicados en los apartados anteriores y en la mayoría de las ocasiones siguiendo este esquema: Diligencia de conocimiento de hechos. Generalmente iniciará el atestado y en ella, se hará constar la identificación de los agentes que tomaron la comunicación del suceso, en qué consistió esa comunicación y el traslado al lugar. Declaraciones de los implicados. Diligencia de inspección ocular. En la que se hará constar, la identificación de los policías, la localización espacio-temporal del accidente, la descripción de lugar, la señalización, circunstancias meteorológicas, posiciones finales de los vehículos, situación de las víctimas, medición y descripción de las huellas y vestigios, daños de los vehículos, etc. Álbum fotográfico. Diligencia de parecer u opinión de los agentes El informe técnico. Es el documento que continúa y amplía el atestado, generalmente se confecciona en aquellos casos en los que se han producido accidentes de gravedad y en que se reúne el conjunto de datos recogidos en la inspección ocular, toma de declaraciones, pruebas periciales, etc., analizando pormenorizadamente esta información y ampliándola con cálculos de velocidad y otro tipo datos y pericias. A continuación, se muestra el posible esquema de desarrollo de un Informe: Informe técnico sobre accidente de circulación. Solicitado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº x, según lo acordado en Juicio de Faltas nº x/x Los agentes de la Policía Local de x, con números de carnet profesional x y x, pertenecientes a la Sección de Atestados, por el presente hacen constar que: En la Ciudad de x, sobre las x:x horas del (día de la semana), día de mes de año, tuvo lugar el accidente que nos ocupa, desarrollándose en C/ x,x y consistente en la colisión de x vehículos, resultado afectado un otro estacionado, habiendo dos personas implicadas, de éstas x lesionadas procediendo a continuación a su identificación

7 Identificación de Unidades. DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN DE LA UNIDAD A Vehículo: Turismo, marca/modelo x, matrícula xxxcjd Titular: x, con CIF nº x, con domicilio en x Conductor: Apellidos, Nombre, con DNI nº x, nacido en x el x de x de x, hijo de x y de x, con domicilio en C/ x Permiso de Conducir: Presenta permiso de conducción de clase B con número x, expedido en España, el x/x/x y valedero hasta el x/x/x Aseguradora: El citado vehículo se encuentra asegurado en la compañía x, con póliza de seguro número x y con periodo de cobertura del x/x/x hasta el x/x/x DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN DE LA UNIDAD B Vehículo: Ciclomotor, marca/modelo x, matrícula CxxxABC Titular: Apellidos y nombre, con DNI nº x, con domicilio en C/ x Conductor: Apellidos y nombre, con DNI nº x, nacido en x el x de x de x, hijo de x y de x, con domicilio en C/ x Permiso de Conducir: Presenta permiso de conducción de clase LICENCIA con número x, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico de x, el x/x/x y valedero hasta el x/x/x Aseguradora: El citado vehículo se encuentra asegurado en la compañía x, con póliza de seguro número x y con periodo de cobertura del x/x/x hasta el x/x/x DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN DE LA UNIDAD C (Vehículo Estacionado) Vehículo: Turismo, marca/modelo x, matrícula xxxxabc Titular: Apellidos y nombre, vecino de x, con domicilio en x Aseguradora: No se dispone de datos referidos al seguro DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN DE LESIONADOS Conductor unidad B: Apellidos y nombre, con DNI nº x, hijo de x y de x, con domicilio en C/ x, siendo asistido en el Hospital General de x.

8 De esta persona asistida, se desconoce el pronóstico exacto de las lesiones, al ser remitido el oportuno parte médico directamente por dicho centro, al Juzgado de Guardia. Inspección Ocular. CARACTERISTICAS DE LAS VIAS Tramo recto de vía en zona urbana a nivel correcto, presentando firme de aglomerado asfáltico en buen estado de rodadura, seco y limpio La C/ x es vía de un solo sentido de circulación y un carril de marcha, con una amplitud de calzada de 5,9 metros, por 1,5 metros su acera Este y 2,5 metros su acera Oeste, provistas de bordillo elevado. Estando delimitado el estacionamiento en línea junto a la acera Oeste con una amplitud de 2 metros. Teniendo por tanto el carril de circulación una amplitud de 3,7 metros SEÑALIZACION EXISTENTE En el lugar de Autos, existe solamente señalización horizontal paso de peatones, marcas longitudinales discontinuas de delimitación de la zona de estacionamiento en línea, siendo la velocidad máxima limitada a la genérica de la vía (50 Km./hora). Asimismo existe una entrada de vehículos en la acera Oeste, con una amplitud de 5,3 metros FACTORES ATMOSFERICOS Y ESTADO DEL TRÁFICO Tiempo claro y despejado, velocidad del viento inapreciable, horas diurnas. Estado del tráfico fluido DAÑOS MATERIALES Y ESTADO DE LOS VEHICULOS Revisadas las Unidades implicadas, se les apreciaron los siguientes daños: --- UNIDAD A: (Turismo, x, xcjd), presenta Fricción en aleta delantera derecha. UNIDAD B: (Ciclomotor, x, CxxxxABC), presenta Fricción en lateral izquierdo, deformación de chasis, observándose el desplazamiento de la columna de dirección hacia el sillón, quedando apenas veinte centímetros entre este y el manillar

9 UNIDAD C: (Turismo, x, AxxxxXX), presenta Escasos restos de pintura pertenecientes al guardabarros delantero del ciclomotor y rotura del soporte de la placa de matrícula HUELLAS En el momento de levantar la correspondiente diligencia de inspección ocular, se encontraban en fase final tan solo la Unidad (B), junto a la acera Oeste, tumbada sobre su lado derecho y con su rueda delantera detrás de la Unidad (C), que se hallaba correctamente estacionada en línea, frente la finca nº x. Apreciándose en el lugar dos marcas de fricción en la calzada, dejadas por la Unidad (B) en su caída, y que desde el inicio de la primera hasta el final de la segunda hay una distancia de 9,3 metros. Estando situadas estas marcas y los vehículos indicados como se detalla en croquis gráfico a escala 1:300, que se adjunta Desarrollo y Posibles Causas. Sección A Desarrollo Es parecer de la Unidad actuante, que el accidente se pudo desarrollar de la siguiente forma: Circulaba la Unidad (A), por la calzada de la calle x en buen sentido de marcha Sur-Norte, cuando al llegar a la altura de la finca nº x, desvió su vehículo ligeramente hacia la derecha para intentar estacionar en línea. Pasando entonces por entre el lado derecho de este vehículo y la acera la Unidad (B), que circulaba detrás de la Unidad (A), rozándose contra esta Unidad y cayendo vehículo y conductor a la calzada. Deslizando por la misma hasta terminar contra la parte trasera de la Unidad (C), que se encontraba estacionada en línea Sección B Causas El conductor de la Unidad (B), Y para que así conste, se extiende el presente Informe, que firma la Unidad actuante

10 Anexo I. Ejemplo de un atestado por accidente de circulación. Atestado Autoridad Judicial receptora Juzgado de: Atestado instruido por accidente de circulación con el resultado de XX herido y daños materiales (Sello del Juzgado) COMPARECENCIA.- En la Ciudad de x, sobre las XX horas del XX, se tuvo conocimiento en esta Sección de Atestados, mediante llamada de la Sala de Operaciones, comunicando que en XX, se había producido un accidente de tráfico, habiendo resultado XX Que no tiene/n más que decir, firmando la presente, una vez leída en prueba de conformidad, en unión del Instructor, de lo que como Secretario, CERTIFICO DILIGENCIA DE TRASLADO AL LUGAR DE AUTOS DILIGENCIA.- Trasladada la unidad instructora, compuesta por los agentes XX y XX al lugar de Autos, sobre las XX horas del día en un principio citado, se pudo comprobar, que el accidente había consistido en la colisión de dos vehículos, habiendo resultado herido el conductor D. XX, llevándose a cabo el traslado al Hospital General de esta ciudad, en una ambulancia En el lugar, se procedió a levantar las correspondiente diligencia de inspección ocular y croquis gráfico explicativo y demás diligencias oportunas con el fin de esclarecer las posibles causas, que motivaron el accidente que nos ocupa Y para que así conste, se extiende la presente diligencia, que firma la fuerza actuante

11 DILIGENCIA DE INSPECCION OCULAR I.- CARACTERISTICAS DE LAS VIAS.- Cruce de calles en zona urbana a nivel correcto, presentando ambas firme de aglomerado asfáltico en buen estado de rodadura, seco y limpio La XX es vía de un solo sentido de circulación y XX carriles de marcha, con una amplitud de calzada de XX metros, por XX metros sus aceras, provista de bordillo elevado La XX es vía de un solo sentido de circulación y XX carril de marcha, con una amplitud de calzada de XX metros, por XX metros sus aceras, provista de bordillo elevado. II.- SEÑALIZACION EXISTENTE.- En el lugar de Autos, XX consistente en XX, siendo la velocidad máxima limitada a la genérica de la vía (50 Km./hora) III.- FACTORES ATMOSFERICOS Y ESTADO DEL TRAFICO.- Tiempo XX, velocidad del viento inapreciable, XX, con visibilidad reducida por edificaciones y vehículos estacionados. Estado del tráfico fluido IV.- DAÑOS MATERIALES Y ESTADO DE LOS VEHICULOS.- Revisadas las Unidades implicadas, se les apreciaron los siguientes daños: V.-PUNTOS DE REFERENCIA.- Para situar las distintas huellas y vestigios encontrados en el lugar de autos, se tomaron los siguientes puntos de referencia, empleando el sistema de ejes de coordenadas PUNTO UNO: XX PUNTO DOS: XX VI.- HUELLAS.- En el momento de levantar la correspondiente diligencia de inspección ocular, no se encontraban en fase final las Unidades implicadas, no apreciándose huellas de frenada y situadas como se detalla en croquis gráfico a escala 1:300, que se adjunta Y para que así conste, se extiende la presente diligencia, que firma la unidad instructora

12 DILIGENCIA DE DESARROLLO Y POSIBLES CAUSAS.- Sección A Desarrollo.- Es parecer de la unidad instructora, que el accidente se pudo desarrollar de la siguiente forma: Circulaba la Unidad (A), por la calzada de la calle XX Sección B Causas. Es parecer de la unidad instructora que el accidente llego a ocurrir debido a que la Unidad XX Para mayor claridad de lo anteriormente expuesto, se adjunta croquis gráfico explicativo del lugar de Autos Y para que así conste, se extiende la presente diligencia, que firma la unidad instructora

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