Características básicas de la licitación del Servicio Universal de Telecomunicaciones propuestas por Telefónica España
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- Milagros María Luisa Rico Vega
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1 RESPUESTA NO CONFIDENCIAL DE TELEFONICA ESPAÑA A LAS CUESTIONES QUE SE PLANTEAN EN LA CITADA CONSULTA PÚBLICA RELATIVA A LA LICITACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO UNIVERSAL A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE Telefónica España agradece la oportunidad que le brinda el la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones de dar su opinión sobre un tema tan relevante como las condiciones de prestación del Servicio Universal. Con objeto de conseguir una mayor fluidez argumental en la contestación a los aspectos incluidos en la consulta, Telefónica España ha considerado conveniente contestar a la consulta por grandes temas. Características básicas de la licitación del Servicio Universal de Telecomunicaciones propuestas por Telefónica España Con independencia de que a lo largo del documento se puedan ir definiendo con más precisión las características que se estiman más apropiadas para la adecuada prestación del Servicio Universal, hay ciertos aspectos genéricos que por su calado y porque afectan a distintas partes de la consulta, Telefónica España estima conveniente resaltar: Coste Neto del Servicio Universal Telefónica España no cree que se deba fijar en ningún caso un coste neto igual a cero por la prestación del Servicio Universal, pues por su propia naturaleza, la prestación del Servicio Universal en cualquier caso supone un coste para el operador obligado. Merece especial reflexión la relación entre precio y coste neto. Por un lado, los precios de los servicios incluidos en el ámbito del servicio universal están condicionados por el principio de asequibilidad, pero por otro lado, aunque no lo estuvieran, el tener libertad para determinar los precios, no implica necesariamente que la oferta de cualquier servicio vaya a generar beneficios. Que el resultado final refleje beneficios o perdidas (coste neto) dependerá en cualquier caso del nivel de demanda, y las economías de escala que se puedan conseguir. De hecho, las inversiones derivadas de los planes de extensión de banda ancha en el ámbito rural, están teniendo una muy baja aceptación, por lo que sus resultados son negativos. 1
2 La obligación de Servicio Universal surge para dar respuesta a la necesidad de disfrutar de un conjunto de servicios de telecomunicaciones por parte de unos clientes que, bien por su localización geográfica o por su situación socioeconómica, no serían atendidos por un operador guiado por razones estrictamente comerciales. Por lo tanto, el Servicio Universal conlleva de manera intrínseca un coste neto asociado a su prestación pues se trata de una prestación no rentable. Asimismo, todo aquel operador que sea prestatario de algún componente del Servicio Universal, con independencia de su tamaño, deberá contribuir a su financiación. No parece razonable que un operador acuda a una licitación para la prestación de algún elemento o el total del Servicio Universal, y posteriormente amparándose en su tamaño, quede exonerado de contribuir a su financiación, pues se trataría sin más de una desviación de fondos del resto del sector a un operador. Separación por componentes Telefónica España no cree apropiado que exista una separación en la prestación de los distintos elementos que forman parte del ámbito del Servicio Universal. Separación por zonas geográficas En igual medida que Telefónica España opina que la mejor forma de continuar con la prestación del Servicio Universal es de forma conjunta, también considera que debe seguir prestándose de manera conjunta en la totalidad del ámbito nacional. La normativa del Servicio Universal impone la obligación de prestarlo a un precio asequible. Obviamente, la asequibilidad del precio deberá estar en consonancia con el coste de la prestación. Las zonas de más difícil acceso, o de mayor dispersión de la población generan un mayor coste, por lo tanto son menos atractivas para que se licite por su prestación, por lo que se podrían crear zonas aisladas a las que no acudiría ningún operador por superar ampliamente su coste el nivel establecido como precio asequible. En definitiva, habría zonas de menor coste y, por ello, con mayores niveles de calidad y menores costes de prestación, y otras menos atractivas con menores niveles de calidad y mayores costes. Plazo de prestación 2
3 Telefónica España considera que la designación para cada uno de los elementos debería ser por un periodo adecuado a las necesidades específicas en cada uno de los casos. Neutralidad tecnológica A lo largo de la consulta, de manera reiterada se hace referencia a la neutralidad tecnológica, que desde el punto de vista de Telefónica España cobra especial importancia en la prestación del Servicio Universal. Telefónica España desea recordar que ya la Ley General de Telecomunicaciones, en su artículo 3: Objetivos y principios de la ley, establece como objetivo de esta ley el de: Fomentar, en la medida, de los posible, la neutralidad tecnológica en la regulación. Por lo tanto, Telefónica España considera que el modelo de prestación del Servicio Universal más adecuado y que facilita la conexión inicial en condiciones asequibles a cualquier ciudadano, de manera compatible con la evolución previsible del servicio y de las redes, es el que ofrece actualmente, que combina la utilización de un mix de tecnologías para la prestación del Servicio Universal Banda Ancha Telefónica España considera que la inclusión de la Banda Ancha dentro del Servicio Universal debería estar condicionada a lo que finalmente disponga la normativa europea como así se contempla en la Ley de la Sociedad de la Información de 28 de Diciembre de 2007 que en su artículo 7 modifica lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones de 2003 y prevé la incorporación de la Banda Ancha al Servicio Universal en los términos que se definan por la normativa vigente. En el momento actual la normativa vigente es la Directiva del Servicio Universal de 7 de marzo de 2002 que únicamente contempla la inclusión dentro del Servicio Universal del acceso a Internet en Banda Estrecha, por lo que no procedería contemplar en estos momentos la inclusión de la Banda Ancha al no haberse revisado aun la normativa europea. No debe olvidar, que la incorporación de nuevos elementos en el ámbito del servicio universal implica que el sector incurriría en nuevos costes. Por ello, resulta de crucial importancia que estas nuevas medidas estén debidamente valoradas. Definición del Servicio Universal Las premisas establecidas anteriormente, así como la adaptación de determinados aspectos que en opinión de Telefónica España deberían modificarse en esta nueva etapa, concretaría en un Servicio Universal definido con los siguientes parámetros: 3
4 Conexión a la red pública con acceso al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija. Como ha sido hasta el momento, el uso de un mix de tecnologías ya sea fijas, radioeléctricas o móviles, no conlleva en ningún caso la modificación del ámbito del servicio universal, es decir, éste queda circunscrito a la prestación del servicio desde una ubicación fija. Con prestaciones específicas para usuarios con discapacidad o con necesidades sociales especiales, que no deben verse ampliadas por el hecho de que se incorporen nuevos componentes al ámbito del Servicio Universal. En tanto en cuanto, la normativa europea no obligue, el servio universal no contemplaría el acceso a conexión Banda Plazo máximo de conexión a la red, acorde con las necesidades de cada instalación. Se tendría que modificar el actual plazo máximo de 60 días naturales a contar desde la recepción de la solicitud, Estableciéndose un marco claro para la razonabilidad de las peticiones: El operador designado para la prestación del Servicio Universal deberá satisfacer las solicitudes razonables. Telefónica España solicita un marco claro para este asunto, en el momento actual los requisitos que hay en España para la no razonabilidad son de tal calado que suponen en la práctica que todas las solicitudes de alto coste son razonables; e incluso cumpliendo los requisitos para ser consideradas no razonables no son admitidas por el Ministerio, alegando que el hecho de que ( )una solicitud de conexión no se encuentre en ninguno de los supuestos de razonabilidad no quiere decir que se convierta automáticamente en una solicitud no razonable, sino que el operador deberá acreditar la concurrencia de circunstancias excepcionales que determinen, en el caso concreto, la imposibilidad de la provisión del servicio solicitado 1 De acuerdo con estas resoluciones parece que incluso deja de tener cabida hacer alusión a la palabra razonable, pues en la práctica se otorga el carácter de razonable a la totalidad de las solicitudes, algo que contraviene expresamente lo que dice la Directiva en su artículo 4: Los Estados miembros velarán por que sean satisfechas todas las solicitudes razonables de conexión desde una ubicación fija a la red telefónica pública y ( ) el subrayado es propio). Sin obligación de continuidad del servicio, en caso de existir cortes en el suministro eléctrico. Telefónica España considera necesario que no se obligue al operador designado a mantener durante un tiempo de cuatro horas la continuidad cuando existan cortes en la red de suministro eléctrico. El propio Ministerio, consciente de la dificultad de cumplir con esta obligación con determinadas tecnologías, lo recogió en el Real Decreto 329/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento sobre 1 T Resolución recurso de alzada interpuesto por TESAU contra Resolución de 17/03/09 sobre denegación de solicitud de no razonabilidad de la petición de D. Juan Fernández Sánchez 4
5 las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el Servicio Universal y la protección de los usuarios, de manera que el apartado 2 del artículo 28 de dicho Reglamento quedó redactado del siguiente modo: «( ) No obstante, en las conexiones a la red pública que se proporcionen a través de tecnologías que no permitan el suministro eléctrico desde las dependencias del operador hasta el terminal de abonado, los recursos técnicos adecuados para garantizar la alimentación eléctrica de los equipos de terminación de red serán facilitados por el abonado.» Eliminar la obligación de que la conexión a la red telefónica pública, deba ofrecer la posibilidad de establecer comunicaciones de fax asociadas al telefax grupo III Este cambio, no implica en ningún caso una pérdida de derechos para los usuarios, sino una adaptación al desarrollo tecnológico actual (por ejemplo, mediante el empleo de fax IP), además es perfectamente consistente con la normativa Europa, que en la Directiva del Servicio Universal, en su artículo 4. Suministro de acceso desde una ubicación fija, no hace alusión alguna al grupo III, pues dice: La conexión proporcionada deberá permitir a los usuarios finales efectuar y recibir llamadas telefónicas locales, nacionales e internacionales, comunicaciones por fax ( ). Prestación de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago en la vía pública Elaboración y puesta a disposición de los abonados, que así lo deseen, de las guías telefónicas de abonados. 5
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