DEMANDAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ES POSIBLE DEFENDERSE? Tarragona, 26 de Junio de 2014
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- Juan José Soto Cruz
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1 DEMANDAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ES POSIBLE DEFENDERSE? Tarragona, 26 de Junio de 2014
2 ADMINISTRATIVA (Empresas) Competencia Inspección de Trabajo Requerimientos y/o Actas de Infracción. Presunción de certeza SANCIONES ECONÓMICAS (MULTAS) Recurso Contencioso Administrativo. RECARGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE S.S. INCREMENTO DE PRIMAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES LIMITACIONES PARA CONTRATAR CON EL ESTADO SUSPENSIONES (TEMPORALES O DEFINITIVAS) DE LA ACTIVIDAD CIVIL (Empresas y Personas) RESARCIMIENTO ECONÓMICO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS (INDEMNIZACIONES) SOCIAL (Empresas y Personas) Ley 36/2011 jurisdicción social (a partir del 11 de diciembre de 2012) Unificación contencioso administrativo + civil + social PENAL (Personas). SANCIONES PENALES (DELITOS FALTAS)
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4 RESPONSABILIDAD PENALES Delitos de Resultado ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD QUE CAUSA LESIONES O EL FALLECIMIENTO HOMICIDIO IMPRUDENTE (ART CP) REQUIERE IMPRUDENCIA GRAVE 1 A 4 AÑOS SI LA IMPRUDENCIA ES LEVE (FALTA CP) MULTA 1 A 2 MESES LESIONES (ART. 152 CP) REQUIERE IMPRUDENCIA GRAVE SI LA IMPRUDENCIA ES LEVE (FALTA CP) MULTA 15 A 30 DÍAS
5 STS de 25 de abril de 2005 " La jurisprudencia de esta Sala suele considerar imprudencia grave cuando. han infringido deberes elementales que se pueden exigir al menos diligente de los sujetos. Es temeraria, se ha dicho reiteradamente, cuando supone "un olvido total y absoluto de las más elementales normas de previsión y cuidado". Estas consideraciones adquieren especial relieve cuando la situación de riesgo creado con el comportamiento imprudente afecta a bienes de primer interés, como es la vida de las personas, y cuando se está creando un peligro elevado para dichos bienes sin la adopción de las necesarias medidas de cuidado y control". La línea diferencia entre ambas imprudencias, según la jurisprudencia y doctrina se obtiene no desde el ángulo cualitativo, ya que desde este punto de vista son idénticas, sino desde un criterio cuantitativo ( STS 25-2 y ), es decir en la intensidad de la culpa o en mayor o menor gravedad del descuido.
6 RESPONSABILIDAD PENALES Delito de Riesgo SITUACIÓN DE RIESGO QUE PUEDE DESENCADENAR EN ACCIDENTE O ENFERMEDAD DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (ART. 316 y 317 CP) REQUIERE DOLO 6 MESES A 3 AÑOS SI LA IMPRUDENCIA ES GRAVE. PENA INFERIOR EN GRADO NO SE HACE ALUSIÓN A LA IMPRUDENCIA LEVE (NO FALTA) Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas de forma que pongan así en peligro grave su vida, su salud o su integridad física serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses Se interpondrá normalmente por el ministerio fiscal a petición de la Inspección de Trabajo o los Sindicatos
7 Actas de infracción comunicadas por la Inspección de Trabajo al Ministerio Fiscal
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9 Actas de infracción comunicadas por la Inspección de Trabajo al Ministerio Fiscal Actas de Infracción que estén tipificadas conforme a lo dispuesto en el art. 12 del texto refundido de la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS), es decir como infracciones muy graves. Las actas de infracción grave, siempre que se haya considerado en las mismas como circunstancia agravante de la infracción el incumplimiento reiterado por el empresario de requerimientos previos realizados por la Inspección. Las actas de infracción grave por inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias graves existentes Actas de infracción extendidas como consecuencia de incumplimientos empresariales de la normativa de prevención de riesgos laborales que hayan supuesto una aplicación de la medida de paralización de los trabajos Accidente de trabajos mortales, salvo los accidentes de trabajo in itinere y las patologías no traumáticas (infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas).
10 Actas de infracción comunicadas por la Inspección de Trabajo al Ministerio Fiscal Actas de infracción extendidas en materia de prevención de riesgos laborales como consecuencia de accidentes de trabajo con resultado de lesiones muy graves y graves En todo caso, se remitirán aquellas actas y expedientes que hayan sido solicitados por el Ministerio Fiscal. Aquellos otros supuestos en que, a juicio del inspector actuante se considere que concurren las circunstancias de indicios racionales de criminalidad que puedan dar lugar a una imputación penal de los delitos relacionados con la seguridad y salud laboral
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20 Informes / Sanciones (Inst.1/2007) de la Inspección de Trabajo Informes de la Policía Judicial Juzgado de Instrucción info. a tener en cuenta Actas de infracción s/ Inst.1/2007 Accidentes Mortales Declaraciones ante la Autoridad Laboral + Policía Judicial Informes de la Autoridad Laboral Diligencias Previas / Proced.Abreviado Libre Imputado Testigo Auto de apertura de juicio oral Esquema básico del Proceso Judicial Acusación Ministerio Fiscal Familia / Herederos (Particular) Sindicatos (Popular) Otros intervinientes. Inspección de Trabajo Instituto Regional de Seguridad Policía Judicial Peritos especialistas (de parte) Absuelto Juzgado de lo Penal Acusado Juicio Oral Sentencia Condenado Delito + Falta + Inhabilitación Testigo Negociación previa con la acusación (Fiscal, ) antes de juicio Resultado (142.1; 152 CP) Riesgo (316 y 317 CP) Imprudencia Leve ( CP) Audiencia Provincial
21 0 (previo a materialización) 1 (materialización) 2 (informe situación obra) 3 (autoridad laboral) 4 (informe investigación) 5 (requerimientos, sanciones)
22 6 (informes de la autoridad laboral) 7 (diligencias previas) 8 (acusación) 9 (sentencia_conclusiones) 10 (gestión del conocimiento)
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