DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, LUNES 9 DE ENERO DE 2006 NUMERO 5

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 9 AMERICA de Enero CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, LUNES 9 DE ENERO DE 2006 NUMERO 5 "La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó". (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Escritura Pública, Estatutos de la Fundación Salvadoreña Pro de los Niños con Patologías Neuro-Quirúrgicas y Decreto Ejecutivo No. 104, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Organización Misionera de Iglesias Pentecostales y de la Asociación Club Kiwanis Los Robles, Acuerdos Ejecutivos Nos. 158 y 175, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 53 y Se conceden beneficios a favor de la Asociación Cooperativa de Aprovisionamiento, Ahorro y Crédito de Microbuses Vía Autopista de Responsabilidad Limitada y de la sociedad FFI Reptile División, Sociedad Anónima de Capital Variable.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos , , , , , y Equivalencias y reconocimiento de estudios académicos.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos D, 1890-D, 1912-D, 1922-D, 1954-D, 1965-D y 1971-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas... S U M A R I O Pág INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Salvador.... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal El Coco, Cantón La Esperanza; Río Paz, Cantón Santa Cruz; Comunidad Primavera ; Brisas del Río ; Media Luna y Santa Leonor, Acuerdos Nos. 3, 4, 8, 9, XXXI y XXXII, emitidos por las Alcaldías Municipales de Olocuilta, Ahuachapán, Mejicanos, Atiquizaya y Sonsonate, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Herencia Definitiva Cartel No Walter Humberto Reyes Hernández (1 vez)... Cartel No Evangelina Majano de Vásquez (1 vez)... Cartel No María Simona González y otros (1 vez).. Aceptación de Herencia Cartel No Cándida Maura Elena Herrera (3 alt.)... Cartel No Ana Vásquez Rivera (3 alt.)... Cartel No María Martina Escobar de Ortiz (3 alt.)... Herencia Yacente Cartel No Patricio Pereira Argueta c/ Mario Sergio Crespín Cartagena (3 alt.)... Cartel No Gloria Estela Amaya Gómez (3 alt.)... Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv Pág

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 Pág. Pág. DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No Elena Acevedo de Rivera y otros (3 alt.). Cartel No Santos Ventura de Dimas (3 alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencias Carteles Nos. F030389, F030390, F030391, F030392, F030396, F030397, F030398, F030399, F030413, F030415, F030428, F030432, F030436, F030437, F030477, F030478, F030486, F030517, F030542, F030544, F030554, R Aceptación de Herencias Carteles Nos. F030410, F030429, F030456, F030459, F030462, F030480, F030494, F030527, F030543, F030564, F030565, F030579, R005811, R005813, F030379, F030382, F030383, F030384, F030385, F030386, F030387, F030388, F030400, F030443, F030451, F030521, F030546, F030560, F030576, R005779, R005780, R005783, R005784, R005785, R005786, R005787, R005788, R005789, R005790, R005791, F030497, F030541, R Títulos Supletorios Carteles Nos. F030488, R005812, F Título de Dominio Cartel No. F Avisos de Inscripción Carteles Nos. F030476, F Juicios de Ausencia Carteles Nos. F030394, F Diseño Industrial Cartel No. R Marcas de Fábrica Carteles Nos. F030489, R Nombre Comercial Carteles Nos. R005792, R005801, R Matrículas de Comercio Carteles Nos. F030539, F030550, F030552, R005782, R005799, R005802, R Convocatorias Carteles Nos. F030425, F030472, R005617, R005781, R005793, R005796, R005800, R005806, R005807, R Subasta Públicas Carteles Nos. F030417, F030423, R Reposición de Certificados Carteles Nos. F030547, F Aumentos de Capital Carteles Nos. F030574, R Balances de Liquidación Carteles Nos. F030563, F Solicitud de Nacionalidad Cartel No. F Administrador de Condominio Cartel No. F Patentes de Invención Carteles Nos. R005810, R005814, R Marcas de Servicios Carteles Nos. R005815, R DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencias Carteles Nos. F029934, F029946, F029951, F029956, F029974, F029979, F029990, F030001, F030007, F030011, F030015, F030022, F030049, F030061, F030087, F030148, R005696, R005726, R005728, R005729, F Herencias Yacentes Carteles Nos. F029967, F030019, F Títulos de Propiedad Carteles Nos. F029999, F030066, F030074, F Títulos Supletorios Carteles Nos. F029943, F029987, F Marcas de Fábrica Carteles Nos. F029993, F029994, F029995, R005701, R005703, R005704, R005720, R005723, R005724, R Nombre Comercial Carteles Nos. R005718, R

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de Pág. 3 Pág. Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. R005714, R Títulos Supletorios Carteles Nos. F029274, F029291, F Matrículas de Comercio Carteles Nos. F029945, F029957, F029982, R005694, R005697, R005698, R005707, R005708, R005710, R005715, R Convocatorias Carteles Nos. R005705, R005706, R Subastas Públicas Carteles Nos. F030128, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F029985, F030018, F030020, F030021, F030041, F030114, F030115, F030116, F030117, F030118, F030121, F030122, F030123, F030124, F030125, F030126, F030127, F030129, F030131, R Aumentos de Capital Carteles Nos. F030088, F Disolución de Sociedades Cartel No. F Aviso de Cobro Cartel No. F Marcas de Servicios Carteles Nos. F029955, R005719, R Concesión de Frecuencias Carteles Nos. F030045, F DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptaciones de Herencia Carteles Nos. F029276, F029277, F029294, F029314, F029322, F029323, F029326, F029359, F029372, F029374, F029382, F029389, F029406, F029408, F029426, F029439, F029460, F029532, F029586, F029594, R005566, R005573, R005593, R005595, R005596, F Títulos de Dominio Carteles Nos. F028931, F028932, R Renovación de Marcas Carteles Nos. F029583, F Marcas de Fábrica Carteles Nos. F029304, F029384, F029482, F029485, F029487, F029489, F029491, F029494, R Nombre Comercial Carteles Nos. F029307, F029488, R005564, R005570, R005580, R005581, R Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F029555, F Matrículas de Comercio Carteles Nos. F029471, F029572, R005563, R005578, R005585, R005599, R Convocatorias Carteles Nos. F030034, R005601, R005619, R Subastas Públicas Carteles Nos. F029275, F029297, F029298, F029299, F029300, F029301, F029367, F029440, F029441, F029442, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F029248, F029369, F029370, F Aumentos de Capital Carteles Nos. R005575, R Disminución de Capital Cartel No. R Herencias Yacentes Disolución de Sociedad Carteles Nos. F029434, F Cartel No. F Títulos de Propiedad Carteles Nos. F029354, F029362, F029364, F029365, F029429, F029430, F029490, F Marcas de Servicios Carteles Nos. F029305, F029474, F029496, R

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN NUMERO DIECINUEVE. LIBRO CUARTO. En la ciudad y departamento de San Salvador, a las diez horas del día uno de abril del año dos medio de su Documento Unico de Identidad número: cero un millón Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por mil cinco. Ante mí, RICARDO ANTONIO GARCILAZO DIAZ, Notario del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- ciento cuarenta trescientos trece mil quinientos sesenta y cuatro- cuatro y con Número comparecen los señores ROSSE MERY RODRIGUEZ PEREZ, de mil seiscientos sesenta y ocho- cero cero cinco- cero; EVELYN treinta y nueve años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de la GUADALUPE ARGUETA GINJAUME, de treinta y un años de edad, ciudad y Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número: cero dos Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documen- Ingeniera Mecánica, del domicilio de la ciudad y Departamento de San millones cuatrocientos treinta y siete mil doscientos veintisiete- cinco y to Unico de Identidad número: cero dos millones trescientos cincuenta con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cien y ocho mil setenta- dos y con Número de Identificación Tributaria: un mil trescientos sesenta y seis- cero cero cuatro- ocho; JULIO EDUAR- mil ciento veintiuno- doscientos cincuenta mil quinientos setenta y tres- DO FUENTES CASTELLANOS, de cuarenta años de edad, Empleado, ciento uno- siete, REYNALDO ANTONIO ROJAS CRUZ, de treinta del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, a quien no y seis años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Nueva San Salvador, hoy llamada Santa Tecla, Departamento de La número: cero cero seiscientos noventa y tres mil ciento once- cero y con Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número: cero un millón seiscientos sesenta y dos Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- doscientos treinta mil trescientos sesenta y cinco- cero cero ocho- cuatro, SUmil trescientos cincuenta y dos- tres y con Número de Identificación LEYMA ASTRID HERNANDEZ DE MENDOZA, de treinta y cinco Tributaria: cero quinientos diecinueve- cero treinta mil ochocientos años de edad, Secretaria, del domicilio de Nueva San Salvador hoy sesenta y ocho- ciento uno- nueve; SILVIA REBECA PADILLA llamada Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien no conozco ORELLANA, de veintinueve años de edad, Estudiante, del domicilio pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número: cero dos millones doscientos setenta mil seiscientos cincuenta y de Nueva San Salvador, hoy llamada Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número: Cero un millón setecientos dieciséis mil nueve- uno y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos trescientos ochenta y cuatro- tres y con Número de Identificación catorce- doscientos sesenta y un mil sesenta y nueve- ciento seis- cinco; Tributaria: cero seiscientos catorce- cero cuarenta mil doscientos setenta y seis - ciento veintiséis- cero; RAUL FRANCISCO MUNGUIA MILAGRO DEL SOCORRO CALDERON MATA DE GIRON, conocida tributariamente por MILAGRO DEL SOCORRO CALDERON ARTIGA, de veintiocho años de edad, Estudiante, del domicilio de la MATA, de cuarenta y siete años de edad, Bachiller, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero ciudad y Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número: cero un identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número: cero un millón novecientos ochocenta y seis mil trescientos noventa y ochomillón ciento veinte mil seiscientos cincuenta y tres- ocho y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero cuarenta seis y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorcecero setenta mil novecientos setenta y seis- ciento cuatro- seis; y CAmil quinientos cincuenta y siete- cero diez- nueve; JAIME ERNESTO ROLINA GARCIA FERRER DE MANZUR, conocida tributariamente VALLADARES ORTIZ, de treinta años de edad, Vendedor, del domicilio de Nueva San Salvador hoy llamada Santa Tecla, Departamento de por CAROLINA GARCIA FERRER de treinta y nueve años de edad, Secretaria, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número: cero un millón ciento cincuenta mil a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número: cero dos millones dieciocho mil doscientos dieciocho- uno y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos cuatrocientos ochenta y ocho- nueve y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- doscientos noventa mil cuatrocientos setenta y cuatro- ciento diez- nueve; SONIA MARISELA catorce- cero diez mil novecientos sesenta y cinco- ciento nueve- tres, y ME DICEN: Que desean constituir una fundación sin fines de lucro BARAHONA DE GATTAS, de treinta y seis años de edad, Visitadora la cual se regirá por los estatutos que han convenido que sean los siguientes: ESTATUTOS DE LA FUNDACION SALVADOREÑA Médico, del domicilio de Nueva San Salvador hoy llamada Santa Tecla, PRO

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de DE LOS NIÑOS CON PATOLOGIAS NEUROQUIRURGICAS. Que podrá abreviarse FUSPANE. CAPITULO I. NATURALEZA, DENO- MINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno. Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACION SAL- VADOREÑA PRO DE LOS NIÑOS CON PATOLOGIAS NEURO- QUIRURGICAS y que podrá abreviarse FUSPANE, como una Entidad de Utilidad Pública, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Fundación. Artículo dos. El domicilio de la Fundación será la ciudad y Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres. La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPI- TULO II. OBJETO O FINALIDAD. Artículo cuatro. Los fines u objetos de la Fundación serán: El contribuir a resolver las necesidades de los padres y pacientes con Patologías Neuroquirúrgicas, para asegurar el derecho de todo niño y niña a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Para alcanzar este objetivo la Fundación realizará las actividades siguientes: a) Proveer medicamentos que no se encuentren dentro del cuadro básico del Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom, insumos médicos especiales cada uno de cincuenta y seis dólares con ochenta y dos centavos. La que no puedan ser proveídos por medio de los recursos económicos del Hospital, equipo médico especializado y Accesorios Ortopédicos para rehabilitación tales como sillas de rueda, corsets, muletas, andaderas Proveer Válvula para derivación ventrículo peritoneal de presión alta, media, baja, Válvulas para derivación ventrículo lumbo atrial, lumbo peritoneal y conector en Y al Hospital de Niños Benjamín Bloom en conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAcasos especiales evaluados previamente por el comité médico del servicio de neurocirugía; c) coordinar con organizaciones y hospitales, El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; PITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. Artículo siete. extranjeros la posibilidad de atención de pacientes para los cuales no y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. haya suficiente tecnología, personal calificado o medicamentos dispo- Artículo ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la nibles en el país; d) Proveer artículos y accesorios de higiene personal, así como alimentación y transporte para los pacientes con Patologías Neuroquirúrgicas y sus familiares; e) Colaborar con el mantenimiento reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando de equipos especiales, según las necesidades del servicio con Patologías Neuroquirúrgicas; f) Proveer además, a cada paciente con Patologías Neuroquirúrgicas y sus familias o sus encargados, todo lo necesario en las áreas de rehabilitación, educación, tratamiento psicológico, autodesarrollo, protección, ocupación y demás aplicables, así mismo, brindar apoyo económico en el tratamiento complementario, tales como: Radio Cirugía, Examen de laboratorio extra hospitalarios, ambulancias y / o transporte para el tratamiento del paciente, así como apoyo económico en caso de viajar al exterior para tratamientos o en el caso de defunción y otros; g) Desarrollar toda clase de actividades que estén orientadas a mejorar el bienestar de los pacientes con Patologías Neuroquirúrgicas ya sea de manera independiente o en coordinación con personas naturales, jurídicas, instituciones autónomas, municipios o cualesquiera de los órganos que conforman el Estado u otras instituciones similares, instituciones gubernamentales, empresa privada u organismos de cooperación internacional ya sea mediante alianzas, convenios, cartas de entendimiento o cualquiera figura lícita. h) Captar los recursos materiales, técnicos y financieros que sean necesarios para la realización del objetivo de la Fundación, mediante cualquier forma lícita y bajo el principio de rendición de cuentas; i) Identificar otras áreas que la Fundación a futuro se proyecte atender y cualquier otra actividad lícita; j) Y cualquier otra actividad que conlleve de forma directa e indirecta un beneficio tangible o intangible para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de los niños y niñas. Estas actividades complementarias se podrán realizar tanto en el territorio Nacional como en el extranjero. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco. El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de SEISCIEN- TOS VEINTICINCO DOLARES con DOS CENTAVOS DE DOLAR moneda de los Estados Unidos de América equivalentes a CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO COLONES CON NOVEN- TA Y TRES CENTAVOS que los miembros fundadores han pagado aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, entre otros, a los niños y niñas con Patologías Neuroquirúrgicas; b) respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles, que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, máxima autoridad de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. Artículo nueve. La Asamblea General se fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente, con los miembros que asistan excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistencia. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuestos anuales de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Fundación presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce. La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezca las leyes y estos Estatutos. Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos; en caso de que por cualquier circunstancia finalice el período del ejercicio, sin que se hubiese podido reunir la Asamblea General en sesión ordinaria para hacer la nueva elección de los miembros de la Junta Directiva, no obstante haber sido convocados Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Funda- legalmente, los que estén fungiendo continuarán en el ejercicio de sus ción; c) Presentar mensualmente a la Junta Directiva el informe del cargos hasta que se reuna la Asamblea General en sesión extraordinaria, que deberá convocarse al efecto dentro de los tres meses siguientes a la fecha que debió verificarse la nueva elección. Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina- la Fundación; y f) Solicitar anualmente a un auditor público certificado riamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno ciente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de las Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Fundación e informar modificar el domicilio de la misma; c) Disolver la Fundación que por a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar y autorizar entre los miembros de la Fundación los Comités o Comisiones que consideren necesarios o representantes en el exterior para el cumplimiento de los fines de la Fundación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; f) Presentar la memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; g) Celebrar contratos en los cuales se adquieren derechos y obligaciones con personas Naturales y jurídicas ya sean nacionales y extranjeras, cualquier Estado o Municipio, previa autorización de la Junta Directiva para el desempeño normal de los fines de la Fundación. Artículo dieciocho. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentación y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artículo diecinueve. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Estado Económico de Ingresos y Egresos; d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar; e) Extender los recibos de las contribuciones y donaciones recibidas por los servicios profesionales a fin de auditar las cuentas y manejo de fondos de la Fundación, debiendo el respectivo auditor presentar dicho de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de informe a la Asamblea General. Artículo veinte. Son atribuciones del los asistentes. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta tendrá doble voto. Artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración efi- a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DE LA ASAMBLEA EXTRAOR- DINARIA. Artículo veintiuno. La Asamblea Extraordinaria se convocará para: a) Modificación del nombre de la presente Fundación; b) Para medio de esta escritura se constituye. CAPITULO VIII. DE LOS MIEM- BROS FUNDADORES. Artículo veintidós. Son Miembros Fundadores, todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de FUNDACION SALVADOREÑA PRO DE LOS NIÑOS CON PATOLOGIAS NEUROQUIRURGICAS, que podrá abreviarse FUS- PANE, sean así nombrados por la Asamblea General así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporte contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, NOTARIO. de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo treinta. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y uno. La FUN- DACION SALVADOREÑA PRO DE LOS NIÑOS CON PATOLOGIAS NEUROQUIRURGICAS que se abrevia FUSPANE se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y dos. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ELECCION DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA: De conformidad al Artículo doce de los presentes Estatutos, se procede a elegir la Junta Directiva de la FUNDACION SALVADOREÑA PRO DE LOS NIÑOS CON PATOLOGIA NEU- ROQUIRURGICAS, que podrá abreviarse FUSPANE la cual entrará en vigencia por un período de DOS AÑOS, quedando de la siguiente manera: Presidenta: Doctora Rosse Mery Rodríguez Pérez, Secretaria: señora Carolina García Ferrer de Manzur conocida tributariamente por Carolina García Ferrer, Tesorera: señora: Suleyma Astrid Hernández de Mendoza, Vocal: señor Julio Eduardo Fuentes Castellanos, quienes fungirán en sus respectivos cargos a partir de esta fecha. ADVERTEN- CIA NOTARIAL. Yo el suscrito Notario DOY FE DE HABER AD- VERTIDO a los otorgantes la obligación de registrar el testimonio de esta escritura, así como los efectos del Registro de la misma y las sanciones en que incurren quienes omitan el Registro aludido todo de conformidad con el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué detenidamente los efectos legales de este instrumento, y leído que le fue por mí íntegramente en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido por estar redactado conforme a sus voluntades y firmamos. DOY FE. Enmendados: -Los-fines-serán-noventa-y-TRESrequiera-renuncia-por-Valen. Entrelíneas:-con dos centavos de dólar-cada uno de cincuenta y seis dólares con ochenta y dos centavos-mí-valen. para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo veintitrés. Son derechos de los Miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo veinticuatro. Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo veinticinco. La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo veintiséis. No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores. Artículo veintisiete. En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará RICARDO ANTONIO GARCILAZO DIAZ, NOTARIO. una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a PASO ANTE MI, del folio SESENTA Y CUATRO vuelto al folio SEcualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. TENTA Y UNO frente, del LIBRO CUARTO DE MI PROTOCOLO, CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo veintiocho. que caduca el día catorce de Julio del año dos mil cinco, y para ser entregado a la FUNDACION SALVADOREÑA PRO DE LOS NIÑOS Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto CON PATOLOGIAS NEURO QUIRURGICAS, que puede abreviarse favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo veintinueve. La Junta FUSPANE, extiendo, firmo y sello este TESTIMONIO. En la ciudad de San Salvador, a un día del mes de abril del año dos mil cinco. Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones RICARDO ANTONIO GARCILAZO DIAZ, ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las catorce horas con doce minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil cinco. Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES, Director General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 ESTATUTOS DE LA FUNDACION SALVADOREÑA PRO DE LOS NIÑOS CON PATOLOGIAS NEURO QUIRURGICAS. Que podrá abreviarse FUSPANE. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno. Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACION SALVADOREÑA PRO DE LOS NIÑOS CON PATOLOGIAS NEURO-QUIRURGICAS y que podrá abreviarse FUSPANE, como una Entidad de Utilidad Pública, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará LA FUNDACION. Artículo dos. El domicilio de la Fundación será el de la ciudad y Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres. La Fundación se constituye por un tiempo indefinido. CAPITULO II OBJETO O FINALIDAD. Artículo cuatro. Los fines u objetos de la Fundación serán: El contribuir a resolver las necesidades de los padres y pacientes con Patologías Neuro-quirúrgicas, para asegurar el derecho de todo niño y niña a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Para alcanzar este objetivo la Fundación realizará las actividades siguientes: a) Proveer medicamentos que no se encuentren dentro del cuadro básico del Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom, insumos médicos especiales que no puedan ser proveídos por medio de los recursos económicos del Hospital, equipo médico especializado y Accesorios Ortopédicos para rehabilitación tales como sillas de rueda, corsets, muletas, andaderas entre otros, a los niños y niñas con Patologías Neuro-quirúrgicas; b) Proveer Válvula para derivación ventrículo peritoneal de presión alta, media, baja, Válvulas para derivación ventrículo lumbo atrial, lumbo peritoneal y conectar en Y al Hospital de Niños Benjamín Bloom en casos especiales evaluados previamente por el comité médico del servicio de neurocirugía; c) Coordinar con organizaciones y hospitales,extranjeros la posibilidad de atención de pacientes para los cuales no haya suficiente tecnología, personal calificado o medicamentos disponibles en el país; d) Proveer artículos y accesorios de higiene personal, así como alimentación y transporte para los pacientes con Patologías Neuro-Quirúrgicas y sus familiares; por: e) Colaborar con el mantenimiento de equipos especiales, según las necesidades del servicio con Patologías Neuro-Quirúrgicas; f) Proveer además, a cada paciente con Patologías Neuro-Quirúrgicas o sus familias o sus encargados, todo lo necesario en las áreas de rehabilitación, educación, tratamiento psicológico, autodesarrollo, protección, ocupación y demás aplicables, así mismo, brindar apoyo económico en el tratamiento complementario, tales como: Radio Cirugía, Examen de laboratorio extra hospitalarios, ambulancias y / o transporte para el tratamiento del paciente, así como apoyo económico en caso de viajar al exterior para tratamientos o en el caso de defunción y otros; g) Desarrollar toda clase de actividades que estén orientadas a mejorar el bienestar de los pacientes con Patologías Neuro- Quirúrgicas ya sea de manera independiente o en coordinación con personas naturales, jurídicas, instituciones autónomas, municipios o cualesquiera de los órganos que conforman el Estado u otras instituciones similares, instituciones gubernamentales, empresa privada u organismos de cooperación internacional ya sea mediante alianzas, convenios, cartas de entendimiento o cualquiera figura lícita. h) Captar los recursos materiales, técnicos y financieros que sean necesarios para la realización del objetivo de la Fundación, mediante cualquier forma lícita y bajo el principio de rendición de cuentas; i) Identificar otras áreas que la Fundación a futuro se proyecte atender y cualquier otra actividad lícita; j) Y cualquier otra actividad que conlleve de forma directa e indirecta un beneficio tangible o intangible para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de los niños y niñas. Estas actividades complementarias se podrán realizar tanto en el territorio Nacional como en el extranjero. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Artículo cinco. El Patrimonio de la Fundación estará constituido a) Un aporte inicial de SEISCIENTOS VEINTICINCO DOLARES con DOS CENTAVOS DE DOLAR moneda de los Estados Unidos de América equivalentes a CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO COLONES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS que los miembros fundadores han pagado cada uno de cincuenta y seis dólares con ochenta y dos centavos de dólar. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles, que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de Artículo seis. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que la manifieste la Asamblea General. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. Artículo siete. El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la máxima autoridad de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y un por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente, con los miembros que asistan excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistencia. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por una mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Fundación presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Artículo doce. La dirección y administración de la Fundación estará confiada en la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos; en caso de que por cualquier circunstancia finalice el período del ejercicio, sin que se hubiese podido reunir la Asamblea General en sesión ordinaria para hacer la nueva elección de los miembros de la Junta Directiva, no obstante haber sido convocados legalmente, los que estén fungiendo continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que se reúna la Asamblea General en sesión extraordinaria, que deberá convocarse al efecto dentro de los tres meses siguientes a la fecha que debió verificarse la nueva elección. Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá doble voto. Artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de las Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar y autorizar entre los miembros de la fundación los Comités que consideren necesarios o representantes en el exterior para el cumplimiento de los fines de la Fundación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 Artículo diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; Artículo veinte. Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; f) Presentar la memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; y g) Celebrar contratos en los cuales se adquieren derechos y obligaciones con personas Naturales y jurídicas ya sean nacionales y extranjeras, cualquier Estado, Municipio, previa autorización de la Junta Directiva para el desempeño normal de los fines de la Fundación. Artículo dieciocho. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentación y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artículo diecinueve. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; c) Presentar mensualmente a la Junta Directiva el informe del Estado Económico de Ingresos y Egresos; d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar; e) Extender los recibos de las contribuciones y donaciones recibidas por la Fundación; y f) Solicitar anualmente a un auditor público certificado los servicios profesionales a fin de auditar las cuentas y manejo de fondos de la Fundación, debiendo el respectivo auditor presentar informe a la Asamblea General. CAPITULO VII DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Artículo veintiuno. La Asamblea Extraordinaria se convocará para: a) Modificación del nombre de la presente Fundación; b) Para modificar el domicilio de la misma; c) Disolver la Fundación que por medio de esta escritura se constituye. CAPITULO VIII DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Artículo veintidós. Son Miembros Fundadores todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de FUNDA- CION SALVADOREÑA PRO DE LOS NIÑOS CON PATOLOGIAS NEURO QUIRURGICAS, que podrá abreviarse FUSPANE, sean así nombrados por la Asamblea General así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporte contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo veintitrés. Son derechos de los Miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo veinticuatro. Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de Artículo veinticinco. La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Artículo treinta y dos. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DECRETO No CAPITULO IX DE LA DISOLUCION. Artículo veintiséis. No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores. Artículo veintisiete. En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES. Artículo veintiocho. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo veintinueve. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo treinta. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Art. 1.- Declárase legalmente establecida la entidad de Utilidad Pública FUNDACION SALVADOREÑA PRO DE LOS NIÑOS CON PATOLOGIAS NEURO-QUIRURGICAS, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día 1 de abril del 2005 por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario RICARDO ANTONIO GARCILAZO DIAZ. Art. 2.- Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y DOS artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país, y confiéresele el carácter de Persona Jurídica, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Art Publíquense los referidos estatutos en el Diario Oficial e Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACION SALVADOREÑA PRO DE LOS NIÑOS CON PATOLOGIAS NEURO-QUIRURGICAS. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil cinco. ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. Artículo treinta y uno. La FUNDACION SALVADOREÑA PRO DE LOS NIÑOS CON PATOLOGIAS NEURO-QUIRURGICAS que se abrevia FUSPANE se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, Ministro de Gobernación. (Registro No. F030523)

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 RAMO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MISIONERA DE IGLESIAS PENTECOSTALES (OMIP) b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Artículo l.- Creáse en la Ciudad de San Luis Talpa Departamento de La Paz, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña que se denominará Organización Misionera de Iglesias Pentecostales y que podrá abreviarse OMIP, como una entidad de interés particular, religiosa y sin fines de lucro, la que en los presentes estatutos se denominará la Iglesia. Artículo 2.- El Domicilio de la Iglesia será Lotificación Playa Amatecampo al final de la calle central frente a casa blanca San Luis Talpa La Paz, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) La proclamación del Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo a todas las personas. b) Promover la educación espiritual, intelectual y moral en todos sus miembros. c) Establecer centros de recreación espiritual y físicos en todas las filiales de la Iglesia empleando los medios que permitan las leyes del país. d) Fomentar entre los feligreses el acatamiento de las leyes de la República. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Serán Miembros Fundadores; todas las personas que subscriban el acta de constitución de la iglesia. Serán Miembros Activos; todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la iglesia. Serán Miembros Honorarios; todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- La calidad de miembro se perderá: a) Por renuncia voluntaria presentada por escrito a la Junta Directiva. b) Por comprobada inmoralidad. c) Por muerte. Artículo 8.- Son derechos de los miembros: a) Asistir con voz y voto a las sesiones de Asamblea General. b) Elegir y ser electos en cargos de directivos. c) Participar en todas las actividades de la Iglesia y a las filiales de que fuere miembro. d) Los demás que le señalen estos estatutos y el reglamento interno de la Iglesia. Artículo 9.- Son deberes de los miembros: a) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General convocada previamente con ocho días de anticipación. b) Cumplir estos estatutos y el reglamento interno de la Iglesia. c) Los demás que señalen estos estatutos y el reglamento interno de la Iglesia. CAPITULO IV Artículo 5.- La Iglesia estará integrada por todas las personas de ambos sexos que en pleno uso de sus facultades mentales hagan profesión de fe en nuestro Señor Jesucristo bautizados como El mandó y que gocen de plena comunión con la Iglesia. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva cuyos miembros serán elegidos por el período de un año pudiendo ser reelectos.

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos excepto en los casos especiales en los que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar, reformar o derogar los presentes estatutos y reglamento interno de la Iglesia. b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justificadas. c) Aprobar el presupuesto laboral de la Iglesia y la memoria laboral de la Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 14.- La Junta Directiva es el órgano administrativo de la Iglesia y se formará con miembros de las Iglesias filiales, obreros locales y/o Pastores ordenados. Artículo 15.- La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos Vocales. Artículo 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente en cualquier fecha convocada por el Presidente. Para poder celebrar sesión será necesaria la asistencia de la mayoría de los miembros y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes en la sesión. d) Presentar el presupuesto anual y la memoria anual a la Asamblea General. e) Promover el establecimiento de templos para la predicación del Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo. f) Aceptar la renuncia de los miembros y recibir los nuevos. g) Acordar la celebración de cualquier contrato para cuyo efecto se autorizará al Presidente en funciones, todo de acuerdo a la ley. h) Solicitar ante las autoridades respectivas la exención de impuestos aduanales para la importación de toda clase de artículos que necesite la Iglesia para el cumplimiento de sus fines. Artículo 18.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Representar judicial y extrajudicial a la Iglesia. c) Supervisar y promover la obra evangelística de la Iglesia. d) Visitar los templos de la Iglesia por lo menos dos veces al año o las veces que sea necesario cuando las circunstancias lo ameriten. e) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques y recibos o cualquier otra clase de documentos que afecten el patrimonio CAPITULO VI de la Iglesia. f) Vigilar la marcha general de la Iglesia. Artículo 19.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste. b) Cumplir con todas las funciones que el Presidente le delegare. Artículo 20.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva. b) Recibir, despachar y archivar la correspondencia de la Iglesia. c) Llevar el registro de los miembros en general. d) Extender las certificaciones que le soliciten a la Iglesia. Artículo 17.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Administrar el patrimonio de la Iglesia. b) Convocar a los miembros de la Iglesia a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. c) Autorizar los gastos de la Iglesia. e) Notificar a los interesados los acuerdos de la Junta Directiva. Artículo 21.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y custodiar los fondos de la Iglesia.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 b) Llevar el libro de ingresos y egresos de los fondos de la Iglesia. c) Efectuar los pagos que acordare la Junta Directiva o el Presidente en su caso previa autorización. Artículo 27.- En caso de disolverse la Iglesia una vez hecha la liquidación, el remanente del patrimonio si lo hubiere será donado a una entidad similar a la Iglesia o a la entidad benéfica que señalare la Asamblea General convocada para tal efecto. d) Presentar mensualmente a la Junta Directiva el informe del estado económico de la Iglesia. Artículo 22.- Son atribuciones del Síndico: El Síndico velará por el cumplimiento de estos estatutos, los acuerdos y el reglamento interno de la Iglesia. Artículo 23.- Son atribuciones de los vocales: a) Los vocales sustituirán a los demás miembros de la Junta Directiva cuando fuere necesario, así mismo desempeñarán las comisiones que la Junta Directiva y/o la Asamblea General les encomendare. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 31.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 24.- El patrimonio estará constituido por: a) Las contribuciones voluntarias hechas por los miembros. b) Por los donativos que le hagan las personas naturales o jurídicas ya sean nacionales o extranjeras sin que ello represente compromiso alguno. c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera de conformidad con la ley. San Salvador, 08 de noviembre de 2005 d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas la Iglesia. Artículo 25.- El patrimonio de la Iglesia será administrado por Junta Directiva conforme a las directrices que les manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Artículo 26.- La Iglesia se disolverá voluntariamente o por disposición de la ley, será voluntaria cuando el número de sus miembros sea inferior de diez o cuando así lo decidieren las dos terceras partes de los miembros en sesión extraordinaria para tal efecto. Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será necesario el voto favorable del setenta por ciento de los miembros presentes en sesión extraordinaria de Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año al Ministerio de Gobernación la nómina de los miembros de la Iglesia y dentro de los cinco días de electa la nueva Junta Directiva una certificación del acta de su elección, en todo caso proporcionará al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere a la Iglesia. Artículo 30.- La Iglesia se regirá por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDO No Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ORGANIZACIÓN MISIO- NERA DE IGLESIAS PENTECOSTALES, compuestos de TREINTA Y UN Artículos, fundada en la ciudad de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. CO- MUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República).- LA VICE MINISTRA DE GOBERNACIÓN, AGUILAR ZEPEDA. (Registro No. F030458)

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de NUMERO TRES. LIBRO PRIMERO. En la ciudad de San Salvador, a las diecinueve horas del día once de mayo de dos mil cinco. Ante mí, LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, Notaria, de este domicilio, comparecen: 1) El Señor PIO ARNULFO AYALA ECHAZARRETA, de treinta años de edad, Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien hoy conozco y es portador de su JOSE RICARDO ALAS RODAS, de treinta y ocho años de edad, Ingeniero, de este domicilio, a quien conozco y es portador de su Documento Único de Identidad Personal número cero dos dos uno ocho cero cuatro tres- seis; 11) El Doctor CARLOS EDUARDO ALAS GUDIEL, de treinta y siete años de edad, Oftalmólogo, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien hoy conozco y es portador de su Documento Único de Identidad número cero cero nueve Documento Único de Identidad número cero dos cuatro dos siete nueve cuatro seis-nueve; 2) El Señor JOSE MIGUEL LI SIU SANTAMARÍA, de cuarenta y ocho años de edad, Corredor de Seguros, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien hoy conozco y es portador de su Documento Único de Identidad número cero dos cero siete dos cero tres ocho-siete; 3) El Licenciado RAMON AL- BERTO RIVERA MENDOZA, de cuarenta y ocho años de edad, Licenciado en Estadística, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien hoy conozco y es portador de su Documento Único de Identidad cero dos cero siete cuatro seis ocho seis-dos; 4) El Licenciado JUAN GUALBERTO SALGUERO GUZMAN, de este domicilio, a quien hoy conozco y es portador de su Documento Unico de Identidad número cero uno seis siete nueve ocho uno uno-seis; y cuatro años de edad, Administradora de Empresas, del domicilio de Nueva San San Salvador, Departamento de La Libertad, a quien hoy su Documento Único de Identidad número cero cero ocho uno uno siete cinco cinco-cero; 7) El Ingeniero JULIO FRANCISCO CASTILLO Y CASTILLO, de treinta y nueve años de edad, Agrónomo, de este domicilio, a quien hoy conozco y es portador de su Documento Único de Identidad número cero uno dos siete cero cuatro uno cero- siete; 8) tres siete cinco ocho ocho-cuatro; 12) La señorita GLORIA ELIZABETH CABALLERO POCASANGRE, de treinta y siete años de edad, Estudiante, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a quien hoy conozco y es portadora de su Documento Unico de Identidad número cero dos cero tres cinco uno cero siete-tres; 13) El Ingeniero JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ PERDOMO, de cuarenta años de edad, Ingeniero Industrias, a quien hoy conozco y es portador de su Documento Unico de Identidad número cero uno dos siete cero seis dos cinco seis; 14) El Licenciado OSCAR GILBERTO CHÁVEZ SALINAS, de cuarenta y siete años, Licenciado en Economía, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien cuarenta y seis años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, de hoy conozco y es portador de su Documento Único de Identidad número cero cero tres nueve uno uno cinco cero-uno; 15) El señor RICARDO ANTONIO PADILLA CARDONA, de cuarenta años de edad, Empre- 5) La Licenciada SANDRA LORENA GOMEZ VALLE, de cuarenta sario, de este domicilio, a quien hoy conozco y es portador de su Documento Único de Identidad número cero cero siete dos seis cinco nueve seis-cero; 16) El Licenciado JUAN ALBERTO VALIENTE ALVAREZ, conozco y es portadora de su Documento Único de Identidad número de cuarenta y tres años de edad, Licenciado en Computación, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a quien cero dos cinco siete seis dos cero nueve uno; 6) Ingeniero CESAR EDUARDO NOVOA ERAZO, de cuarenta y dos años de edad, Ingeniero Industrial, de este domicilio, a quien hoy conozco y es portador de ro cero uno dos dos tres siete cinco cuatro-cero; 17) El Licenciado hoy conozco y es portador de su Documento Único de Identidad núme- JOSE ROBERTO ROMERO MENA, de treinta y nueve años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, a quien conozco y es portador de su Documento Único de Identidad número cero dos dos tres seis dos siete cero-tres; 18) La Señorita DIANA RENEE VALDIVIESO DUBON, de veintidós años de edad, Estudiante, de este domicilio, a quien hoy El señor RENE ARTURO RUBIO VALLE, de cuarenta años de edad; conozco y es portadora de su Documento Único de Identidad número Ejecutivo Empresarial, del domicilio, de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien hoy conozco y es portador de su Documento Unico de Identidad número cero dos cero siete seis tres cuatro tres-dos; 9) La Doctora SILVIA LORENA PEÑATE LOPEZ, de cuarenta años de edad, Doctora en Cirugía Dental, de este domicilio, a quien hoy conozco y es portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro siete cero uno cuatro siete-dos; 10) El Ingeniero cero uno dos cuatro ocho cero ocho cero-cero; 19) La Licenciada JUANA CELIA GARCIA MANCIA, de veintisiete años de edad, Licenciada en Economía, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a quien hoy conozco y es portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos dos cero cero uno unosiete; 20) El Señor JOSE VICTOR ESCOBAR REYES, de veinticinco años de edad, de este domicilio, a quien hoy conozco y es portador de

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 su Documento Único de Identidad número cero cero siete cinco cuatro ocho uno seis - cuatro; 21) El Señor GUIDO ROBERTO LOBO SANDOVAL, de treinta y cuatro años de edad, de este domicilio y del de la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a quien hoy conozco y es portador de su Carnet de Residente, número cero cero cero cuatro tres nueve dos cinco-; extiendo por el Director de Migración de la República de El Salvador el día seis de septiembre del año dos mil cinco y con fecha de vencimiento el día diecinueve de marzo del año dos mil seis y ME DICEN: Que por este medio comparecen a constituir formalmente una Asociación sin Fines de Lucro, y al efecto la constituyen mediante este instrumento, debiendo regirse dicha Asociación por los siguientes estatutos: ESTATUTOS DEL CLUB KIWANIS LOS ROBLES. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES, ARTICU- LO 1.- NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Créase en la ciudad de San Salvador, el CLUB KIWANIS LOS RO- BLES, de nacionalidad salvadoreña, que se abreviará LOS ROBLES como una Asociación apolítica, no lucrativa, no religiosa, que en los En forma extraordinaria, cuando la Junta Directiva lo considere conve- presentes estatutos se llamará El Club y será miembro de Kiwanis niente o cuando por lo menos cinco miembros activos así lo soliciten, Internacional, una entidad internacional de servicio a la comunidad. ARTICULO 2.- DOMICILIO. El domicilio de El Club será el de la Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en otros lugares del territorio salvadoreño. ARTICULO 3.- PLAZO. El Club se constituye por plazo indefinido. CAPITULO II. o en especie, así como donaciones y legados de bienes inmuebles. La renta proveniente de los mismos, de conformidad con la ley, serán considerados como parte de los ingresos de operación de El Club; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, y la renta proveniente de los mismos, de conformidad con la ley; d) El patrimonio de El Club pertenece al mismo y en ningún caso a sus miembros, y se destinará exclusivamente a la realización de sus objetivos; e) El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a los lineamientos que dicte la Asamblea General. CAPITULO IV. GOBIERNO DE LA ASOCIACION. ARTICULO 6.- EL GOBIERNO DE LA ASOCIACION SERA EJERCIDO POR: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO 7.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. SESIONES. La Asamblea General es la autoridad máxima de El Club integrada por sus miembros; se reunirá ordinaria y obligatoriamente como mínimo una vez al año, entre la primera semana de abril y la segunda semana de mayo de cada año. por escrito y con expresión de motivo, tratándose los asuntos previamente señalados en la convocatoria. ARTICULO 8.- CONVOCATORIA. serán hechas por la Junta Directiva, firmadas por el Presidente, o en su defecto por el Secretario, y serán publicadas en uno de los periódicos locales de mayor circulación, por lo menos con dos semanas de anticipación, y en ella se indicará el carácter de la Asamblea, lugar, día y hora FINES U OBJETIVOS. ARTICULO 4.- LOS FINES DEL CLUB SON: a) Dar primacía a lo humano y espiritual antes que a los valores materiales de la vida; b) Fomentar el diario vivir de la Regla de Oro en todas de su celebración y el contenido de la agenda. ARTICULO 9.- QUORUM NECESARIO PARA CELEBRAR ASAMBLEAS GENERALES. El las relaciones humanas; c) Promover la adopción y aplicación de altos quórum necesario para celebrar Asambleas Generales será formado por estándares sociales, comerciales y profesionales; d) Desarrollar, por la mitad más uno de sus miembros activos que estén solventes con Tesorería y tengan por lo menos el sesenta por ciento de asistencia acumu- precepto y ejemplo, una ciudadanía más inteligente, dinámica y servicial; e) Ofrecer, a través de El Club, un medio práctico para entablar amistades duraderas, prestar un servicio altruista, y construir mejores comulada en los tres meses previos a la celebración de la Asamblea. La Junta Directiva deberá constatar esta situación antes del inicio de cada nidades; f) Cooperar en la creación y sostenimiento de una opinión Asamblea. Si en la fecha y hora señalados no hubiere el quórum requerido, la Asamblea se celebrará una hora después con el quórum mencio- pública sana y un alto idealismo que hagan posible el incremento de la rectitud, la justicia, el patriotismo y lo buena voluntad; g) Propiciar las nado. Expresamente se prohíbe la representación de miembros ausentes relaciones de toda índole con Asociaciones similares dentro o fuera de por poder, carta, fax, telegrama o correo electrónico. ARTICULO 10.- El Salvador; h) Desarrollar cualquier otra actividad que se considere QUORUM PARA TOMAR RESOLUCIONES EN ASAMBLEAS necesaria para los fines de El Club. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. GENERALES ORDINARIAS. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros activos presentes en cada Asam- ARTICULO 5.- PATRIMONIO. El Patrimonio de El Club estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, recibidas en efectivo blea General Ordinaria; excepto aquellas resoluciones en que se aprueben cuotas pagaderas por los miembros de El Club o en que se apruebe

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de recibir ingresos que no sean en concepto de cuotas, las cuales serán adoptadas por dos tercios de los miembros presentes. Todas las resoluciones emanadas de la Asamblea General Ordinaria deberán ajustarse a los presentes Estatutos y serán acatadas por todos los miembros, sin excepción, estén o no presentes en la reunión. ARTICULO 11.- ATRI- BUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Son serán acatadas por todos los miembros, sin excepción, estén o no presentes o representados en la reunión. ARTICULO 13.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien inmueble de El Club; b) Acordar la reforma de los presentes Estatutos; c) Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los miembros, con el voto de dos tercios de los miembros presentes; d) Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de El Club; e) Aprobar los proyectos permanentes o de largo plazo en que participe El Club; f) Revisar, cuando lo hubiere pedido por escrito la mayoría de miembros, alguna decisión tomada por la Junta Directiva, la cual podrá ser anulada con el voto de dos tercios de los miembros presentes; g) Aprobar los ingresos de El Club, provenientes de fuentes distintas a las cuotas ordi- atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Ratificar al Presidente Electo, como el único candidato al cargo de Presidente, el cual es seleccionado por unanimidad de votos de los Ex-Presidentes de El Club; b) Elegir al resto de miembros de la Junta Directiva, con excepción del Secretario, de una lista de candidatos, a propuesta de los Ex-Presidentes, que no exceda de dos candidatos para cada cargo de Junta Directiva; c) Emitir las disposiciones necesarias para establecer las bases del Gobierno y Administración de El Club, o modificar tales disposiciones; d) Conocer y aprobar la memoria anual, presentada por la Junta Directiva en el respectivo ejercicio anual; e) Otorgar, cuando fuere necesario, poderes especiales a la Junta Directiva o a uno de sus miembros y delegar en ellos los mandatos que le son inherentes cuando se considere Ceremonias; o quienes están confiados la dirección y administración de necesario; f) Cualquier asunto que la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros pudiera someter a su consideración; g) Ejercer cualesquiera Ley o estos Estatutos; y h) Tomar acciones inmediatas en circunstancias imprevistas, o situaciones que debido a su naturaleza, afecten la exis- tes que estén solventes con Tesorería y tengan por lo menos el sesenta por ciento de asistencia acumulada en los tres meses previos a la celebración de la Asamblea; excepto los temas referidos en los literales c), f) y g) del Artículo 13, que serán tomadas con el voto de dos tercios de los miembros presentes. Todas las resoluciones emanadas de la Asamblea narias y extraordinarias, con el voto de dos tercios de los miembros presentes; h) Resolver sobre la disolución y liquidación de El Club con el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes; y i) Resolver aquellos asuntos, que, por su importancia no puedan ser pospuestos hasta la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria. CAPI- TULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO 14.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. a) La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de El Club y estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente que deberá ser el Presidente electo para el ejercicio siguiente, un Secretario, un Tesorero y cinco Directores: Primer Director, Segundo Director, Tercer Director, Cuarto Director y Quinto Director y un Maestro de El Club. También integrarán la Junta Directiva el Ex Presidente inmediato anterior y el Presidente Electo. Los únicos cargos deberán ser otros deberes que le correspondan, de acuerdo a lo establecido por la combinados en una misma persona son los de Presidente Electo y Vicepresidente y los de Secretario y Tesorero. El Presidente podrá designar un Pro-Secretario y un Pro-Tesorero si lo considerare necesario; b) El tencia de El Club o sus operaciones. ARTICULO 12.- QUORUM PARA período de los miembros de la Junta Directiva es de un año que corre RESOLVER EN LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDI- del primero de octubre de cada año al treinta de septiembre del año siguiente y pueden ser reelectos en el mismo cargo con excepción del NARIAS. En esta clase de Asambleas, las resoluciones se tomarán con los votos del setenta y cinco por ciento de los miembros activos presen- Presidente, quien no podrá reelegirse; c) La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quincena y extraordinariamente cuando sea necesario y convocada por el Presidente, o en su defecto, por el Secretario; d) El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente será la mitad más uno de sus Miembros. Las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva deberán adoptarse por mayoría simple de General Extraordinaria deberán ajustarse a los presentes Estatutos y votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá doble voto. ARTICULO 15.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DI- RECTIVA. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y las resoluciones de las Asambleas Generales, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias; b) Dirigir, administrar y controlar las actividades y patrimonio de El Club; c) Autorizar al Presidente o a quien haga sus veces a celebrar toda clase de contratos y otorgar poderes generales o especiales; d) Elegir al Secretario; e) Ejercer dentro de los límites establecidos por la Asamblea General, las obligaciones

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 especiales y delegar las responsabilidades depositadas en ella; f) Preparar la memoria anual; g) Aprobar dos presupuestos separados, uno para la cuenta administrativa y otro para la cuenta de servicio comunitario, con proyecciones de ingresos y egresos para el ejercicio anual que correrá del primero de Octubre al treinta de Septiembre; h) Aprobar los planes de trabajo para los ejercicios económicos, y presentarlos con la de derecho de todos los comités permanentes y especiales de El Club; l) Promover el aumento de membresía y la formación de nuevos clubes Kiwanis; y m) Ejercer tales otros deberes y responsabilidades que comúnmente pertenecen a tal cargo. ARTICULO 17.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE O PRESIDENTE ELECTO. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Ser el único candidato al cargo de Presidente; b) debida anticipación a fin de que sean conocidos por la Asamblea General; i) Mediar en casos de conflicto, previa solicitud de las partes, quienes deberán ser miembros de El Club; j) Promover las actividades para desarrollar sus programas; k) Acordar el otorgamiento de mandatos especiales y designar a los mandatarios que deberán ejecutarlos; l) Organizar comités especiales de trabajo; m) Decidir sobre la incorporación de nuevos miembros y la reincorporación de miembros; n) Recomendar a la Asamblea General las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias a ser pagadas por los miembros; o) Autorizar los desembolsos requeridos para el funcionamiento y/o actividades de El Club; p) Aceptar las renuncias de los miembros; y q) Resolver sobre la pérdida de la calidad llevar a cabo tales deberes y responsabilidades que comúnmente perte- de miembro fundador, activo u honorario. Y r) Aquellas otras que le necen a tal cargo, o que le sean asignados por el Presidente, la Junta correspondan de conformidad con los presentes Estatutos y las disposiciones de la Asamblea General, o por su calidad de órgano administrativo de la entidad. ARTICULO 16.- ATRIBUCIONES DEL PRESI- nador y el Vice-gobernador-electo. ARTICULO 19.- ATRIBUCIONES DENTE. Son atribuciones del Presidente: a) Representar legalmente a El Club, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que el convocada; e) Celebrar todo clase de contratos, otorgar poderes generales o especiales, para lo cual será necesaria una previa autorización de la Junta Directiva; f) Ejercer su doble voto, en caso de empate en las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales; g) Autorizar en Prepararse para ejercer el cargo de Presidente el año siguiente y asistir a los eventos que mande Kiwanis Internacional, en su calidad de Presidente electo; c) Sustituir al Presidente en caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva; d) Completar el tiempo de mandato del Presidente en caso de fallecimiento o renuncia de éste, o traslado a otro país; y, e) Cualquier otro deber y responsabilidad que comúnmente pertenecen a tal cargo o que le sean asignados por el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTICULO 18.- ATRIBUCIONES DEL PRE- SIDENTE ANTERIOR O EX PRESIDENTE ELECTO. El Presidente Anterior vuelve a ser miembro y Asesor de Junta Directiva y deberá Directiva o la Asamblea General, incluyendo la asistencia a la reunión zonal de Kiwanis Internacional en la cual serán elegidos el Vice-gober- DE SECRETARIO. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar y conservar los libros de las Actas de las Asambleas Generales Ordinarias y mismo tenga interés; b) Ser el dirigente ejecutivo de El Club; c) Presidir Extraordinarias, de Junta Directiva, archivos y documentos de registro las sesiones Ordinarias, Asambleas Generales y reuniones de Junta de sus miembros; b) Redactar y autorizar, en forma conjunta con el Directiva; d) Promover los objetivos de Kiwanis Internacional y representar a El Club en los eventos internacionales a los que El Club fuere reuniones de Junta Directiva, y notificar los acuerdos tomados por Presidente, las Actas de las mencionadas Asambleas Generales y de las éstas; c) En todo momento, mantener disponibles los libros y los registros del club para la inspección del Presidente, de la Junta Directiva o de cualquier contador autorizado; d) Preparar la documentación relacionada con los asuntos que se tratarán en las referidas Asambleas Generales y Junta Directiva; e) Realizar aquellas otras atribuciones inherentes a su cargo; forma conjunta con el Secretario, las Actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, y extender certificaciones; h) y f) Ser el órgano de comunicación de El Club. ARTICULO 20.- ATRI- Autorizar las erogaciones en forma conjunta con el Tesorero y los Directores que hubieren registrado sus firmas; i) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos y las disposiciones tomadas por las Asambleas Generales y la Junta Directiva, y en general, velar por el buen funcionamiento de El Club; j) Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias, y a las reuniones de Junta Directiva de El Club, señalando lugar, día y hora de las mismas; k) Ser miembro BUCIONES DEL TESORERO. Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de El Club, en la forma que disponga la Asamblea General y la Junta Directiva; b) Autorizar, en forma conjunta con el Presidente o los Directores que tuvieren registradas sus firmas, las erogaciones acordadas por la Asamblea General o la Junta Directiva; c) Mantener los libros de contabilidad y registros financieros de El Club y tenerlos a la disposición del Presidente, la Junta Directiva, el respec-

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de Ex-Presidente y participará en la Junta Directiva como Ex-Presidente durante el año inmediato posterior a su período y ejercerá sus derechos como tal. CAPITULO VIII. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO 27.- MIEMBROS. Serán Miembros de El Club: las personas que habiendo sido admitidas por unanimidad y llenado los requisitos respectivos acepten cumplir los presentes Estatutos, firmen su Ficha de Inscripción tivo Auditor o de cualquier miembro de El Club que lo solicitará; d) Rendir informe mensual a la Junta Directiva del movimiento de Caja, y al menos uno anual en la Asamblea General de El Club; e) Elaborar los proyectos de presupuestos anuales separados para la cuenta administrativa y la de servicio comunitario, con proyecciones de los ingresos y egresos para el año que va del primero de octubre al treinta de septiembre del ejercicio respectivo, que serán presentados para su aprobación a la Junta Directiva; f) Elaborar y mantener actualizada la lista de los miembros, de los pagos realizados por éstos, y un inventario de los bienes de El Club; y g) Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre todos los asuntos de su competencia. ARTICULO 21.- ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES. Son atribuciones de los Directores: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva y sustituir a los otros integrantes de ésta, en caso de impedimento, ausencia temporal o definitiva, excepto al Presidente; b) Trabajar para alcanzar los fines perseguidos por El Club; y c) Los demás que les asigne los presentes Estatutos, y las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. ARTICULO 22.- DE LOS COMITES PER- sionales, que sean aceptados por la Junta Directiva y ratificados poste- MANENTES. La estructura básica deberá incluir comités permanentes que atiendan entre todos a: Los Servicios a la Comunidad; a La Juventud; El Niño Joven: Prioridad Número Uno; los Valores Humanos y Espiri- personas jurídicas o naturales, que por sus cualidades, méritos o servicios tuales; La Administración del Club; El Aumento y Educación de los miembros; las Relaciones Públicas, y las Finanzas y recolección de fondos. La Junta Directiva asignará a las personas que serán responsables MIEMBROS DE RESERVA: Cualquier miembro activo que lo haya de presidir los comités permanentes. CAPITULO VII. DE LA ELECCION sido a paz y salvo de uno o más clubes Kiwanis por no menos de diez DEL PRESIDENTE Y LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO 23.- DE años, y quien no puede cumplir con los requisitos de asistencia por razones de salud, negocios u otras circunstancias atenuantes, y que LA ELECCION DEL PRESIDENTE. Con excepción de los dos prime- haya ros Presidentes electos mencionados en el Artículo 37, el Presidente será electo por unanimidad por el Comité de Ex-Presidentes y ratificado por la Asamblea General Ordinaria. En el evento que la Asamblea no ratifique al candidato propuesto por el Comité de Ex-Presidentes, éstos se reunirán y elegirán un nuevo candidato, que luego será sometido a la y paguen las cuotas aprobadas por la Asamblea General. ARTICULO 28.- CLASES DE MIEMBROS. Los miembros de El Club, se clasifican de la siguiente manera: a) MIEMBROS FUNDADORES: Todos los miembros que suscriban estos estatutos a la fecha de creación de El Club. Tienen derecho a voz y voto en todas las reuniones de El Club; b) MIEMBROS ACTIVOS: Los miembros que han sido admitidos de acuerdo al procedimiento de admisión detallado en el siguiente artículo. Deben pagar las cuotas respectivas. Tienen derecho a voz y voto en todas las reuniones de El Club. c) MIEMBROS PATROCINADORES: Todas aquellas personas jurídicas o naturales que quieran participar en El Club, dando un aporte en efectivo, en especies o en servicios profe- riormente por la Asamblea General. Están exentos de pagar cuotas y sólo tienen derecho a voz. d) MIEMBROS HONORARIOS: Aquellas relevantes prestados a la sociedad, se les conceda tal distinción a propuesta de la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General. e) satisfecho las otras condiciones así prescritas por El Club en estos estatutos, podrá ser elegido miembro de reserva por la Junta Directiva mediante presentación de una solicitud por escrito. ARTICULO 29.- PROCEDIMIENTO PARA SER ELECTO COMO MIEMBRO ACTI- VO. Se considerará la admisión de potenciales miembros activos única- ratificación mencionada. ARTICULO 24.- MOMENTO PARA ELEGIR mente por invitación de un miembro fundador u otro miembro activo, o AL PRESIDENTE. El Presidente deberá ser electo y ratificado a más tardar durante el mes de Marzo, dieciocho meses antes de la fecha de toma de posesión. ARTICULO 25.- DEL PRESIDENTE ELECTO. Doce meses antes de la fecha de toma de posesión, el Presidente electo participará en las reuniones de Junta Directiva como Vice-Presidente, a fin de entrenarse con el funcionamiento de El Club. ARTICULO 26.- DEL EX-PRESIDENTE. Al finalizar su gestión, el Presidente pasará a ser por transferencia de un club Kiwanis activo, mediante el siguiente procedimiento: a) Cada propuesta de membresía deberá ser sometida por un miembro fundador o activo de este club al Secretario, en la cual deberá constar la firma del proponente y el endoso de por lo menos un (1) miembro fundador o activo adicional, los cuales deberán estar a paz y salvo. b) Todas las propuestas de membresía deberán ser referidas a la Junta Directiva, que a su vez, deberá informar a los miembros del club

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 los nombres de los candidatos y sobre los cuales la Junta Directiva tomará acción después de un período de dos semanas. c) Cada propuesta de transferencia debe ser sometida por un miembro de un club Kiwanis activo directamente a la Junta Directiva de este club con el fin de cambiar su afiliación de club. Las transferencias deben ser solicitadas dentro de los seis meses de haber discontinuado la asistencia activa en el club ejercer el derecho a voto para ratificar los nuevos cargos Directivos; h) Mantener al menos el sesenta por ciento de asistencia a las reuniones ordinarias, Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y demás actividades de El Club; i) Asistir a los encuentros y convenciones de Kiwanis Internacional; y j) Las demás que señalan los Estatutos de El Club. ARTICULO 32.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO original. d) En una reunión de la Junta Directiva donde haya quórum, los miembros deberán ser elegidos por unanimidad de votos de los directores presentes. A menos que hubiere oposición fundamentada, que podrá ser presentada por cualquier miembro fundador o activo, el candidato no será aceptado como miembro activo de El Club. e) Una vez que la Junta Directiva haya otorgado el voto favorable, los miembros nuevos o los transferidos serán notificados personalmente sobre la decisión de la Junta, y en este momento deberá ser asegurado el pago de la cuota de admisión. La fecha de la admisión formal al club será la fecha en la cual se hayan cumplido todos los precitados requisitos y tal fecha deberá ser reportada a Kiwanis Internacional. ARTICULO 30.- siempre y cuando haya pagado todas sus obligaciones. La renuncia de- DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS. Los miembros activos berá ser sometida por escrito a la Junta Directiva y entrará en vigencia tendrán los siguientes derechos: a) Elegir y ser electo para desempeñar cualquier cargo en la Junta Directiva o Comités Permanentes; b) Hacer ponencias y presentar solicitudes a la Junta Directiva; c) Proponer can- al club, al igual que los derechos de usar el nombre, el emblema, la in- didatos a miembros activos; d) Gozar de los beneficios no económicos que brinde El Club; e) Participar en todas las actividades de El Club y/o asignados por las leyes o estos Estatutos. ARTICULO 31.- DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS. Los miembros activos tendrán los siguientes deberes: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, y demás disposiciones de El Club; b) Asistir a las reuniones semanales, a las FUNDADOR, ACTIVO U HONORARIO. La única medida disciplinaria y procedimiento se regulan así: La calidad de miembro fundador, activo u honorario de El Club terminará: a) Por muerte, renuncia o por su retiro del país; b) Por mora en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias respectivas, después de transcurridos noventa días sin haberlas cancelado; c) Por incumplimiento de estos Estatutos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General o Junta Directiva, lo cual será notificado por escrito al miembro respectivo; d) Por faltas graves a la moral, la ley o las buenas costumbres lo cual será determinado por la Junta Directiva; y e) Cualquier miembro puede renunciar de este club cuando haya sido aceptada por la Junta Directiva. Tal individuo perderá todos los derechos al manejo de los fondos u otros bienes pertenecientes signia u otras Marcas de Kiwanis Internacional. En los casos de los literales b), c) y d) la pérdida de la calidad de miembro fundador, activo de Kiwanis Internacional; f) Ser miembro de más de un club Kiwanis; u honorario será resuelta por el voto mayoritario de la Junta Directiva y g) Solicitar permiso para ausentarse por un período no mayor a tres deberá ser notificado por escrito al respecto, por el Secretario. Cualquier meses de las reuniones y actividades de El Club, debiendo pagar el miembro fundador, activo u honorario puede presentar a la Junta Directiva una solicitud para su reincorporación al Club que comprenda cincuenta por ciento de la cuota mensual establecida; y h) Los demás un compromiso de ajustarse a las normas de tesorería, asistencia y participación fijadas por el club. La Junta Directiva la aprobará mediante un voto mayoritario, pudiendo ser reintegrado dentro de los treinta días después de la notificación escrita de su suspensión emitida por el Secretario. En caso de que tal miembro no se haya reincorporado dentro de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de El Club y eventos que programe la Junta Directiva, debiendo estar presentes en la reunión donde un período de treinta días, la membresía del individuo será discontinua- se ratifiquen los miembros que integrarán la Junta Directiva; c) Usar la insignia Kiwanis; d) Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que se les confieran; e) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Junta Directiva de El Club; f) Cooperar y participar en el desarrollo de las actividades que programe El Club; g) Estar solvente en sus cuotas ordinarias al momento de la ratificación, previo a desempeñar algún cargo Directivo, así como para da. CAPITULO IX. DISOLUCION. ARTICULO 33.- DISOLUCIÓN, PROCEDIMIENTOS. No podrá disolverse El Club sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros activos. Al acordarse la disolución, se nombrará una Junta de Liquidadores integrada por cinco personas, electas por dicha Asamblea. Los bienes que sobraren después

21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de de cancelar todas las obligaciones, se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFOR- MA DE ESTATUTOS. ARTICULO 34.- MODIFICACIONES. Los presentes Estatutos podrán únicamente ser modificados o reformados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para Octubre de dos mil cinco al treinta de Septiembre de dos mil seis; y, 2) CARLOS EDUARDO ALAS GUDIEL, desde el primero de Octubre de dos mil seis al treinta de Septiembre de dos mil siete; todos de las generales expresadas al inicio de la presente Escritura. Los siguientes Presidentes se elegirán siguiendo el procedimiento y con la antelación tal efecto, y con un número de votos que represente por lo menos dos terceras partes de sus miembros fundadores o activos. Las modificaciones entrarán en vigor hasta que sean aprobadas por Acuerdo del Órgano Ejecutivo. ARTICULO 35.- PROCESO DE MODIFICACIÓN. Las propuestas de modificaciones o reformas de los Estatutos pueden ser presentadas por escrito a la Junta Directiva, con la firma de por lo menos el treinta por ciento de los miembros fundadores o activos e indicación de los artículos o capítulos pertinentes. CAPITULO XI. DISPOSICIO- NES GENERALES Y VIGENCIA. ARTICULO 36.- INSCRIPCION E INFORMES. La Junta Directiva tiene la obligación de presentar a inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de nueve, dos, cinco, El Salvador, seis, marzo, seis, miembros, miembros, Lucro del Ministerio de Gobernación, el nombramiento de la misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes de haber sido electa; y además la Nómina de sus Miembros. Deberá así mismo proporcionar cualquier Asesor de Junta directiva y, del ejercicio respectivo, miembros, miembro, dato que se le pida de conformidad con la ley. ARTICULO 37- REGI- miembros, miembros, no económicos, única medida disciplinaria y MEN TRANSITORIO. PRIMERA JUNTA DIRECTIVA: Con el fin de procedimiento se regulan así: La, miembro: VALEN. Más enmendados: facilitar la fundación y el funcionamiento inicial de El Club, tan pronto miembros: vale.- los presentes estatutos estuvieren vigentes, ejercerán la primera Junta Directiva hasta el treinta de Septiembre de dos mil cinco los siguientes miembros: PRESIDENTA: SILVIA LORENA PEÑATE LOPEZ; VICE PRESIDENTA: GLORIA ELIZABETH CABALLERO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS; Y EN SAN SALVADOR, A POCASANGRE;SECRETARIO: JOSE ROBERTO ROMERO MENA; TESORERO: OSCAR GILBERTO CHAVEZ SALINAS; PRIMER DIRECTOR: RAMON ALBERTO RIVERA MENDOZA; SEGUNDO DIRECTOR: RICARDO ANTONIO PADILLA CARDONA; TERCER DIRECTOR: JOSE RICARDO ALAS RODAS; CUARTO DIRECTOR: JUAN ALBERTO VALIENTE ALVAREZ; QUINTO DIRECTOR; citados en el Capítulo VII. ARTICULO 38.- VIGENCIA. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Y yo la suscrita Notaria doy fe: a) De haberles explicado a los comparecientes los efectos legales de esta escritura; b) Que hice a los otorgantes la advertencia a que se refiere el Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, acerca de las obligaciones de registrar el testimonio de esta escritura, de sus efectos, y las sanciones legales por no hacerlo; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE. Enmiendas: Carnet de Residente, cero, cuatro, tres, miembros, miembros, miembros, entrenarse, miembro: Valen. Entrelíneas: septiembre, cinco, diecinueve, miembros, vuelve a ser miembro y PASO ANTE MI DE FOLIOS CUATRO FRENTE AL DOCE FRENTE DEL LIBRO UNO DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DÍA SEIS LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CIN- CO, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACION CLUB KIWANIS LOS ROBLES. CARLOS EDUARDO ALAS GUDIEL; MAESTRO DE CEREMONIAS: JOSE MIGUEL LI SIU SANTAMARIA. Para ejercer la Presidencia de El Club en los dos años subsiguientes se designa a: 1) GLORIA LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, NOTARIO. ELIZABETH CABALLERO POCASANGRE, desde el primero de

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 ESTATUTOS DEL CLUB KIWANIS LOS ROBLES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICI- LIO Y PLAZO. Créase en la ciudad de San Salvador, el CLUB KIWANIS LOS ROBLES, de nacionalidad salvadoreña, que se abreviará LOS RO- BLES como una Asociación apolítica, no lucrativa, no religiosa, que en los presentes estatutos se llamará El Club y será miembro de Kiwanis Internacional, una entidad internacional de servicio a la comunidad. ARTICULO 2.- DOMICILIO. El domicilio de El Club será el de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en otros lugares del territorio salvadoreño. ARTICULO 3.- PLAZO. El Club se constituye por plazo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO 4.- LOS FINES DEL CLUB SON: a) Dar primacía a lo humano y espiritual antes que a los valores materiales de la vida; b) Fomentar el diario vivir de la Regla de Oro en todas las relaciones humanas; c) Promover la adopción y aplicación de altos estándares sociales, comerciales y profesionales; d) Desarrollar, por precepto y ejemplo, una ciudadanía más inteligente, dinámica y servicial; e) Ofrecer, a través de El Club, un medio práctico para entablar amistades duraderas, prestar un servicio altruista, y construir mejores comunidades; f) Cooperar en la creación y sostenimiento de una opinión pública sana y un alto idealismo que hagan posible el incremento de la rectitud, la justicia, el patriotismo y la buena voluntad; g) Propiciar las relaciones de toda índole con Asociaciones similares dentro o fuera de El Salvador; h) Desarrollar cualquier otra actividad que se considere necesaria para los fines de El Club. CAPITULO III. DEl PATRIMONIO. ARTICULO 5.- PATRIMONIO. El Patrimonio de El Club estará constituido por: donaciones y legados de bienes inmuebles. La renta proveniente de los mismos, de conformidad con la ley, serán considerados como parte de los ingresos de operación de El Club; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, y la renta proveniente de los mismos, de conformidad con la ley; d) El patrimonio de El Club pertenece al mismo y en ningún caso a sus miembros, y se destinará exclusivamente a la realización de sus objetivos; e) El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a los lineamientos que dicte la Asamblea General. CAPITULO IV. GOBIERNO DE LA ASOCIACION. ARTICULO 6.- EL GOBIERNO DE LA ASOCIACION SERA EJERCIDO POR: a) La Asamblea General: y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 7.- DE LA ASAMBLEA GENERAL SESIONES. La Asamblea General es la autoridad máxima de El Club integrada por sus miembros: se reunirá ordinaria y obligatoriamente como mínimo una vez al año, entre la primera semana de abril y la segunda semana de mayo de cada año. En forma extraordinaria, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente o cuando por lo menos cinco miembros activos así lo soliciten, por escrito y con expresión de motivo, tratándose los asuntos previamente señalados en la convocatoria. ARTICULO 8.- CONVOCATORIA. Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, serán hechas por la Junta Directiva, firmadas por el Presidente, o en su defecto por el Secretario, y serán publicadas en uno de los periódicos locales de mayor circulación, por lo menos con dos semanas de anticipación, y en ella se indicará el carácter de la Asamblea, lugar, día y hora de su celebración y el contenido de la agenda. ARTICULO 9.- QUORUM NECESARIO PARA CELEBRAR ASAMBLEAS GENERALES. El quórum necesario para celebrar Asambleas Generales será formado por la mitad más uno de sus miembros activos que estén solventes con Tesorería y tengan por lo menos el sesenta por ciento de asistencia acumulada en los tres meses previos a la celebración de la Asamblea. La Junta Directiva deberá constatar esta situación antes del inicio de cada Asamblea. Si en la fecha y hora señalados no hubiere el quórum requerido, la Asamblea se celebrará una hora después con el quórum mencionado. Expresamente se prohíbe la representación de miembros ausentes por poder, carta, fax, telegrama o correo electrónico. a) Las cuotas de los miembros; b) Contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, recibidas en efectivo o en especie, así como ARTICULO 10.- QUORUM PARA TOMAR RESOLUCIONES EN ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS.

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros activos presentes en cada Asamblea General Ordinaria; excepto aquellas resoluciones en que se aprueben cuotas pagaderas por los miembros de El Club o en que se apruebe recibir ingresos que no sean en concepto de cuotas, las cuales serán adoptadas por dos tercios de los miembros presentes. Todas las resoluciones emanadas de la Asamblea General Ordinaria deberán ajustarse a los presentes Estatutos y serán acatadas por todos los miembros, sin excepción, estén o no presentes en la reunión. ARTICULO 11.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENE- RAL ORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Ratificar al Presidente Electo, como el único candidato al cargo de Presidente, el cual es seleccionado por unanimidad de votos de los Ex-Presidentes de El Club; b) Elegir al resto de miembros de la Junta Directiva, con excepción del Secretario, de una lista de candidatos, a propuesta de los Ex-Presidentes, que no exceda de dos candidatos para cada cargo de Junta Directiva; c) Emitir las disposiciones necesarias para establecer las bases del Gobierno y Administración de El Club, o modificar tales disposiciones; d) Conocer y aprobar la memoria anual, presentada por la Junta Directiva en el respectivo ejercicio anual; e) Otorgar, cuando fuere necesario, poderes especiales a la Junta Directiva o a uno de sus miembros y delegar en ellos los mandatos que le son inherentes cuando se considere necesario; f) Cualquier asunto que la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros pudiera someter a su consideración; g) Ejercer cualesquiera otros deberes que le correspondan, de acuerdo a lo establecido por la Ley o estos Estatutos; y h) Tomar acciones inmediatas en circunstancias imprevistas, o situaciones que debido a su naturaleza, afecten la existencia de El Club o sus operaciones. ARTICULO 12.- QUORUM PARA RESOLVER EN LAS ASAM- BLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS. En esta clase de Asambleas, las resoluciones se tomarán con los votos del setenta y cinco por ciento de los miembros activos presentes que estén solventes con Tesorería y tengan por lo menos el sesenta por ciento de asistencia acumulada en los tres meses previos a la celebración de la Asamblea; excepto los temas referidos en los literales c), f) y g) del Artículo 13, que serán tomadas con el voto de dos tercios de los miembros presentes. Todas las resoluciones emanadas de la Asamblea General Extraordinaria deberán ajustarse a los presentes Estatutos y serán acotadas por todos los miembros, sin excepción, estén o no presentes o representados en la reunión. d) Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de El Club; e) Aprobar los proyectos permanentes o de largo plazo en que participe El Club; f) Revisar, cuando lo hubiere pedido por escrito la mayoría de miembros, alguna decisión tomada por la Junta Directiva, la cual podrá ser anulada con el voto de dos tercios de los miembros presentes; g) Aprobar los ingresos de El Club, provenientes de fuentes distintas a las cuotas ordinarias y extraordinarias, con el voto de dos tercios de los miembros presentes; h) Resolver sobre la disolución y liquidación de El Club con el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes; e i) Resolver aquellos asuntos, que, por su importancia no puedan ser pospuestos hasta la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO 14.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. a) La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de El Club y estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente que deberá ser el Presidente electo para el ejercicio siguiente, un Secretario, un Tesorero y cinco Directores: Primer Director, Segundo Director, Tercer Director, Cuarto Director y Quinto Director y un Maestro de Ceremonias; a quienes están confiados la dirección y administración de El Club. También integrarán la Junta Directiva el Ex Presidente inmediato anterior y el Presidente Electo. Los únicos cargos deberán ser combinados en una misma persona son los de Presidente Electo y Vicepresidente y los de Secretario y Tesorero. El Presidente podrá designar un Pro-Secretario y un Pro-Tesorero si lo considerare necesario; b) El período de los miembros de la Junta Directiva es de un año que corre del primero de octubre de cada año al treinta de septiembre del año siguiente y pueden ser reelectos en el mismo cargo con excepción del Presidente, quien no podrá reelegirse; c) La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quincena y extraordinariamente cuando sea necesario y convocada por el Presidente, o en su defecto, por el Secretario; d) El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente será la mitad más uno de sus Miembros. Las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva deberán adoptarse por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá doble voto. ARTICULO 13.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENE- RAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien inmueble de El Club; b) Acordar la reforma de los presentes Estatutos; c) Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los miembros, con el voto de dos tercios de los miembros presentes; VA. ARTICULO 15.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTI- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y las resoluciones de las Asambleas Generales, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias; b) Dirigir, administrar y controlar las actividades y patrimonio de El Club;

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 c) Autorizar al Presidente o a quien haga sus veces a celebrar toda clase de contratos y otorgar poderes generales o especiales; d) Elegir al Secretario; e) Ejercer dentro de los límites establecidos por la Asamblea General, las obligaciones especiales y delegar las responsabilidades depositadas en ella; f) Preparar la memoria anual; g) Aprobar dos presupuestos separados, uno para la cuenta administrativa y otro para la cuenta de servicio comunitario, con proyecciones de ingresos y egresos para el ejercicio anual que correrá del primero de Octubre al treinta de Septiembre; h) Aprobar los planes de trabajo para los ejercicios económicos, y presentarlos con la debida anticipación a fin de que sean conocidos por la Asamblea General; i) Mediar en casos de conflicto, previa solicitud de las partes, quienes deberán ser miembros de El Club; j) Promover las actividades para desarrollar sus programas; k) Acordar el otorgamiento de mandatos especiales y designar a los mandatarios que deberán ejecutarlos; l) Organizar comités especiales de trabajo; m) Decidir sobre la incorporación de nuevos miembros y la reincorporación de miembros; n) Recomendar a la Asamblea General las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias a ser pagadas por los miembros; o) Autorizar los desembolsos requeridos para el funcionamiento y/o actividades de El Club; p) Aceptar las renuncias de los miembros; q) Resolver sobre la pérdida de la calidad de miembro fundador, activo u honorario; y r) Aquellas otras que le correspondan de conformidad con los presentes Estatutos y las disposiciones de la Asamblea General, o por su calidad de órgano administrativo de la entidad. ARTICULO 16.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Son atribuciones del Presidente: a) Representar legalmente a El Club, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que el mismo tenga interés; b) Ser el dirigente ejecutivo de El Club; c) Presidir las sesiones Ordinarias, Asambleas Generales y reuniones de Junta Directiva; d) Promover los objetivos de Kiwanis Internacional y representar a El Club en los eventos internacionales o los que El Club fuere convocada; e) Celebrar todo clase de contratos, otorgar poderes generales o especiales, para lo cual será necesaria una previa autorización de la Junta Directiva; f) Ejercer su doble voto, en caso de empate en las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales; g) Autorizar en forma conjunta con el Secretario, las Actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, y extender certificaciones; h) Autorizar las erogaciones en forma conjunta con el Tesorero y los Directores que hubieren registrado sus firmas; i) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos y las disposiciones tomadas por las Asambleas Generales y la Junta Directiva, y en general, velar por el buen funcionamiento de El Club; j) Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias, y a las reuniones de Junta Directiva de El Club, señalando lugar, día y hora de las mismas; k) Ser miembro de derecho de todos los comités permanentes y especiales de El Club; l) Promover el aumento de membresía y la formación de nuevos clubes Kiwanis; y m) Ejercer tales otros deberes y responsabilidades que comúnmente pertenecen a tal cargo. ARTICULO 17.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE O PRESIDENTE ELECTO. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Ser el único candidato al cargo de Presidente; b) Prepararse para ejercer el cargo de Presidente el año siguiente y asistir a los eventos que mande Kiwanis Internacional, en su calidad de Presidente electo; c) Sustituir al Presidente en caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva; d) Completar el tiempo de mandato del Presidente en caso de fallecimiento o renuncia de éste, o traslado a otro país; y, e) Cualquier otro deber y responsabilidad que comúnmente pertenecen a tal cargo o que le sean asignados por el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTICULO 18.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE ANTE- RIOR O EX PRESIDENTE ELECTO. El Presidente Anterior vuelve a ser miembro y Asesor de Junta Directiva y deberá llevar a cabo tales deberes y responsabilidades que comúnmente pertenecen a tal cargo, o que le sean asignados por el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General, incluyendo la asistencia a la reunión zonal de Kiwanis Internacional en la cual serán elegidos el Vicegobernador y el Vice-gobernador-electo. ARTICULO 19.- ATRIBUCIONES DE SECRETARIO. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar y conservar los libros de las Actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, de Junta Directiva, archivos y documentos de registro de sus miembros; b) Redactar y autorizar, en forma conjunta con el Presidente, las Actas de las mencionadas Asambleas Generales y de las reuniones de Junta Directiva, y notificar los acuerdos tomados por éstas; c) En todo momento, mantener disponibles los libros y los registros del club para la inspección del Presidente, de la Junta Directiva o de cualquier contador autorizado; d) Preparar la documentación relacionada con los asuntos que se tratarán en las referidas Asambleas Generales y Junta Directiva; e) Realizar aquellas otras atribuciones inherentes a su cargo; y f) Ser el órgano de comunicación de El Club.

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de ARTICULO 20.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO. TE. ARTICULO 24.- MOMENTO PARA ELEGIR AL PRESIDEN- Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de El Club, en la forma que disponga la Asamblea General y la Junta Directiva; b) Autorizar, en forma conjunta con el Presidente o los Directores que tuvieren registradas sus firmas, las erogaciones acordadas por la Asamblea General o la Junta Directiva; c) Mantener los libros de contabilidad y registros financieros de El Club y tenerlos a la disposición del Presidente, la Junta Directiva, el respectivo Auditor o de cualquier miembro de El Club que lo solicitara: d) Rendir informe mensual a la Junta Directiva del movimiento de Caja, y al menos uno anual en la Asamblea General de El Club; e) Elaborar los proyectos de presupuestos anuales separados para la cuenta administrativa y la de servicio comunitario, con proyecciones de los ingresos y egresos para el año que va del primero de octubre al treinta de septiembre del ejercicio respectivo, que serán presentados para su aprobación a la Junta Directiva; f) Elaborar y mantener actualizada la lista de los miembros, de los pagos realizados por éstos, y un inventario de los bienes de El Club; y g) Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre todos los asuntos de su competencia. ARTICULO 21.- ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES. Son atribuciones de los Directores: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva y sustituir a los otros integrantes de ésta, en caso de impedimento, ausencia temporal o definitiva, excepto al Presidente; b) Trabajar para alcanzar los fines perseguidos por El Club; y c) Los demás que les asigne los presentes Estatutos, y las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. ARTICULO 22.- DE LOS COMITES PERMANENTES. La estructura básica deberá incluir comités permanentes que atiendan entre todos a: Los Servicios a la Comunidad; a La Juventud; El Niño Joven: Prioridad Número Uno; los Valores Humanos y Espirituales; La Administración del Club; El Aumento y Educación de los miembros; las Relaciones Públicas, y las Finanzas y recolección de fondos. La Junta Directiva asignará a las personas que serán responsables de presidir los comités permanentes. CAPITULO VII. DE LA ELECCION DEL PRESIDENTE Y LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO 23.- DE LA ELECCION DEL PRESIDENTE. Con excepción de los dos primeros Presidentes electos mencionados en el Artículo 37, el Presidente será electo por unanimidad por el Comité de Ex-Presidentes y ratificado por la Asamblea General Ordinaria. En el evento que la Asamblea no ratifique al candidato propuesto por el Comité de Ex-Presidentes, éstos se reunirán y elegirán un nuevo candidato, que luego será sometido a la ratificación mencionada. El Presidente deberá ser erecto y ratificado a más tardar durante el mes de Marzo, dieciocho meses antes de la fecha de toma de posesión. ARTICULO 25.- DEL PRESIDENTE ELECTO. Doce meses antes de la fecha de toma de posesión, el Presidente electo participará en las reuniones de Junta Directiva como Vice-Presidente, a fin de entrenarse con el funcionamiento de El Club. ARTICULO 26.- DEL EX-PRESIDENTE. Al finalizar su gestión, el Presidente pasará a ser Ex-Presidente y participará en la Junta Directiva como Ex-Presidente durante el año inmediato posterior a su período y ejercerá sus derechos como tal. CAPITULO VIII DE LOS MIEMBROS. ARTICULO 27.- MIEMBROS. Serán Miembros de El Club: las personas que habiendo sido admitidas por unanimidad y llenado los requisitos respectivos acepten cumplir los presentes Estatutos, firmen su Ficha de Inscripción y paguen las cuotas aprobadas por la Asamblea General. ARTICULO 28.- CLASES DE MIEMBROS. Los miembros de El Club, se clasifican de la siguiente manera: a) MIEMBROS FUNDADORES: Todos los miembros que suscriban estos estatutos a la fecha de creación de El Club. Tienen derecho a voz y voto en todas las reuniones de El Club; b) MIEMBROS ACTIVOS: Los miembros que han sido admitidos de acuerdo al procedimiento de admisión detallado en el siguiente artículo. Deben pagar las cuotas respectivas. Tienen derecho a voz y voto en todas las reuniones de El Club. c) MIEMBROS PATROCINADORES: Todas aquellas personas jurídicas o naturales que quieran participar en El Club, dando un aporte en efectivo, en especies o en servicios profesionales, que sean aceptados por la Junta Directiva y ratificados posteriormente por la Asamblea General. Están exentos de pagar cuotas y sólo tienen derecho a voz. d) MIEMBROS HONORARIOS: Aquellas personas jurídicas o naturales, que por sus cualidades, méritos o servicios relevantes prestados a la sociedad, se les conceda tal distinción a propuesta de la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. e) MIEMBROS DE RESERVA: Cualquier miembro activo que lo haya sido a paz y salvo de uno o más clubes Kiwanis por no menos de diez años, y quien no puede cumplir con los requisitos de asistencia por razones de salud, negocios u otras circunstancias atenuantes, y que haya satisfecho las otras condiciones así prescritas por El Club en estos estatutos, podrá ser elegido miembro de reserva por la Junta Directiva mediante presentación de una solicitud por escrito.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 ARTICULO 29.- PROCEDIMIENTO PARA SER ELECTO COMO MIEMBRO ACTIVO. Se considerará la admisión de potenciales miembros activos únicamente por invitación de un miembro fundador u otro miembro activo, o por transferencia de un club Kiwanis activo, mediante el siguiente procedimiento: a) Cada propuesta de membresía deberá ser sometida por un miembro fundador o activo de este club al Secretario, en la cual deberá constar la firma del proponente y el endoso de por lo menos un (1) miembro fundador o activo adicional, los cuales deberán estar a paz y salvo. b) Todas las propuestas de membresía deberán ser referidas a la Junta Directiva, que a su vez, deberá informar a los miembros del club los nombres de los candidatos y sobre los cuales la Junta Directiva tomará acción después de un período de dos semanas. c) Cada propuesta de transferencia debe ser sometida por un miembro de un club Kiwanis activo directamente a la Junta Directiva de este club con el fin de cambiar su afiliación de club. Las transferencias deben ser solicitadas dentro de los seis meses de haber discontinuado la asistencia activa en el club original. d) En una reunión de la Junta Directiva donde haya quórum, los miembros deberán ser elegidos por unanimidad de votos de los directores presentes, A menos que hubiere oposición fundamentada, que podrá ser presentada por cualquier miembro fundador o activo, el candidato no será aceptado como miembro activo de El Club. e) Una vez que la Junta Directiva haya otorgado el voto favorable, los miembros nuevos o los transferidos serán notificados personalmente sobre la decisión de la Junta, y en este momento deberá ser asegurado el pago de la cuota de admisión, La fecha de la admisión formal al club será la fecha en la cual se hayan cumplido todos los precitados requisitos y tal fecha deberá ser reportada a Kiwanis Internacional. ARTICULO 30.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTI- VOS. Los miembros activos tendrán los siguientes derechos: a) Elegir y ser electo para desempeñar cualquier cargo en la Junta Directiva o Comités Permanentes; b) Hacer ponencias y presentar solicitudes a la Junta Directiva; c) Proponer candidatos a miembros activos; d) Gozar de los beneficios no económicos que brinde El Club; e) Participar en todas las actividades de El Club y/o de Kiwanis Internacional; d) Ser miembro de más de un club Kiwanis: e) Solicitar permiso para ausentarse por un período no mayor a tres meses de las reuniones y actividades de El Club, debiendo pagar el cincuenta por ciento de la cuota mensual establecida; y f) Los demás asignados por las leyes o estos Estatutos. ARTICULO 31.- DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS. Los miembros activos tendrán los siguientes deberes: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, y demás disposiciones de El Club; b) Asistir a las reuniones semanales, a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de El Club y eventos que programe la Junta Directiva, debiendo estar presentes en la reunión donde se ratifiquen los miembros que integrarán la Junta Directiva; c) Usar la insignia Kiwanis: d) Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que se les confieran: e) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Junta Directiva de El Club; f) Cooperar y participar en el desarrollo de las actividades que programe El Club; g) Estar solvente en sus cuotas ordinarias al momento de la ratificación, previo a desempeñar algún cargo Directivo, así como para ejercer el derecho a voto para ratificar los nuevos cargos Directivos; h) Mantener al menos el sesenta por ciento de asistencia a las reuniones ordinarias, Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y demás actividades de El Club; i) Asistir a los encuentros y convenciones de Kiwanis Internacional; y j) Las demás que señalan los Estatutos de El Club. ARTICULO 32.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO FUNDADOR, ACTIVO U HONORARIO. La única medida disciplinaria y procedimiento se regula así: La calidad de miembro fundador, activo u honorario de El Club terminará: a) Por muerte, renuncia o por su retiro del país; b) Por mora en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias respectivas, después de transcurridos noventa días sin haberlas cancelado; c) Por incumplimiento de estos Estatutos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General o Junta Directiva, lo cual será notificado por escrito al miembro respectivo; d) Por faltas graves a la moral, la ley o las buenas costumbres lo cual será determinado por la Junta Directiva; y e) Cualquier miembro puede renunciar de este club siempre y cuando haya pagado todas sus obligaciones. La renuncia deberá ser sometida por escrito a la Junta Directiva y entrará en vigencia cuando haya sido aceptada por la Junta Directiva. Tal individuo perderá todos los derechos al manejo de los fondos u otros bienes pertenecientes al club, al igual que los derechos de usar el nombre, el emblema, la insignia u otras Marcas de Kiwanis Internacional. En los casos de los literales b), c) y d) la pérdida de la calidad de miembro fundador, activo u honorario será resuelta por el voto mayoritario de la Junta Directiva y deberá ser notificado por escrito al respecto, por el Secretario. Cualquier miembro fundador, activo u honorario puede presentar a la Junta Directiva una solicitud para su reincorporación al Club que comprenda un compromiso de ajustarse a las normas de tesorería, asistencia y participación fijadas por el club. La Junta Directiva la aprobará mediante un voto mayoritario, pudiendo ser reintegrado dentro de los treinta días después de la notificación escrita de su suspensión emitida por el Secretario. En caso de que tal miembro no se haya reincorporado dentro de un período de treinta días, la membresía del individuo será discontinuada.

27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de CAPITULO IX. DISOLUCION. ARTICULO 33.- DISOLUCIÓN, PROCEDIMIENTOS. No podrá disolverse El Club sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros activos. Al acordarse la disolución, se nombrará una Junta de Liquidadores integrada por cinco personas, electas por dicha Asamblea. Los bienes que sobraren después de cancelar todas las obligaciones, se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO 34.- MODIFICACIONES. Los presentes Estatutos podrán únicamente ser modificados o reformados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para tal efecto, y con un número de votos que represente por lo menos dos terceras partes de sus miembros fundadores o activos. Las modificaciones entrarán en vigor hasta que sean aprobadas por Acuerdo del Órgano Ejecutivo. ARTICULO 35.- PROCESO DE MODIFICACIÓN. Las propuestas de modificaciones o reformas de los Estatutos pueden ser presentadas por escrito a la Junta Directiva, con la firma de por lo menos el treinta por ciento de los miembros fundadores o activos e indicación de los artículos o capítulos pertinentes. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA. ARTICULO 36.- INSCRIPCION E INFORMES. La Junta Directiva tiene la obligación de presentar a inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, el nombramiento de la misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes de haber sido electa; y además la Nómina de sus Miembros. Deberá así mismo proporcionar cualquier dato que se le pida de conformidad con la ley. ARTICULO 37- REGIMEN TRANSITORIO. PRIMERA JUNTA DIRECTIVA: Con el fin de facilitar la fundación y el funcionamiento inicial de El Club, tan pronto los presentes estatutos estuvieren vigentes, ejercerán la primera Junta Directiva hasta el treinta de Septiembre de dos mil cinco los siguientes miembros: PRESIDENTA: SILVIA LORENA PEÑATE LOPEZ; VICE PRESIDENTA: GLORIA ELIZABETH CABALLERO POCASANGRE; SECRETARIO: JOSE ROBERTO ROMERO MENA; TESORERO: OSCAR GILBERTO CHAVEZ SALINAS; PRIMER DIRECTOR: RAMON ALBERTO RIVERA MENDOZA; SEGUNDO DIRECTOR: RICARDO ANTONIO PADILLA CAR- DONA; TERCER DIRECTOR: JOSE RICARDO ALAS RODAS; CUARTO DIRECTOR: JUAN ALBERTO VALIENTE ALVAREZ; QUINTO DIRECTOR; CARLOS EDUARDO ALAS GUDIEL; MAESTRO DE CEREMONIAS: JOSE MIGUEL LI SIU SANTA- MARIA. Para ejercer la Presidencia de El Club en los dos años subsiguientes se designa a: 1) GLORIA ELIZABETH CABALLERO POCASANGRE, desde el primero de Octubre de dos mil cinco al treinta de Septiembre de dos mil seis; y, 2) CARLOS EDUARDO ALAS GUDIEL, desde el primero de Octubre de dos mil seis al treinta de Septiembre de dos mil siete; todos de las generales expresadas al inicio de la presente Escritura. Los siguientes Presidentes se elegirán siguiendo el procedimiento y con la antelación citados en el Capítulo VII. ARTICULO 38.- VIGENCIA. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 25 de noviembre de 2005 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN CLUB KIWANIS LOS ROBLES, compuestos de TREINTA Y OCHO Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecinueve horas del día 11 de mayo del 2005, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario LINDA MAR- CELA PLEITEZ VELA; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA. (Registro No. R005808)

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 ACUERDO No. 53 MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA San Salvador, 20 de febrero de 1996 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista las solicitudes presentadas los días 5 de diciembre del año próximo pasado, y 9 de enero del presente año; suscrita por el señor CARLOS ANTONIO HENRIQUEZ, mayor de edad, Técnico en Ingeniería Industrial, del domicilio de Mejicanos, actuando como Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CREDITO DE MICROBUSES VIA AUTOPISTA DE RESPONSA- BILIDAD LIMITIDA, con domicilio en Kilómetro 12½, Carretera al Aeropuerto de Comalapa; contraída a que se le concedan a su representada por un periodo de CINCO AÑOS los beneficios establecidos en el Artículo 72, literales a) y c) de la Ley General de Asociaciones Cooperativas; y CONSIDERANDO: I.- Que por medio de Resolución No. 46 de fecha seis de febrero del presente año, se resolvió procedente conceder a la ASOCIACION COO- PERATIVA DE APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CREDITO DE MICROBUSES VIA AUTOPISTA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por un periodo de CINCO AÑOS los beneficios solicitados. II.- Que el Representante Legal de la referida Asociación señor CARLOS ANTONIO HENRIQUEZ, por medio de escrito presentado el día 12 de febrero del corriente año, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha resolución. POR TANTO, Con base en Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Reglamento. ACUERDA: 1. CONCEDESE a la ASOCIACION COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CREDITO DE MICROBUSES VIA AUTOPISTA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con domicilio en Kilómetro 12 ½ Carretera al Aeropuerto de Comalapa, por un periodo de CINCO AÑOS, contados a partir del 5 de diciembre del año próximo pasado, los beneficios establecidos en el Art. 72, Literales a) y c) de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, así: a)- Exención del pago del impuesto sobre la renta, cualquiera que sea su naturaleza el capital con que se forme, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud. c)- Exención de impuestos fiscales y municipales sobre el establecimiento y operaciones. 2 - Las exenciones que se otorgan por medio del presente Acuerdo, no comprenden el impuesto creado por la Ley de Impuestos a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. 3 - La Asociación Cooperativa favorecida queda obligada a comprobar cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios otorgados. 4 - El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Viceministro de Comercio e Industria (f) ROLANDO ALVARENGA ARGUETA. (Registro No. F030530) ACUERDO No San Salvador, 9 de diciembre de 2005 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada a este Ministerio el 31 de octubre de 2005, por el señor José Fernando Zavaleta Ramírez, en su calidad de Apoderado Especial de la Sociedad FFI Reptile División, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse FFI Reptile División, S.A. de C.V. registrada con el Número de Identificación Tributaria , relativa a que se le amplíe la actividad del Acuerdo No. 146, de fecha 26 de febrero de 1997, para la comercialización de insectos disecados;

29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de CONSIDERANDO: I. Que las solicitud de mérito fue admitida en este Ministerio el 31 de octubre de 2005; II. La Sociedad fue calificada como Empresa que Exporta la Totalidad de su Producción, otorgándole los beneficios de la Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales, para aplicarlos a la crianza y exportación de iguanas; según Acuerdo No. 146, de fecha 26 de febrero de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 55, Tomo No. 334, del 21 de marzo de Así mismo se le amplió la actividad para la crianza y exportación de diferentes especies de camaleones, lagartos y tortugas, siendo éstas: camaleón velado (Chamaeleo calyptratus), camaleón alfombra (Chamaeleo furcifer lateralis), camaleón oustalet (Chamaeleo furcifer oustalet), camaleón pantera (Chamaeleo furcifer pardalis), camaleón verrucosus (Chamaeleo furcifer verrucosus), lagarto de cola espinuda (Uromastix maliensis), gecko gigante de Madagascar (Phelsuma madagascariensis grandis), tortuga sulcata (Geochelone sulcata), tortuga africana (Geochelone pardalis) y dragones barbados (Pogona Vitticeps), según Acuerdo Nos. 31 y 253, de fechas 6 de enero de 2004 y 4 de marzo de 2005, publicados en los Diarios Oficiales Nos. 20 y 87, Tomos Nos. 362 y 367, del 30 de enero de 2004 y 11 de mayo de 2005; además se le emitió Acuerdo No. 1010, de fecha 14 de septiembre de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo No. 368, de fecha 29 de septiembre de 2005, autorizándole la comercialización de agama cabeza roja (Agama agama), gecko centroamericano (Coleonyx mitratus), gecko de cola gorda (Thecadactylus rapicauda), basilisco (Basiliscus vittatus), lagartija verde arcoiris (Cnemidophorus lemniscatus), camaleón de foresta (Corytophanes cristatus), lagarto esmeralda (Sceloporus malachiticus), anolis (Anolis garmani), lengua azul (Tiliqua gigas), tegu (Tupinambis teguixin), tortuga cabeza roja y patas rojas (Geochelone carbonaria), piton (Piton regious), culebra maicera (Elaphe g. Guttata), boa constrictor (Boa constrictor), rana albino pacman (Ceratophrys cranwelli), rana budgett s (Lepidobatrachus leavis), rana ojos rojos (Agalychnis callidryas), salamandra panza negra (desmognathus quadrimaculatus), salamandra fuego (Salamandra-salamandra), escorpión negro centroamericano (Centruroides margaritatus), escorpión emperador (Pandinus imperator), tarántula pata roja gigante colombiana (Megaphobema robustum) y tarántula zebra (Aphonopelma seemanni); III. Que la Sociedad proyecta importar y posteriormente reexportar una variedad de artrópodos disecados, para lo cual seguirá los procesos de autorización zoosanitaria de importación, extendida por la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, trámite que seguirá por cada importación que efectúe; IV. Que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable; POR TANTO, De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 1, 18 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio, ACUERDA: 1. Autorizar a la sociedad FFI REPTILE DIVISION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia FFI REPTILE DI- VISION, S.A. DE C.V., en el sentido de que además de la actividad incentivada señalada en romanos II, goce de los beneficios e incentivos fiscales para la comercialización de artrópodos disecados, que serán destinados fuera del Área Centroamericana; 2. La Sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes; 3. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- BLANCA IMELDA DE MAGA- ÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA ACUERDO No (Registro No. R005820) MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION San Salvador, 6 de junio de 2005 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado JOEL JOSUÉ GUTIÉRREZ MALDONADO, solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación EQUIVALENCIA de sus estudios de Cuarto Año de Secundaria, realizados en el Instituto Fuente de Vida Eterna II de República de Nicaragua en el año 2004, con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 76 del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D. O. No. 184, Tomo No. 201 de fecha 2 de octubre de 1963, dar como Equivalentes los Estudios de Cuarto Año de Secundaria, realizados por JOEL JOSUÉ GUTIÉRREZ MALDONADO en República de Nicaragua con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año de Bachillerato General. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F030578)

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 ACUERDO No San Salvador, 30 de noviembre de 2005 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado CARLOS JOSÉ RIVAS ALVAREZ, solicitando INCORPORACION de su certificado Oficial de Estudios, extendido por el Ministerio de Educación de República del Perú en el año Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los estudios Quinto Grado de Educación Secundaria de Menores realizados por CARLOS JOSÉ RIVAS ALVAREZ, en República del Perú, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. ACUERDO No (Registro No. F030540) San Salvador, 7 de diciembre de 2005 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado MARÍA MILAGRO GARCÍA-PRIETO WIRTH solicitando INCORPORACION de su diploma de High School, extendido por el The Mac Duffie School de Massachusetts, Estados Unidos de América en el año Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los estudios High School realizados por MARÍA MILAGRO GARCÍA-PRIETO WIRTH en Estados Unidos de América, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA.- MINISTRA DE EDUCACION. ACUERDO No (Registro No. F030492) San Salvador, 7 de diciembre de 2005 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado NELLY ALEJANDRA PERDOMO MELÉNDEZ, solicitando, EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado, realizados en el Instituto D istruzione Superiore S.Angelo Lodigiano, I.T.C.G. Pandini, San Ángelo Lodiginao, LA.S Piazza, República de Italia en el Año 2005, con los de Primer Año de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Décimo Grado, realizados por NELLY ALEJANDRA PERDOMO MELÉNDEZ en República de Italia con los de Primer Año de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA.- MINISTRA DE EDUCACION. ACUERDO No (Registro No. F030508) San Salvador, 9 de diciembre de 2005 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado MARIO NELSON AGUILAR TOLEDO, solicitando INCORPORACION de su diploma de High School, extendido por el Piner High School de California, Estados Unidos de América en el año Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los estudios de High School realizados por MARIO NELSON AGUILAR TOLEDO en Estados Unidos de América, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA.- MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F030524)

31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de ACUERDO No San Salvador, 12 de Diciembre de 2005 El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado JAVIER ANTONIO REBOLLEDO solicitando INCORPORACION de su título de Bachiller Mención Ciencias, extendido por el Ministerio de Educación de República de Venezuela en el año Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los estudios de Bachiller Mención Ciencias realizados por JAVIER ANTONIO REBOLLEDO en República de Venezuela, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. ACUERDO No (Registro No. F030438) San Salvador, 12 de Diciembre de 2005 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado PETRONA GUZMÁN MÉNDEZ, solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación, EQUI- VALENCIA de sus estudios de Tercer Curso de Ciclo Común, realizados en el Instituto Nueva Suyapa, de República de Honduras en el año 2002, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: 1) De conformidad a lo establecido por el Artículo 77 del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D.O. No. 184, Tomo No. 201 de fecha 2 de octubre de 1963, dar como Equivalentes los Estudios de Tercer Curso de Ciclo Común, realizados por PETRONA GUZMÁN MÉNDEZ en República de Honduras con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en Salud; 2) Dejar sin efecto el Acuerdo No de fecha 12 de octubre de COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F030407) ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diez de agosto de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado WILBER ERNESTO AYALA MEJIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA. A.- M. POSADA.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. F030534) ACUERDO No D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada ANA MARIELA RIVAS GOMEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F030411)

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de noviembre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUER- DA: Autoriza a la Licenciada MARITZA LORENA CISNEROS MEJIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. F030414) ACUERDO No D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUER- DA: Autorizar a la Licenciada ANA CONSUELO DÍAZ DE PERAZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- O. BON F.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F030516) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de noviembre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUER- DA: Autoriza al Licenciado CARLOS JOSE GALDAMEZ VASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. E. VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. F030503) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de noviembre de dos mil cinco. El Tribunal ACUER- DA: Autoriza al Licenciado JORGE LUIS ARANIVA NAVARRETE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. F030427) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de noviembre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado HENRY ATILIO LAM MENDOZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- O. BON. F.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. F030495)

33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 33 (Registro No. F030491)

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CAPITULO 1. DENOMINACIÓN, FINES Y METAS 4- Compra de propiedad para Casa Comunal, Clínica y Biblioteca. 5- Compra de una propiedad para cancha de deportes 6- Vigilancia permanente de la Policía Nacional Civil. 7- Electrificación de calle principal Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural, y económico y se denominará Asociación de desarrollo comunal (ADESCO, El Coco) Cantón La Esperanza Jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La paz. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en ordenanzas y reglamentos municipales, Ley de desarrollo comunal y estos estatutos. Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será: Comunidad El Coco, Cantón La Esperanza jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz. Art. 4.- Los fines de La Asociación son de carácter General. Literal a) Son fines generales la formación del hombre en lo que respecta a educación, salud y economía, la obra física considerada como un medio y proyección que la asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal, b) Fomentar La solidaridad, cooperación, democracia de sus miembros y todos los habitantes de la Comunidad, c) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la asociación Comunal, d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con el Concejo Municipal y otras Instituciones Gubernamentales e Instituciones Autónomas y privadas y/o personas jurídicas que participan en programas y proyectos de beneficio Comunal. Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al plan de trabajo por la Alcaldía Municipal de Olocuilta. El desarrollo del Hombre es primero, procurando su formación integral espontánea, por medio de la cultura, la economía, la salud y el deporte, incentivando la democratización factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones estatales, Empresa Privada, e Instituciones Internacionales, la Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo, lo siguiente: 1- Pavimentación de la calle entre el Coco y el túnel de la autopista sobre el sector que conduce al Salamo. 2- Legalización de servidumbre en el terreno de la familia Escobar 3- Construcción de la Iglesia Católica. CAPITULO 2. DE LOS SOCIOS Art. 6.- La calidad de los socios será activos y honorarios. Todos deben ser mayores de 18 años. a) Son socios activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior residente de los límites de la unidad vecinal correspondientes o en vecindades colindantes inmediatas que hayan residido en este lugar por un período no menor de un año. b) Son socios honorarios, aquellas personas a quienes la asamblea general, por iniciativa o/a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Sociedad o Comunidad. Art. 7.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO 3. EL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 9.- La Asamblea general será el máximo organismo de la Asociación y se integrará con todos o la mayoría de los socios activos pudiendo haber representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros asociados a la asociación. Art En la Asamblea General ordinaria, se tratan los asuntos comprendidos en la agencia y los que propongan los socios, en la Asamblea Extraordinaria, solo se tratan los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos, en la agenda será nulo. Art La Convocatoria para la Asamblea Ordinaria o extraordinaria será por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda indicando lugar día y hora que se celebrará la asamblea general, si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran.

35 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que se convocaron y no asistieron. Art Son atribuciones de la Asamblea General. a) Elegir y dar posición a los miembros de la Junta Directiva. b) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, Así mismo retirar la calidad de miembros a los que hubieron renunciado, fallecido, o pierdan su calidad de socio. c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenientes d) Otorgar la calidad de socio honorario e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva. f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y de los que sea necesario. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dictaren. CAPITULO 4. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en Asamblea General por votación nominal y pública. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un presidente, Vicepresidente, un Secretario General, un secretario de actas, un tesorero, un síndico y cinco vocales. Art La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en casos de empate el presidente o quien haga sus veces tendrán voto de calidad. CAPITULO 5. PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El monto de las contribuciones que aportan los socios b) Las herencias, donativos y legados que reciba la asociación c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas d) Los bienes, muebles e inmuebles que adquieran a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos. Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el 5% para formar el fondo de reserva, a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la asociación la que llevará su libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo. CAPITULO 6 DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art La Asociación podrá disolverse cuando las tres cuartas partes de los socios así lo dispongan en asamblea general y en tal caso los bienes que existan a la fecha de su disolución el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la asociación, mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal jurisdiccional. CAPITULO 7. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. Art Los miembros de la asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de Junta Directiva, tomando por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos municipales y estos estatutos. Se consideran como causas de retiro, expulsiones, las siguientes anomalías: a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la asociación b) Por negarse sin motivo justificado, a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva. c) Por obtener beneficios por medio de fraude, para sí o para terceros que afecten la asociación d) Por cometer algún delito o falta grave de perjuicio de la misma.- Art Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente o definitivamente según la gravedad del caso. Las suspensiones definitivas únicamente podrán ser acordadas por la Asamblea General, y la Suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverán. En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, Acordando que fuera de ésta se nombrará a los sustitutos.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 Art En caso de que la Junta Directiva no proceda a conformidad con los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, Por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente: Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. a) El nombramiento de los mismos, la comisión investigadora b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando de un número considerable de miembros, cuando los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros. c) Y en la misma sesión elegirá y tomará posesión a los sustituidos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos. Art De la resolución establecida por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma dentro del tercer día de la notificación de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. CAPITULO 8. DISPOSICIONES GENERAL Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio, en los primeros quince días posteriormente a la elección, la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio cual será el que se le pidiera, relativo a la asociación. Art Comunicará en forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva. Art Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio, el plan de trabajo correspondiente. Y la nueva Junta Directiva. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO. CERTIFICA: Que a página Número 134 del libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta oficina llevó en el corriente año, se encuentra asentado el Acuerdo que literalmente dice: ACTA NUMERO CUA- RENTA Y SEIS.- En el salón de cesiones de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz; a las catorce horas del día trece de diciembre de dos mil cinco. Reunida la Municipalidad de esta Ciudad, en sesión de carácter ordinaria presidida y convocada por el señor Alcalde Municipal don Marco Antonio Funes Durán, con la asistencia de los Regidores Señores Primer Regidor don Coronado Jesús Domínguez, Segundo Regidor don Julio Ramos Quintanilla, Tercer Regidor don José Santos Cruz Delgado, Cuarto Regidor don José Hernán Cortez Sánchez, Quinto Regidor don Oscar Zavaleta Martínez, Sexto Regidor don José Ernesto Valladares Melgar, Regidor Suplente, don William Eddie Mendoza Nolásco, Síndico Municipal don Margarito Durán, y de la Secretaria del Concejo Señora Gloria Efigenia Oviedo de Mancía, se inició la sesión con la lectura del acta anterior la que fue aprobada sin observaciones, seguidamente la Municipalidad en uso de sus facultades, acuerda los siguientes puntos. ACUERDO NUMERO TRES.- Teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Comunidad El Coco Cantón La Esperanza Jurisdicción de OlocuiIta, Departamento de La Paz; que se abreviará (ADESCO EL COCO) que consta de treinta Artículos no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden Público ni a las buenas costumbres de conformidad con los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal Vigente, este Concejo por unanimidad Acuerda: APROBAR los Estatutos en todas sus partes, y concederles Personería Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal Comunidad El Coco, y Autoriza su Inscripción en el Registro de las Asociaciones que para tal efecto lleva esta Alcaldía, Publíquese y Certifíquese el presente acuerdo y remítase a donde corresponda Comuníquese. Y no habiendo más que tratar y hacer constar se cierra la presente acta que después de leída firmamos. M. A. F. D // C. J. Domínguez, // J. R. Quintanilla, // J. S. C, D. // J. H C. Sánchez, // J. E. V. Melgar, //. W. E. M N. // M. D. R. // G. E. O de Mancía Sria RUBRICADAS. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTO. En la Alcaldía Municipal: de Olocuilta Departamento de La Paz; a trece de diciembre de dos mil cinco Art La Junta Directiva con el apoyo del pleno en Asamblea General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la asociación y de la comunidad. Art Un reglamento interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación. WILLIAN EDDIE MENDOZA NOLASCO, ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO. GLORIA EFIGENIA OVIEDO DE MANCIA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F030504)

37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL RÍO PAZ DEL CANTÓN SANTA CRUZ, MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán y por los estatutos, reglamento interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica, no lucrativa podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad, la Asociación de Desarrollo Comunal Río Paz del Cantón Santa Cruz que se podrá abreviarse ADESCORP. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la ordenanza reguladora, estos estatutos y demás disposiciones aplicables. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Caserío El Desvío Río Paz del Cantón Santa Cruz del Municipio y Departamento de Ahuachapán. CAPITULO II FINES Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicamente y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejora realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios disponibles para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunales, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales, especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse. CAPITULO III CALIDAD, DERECHO Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Art. 5.- Los asociados podrán ser: a) Activos, b) Honorarios, todos deben ser personas mayores de dieciocho años; sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad antes mencionado será el quince años. Son asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados honorarios aquellas personas a quienes se les otorgue dicha la calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la asociación. Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos: a) Participar con voz y voto en las asambleas generales. b) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo solicitaren por escrito. c) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria escrita. f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva siempre que estén relacionados con los fines de la asociación. Art. 7.- Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 8.- El gobierno de la asociación estará constituido por: a) La Asamblea General que será la máxima autoridad en la asociación. b) La Junta Directiva; que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los presentes estatutos.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL CAPITULO VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA Art. 9.- La Asamblea General la integran los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber representación de asociados. Pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por la mayoría de votos de los presentes o representados. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrase la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando veces sea necesario previa convocatoria por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afiliados a la asociación. Art En las asambleas generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. Art La convocatoria para Asamblea General ordinaria o extraordinaria se hará por medio de un aviso con ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en el mismo, lugar, el día y hora en que se han de celebrar, si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso las decisiones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos que socios que fueron convocados en la forma prescrita en estos estatutos y que no concurrieron. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la asociación. c) Destituir total o parcialmente por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. f) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten. h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. i) Otorgar la calidad de asociados honorarios, resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata resolución. REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Art Los miembros de la asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General tomando por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamentos y los presentes estatutos; se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes: a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la asociación. b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza, que vayan en perjuicio de la asociación. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la asociación para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta grave perjuicio de la asociación. Art Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente si no ameritare su destitución según sea la gravedad del caso, para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución de que habla el literal c) del Art. 13, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. Art En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los miembros directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva, notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. Art De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Art El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación. Art La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro Tesorero, Síndico y cuatro o más Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán ad- honorem, sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo amerite, previo acuerdo de la Asamblea General. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los anteproyectos de estatutos y sus formas de la asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo juntamente con las asociaciones de desarrollo comunal al plan anual de trabajo y el presupuesto correspondiente. c) Constituir comisiones de trabajo de la asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Coordinarse con los organismos del estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región de proyectos de desarrollo de la comunidad. f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas de las actividades que desarrolla. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la asociación hasta un máximo de mil colones. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la asociación. k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de diciembre la memoria anual de sus actividades. l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos sin causa justificada. m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la asociación. Art El Vice- Presidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación. Art El Secretario será el encargado de comunicaciones de la asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación. Art El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva, podrá extender las certificaciones que se le soliciten a la asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación. Art El Tesorero será el encargado de la recaudación, custodia y erogación de los fondos y bienes de la asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por la Junta Directiva y certificados por el Secretario y con el visto bueno del Presidente de la asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, el Presidente y un Vocal de la Junta Directiva de la asociación, se requerirá para todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación. Art El Pro- Tesorero en ausencia del Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia, impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación previo acuerdo de la Junta Directiva. Art El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De los vocales de la asociación el Síndico elegirá en comité de vigilancia formada por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Art El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los representantes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación. Art Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que les fuere encomendado por la asociación.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 Art Los mismos de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiese. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art El patrimonio de la Asociación, estará constituido: a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de $ 1.00 dólar Mensual, b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes, c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para recaudar fondos a favor de la Asociación, d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos legalmente a cualquier título y de las rentas que se obtengan de la administración de los mismos, los bienes de la Asociación, son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare desafectarlos. Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma, Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo. La asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberán ser conocidos y aprobados por la Junta Directiva siempre y cuando no exceda de un mil colones, en caso que supere el monto antes mencionado deberá ser aprobado por la Asamblea General específicamente para el acto que comparezca el representante de la asociación. Art Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. CAPITULO IX DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la asociación hubiere un remanente la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado después de treinta días de pagadas las obligaciones que tuviere la asociación con la condición de ser destinados los fondos de programas de desarrollo comunal, a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la asociación. Art. 36. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiera relativo a la Asociación, también informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá al expresado Concejo su plan de actividades. Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, CERTIFICA: Que a páginas ciento cincuenta y tres y siguientes del libro de Actas y Acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que la Municipalidad de Ahuachapán lleva durante el presente año, se encuentra el acta que en su encabezado parte principal literalmente dice así: ACTA NUMERO TREINTA Y UNO En la Sala de sesiones de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, a las ocho horas del día siete de diciembre del año dos mil cinco, en sesión ordinaria, convocada y presidida por el Licenciado Rafael Antonio Morán Orellana, Alcalde Municipal; estando presente los miembros propietarios y suplentes del Concejo. Con la asistencia del señor Rafael Amaya Monterroza, Secretario Municipal. Abierta la sesión, se dio inicio con la lectura del acta anterior la cual fue aprobada en todas sus partes y a continuación se tomaron los siguientes acuerdos municipales. Acuerdo No. 4 El Concejo Municipal de Ahuachapán en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 23 del Artículo 30 y artículo 119 del Código Municipal, y vista la solicitud y los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal RÍO PAZ, que podrá abreviarse ADESCORP, constituida en el Cantón Santa Cruz, de esta jurisdicción; que constan de treinta y siete artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, ACUERDA: conferirles la calidad de Persona Jurídica. Comuníquese el presente acuerdo para efectos legales consiguientes. Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta que firmamos después de leída, a las doce horas con treinta minutos del día siete de diciembre de dos mil cinco.- R. A. Morán O.// Eduardo A. G. M.-// J. E. Pimentel.-// Rocío C. de Vidales.-// J. R. Rosales.-// A. G. de López P.-// H. Obdulio T.-// M. E. Ramos// M. T. Cerna.-// J. C. Ganuza G// E. Canizález V.-//-.- Emérita G. González.-// Jorge A. Zepeda// R. A. M.-// Rubricadas./// ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTO y para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Ahuachapán a ocho de diciembre de dos mil cinco. Lic. RAFAEL ANTONIO MORÁN ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL. Art La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de la Asociación, por los motivos de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que establezcan. RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F030511)

41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LA COMUNIDAD PRIMAVERA CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, SIMBOLOGIA Y NATURALEZA - Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento. - Participar organizadamente en el estudio y en el análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad así como en cualquier actividad en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo u otros que fueren legales y provechosos a la comunidad. Art. 1.- La Asociación que se constituye, se denominará, LA ASO- CIACION DE DESARROLLO COMUNAL DE LA COMUNIDAD PRIMAVERA, que en el transcurso de estos estatutos será llamada La Asociación y que se abreviará ADECOPRI, cuya simbología estará representada en un sello redondo dentro del cual hay otro círculo y una casa y un árbol asentados sobre tierra firme y cuyo significado es: el árbol representa la frescura que da el medio ambiente, la casa representa a la comunidad y el suelo, la posición firme sobre la que está construida la comunidad. La asociación estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. La Asociación tendrá como domicilio: La Comunidad Primavera, de la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador. Art. 2.- Esta asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y no religioso. CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS Art. 3.- La asociación tendrá como fines y objetivos: - Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal. - Fomentar el espíritu de la comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas, - Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la misma jurisdicción, procurando la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. - Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyecto social y económico y la elevación de los niveles educativos de cada uno de los asociados. - Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren. - Promover las organizaciones juveniles y de mejoras para hacerlos partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS CLASES DE ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES Art. 4 Los Asociados podrán ser: Fundadores. Activos. Honorarios. Son asociados fundadores, todas las personas que firmaron el acta de constitución de la asociación; Son asociados activos, todas las personas que obtengan su ingreso a la asociación, conforme lo establecido en estos estatutos; Son asociados honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda significativa a la asociación y que la asamblea general les conceda tal calidad a propuesta de la junta directiva. Para ser asociados son requisitos: ser mayor de dieciocho años, con residencia en esta localidad, ser de buena conducta y admitido por acuerdo de la junta directiva previa solicitud del interesado. Art. 5.- Son derechos de los asociados: - Participar con voz en las asambleas generales. - Presentar mociones y sugerencias a la asamblea general. - Retirarse voluntariamente de la asociación. - Elegir y ser electo para cargos de la junta directiva. - Gozar de los servicios y privilegios que realicen u otorgue la asociación. Art. 6.- Son deberes de los asociados: - Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la asociación. - Asistir con puntualidad a las sesiones de asamblea general previa convocatoria en legal forma. - Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomiende.- Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la asamblea general y junta directiva, siempre que esté relacionado con los fines de la asociación. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 7.- El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea General y Junta Directiva.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Asociados. Cuarto Vocal: Ana Romero. Quinto Vocal: Mario Iraheta. Sexto Vocal: Juan Carlos Molina. Además La Asamblea General podrá crear según sus necesidades las secretarías que considere conveniente, para el mejor desempeño de su cometido. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente, dos veces al año y extraordinariamente, cuando se considere necesario, para lo cual será necesario convocatoria por parte de la junta directiva. La convocatoria podrá ser hecha de forma verbal o escritos o por los medios de comunicación que más convenga. Art La convocatoria a Asamblea General ordinaria se hará por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de su realización. Art La convocatoria a Asamblea General extraordinaria se hará por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización. Art Para conformar un quórum se necesita la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum se hará una nueva convocatoria y se instalará la Asamblea General con el número de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma. Art Son atribuciones de la Asamblea General: - Aprobar, reformar o derogar estos estatutos y los respectivos reglamentos que emita la asociación. - Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justificadas. - Aprobar el presupuesto Anual de la Asociación. - Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes del Tesorero y los demás que le presenten los miembros de la Junta Directiva. - Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados según la necesidad de la Asociación. - Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, Reglamentos y otras disposiciones que emita la Asociación. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva de La Asociación estará conformada por: Un presidente: Bernardo Reyes. Un Vicepresidente: Silvia Privado. Un tesorero y su respectivo suplente: Rafael Gálvez y Julio Navas. Un Secretario de Actas y su respectivo suplente: Verónica Samayoa y Marlene Rodas. Un Síndico: Raymundo Martínez Primer Vocal: Evelina García Segundo Vocal: Ana Bety Castro. Tercer Vocal: Roberto Hernández. Art Los nuevos miembros de La Junta Directiva serán electos en la sesión ordinaria de Asamblea General en el mes y año correspondiente al de la constitución de la asociación, para un período de dos años, a contar de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos los miembros que ostenten en ese momento los cargos a elegirse. Cuando se trate de sustitución de directivos por causas de fuerza mayor o cuando éstos hayan sido destituidos por su mal desempeño dentro de la asociación, deberá convocarse a la asamblea general a sesión extraordinaria, para efecto de realizar las sustituciones correspondientes. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente. La convocatoria a las sesiones ordinarias de La Junta Directiva se hará con tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días por lo menos. Art El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y para tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: - Administrar el Patrimonio de la Asociación. - Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, resoluciones de La Asamblea General y los Reglamentos de La Asociación. - Elaborar la memoria anual de labores y someterlo a consideración de la Asamblea General. - Velar porque todos los asociados cumplan con sus obligaciones para con la Asociación. - Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de La Asamblea General. - Convocar a los asociados y elaborar la agenda de las sesiones. - Conocer las solicitudes y reclamos de ingreso de los asociados y presentarlos a consideración de la Asamblea General. - Conocer las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos y Reglamentos de La Asociación. - Autorizar al presidente para que celebre toda clase de contratos y proyectos de La Asociación, especialmente los aprobados por la Asamblea General. - Elaborar proyectos de reglamentos de la asociación así como los proyectos de reforma de estos Estatutos y Reglamentos. - Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por La Asociación. - Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados con los fines de La Asociación. - Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

43 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de Art Para ser miembro de la Junta Directiva de la asociación se requiere: - Ser mayor de edad excepto el presidente y el tesorero, quienes deberán ser mayores de veintiún años. - Competencia notoria para el desempeño del cargo. - Observar buena conducta. - Estar solvente con la Asociación. Art Los miembros de La Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos por las causas siguientes: - Inmoralidad comprobada. - Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras disposiciones importantes de La Asociación. - Por apartarse de los fines de la Asociación, y cuando a juicio de La Asamblea General sea necesario. Art Cualquier miembro de La Junta Directiva podrá reelegirse por un periodo más. CAPITULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Son atribuciones del Presidente: - Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. - Convocar a los asociados a sesiones de la Asamblea General y a los miembros de Junta Directiva. - Representar Legal, Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación. - Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de los Estatutos de La Asociación. - Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos de La Asociación debidamente aprobados. - Los demás que le encomiende La Junta Directiva. Art Son atribuciones del Vice- presidente: - Colaborar con el Presidente en desempeño de sus funciones. - Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. - Desempeñar las comisiones que el Presidente le designe. - Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que tome La Asamblea General. Art Son atribuciones del Secretario de Actas: - Llevar el libro de acta de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. - Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación que sean necesarias. - Llevar el libro de registro de asociados así como el archivo de la Asociación. - Enviar a los asociados las convocatorias para sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. - Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. - Las demás que por razones de su cargo le competen. Art Son atribuciones del Secretario de Finanzas Tesorero: - Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución Bancaria que la Junta Directiva señale. - Firmar junto con el Presidente, los cheques y documentos de gastos de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva. - Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios. - Presentar mensualmente a la Asamblea General y Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación. - Presentar balance de la situación de la Asociación. - Las demás que por razones de su cargo le correspondan. Art Son atribuciones del Secretario de Asuntos Legales o Síndico: - Representar judicial y extrajudicialmente conjuntamente con el Presidente a la Asociación. - Velar especialmente por el cumplimiento de estos estatutos así como de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. - Colaborar en la elaboración de reformas a estos Estatutos y Reglamentos de la Asociación. - Los demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva. En el caso de las otras secretarías electas, La Asamblea General y La Junta Directiva establecerán y definirán sus funciones así como las actividades a realizar. Art Los Secretarios adjuntos sustituirán al propietario, cuando éste por algún impedimento o causa justificada no pueda asistir a las sesiones de la Junta Directiva o en el caso de que haya necesidad de efectuar alguna actividad y que el propietario no pueda cumplir. Art Son atribuciones de los Vocales: - Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva. - Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. - Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. - Conformar entre sus miembros el Comité de Vigilancia. CAPITULO VIII DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DE LAS ATRIBUCIONES Art El Comité de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la asociación y fiscalizará las actuaciones de los miembros directivos. Estará integrado por tres miembros elegidos por la Asamblea

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 General por un período de dos años. Los cargos a desempeñar dentro del comité son el de Presidente, Secretario y Vocal y contará con sus respectivos suplentes, quienes podrán ser electos por La Asamblea General o delegarle a cada propietario que elija su respectivo suplente. Art El Comité de Vigilancia deberá reunirse por lo menos una vez al mes, tomará sus acuerdos por mayoría simple o unanimidad, según sea el caso y de los informes que realicen deberá hacerlo del conocimiento tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. CAPITULO IX DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: - Las contribuciones que aporten los asociados, entre éstas una cuota mensual ordinaria la cual será de cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica o las que extraordinariamente decida la Asamblea General. - Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. - Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título. - Cualquier otro ingreso que perciba la Asociación de las actividades que realice o por financiamiento alguno. Art.32.- Los fondos de La Asociación serán depositados en una institución financiera, para los cuales se abrirá cuenta a nombre de La Asociación que serán manejados con las firmas del Secretario de Finanzas y Presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe. CAPITULO X DURACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION Art El tiempo de duración de la Asociación es indefinido. La Asociación se disolverá por disposición de la ley, cuando los socios no lleguen por lo menos veinticinco y por no poder cumplir con los objetivos para lo que ha sido creada y finalmente, cuando así lo acuerde en sesión extraordinaria, la Asamblea General convocada al efecto por lo menos con el voto favorable de las dos terceras partes de los Asociados. Art Para efecto de proceder a la liquidación se conformará una Comisión Liquidadora con dos miembros de la Asociación que la Asamblea General decida y dos representantes de la municipalidad, poniendo a disposición de ellos los libros respectivos para efecto de honrar las obligaciones que haya contraído la asociación así como finiquitar las cuentas que estuvieren pendientes para con ella. Art Acordada la disolución de la Asociación y verificada la liquidación por la Comisión Liquidadora, el remanente de los bienes si lo hubiere se donará, a una entidad legalmente constituida en el país, que tenga fines similares y que deberá designarse por la Asamblea General que acordare la disolución. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, de actas, financieros, foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, y al terminar el libro se pondrá una razón de cierre la cual deberá estar firmada y sellada por el Presidente y Secretario de actas. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Registro de Asociaciones Comunales, en los primeros quince días posteriores a la elección de Junta Directiva, la nómina de quienes la integran. También informará en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros de Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación. Art Al disolverse la Asociación se integrará una comisión liquidadora que estará formada por dos delegados municipales y por dos representantes de esta Asociación, quienes deberán ser electos en la asamblea general extraordinario para efecto de liquidación; si no fuesen electos se procederá a la liquidación con los delegados municipales disponiendo con noventa días para liquidarlo. Art Estos Estatutos entrarán en vigencia, una vez aprobados por el Concejo Municipal, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NUMERO OCHO: Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Comunidad Primavera, que se abrevia (ADECOPRI), que consta de Treinta y Nueve Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Artículos 119 y 30, numeral 23 del Código Municipal vigente, este Concejo, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y se les confiere el carácter de persona jurídica. PU- BLIQUESE. Para los efectos legales correspondientes y en el ejercicio de los deberes que me señala el Código Municipal, expido, firmo y sello la presente en la Alcaldía de Mejicanos, a ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco. CARLOS ALBERTO MENDEZ MORALES, ALCALDE MUNICIPAL. MAURICIO ROBERTO MARTINEZ GUZMAN, SECRETARIO DEL CONCEJO. (Registro No. F030424)

45 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL BRISAS DEL RIO CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regida por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal. Brisas del Río, Cantón Zunca. Por estos estatutos, reglamento interno y demás disposiciones aplicables. La asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo, y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la Comunidad. La Asociación se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Brisas del Río, que podrá abreviarse ADESCOBRI, que en los presentes estatutos se denominará, la ASOCIACIÓN. Art. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefinido. Sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Cantón Zunca, Colonia Brisas del Río, de la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán. CAPÍTULO II FINES Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar, y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración y proyectos sociales, económicos, y la elevación de los niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieran en la comunidad. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales, especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deben utilizarse. CAPÍTULO II CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Art. 5.- Los Asociados podrán ser: a) Activos. b) Honorarios. Todos deben de ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será el de quince años. Son Asociados activos, todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados honorarios, todas las personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva le conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales, y, relevantes servicios prestados a la asociación. Art. 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos: a) Participar con voz y voto en las asambleas generales. b) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo citaren por escrito. c) Elegir y ser electo para cargos de la junta directiva. d) Cooperar con todos los medios promociónales posibles al incrementos del número de miembros de la Asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales previa convocatoria escrita. f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art. 7.- Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la asamblea general les otorgue. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 8.- EL gobierno de la asociación estará constituido por: a) La asamblea general: que será la máxima autoridad de la Asociación. b) La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los estatutos.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL CAPITULO VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos pudiendo haber representación de asociados; pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afiliados a la Asociación. Art En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados de las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación, para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir sustitutos. d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socios. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. f) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten. h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. i) Otorgar la calidad de asociado honorario. j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata solución. Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por la mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamentos y estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes: a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal c) del Art. 13, de los presentes estatutos la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. Art En caso que la junta directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los Miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o la destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de 48 horas después de haber sido acordada. Art De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

47 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Art El Presidente de la Junta Directiva presidirá la sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico y Cuatro Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán ad honores; sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Art Son atribuciones de la junta directiva: a) Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Coordinarse con los organismos del estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, proyectos de desarrollo de la comunidad. f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamientos, ejecución, y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad. g) Informar periódicamente a la Asamblea General y los organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de mil colones. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de Diciembre de la memoria anual de sus actividades. l) Llamar al mismo correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada. m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince día de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación. Art El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Secretario será el órgano de comunicación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva; extenderá las certificaciones que soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las mismas. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el VISTO BUENO, del presidente de la asociación. Todos los fondos serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, Presidente y el Síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Pro-tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Art El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirían a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que les fuere encomendado por la Asociación.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la Asamblea General así lo decidiere. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido: a) Por la contribución que aporten los Asociados activos y que será de $ 1.00 mensuales. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación. d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables, imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare de afectarlos Art De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Directiva siempre y cuando no exceda de un mil colones, caso contrario lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación. Art Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuvieran ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. CAPÍTULO IX. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION Art En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal del lugar donde tenga o tiene asentado su domicilio la Asociación el remanente que hubiere quedado después de treinta días pagados las obligaciones que tuviere la asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. Art La Junta Directiva tiene obligación de enviar al Concejo Municipal del lugar que tiene asentada su domicilio la Asociación en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la asociación. También informará en forma expresada en el inciso anterior las sustituciones de los miembros de la Junta Directa cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar el expresado Concejo su plan de actividades. Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL. CERTIFICA. Que a páginas del libro de asentar Actas y acuerdos municipales que esta Alcaldía durante el corriente año, se encuentra el Acta que literalmente dice: ACTA NUMERO CUARENTA Y SEIS. Tercera Sesión extraordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, a las ocho horas del día jueves veinticinco de noviembre del año dos mil cinco. Fue convocada y presidida por la Licenciada Ana Luisa Rodríguez de González, Alcaldesa Municipal, se contó con la presencia del señor Síndico Municipal Licenciado Manuel de Jesús Rodríguez, además asistieron los Concejales propietarios siguientes: Sr. Francisco Antonio Cadenas, Tercer Regidor, Sr. José Mario Mirasol, Cuarto Regidor, Sra. Reina Argentina Castro, Quinto Regidor, Sra. Nely Esmeralda Vindel, Sexto Regidor, Sra. Alma Ruth Lozano de Arana, Séptimo Regidor, Sr. José Hemer Escalante, Octavo Regidor, no asistieron los señores: Prof. Gustavo Jiménez, Primer Regidor, Dr. Jaime Arturo Salmán, segundo regidor; se contó con la presencia de los regidores suplentes: Sr. Luis Manlio Vega Ramírez, Sr. Juan José Gaitán, Sr. Daniel de Jesús Figueroa Solís. No asistieron los señores: Lic. Oscar Armando Barrera. Actuó como Secretario Municipal, Lic. Vanesa Beatriz Molina de Martínez. Abierta que fue la sesión se acordó lo siguiente: ACUERDO NUMERO NUEVE. Vistos los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal, Brisas del Río la cual se abrevia -ADESCOBRI-, con domicilio en Cantón Zunca, Colonia Brisas del Río, de la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, con treinta y siete artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público ni a las buenas Costumbres, de conformidad con los artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal ACUERDA: Aprobar y Conferirles el carácter de Persona Jurídica. Publíquese y Certifíquese. Y no habiendo más que hacer constar se termina la presente acta que firmamos. ANA LUISA R. DE G. MANUELJ.R.S. -- F.A.C. -- J.MIRASOL -- R.ARGENTINAC. -- H.E.T.-L.MANLIOVEGAR.-- J.J.GAITAN--- DANIEL DE J. FIGUEROA SOLÍS-- V. B Molina DE M--SRIO. --RUBRICADAS. ES CONFORME CON SU ORIGINAL, y para los efectos legales consiguientes se expide la presente en la Alcaldía Municipal de Atiquizaya a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Licda. ANA LUISA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, ALCALDESA MUNICIPAL Art La disolución será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables establezcan. Licda.VANESA BEATRIZ MOLINA DE MARTÍNEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F030548)

49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL MEDIA LUNA CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO.- g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales y especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deben utilizarse. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Sonsonate, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad Apolítica y no Lucrativa, podrá participar en el campo Social, Económico, Cultural, Religioso, Cívico, y en cualquier otro que fuere legal y provechoso para la comunidad donde tendrá su asiento. La Asociación se denominará ASOCIACION COMUNAL MEDIA LUNA, que podrá abreviarse ADESCOMELUNA, que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Sonsonate, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el Caserío de Media Luna, Cantón El Presidio del Municipio y departamento de Sonsonate. CAPITULO II FINES Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el Desarrollo Humano y la Obra Física que proyecte la Asociación, para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad, juntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los respectivos programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento y fortalecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento idóneo y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la misma. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de Desarrollo Local. CAPITULO III CALIDAD, DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Art. 5.- Los Asociados podrán ser: A) ACTIVOS; B) HONORA- RIOS. Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será el de quince años.- Son Asociados ACTIVOS, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o grupos vecinales colindantes inmediatos.- Son Asociados HONORARIOS, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa y a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios prestados a la Asociación. Art. 6.- Son deberes y Derechos de los Asociados ACTIVOS: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare por escrito. c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales previa convocatoria escrita. f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea y Junta Directiva, siempre que estén relacionadas con los fines de la Asociación. Art. 7.- Los Asociados HONORARIOS, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la Asociación. b) La Junta Directiva: Que será el Organo Ejecutivo de la referida y estará integrada por el número de miembros que determinen los presentes estatutos.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL CAPITULO VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados, pudiendo haber representación por escrito de los Asociados; pero cada Asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representantes. Art La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afiliados a la Asociación.- Art En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinariamente, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en el mismo, el lugar, el día y la hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran, en éste último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren. Art Son atribuciones de la Asamblea General: Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. a) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. b) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. c) Retirar la calidad de miembro de la misma a aquel que hubiere renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado. d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios. f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dicten. g) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. h) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios. i) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionalmente no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución. Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia de éstos, por infracción a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, a estos Estatutos y Reglamento Interno que rigen a la Asociación. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes: a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Promover actividades políticas o de cualquier otra naturaleza que afecten la función de la Asociación. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de ésta y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de la Junta Directiva de conformidad a lo que establece el literal c) del Artículo trece, de los presentes Estatutos, se seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación a los sustitutos. Art En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones cometidas, debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los Sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al suspendido la resolución final que contenga la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. Art De la resolución final que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de CAPITULO VIII DE LA JUNTA DIRECTIVA ll) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual y el Presupuesto de Gastos de la Asociación.- Art La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios, electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico y Cuatro Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán ad honoren, sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de Estatutos y sus reformas pertinentes de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente. c) Integrar las comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Coordinarse con los Organismos del Estado, las Municipalidades y con las entidades Privadas que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad. f) Participar en su caso en las investigaciones, planteamientos, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad. g) Informar periódicamente a la Asamblea General, al Concejo Municipal y a los Organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de CUARENTA dólares. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de Diciembre, la memoria anual de sus actividades. l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada. Art El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.- Art El Vicepresidente, colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.- Art El Secretario, será el Órgano de Comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.- Art El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebre la Asamblea General y La Junta Directiva; y será el encargado de extender las certificaciones que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.- Art El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, del Presidente y del Síndico de la Asociación, se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.- Art El Pro-Tesorero, tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.- Art El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.- Art El Síndico, además velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, del Reglamento Interno si hubiere y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación.-

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 Art Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la Asamblea General así lo decidiere.- Art La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los socios que conforman la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables establezcan. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: La contribución que aporten los Asociados y que será de un dólar, mensuales la cual podrá cambiarse en Asamblea General. a) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita, realizada para recaudar fondos para la Asociación. Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.- Art De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el VEINTE por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberán ser conocidos y aprobados por la Junta Directiva, siempre y cuando no exceda de DOSCIENTOS dólares, caso contrario lo aprobará la Asamblea General.- Art Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los cuales puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva. CAPITULO IX Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva electa, en todo caso proporcionará al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea de manera definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su Plan de Actividades. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Ref. 57, S. O., 16/12/05. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, CERTIFICA EL ACUERDO QUE DICE: XXXI. Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Media Luna de esta ciudad, que podrá abreviarse (ADESCOMELUNA), que consta de treinta y siete Artículos; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público y a las buenas costumbres de conformidad con el Artículo treinta, numerales veintitrés y ciento diecinueve del Código Municipal, este Concejo ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Certifíquese este acuerdo para los demás efectos de Ley. PUBLIQUE- SE. Es conforme con su original con el cual se confrontó en la Alcaldía Municipal de Sonsonate, a veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado, después de treinta días de haber pagado las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de que sean destinados los fondos a programas de Desarrollo Comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. GERMAN CARLOS SANTOS MARIONA, ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO. NELSON MANUEL AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. R005804)

53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL DE SANTA LEONOR CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales y especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deben utilizarse. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Sonsonate, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad Apolítica y no Lucrativa, podrá participar en el campo Social, Económico, Cultural, Religioso, Cívico, y en cualquier otro que fuere legal y provechoso para la comunidad donde tendrá su asiento. La Asociación se denominará ASOCIACIÓN COMUNAL DE SANTA LEONOR, que podrá abreviarse ADESCOSANLEO, que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Sonsonate, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el Caserío de Santa Leonor, Cantón El Presidio, del Municipio y Departamento de Sonsonate. CAPITULO II FINES Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el Desarrollo Humano y la Obra Física que proyecte la Asociación, para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad, juntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los respectivos programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento y fortalecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento idóneo y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la misma. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de Desarrollo Local. CAPITULO III CALIDAD, DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Art. 5.- Los Asociados podrán ser: a) ACTIVOS, b) HONORARIOS. Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será el de quince años. Son Asociados ACTIVOS, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o grupos vecinales colindantes inmediatos.- Son Asociados HONORARIOS, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa y a propuesta de la Junta Directiva le conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios prestados a la Asociación. Art. 6.- Son Deberes y Derechos de los Asociados ACTIVOS: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare por escrito. c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales previa convocatoria escrita. f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea y Junta Directiva, siempre que estén relacionadas con los fines de la Asociación. Art. 7.- Los Asociados HONORARIOS, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la Asociación. b) La Junta Directiva: Que será el Órgano Ejecutivo de la referida y estará integrada por el número de miembros que determinen los presentes estatutos.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL CAPITULO VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados, pudiendo haber representación por escrito de los Asociados; pero cada Asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representantes. Art La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afiliados a la Asociación. Art En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinariamente, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en el mismo, el lugar, el día y la hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. d) Retirar la calidad de miembro de la misma a aquél que hubiere renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dicten. h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios. j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionalmente no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución. Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia de éstos, por infracción a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, a estos Estatutos y Reglamento Interno que rigen a la Asociación. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes: a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Promover actividades políticas o de cualquier otra naturaleza que afecten la función de la Asociación. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de ésta y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de la Junta Directiva de conformidad a lo que establece el literal c) del ARTICULO TRECE, de los presentes Estatutos, se seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación a los sustitutos. Art En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones cometidas, debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los Sustitutos.- La Asamblea General o Junta Directiva notificará al suspendido la resolución final que contenga la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. Art De la resolución final que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA ll) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual y el Presupuesto de Gastos de la Asociación. Art La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios, electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, Síndico y Cuatro Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán ad honoren, sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de Estatutos y sus reformas pertinentes de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente. c) Integrar las comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Coordinarse con los Organismos del Estado, las Municipalidades y con las entidades Privadas que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad. f) Participar en su caso en las investigaciones, planteamientos, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad. g) Informar periódicamente a la Asamblea General, al Concejo Municipal y a los Organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de CUARENTA dólares.- j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de Diciembre, la memoria anual de sus actividades. l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada. Art El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Vicepresidente, colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Secretario, será el Órgano de Comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; y será el encargado de extender las certificaciones que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación. Art El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente de la Asociación. Todos los fondo serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, del Presidente y del Síndico de la Asociación, se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Pro-tesorero, tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Art El Síndico, además velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, del Reglamento Interno si hubiere y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 Art Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación. Art La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los socios que conforman la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables establezcan. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: La contribución que aporten los Asociados y que será de UN DOLAR, mensuales la cual podrá cambiarse en Asamblea General. Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. a) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita, realizada para recaudar fondos para la Asociación. b) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos. Art De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el VEINTE por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberán ser conocidos y aprobados por la Junta Directiva, siempre y cuando no exceda de DOSCIENTOS dólares, caso contrario lo aprobará la Asamblea General. Art Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los cuales puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva. CAPITULO IX DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva electa, en todo caso proporcionará al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea de manera definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su Plan de Actividades. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Ref. 57, S. O., 16/12/05. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, CERTIFICA EL ACUERDO QUE DICE: XXXII. Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Santa Leonor de esta jurisdicción, que podrá abreviarse (ADESCOSANLEO), que consta de treinta y siete Artículo; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público y a las buenas costumbres de conformidad con el Artículo treinta, numerales veintitrés y ciento diecinueve del Código Municipal, este Concejo ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Certifíquese este acuerdo para los demás efectos de Ley. PUBLIQUESE. Es conforme con su original con el cual se confrontó en la Alcaldía Municipal de Sonsonate, a veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. Art En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado, después de treinta días de haber pagado las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de que sean destinados los fondos a programas de Desarrollo Comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. GERMAN CARLOS SANTOS MARIONA, ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO. NELSON MANUEL AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. R005805)

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN 57 HERENCIA DEFINITIVA BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAZÁN. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, y con beneficio de inventario, al DECLARARSE HEREDERO DEFINITIVO al menor WALTER HUMBERTO REYES HERNÁNDEZ, representado legalmente por su señora madre MARIA JULIANA HERNÁNDEZ, de la herencia que en forma intestada dejó el señor HUMBERTO REYES POZO; quien fue de setenta y seis años de edad, viudo, agricultor en Pequeño, salvadoreño, originario y del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hijo de los señores JOSÉ ANTONIO REYES y CORONADA POZO, quien falleció a las doce horas, y cuarenta y cinco minutos del día siete de noviembre de dos mil cuatro, en el cantón Cacahuatalejo, de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio, en concepto de HIJO del referido causante.- Se le ha conferido al referido Of. 1 v. No. 09 aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de ley; para que la ejerza conjuntamente con los señores BLANCA ARELY REYES DE JOYA, ELENA IRASEMA REYES GUZMÁN DE JOYA y HUMBERTO ANÍBAL REYES GUZMÁN. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a EFECTOS DE LEY, las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil cinco.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA AVISA: Que por resolución de las once horas del día treinta y uno 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE de octubre del año en curso, se DECLARARON DEFINITIVAMENTE ZUNIGA, SECRETARIA. HEREDEROS con beneficio de inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante MIGUEL ÁNGEL CLAROS, quien falleció el día diez de agosto de dos mil uno, en el Hospital Nacional Of. 1 v. No. 08 Rosales, siendo su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, a los señores MARIA SIMONA GONZÁLEZ o MARIA SIMONA GONZÁLEZ VIUDA DE CLAROS, ANA GLORIA CLAROS GONZÁLEZ, BERTA Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efecto de Ley, Número cero dos millones trescientos diez mil ciento veinticinco guión seis y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos veintiséis guión doscientos cuarenta y un mil cincuenta y dos guión ciento uno guión cero; por derecho propio y como hija de la mencionada causante. La causante GREGORIA MAJANO, a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y ocho años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Delicias de Concepción, hija de Antonio Majano y Ana de Jesús Romero y falleció a las diecisiete horas del día once de Marzo de mil novecientos setenta y cinco, en el Cantón El Volcán de Delicias de Concepción; siendo esta misma población lugar de su último domicilio. Se le confirió a la heredera declarada y en la forma establecida la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de junio de dos mil cinco.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. ANGÉLICA CLAROS GONZÁLEZ, CONCEPCIÓN CLAROS DE FLORES, FEDERICO CLAROS GONZÁLEZ y EVELYN CLAROS GONZÁLEZ, en sus conceptos la primera como Cónyuge sobreviviente y los restantes como hijos del causante. Confiéreseles a los herederos declarados en el carácter antes indicado, la administración y representación definitivas de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos del día quince de Junio del corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la señora GREGORIA MAJANO; a la señora EVANGELINA MAJANO DE VÁSQUEZ, de cincuenta y dos años de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de Delicias de Concepción con Documento Único de Identidad Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas del día treinta y uno de octubre de dos mil cinco.- Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 10

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 ACEPTACIÓN DE HERENCIA Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE mes de diciembre del dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO RO- LEY, SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por la resolución de las diez horas y treinta y ocho minutos del día tres de noviembre de dos mil cinco, se tuvo Of. 3 v. alt. No por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HEREN- CIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante ROLANDO CHACÓN PAIZ, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, a las dieciocho horas y cincuenta minutos del día cinco de enero de dos mil cinco, siendo su último domicilio esta BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- Ciudad; por parte de la señora CÁNDIDA MAURA ELENA HERRERA MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAconocida por CÁNDIDA MAURA ELENA RODRÍGUEZ DE CHACÓN, MENTO DE MORAZÁN. MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DE CHACÓN, MARIA ELENA DE HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado CHACÓN, MARÍA ELENA RODRÍGUEZ, y CÁNDIDA MARÍA a las diez horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada ELENA RODRÍGUEZ, CARMEN ELENA CHACÓN RODRÍGUEZ, expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA y ROLANDO ERNESTO CHACÓN RODRÍGUEZ, la primera en su MARTINA ESCOBAR DE ORTIZ, y en nombre y representación de concepto de cónyuge sobreviviente del Causante y los demás como hijos los menores MISAEL WILFREDO y MARTHA YANIRA, todos de del de Cujus. apellido ORTIZ ESCOBAR, la herencia que en forma intestada dejó el Habiéndose conferido además a los aceptantes en el carácter antes señor SECUNDINO ORTIZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS casado, Jornalero, originario y del domicilio de Lolotiquillo, Departamento de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la de Morazán, hijo de Cristóbal González y Casimira Ortiz, quien falleció herencia yacente. a las cinco del día veintiséis de noviembre de dos mil tres, en el Barrio Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida El Calvario de Lolotiquil1o, siendo su último domicilio la población herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, la primera en concepto de término de quince días contados a partir de la última publicación del esposa; y los restantes como hijos del mismo.- Se ha Conferido a la presente Edicto. referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y cincuenta y seis minutos del día tres de noviembre de dos mil cinco.- Lic. de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a LILIAN ESTELA HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Of. 3 v. alt. No ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor MARTÍN MARCHANTE o MARTÍN MARCHANTE ARIAS, quien falleció el día diez de febrero del dos mil cinco, en el Barrio Concepción de Intipucá, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ANA VÁSQUEZ RIVERA en representación de su menor hija VERÓNICA IVON MARCHANTE VÁSQUEZ, ésta en calidad de hija del causante. Confiriéndole a dicha aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y treinta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil cinco.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No HERENCIA YACENTE Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial.- Al público para efectos de LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día doce de Agosto

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de del corriente año: SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA DEL CAUSANTE PATRICIO PEREIRA ARGUETA o PATRICIO PEREIRA, quien fue de veinticuatro años de edad, Jornalero, Salvadoreño, originario y del domicilio de Meanguera, hijo de Pilar Argueta y Lusa Sánchez Pereira, y falleció el día cuatro de de Febrero de mil novecientos ochenta y dos en el Caserío Posa Honda, Cantón Cerro Pando de la jurisdicción de Meanguera; siendo esta misma población lugar de su último domicilio.- Para la representación de la Herencia Yacente se ha nombrado Curador al Licenciado MARIO SERGIO CRESPÍN CARTAGENA, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Procurador Auxiliar de la Procuraduría General de la República de esta ciudad, a quien se le hará saber este nombramiento, para su aceptación, y discernimiento del cargo.- Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Agosto de dos mil cinco.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. ACEPTACION DE HERENCIA Of. 3 v. alt. No YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante, señor ALBERTO RIVERA ARAUJO, ocurrida el día treinta y uno de enero de dos mil tres, en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores ELENA ACEVEDO DE RIVERA conocida por ELENA PORTILLO, ROBERTO RIVERA PORTILLO y VILMA ELENA RIVERA PORTILLO, en calidad de herederos testamentarios del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, para efectos de ley al público. HACE SABER: Que en las Diligencias de Herencia Yacente promovidas por la Licenciada GLORIA ESTELA AMAYA GÓMEZ, Procuradora Auxiliar de la Procuraduría General de la República, en los bienes del causante PEDRO MÉNDEZ, por resolución de las quince horas y cincuenta minutos del día veintiocho de julio del dos mil cinco. SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA, en los bienes del causante PEDRO MÉNDEZ, quien a la fecha de su fallecimiento era de treinta y cinco años de edad, soltero, jornalero, originario y del domicilio de Corinto, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de David González y Ranulfa Méndez; y FALLECIÓ el día veinte de junio de mil novecientos ochenta y cinco en la población de Cacaopera, siendo éste su último domicilio. Para la Representación de la Herencia Yacente, se nombró, al Licenciado MARIO SERGIO CRESPÍN CARTAGENA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día dos de agosto del dos mil cinco.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INS- TANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos del día veinticuatro de agosto de este año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARTINA PALACIOS VIUDA DE VENTURA conocida por MARTINA PALACIOS, que falleció el día veintiocho de abril del año mil novecientos noventa y dos, en el Barrio Concepción de San Rafael Obrajuelo, su último domicilio, por parte de SANTOS VENTURA DE DIMAS conocida por SANTOS VENTURA, en concepto de hija de la causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas treinta y un minutos del día dos de mayo de dos mil cinco.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 3-2 JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 4-2

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIAS DE HERENCIA EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley, EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos de este día, ha sido DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor MIGUEL ANGEL BATRES, conocido por MIGUEL ANGEL BATRES CORTEZ, el día catorce de julio del año dos mil tres, en la Jurisdicción de Jiquilisco, lugar de su último domicilio, a la señora MARIA MARCELINA ALVARADO DE BERRIOS, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a ANA ARACELY BATRES DE MIJANGO, en calidad de hija del causante. Confiéresele a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones. Publíquese los edictos correspondientes y posteriormente extiéndase la certificación respectiva. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.- 1 v. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día catorce de diciembre del corriente año, se declaró heredera definitiva y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora VICENTA AMANDA SOTO, conocida por AMANDA SOTO, fallecida a las once horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil tres, en Residencial San Pedro, Calle San Lucas, Pol. 10-B- No. 7 Mejicanos, siendo la ciudad de San Rafael Oriente de este distrito, departamento de San Miguel su último domicilio; a la señora Telma Antonia Garay Soto, por sí en concepto de hija y además cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le corresponde a Alda Emma Nubia Soto, hija de la causante. Confiérese a la Heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con quince minutos del día catorce de diciembre del año dos mil cinco.- Enmendado- legales- Vale.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.- HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por la señora MARIA EVANGELINA GAITAN VIUDA DE RIVAS, conocida por MARIA EVANGELINA GAITAN, el día veintiséis de junio de dos mil cuatro, en el Barrio Las Flores, de esta Jurisdicción, lugar de su último domicilio, a la señora MARVIN AYMED ALVARADO, en calidad de hija sobreviviente del causante y como cesionaria del derecho que le corresponde a la señora MORENA ANTONIETA ALVARADO, conocida por MORENA ANTONIETA ALVARADO DE RAMOS.- Confiéresele a la heredera declarada, la Administración y Representación definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese los edictos correspondientes, Posteriormente extiéndase la certificación respectiva. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.- 1 v. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con diez minutos del día trece de diciembre del dos mil cinco; se han declarado herederos abintestato con beneficio de inventario a los señores ANDREA DEL CARMEN FLORES DE CALDERON conocida por CARMEN ACEVEDO y ANDREA DEL CARMEN ACEVEDO DE CALDERON; ANA GLADIS CALDERON DE MELENDEZ ELSA ELIZABETH, ROSA MIRIAM, MARINA HAYDEE, ELI HUMBERTO y JOSE ANTONIO todos de apellidos CALDERON FLORES, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del causante JUAN ANTONIO CALDERON JACO conocido por JUAN ANTONIO CALDERON RAMIREZ y por JUAN ANTONIO CALDERON, quien fue de sesenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día siete de mayo del dos mil cuatro, siendo Metapán su último domicilio; en consecuencia se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de diciembre del dos mil cinco.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.- 1 v. No. F v. No. F030392

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. AVISA: Que por resolución de este Tribunal de las once horas de este día, se han declarado herederos abintestato con beneficio de inventario del señor FRANCISCO PEÑATE, fallecido el día dieciséis de enero del corriente año, en el Cantón Cutumay Camones de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, a los señores REINA ISABEL LEMUS DE RAMOS Y AMILCAR LEMUS PEÑATE, en su concepto de hijos del referido causante, a quienes se ha conferido la administración y representación definitivas de la sucesión.- Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas y treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ, SECRETARIA.- 1 v. No. F ROMEO GARAY MOISA, Notario, de este domicilio con Oficina en Condominio Central E situado en Diecisiete Calle Poniente y Avenida España de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas con diez minutos del día catorce de octubre del corriente año, se ha pronunciado la resolución que DICE: Habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación del Cartel a que se refiere estas diligencias sin que se haya presentado oposición, declárase a la señora ELIZABETH DEL CARMEN RAMIREZ CHAVEZ, Heredera definitiva ab-intestato con Beneficio de inventario de los Bienes que a su Defunción ocurrida en Moncagua, el día diecisiete de marzo de dos mil cuatro, dejó la señora JUDIT CHAVEZ CORDOVA VIUDA DE RAMIREZ, quien era de setenta y cinco años de edad, de oficios Domésticos, Originaria y del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, en calidad de hija, en consecuencia se le confiere la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión mencionada.- Publíquense los avisos de ley oportunamente, protocolícese la presente resolución y extiéndase a la Heredera definitiva declarada, Testimonio de la misma para los efectos de Ley consiguiente.- DOY FE.- San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil cuatro.- ROMEO GARAY MOISA, NOTARIO. 1 v. No. F RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, AVISA: Que por resolución pronunciada en este Tribunal a las diez horas y veinte minutos de este día; se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, a la señora ROCIO IDALIA VILLAGRAN DE CHAVEZ y menores ALESSANDRO ALBERTO Y MARCO RODRIGO ambos de apellidos CHAVEZ VILLAGRAN, éstos representados legalmente por la primera nombrada, de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor SAMUEL ALBERTO CHAVEZ MENENDEZ, quien fue de veintiocho años de edad, Estudiante, fallecido el día treinta de mayo de dos mil cuatro, en el Barrio San Sebastián de esta ciudad, habiendo sido ésta el lugar de su último domicilio.- Los herederos declarados antes nombrados, son cónyuge sobreviviente la primera e hijos los dos menores nombrados, del referido causante; y en ese carácter se les confiere la administración y representación definitiva de la sucesión, la que ejercerán dichos menores por medio de su representante Legal señora ROCIO IDALIA VILLAGRAN DE CHAVFZ, madre de los mismos.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil cinco.- Dr. RODOLFO ENRNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.- 1 v. No. F ROMEO GARAY MOISA, Notario, de este domicilio, con oficina en Condominio Central E, situado en Diecisiete Calle Poniente y Avenida España de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de junio del corriente año, se ha pronunciado la resolución que DICE: Habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación del cartel a que se refiere estas dirigencias sin que se haya presentado oposición, declárase a las señoras ELENA DEL TRANSITO MOLINA RODRIGUEZ, MARIA ESTER MOLINA RODRIGUEZ y MARIA INES MOLINA RODRIGUEZ, Herederas Definitivas Ab-lntestato con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Ciudad Delgado, el día quince de junio del dos mil dos, dejó la Señora JOSEFA DEL TRANSITO RODRIGUEZ DE MOLINA, quien era de sesenta y nueve años de edad, oficios domésticos, originaria de San Juan Nonualco, departamento de La Paz, en calidad de hijas, en consecuencia se les confiere la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión mencionada. Publíquense los avisos de ley, oportunamente protocolícese la presente resolución y extiéndase a las herederas definitivas declaradas, Testimonio de la misma para los efectos de Ley consiguiente. DOY FE.- San Salvador, veintitrés de Junio del año dos mil cuatro.- ROMEO GARAY MOISA, NOTARIO. 1 v. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y cincuenta y cinco minutos de este día, a los señores JOSE DOLORES VASQUEZ MENDOZA y ALBA TERESA ALVAREZ DE VASQUEZ, han sido declarados herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó la señora SUSANA ALVAREZ, quien falleció el día doce de julio de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio La Cruz de le Villa de Yucuaiquín de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que correspondían a los señores MARIA DEL ROSARIO ALVAREZ LOPEZ y JOSE ARNOLDO ALVAREZ, en calidad de hijos de la causante. Y se le ha conferido a los herederos mencionados en la calidad dicha la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil cinco.- Enmendado.- ESTE- en. Vale.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.- 1 v. No. F030413

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en CINCUENTA Y TRES AVENIDA SUR, Edificio OCASA, Tercera Planta Apartamento Número TRESCIENTOS DOCE, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día veintidós de noviembre del dos mil cinco, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada de los bienes que a su defunción ocurrida el día veintiuno de agosto del año dos mil tres, dejó el señor MANUEL ARTURO LOPEZ QUESADA, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, originario de La Unión, Departamento de La Unión, siendo su último domicilio el de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario en la sucesión del mencionado causante, a los señores MANUEL ALBERTO LOPEZ DHEMING, conocido por MA- NUEL ALBERTO LOPEZ QUESADA y MANUEL LOPEZ QUESADA y FELICITA ZELAYANDIA, conocida por FELICITA ALVARADO ZELAYANDIA DE QUESADA, FELICITA ALVARADO ZELAYAN- DIA y por FELICITA ALVARADO ZELAYANDIA DE LOPEZ, en su concepto de Padre y Madre sobrevivientes del causante; y se les confiere a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cinco. Lic. IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, NOTARIO. 1 v. No. F RICARDO RODRIGO SUAREZ FISCHNALER, Notario, de este domicilio, con oficinas ubicadas en Calle Toluca, número tres mil veintinueve, Colonia Miramonte, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída en esta ciudad a las nueve horas del día cuatro de enero de dos mil seis se ha declarado a la señora VILMA AUGUSTA BURGOS DE ALBANEZ heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción acaecida en San Salvador, lugar de su último domicilio, el día dos de agosto de dos mil cinco, dejó el causante Doctor ARMAN- DO NAPOLEON ALBANES, conocido por ARMANDO NAPOLEON ALBANEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios de las hijas procreadas con el causante, señoras Ana Vilma Albanez de Escobar, Lidia Margarita Albanez de Valdes, María de los Angeles Albanez Burgos y Gladis Celina Albanez Burgos, y en consecuencia se le ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión dejada por el expresado causante. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario Ricardo Rodrigo Suárez Fischnaler, San Salvador, a los cuatro días del mes de enero de dos mil seis. RICARDO RODRIGO SUAREZ FISCHNALER, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las doce horas cinco minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil cinco. Se ha declarado heredera definitiva abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor HERIBERTO ERNESTO SERRANO o ERNESTO SERRANO HERNANDEZ o HERIBERTO ERNESTO SERRANO HERNANDEZ quien falleció a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y siete en el Hospital Rosales en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la población de Tapalhuaca, de parte de la señora BLANCA LUZ RECINOS o BLANCA LUZ SERRANO RECINOS en concepto de hija del causante. Confiriéndosele a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las ocho horas veinte minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco. Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA. Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F PABLO MONTANO hijo, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional Ubicada en Trece Calle Oriente y Pasaje Sagrera, Centro Comercial Metro España, Local Doscientos seis, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas y cuarenta minutos de este mismo día, se ha declarado herederos abintestato con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó la señora JUANA GARCIA GARCIA, ocurrida en la ciudad de Ilopango el día veintidós de junio de mil novecientos noventa y ocho, lugar de su último domicilio, a los señores FLORINDA GARCIA CASTRO, JOSE ENRIQUE GARCIA CASTRO y REYNALDO GARCIA CASTRO, en concepto de hijos de la Causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Definitivas de la referida Sucesión. Librado en la ciudad de San Salvador, cuatro de enero de dos mil seis. Lic. PABLO MONTANO hijo, NOTARIO. 1 v. No. F MANUEL DE JESUS ANGEL PALACIOS, Notario de este domicilio y de Cojutepeque, con Oficina Notarial situada en Calle Río La Hacienda, Barrio San José, Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán, al público HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diecisiete de diciembre de dos mil cinco; se ha declarado heredera definitiva, con beneficio de inventario, de la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ALONSO ESPERANZA, ocurrida el día veintiocho de diciembre de dos mil tres, en el Barrio El

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de Centro de esta población, la cual fue su último domicilio; a la señora DINORA DEL CARMEN RIVAS DE ESPERANZA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; confiriéndole la administración y representación definitiva de dicha sucesión. Lo que se avisa al público para efectos de ley. Librado en la población de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán, a los cuatro días del mes de enero de dos mil seis. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas veinte minutos del día cinco de diciembre del año dos mil cinco. Lic. FRAN- CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 1 v. No. F Lic. MANUEL DE JESUS ANGEL PALACIOS, NOTARIO. 1 v. No. F FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, AVISA: Que por resolución de las doce horas de este mismo día, se ha DECLARADO HEREDERA TESTAMENTARIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO del causante MARCELO HERRERA fallecido el día siete de septiembre del año dos mil dos, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, a la señora ANA MARGARITA FLORES HERRERA en sus calidad de heredera testamentaria instituida por dicho causante, a quien se le confiere definitivamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de ley, la que ejercerá, por ser mayor incapaz, a través de su tutora testamentaria, señora MARIA GUADALUPE FLORES HERRERA. Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las doce horas y treinta minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil cinco. Lic. FRAN- CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 1 v. No. F FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley. AVISA: Que por resolución de este Tribunal de las nueve horas y treinta minutos de este día, se han declarado herederos abintestato y con beneficio de inventario del causante señor FRANCISCO ANTONIO MEJIA GALAN, fallecido en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, el día siete de enero del presente año, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a la señora ADELA DEL CARMEN CUELLAR DE MEJIA, como cónyuge sobreviviente del causante y al menor JOSUE ALONSO MEJIA CUELLAR, como hijo del de cujus, a quienes se les confiere definitivamente la administración y representación de la sucesión, la que ejercerá el menor JOSUE ALONSO MEJIA CUELLAR, por medio de su madre y Representante Legal señora ADELA DEL CARMEN CUELLAR DE MEJIA. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este tribunal a las once horas del día nueve de diciembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que defirió la causante MARIA LEONOR ESCALANTE viuda DE MARTINEZ quien falleció el día dos de abril de mil novecientos noventa y siete, en esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora ANA JULIA MARTINEZ ESCALANTE en su calidad de heredera testamentaria. Confiéresele a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas treinta y cuatro minutos del día veinte de diciembre de dos mil cinco. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 1 v. No. F MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, número trescientos veinticinco, Edificio Mossi Portillo, tercera planta, Centro de Gobierno, ciudad: AL PUBLICO HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diez horas del día dos de abril de dos mil cinco, se han declarado a los señores ENRIQUE GARCIA JIMÉNEZ, SILVIA LORENA JI- MÉNEZ DE VELÁSQUEZ, EDGAR ENRIQUE JIMÉNEZ CRUZ, y MARIA ELENA GARCIA JIMÉNEZ, conocida por MARIA ELENA JIMÉNEZ CRUZ; HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó su padre señor ENRIQUE JIMENEZ, quien falleciera intestado, a las trece horas y treinta y cinco minutos del día doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de esta ciudad, siendo también ese su último domicilio, a la edad de sesenta y ocho años, siendo hijo de los señores Mauricio Machado y de Elena Jiménez, ambos fallecidos; en su concepto de hijos sobrevivientes del causante; habiéndoles concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil cinco. MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR. NOTARIO. 1 v. No. F030517

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas de este día, el señor FERNANDO HERNANDEZ BONILLA, ha sido declarado heredero definitivo, con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor RAMON HERNANDEZ, conocido por RAMON HERNANDEZ DIAZ, quien falleció el día veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, en el Barrio Las Flores de la Villa de San José, de este distrito y departamento, siendo ese lugar su último domicilio, en calidad de hijo del causante, y se le ha conferido al heredero declarado en tal calidad la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y veinte minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario al señor JUAN ANTONIO SÁNCHEZ, conocido por JUAN ANTONIO SÁNCHEZ MENDOZA, de la herencia dejada a su defunción por el señor CARLOS ANDRÉS MENDOZA, conocido por CARLOS MENDOZA, quien falleció a las doce horas y treinta minutos del día doce de septiembre de dos mil dos, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo San Juan Opico, su último domicilio, en concepto de hijo del causante. Confiérase al declarado heredero en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas y cuarenta minutos del día nueve de diciembre de dos mil cinco. Licdo JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. F DANIEL RIGOBERTO GARCIA ORANTES conocido por DANIEL GARCIA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, viudo, originario y del domicilio de San Cayetano Istepeque de este Departamento, habiendo fallecido a las diecinueve horas del día veintiséis de septiembre de dos mil tres, en el Barrio San Cayetano de la ciudad de San Cayetano Istepeque de este Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hija del causante. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas del día dieciséis de noviembre de dos mil cinco, se ha DECLARADO HEREDEROS ABINTESTATO y con beneficio de inventario de la herencia que a su defunción acaecida el día uno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, siendo Soyapango su último domicilio dejó la causante SUSANA RODRIGUEZ DE CORNEJO conocida por SUSANA RODRIGUEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, casada, de oficios domésticos, hija de María Rodríguez, originaria de Soyapango, a los señores RAFAEL CRISÓSTOMO CORNEJO RODRÍGUEZ y ROSA ILMA CORNEJO conocida por ROSA ILMA CORNEJO DE ORELLANA, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente, representado por el abogado Guillermo Prieto Martínez y la segunda en calidad de hija de la causante, habiendo comparecido dicha señora en su carácter personal. Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión intestada. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del día dieciséis de noviembre de dos mil cinco. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. R ACEPTACION DE HERENCIA ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha declarado a la señora TOMASA DORA CARBAJAL GARCIA, de cuarenta y cuatro años de edad, profesora, del domicilio de San Cayetano Istepeque de este Departamento, heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor ANA GLADIS JOVEL DE GARCIA, Notario, del domicilio de Tepetitán, Departamento de San Vicente, con Oficina ubicada en Primera Avenida Norte, Número Cuatro, jurisdicción de San Vicente, Departamento de San Vicente, HACE SABER: que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día dos de Enero del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de intestada que a su defunción, ocurrida en la jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, el día dieciocho de Septiembre del año dos mil cinco, dejó el señor FRANCISCO JAVIER MOLINA ALFARO conocido por FRANCISCO JAVIER MOLINA, de parte de la señora GLADIS SUSANA MENDOZA DE MOLINA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de QUINCE días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario ANA GLADIS JOVEL DE GARCIA. En la ciudad de San Vicente, a las diez horas del día dos del mes de Enero del año dos mil seis. ANA GLADIS JOVEL DE GARCIA, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE MARTINEZ VALENCIA, Notario, del domicilio de esta Ciudad, con Oficina Profesional situada en la Treinta y Tres Calle Oriente Bis, Número Trescientos dos, Colonia La Rábida en esta Ciudad, al público HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas con cuarenta minutos del día veinticinco de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la Residencial San Pedro, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las cinco horas y treinta minutos del día cinco de septiembre del año dos mil cinco, dejó la señora GRACIELA CORTEZ DE MERINO, conocida por GRACIELA CORTEZ HERRERA y por GRACIELA CORTEZ, de parte de la señora SANDRA ELIZABETH MERINO DE BELTRAN, conocida tributariamente por SANDRA ELIZABETH MERINO CORTEZ, en concepto de hija sobreviviente de la causante; habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina, en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario JOSE MARTINEZ VALENCIA. En la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil cinco. Dr. JOSE MARTINEZ VALENCIA, NOTARIO. 1 v. No. F ROSENDO MANZANO ZAMORA, notario de este domicilio, con oficina ubicada en Urbanización La Cima uno, polígono I, calle cinco casa número cinco, de esta ciudad, HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, provista a las nueve horas del día quince de Febrero de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada que a su defunción dejara el señor RAFAEL ANTONIO LOPEZ, ocurrida en esta ciudad el día primero de Noviembre de dos mil cuatro, de parte de la señora MARGARITA DEL CARMEN ARAGON DE OLANO, en concepto de heredera universal, según testamento abierto otorgado por el causante; habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario ROSENDO MANZANO ZAMORA. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día cinco de Noviembre de dos mil cinco. ROSENDO MANZANO ZAMORA, NOTARIO. 1 v. No. F PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO, Notario, con oficina situada en Colonia Jardines de Merliot, Calle Ishuatán, Polígono I, número Nueve- Bis, Ciudad Merliot, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, AVISA: AL PUBLICO: Que el día siete de diciembre del año dos mil cinco, han tenido por aceptada con beneficio de inventario, de parte de los señores MARIO EDUARDO FLORES MARTINEZ e HILDA JEANNETTE FLORES. conocida por HILDA JEANNETTE FLORES MARTINEZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MARIO PABLO OSWALDO FLORES, conocido por MARIO OSWALDO FLORES, quien falleció el día dieciocho de mayo del año dos mil cinco, en la ciudad de Downey, Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, lugar de su último domicilio; se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con los facultades y restricciones de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 Santa Tecla, a los cinco días del mes de enero del año dos mil seis. PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO, NOTARIO. 1 v. No. F MIGUEL ANGEL CERNA CARRANZA, Notario, con oficina situada en Colonia Jardines de Merliot, Calle Ishuatán, Polígono I, número Nueve- Bis, Ciudad Merliot, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, AVISA AL PUBLICO: que el día cinco de diciembre del año dos mil cinco, ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, de parte de la señora IRMA REYNA GOMEZ RAUDA conocida por IRMA REYNA GOMEZ DE HERNANDEZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora FIDELINA GOMEZ conocida por FIDELINA GOMEZ RAUDA, quien falleció en Málaga, España, su último domicilio, a las doce horas del día cinco de abril del año dos mil cinco; se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. Se cita a los que crean con derecho en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso. Santa Tecla, a los cinco días del mes de enero del año dos mil cinco. MIGUEL ANGEL CERNA CARRANZA, NOTARIO. 1 v. No. F ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES, Notaria de la ciudad de Antiguo Cuscatlán y con oficina situada en la Calle Oromontique Oriente, Avenida Jucuarán, Block B, número 6 Villas de Santa Elena, de la ciudad de Antiguo Cuscatlán.- HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de Herencia Testamentaria promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las once horas del día ocho de diciembre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, de parte de la señora LAURA EMILIA GAMEZ conocida por EMILIA LAURA MAYORA y por LAURA EMILIA GAMEZ ORE LLANA y señorita BLANCA MONICA GAMEZ CANJURA conocida por BLANCA MONICA GAMEZ, en calidad de herederas testamentarias del señor ROLANDO CANJURA AGUIRRE conocido por ROLANDO CANJURA, quien falleció el día TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO, en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, cuyo último domicilio fue la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, habiéndoseles conferido a las aceptantes la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de Ley. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Antiguo Cuscatlán, a los tres días del mes de enero del año dos mil seis. Lic. ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES, NOTARIA. 1 v. No. F ANTONIO AUGUSTO GOMEZ ZARATE, Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Oficina en la casa marcada con el número Ciento once, de la Treinta y Cinco Avenida Norte, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las dieciséis horas del día tres de enero de dos mil seis, con base en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, ante mis oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó doña CARMEN ESCOBAR, de setenta y cuatro años de edad, de atenciones del hogar y que tuvo como último domicilio la ciudad de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, habiendo fallecido el día siete de noviembre de dos mil cuatro, de parte del señor JESUS ESCOBAR, conocido par JESUS ESCOBAR MARROQUIN, por JESUS MARROQUIN ESCOBAR y por MANUEL DE JESUS ESCOBAR MARROQUIN, en concepto de cesionario de los derechos que en dicha sucesión les correspondían a LUIS EDGARDO MARTINEZ ESCOBAR y CARLOS HUMBERTO SIGÜENZA ESCOBAR, hijos de la nominada causante. Se ha conferido al aceptante en forma interina, la representación y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- LIBRADO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, a los cuatro días de enero de dos mil seis.- Enmendado- Los-Vale. Dr. ANTONIO AUGUSTO GOMEZ ZARATE, NOTARIO. 1 v. No. F030494

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de ATILIO RAMIREZ AMAYA, hijo, Notario, de este domicilio, con Oficina en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liébano, número cinco, de esta ciudad, AL PUBLICO para los efectos de ley, Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día uno de diciembre de dos mil cinco. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las quince horas con treinta minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada del señor RAUL HUMBERTO PONCE ROUSSELL conocido por HUMBERTO RAUL RUSSELL, por RAUL HUMBERTO PONCE y por RAUL HUMBERTO PONCE ROSSELL, por parte del señor WILLIAM ARÍSTIDES PONCE RIVAS conocido por WILLIAM ARÍSTIDES PONCE, como heredero abintestato del causante, en su calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión corresponden a la señorita Roxana Marisol Ventura conocida por Roxana Marisol Ventura Ponce, confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión. Librado en la oficina del Suscrito Notario, a las quince horas con cuarenta minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro. ATILIO RAMIREZ AMAYA HIJO, NOTARIO. 1 v. No. F DOCTOR OSCAR ALBERTO ALTAMIRANO GUTIERREZ, Notario, del domicilio de esta ciudad, con Oficina establecida en la Sesenta y Tres y Sesenta y Cinco Avenida Sur, Pasaje Uno, Casa Número Uno, Colonia Escalón de esta ciudad, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia testada que a su defunción ocurrida en San Salvador, departamento del mismo nombre, siendo éste su último domicilio, el día seis de febrero del año dos mil cinco, dejó el señor EDUARDO ALFREDO ALVAREZ PEREZ conocido por EDUARDO ALVAREZ PEREZ, de ochenta y siete años de edad, Agricultor, del domicilio de Santa Ana, Departamento del mismo nombre, de parte de la sociedad FINCAL, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Ana, Departamento del mismo nombre, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-trescientos un mil doscientos noventa y ocho-ciento uno-dos, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le corresponden como herederos testamentarios señores JUAN RAFAEL ALVAREZ DIAZ, ANA MARIA ISABEL ALVAREZ DE PACAS conocida por ANA MARIA ISABEL ALVAREZ DIAZ, y Tributariamente ANA MARIA ISABEL ALVAREZ DIAZ DE PACAS, ELENA MARGARITA ALVAREZ DE MARTINEZ conocida por ELENA MARGARITA ALVAREZ DIAZ y Tributariamente por MARGARITA ALVAREZ DE MARTINEZ, MARIA ELENA ALVAREZ DE PACAS conocida por MARIA ELENA ALVAREZ DIAZ, AIDA ALVAREZ DIAZ, ANA JULIA ALVAREZ DE ZABLAH conocida por ANA JU- LIA ALVAREZ DIAZ y SANTIAGO EDUARDO ALVAREZ DIAZ conocido por EDUARDO SANTIAGO ALVAREZ DIAZ, en relación a la nuda propiedad de todos los bienes que a su defunción dejara el señor EDUARDO ALFREDO ALVAREZ PEREZ conocido por EDUARDO ALVAREZ PEREZ, según escritura pública otorgada en esta ciudad, a las diecisiete horas quince minutos del día treinta de septiembre de dos mil cinco, ante los oficios notariales de la Licenciada Verónica de Los Ángeles Altamirano Lacayo, en la cual consta que les cedieron dichos derechos a la sociedad FINCAL, S.A. DE C.V. Habiéndosele conferido a la sociedad aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dr. OSCAR ALBERTO ALTAMIRANO GUTIERREZ, NOTARIO. 1 v. No. F LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR, NOTARIO DE ESTE DOMI- CILIO, con oficina Profesional situada en Pasaje Las Palmeras, Edificio Tennyson, ciento cuarenta y tres, Locales tres y cuatro, Urbanización Florida, de esta Ciudad, HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintiuno de noviembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, a las cuatro horas veinte minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil cinco, dejó el señor MARDEN ERNESTO SANTOS MARTINEZ, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; de parte de los señores BRYAN ELIBEY SANTOS CACERES; MARJORY SANTOS CACERES y MARDEN HEAVEN SANTOS CACERES, en su concepto de Herederos Testamentarios del causante; habiéndoseles conferido la Administración y Representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario, LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dieciséis de diciembre de dos mil cinco. Dr. LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR, NOTARIO. 1 v. No. F ELEAZAR GUILLEN REYES, Notario, del domicilio de San Salvador y San Ignacio, departamento de Chalatenango, con Oficina de Notariado en Avenida Las Delicias de la Villa de San Ignacio, Chalatenango. AL PÚBLICO, HACE SABER: Que por resolución que he pronunciado a las nueve horas del día catorce del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Barrio El Tablón de la Villa de Cítala departamento de Chalatenango, su último domicilio el día veinte de enero de mil novecientos noventa y cuatro, dejó el señor: ANTONIO MARIN SANTOS, de parte de la señora: CARMINDA VILLANUEVA viuda de MARIN, en el carácter de cónyuge sobreviviente y Cesionaria de los Derechos Hereditarios, que le correspondían a: ERNESTO PORFIRIO, ZONIA ARGENTINA, EDITH DEL CARMEN, ANA MARISOL, y DORA ALICIA, todos de apellido MARIN VILLANUEVA, hijos legítimos del referido causante. Confiéresele a la aceptante, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, a fin de que se presente a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 Librado en mi Oficina a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil cinco. Librado en mi oficina Notarial, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil seis.- Lic. ELEAZAR GUILLEN REYES, NOTARIO. 1 v. No. F Licda. ALMA YOLANDA GALINDO MORALES, NOTARIO. 1 v. No. R RAFAEL ANTONIO GALVEZ ABREGO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Villas de San Francisco Tres., Avenida Las Amapola., Pasaje B, apartamento número veinticinco, Colonia Las Amapolas, de esta ciudad, HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante el Suscrito Notario, por la señora ELSA YOLANDA RIVAS DE FLORES, hoy viuda de FLORES, se ha proveído resolución a las diez horas del día quince de Diciembre del año dos mil cinco, por medio de la cual se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, dejó el señor CARLOS ALFONSO RIVAS, en su carácter de cesionaria de los derechos de la heredera testamentaria señora ELVIRA RIVAS CELIS, confiriéndole a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.- Librado en la oficina del doctor Rafael Antonio Gálvez Abrego.- San Salvador, a los dos días del mes de enero del año dos mil seis.- Entre líneas- San Salvador-Vale Doctor RAFAEL ANTONIO GALVEZ ABREGO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F ALMA YOLANDA GALINDO MORALES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle El Roble y Pasaje Sandino número uno-dos, Cantón San Antonio Abad, San Salvador, HACE CONSTAR: Que por resolución de la Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cuatro de noviembre del año dos mil cinco, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE IN- VENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en San Antonio Abad, Calle al Volcán, frente al Pasaje Rosales de esta ciudad, el día dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, dejó el señor MARCOS ALFREDO CONTRERAS SALAZAR, de parte de la señora MARÍA BIBIANA SALAZAR VIUDA DE CONTRERAS, en calidad de madre sobreviviente del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a dicha herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. EL SUSCRITO, AL PÚBLICO HACE SABER: Que por su Resolución, proveída en esta ciudad a las nueve horas del día veintiséis de junio del año dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada, de la de cujus JESUS RAMÍREZ conocida por JESUS RAMÍREZ TRUJILLO, que ha su muerte transmitiera, ocurrida el catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, a ANA MARIA RAMÍREZ; en concepto de hija de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En efecto, emplazo a todos los que se crean con derechos a la citada herencia, para que se presenten a mi Oficina, dentro de quince días, contados a partir del día siguiente a la última publicación de este edicto.- Librado en mi Oficina particular sito en, Calle Primavera, pasaje B, ciento sesenta y cinco, San Bartolo, de esta ciudad.- En Ilopango, a las once, horas del día veintisiete de junio del año dos mil cinco.- JOSE ARTURO REYES Y REYES, NOTARIO. 1 v. No. R GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del día dieciocho del presente mes y año, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con beneficio de Inventario del señor ROBERTO ANTONIO SÁNCHEZ, quien falleció el día veinticuatro de mayo del corriente año, en el Hospital Santa Catarina de la Ciudad de Usulután, siendo su último domicilio la Villa de Tecapán de esta jurisdicción, de parte de la señora CONCEPCIÓN MARINA FLORES SÁNCHEZ o CONCEPCIÓN MARINA FLORES, ésta en calidad de hija del causante y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondía a los señores EDWIN SANTANA FLORES SÁNCHEZ y MARIA ADRIANA FLORES DE LOPEZ, también en calidad de hijos del causante.- Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.- Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los dieciocho días del mes de Agosto del año dos mil cinco.- Lic. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F

69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de EL INSFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución de las diez horas del día trece de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JUAN FRANCISCO LOPEZ NIETO, conocido por JUAN FRANCISCO LOPEZ, el día ocho de julio del presente año, en el Cantón Tierra Blanca de esta jurisdicción, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte del señor JUAN FRANCISCO DIAZ, conocido por JUAN FRANCISCO DIAZ LOPEZ, en calidad de hijo del causante.- Confiéresele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de ley.- Fíjese y publíquense los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cinco. - Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Lic. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SRIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y doce minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada, dejada al fallecer por el señor CARLOS ALBERTO NAVARRO ALAS, conocido por CARLOS ALBERTO NAVARRO, el día dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y dos; en el Cantón San Marcos Lempa de esta Jurisdicción, de parte de MARIA ALICIA ALAS, en su calidad de madre del causante y cesionaria del derecho que le corresponde a JOSE CANDELARIO NAVARRO, como padre del causante.- Confiéresele a la heredera declarada, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.- Posteriormente extiéndase la certificación respectiva.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil cinco. - Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Lic. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA; HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con diez minutos del día treinta y uno de octubre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SERAFIN VIGIL CALLEJAS, conocido por SERAFIN VIGIL, fallecido a las dieciséis horas del día dieciocho de octubre del año dos mil uno, en el Cantón Santa Clara, jurisdicción de San Rafael Oriente de este distrito, departamento de San Miguel, siendo aquella ciudad su último domicilio; de parte de la señora Luisa del Carmen Lizama en concepto de hija del causante.- Nómbrase a la aceptante en el carácter indicado administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia yacente.- Publíquense los edictos de Ley.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil cinco. - Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA; HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con veinte minutos del día treinta y uno de octubre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ATILIO CHÁVEZ ROMERO, conocido por ATILIO CHÁVEZ, fallecido a las dieciséis horas del día veinticinco de agosto del dos mil cinco, en el Cantón Piedra Azul de la jurisdicción de San Rafael Oriente de este distrito, departamento de San Miguel, siendo aquella ciudad su último domicilio; de parte de la señora Ana Paula Torres de Chávez por sí en concepto de cónyuge sobreviviente y además cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a José María Chávez Torres, éste hijo del causante.- Nómbrase a la aceptante en el carácter indicado administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia yacente.- Publíquense los edictos de Ley.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil cinco. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL, DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas del día ocho de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor CORONADO REYES, fallecido a las veintiuna horas del día dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, en el Barrio El Calvario de la ciudad de San Rafael Oriente de este distrito, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Rafael Oriente; de parte del señor JOSE DE LA PAZ REYES, en concepto de hermano del causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho, administrador y representante interino de la sucesión de que se trata con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce horas cuarenta minutos del día ocho de diciembre de dos mil cinco. - Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor SANTIAGO ROBERTO GONZALEZ, conocido por ROBERTO SANTIAGO GONZALEZ, el día ocho de abril del año dos mil cinco, en la ciudad de Puerto El Triunfo, lugar de su último domicilio de parte de la señora ANA OTILIA GARCIA, como cesionaria de los derechos que le correspondían, a MARIA CONCEPCION GONZALEZ, conocida por CONCEPCION GONZALEZ. Confiéresele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese los edictos correspondientes citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cinco. - Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SRIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ELIDA DOLORES HERRERA, conocida por DOLORES ELIDA HERRERA, al fallecer el día diez de mayo del año mil novecientos noventa y seis, en la Colonia Soriano de esta ciudad, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora ANA CELINA HERRERA AYALA, en calidad de hija de la causante, confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil cinco.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos del día dieciséis de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANGEL RIVAS conocido por ANGEL RI- VERA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Jornalero, fallecido el día dieciocho de febrero de mil novecientos sesenta y uno, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora CARMEN LILIANA RIVAS MARTINEZ como cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores MARIA INOCENTA RIVAS VASQUEZ, MARIA LUISA RIVAS VASQUEZ, PETRONA RIVAS VASQUEZ, PABLO RIVAS VASQUEZ conocido por PABLO RIVAS y VILMA ZORAIDA RIVAS MARTINEZ, como hijos del causante y representada por la Licenciada CLAUDIA JEANNETTE VIDES LANDAVERDE. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación INTE- RINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y quince minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil cinco. - Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. - Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a las once horas diez minutos del día veintinueve de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante RAFAEL SANTIAGO REYES OSORIO conocido por RAFAEL REYES y por RAFAEL SANTIAGO REYES, quien fue de cuarenta y un años de edad, mecánico, soltero, siendo su último domicilio Soyapango, originario de Soyapango, salvadoreño, hijo de Rafael Santiago Osorio y Dolores Reyes Alvarenga, quien falleció el seis de febrero de mil novecientos noventa y tres; de parte de PETRONILA VELASCO, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora EMELINA REYES DE INESTROZA, en su calidad de hermana del causante, quien es representada por el Abogado José Rigoberto de Orellana Eduardo. Confiérese a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes al de la última publicación del edicto respectivo. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco. - Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, público para los efectos de ley; HACE SABER: Que este día ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante TORIBIO VALLADARES o TORIBIO VALLADA- RES UMANZOR, quien falleció el día veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en la Playa El Pimiental, Cantón El Pimiental de la jurisdicción de San Luis Talpa, su último domicilio; por parte del señor JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, en concepto de cesionario del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a la señora HILDA MACARIA VALLADARES BONILLA, como hija del causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 21 de junio de Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. - JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Río Lempa, en el lugar conocido por Puerto Santa Lucía, jurisdicción de Dolores, departamento de Cabañas, siendo esta ciudad su último domicilio, el día 13/11/2000, dejó el causante señor ARMANDO GRANDE RAMOS, de parte del señor VICTOR ARMANDO MERCADO GRANDE, en su concepto de hijo del causante.- Se le ha conferido al aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Librado en el Juzgado Primero de lo Civil, San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil cinco.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas del día trece de agosto de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante señora ANDREA VILLANUEVA VIUDA DE ORTIZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, viuda, de oficios domésticos, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Soyapango, hija de CRISANTA HERNANDEZ y CALIXTO VILLANUEVA, quien falleció el día diecisiete de agosto de dos mil dos, siendo su último domicilio Soyapango; de parte del señor JOSE ANGEL VILLANUEVA HERNANDEZ, quien es de ochenta y cuatro años de edad, jornalero, de este domicilio, en su calidad de hermano de la causante, confiriéndose al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Cítese a los que se crean con derecho, para que se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de quince días posteriores a la publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del día doce de octubre de dos mil cinco.- LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con quince minutos del día nueve de septiembre del dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JOSE TEODULO RIVAS VALDES conocido por JOSE TEODULO RIVAS, TEODULO RIVAS, TEODULO RIVAS VALDES y TEODULO RIVAS VALDEZ, quien fue de noventa y tres años de edad, agricultor, fallecido el día cinco de abril de mil novecientos noventa y siete, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores ROSA MARIA RIVAS DE SAL- GUERO, ELIA DELFINA RIVAS NIÑO, MARTA ALICIA RIVAS NIÑO, AIDA LEONOR RIVAS DE MAGAÑA, JOSE ELIAS RIVAS NIÑO, ROSARIO DE MARIA RIVAS DE FIGUEROA, CAROLINA ESPERANZA RIVAS NIÑO, JUANA DOMITILA RIVAS DE RIVE- RA, JUAN CARLOS RIVAS NIÑO y NELSON ALBERTO RIVAS NIÑO, en concepto de hijos del referido causante.- En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. - Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con quince minutos del día veintiséis de septiembre del dos mil cinco.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día tres de octubre del año dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor HECTOR CORTEZ MENDOZA, fallecido el día veinticinco de junio del año de mil novecientos ochenta y siete, en Santa Ana, siendo Nahulingo el lugar de su último domicilio, de parte de los señores RENE FRANCISCO, HECTOR ANTONIO, MARIA GLADIS, LETICIA de APELLIDO MENDEZ CORTEZ, LUCIA MENDEZ DE PEREZ y MARINA MENDEZ DE ASCENCIO, en concepto de hijos del mencionado causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del dieciocho de octubre del año dos mil cinco.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las nueve horas del día doce de Diciembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MANUEL DE JESUS VELASQUEZ, quien fue de dieciocho años de edad, Estudiante, del domicilio de Quezaltepeque, siendo éste su último domicilio, falleció el día veintisiete de Marzo de mil novecientos cincuenta y uno, de parte de la señora EVELIA CONTRERAS VELASQUEZ, en su calidad de Sobrina Materna del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas del día trece de diciembre de dos mil cinco.- falleció-vale.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil cinco. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora DOMINGA MEJIA DE UCEDA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor EMILIO SECUNDINO UCEDA, CONOCIDO POR EMILIO UCEDA, quien falleció, en esta ciudad, el día dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho, siendo esta ciudad su último domicilio, aceptación que hace en su carácter de cónyuge Sobreviviente del referido causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARA- DA la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las once horas del día veintidós de diciembre del dos mil cinco.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas y cincuenta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día cuatro de agosto de mil novecientos noventa y tres, dejó el señor JORGE ALBERTO MARTINEZ GIRON, de parte del señor JORGE EDUARDO MARTINEZ CANO, en su concepto de hijo del causante. Se le ha conferido al aceptante la administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil cinco.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de noviembre del corriente año, fue ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENE- FICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante PEDRO HERNANDEZ LOPEZ, el cual falleció el día dos de septiembre del dos mil uno, a la edad de setenta y siete años, soltero, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte del señor HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ en su calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores LUISA ESMERALDA HERNANDEZ MARTINEZ, KATY ELIZABETH HERNANDEZ MARTINEZ, JUANA RODRIGUEZ HERNANDEZ, LAURA RODRIGUEZ HERNANDEZ DE ESCOBAR, MARIA PAULA RODRIGUEZ HERNANDEZ DE MARQUEZ y ANDRES RODRIGUEZ HERNANDEZ. Lo anterior según cesión de derechos hereditarios otorgada por las personas antes dichas a favor del señor Héctor Antonio Rodríguez Hernández, ante los oficios notariales del Licenciado JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, cesión número cuarenta y cuatro (44) del Libro de Protocolo número cuarenta y seis del Notario antes relacionado; confiriéndose al heredero declarado, la administración y representación interina de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Art.1163 Inc. 1º C.C.; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación de dicho edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las ocho horas y cinco minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil cinco.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las once horas y quince minutos del día once de noviembre del corriente año, fue ACEPTADA EXPRESAMENTE y con BENEFICIO DE IN- VENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante AGUSTIN MOLINA conocido por AGUSTIN MOLINA MENJIVAR, el cual falleció a la edad de sesenta y tres años, el veinticuatro de febrero del dos mil cuatro, agricultor, originario de Comasagua, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de la señora MARIA EUGENIA SERRANO DE CALLEJAS en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que como cónyuge sobreviviente le correspondía a la señora MARIA MELECIA SERRANO DE MOLINA; lo anterior según Testimonio de Cesión de derechos hereditarios otorgados por la señora MARIA MELECIA SERRANO DE MOLINA, ante los oficios notariales del Licenciado JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, a favor de la señora MARIA EUGENIA SERRANO DE CALLEJAS; confiriéndose a la heredera declarada, la administración y representación interina de la sucesión referida; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las quince horas del día once de Noviembre del dos mil cinco. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y cinco minutos del día uno de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor PEDRO JULIO ALAS, conocido por PEDRO JULIO ALAS FERNANDEZ, ocurrida el día treinta de septiembre de dos mil cuatro, en San Salvador, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora OLGA ESMERALDA MEZA DE ALAS, y de los menores JULIO ALEXANDER y PEDRO JULIO, ambos de apellidos ALAS MEZA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, y los restantes como hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas del día once de noviembre de dos mil cinco. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y cincuenta minutos del día diecisiete de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor SABAS RAMIREZ GARCIA, conocido por SABAS RAMIREZ, ocurrida el día cinco de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del señor VICTORINO VILASECA HERNANDEZ, en su calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora María Paz Ramírez Cruz, como hija del causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas cincuenta y un minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil cinco.- Enmendado-RAMIREZ-Vale. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las nueve horas cinco minutos del día diecinueve de diciembre del presente año, fue aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante JUAN JOSE CASTRO ARIAS o JUAN JOSE CASTRO, quien falleció el día trece de abril del dos mil cuatro, a los sesenta y dos años de edad, Jornalero, Casado, originario de San Sebastián, departamento de San Vicente, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de la señora ROSA MIRIAN FLO- RES DE GALLEGOS, en su calidad de cesionaria de los derechos que como hijo del causante le correspondían al señor Luis Alonso Martínez Castro, según consta en Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos número Ciento cuarenta y dos del Libro de Protocolo número cuarenta y seis, otorgada en esta Ciudad a las ocho horas del día dieciocho de agosto del presente año, ante los oficios notariales del Licenciado José Ursus Aguilar López, por el señor Luis Alonso Martínez Castro a favor de la señora ROSA MIRIAN FLORES DE GALLEGOS; confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión referida, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de conformidad con lo establecido en el Art inciso 1º del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil cinco. Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de diciembre del presente año, fue ACEPTADA EXPRESAMENTE y con BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante PEDRO PEÑA ALFARO, quien falleció el día diecinueve de marzo del presente año, a los sesenta y dos años de edad, Motorista, Soltero, originario de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de la señora EMELI- NA PEÑA ALFARO, en su calidad de Cesionaria de los derechos que como hijos del causante les correspondían a los señores: Oscar Enrique Aparicio Peña y Silvia Carolina Benítez conocida por Silvia Carolina Aparicio Peña hoy de Benítez, según consta en Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos número Ciento sesenta del Libro de Protocolo número Cuarenta y seis, otorgada en esta Ciudad a las nueve horas diez minutos del día veintiséis de agosto del presente año, ante los oficios notariales del Licenciado José Ursus Aguilar López, por los señores Oscar Enrique Aparicio Peña y Silvia Carolina Benítez conocida por Silvia Carolina Aparicio Peña hoy de Benítez, a favor de la señora EMELINA PEÑA ALFARO; Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art inciso 1º del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil cinco. Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del presente año, fue ACEPTADA EXPRESAMENTE y con BENEFICIO DE IN- VENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejara el causante JOSE AGAPITO PORTILLO RODRIGUEZ o AGAPITO PORTILLO RODRIGUEZ o AGAPITO PORTILLO, quien falleció el día trece de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, a los sesenta y dos años de edad, Jornalero, Soltero, originario de Jucuarán Departamento de Usulután, siendo su último domicilio la Ciudad de Chiltuipán de este Departamento, de parte de la señora CANDELARIA DEL CARMEN RIVAS MONTOYA, en su calidad de Cesionaria de los derechos que como hijas del causante les correspondía a las señoras: María Antonia Rivas y Concepción de María Rivas Portillo conocida por Concepción Rivas Portillo, según consta en: Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos número Doscientos Sesenta y dos Bis del Libro de Protocolo número Cuarenta y cinco, ante los oficios Notariales del Licenciado José Ursus Aguilar López, otorgada en esta Ciudad a las doce horas diez minutos del día veintiocho de mayo del presente año por la

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 señora María Antonia Rivas; y Testimonio de Escritura Pública número Ciento Ochenta y ocho del Libro de Protocolo número Treinta y cuatro, otorgada en la Ciudad de Los Angeles, California, de los Estados Unidos de América, a las diez horas del día veintidós de agosto del presente año, ante los oficios notariales del Licenciado José Mario Salvador Espino Ochoa, por la señora Concepción de María Rivas Portillo conocida por Concepción Rivas Portillo, ambas Escrituras a favor de la señora CANDELARIA DEL CARMEN RIVAS MONTOYA; confiriéndose a la Heredera Declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art inc. 1º del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, a las once horas del día dieciséis de diciembre del dos mil cinco. Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN- CIA. Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. R LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas veinte minutos del día diecinueve de diciembre del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor JESUS ALBERTO ESCOBAR o ALBERTO ESCOBAR RIVAS o ALBER- TO ESCOBAR, quien falleció el día cinco de abril de mil novecientos noventa y cinco, a los sesenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, Casado, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte del señor MARCO ANTONIO ESCOBAR ESCOBAR, en su calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos que como cónyuge sobreviviente e hijos del causante les correspondía a los señores: Rubenia Escobar de Escobar hoy viuda de Escobar; Francisco Javier Escobar o Francisco Javier Escobar Escobar; Marcelino Escobar Escobar; Maura Lidia Escobar de García o Maura Lidia Escobar Escobar; María Inés Escobar o María Inés Escobar Escobar de Galeano; José Eleasar Escobar o José Eleasar Escobar Escobar; Juan Misael Escobar o Juan Misael Escobar Escobar, respectivamente; tal como consta en: Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos número Treinta y nueve del Protocolo número Veintiséis, otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día doce de junio de mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios notariales del Licenciado Manuel Adán Mejía Rodríguez, por los señores: Francisco Javier Escobar o Francisco Javier Escobar Escobar; Marcelino Escobar Escobar; Maura Lidia Escobar de García o Maura Lidia Escobar Escobar; María Inés Escobar o María Inés Escobar Escobar de Galeano; José Eleasar Escobar o José Eleasar Escobar Escobar; y Juan Misael Escobar o Juan Misael Escobar Escobar; y Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos número Doscientos cuarenta y ocho del Protocolo número cuarenta y tres, otorgada en esta Ciudad a las once horas treinta minutos del día treinta de diciembre del dos mil cuatro, ante los oficios notariales del Licenciado José Ursus Aguilar López, por la señora Rubenia Escobar de Escobar hoy viuda de Escobar, ambas Escrituras a favor del señor MARCO ANTONIO ESCOBAR ESCOBAR, confiriéndose al Heredero Declarado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión referida, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de conformidad con lo establecido en el Art inc. 1º del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, La Libertad a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil cinco.- Enmendado: Herencia-Vale. Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R SILVIA YOLANY LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Bufete Notarial ubicado sobre la Sexta Avenida Sur, Condominio El Cordobés, Local Dos, Segunda Planta, ciudad, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este mismo día, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor JOSE ARMANDO VALLADARES, fallecimiento acaecido en esta ciudad, lugar de su último domicilio, a las doce horas cuarenta minutos del día diecinueve de Noviembre del año en curso, de parte de los señores HECTOR ANTONIO ORELLANA VALLADARES, y MERCY GUADALUPE VALLADARES ORELLANA o MERCI GUADALUPE ORELLANA VALLADARES, ambos en concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS del indicado causante. Además se nombró a ambos Aceptantes mencionados, Administradores y Representantes Interinos de la Sucesión, con las facultades y restricciones que se imponen a los Curadores de la Herencia Yacente. Se ordenó que se fijen y publiquen los Edictos de Ley.- Y para ser publicado en el DIARIO OFICIAL, por tres veces consecutivas, se libra el presente aviso, en la ciudad de Sonsonate, a los veintidós días del mes de Diciembre de dos mil cinco.- Licda. SILVIA YOLANY LOPEZ RODRIGUEZ, NOTARIO. 3 v. c. No. F JUAN PABLO ERNESTO CORDOVA HINDS, Abogado y Notario, de este domicilio, con oficina situada en Sesenta y Siete Avenida Sur, número doscientos treinta, San Salvador, HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia testamentaria, de la sucesión de la señora ADELA MARROQUIN, promovidas por la señora MARGARITA VALLE, mayor de edad, doméstica, de este domicilio y el Licenciado JOSE ROBERTO ARGUETA MANZANO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en nombre y representación, en su calidad de Apoderado General Judicial con cláusula Especial, de los señores SIMON REYES y ANGELA GONZALEZ, ambos mayores de edad, el primero Jornalero, del domicilio de Colón, La Libertad, y la segunda de oficios del hogar, del domicilio de Ciudad Arce, La Libertad, se ha dictado resolución proveída en esta ciudad a las diez horas quince minutos del día trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en mis oficios notariales, mediante la cual se tiene por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por los señores MARGARITA VALLE, SIMON REYES y ANGELA GONZALEZ, en concepto de herederos testamentarios, la herencia testada que a su fallecimiento ocurrido en San Francisco Menéndez, el día dos de marzo de mil novecientos noventa y siete, dejó la señora ADELA MARROQUIN y en consecuencia, se les confirió a los precitados herederos, la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento público para los efectos de ley. San Salvador, cinco de enero del año dos mil seis. Lic. JUAN PABLO ERNESTO CORDOVA HINDS, NOTARIO. 3 v. c. No. F

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominio Metro España, Edificio G, local 2-A, segunda planta de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día veintidós de diciembre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón El Puente, Hacienda Atapasco, de la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, el día veintinueve de abril del año dos mil cuatro, dejó el señor PEDRO FIGUEROA, conocido por PEDRO FIGUEROA CAN- TON y por PEDRO ANTONIO FIGUEROA CANTON, de parte de los señores SEGUNDINA LEONOR ORTIZ FIGUEROA, TERESA ORTIZ FIGUEROA, JOSE ANTONIO ORTIZ FIGUEROA y ANA SILVIA ORTIZ FIGUEROA, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día cinco de enero del año dos mil seis. Lic. JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR, JOSE LUIS CHAVEZ BELTRAN, Notario, de este domicilio, con oficina en Urbanización Bonanza, Quinta Calle Poniente número treinta y cinco, de la ciudad de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han presentado los señores ANATILA, GENARA y OSCAR GREGORIO, todos de apellido SÁNCHEZ SOSA, de cuarenta y seis, treinta y cinco y treinta años de edad, respectivamente, ama de casa, Comerciante y empleado, por su orden, del domicilio de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, solicitando se les extienda Título Supletorio de un inmueble urbano de su propiedad, situado en los suburbios de Nombre de Jesús, Chalatenango, de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, cuarenta metros diez centímetros, con Cruz Morales y Daysi Rodríguez; AL SUR: treinta y tres metros ochenta cinco centímetros, con Gonzalo Sosa, río de por medio; AL PONIENTE: sesenta y nueve metros treinta y cinco centímetros, con Julio Amilcar Contreras, río de por medio; AL NOR- TE: en dos tramos, el primero, mide cuarenta y cinco metros ochenta centímetros, con Humberto Navarrete, el segundo, treinta metros, con María Estela Henríquez y Cruz Morales, calle de por medio que conduce al Cantón Los Escalante. En dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto, con techo de tejas. Lo poseen en proindivisión, en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años; y lo adquirieron por compra que hicieron, una parte, al señor Guillermo Rodríguez y la otra, por herencia de su padre Julio Sosa Beltrán. Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, a los cinco días del mes de enero del dos mil seis. Lic. JOSE LUIS CHÁVEZ BELTRÁN, NOTARIO. 1 v. No. F EL SUSCRITO, con Oficina particular, sito en Calle Primavera, pasaje B número ciento sesenta y cinco, San Bartolo, Ilopango, al PÚBLICO, HACE SABER: Que han comparecido los Señores FELIPE FUENTES MARQUEZ, Agricultor y MICAELA GRANADOS DE NOTARIO. FUENTES, de Oficios domésticos, mayores de edad, del domicilio de Lislique, solicitando TITULO SUPLETORIO de Dos terrenos rústicos, sito en el Cantón Monteca, Municipio de Nueva Esparta, Departamento de La Unión; de una superficie total de SESENTA Y OCHO MIL 3 v. c. No. R DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; que mide y linda: Al ORIENTE, trescientos cuarenta metros, con bienes de María Elvira Guzmán; NORTE, tiro de trescientos veintiocho metros, con María Elvira Guzmán; al PONIENTE, cuatrocientos ochenta y cinco metros, linda con Adán Benítez y Ladislao Benítez; y al SUR, trescientos TITULOS SUPLETORIOS cuatro metros, con terrenos de Aparicio Benítez Mancía.- Dichos terrenos carecen de Antecedente inscrito, cultivos permanentes o accesorios, y sus colindantes residen división de por medio; los interesados los han poseído, por más de diez años, de buena fe, en forma, pacífica, pública y sin Interrupción.- Tampoco son, predios, dominantes, sirvientes, proindivisos, o cargas reales que respetar, y los estiman en Veinte Mil Colones. Lo que se hace del conocimiento, para efectos de Ley.- Librado en Ilopango, a los dos de enero del año dos mil seis.- JOSE ARTURO REYES REYES, NOTARIO. 1 v. No. R005812

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.- HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado NAPOLEON ALBERTO RIOS-LAZO ROMERO, de cuarenta y tres años de edad, Abogado de este domicilio y de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número Tres mil ciento ochenta y tres, Apoderado General Judicial del señor ROGELIO CHAVEZ PARADA, de cuarenta años de edad, Comerciante, del domicilio del Cantón Oromontique, Chinameca del Departamento de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad Número CERO CERO TRESCIENTOS, CINCUENTA Y SIE- TE, MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES guión CERO; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tapesquillo Bajo, de la Jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután; de la capacidad superficial según ficha catastral de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; no obstante según Escritura Pública de Compraventa de derecho de posesión a favor del señor ROGELIO CHAVEZ PARADA; el inmueble cuenta con un área de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide Cuarenta y un metros, lindando con el señor Luis Hidalgo, calle vieja y quebrada de por medio, salida a carretera y nueva; AL NORTE: mide Cuarenta y un metros, lindando con la señora Isabel Chávez; AL PONIENTE: mide Cuarenta y un metros, lindando antes con el señor Ismael Torres antes hoy con Isabel Chávez; y al SUR: mide Cuarenta y un metros, lindando antes con el señor Terencio Torres, hoy con el señor Fredy Gómez. Dicho inmueble lo posee el señor CHAVEZ PARADA, desde el siete de julio del año dos mil cuatro, fecha que adquirió la posesión de parte del señor Florentín Torres; es valuado en la cantidad de CINCO MIL COLONES EXACTOS o su equivalencia en QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las doce horas del día nueve de diciembre del año dos mil cinco.- Enmendado- Bajo- Vale.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero cero cero seis nueve cero nueve guión seis, solicitando a favor de su representada Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Los Laureles casa número siete, de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE, treinta y un metros cincuenta centímetros, colinda con propiedad del señor Pedro Fuentes, pared de ladrillo del colindante; AL NORTE, cuatro metros ochenta y dos centímetros, colinda con propiedad del señor Julio Mendoza, Calle Los Laureles de por medio; AL PONIENTE, treinta y un metros cincuenta centímetros, colinda con propiedad de la señora María Amparo Pineda, pared de ladrillo propio; y AL SUR: un metro ochenta y tres centímetros, colinda con propiedad de la señora Berta García de Pineda, pared de ladrillo propio. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa verbal de la Posesión material que le hiciera en el año de mil novecientos ochenta y ocho, al Señor MAXIMILIANO PINEDA MARTINEZ, Albañil, de este domicilio, quien falleció a la edad de ochenta y tres años, según consta en la Certificación de Partida de Defunción; posesión que unida a la de su antecesor suman más de diez años continuos, la cual ha sido de forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL, San Miguel, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cinco.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TITULO DE DOMINIO AVISOS DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD: AVISO DE INSCRIPCION HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Señora MARIA LUISA COREAS DE BENAVIDES, de treinta y seis EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 Inciso Primero SABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACT. R 11-B, de R.L., bajo de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del Instituto el número TREINTA folios trescientos siete frente a folios trescientos Salvadoreño de Fomento Cooperativo, dieciocho vuelto del Libro CUARTO del Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de TRANSPORTE, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del Instituto Salvadoreño de HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE Fomento Cooperativo, a los treinta y un días del mes de marzo del año TRANSPORTE ESCOLAR Y TURISTICO DE APOPA, DE RES- dos mil cinco. PONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOOPTESA, de R. San Salvador, 31 de marzo de L., con domicilio legal en Apopa, Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número SIETE, folios noventa y ocho frente a folios ciento Lic. GUILLERMO ANTONIO MORAN, trece frente del libro QUINTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de TRANSPORTE, que lleva el Registro Nacional JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES de Asociaciones Cooperativas del Instituto Salvadoreño de Fomento COOPERATIVAS. Cooperativo, el día ocho de diciembre de dos mil cinco. 1 v. No. F San Salvador, 8 de diciembre de GUILLERMO ANTONIO MORAN, JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE JUICIO DE AUSENCIA ASOCIACIONES COOPERATIVAS. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA 1 v. No. F TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la señora Elvira Arely Rivera Rivas, en su calidad personal, contra los señores RENE ABELARDO MARTINEZ CASTILLO y REINA AVISO DE INSCRIPCIÓN ELVIRA MARTINEZ MORALES, en razón de no haber sido encontrada esta última en su domicilio conocido, para efectos de ser emplazada, EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- la expresada señora Rivera Rivas, en la calidad en que actúa, ha dado CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO inicio al trámite señalado en el Art. 141 Pr.C., a fin de que se provea DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos de un Curador Especial para que represente en el Juicio, a la señora 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 Inciso Primero REINA ELVIRA MARTINEZ MORALES, quien es mayor de edad, de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del Instituto empleada, con último domicilio conocido esta Ciudad, y de quien no se Salvadoreño de Fomento Cooperativo, sabe si ha dejado Procurador, Apoderado o Representante Legal, para que la represente en el juicio. En consecuencia, se previene al Apoderado, Procurador o Representante Legal alguno de dicha señora, caso HACE SABER: Que la ASOCIACION COOPERATIVA DE de que lo tuviere, se presente a este Juzgado en el término de quince APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO DE MICROBU- días después de la tercera publicación de este edicto a comprobar dicha SES VIA AUTOPISTA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que circunstancia.- se abrevia ACACMVA, de R. L., con domicilio legal en San Marcos, Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil Departamento de San Salvador, que tiene personalidad jurídica desde el dieciséis de marzo dos mil dos, que se encuentra inscrita bajo el número cinco. - Enmendados-dicha señora,- Valen.- Lic. YOALMO ANTONIO TRECE folios doscientos tres frente a folios doscientos dieciséis vuelto, HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA del libro TERCERO del Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas DE SOMOZA, SECRETARIO.- de APROVISIONAMIENTO. Dicha entidad reformó Integralmente sus Estatutos incluyendo su denominación por la siguiente: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE, RUTA ONCE B, DE RESPON- 1 v. No. F030394

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 LA JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en este tribunal el licenciado PABLO NERIO MARTÍNEZ, en su carácter de Apoderado General Judicial de BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA promueve Juicio Ejecutivo Mercantil en contra de los señores MARTA ANTONIA QUINTEROS DE AGUILAR, y el señor VICTORIANO AGUILAR conocido por VICTORIANO AGUILAR VALENZUELA, mayores de edad, Comerciantes, actualmente de domicilio ignorado; sin saber que haya dejado Procurador o apoderado que los represente, por lo que de conformidad al Art. 141 Pr.C., dentro del mismo juicio se han promovido las Diligencias de Ausencia a fin de que se nombre un Curador Especial para que los represente exclusivamente en el proceso relacionado. En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderada o Representante Legal de los señores MARTA ANTONIA QUINTEROS DE AGUILAR, y el señor VICTORIANO AGUILAR conocido por VICTORIANO AGUILAR VALENZUELA, se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente aviso. Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: a las quince horas treinta minutos del día treinta de septiembre de dos mil cinco.- Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO. DISEÑO INDUSTRIAL 1 v. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MIRIAM ARACELY HENRÍQUEZ MORENO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LUMINEX S.A., del domicilio de CALLE 66 No ALAMOS ZONA INDUSTRIAL BOGOTA D.C COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 numeral 3o. del Anexo 1C de los Acuerdos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para un DISEÑO INDUSTRIAL denominado ENVOLTURA DE DISTRIBUCIÓN PARA EQUIPO ELÉCTRICO, con Clasificación Internacional CL26 04, y con prioridad de la solicitud FRANCESA No , de fecha cuatro de mayo del año dos mil cinco. La solicitud fue presentada a las once horas y treinta y nueve minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco. MARCAS DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO LEONEL CASTILLO, en su calidad de APODERADO de LATEX CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA Y DE COMERCIO, PREMIER Consistente en: La palabra PREMIER traducida al castellano como PRIMER, PRIMERO o PRIMERA. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil cinco. JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CROPSTAR ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR 1 v. No. R Consistente en: La palabra CROPSTAR que se traduce al castellano Cosecha Estrella o Cultivo Estrella. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil cinco.

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil cinco. JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, NOMBRE COMERCIAL SECRETARIO. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PIERRE MARIE ANDRE DE RANCOURT DE MIMERAND, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de COWI DE EL SALVADOR, SO- CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COWI DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra META y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS DEDICADA A: ASESORÍA, MEDICIÓN Y LEGALIZACIÓN DE INMUEBLES, UBICADA EN CALLE A SAN ANTONIO ABAD, NUMERO 3045, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil cinco. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ÁNGEL BRIZUELA DURAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PARQUE JARDÍN LOS OLIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PARQUE JARDÍN LOS OLIVOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: Las palabras PJLO PARQUE JARDÍN LOS OLIVOS, S.A. DE C.V., y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA DEDICADA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INHUMACIÓN, UBICADO EN BOULEVARD LOS ÁNGELES, VALLE EL ÁNGEL, APOPA, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil cinco. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil cinco. JOSÉ RAÚL ROSALES PÉREZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TIZIANA PODETTI MEARDI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R Consistente en: La palabra IL GIARDINO y diseño traducida al castellano como EL JARDÍN, donde sobre las palabras el jardín no se le

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 concede exclusividad individualmente, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA AL CULTIVO, COMPRA Y VENTA DE TODO TIPO DE FLORES Y PLANTAS, PUDIENDO EFECTUAR TODO TIPO DE OPERACIONES COMERCIALES Y DE SERVICIOS, ASIMISMO REPRESENTAR, DISTRIBUIR, IM- PORTAR Y EXPORTAR TODA CLASE DE ARTÍCULOS Y PRO- DUCTOS RELACIONADOS A DICHA ACTIVIDAD, UBICADA EN URBANIZACIÓN LOMA LINDA, DIAGONAL MONTE VERDE, PASAJE GRANADOS, NUMERO UNO, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil cinco. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL RE- GISTRO DE COMERCIO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BENJAMÍN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de Representante legal de la Sociedad GRANO DE ORO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GRANO DE ORO S. A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 28 del libro 2071 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las once horas y cuarenta y siete minutos del día primero de diciembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 158 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 159, ambos del Libro 98 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina GRANO DE ORO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, la cual se dedica a LA COMPRA Y ADMINISTRACIÓN DE FINCAS DE CAFÉ, con dirección en BOULEVARD Y CALLE SANTA ELENA, CALLE ALEGRÍA, EDIFICIO INTERALIA, 2o. NIVEL del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, cuyo activo asciende a DOCE MIL DÓLARES CON 00/100 $ 12, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado GRANO DE ORO S.A. DE C.V., ubicado en BOULEVARD Y CALLE SANTA ELENA, CALLE ALEGRÍA, EDIFICIO INTERALIA 2o. NIVEL y que se dedica a LA COMPRA Y ADMIN1STRACIÓN DE FINCAS DE CAFÉ. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, seis de diciembre de dos mil cinco. Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. ASIENTO DE EMPRESA v. alt. No. F ESTABLECIMIENTO v. alt. No. R EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEX VI- CENTE MONGE VÁSQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, con MATRÍCULAS DE COMERCIO dirección 16 AVENIDA NORTE # 1-4 COLONIA ANGÉLICA, del domicilio de SONSONATE, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las quince horas y cuarenta ASIENTO DE EMPRESA minutos del día veintinueve de abril de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO No ; a favor de la Empresa denominada ALEX VI- CENTE MONGE VÁSQUEZ, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE LICORES Y ABARROTERÍA, con dirección en 16 AVENIDA NORTE # 1-6 COLONIA ANGÉLICA, del domicilio de SONSONATE, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 002-) ABARROTERÍA TÍO SAM ubicado en 16 AVENIDA NORTE # 1-6 COLONIA ANGÉLICA, SONSONATE. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiocho de mayo de dos mil cuatro. Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO ANTONIO LINARES CARIAS, en su calidad de Representante legal de la sociedad INDUSTRIAS LINCAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARABLE que puede abreviarse INDUSTRIAS LINCAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de IZALCO, cuya escritura social está inscrita bajo el número 50 del libro 1960 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; ha presentado solicitud a las diez horas y ocho minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada INDUSTRIAS LINCAR, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL, con dirección en 4ª. AVENIDA NORTE No. 41, BARRIO SAN TERESA, del domicilio de IZALCO, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUA- TROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) INDUSTRIAS LINCAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en 4ª. AVENIDA NORTE No. 41, BARRIO SAN TERESA, del domicilio de IZALCO. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintidós de noviembre de dos mil cuatro. Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. ASIENTO DE EMPRESA v. alt. No. F ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA YOLANDA PORTILLO ZELAYA, en su calidad de Representante legal de la sociedad INVERSIONES J J & M, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES J J & M, S.A. DE C.V., Sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 56 del libro 2035 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y minutos del día doce de agosto de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 243 y el asiento de Establecimiento No inscripción 244, ambos del libro 99 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina INVERSIONES J J & M, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR, con dirección en COLONIA LISBOA, AVENIDA AUGUSTA, No. 57, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INVERSIONES J J & M, S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA LISBOA, AVENIDA AUGUSTA, No. 57, SAN SALVADOR y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, catorce de diciembre de dos mil cinco. Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z., REGISTRADORA. ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO v. alt. No. R EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TERESA DE LOS ANGELES FLORES ALFARO, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: , el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y ocho minutos del día once de octubre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 73 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 74, ambos del Libro 93 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICACIONES Y FUMIGACIONES, con dirección en BOULEVARD LOS HEROES, CONDOMINIO 2000 LOCAL No. 21-A del domicilio de SAN SALVA- DOR, cuyo activo asciende DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO DOLARES CON 00/100 $ 2, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado FUMISAL ENTERPRISE ubicado en BOULEVARD LOS HEROES, CONDOMINIO 2000 LOCAL No. 21-A y que se dedica a ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICACIONES Y FUMIGACIONES. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, trece de octubre de dos mil cinco. Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REINA HUERTA, de nacionalidad NICARAGUENSE, con número de Pasaporte del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: , el cual ha presentado solicitud a las diez horas y veintiún minutos del día cuatro de noviembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 129 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 130, ambos del Libro 95, de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL, con dirección en COLONIA CENTRO AMERICA, CALLE GABRIELA MISTRAL, No. 505 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DIECIOCHO MIL DOLARES CON 00/100 $ 18, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INDUSTRIAS TAITZ ubicado en COLONIA CENTRO AMERICA, CALLE GABRIELA MISTRAL, No. 505 y que se dedica a VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, ocho de noviembre de dos mil cinco. Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO v. alt. No. R EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO ENRIQUE TORRUELLA RICO en su calidad de Representante legal de la sociedad BIOCAM, TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse BIOCAM, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 1 del libro 2041 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 92 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 93, ambos del Libro 100 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina BIOCAM, TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a TRANSPORTE DE CARGA, con dirección en COLONIA ESCALON, 83ª AVENIDA NORTE, ENTRE 5ª. Y 7ª. CALLE PONIENTE, No. 405 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado BIOCAM, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA ESCALON, 83ª. AVENIDA NORTE, ENTRE 5ª. Y 7ª. CALLE PONIENTE, No. 405 y que se dedica a TRANSPORTE DE CARGA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinte de diciembre de dos mil cinco. CONVOCATORIAS Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. R La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Olocuilta, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, en cumplimiento al Artículo 228 y siguientes del Código de Comercio Vigente y en cumplimiento a la atribución que le confiere la cláusula VIGESIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA CUARTA de su escritura de modificación a su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Asamblea General Ordinaria de Accionistas a partir de las nueve horas del día DOCE de FEBRERO del año dos mil seis, en el local del Centro Escolar Alberto Masferrer, de la ciudad de Olocuilta, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda Convocatoria para el día DIECINUEVE de FEBRERO a la hora y local antes señalados. Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece la cláusula DECIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGESIMA QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA Y VIGÉSIMA OCTAVA de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223 Sección C Capítulo VII, Título II del libro Primero del Código de Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda. AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresa la cláusula VIGESIMA PRIMERA de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de Integración de Quórum Legal. 4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2005; del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 e Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 6. Retiro de Socios de acuerdo a las disposiciones legales. 7. Elección de Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fijación de sus honorarios. 8. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva. El Quórum se integrará, en primera convocatoria, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Asamblea General, y en segunda convocatoria con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes de acuerdo a su pacto social vigente. Olocuilta, cinco de enero de dos mil seis. SERGIO OBDULIO AGUILAR LOPEZ, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA La Junta Directiva de ASESUISA VIDA, S.A., Seguros de Personas, por este medio convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, a celebrarse el viernes tres de febrero de dos mil seis, a partir de las dieciséis horas, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en el Edificio ASESUISA, Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo y Calle La Reforma, Colonia San Benito, de esta ciudad, para conocer y resolver lo siguiente: 2. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados e Informe de los Auditores, todos correspondientes al ejercicio económico que finalizó el 31 de diciembre de 2005; 3. Aplicación de Utilidades; 4. Elección de miembro de Junta Directiva para suplir vacante; 5. Autorizaciones de acuerdo con el Art. 275 del Código de Comercio; 6. Nombramiento de los Auditores Externos y Fiscales y fijación de sus emolumentos; 7. Varios. ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO 1. Aumento del Capital Social; 2. Modificación del Pacto Social; 3. Nombramiento de Ejecutores Especiales. ANTONIO HERNANDEZ, De no existir el quórum necesario en la primera fecha de la convocatoria, conforme se detalla a continuación, por este medio se convoca DIRECTOR PRESIDENTE. en segunda convocatoria, para las dieciséis horas del sábado cuatro de JOSE ANTONIO PEREZ, febrero de dos mil seis, en el mismo lugar, para celebrar la Junta y conocer los puntos de agenda antes señalados. DIRECTOR SECRETARIO. Para conocer los asuntos de carácter ordinario en primera convocatoria, a excepción de los puntos 3 y 4, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes o representadas y, en segunda convocatoria, la junta se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En el caso de los puntos 3 y 4 de los asuntos de carácter ordinario y en todos los de carácter extraordinario, será necesaria la asistencia y el voto favorable del setenta y cinco por ciento de todas las acciones en que está dividido el capital social tanto en primera como en segunda convocatoria. San Salvador, a 29 de diciembre de MAURICIO COHEN, PRESIDENTE. ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 3 v. alt. No. F Lectura del Acta anterior:

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 CONVOCATORIA San Salvador, diciembre de La Junta Directiva de ASEGURADORA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, por este medio CONVOCA a sus Accionistas, para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria, que se llevará a cabo en las Oficinas Principales de la Sociedad, ubicadas en Paseo General Escalón número cinco mil trescientos treinta y ocho de la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día viernes diecisiete de febrero de dos mil seis, conforme a la siguiente agenda: CARLOS ARMANDO LAHUD, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. R A) PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO 1. Verificación del Quórum y elaboración de la lista de accionistas; 2. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al año 2005; 3. Balance General al 31 de diciembre de 2005, Estados de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005; 4. Informe de los Auditores Externos; 5. Aplicación de Utilidades al 31 de diciembre de 2005; 6. Nombramiento de los Auditores Externos y fijación de sus emolumentos para el ejercicio del 1º de enero al 31 de diciembre de Nombramiento del Auditor Fiscal para el ejercicio económico del 1º de enero al 31 de diciembre de 2006; 8. Elección de Junta Directiva; 9. Cualquier asunto que pueda ser legalmente tratado. B) PUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO 1. Aumento de Capital Social, según bases que establecerá la Junta; 2. Modificación de la Cláusula Quinta de la Escritura de Constitución Social; 3. Designación del Director Presidente o de un Ejecutor Especial para la formalización del acuerdo de Aumento de Capital y demás gestiones que deban realizarse. Para que haya quórum legal en la primera fecha de la convocatoria, se requerirá que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones actualmente emitidas, o sean noventa y dos mil quinientas una acciones, respecto de los puntos de carácter ordinario. Para conocer y resolver sobre los puntos de carácter extraordinario, se requerirá que estén presentes o representadas, por lo menos las tres cuartas partes de las Acciones, o sean ciento treinta y ocho mil setecientas cincuenta acciones, e igual proporción se requerirá para tomar resolución. Si no hubiere quórum en la primera fecha de convocatoria, la Junta se llevará a cabo en segunda fecha, en el mismo lugar, a la misma hora, el día sábado dieciocho de febrero de dos mil seis. En esta segunda fecha de convocatoria la Junta se considerará válidamente reunida si están presentes o representadas la mitad más una de las acciones y las resoluciones serán válidas si se toman: respecto de los puntos de carácter ordinario, con la simple mayoría, y respecto a los puntos de carácter extraordinario, con las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas. CONVOCATORIA Para dar cumplimiento a los Artículos 12 y 13, Capítulos V y VI de los Nuevos Estatutos del Centro Cultural Salvadoreño, se convoca a Asamblea General de Socios, para el día 27 de febrero del año dos mil seis, a las doce con treinta minutos, en el local del Centro Cultural Salvadoreño. En caso de que no haya quórum, la sesión se llevará a cabo a las trece horas del mismo día, con los socios asistentes, en el lugar indicado. Agenda: 1. Establecimiento de quórum. 2. Lectura y aprobación de Acta de Asamblea de Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias de Memoria de Labores de Informe de Planes de Trabajo Elección de Auditores Externos y Fiscal. 7. Cualquier otro punto que, de acuerdo con la ley, pueda discutirse. San Salvador, a los cuatro días del mes de Enero del año dos mil seis. ERNESTO MILLA NUILA, SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. R La Junta Directiva del BANCO DE LOS TRABAJADORES Y DE LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Tercera del Pacto Social y de los artículos doscientos veintitrés, doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, CONVOCA a sus socios en PRIMERA CONVOCATORIA a JUNTA GENERAL ORDI- NARIA, a celebrarse a partir de las doce horas del día 18 de febrero del año dos mil seis, en el Hotel Holiday Inn, Salón Santa Elena, Ubicado en Urbanización y Boulevard Santa Elena, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en la que se conocerán y resolverán los temas contenidos en la siguiente Agenda:

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de AGENDA 1. Integración del Quórum. 2. Presentación y discusión de la Memoria de Labores del Banco, Balance General al 31 de diciembre de 2005, Estado de Pérdida y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 y el Informe del Auditor Externo; a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 3. Aplicación de Utilidades del Ejercicio Presentación del Plan de Operaciones y Presupuestos para el año Redención de Capital. 6. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos para el ejercicio de Fijación de dietas de los miembros de la Junta Directiva. Esta Junta se considerará legalmente constituida al encontrarse presentes y representados la mitad más uno de los socios del Banco, o sea 14,688 socios; sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos conformes de los socios presentes y representados. En caso de que a la hora señalada no hubiese quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, por esta misma se CONVOCA a los socios para celebrar la Junta General Ordinaria en SEGUNDA CON- VOCATORIA, a partir de las catorce horas del día 18 de febrero del año dos mil seis, en el mismo lugar convocado para la Primera Convocatoria. Esta Junta se considerará legalmente constituida, con cualesquiera que sean el número de titulares de las acciones presentes o representadas, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. San Salvador, 04 de enero de Lic. NELSON OSWALDO GUEVARA RAMIREZ, PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. R La Junta Directiva de ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA, S.A., por este medio convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, a celebrarse en Primera Convocatoria el día tres de febrero de dos mil seis, a partir de las diecisiete horas, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en el Edificio ASESUISA, Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo y Calle La Reforma, Colonia San Benito, de esta ciudad, para conocer y resolver lo siguiente: 4. Elección de miembro de Junta Directiva para suplir vacante; 5. Autorizaciones de acuerdo con el Art. 275 del Código de Comercio; 6. Nombramiento de los Auditores Externos y Fiscales y fijación de sus emolumentos; 7. Varios. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO 1. Aumento del Capital Social; 2. Modificación del Pacto Social; 3. Nombramiento de ejecutores especiales. De no existir el quórum necesario en la primera fecha de la convocatoria, conforme se detalla a continuación, por este medio se convoca en segunda convocatoria, para las diecisiete horas del sábado cuatro de febrero de dos mil seis, en el mismo lugar, para celebrar la Junta y conocer los puntos de agenda antes señalados. Para conocer los asuntos de carácter ordinario en primera convocatoria, a excepción de los puntos 3 y 4, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes o representadas y, en segunda convocatoria, la junta se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En los casos de los puntos 3 y 4 de los asuntos de carácter ordinario y en todos los de carácter extraordinario, será necesaria la asistencia y el voto favorable del setenta y cinco por ciento de todas las acciones en que está dividido el capital social tanto en primera como en segunda convocatoria. San Salvador, 29 de diciembre de MAURICIO M. COHEN, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. R CONVOCATORIA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 1. Lectura del Acta anterior; 2. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados e Informe de los Auditores, todos correspondientes al ejercicio económico que finalizó el 31 de diciembre de 2005; 3. Aplicación de Utilidades; La Junta Directiva de la Caja de Crédito de USULUTAN, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento al artículo 228 y siguientes del Código de Comercio Vigente y en cumplimiento a la atribución que le confiere la cláusula VIGESIMA SEGUNDA, VIGESIMA CUARTA Y TRIGESIMA CUARTA de su Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma., para celebrar Asamblea General Ordinaria de Accionistas a partir de las TRECE horas con TREINTA MINUTOS del día Sábado ONCE de Febrero del año dos mil seis, en Salón de Usos Múltiples del Centro Recreativo Shulton

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 Park, ubicado en Final 18 Avenida Nte. y Calle Cartago, Residencial Alejandría, Usulután, en PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el día Sábado DIECIOCHO de Febrero del año dos mil seis, a la hora y local antes señalado. Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece la cláusula DECIMA NOVENA, VIGESIMA SEGUNDA, VIGESIMA QUINTA, VIGESIMA SEXTA Y VIGESIMA OCTAVA de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223 del Código de Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente: AGENDA 1- Integración de Quórum de presencia. 2- Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresa la cláusula VIGESIMA PRIMERA de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. 3- Integración del quórum Legal. 4- Presentación y discusión de la memoria anual de labores de la Caja de Crédito, del Balance General al 31 de Diciembre 2005, del Estado de Pérdidas y Ganancia del 1º. de Enero al 31 de Diciembre de 2005, e Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 5- Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 6- Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el año Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fijación de sus honorarios. 8- Fijación de dietas a miembros de la Junta Directiva. El quórum se integrará, en PRIMERA CONVOCATORIA con Quince de los Veintiocho Representantes de Acciones que forman la Asamblea General y en SEGUNDA CONVOCATORIA con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes de acuerdo a su pacto Social Vigente. Usulután, cinco de enero del dos mil seis. SERGIO OBDULIO FLORES, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DEL BANCO DE COOPERACION FINANCIERA DE LOS TRABAJADORES La Junta Directiva del Banco de Cooperación Financiera de los Trabajadores Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223 y 228 del Código de Comercio vigente y la atribución que le confiere el Artículo Vigésimo Tercero de su Escritura de Constitución, convoca a sus Accionistas para celebrar ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a partir de las catorce horas del día 3 de febrero del año dos mil seis, en el Auditórium de FEDECREDITO, ubicado en 25 Avenida Norte y 23 Calle Poniente de esta ciudad, en PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el día 4 de febrero a la misma hora y dirección antes señalada. La Asamblea se constituirá con las formalidades que establece Capítulo VII de la Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 224, Sección C Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente: AGENDA 1. Integración de Quórum Legal. 2. Modificación del Pacto Social. 3. Nombramiento de Ejecutores Especiales. El quórum para celebrar asamblea general extraordinaria según el artículo doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio vigente, para la primera convocatoria será de las tres cuartas partes de las acciones y para formar resoluciones se necesitará igual proporción; el quórum legal para celebrar sesión en la segunda convocatoria, será la mitad más uno de las acciones que componen el capital social. El número de votos para formar resoluciones serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. San Salvador, a los 6 días de enero del SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA, PRESIDENTA. RAMON HUMBERTO GUANDIQUE, DIRECTOR SECRETARIO. MAURICIO ANTONIO LARA ALFARO, SECRETARIO. JOSE AMILCAR LOZANO CORTEZ, DIRECTOR PROPIETARIO. DANIEL ROBERTO RIOS PINEDA, TESORERO. 3 v. alt. No. R v. alt. No. R

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de AVISO DIRIGIDO A LOS ACCIONISTAS DEL BANCO DE COOPE- RACION FINANCIERA DE LOS TRABAJADORES La Junta Directiva del Banco de Cooperación Financiera de los Trabajadores Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223 y 228 del Código de Comercio vigente y la atribución que le confiere el Artículo Vigésimo Tercero de su Escritura de Constitución, convoca a sus Accionistas para celebrar ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a partir de las catorce horas del día 3 de febrero del año dos mil seis, en el Auditórium de FEDECREDITO, ubicado en 25 Avenida Norte y 23 Calle Poniente de esta ciudad, en PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el día 4 de febrero a la misma hora y dirección antes señalada. La Asamblea se constituirá con las formalidades que establece Capítulo VII de la Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 224, Sección C Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente: AGENDA 1. Integración de Quórum Legal. 2. Modificación del Pacto Social. 3. Nombramiento de Ejecutores Especiales. El quórum para celebrar asamblea general extraordinaria según el artículo doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio vigente, para la primera convocatoria será de las tres cuartas partes de las acciones y para formar resoluciones se necesitará igual proporción; el quórum legal para celebrar sesión en la segunda convocatoria, será la mitad más uno de las acciones que componen el capital social. El número de votos para formar resoluciones serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. San Salvador, a los 6 días del mes de enero del SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA, PRESIDENTA. MAURICIO ANTONIO LARA ALFARO, SECRETARIO. DANIEL ROBERTO RÍOS PINEDA, TESORERO. en los artículos doscientos veintitrés, doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, CONVOCA a sus socios en PRIMERA CONVOCATORIA a JUNTA GENERAL ORDINARIA a celebrarse a partir de las quince horas del día cuatro de febrero del año dos mil seis, en el edificio de la Agencia del Banco Izalqueño de los Trabajadores, ubicado en la 3ª. Av. Norte y 1ª. Calle Oriente, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en la que se conocerán y resolverán los temas contenidos en la siguiente Agenda: AGENDA 1- Integración del quórum; 2- Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores del Banco, Balance General al 31 de diciembre de 2005, del Estado de Pérdidas y Ganancias del 01 de enero al 31 de diciembre de 2005 y el Informe del Auditor Externo; a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas; 3- Aplicación de los Resultados del Ejercicio; 4- Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el 2006; 5- Renuncias de Socios; 6- Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos; 7- Fijación de dietas de los miembros de la Junta Directiva Esta Junta se considerará legalmente constituida al encontrarse presentes y representadas la mitad más una de las acciones del Banco, o sea 1,062,891 acciones; y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos conformes de los socios presentes y representados. En caso de que a la hora señalada no hubiese quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, por esta misma se CONVOCA a los socios para celebrar la Junta General Ordinaria en SEGUNDA CON- VOCATORIA, a partir de las diecisiete horas del día cuatro de Febrero del año dos mil seis. Esta Junta se considerará legalmente instalada con cualquiera que sea el número de acciones representadas; y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Izalco, a los seis días del mes de Enero del año dos mil seis. FRANCISCO D. GONZALEZ R., PRESIDENTE. 3 v. alt. No. R ANA ISABEL NUÑEZ DE SALAZAR, SECRETARIA. CONVOCATORIA JESUS ALFONSO BARRIENTOS, TESORERO. La Junta Directiva del BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJA- DORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en cumplimiento a lo dispuesto 3 v. alt. No. R

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 SUBASTAS PUBLICAS LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA, LI- CENCIADA JULIA BUENDIA MENDEZ, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido en este Tribunal por el Licenciado ALDONOV FRANKEKO ALVAREZ, conocido por ALDONOV FRANKEKO ALVAREZ FERRUFINO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, en su carácter de Apoderado General Judicial de la sociedad AVAL CARD, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, contra las señoras LIANNA MARIA REYES PAZ DE NOCHEZ PLACIOS y ANA PATRICIA REYES PAZ DE PLATERO, quienes son mayores de edad, la primera ama de casa, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad y la segunda Empleada, del domicilio de San Miguel, se venderá en pública subasta en este Tribunal, y en fecha que será señalada posteriormente, el bien mueble consistente en un vehículo de las siguientes características: Placa C-85851; Marca ISUZU; Modelo CAMION; Clase CAMION >14.99; Color BLANCO; Número de Chasis JL ; Número de Chasis VIN JALB4B1K1L ; Número de Motor SIN NUMERO; Combustible DIESEL; Capacidad CUATRO TONELADAS; Año 1990, el cual es de exclusiva propiedad de la señora ANA PATRICIA REYES PAZ DE PLATERO, situado en el Kilómetro siete y medio Carretera a Comalapa, Edificio Aval Card. Se Admitirán posturas legales. LIBRADO, EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA: San Salvador, a las quince horas con cincuenta y nueve minutos del día veintinueve de Junio del dos mil cinco.- LICDA. JULIA BUENDIA MENDEZ, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- LICDA. MAGDALENA BOLAÑOS DE AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES, mayor de edad, abogada de este domicilio, como Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONI- MA, de este domicilio, contra los señores ADA MIRIAM DELGADO DE LEIVA, registralmente ADA MIRIAM DELGADO RODRIGUEZ DE LEIVA, Publicista y CARLOS ARMANDO LEIVA BARREIRO, Administrador de Empresas, ambos mayores de edad, de este domicilio y del de Mejicanos, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza urbana, situado en Condominio I Edificio Número SESENTA Y SEIS, identificado como APARTAMENTO NUMERO CUARENTA Y SIETE DEL CENTRO URBANO JOSE SIMEON CAÑAS, de la Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el cual mide y linda; Al NORTE, En siete metros setenta y cinco centímetros con número sesenta y nueve, espacio aéreo sobre el área de influencia o zona verde de por medio; AL ORIENTE, en seis metros treinta y cinco centímetros, con apartamento número cuarenta y seis, pared medianera y escalera de acceso al edificio, de por medio; AL SUR, En siete metros setenta y cinco centímetros espacio aéreo sobre el área de influencia o zona verde propiedad del Condominio; Y AL PONIENTE, En seis metros treinta y cinco centímetros, con apartamento número Cuarenta y Ocho, pared medianera de por medio. En la parte inferior linda con el Apartamento número treinta y siete, obra gruesa medianera de por medio y en la parte superior con el espacio aéreo sobre el mismo edificio, estructura de techo por medio destinado a ser propiedad común de todos los adjudicatarios y dueños del edificio. El área de influencia o zona verde que circunda el edificio y el apartamento por el Norte y Sur es parte del condominio en que está construido el edificio número sesenta y seis del que forma parte del apartamento que se describe propiedad, en el inmueble que se ha descrito existe construcción de sistema mixto que consta de una sala, comedor, tres dormitorios, cocina, lavadero, baño y tendedero que comprende un área de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRA- DOS VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS y una capacidad de CIENTO VEINTISIETE METROS CUBICOS NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUBICOS. El inmueble anteriormente descrito pertenece a la señora ADA MIRIAM DELGADO DE LEIVA, conocida por ADA MIRIAN DELGADO RODRIGUEZ DE LEIVA, inscrito bajo el Número M CERO UNO CERO UNO TRES DOS TRES CUATRO, Matrícula del Sistema de Folio Real, Asiento Número CERO CERO DOS, del Registro Social de Inmuebles, Departamento de San Salvador. La base de remate será de: OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las once horas del día tres de noviembre de dos mil cinco.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.- HACE SABER: Que por ejecución seguida por el Licenciado Juan Antonio Gómez Gómez, en su carácter de Apoderado General Judicial de la Sociedad de Unión de Exportadores Sociedad Anónima de Capital Variable que puede abreviarse UNEX S. A. DE C.V., contra la señora María Gloria Meardi Sigarán conocida por María Gloria Meardi Sigarán de Quintanilla, por cantidad de colones se venderá en pública subasta en este Juzgado un terreno rústico cultivado actualmente de café situado en el Cantón San Lorenzo de esta jurisdicción de una capacidad de VEINTISIETE HECTAREAS, CERO CERO AREAS Y TREINTA Y DOS CENTIAREAS, equivalentes a TREINTA Y OCHO MANZA- NAS, CINCUENTA Y SIETE AREAS, SESENTA CENTIAREAS, de las colindancias siguientes: ORIENTE: En cinco tiros y el primero de Sur a Norte con terreno de Concepción Saleh viuda de Solórzano y con terreno de Pablo Antonio Cerna Lizama, cerco y quebrada de por medio; segundo tiro de Poniente a Oriente, con terrenos de la misma Concepción Saleh viuda de Solórzano y parte con Angel Romero Palomo, quebrada y camino de por medio, tercer tiro de Sur a Norte, con terreno de la señora Concepción Saleh viuda de Solórzano, en una pequeña parte camino de por medio; y el cuarto y quinto tiro con terreno de Benedicto Morataya,

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de cerco de izote de por medio; NORTE: Con terreno de Agnés Rívas de Gurule, quebrada de por medio; PONIENTE: En tres tiros; el primero de Norte a Sur, con terreno de Agnés Rívas de Gurule quebrada de por medio, y con terreno de Benedicto Morataya, también quebrada de por medio; segundo tiro de Oriente a Poniente, con terreno del mismo Benedicto Morataya, cerco de alambre de por medio; y con terreno de Agnés Rívas de Gurule, tercer tiro con terreno de Armida Palomo de Anliker y la señora Agnés Rívas de Gurule, cercos de izote y árboles de jocote de por medio con ambos; y SUR: Con terrenos de Leopoldo Palomo Morataya, Felícita Henríquez y Concepción Saleh viuda de Solórzano mojones de izote de por medio; inscrito bajo el NUMERO SESENTA Y SEIS DEL TOMO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO de Propiedad en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente de la ciudad de Usulután.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de Noviembre de dos mil cinco.- LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. CARMELA DE LA PAZ GÓMEZ DE HERNÁNDEZ, SRIO. INTO. REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO 3 v. alt. No. R BANCO SALVADOREÑO, S.A., al público hace saber: que se ha presentado parte interesada a notificar a estas oficinas, ubicadas en Avenida Olímpica No. 3550, San Salvador, el extravío de cuatro certificados de acciones emitidos por el Banco de Construcción y Ahorro, S.A., BAN- CASA, números 8850, 10448, y que amparan 49,1, 7 y 12 acciones respectivamente, todos a nombre de: Pablo Arístides Palacios Barraza, inscritas en el folio 148 del Libro de Registros de Accionistas que llevaba esa institución. La reposición del certificado de Banco Salvadoreño, S.A. se hará en razón de haber sido absorbido por este último el Banco de Construcción y Ahorro, S. A., lo que se hace saber, para efectos de Ley. San Salvador, a los tres días del mes de enero de dos mil seis. ING. GERARDO JOSÉ SIMÁN, DIRECTOR EJECUTIVO. 3 v. alt. No. F San Salvador, a los tres días del mes de enero de dos mil seis. AUMENTO DE CAPITAL ING. GERARDO JOSÉ SIMÁN, DIRECTOR EJECUTIVO. 3 v. alt. No. F La infrascrita Administradora Única Propietaria de la Sociedad IN- TER-AMERICANA DE COMERCIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INTER-AM, S.A. DE C.V., Sociedad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Salvador, de Plazo Indefinido, Inscrita Bajo el Número Cuarenta y Tres del Libro Seiscientos Siete, del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, Licenciada Ana María de los Ángeles Romero de García, de cuarenta y dos años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de la ciudad de San Salvador, portadora de mi documento Unico de Identidad número cero dos millones ciento treinta y siete mil nueve - seis, de nacionalidad Salvadoreña, CERTIFICA: Que en el libro de actas número uno, Registrado en la Sección de Legalización de Libros y Registros de Balances, Legalización número dos mil ciento dos del Registro de Comercio, de fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y tres, se encuentra el acta número Treinta y Uno, de fecha catorce de diciembre del año dos mil cinco, en la que por unanimidad la Junta General Extraordinaria de Accionistas, Acordó el Aumento del Capital Social de la Sociedad INTER-AMERICANA DE COMERCIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INTER-AM S.A. DE C.V., habiéndose aprobado por unanimidad el Aumento de CUATROCIEN- TOS DOS MIL QUINIENTOS COLONES SALVADOREÑOS o su equivalente en dólares, que son: CUARENTA Y SEIS MIL DOLARES, de los Estados Unidos de América, haciendo un total de CUATRO MIL VEINTICINCO ACCIONES; Quedando con el mencionado aumento el Capital Social de la Sociedad en su Totalidad de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS COLONES SALVADOREÑOS o su equivalente en dólares, que son: CINCUENTA Y NUEVE MIL TRES CIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES, con CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, de los Estados Unidos de América y un total de general de Acciones de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO ACCIONES. En fe de lo anterior firmo la presente Certificación, en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cinco. AVISO BANCO SALVADOREÑO, S.A., al público hace saber: que se ha presentado parte interesada a notificar a estas oficinas, ubicadas en Avenida Olímpica No. 3550, San Salvador; el extravío de dos certificados de acciones números 2084 por 234 acciones a nombre de Orlando Ernesto Novoa Aguilar y el 2086 con 234 acciones a nombre de Gladys Elizabeth Aguilar de Novoa, inscritas en los folios del Libro de Accionistas que lleva esta institución, números 2990 y 2991 respectivamente por lo cual solicitan su reposición. LICENCIADA ANA MARIA DE LOS ANGELES ROMERO DE GARCÍA, ADMINISTRADORA ÚNICA PROPIETARIA. 3 v. alt. No. F

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL La Sociedad Equipos de Terracería y Construcción Salvadoreña Sociedad Anónima de Capital Variable. Hace saber que en cumplimiento al artículo Ciento Setenta y Cinco del Código de Comercio a las nueve horas del día ocho de Diciembre del año Dos mil Cinco se llevó a cabo la Junta General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad Equipos de Terracería y Construcción Salvadoreña Sociedad Anónima de Capital Variable y en ella se acordó por unanimidad aumentar el Capital Mínimo en la suma de $ 9, para que su nuevo Capital Mínimo sea de $ 11, debiendo tomar el incremento así: Tomando de las utilidades retenidas proporcionalmente la cantidad de $ 9, con este BALANCES DE LIQUIDACIÓN ACTIVO CAFETALES LA TRINIDAD, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACIÓN BALANCE FINAL AL 30 DE NOVIEMBRE 2005 (Capital Mínimo $ ) PASIVO Y CAPITAL CIRCULANTE $ 20, CAPITAL SOCIAL ENRIQUETA VALIENTE DE GUTIÉRREZ $ 15, CUENTAS POR COBRAR $ 20, MARIA AMANDA CANJURA DE MEJÍA $ RESERVA LEGAL $ 5, ENRIQUETA VALIENTE DE GUTIÉRREZ $ 5, MARIA AMANDA CANJURA DE MEJÍA $ 3.98 $ 15, TOTAL ACTIVO $ 20, TOTAL PASIVO Y CAPITAL $ 20, MARIBEL DE CARCAMO, LIQUIDADOR. MARIA AMANDA CANJURA DE MEJÍA, JOAQUÍN ALBERTO LIPE PEÑATE, MANUEL DANILO PINEDA JIMÉNEZ, LIQUIDADOR. CONTADOR. AUDITOR EXTERNO. ACTIVO CAFETALES LA JOYA, S. A. DE. C.V. EN LIQUIDACIÓN BALANCE FINAL AL 30 DE NOVIEMBRE 2005 (Capital Mínimo $ ) aumento de Capital Social de la Sociedad queda establecido el nuevo Capital Mínimo con un monto de $ 11, y queda totalmente suscrito y pagado en las condiciones antes mencionadas por lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil cinco. Lic. HUGO ERICK CHAVARRIA PINO, AUDITOR EXTERNO. PASIVO Y CAPITAL 3 v. alt. No. R v. alt. No. F CIRCULANTE $ 30, CAPITAL SOCIAL $ 23, ENRIQUETA VALIENTE DE GUTIÉRREZ $ 23, CUENTAS POR COBRAR $ 30, MARIA AMANDA CANJURA DE MEJÍA $ RESERVA LEGAL $ 6, ENRIQUETA VALIENTE DE GUTIÉRREZ $ 6, MARIA AMANDA CANJURA DE MEJÍA $ 3.14 DÉFICIT EJERCICIO ANTERIORES $ (4.01) TOTAL DEL ACTIVO $ 30, TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL $ 30, MARIBEL DE CARCAMO, LIQUIDADOR. MARIA AMANDA CANJURA DE MEJÍA, MANUEL DANILO PINEDA JIMENEZ, JOAQUÍN ALBERTO LIPE PEÑATE, LIQUIDADOR. AUDITOR EXTERNO. CONTADOR. 3 v. alt. No. F

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de SOLICITUD DE NACIONALIDAD PATENTE DE INVENCIÓN RODRIGO ÁVILA AVILÉS, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. HACE SABER: Que a esta Secretaría de Estado se ha presentado el Religioso FEDERICO SANGIANO, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad ITALIANA y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud manifiesta ser de setenta y nueve años de edad, de sexo masculino, soltero, Religioso, del domicilio de San Salvador, originario de Novello, Provincia de Cuneo, Italia, lugar donde nació el día veintitrés de octubre de mil novecientos veintiséis, portador de su Carnet de Identificación de Residente Extranjero número cinco mil ochocientos cincuenta y tres, inscrito en el Registro de Residentes Extranjeros que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, siendo hijo de los señores LORENZO SANGIANO y GIUSEPPINA MUSSO, ambos de nacionalidad ITALIANA, ya fallecidos. Ingresó al país por el Puerto de La Libertad, el día veinticinco de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro. Que en su país de origen no perteneció a ninguna Sociedad u Organización y en El Salvador tampoco. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador a las nueve horas del día diez de noviembre de dos mil cinco. Ing. RODRIGO ÁVILA AVILÉS, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN. ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO 3 v. c. No. F La Administración del Condominio Plaza Real ubicado entre Calle Arce y Veintiuna Avenida Norte San Salvador, a Propietarios, Arrendatarios de locales del referido condominio y al público en General Hace Saber: Que en Sesión Extraordinaria de propietarios de locales del Condominio Plaza Real, llevada a cabo en esta ciudad a las dieciocho horas del día catorce de diciembre del dos mil cinco por votación unánime de los concurrentes resultó electo Administrador de este Condominio el Licenciado JUAN ANTONIO MEJÍA HENRÍQUEZ, de treinta y ocho años de edad, Abogado, con domicilio en Soyapango de este departamento portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones sesenta y seis mil setecientos treinta y seis-nueve. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el Art. 31 de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos. Para su conocimiento y efectos de ley.- San Salvador, cinco de enero del dos mil seis. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MIRIAM ARACELY HENRÍQUEZ MORENO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TAKEDA PHARMACEUTICAL COMPANY LIMITED, del domicilio de 1-1, DOSHOMACHI 4-CHO- ME, CHUO-KU, OSAKA-SHI, OSAKA JAPÓN, de nacionalidad JA- PONESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVEN- CIÓN, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCIÓN denominada PROCEDIMIENTO PARA PRODUCIR DERIVADOS DE AMINA OPTICAMENTE ACTIVOS, con Clasificación Internacional C07D 307/ 00, y con prioridad de la solicitud JAPONESA No , de fecha trece de septiembre del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las quince horas y seis minutos del día trece de septiembre del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. 3 v. c. No. R No, de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MIRIAM ARACELY HENRÍQUEZ MORENO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de SYNGENTA LIMITED, del domicilio de JEALOTT S HILL INTERNATIONAL RESEARCH CENTRE, BRACKNELL, BERKSHIRE, RG42 6EY REINO UNI- DO, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCIÓN denominada COMPOSICIONES AGROQUÍMICAS, con Clasificación Internacional A61K 31/00, C07D 403/00. La solicitud fue presentada a las once horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Licdo. JUAN ANTONIO MEJÍA HENRÍQUEZ, ADMINISTRADOR. 3 v. 1v. c/3 días No. F ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. 3 v. c. No. R

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MIRIAM ARACELY HENRÍQUEZ MORENO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de FIVE GIRALDA FARMS, MADISON NEW JERSEY ESTA- DOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCIÓN denominada USO DE PROGESTINA Y UN ESTRÓGENO PARA PREPARAR UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA TRATAMIENTO DEL TRASTORNO DISFORICO PREMENSTRUAL Y CONJUNTO (KIT) CORRESPONDIENTE, con Clasificación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha veintiséis de mayo del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las once horas y cuarenta y cuatro minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, MARCAS DE SERVICIOS REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. c. No. R EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSÉ BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SERVICIOS DE TRANSITO CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERTRACEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil cinco. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSÉ BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SERVICIOS DE TRANSITO CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERTRACEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: La palabra SERTRACEN y diseño. La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil cinco. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil cinco. JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. Consistente en: La palabra SERTRACEN y diseño. 3 v. alt. No. R

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI- CANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas nueve minutos del día quince de diciembre de dos mil cinco.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minutos del día uno de marzo de dos mil cinco, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante PABLO CHAVEZ, quien falleció a las diez horas del día ocho de marzo de mil novecientos setenta y tres, en Colonia Santa Rosa de la Ciudad de Mejicanos, siendo dicha ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARIA ISABEL CHAVEZ GONZALEZ, en su concepto de hija del causante. Se confirió además a los aceptantes en el carácter antes indicado la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quince horas y cincuenta minutos del día uno de marzo de dos mil cinco. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las doce horas cincuenta y ocho minutos del día trece de diciembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, ocurrida a las veintidós horas quince minutos del día treinta y uno de enero de dos mil tres, en la Avenida Independencia Sur Treinta y uno pleca Treinta y tres Calle Oriente, de la ciudad de Santa Ana, siendo el lugar de su último domicilio, la ciudad de Chalchuapa; dejó el causante MARIO ERNESTO MANGANDI DURAN, quien fue de veinticuatro años de edad, empleado, soltero, de parte de la señora MARIA INES DURAN, en su calidad de madre del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. 3 v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día veintidós de Diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE FRANCISCO ORELLANA MIRANDA, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA DE LOS ÁNGELES MIRANDA conocida por ROSA MIRANDA DE ORELLANA y por ROSA MIRANDA, quien fue de setenta y siete años de edad, de oficios domésticos, casada, salvadoreña, fallecida el día nueve de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho, en la Lotificación San Roque, del Barrio San Juan de Dios, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cincuenta y tres minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada de parte de MARIA GLORIA FRANCO DE OLIVARES, dejada al fallecer por la señora CARMELA FRANCO MEJIA O CARMELA FRANCO, el día veinticuatro de Diciembre de mil novecientos setenta y dos, en Cantón La Montaña de San Agustín, siendo su último domicilio La Villa de San Agustín, de parte de la señora MARIA GLORIA FRANCO DE OLIVARES, en calidad de hija de la causante.- Confierésele a la heredera declarada, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.-

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 Fijése y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.- Posteriormente extiéndase la Certificación respectiva.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco; a los siete días del mes de Diciembre del dos mil cinco.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA YANET MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día trece de diciembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor MARCELINO GUEVARA LÓPEZ conocido por MARCELO GUEVARA LÓPEZ, quien falleció en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, a las veinte horas, del día veinticuatro de agosto de dos mil uno, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de la menor MARCELA YOLANDA GUEVARA CRUZ, en concepto de hija del causante. Confiérese a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla la menor a través de su Representante legal señora ROSA YOLANDA CRUZ conocida por ROSA YOLANDA CRUZ TORRES. Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las catorce horas y treinta minutos del día trece de diciembre de dos mil cinco.- LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F jurisdicción de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio, que dejó la causante señora FIDELINA GUZMAN VIUDA DE GONZALEZ, de parte del señor: ISAIAS GONZALEZ GUZMAN, en concepto de HIJO SOBREVIVIENTE de la causante, confiriéndosele al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE; lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley, en consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, en la ciudad de San Martín, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil cinco. LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, NOTARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con diez minutos del día veintidós de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE SIMEON GUEVARA AMAYA, fallecido a las siete horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil cuatro, en la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de El Tránsito, de este distrito, departamento de San Miguel; de parte de la señora Cristina Mabel Garay, como cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le corresponde a Candelaria del Carmen Guevara Garay, ésta hija del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Profesional en Avenida Hermanos Marín, Casa Número Uno Bis, San Martín, al público para los efectos de la Ley, HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veinte de diciembre del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y tres, en Caserío Utalco, Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.- LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil cinco.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de GERARDO ANTONIO GARAY, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas del día tres de abril de mil novecientos noventa y cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante GREGORIO GARCIA VASQUEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, jornalero, viudo, de nacionalidad Salvadoreña, siendo Panchimalco el lugar de su último domicilio, quien falleció el treinta de agosto de mil novecientos noventa y tres, hijo de Pedro García y Teresa Vásquez; de parte de ZOILA GARCIA VENTURA, como hija del causante. Confiriéndose a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos dentro de los quince días subsiguientes al de la última publicación de este edicto.- ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día siete de abril de mil novecientos noventa y cinco. Enmendado-nacionalidad-Vale.- DR. GERARDO ANTONIO GARAY, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL.- LIC. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores RAUL DE JESUS RIVAS HERNANDEZ, de cuarenta y cinco años de edad, pequeño agricultor, ALFREDO DE JESUS RIVAS HERNANDEZ, de treinta y nueve años de edad, pequeño agricultor, ambos del domicilio de San Cayetano Istepeque de este Departamento, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN MIGUEL RIVAS URQUILLA conocido por JUAN MIGUEL RIVAS, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Jornalero, casado, salvadoreño, originario de San Cayetano Istepeque de este Departamento, habiendo fallecido a las once horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo el Cantón Candelaria de la Villa de San Cayetano Istepeque de este Departamento, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante. Y se han nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA INTERINA. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veintiséis de Enero del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora EMMA VENTURA DE GARCIA, quien fue de setenta y un años de edad, Casada, Costurera, fallecida el día tres de Diciembre del dos mil dos, siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, de parte de los Señores EFRAIN VENTURA o EFRAIN VENTURA DIAZ, RAUL VENTURA, ANA ALICIA VENTURA DE PONCE antes ANA ALICIA VENTURA RAMOS como hijos de la causante, siendo los aceptantes representados en estas diligencias por su apoderado Licenciado Oscar Reinaldo Rivera Leiva. Confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas y veinticinco minutos del día veintiséis de Enero del año dos mil cinco.- LIC. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARISOL MELERO MARTINEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficinas establecidas en: Calle La Reforma Número doscientos treinta y dos Centro Comercial El Manantial, local número cuatro, primera planta, San Salvador; HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las diez horas del día quince de diciembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia INTESTADA que a su defunción dejara el señor MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LARREYNAGA o MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, ocurrida en la ciudad de Santa Ana; por parte de los señores ANA ELIZABETH HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Notaría de la Licenciada MARISOL MELERO MARTINEZ, San Salvador, a las quince horas del día quince de diciembre de dos mil cinco. Lic. MARISOL MELERO MARTINEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 Lic. MARTÍN RODOLFO AYALA CERRITOS, Notario, con oficina en Col. Villa de Jesús, Pje. 4, Casa 11, Soyapango, San Salvador, HACE SABER: Que en esta ciudad y con fecha nueve de diciembre del año dos mil cinco, ha sido declarada heredera interina con beneficio de inventario la señora SANTOS ELIDA RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, de generales conocidas, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le han sido cedidos por la señora RITA MELÉNDEZ, conocida por RITA MELÉNDEZ VIUDA DE RODRÍGUEZ; en su calidad de madre de la causante, en la sucesión que a su defunción dejara la señora MARTA MELÉNDEZ, quien falleció el día veintisiete de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; en el Cantón Cotumayo, jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente, quien al momento de su deceso era de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, soltera, nacida en San Vicente, departamento de San Vicente, hija de Lucio Rodríguez (fallecido) y RITA MELÉNDEZ; confiriéndosele la administración y representación interina con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítase a todo aquel que crea tener algún derecho en la referida sucesión a efecto de que se presenten a este despacho notarial, a hacer valer el mismo. Dado en Soyapango, departamento de San Salvador, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Lic. MARTIN RODOLFO AYALA CERRITOS, NOTARIO. 3 v. alt. No. F Doctora Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil del distrito judicial del Departamento de San Vicente, al público para los efectos legales. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora GRACIELA RAMIREZ, conocida por MARIA GRACIELA RAMIREZ y también por MARIA GRACIELA RAMIREZ DE BAIRES, quien fue de treinta y siete años de edad a la fecha de su fallecimiento, de oficios domésticos, e hija de los señores Antolín Ramírez y María Paulina García, fallecida en el Caserío Cruzadilla de Vaquerano, Cantón San Ramón Grifal de la jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, de parte de la señora SANDRA EVELYN ARIAS UMAÑA, conocida también por SANDRA EVELYN ARIAS VIUDA DE BAIRES, de veintinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Zacatecoluca, con Documento Unico de Identidad número cero uno cero nueve cinco uno cinco uno guión dos, en su calidad de heredera por derecho de transmisión que le correspondería a su cónyuge señor ARMINDO BAIRES RAMIREZ, también conocido por ARMINDO BAIRES, éste como hijo de la causante señora Graciela Ramírez, conocida por María Graciela Ramírez y por María Graciela Ramírez de Baires; y se ha nombrado a la aceptante señora Sandra Evelyn Arias Umaña, conocida por Sandra Evelyn Arias viuda de Baires, en el carácter y forma antes expresados, administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas veinticinco minutos del día catorce de diciembre del año dos mil cinco.- Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA: HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las once horas de este día, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante FRANCISCO CHACON ALVANEZ conocido por FRANCISCO CHACON, FRANCISCO CHACON ALBANEZ y por FRANCISCO CHACON ALVAREZ, quien falleció el día uno de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, en el Cantón El Mojón de la Jurisdicción de Tepecoyo, siendo ése su último domicilio; de parte de la señora TOMASA JUANA CHACON DE CASTRO, en calidad de hija sobreviviente; asimismo, se le ha conferido a la aceptante en mención, y en los conceptos antes expresados, LA ADMINISTRACION Y RE- PRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, el día ocho de junio de dos mil cinco. - Lic. ROBERTO EDMUNDO ALE- JANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, LICENCIADO CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, CERTIFICA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada de la causante MARIA TERESA MELARA REYNOSA, promovidas inicialmente por la señora MARIA JULIA REINOSA GARCIA VIUDA DE MENDEZ conocida por JULIA REINOZA y por JULIA REYNOSA, en su carácter personal y continuadas por el Abogado ERICK ROMMEL ORELLANA OSORIO, en su calidad de Apoderado de la referida señora, se encuentra el edicto que corregido por auto de las ocho horas y veinte minutos del día quince de noviembre de dos mil cinco literalmente DICE: JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial. Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante MARIA TERESA MELARA REYNOSA, quien falleció el día veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de Soyapango, siendo la ciudad de Soyapango el lugar de su último domicilio, de parte de la señora María Julia Reinosa García viuda de Méndez conocida por Julia Reinoza y por Julia Reynosa, en su calidad de madre de la causante, por lo que se ha conferido a la aceptante la administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: Nueva San Salvador, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho. ILEGIBLE. Lic. José María Estrada Alvarez. JUEZ DE LO CIVIL. - ILEGIBLE. Lic. Sandra Elizabeth Sánchez Díaz, SECRETARIO. RUBRICADAS. Es conforme con su original con el cual fue confrontado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas del día quince de noviembre de dos mil cinco. - Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público, ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- Al público, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco minutos del día tres de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora VALERIANA MEDRANO VASQUEZ conocida por VALERIANA MEDRANO DE RAMOS, quien fue de sesenta y siete años de edad, oficios domésticos, fallecida el día trece de julio del año dos mil tres, en Delgado, siendo éste su último domicilio, de parte del señor FRANCISCO OVIDIO RAMOS MEDRANO como hijo de la causante y representado por el Licenciado Pablo Montano hijo. Asimismo, se les tuvo por repudiado expresamente el derecho a los señores GLORIA ELIZABETH RAMOS DE ELIAS, MARIA ISABEL RAMOS DE LOPEZ, TIMOTEO RAMOS MEDRANO, MARIA DE JESUS RAMOS MEDRANO y MARIA ELENA RAMOS MEDRANO en concepto de hijos de la causante. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y quince minutos del día tres de octubre del año dos mil cinco. - Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas del día doce de diciembre de dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de JOSE CARLOS RUEDAS GODOY, YOHANA ISET GODOY RUEDAS y JOSE MANASES GODOY RUEDAS, en su calidad de hijos del causante y cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores CRISTOBAL DE JESUS RUEDAS GUERRA conocido por CRISTOBAL RUEDAS y VICTORIA MARTINEZ, en su calidad de padres del causante, de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE MANASES RUEDAS MARTINEZ, conocido por JOSE MANESES RUEDAS MARTINEZ, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, motorista, soltero, del domicilio de Soyapango, originario de El Congo, departamento de Santa Ana, salvadoreño, hijo de Cristóbal Ruedas y Victoria Martínez, quien falleció el doce de noviembre de dos mil cuatro. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que comparezcan a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los doce días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que mediante resolución proveída por este Tribunal a las diez horas y doce minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MISAEL GUARDADO a las ocho horas y treinta minutos del día cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Tobías, jurisdicción de la población de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio el referido Cantón; al señor ROBERTO ANTONIO QUIJADA CAMPOS en el concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA ILDA GUARDADO PORTILLO DE GUARDADO o MARIA ILDA GUARDADO en calidad de hija del causante; habiéndosele conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta de mayo del año dos mil cinco.- Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA.- OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinticinco minutos del día dieciséis de este mes, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora SONIA ALI- CIA RECINOS MONTERROSA, quien falleció a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de junio del presente año, en la ciudad de Vancouver, British Columbia, Canadá, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora MAURA ANGELICA MONTERROSA, en su concepto de madre sobreviviente de la causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. ley. Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las quince horas y treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil cinco. - Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.- HERENCIAS YACENTES HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas del día once de noviembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la sucesión abintestato, que a su defunción dejó el causante señor MARIO ALBER- TO CORDOVA, quien fue de treinta y ocho años de edad, técnico en refrigeración, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Vicente, hijo de María Teresa Córdova, quien falleció el día treinta y uno de marzo de dos mil cinco, siendo Soyapango su último domicilio, de parte del menor WILLIAM ERNESTO CORDOVA JUAREZ, de este domicilio, en su calidad de hijo del causante, quien ejercerá su derecho a través de su representante legal, la señora ANA DE JESUS JUAREZ PALOMO, de cuarenta y siete años de edad, profesora, del domicilio de Soyapango, quien es madre del referido menor, ambos representados legalmente por su Apoderado General Judicial el Abogado JOSE HERIBERTO RAMIREZ. Confiriéndose al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión abintestato, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad con el Art Inc. 1º C.C. Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión abintestato para que dentro de los quince días subsiguientes al de la publicación del edicto respectivo, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día once de noviembre de dos mil cinco.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y trece minutos del día doce de diciembre del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor IGNACIO PI- NEDA CHAVARRIA, quien fue de sesenta y tres años de edad, soltero, comerciante, fallecido el día dos de julio del año dos mil cinco, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de los señores: EDWIN VALMORE RODRIGUEZ CHAVARRIA, WILVER GEOVANNI PI- NEDA RODRIGUEZ y BRENDA YASMIN PINEDA DE PORTILLO, todos en calidad de hijos del causante.- Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y veintiún minutos del día doce de diciembre del año dos mil cinco.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE- TARIO. 3 v. c. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veinticuatro de octubre del presente año, se declaró yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó la causante señora TIBURCIA MARTINEZ conocida por TIBURCIA MARTINEZ DE LOPEZ, quien falleció en Cantón Los Llanitos de la Jurisdicción de Ayutuxtepeque, a las seis horas y treinta minutos del día veintiocho de enero de mil novecientos cincuenta y dos, teniendo como último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque; nombrándose como Curador de la Herencia Yacente al Licenciado PEDRO LUIS CACERES SANTAMARIA, a quien se le juramentó y se le discernió el cargo.- ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y quince minutos del día nueve de diciembre de dos mil cinco.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F RAFAEL JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas del día dieciséis de noviembre del presente año, se ha declarado YACENTE LA HERENCIA del señor FAUSTO ANTONIO AVILES, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Motorista, fallecido a las dieciocho horas del día doce de marzo del año dos mil cinco, en Chalchuapa, siendo esta ciudad su último domicilio, DECLARASE YACENTE DICHA HERENCIA, nombrándose Curador para que la represente al Licenciado JOSE ALFREDO CALLEJAS SANDOVAL. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas del día veintidós de diciembre del año dos mil cinco.- Lic. RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA SUPLENTE.- MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en las Diligencias de Herencia Yacente promovidas por el señor ELIAS CRUZ, en su carácter personal, por resolución dictada en este Tribunal a las ONCE horas del día TRES DE OCTUBRE del dos mil cinco, se

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de ha DECLARADO YACENTE la herencia que a su defunción ocurrida en el Barrio El Calvario, de la jurisdicción de Rosario de Mora, de este Departamento, su último domicilio, el día catorce de abril de mil novecientos noventa y dos, dejó el causante señor MAGDALENO CRUZ MENDEZ; y habiendo transcurrido más de quince días de haberse abierto la sucesión, de conformidad a los Arts. 900 Pr. C. y 1164 C.C. se ha nombrado CURADOR para que represente dicha herencia al Licenciado EDUARDO ANTONIO RAMOS ROSALES, a quien se le hizo saber de su nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales. Se cita a los que se crean con derecho en la referida herencia para que se presenten a deducir sus derechos a este Tribunal, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas y dieciséis minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.- TITULOS DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado la señora: Doña Irma Astrid Valle Gómez, de setenta años de edad, atenciones del hogar, de este domicilio, persona a quien conozco, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero uno uno cinco siete cuatro seis-cero; con Número de Identificación Tributaria doce cero cinco-cero cuatro once treinta y cuatro- cero cero uno- cero; solicitando se le expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un terreno naturaleza rústica, situado en Cantón La Morita, Municipio de San Jorge, Departamento de San Miguel de TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS y tiene las colindancias siguientes: NORTE: Financiera Nacional de Tierras Agrícolas, ORIENTE: José Atilio Aguilar, Ana Félix Quintanilla Gámez, SUR: Financiera Nacional de Tierras Agrícolas, y PONIENTE: José Fernando Pacheco Espinosa, y Financiera Nacional de Tierras Agrícolas, lo hubo por traspaso de herencia de su madre Rosa María Angelina Gómez, el cual lo valora en OCHENTA Y SEIS MIL DOLARES EXACTOS. Lo que avisa para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Jorge, departamento de San Miguel, veintitrés de noviembre de dos mil cinco.- DAVID ANTONIO CHAVEZ MARTINEZ, SINDICO MUNICIPAL.- CELIA XOCHILT MARTINEZ GONZALEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Identidad Número cero un millón trescientos cuarenta mil quinientos ochenta y tres - dos; y con Número de Tarjeta de Identificación Tributaria un mil nueve - cero cuarenta mil novecientos treinta y cuatro - ciento uno - cero; SOLICITANDO Título de Propiedad, de un predio de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Antonio, de esta jurisdicción, de la extensión superficial OCHENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, Aproximadamente de la medidas y linderos siguientes: AL NORTE, once metros, linda con inmueble propiedad de la señora Resalia Guzmán Viuda de Rivera; AL ORIENTE, mide cinco punto diez metros, linda con terreno de la señora Anita Moreno Castro, calle pública de por medio; AL SUR, mide once metros, linda con fundo propiedad del señor Luis Alonso Rivera; AL PONIENTE, tres metros, linda con inmueble propiedad de Rosa Cándida López de Rivera, que el inmueble anteriormente descrito no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia no es sirviente ni dominante, ni se encuentra en proindivisión con ninguna persona; que el inmueble que se describe se Valora en UN MIL DOSCIENTOS DOLARES, EXACTOS, el cual lo está poseyendo de buena fe ininterrumpidamente por más de diez años consecutivos. El cual lo adquirió por Traspaso por herencia según declaratoria de herederos definitiva otorgada a las quince horas del día diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, ante los oficios del Notario Raymundo Antonio Rodríguez Barrera. Lo que se hace saber al público para efectos de ley. San Sebastián departamento de San Vicente, a los veintiún días de diciembre dos mil cinco. ROQUE CORDOVA GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Br. CARLOS ERNESTO OLMEDO F., SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD HACE CONSTAR. Que a esta oficina se ha presentado la señora NORA DEL CARMEN VALDEZ DE ESCAMILLA, mayor de edad, cosmetóloga, con Documento Único de Identidad número cero dos uno dos uno seis cinco tres guión cinco, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de su propiedad, ubicado en Caserío La Ceiba, Cantón Las Flores de esta jurisdicción, de una extensión de dos mil novecientos noventa y nueve punto quince metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: Al Norte, mide cincuenta y cuatro metros y linda con terreno de la señora Regina del Carmen Galdámez de Guardado, Al Oriente, mide ochenta metros y linda con terreno de Carlos Leopoldo Galdámez Guardado, calle de por medio, Al Sur, mide Veintiocho Metros y linda con terreno de la Alcaldía Municipal, Al Poniente, mide Sesenta y seis metros treinta centímetros y linda con terreno de José Armando Bruni, calle de por medio, todos los colindantes son de este domicilio, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona y lo valora en la cantidad de Siete mil cuatrocientos veintiocho punto cincuenta y ocho centavos ($ 7,428.58). EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD: Alcaldía Municipal: Jayaque, a los veintiocho días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.- PÁNFILO SANTOS MANCÍA V.- ALCALDE MUNICIPAL.- MARINA DEL CARMEN DE MARTÍNEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.- HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado la señora ROSA CANDIDA LÓPEZ VIUDA DE RIVERA, de setenta y uno años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Sebastián Departamento de San Vicente, portadora de mi Documento Único de 3 v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor VIDAL CARRILLO QUINTEROS, mayor de edad, de este domicilio, solicitando Título de Propiedad y Dominio de un solar urbano, situado en el Barrio Nuevo de esta población, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide cuarenta y nueve metros con cuarenta centímetros y colinda con Fausto Reyes Carrillo Cubías, AL NORTE, mide nueve metros con cincuenta centímetros y colinda con Antonia Serrano Beltrán; AL PONIENTE, mide cincuenta metros y colinda con Catarino Durán Herrera y AL SUR, mide diez metros con cincuenta centímetros, siendo este inmueble de la capacidad de QUINIENTOS DOS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de Norte América, todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Santa Clara, a uno de noviembre del año dos mil cinco.- JUAN BAUTISTA URRUTIA GARCIA, ALCALDE MUNI- CIPAL DEPOSITARIO. ANGEL SAUL SOLORZANO, SECRETARIO MUNICIPAL.- TITULOS SUPLETORIOS 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada CLAUDIA BEATRIZ CHICAS MARTÍNEZ, en su carácter de Apoderada General Judicial de la señora MARÍA BENILDA AGUILAR ALVARADO, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Nuevo Porvenir de este Municipio y Departamento, de la capacidad superficial de TRES MIL DOS PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE: cuarenta y dos metros, lindando antes con Fernando Aguilar y María Diega Alvarado Viuda de Aguilar, hoy de Eustaquia Portillo Viuda de Aguilar y porción de poseedora, calle vecinal de por medio; AL NORTE: sesenta y cuatro punto cincuenta metros, lindando antes con María López Alvarado y Héctor Ayala Chavarría hoy de María Diega Alvarado Viuda de Aguilar; AL PONIENTE: cincuenta y siete punto treinta y cinco metros, lindando antes con María López Alvarado y Héctor Ayala Chavarría, hoy de María Diega Alvarado viuda de Aguilar y porción de poseedora, calle o callejón de por medio; y AL SUR: cincuenta y seis metros, lindando con Juan Rigino Funes, hoy Margarita Funes Medrano, callejón de por medio. Dentro del inmueble existe una calle vecinal que va de sur-poniente con cuatro metros cuarenta centímetros de ancho, atravesando el sur y oriente con tres metros diez centímetros de ancho, finalizando con tres metros setenta centímetros al norte, y con treinta y nueve metros treinta centímetros de largo desde el sur al norte; existe además una casa construida, de sistema mixto. Inmueble que fue adquirido por compraventa de posesión material que le hizo la titulante a la señora MARÍA DOLORES REQUENO, por medio de Escritura Pública otorgada ante los oficios del Notario PEDRO CARBALLO ÁLVAREZ, el día nueve de diciembre de mil novecientos setenta y dos, y lo valúa en la suma de TRESCIENTOS COLONES equivalentes a TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR. Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las ocho horas y cincuenta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco.- LIC. LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. JOSÉ FRANCISCO VELÁSQUEZ DIAZ, SECRETARIO. EL INFRANSCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al Público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, el Licenciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado Judicial del señor JOSE LUIS CHICA, conocido por JOSE LUIS CHICAS y JOSE LUIS CHICAS LOPEZ, a solicitar a su favor, TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Norte de esta Jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE: colinda con Abel Chicas Martínez; AL NORTE: colinda con terreno del titulante; AL PONIENTE: colinda con Concepción Chicas López y Daniel Pérez Zelaya; y AL SUR: colinda con María González viuda de Chicas; Se estima el inmueble descrito en el precio de DIEZ MIL DOLARES; y lo Adquirió por compra verbal que le hiciera a la señora CRUZ CHICAS, ya fallecida. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas del día cinco de Diciembre del dos mil cinco. LICDO. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la señora JESUS CRUZ DE FLORES, conocida por JESUS CRUZ, en su carácter personal solicitando título supletorio, a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Antonio, de la jurisdicción de Cuyultitán, Departamento de La Paz, el cual es de una extensión superficial de VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE: En línea semicurva de tres tramos mide ciento cuarenta metros, linda con propiedad de la señora Zoila Emilia Guerrero Monterroza; AL ORIENTE: Línea recta de tres tramos, todos de Poniente a Oriente, mide doscientos trece punto cincuenta y seis metros, linda en parte con propiedad de la señora Felicita Cruz Ramos, en parte con propiedad de la señora Juana Ramos de Melgar, y en parte con propiedad del señor Gerónimo Ramos; por este rumbo, sobre la propiedad del último colindante y la propiedad del señor Luis Alonso Flores Ramos, la parcela objeto de titulación goza de servidumbre de tránsito hasta salir a la calle antigua que de San Salvador, conducía a Zacatecoluca, AL SUR: En línea recta mide ciento sesenta y un metros, linda con propiedad del señor Inez Ramírez Ramos, y AL PONIENTE: En línea quebrada compuesta de cuatro tramos, todos de sur a norte, el primero de treinta y un metros, el segundo de cuarenta metros, el tercero de cuarenta y nueve punto cincuenta metros y el cuarto de dieciséis punto cero metros, linda con propiedad del señor Paulino Alcides Parras Montalvo. Dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo a la señora LEO- NOR ORELLANA VIUDA DE RAMOS, en el año de mil novecientos sesenta y nueve, sin haber formalizado documento de compra venta alguno, careciendo de título de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente por no tener antecedente inscrito. Lo valúa en la suma de DIEZ MIL COLONES. No existe sobre él ninguna carga real ni derecho que deba respetarse; no se encuentra en proindivisión con persona alguna. La señora CRUZ DE FLORES o CRUZ, está en posesión del inmueble antes descrito, por más de diez años consecutivos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veinte de Octubre del año dos mil cinco.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de MARCAS DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VISION HELP Consistente en: La expresión VISION HELP. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil cuatro. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil cuatro. Lic. JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DÍAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS, REGISTRADOR. SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EXOTIQUE PLUS Consistente en: La expresión EXOTIQUE PLUS. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil cuatro. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil cuatro. Lic. JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ÁLVARO ERNESTO FRANCO DÍAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LADY UP Consistente en: La expresión LADY UP, su traducción al castellano: Señora en óptimas condiciones. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil cuatro. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO ALFONSO MARROQUÍN PINEDA, en su calidad de APODERADO

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 GENERAL JUDICIAL de SERVICIO AGRÍCOLA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAGRISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SAGRIMIX - LE Consistente en: La palabra SAGRIMIX-LE. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil cinco. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO ALFONSO MARROQUÍN PINEDA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SERVICIO AGRÍCOLA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAGRISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SAGRIMIX Consistente en: La palabra SAGRIMIX. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil cinco. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil cinco. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO ALFONSO MARROQUÍN PINEDA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SERVICIO AGRÍCOLA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAGRISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SAGRIMIX - DP Consistente en: La palabra SAGRIMIX-DP. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil cinco. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN AÍDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. SHOE LOVERS CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R Consistente en: La expresión SHOE LOVERS traducida al castellano como amantes del calzado. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil cinco.

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil cinco. JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. LOVERS NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN AÍDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LOVERS Consistente en: La palabra LOVERS traducida al castellano como amantes. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cinco. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R Consistente en: La palabra LOVERS traducida al castellano como amantes. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil cinco. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA LORENA GÁLVEZ CHICAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: Las palabras PIPILES MAXOCHILT y diseño traducidas al castellano como Pipiles Ramo de Flores. Sobre la palabra PIPILES no se concede exclusividad. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil cinco. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del ano dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN AÍDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, SHOE LOVERS Consistente en: las palabras SHOE LOVERS que se traducen al castellano como amantes del calzado, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A COMPRAR, MANUFACTURAR Y VENDER ZAPATOS Y ACCESORIOS DE TODA CLASE, TAMAÑO Y COLOR, UBICADO EN COLONIA MONTECARMELO, No. 800, SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. R EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, LOVERS Consistente en: la palabra LOVERS traducida al castellano como amantes, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A COMPRAR, MANUFACTURAR Y VENDER ZAPATOS Y ACCESORIOS DE TODA CLASE, TAMAÑO Y COLOR, Y CUYA DIRECCION ES COLONIA MONTECARMELO, No. 800, SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, ISSIMA LA ROJITA Consistente en: la expresión ISSIMA LA ROJITA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PÚBLICO SOBRE LOS PRODUCTOS SIGUIENTES; CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTE- LERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARA- BE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, PASTA 3 MINUTOS Consistente en: las palabras PASTA 3 MINUTOS, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PÚBLICO SOBRE PASTAS. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, SECRETARIO. MATRICULAS DE COMERCIO 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MOISES DIAZ de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de KM. 32 CARRE- TERA PANAMERICANA, COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las dieciséis horas y nueve minutos del día treinta y uno de Mayo del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION LAS CUMBRES, la cual se dedica a COMPRAVENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION Y FERRETERIA, con dirección en KM.32 CARRETERA PANAME- RICANA, COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN cuyo activo es de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TRES 30/100 DOLARES (19,603.30); y que tiene un Establecimiento comercial denominado 1-) VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION LAS CUMBRES ubicado en KM. 32 CARRETERA PANAMERICANA, COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinticinco de Junio del año dos mil uno. Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, REGISTRADOR. ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO v. alt. No. F LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS NELSON SEGOVIA, en su calidad de Representante legal de la sociedad ESTE- BAN CAFE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 38 del libro 136 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cuarenta y dos minutos del día trece de septiembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 140 y el asiento de Establecimiento No inscripción 141, ambos del libro 43 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada ES- TEBAN CAFE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INVERSIONES DE CAPITAL COMPRA Y VENTA DE TITULOS VALORES, con dirección en FINAL 25ª AVENIDA NORTE Y BOULEVARD LOS HEROES, EDIFICIO ALUMICENTRO, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIEN- TOS DIECIOCHO DOLARES CON15/100 $795, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ESTEBAN CAFE, S. A. DE C. V. ubicado en FINAL 25ª AVENIDA NORTE Y BOULEVARD LOS HEROES EDIFICIO ALUMICENTRO, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica a INVERSIONES DE CAPITAL COMPRA Y VENTA DE TITULOS VALORES. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley, San Salvador, veintitrés de noviembre de dos mil cinco. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAMIRO SOLANO, en su calidad de Representante legal de la sociedad KAR- MAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse KARMAR, S.A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 24 del libro 647 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del día dos de septiembre de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 24 y el asiento de Establecimiento No inscripción 25, ambos, del libro 93 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada KARMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ARRENDAMIENTO Y EXPLOTACION DE EDIFICIOS NO RESIDENCIALES, con dirección en PASEO GENERAL ESCALON Y BOULEVARD CONSTITUCION, EDIFICIO CARIBE, LOCAL No. 1-A del domicilio de SAN SALVA- DOR, cuyo activo asciende A VEINTE MIL COLONES CON 00/100 20, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado KARMAR, S.A. DE C. V. ubicado en PASEO GENERAL ESCALON Y BOULEVARD CONSTITUCION, EDIFICIO CARIBE, LOCAL No. 1-A, SAN SALVADOR y que se dedica a ARRENDAMIENTO Y EXPLOTACION DE EDIFICIOS NO RESIDENCIALES. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, once de octubre de dos mil cinco. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F AÑO: 2005 RENOVACION DE MATRICULA DE EMPRESA No RENOVACION DE MATRICULA DE ESTABLECIMIENTOS No: ACOPATT, S. A. DE C.V EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO DEL RE- GISTRO DE COMERCIO CARRETERA PANAMERICANA y que se dedica a TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS A TRAVES DE AUTOBUSES; que tiene el Establecimiento 001- ) denominado ACOPATT, S. A. DE C.V. ubicado en AVENIDA 14 DE DICIEMBRE, KILOMETRO 11 1/2 CARRETERA PANAMERICANA y que se dedica a TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS A TRAVES DE AUTOBUSES ha efectuado el trámite establecido en el artículo 420 del Código de Comercio, para obtener la renovación de la respectiva MATRICULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, durante el año 2003, 2004 y Por tanto se expide al titular de dicha Empresa y Establecimiento la presente constancia de renovación de conformidad con el Art. 418 del Código de Comercio. Registro de Comercio. San Salvador, nueve de diciembre de dos mil cinco.- Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. R EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ANGEL LEMUS ELIAS, en su calidad de Representante legal de la saciedad BIOMEDICA LEMUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse BIOMEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 25 del libro 1307 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las once horas y seis minutos del día seis de diciembre de dos mil cinco. Con la cual se le otorga la inscripción No. 144 del libro 98 del folio 289 al 290; a favor de la Empresa denominada BIOMEDICA LEMUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a MANTENIMIENTO DE EQUIPO MEDICOS, con dirección en 25 CALLE PONIENTE #1254, COLONIA LAYCO del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado BIOMEDICA LEMUS, S. A. DE C. V., la cual se dedica a MANTENIMIENTO DE EQUIPO MEDICOS, con dirección en 25 CALLE PONIENTE #1254, COLONIA LAYCO del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, seis de diciembre de dos mil cinco. HACE CONSTAR: Que la sociedad ACOPATT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ACO- PATT, S.A. DE C. V., es titular de la Empresa DE SERVICIO denominada ACOPATT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicada en AVENIDA 14 DE DICIEMBRE, KILOMETRO, 111/2, Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SILVIA MAR- GARITA ALFARO DE PALACIOS, en su calidad de Representante legal de la sociedad SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORROS Y AUXILIOS MUTUOS VANGUARDIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que puede abreviarse SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORROS Y AUXILIOS MUTUOS VANGUARDIA DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 153 del libro 28 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y once minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 230 y el asiento de Establecimiento No inscripción 231, ambos del libro 98 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada SOCIEDAD COOPERA- TIVA DE AHORROS Y AUXILIOS MUTUOS VANGUARDIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la cual se dedica a CAFETERIAS Y FRUTERIAS, con dirección en KILOMETRO 62 ½ CARRETERA A SAN SALVADOR, CANTON HUISCOYOLATE del domicilio de IZALCO, cuyo activo asciende a CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON 18/100 $ 135, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORROS Y AUXILIOS MUTUOS VANGUAR- DIA DE R.L., ubicado en KILOMETRO 62 ½ CARRETERA A SAN SALVADOR, CANTON HUISCOYOLATE y que se dedica a CAFE- TERIAS Y FRUTERIAS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, ocho de diciembre de dos mil cinco. Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. ASIENTO DE EMPRESA v. alt. No. R ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO SAUL DIMAS PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: , el cual ha presentado solicitud a las diez horas y treinta y tres minutos del día seis de diciembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 248 y el asiento de Establecimiento No inscripción 249, ambos del libro 98 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se dedica a SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDI- TORAS Y TENEDURIA DE LIBROS, con dirección en COLONIA SANTA MARTA II, AVENIDA LAS MARGARITAS, POLIGONO B No. 9, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES CON 53/100 ($ 5,984.53) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DESPACHO CONTABLE D & P Y ASOCIADOS, ubicado en COLONIA SANTA MARTA II, AVENIDA LAS MARGARITAS, POLIGONO B No. 9, SAN SALVADOR y que se dedica a SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORAS Y TENEDURIA DE LIBROS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, nueve de diciembre de dos mil cinco. Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALFREDO RIVERA AGUILAR, en su calidad de Representante legal de la sociedad DROGUERIA R V, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 48 del libro 1339 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y DEL ESTABLECIMIENTO a las trece horas y veinte minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil cinco. Con la cual se le otorga la inscripción No. 88 del libro 97 del folio 177 al 178; a favor de la Empresa denominada DROGUERIA R V, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a DROGUERIA, con dirección actual AVENIDA A Y CALLE LOS SISIMILES No. 3-A, URBANIZA- CION JARDINES DE MIRAMONTE del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado DRO- GUERIA R V, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a DROGUERIA, con dirección en AVENIDA A Y CALLE LOS SISIMILES No. 3 -A, URBANIZACION JARDINES DE MIRAMONTE, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil cinco. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor LIZA- MA, WILLIAM ERNESTO en su calidad de Representante legal de la sociedad RUTA 31, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que puede abreviarse RUTA 31, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 29 del libro 1525 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las dieciséis horas y cuarenta y seis minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil cuatro. Por la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada RUTA 31, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGA, con dirección en CALLE PRINCIPAL No. A-26, CO- LONIA MONTE CARMELO No. 2, del domicilio de SOYAPANGO, cuyo activo asciende a TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DIECINUEVE DOLARES CON 00/100 $ 347, y que tiene el establecimiento siguiente: 001- RUTA 31, S. A. DE C. V. ubicado en CALLE PRINCIPAL No. A-26, COLONIA MONTE CARMELO No. 2, del domicilio de SOYAPANGO. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, quince de junio de dos mil cuatro. Lic. ANGELITA SOTO SOLER, REGISTRADORA. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. R LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REBECA ELISA CALDERON MORALES, Estudiante, en su calidad de Representante legal de la sociedad MEGASOLUCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MEGASOLUCIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORENA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 59 del libro 1907 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las diez horas y quince minutos del día veinticinco de octubre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada MEGASOLUCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE PU- BLICIDAD, con dirección en RESIDENCIAL PILARICA, AVENIDA EL ROSAL No. 18-B, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLA- RES CON 57/100 $ 11, y que tiene el establecimiento siguiente: 001- MEGASOLUCIONES, S. A. DE C.V., ubicado en RESIDENCIAL PILARICA, AVENIDA EL ROSAL No. 18-B, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, cuatro de noviembre de dos mil cuatro. Lic. ANGELITA SOTO SOLER, REGISTRADORA. ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO v. alt. No. R EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA LORENA GALVEZ CHICAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad del domicilio de SANTA TECLA, con Número de Identificación Tributaria: , el cual ha presentado solicitud a las siete horas y cincuenta y cuatro minutos del día cinco de septiembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 50 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 51, ambos del Libro 96 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE MUEBLES DE MADERA, con dirección en RESIDENCIAL EL ROBLE, 14ª AVENIDA SUR, No. 2-10, CASA No. 7 del domicilio de SANTA TECLA, cuyo activo asciende a SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES CON 00/100 $ 7, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SERVIPRODESA ubicado en RESIDENCIAL EL ROBLE, 14ª AVENIDA SUR, No. 2-10, CASA No. 7 y que se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, quince de noviembre de dos mil cinco. Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de CONVOCATORIAS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, S. A. La Junta Directiva de ASEGURADORA AGRICOLA COMER- CIAL, SOCIEDAD ANONIMA, convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, el día quince de febrero del año dos mil seis, en las oficinas, situadas en Alameda Roosevelt número tres mil ciento cuatro, de la ciudad de San Salvador, a partir de las diecisiete horas, para conocer y resolver los asuntos siguientes: 1. Lectura del acta anterior; 2. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva; Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre del año 2005, a efecto de aprobarlos o improbarlos. 3. Informe del Auditor Externo; 4. Aplicación y distribución de utilidades; 5. Elección de los miembros de la Junta Directiva y fijación de sus emolumentos; 6. Elección del Auditor Externo y fijación de sus honorarios; 7. Elección del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios; 8. Autorizaciones a que se refiere el Art. 275, numeral III, del Código de Comercio; 9. Asuntos Varios Para que la Junta General se considere legalmente reunida en primera convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En caso de no haber Quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo medio se convoca para el día jueves dieciséis de febrero del año dos mil seis, a las diecisiete horas, en el mismo lugar, de acuerdo con la agenda anterior, debiendo celebrarse la Junta General Ordinaria con cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, tres de enero del año dos mil seis. LUIS ALFREDO ESCALANTE, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. R ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: I) Establecimiento de Quórum,- II) Lectura del Acta anterior,- III) La memoria de la Junta Directiva, el balance general, el estado de pérdidas y ganancias y el informe del auditor, correspondientes al ejercicio económico del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzgue oportunas. IV) Nombramiento del Auditor para el ejercicio económico del año 2006, y fijación de sus emolumentos. V) Varios. ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO: I) Aumento de Capital Social Variable. El Quórum necesario en la Primera fecha de Convocatoria para la Junta General Ordinaria, es la mitad más una de las acciones que tienen derecho a votar, o sea, que deberán estar presentes o representadas, 6845 acciones y para formar resolución es necesario la mayoría de los votos presentes. Para la Segunda fecha de la convocatoria el Quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos. El Quórum necesario en la Primera fecha de Convocatoria para la Junta General Extraordinaria es de tres cuartas partes de las acciones de la Sociedad, es decir, será necesaria la asistencia de acciones; y para formar resolución será necesaria igual proporción. Para la Segunda fecha de la convocatoria el Quórum necesario para celebrar la Junta General Extraordinaria será la mitad más una de las acciones que tienen derecho a votar y para formar resolución será necesario las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas. En caso que no hubiere quórum a la hora y fecha expresada, se cita en Segunda Convocatoria a los accionistas a la celebración de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria, en el mismo lugar a las dieciocho horas del día nueve de Febrero de dos mil Seis. Los Accionistas podrán hacerse representar por Apoderados, Representantes Legales o por otro accionista, a este último se le puede conceder la representación mediante simple carta o telegrama. Las acciones propiedad de los menores de edad, o incapaces, serán representadas por sus correspondientes padres, tutores o curadores, debidamente acreditados, para participar en la Junta, el interesado deberá acreditar dicha calidad por medio auténtico. No podrán ser representantes los administradores ni el auditor de la sociedad. No podrá representar una sola persona, más de la cuarta parte del capital social, salvo sus propias acciones y las de aquellas personas de quienes sea representante legal, CONVOCATORIA San Salvador, a los tres días del mes de enero de dos mil seis. La Junta Directiva de CLINICA FLOR BLANCA, S.A. de C.V., del domicilio de San Salvador, CONVOCA a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONIS- TAS, que se llevará a cabo a las dieciséis horas del día ocho de febrero de dos mil seis, en la Sexta Décima Calle Poniente número Dos Mil Cuatrocientos Diecinueve, Colonia Flor Blanca, San Salvador; en la cual se desarrollará la siguiente Agenda: NORA ELVY RECINOS DE DELGADO, SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. R

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad BLOKITUBOS, S.A. DE C.V., de acuerdo con la cláusula decimoséptima de la escritura de constitución, por este medio convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, a llevarse a cabo a las diecisiete horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil seis, en las oficinas de la sociedad ubicadas en la veintitrés Av. Sur y Boulevard Venezuela, frente al Edificio Cristo Negro de esta ciudad, para resolver la siguiente: AGENDA 1) Establecimiento de quórum, lectura y aprobación del acta de la sesión celebrada el día veinticinco de febrero del año dos mil cinco. 2) Presentación por Junta Directiva de la Memoria de labores del período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco. 3) Balance General al treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco, Estados de Resultados del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco e informe del Auditor Externo. 4) Aplicación de Utilidades percibidas durante los períodos comprendidos entre el uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro y entre el uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco. 5) Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal, de sus respectivos suplentes y fijación de sus honorarios. 6) Cualquier otro punto que pueda ser tratado legalmente por La Junta General Ordinaria de Accionistas. El quórum necesario para la celebración de la Junta será, por lo menos, la concurrencia de la mitad más de una de las acciones en que está dividido el Capital Social, o sean setenta y cinco mil una acciones suscritas y pagadas. En caso de no haber quórum a la hora y fecha señalada en esta convocatoria, por este medio se convoca por segunda vez para las diecisiete horas del día sábado veinticinco de febrero del año dos mil seis, teniendo en cuenta que en esta convocatoria el quórum se formará con cualquier número de acciones presentes o representadas. San Salvador, 3 de enero de 2006 SUBASTAS PÚBLICAS JAIME J. MIGUEL, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. R EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado BRUNO MELVIN MARTINEZ BELTRAN, mayor de edad, abogado y de este domicilio, como Apoderado General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra el señor DOROTEO MOZ REA- LES, mayor de edad, Agricultor y del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especificará: DOS INMUEBLES: PRIMER INMUEBLE: DOS SOLARES URBANOS, situados en el Barrio El Calvario de la Ciudad de Santiago Nonualco, en el Departamento de La Paz, que están contiguos formando un solo cuerpo y que se describen así: A) El primero: con una superficie de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, donde está construida una casa de tejas, paredes de adobe que linda y mide: AL NORTE, diecisiete metros, calle de por medio, solar que fue de Inocencio Leiva, hoy de Antonio Villalta; AL ORIENTE, en cincuenta y cinco metros noventa y cinco centímetros, solar que fue de Mercedes Valencia Robles, hoy de Angelina Ayala y otro de Angelina Ayala, mojones esquineros de jiote y una piedra; AL SUR, en veinte metros quince centímetros, cerco de piña de por medio, terreno que hoy es de Eusebio Laínez; y AL PONIENTE, en cincuenta y dos metros, linda con resto de donde se desmembró, que fue de Cornelio Laínez, hoy de Catalina Laínez; y B) El segundo solar tiene una superficie de UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que también tiene construida una casa de tejas, paredes de adobe, que linda y mide: AL NORTE, en veintiocho metros setenta centímetros, calle de por medio, solar y casa que fue de Inocencio Leiva, hoy de Antonio Villalta; AL ORIENTE, en cincuenta y dos metros, con solar vendido del inmueble de donde se desmembró el que se describe a Natalia Lainez; AL SUR, en veintiún metros quince centímetros, cerco de piña de por medio, terreno que hoy es de Eusebio Lainez; y AL PONIENTE, linda con Parroquia y solar del Templo de Caridad, calle vecinal de por medio en cuarenta y siete metros setenta y cinco centímetros, mojones esquineros, un jiote y un cahulote. Los inmuebles descritos no son sirvientes ni donantes, no tienen cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona con quien hubiera proindivisión. Los inmuebles anteriormente enunciados, están inscritos a favor del señor DOROTEO MOZ REALES al número CUARENTA Y TRES del Libro UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz. SEGUNDO INMUEBLE: Un terreno rústico, situado en las jurisdicciones de Santiago Nonualco y San Rafael Obrajuelo, de una extensión superficial de DIECISIETE HECTAREAS CUARENTA Y NUEVE AREAS CUARENTA Y CUATRO CEN- TIAREAS DOCE DECIMETROS CUADRADOS, siendo sus linderos especiales siguientes: AL NORTE: con terreno de Cecilio Rodas, que antes fue de Telésforo Guillén y Aniceto Hernández, hoy de Alicia Amaya Viuda de Morales; y con terreno de Santiago Rodríguez, antes de Julián Acevedo; AL ORIENTE: con terrenos que fueron de Santiago Rodríguez, Julián Acevedo con Jesús Mejía y Doroteo Rodas, actualmente todos de propiedad de FINATA, habiendo actualmente la carretera nueva que conduce de Santiago Nonualco a la Hacienda Hoja de Sal; AL SUR: con terreno de Marcos Rodas, Jesús Delgado, de Manuel Ayala, que antes fueron de Doroteo Rodas, que fue de Celestino Delgado, camino vecinal de por medio, hoy de José Rosales, el camino se llama Callejón Los Turbos ; y AL PONIENTE: con terreno de Domingo Corcio, antes de Rito Córdoba y Demecio Ticas, hoy de Osiel Efraín y José todos de apellidos Corcio. Tiene construida una casa de sistema mixto, techo de tejas, que mide seis varas por nueve varas de largo. Inmueble que está a favor del señor DOROTEO MOZ REALES, al número SETENTA Y CUATRO, del Libro SEISCIENTOS VEINTIDOS, de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz. Se admitirán posturas siendo legales.

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de LIBRADO en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día veintinueve de noviembre de dos mil cinco. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL INTO. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F REPOSICION DE CERTIFICADO El Banco Cuscatlán S.A., AVISO LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada Keny Patsy Echeverría Cruz, y continuado por los Licenciados MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, JUAN ES- TEBAN BELTRAN LOPEZ y CARLOS GUILLERMO RODRIGUEZ, todos como apoderados generales judiciales de LA CAJA DE CREDITO RURAL DE ZACATECOLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra los señores OSCAR ARMANDO CORDOVA JANDRES, MAURICIO ARMANDO LOPEZ GUILLEN y DELMY ANTONIA JANDRES, reclamándoles cantidad de colones, intereses y costas, se venderá en pública subasta el siguiente terreno: Un solar urbano, situado en el Barrio San Juan de Dios de la ciudad de San Vicente, desmembrado por el rumbo Sur de Oriente a Poniente de otro de mayor extensión, compuesto de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS SETEN- TA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, con las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE; en línea recta veintisiete metros veinte centímetros con resto del solar de donde se desmembró esta porción: AL ORIENTE; doce metros noventa y siete centímetros, con solares de Inocente Barillas y Fernando Andrade, antes cerco de madera hoy trascorral de por medio propio: AL SUR; veinticinco metros veinte centímetros con solar de Fidelia Laureano, trascorral propio de por medio, antes cerco; y AL PONIENTE; siete metros siete centímetros según el antecedente pero realmente mide siete metros sesenta centímetros con solar que fue de Víctor Manuel Zelaya, después de Pablo Villalta, hoy del Ministerio de Educación, donde está ubicado el Instituto Nacional Doctor Sarbelio Navarrete, calle de por medio. En esta porción queda incluida un área construida de setenta y tres metros cuadrados de teja y bahareque. Inscrito a favor del demandado señor MAURICIO ARMANDO LOPEZ GUILLEN, conocido por MAURICIO ARMANDO LOPEZ, al Número CUARENTA Y SEIS del Tomo CUATROCIENTOS VEINTISEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Vicente. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del referido demandado señor LOPEZ GUILLEN, al referido número. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Barrio El Centro 1ª Av. Norte casa No. 1 Bis San Francisco Gotera, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DO- LARES Número 019PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y UNO DE DOLAR (US$2,649.91). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN FRANCISCO GOTERA, 13 de diciembre de MARIA ENMA ORTIZ GOMEZ, BANCO CUSCATLAN S.A. AGENCIA SAN FRANCISCO GOTERA. AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. 3 v. alt. No. F Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # en Suc. SAN MI- GUEL, emitido el día 05/01/2000 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 23 de Diciembre del dos mil cinco. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas y veinticinco minutos del día dos de diciembre del año dos mil cinco.- Enmendado: año: Vale.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.- Lic. ELIAS FLORES, GERENTE DE OPERACIONES 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 AVISO AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. El Banco Cuscatlán S.A., Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el girador de cheque de caja No ( ) emitido en Suc. Multiplaza el 09 de diciembre de 2005, por valor $ 4, solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque en referencia. San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil cinco. RENE HUMBERTO RODRÍGUEZ MEJÍA, SUBGERENCIA DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., 3 v. alt. No. F Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (389859) emitido en Suc. Santiago de María el 26 de febrero de 2004, por valor original de $ 2, a un plazo de 3 meses, el cual devenga el % de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DÓLARES Número 009PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por MIL CUATRO- CIENTOS DÓLARES AMERICANOS (US$ 1,400.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. CHALATENANGO, 28 de diciembre de MARTA NELY MENJÍVAR TOBAR, EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. SUBGERENTE. BANCO CUSCATLAN S.A. AGENCIA CHALATENANGO. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Trópico Inn, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 27 de diciembre del San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil cinco. BANCO AGRÍCOLA, S. A. RENE HUMBERTO RODRÍGUEZ MEJÍA, SUBGERENCIA DE PROCESOS CENTRALIZADOS. CARMEN FERNÁNDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de AVISO AVISO EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 27 de diciembre BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRÍCOLA, S.A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador 26 de diciembre del BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de diciembre BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No de Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de diciembre del BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. CARMEN FERNÁNDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 AVISO AVISO EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 27 de diciembre del BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 78l-027l68-8, amparado con Reg. No , del Depósito a plazo fijo, constituido el a 120 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de diciembre del BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de diciembre del BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Lourdes cantón Lourdes, del Municipio de Colón, departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de diciembre del BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. CARMEN FERNÁNDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Lourdes Cantón Lourdes, del Municipio de Colón, departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de diciembre del BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de diciembre de BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de diciembre del BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de diciembre del BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. CARMEN FERNÁNDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO tercera publicación tanto en un periódico de mayor circulación como en el Diario Oficial, y no existiendo ninguna oposición para la reposición, procédase a reponer los Certificados en referencia. Licenciado MAE EVER ISRAEL MARTINEZ REYES, AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado GERENTE GENERAL. No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que 3 v. alt. No. R hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, AUMENTO DE CAPITAL se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de diciembre del La Infrascrita Secretaria de la Junta General de Accionistas, de la BANCO AGRÍCOLA, S. A. Sociedad SIGNO DE CENTRO AMERICA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CERTIFICA: Que en los Libros de Junta General de Accionistas, que para efectos legales lleva la sociedad, se CARMEN FERNÁNDEZ, encuentran el acta que literalmente DICE: CONTROL DE CALIDAD En el domicilio de la Sociedad SIGNO DE CENTROAMERICA GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Calle La Ceiba número ciento sesenta y tres Colonia Escalón, de esta ciudad, 3 v. alt. No. F NEGOCIOS DE ORIENTE. S.A. DE C.V., del domicilio de San Miguel HACE SABER: Que a sus oficinas que se encuentran ubicadas en 9ª Avenida Norte No. 203, San Miguel, se ha presentado el señor NELSON REINERIO PORTILLO RUIZ en su calidad de nuevo propietario de los Certificados NUMERO CIENTO ONCE que ampara CUATRO acciones, NUMERO NOVENTA Y UNO que ampara TRES acciones, NUMERO DOCE que ampara TRES acciones, NUMERO SETENTA que ampara SEIS Acciones y NUMERO CIENTO VEINTISEIS que ampara CA- TORCE ACCIONES. Siendo un total de TREINTA ACCIONES; las cuales adquirió por compraventa realizada a su favor a las diez horas del catorce de septiembre de dos mil cinco, ante los Oficios Notariales del Doctor Hernán Rosa, por el Representante Legal del Banco Agrícola. S.A., Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador; Institución que a su vez las adquirió en Remate, según Certificación extendida el quince de junio de dos mil cinco por la Señora Jueza Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de San Miguel, donde consta que el doce de mayo del dos mil cinco, las acciones fueron adjudicadas en pago al Banco Agrícola, S.A. y como ha extraviado los certificados, solicita la REPOSICION de los mismos. Siendo procedente lo anterior se hace del conocimiento del público de conformidad a los Art. 486 y Art. 932 del Código de Comercio. Y habiendo transcurridos los treinta días respectivos, contados desde la a las nueve horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, de conformidad con lo establecido en el Artículo doscientos cuarenta del Código de Comercio. Reunidos el cien por ciento del Capital Social, lo que se establece mediante verificación del Quórum constitutivo, así: un mil ciento veinticinco acciones propiedad de la señora Patricia Kerse viuda de Agüero, y trescientos setenta y cinco acciones propiedad del señor Daniel Agüero Kerse, y conforme establece la ley por unanimidad los socios acuerdan constituir Junta General Extraordinaria, con la única finalidad de modificar el pacto social, designándose al señor DANIEL PATRICIO AGÜERO KERSE como presidente y a la señora PATRICIA KERSE VIUDA DE AGÜERO como secretario, de esta asamblea, y proponiéndose como agenda punto único se establece: MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL. El presidente hace una relación de la necesidad de adecuar algunas cláusulas del pacto social, con las nuevas prácticas comerciales, por lo que los accionistas aceptan dicha propuesta y procedan a acordar por unanimidad las modificaciones de las cláusulas del pacto social, conforme detalle siguiente: A. CLAUSULA QUINTA. Capital Social. Deben hacerse las adecuaciones conforme las regulaciones actuales, por lo que se ACUERDA AUMENTAR el capital social mínimo en CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dividido en acciones, y por consecuencia se modifica el valor nominal de cada acción, que será a partir de la modificación de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. B. CLAUSULA SEXTA: El capital mínimo es suscrito y pagado de la siguiente manera: SIETE ACCIONES por el señor Agüero Kerse, por un valor total de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y TRES ACCIONES por la señora PATRICIA KERSE VIUDA DE AUGERO, por un total de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el capital social es pa-

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de gado íntegramente en este acto mediante compensación de cuentas por pagar a favor del señor DANIEL AGÜERO KERSE, conforme consta en certificación emitida por el Auditor Externo de la Sociedad Licenciado Jaime Roberto Rodríguez. Para los efectos legales de publicación conforme exige el Código, se expide la presente certificación, en la ciudad de San Salvador a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Enmendado: tres vale. PATRICIA KERSE VIUDA DE AGÜERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA SOCIEDAD INAGROTUR S.A. DE C.V. CERTIFICA: Que en Acta número trece de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las diez horas del día cuatro de marzo del año 2003, en las oficinas situadas en Plaza Suiza Local A-11 Colonia San Benito, de la ciudad de San Salvador, y registrada en el Libro de Actas que para esos efectos lleva la sociedad, en una de sus partes literalmente dice: Punto número 1: Modificación del Pacto Social a fin de aumentar el Capital Social Mínimo de La Sociedad hasta el valor de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 11,428.57), una vez discutida la Agenda anterior se acordó por unanimidad lo siguiente: Para darle cumplimiento a lo ordenado en el Código de Comercio vigente se aprobó con el Cien por Ciento de las acciones, modificar el Pacto Social, para aumentar el Capital Social Mínimo de Dos mil doscientos ochenta y cinco 71/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2,285.71) hasta el valor total de Once mil cuatrocientos veintiocho 57/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 11,428.57) utilizando como recurso la cantidad de Nueve mil ciento cuarenta y dos 86/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 9,142.86) del Capital Social Variable suscrito y pagado actual a prorrata de la inversión de cada accionista, quedando el Capital Social Mínimo suscrito y pagado en Once mil cuatrocientos veintiocho 57/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 11,428.57) y se autoriza al señor Juan Ismael Tobías Espinoza como ejecutor especial para darle cumplimiento a lo aprobado. Y para que se publique tres veces alternas en el Diario Oficial y uno de circulación nacional. San Salvador, 08 de julio de LICDA. MIRIAN ELBA ESPAÑA DE TOBIAS, DIRECTOR SECRETARIO. DISOLUCION DE SOCIEDADES 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD NEGOCIOS FUTUROS, S.A. DE C.V., Sala de Sesiones de la Asociación Azucarera de El Salvador, acordaron por unanimidad instalar Junta General Extraordinaria amparados en el Artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio, y estando representados el total de las acciones. PUNTO DOS DE AGENDA. LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. Los accionistas por unanimidad acuerdan liquidar o disolver la Sociedad para lo cual se autoriza realizar las actividades necesarias conducentes al cierre total de operaciones. Nombrando para este efecto como liquidador al Señor William Salvador Rodríguez Escobar, tanto para el cierre contable como para la liquidación final. ACTA NUMERO DIECINUEVE. Estando reunidos la totalidad de los accionistas de Negocios Futuros, S.A de C.V., el día viernes diecisiete de junio de dos mil cinco a las quince horas y treinta minutos, en la Sala de Sesiones de la Asociación Azucarera de El Salvador, acordaron por unanimidad instalar Junta General Extraordinaria amparados en el Artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio, y estando representados el total de las acciones. PUNTO DOS DE AGENDA. LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. Los accionistas por unanimidad acuerdan nombrar como Liquidador Suplente al señor Cristo Américo Batres Aparicio y como Ejecutor Especial para comparecer ante notario autorizado al señor Rodolfo Ovidio Perdomo. Y para los efectos legales consiguientes, extiendo la presente en San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil cinco. MIGUEL MATTHIAS RELGALADO NOTTEBOHM, DIRECTOR SECRETARIO. AVISO DE COBRO 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JEFE DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMA- NOS DE LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION, HACE SABER QUE: a esta Unidad se ha presentado la señorita Sandra Yaneth González Cruz, mayor de edad, con Documento Único de Identidad No , domicilio en 8ª. Calle Ote. Casa # 10, Barrio San Juan de Chinameca, solicitando se le permita cobrar la cantidad de Ciento Diecisiete 03/100 Dólares Americanos ($ ), correspondiente al período del 1º al 31 de Julio del presente año, que a su fallecimiento dejó pendiente de cobro su madre Señora: MARIA ELENA GONZALEZ CHEVEZ en concepto de Bono de Incentivo a la Labor Educativa, quien falleció el día 23 de Julio de 2005 cuando desempeñaba el Cargo de P N2, 4ª Categoría Partida 66 Subnúmero 19863, 449, Nombrado en el Centro Escolar Cantón La Cruz Segunda, Jurisdicción de Chinameca, Departamento de San Miguel, Código: según Acuerdo No de fecha 08/02/05, Cifras Presupuestarias: Lo anterior se informa para conocimiento del público, a fin de que toda persona que se crea con mayor o igual derecho, se presente a hacer uso de él a más tardar del término de 3 días, después de la última publicación del presente aviso. San Miguel, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil cinco. CERTIFICA: Que de página treinta y seis a la página cuarenta del Libro de Actas de Junta de Accionistas, se encuentra las actas DIECIO- CHO Y DIECINUEVE, que en lo pertinente dicen: ACTA NUMERO DIECIOCHO. Estando reunidos la totalidad de los accionistas de Negocios Futuros, S.A. de C.V., el día martes treinta y uno de mayo del dos mil cinco a las quince horas y treinta minutos, en la Lic. TOMASA DEL CARMEN LEMUS DE HENRIQUEZ, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos Departamental de Educ. de San Miguel. 3 v. 1 v. c 3/d. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil cinco. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 155 MÁS LLAMADAS POR MENOS CENTAVOS Consistente en: la expresión 155 MAS LLAMADAS POR MENOS CENTAVOS. La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil cinco. JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. JOSÉ FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LOVERS Consistente en: la palabra LOVERS traducida al castellano como amantes. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SHOE LOVERS LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. Consistente en: la expresión SHOE LOVERS traducida al castellano como amantes del calzado. 3 v. alt. No. R

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de CONCESION DE FRECUENCIAS SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES HACE SABER: que de conformidad con el Artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones, esta Superintendencia ha emitido resolución por medio de la cual fue otorgada en concesión frecuencias del espectro de uso regulado, las que se detallan a continuación: CONCESIONES DE FRECUENCIAS DE USO REGULADO SERVICIO SATELITAL FIJO Tx(MHz) AB(MHz) RUTA DE ENLACE CONCESIONARIO 6, (Tx) TIERRA- ESPACIO 4, (Rx) ESPACIO TIERRA TELEMOVIL EL 6, (Tx) TIERRA- ESPACIO SALVADOR, S.A. 4, (Rx) ESPACIO - TIERRA Donde: Tx =Transmisión; Rx = Recepción; MHz = Mega Hertz y AB = Ancho de Banda Librada en la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, San Salvador, a las doce horas del veinte de diciembre del año dos mil cinco. Lic. JORGE ISIDORO NIETO MENÉNDEZ, SUPERINTENDENTE. SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES 2 v. alt. No. F HACE SABER: que de conformidad con el Artículo 13 de la Ley de Telecomunicaciones, esta Superintendencia ha emitido resolución por medio de la cual fueron otorgadas en concesión temporal por 60 días hábiles, frecuencias para ser utilizadas con fines experimentales en la prueba de nuevos radio enlaces, las que se detallan a continuación: CONCESIONES TEMPORALES DE FRECUENCIAS DE USO REGULADO SERVICIOS FIJOS Tx (MHz) Rx (MHz) AB(MHz) RUTA DE ENLACE CONCESIONARIO CIUDAD DELGADO- 7, , TRONCAL DEL NORTE INTELFON, S.A. DE C.V. ALTAMIRA - UMD 7, , (UNIVERSIDAD MATIAS DELGADO) Donde: Tx = Transmisión; Rx = Recepción; MHz = Mega Hertz y AB = Ancho de Banda Librada en la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, San Salvador, a las once horas del veinte de diciembre del año dos mil cinco. Lic. JORGE ISIDORO NIETO MENÉNDEZ, SUPERINTENDENTE. 2 v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora PAZ ANGÉLICA VILLANUEVA, quien fue de setenta y seis años de edad, soltera, oficios domésticos, fallecida el día diecinueve de octubre de dos mil tres, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de la Señora ANA DAYSI VILLANUEVA NAVARRETE, o ANA DEISY VILLANUEVA NAVARRETE, en calidad de hija de la causante. Confiriéndole a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquese el edicto de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las nueve horas y cuarenta minutos del día cinco de septiembre del año dos mil cinco.- Lic. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora PAULA RODRÍGUEZ VILLALOBOS conocida socialmente sólo por PAULA RODRIGUEZ, quien fue de Setenta y siete años de edad, soltera, Oficios Domésticos, fallecida el día veintiocho de agosto de mil novecientos noventa, siendo ciudad Delgado el lugar de su último domicilio, de parte del señor MAURICIO RODRIGUEZ, en calidad de hijo de la causante. Herencia que fue repudiada por el Señor RAUL RODRIGUEZ, éste en calidad de hijo de la causante. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y cincuenta minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.- Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor LUIS RAMIREZ RODRIGUEZ o LUIS RAMIREZ, quien falleció el día ocho de enero del corriente año, en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Conchagua de este Distrito y Departamento, su último domicilio, de parte de los señores MARTHA CECILIA RAMIREZ FLORES conocida por MARTA CECILIA RAMIREZ, MARIA MARGARITA RAMIREZ DE LOPEZ, JUANA ISABEL RAMIREZ FLORES y MAURICIO ANTONIO RAMIREZ FLORES, en concepto de hijos del causante. Confiriéndoles a dichos aceptantes en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de Lo Civil: La Unión, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que este día ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE MANUEL IRAHETA SALINAS conocido por MANUEL IRAHETA GONZALEZ, quien falleció el día cuatro de abril de mil novecientos ochenta y seis, en Cantón Los Huezos de la jurisdicción de San Juan Talpa, su último domicilio; por parte del señor ARISTIDES AMERICO HERNANDEZ IRAHETA, en concepto de hijo del causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 15 de noviembre de Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas y dieciocho minutos del día nueve de diciembre del presente año; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCION DEJO EL SEÑOR CECILIO ANGEL, conocido por CECILIO ANGEL PREZA, quien fue de ochenta y siete años de edad, Casado, Jornalero, fallecido el día diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve, siendo Apopa su último domicilio; de parte de la señora CATALINA ANGEL RUIZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Nejapa, en calidad de hija del causante. Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y veintitrés minutos del día nueve de diciembre del dos mil cinco.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas veintiocho minutos del día doce de diciembre del presente año, se tuvo de parte de la señora SONIA ELIZABETH LOPEZ DE RIOS, de treinta y cinco años de edad, Empleada, del domicilio de Apopa, en calidad de Cónyuge sobreviviente del Causante; por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SALVADOR RIOS PORTILLO, quien fue de treinta y siete años de edad, Casado, Contador, fallecido el día dos de junio del año dos mil cinco, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio.- Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.- Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas cuarenta minutos del día doce de diciembre del año dos mil cinco.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: HACE SABER: Que por sentencia pronunciada a las diez horas del día veinticinco de Noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la señora MARCELA LENA o Marcelina Lena, fallecida el día tres de Enero de mil novecientos setenta y dos, en el Cantón Anal Abajo, jurisdicción de Nahuizalco su último domicilio, de parte de las señoras SALVADORA AGUILAR ELENA y GILBERTA AGUILAR VIUDA DE CRUZ, en concepto de hijas de la Causante.- Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas veinte minutos del día trece de Diciembre del año dos mil cinco.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día ocho de diciembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EMILIO LARREINAGA CARRILLO, quien falleció el día veintiséis de junio del año dos mil tres, en la Villa de Cinquera, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio de parte de la señora ROSA MARIA PAZ DE LARREINAGA, en concepto de cónyuge sobreviviente, y de los menores HECTOR OSMIN Y KARLA EMILIA, ambos de apellido LARREINAGA PAZ, en concepto de hijos del causante, representados por la primera; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores HECTOR OSMIN Y KARLA EMILIA, ambos de apellido LARREINAGA PAZ, por medio de la madre ROSA MARIA PAZ DE LARREINAGA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las catorce horas veinte minutos del día ocho de diciembre de dos mil cinco.- LIC. JOSE MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- LIC. CELIO GERMAN MENJÍVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado este mismo día, ha sido declarada heredera abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día seis de enero del año dos mil tres, en el Barrio San Juan de esta ciudad, siendo ésta, el lugar de su último domicilio, dejó el señor PEDRO JOSE DALIO BERGANZA ESCOBAR, de parte de la señora GLORIA MIRNA HERRERA VIUDA DE BERGANZA, como cónyuge sobreviviente, confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de ley.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal en el término de ley.-

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas cinco minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil cinco.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO. Lo que se avisa al público para los efectos legales. Librado en la Oficina de la Notario, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día diecisiete de diciembre de dos mil cinco. 3 v. alt. No. F LIC. MARIA ELENA SANCHEZ ARIAS, NOTARIO. MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día veinticuatro de Octubre del dos mil cinco.-se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS TITO FUENTES conocido por SANTOS TITO FUENTES MENDOZA, quien falleció a las diecinueve horas del día dos de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón El Niño, de esta jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora ANA GREGORIA MARQUEZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA TRANSITO MENDOZA conocida por TRANSITO MENDOZA ésta en calidad de madre del causante.- Y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho veintidós minutos del día veinticuatro de Octubre del dos mil cinco.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARIA ELENA SANCHEZ ARIAS, Notario del domicilio de San Salvador, con oficina establecida en Senda Florencia, número treinta y uno, Colonia Europa, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que al fallecer dejó el señor JOSE SALVA- DOR O CONNOR VASQUEZ o JOSE SALVADOR VASQUEZ O CONNOR o JOSE SALVADOR VASQUEZ, quien falleció el día veintidós de julio de dos mil cinco, en su último domicilio, la ciudad y departamento de San Salvador, de parte de las señoritas ASTRID DOU- BANNY DEL CARMEN O CONNOR PERLA o ASTRID DOUBANNY DEL CARMEN VASQUEZ PERLA y KAREN YENIZ O CONNOR PERLA o KAREN YENIZ VASQUEZ PERLA, en su calidad de hijas y únicas Herederas Universales designadas en el Testamento del causante, habiéndose conferido la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor TITO ARNULFO ALFARO HERNANDEZ, conocido por TITO ARNULDO ALFARO HERNANDEZ y por TITO ARNULFO HERNANDEZ, que falleció el día veintiséis de diciembre de dos mil cuatro, en el Barrio La Esperanza de El Rosario, La Paz, su último domicilio, por parte de la señora MARIA VILMA RIVAS LARA, conocida por MARIA VILMA RIVAS DE ALFARO, en concepto de cónyuge del causante, y se le ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cinco.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al Público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y veinticinco minutos del día veinte de octubre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día cuatro de Noviembre del dos mil cuatro en la ciudad de Pasaquina, Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, dejara la causante Luisa Aurora Reyes Turcios, conocida por Luisa Aurora Reyes, a la heredera Berta Odila Reyes, en concepto de hija de la causante antes relacionada, de conformidad con lo establecido en el Art No. 1º del Código Civil. Se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los veintiún días del mes de Octubre del dos mil cinco.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SRIO. 3 v. alt. No. F

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de Lic. Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día veintiuno de noviembre de dos mil cinco, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las dos horas del día quince de agosto del corriente año, siendo el Barrio Las Delicias, de la ciudad de Pasaquina de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó la causante Fidelia Reyes Viuda de Rubio, conocida por Fidelia Reyes, de parte del señor Juan Pablo Rubio Reyes, en concepto de hijo de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 No. 1o. C. C. Se le confiere al aceptante en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos respectivos. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil cinco.- Enmendado-referida-Vale.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JUAN JOSE ORELLANA MELGAR, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS DE JESUS SASNCHEZ AVELAR, la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSE MAURICIO ORELLANA, quien falleció el día once de julio del año mil novecientos noventa y dos, en el Cantón Sitio del Niño de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio, en calidad de hijo del causante; confiriéndosele al aceptante en el concepto indicado la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas cincuenta minutos del día doce de julio del año dos mil cinco.- Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del día dos de diciembre de dos mil cinco, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante JUANA FERRER, quien falleció el día tres de abril de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Zacamil de Mejicanos, siendo su último domicilio esta Ciudad, de parte del señor SAMUEL FERRER, en su concepto de hijo del causante. Confiéresele al aceptante antes mencionado en el carácter ya indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y veintidós minutos del día dos de diciembre de dos mil cinco.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAZAN.- HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras MARIA CATALI- NA LAZO FERNANDEZ y LILIAN AURORA LAZO FERNANDEZ; la herencia que en forma intestada dejó el señor FREDIS ANTONIO LAZO FERNANDEZ, quien fue de treinta y ocho años de edad, soltero, Contador, originario de Jocoro, departamento de Morazán, hijo de José Isidro Lazo y de María Mirtala Fernández, quien falleció a las diecinueve horas, del día veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el Barrio San Sebastián, de la Jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán, lugar de su último domicilio, en concepto de hermanas del referido causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas del día doce de diciembre de dos mil cinco.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ANA MARÍA CÁCERES SEOANE, Notaria, de este domicilio con oficina ubicada en: Colonia Médica, Diagonal Dr. Arturo Romero, Edificio Oquelí, número ciento treinta, segunda planta local número cuatro, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria proveída a las nueve horas del día siete de diciembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, el cinco de agosto de dos mil cinco, dejó la señora: ROSA OTILIA AGUIRRE DE CÁCERESO o ROSA OTILIA AGUIRRE SILVA DE CÁCERES, de parte de los señores: GLENDA MARÍA CÁCERES AGUIRRE hoy por razón de su estado familiar DE VENTURA o GLENDA MARÍA CÁCERES DE VENTURA y OSCAR MANUEL CÁCERES AGUIRRE, en su concepto de HIJOS Sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Testamentaria. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 Librado en la oficina de la notaria ANA MARÍA CÁCERES SEOANE. En la ciudad de San Salvador a las nueve horas del día ocho de diciembre de dos mil cinco.- ANA MARIA CACERES SEOANE, NOTARIO. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, a las quince horas del día doce de diciembre del año dos mil cinco.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas y diez minutos del día nueve de diciembre del año dos mil cinco.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día nueve de julio del año dos mil uno, dejó el causante LUIS ALONSO HERNANDEZ, de parte de la señora CRISTINA HERNANDEZ SAN- TOS, en su calidad de madre del referido de cujus.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados, a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día catorce de diciembre del año dos mil cinco.- Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. ERNESTO ENRIQUE MONTES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las catorce horas y treinta minutos, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora PETRONA CHEVEZ, quien al fallecer era de ochenta y tres años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de Sesori y del domicilio de esta Ciudad, Salvadoreña, hija de Gregoria Chévez; falleció aquélla a las nueve horas con cuarenta minutos del día cuatro de junio del año dos mil dos, en el Hospital Rosales de San Salvador, siendo esta Ciudad de Jucuapa, su último domicilio; de parte del señor JOSE ROSALBO CHEVEZ, en concepto de hijo de la causante.- Confiéresele al aceptante declarado en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Y CITA, a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor FRANCISCO ALBERTO, conocido por FRANCISCO ALBERTO DELGADO, quien falleció el día trece de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el Hospital Regional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de la señora MARIA TRANSITO ESCOBAR VIUDA DE ALBERTO, conocida por MARIA DEL TRANSITO ESCOBAR, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiérese a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de ley que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de agosto del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil dos, en el Hospital de Especialidades del Seguro Social de San Salvador, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor JOSE ALBERTO PINEDA GARCIA, de parte de los señores DARWIN VLADIMIR PINEDA SERRANO, FRAN- CISCO GUADALUPE PINEDA SERRANO, y del menor CARLOS ANTONIO PINEDA SERRANO, en su calidad de hijos del expresado causante; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá el menor antes mencionado, por medio de su representante legal, señora ANA MARGARITA SERRANO ALVARENGA. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil cinco.- Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.- MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y doce minutos del día seis de Diciembre del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA TERESA ROSALES LOBOS, quien falleció el día quince de mayo del dos mil tres, en el Barrio La Cruz de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor RAFAEL ALBERTO ROSALES, en calidad de hijo del causante y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y quince minutos del día seis de Diciembre del dos mil cinco.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las diez horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario de parte del señor SANTOS DIONISIO CALDERON PINEDA, en concepto de hijo del causante y cesionario de los derechos que les correspondían a los señores MARIA LUZ CALDE- RON PINEDA, JOVITA DE JESUS CALDERON PINEDA, VICEN- TA CALDERON PINEDA DE HERRERA, DOLORES DE MARIA CALDERON, JUAN ANTONIO CALDERON PINEDA, conocido por JUAN ANTONIO CALDERON y JOSE LUIS CALDERON PINEDA, en calidad de hijos del causante, por medio de sus Apoderados Generales Judiciales Licenciados FRANCISCO ALONSO MENA MORAN y MARIA PETRONA PINEDA DE MENA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor IGNACIO CALDERON, fallecido en el caserío Las Pavas, del Cantón San Isidro, de la Jurisdicción de San Pablo Tacachico, siendo éste su último domicilio, en el concepto ya mencionado; confiriéndosele al aceptante en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día nueve de Diciembre del año dos mil cinco.- LICDO. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CAR- LOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y quince minutos de este mismo día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción, dejó el causante TOMAS MEJIA, ocurrida el día treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho; en el Cantón Concepción, del Municipio de El Carmen, de este Departamento; siendo ese lugar su último domicilio; de parte del señor HERMENEGILDO RODRIGUEZ BERMÚDEZ, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora ANDREA MEJIA o ANDREA MEJIA LOPEZ, ésta en su calidad de madre del referido causante.- Habiéndosele conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cuarenta minutos del día doce de diciembre del año dos mil cinco.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN, SECRETARIO. AL PUBLICO: Para los efectos de Ley, 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día veintidós de mayo del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia testada que a su defunción dejara, la señora ANA JULIA HERNÁNDEZ CRUZ c/p. ANA JULIA HERNANDEZ, quien falleció el día veintiocho de octubre del año dos mil uno, en el Barrio Guadalupe de la ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio, de parte de DINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ y ZULEYMA MARISOL MARAVILLA HERNANDEZ, en su carácter de hijas de la causante; confiéresele a las aceptantes la administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley, Librado en la oficina profesional del Notario, HUGO ROMEO LOPEZ ALMENDARES, ubicada en calle a San Antonio Abad, Pasaje Fredy Condominio Liseth dos, casa número cinco de esta ciudad, San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil cinco. HUGO ROMEO LOPEZ ALMENDARES, NOTARIO. 3 v. alt. No. R v. c. No. F

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 HERENCIAS YACENTES LICENCIADO ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos del día dos de septiembre del presente año; proveída en las Diligencias de Declaratoria de Herencia Yacente promovidas inicialmente por los Señores JOSE ARTURO AREVALO AREVALO y JUDITH ARMIDA CONSTANZA DE AREVALO y continuada por el Doctor ARMANDO LAZARO CRUZ en su calidad de Apoderado de los señores JOSE ARTURO AREVALO AREVALO y JUDITH ARMIDA CONSTANZA DE AREVALO conocida por JUDITH ARMINDA CONSTANZA DE AREVALO, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO ALVARADO CORTEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, comerciante, originario de Ildefonso, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, quien falleció el día diecisiete de enero de dos mil cuatro. Se nombró Curador de la Herencia antes mencionada el Abogado FELIPE DE JESUS JAIMES AGUILAR. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas y cincuenta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil cinco.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado el Licenciado JULIO CESAR ZEPEDA SANTOS, en su concepto de apoderado general judicial, de los señores ELIDA SANTANA, de cuarenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de El Porvenir, y ERNESTO HERNANDEZ, de cincuenta y dos años de edad, empleado, de este domicilio; pidiendo se declare yacente, la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor MOISAN DE JESUS CASTRO, quien al momento de fallecer era de ochenta y cuatro años de edad, jornalero, de este domicilio, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; sin haber formulado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se ha declarado yacente la herencia, habiéndose nombrado curador de la misma, a la Licenciada VICTORIA CAROLINA GROSS SALAZAR, a quien se le juramentó y discernió el cargo.- Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley. - Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del día veinte de julio de dos mil cinco.-enmendado: su- vale.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. TITULOS DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que el señor CLEMENTE CORTEZ GARCÍA, de sesenta y dos años de edad, agricultor, de este domicilio, SOLICI- TA: Título de Propiedad a su favor de un terreno de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Rosario de esta jurisdicción, de una capacidad superficial de CIENTO CINCUENTA Y SEIS PUNTO DIECISÉIS ME- TROS CUADRADOS, en el inmueble se han construido tres viviendas dos de sistema mixto, una de dos plantas y la otra de una planta y una de bahareque y cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, doce metros linda con Cooperativa de Ahorro y Crédito Agrícola Los Milagros; AL SUR, doce metros, linda con iglesia de Dios Amor y Fe y la señora Juana López, AL PONIENTE, ocho punto cincuenta metros linda con José Domingo Cortez y AL ORIENTE doce metros linda con Río Tepechapa, calle de por medio. Todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene ninguna carga o derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión. Adquirido por posesión material. El inmueble descrito está valorado en nueve mil ciento cuarenta y dos 86/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América. Alcaldía Municipal: Santo Domingo de Guzmán, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil cinco. JOSE FELIX PINE- DA OSORIO, ALCALDE MUNICIPAL. RICARDO ELIAS VEGA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora PETRONA PAULA PONCE DE LOPEZ, mayor de edad, de este origen y domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un Solar Rústico, situado en Cantón La Cruz de esta Jurisdicción, cuyas medidas y colindantes son: NORTE: linda con Ángel Martínez, mide treinta y nueve metros veinte centímetros, ORIENTE: linda con Cleotilde Pablo Ponce mide diecisiete metros con treinta centímetros, SUR: linda con Cosme Palacios, mide cuarenta metros, servidumbre predial de por medio de tres metros de ancho; PONIENTE: linda con Ángel Martínez, mide once metros treinta centímetros, el inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra a Domingo Ponce Jovel. Lo estima en CUATRO MIL DOLARES EXACTOS. Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de San Lorenzo, a ocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Lic. JOSE OVIDIO ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. Br. EDWIN OMAR RAMIREZ LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor LUIS SOTERO CUBIAS MARTINEZ, mayor de edad, de este origen y domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un Solar Rústico, situado en Cantón La Cruz de esta Jurisdicción, cuyas medidas y colindantes son: NORTE: linda con Víctor Manuel Cubías Sánchez, mide cincuenta metros, ORIENTE: linda con María Eleuteria Cubías Viuda de Bonilla, calle pública de por medio, mide sesenta y siete metros treinta centímetros, SUR: linda con Isabel Palacios Viuda de Hernández, mide treinta y ocho metros veinte centímetros, PONIENTE: linda con Mariana de Jesús Cubías de Umaña, mide en dos segmentos el primero treinta y siete metros treinta y cinco centímetros, el segundo veintinueve metros sesenta y cinco centímetros, el inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra a Martín Cubías Sánchez, ya difunto, lo estima en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES EXACTOS.

127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Lorenzo, a ocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Lic. JOSE OVIDIO ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. Br. EDWIN OMAR RAMIREZ LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor JUAN SANTIAGO BONILLA RODRIGUEZ, mayor de edad, de este origen y domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un Solar Urbano, situado en Segunda Avenida Sur, Barrio El Carmen de esta Ciudad, cuyas medidas y colindantes son: NORTE: linda con Napoleón Rivas Constanza, mide cuarenta y tres metros, ORIENTE: linda con Trinidad Bernardino Gavidia Zelaya, mide siete metros, SUR: linda con Esteban Saravia, mide cuarenta y tres metros, PONIENTE: linda con Sonia Abrego de Martínez, calle de por medio, mide siete metros, el inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra que hizo a la señora María Juana Bonilla. Lo estima en TRES MIL DOLARES EXACTOS. Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Lorenzo, a ocho de diciembre del año dos mil cinco. Lic. JOSE OVIDIO ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. Br. EDWIN OMAR RAMIREZ LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO, HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó el señor JERONIMO ARMANDO AQUINO, de sesenta y tres años de edad, Agricultor, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos nueve mil setenta y seis guión cero; quien actuando en carácter personal solicita Título de Propiedad a su favor de un inmueble de naturaleza Rústica, ubicado en el Joya de Cerén de esta jurisdicción, de una extensión superficial de SIETE MIL SETECIENTOS DOS METROS, CINCUENTA Y UN DECIMETROS, CERO SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, sus medidas y colindancias son: AL NORTE, OCHENTA Y SIETE METROS, VEINTE CENTIMETROS, con propiedad de la SOCIEDAD MONTEFRIO S.A. DSE C.V., cerco de piedra ajeno; AL ORIENTE, OCHENTA Y SIETE METROS, OCHEN- TA Y OCHO CENTIMETROS, con terrenos de HECTOR AGUILAR y EVA GALDAMEZ; cerco de alambre ajeno; AL SUR, OCHENTA Y SEIS METROS, NOVENTA CENTIMETROS, con terreno de ZOILA MARGARITA CUSHCO MASIN; Y AL PONIENTE, OCHENTA Y NUEVE METROS, QUINCE CENTIMETROS, con propiedad de CARLOS HUMBERTO GARCIA RAMIREZ. El inmueble descrito no es predio sirviente pero sí es dominante, ya que goza de una servidumbre de tránsito, es un callejón que mide tres metros de ancho y se ubica al centro del rumbo Poniente, gravando el inmueble del señor CARLOS HUMBERTO GARCIA RAMIREZ y OTRO TERRENO, hasta salir a la calle vecinal que conduce al Cantón Piedras Pachas, no tiene cargas o derechos reales que respetar, ni está en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió el Titulante por POSESION MATERIAL, la cual ha sido de manera quieta, pacífica, continua, de buena fe y sin interrupción, durante un período mayor a los treinta años, practicando actos de verdadero dueño a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, lo estiman en la suma de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio, lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes. Alcaldía Municipal de Izalco, quince de Noviembre de dos mil cinco. Dr. CARLOS ALEXIS PORTILLO ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. MARIO GUARDADO LEON, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO, HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó el señor PAULINO ALBERTO PASIN, de cincuenta y tres años de edad, Fotógrafo, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos ocho mil ciento treinta y uno guión dos, y de su NIT cero trescientos seis- cero setenta mil quinientos cincuenta y dos- ciento uno-uno; quien actuando en carácter personal solicita Título de Propiedad a su favor de UN INMUEBLE de naturaleza Urbana, ubicado en Décima Calle Poniente, Barrio San Juan de esta Ciudad, de una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y UN MIL ME- TROS, SESENTA Y TRES DECIMETROS, NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, mide y linda: AL NORTE, nueve metros, setenta y tres centímetros, con propiedad del señor NELSON RAFAEL LOPEZ SISCO; AL ORIENTE, quince metros, setenta y dos centímetros, con terrenos de los señores: RICARDO ERNESTO RODRIGUEZ CUADRA, JOSE LUIS SISCO ARIAS y OTRAS; AL SUR, ocho metros, veintiséis centímetros, con terrenos de los señores: MARIA CECILIA MONTES ARIAS, LUCIA EMILIA RODRIGUEZ y CONSUELO JIMÉNEZ, Décima Calle Poniente de por medio; y AL PONIENTE, quince metros, setenta y dos centímetros, con terreno del señor NELSON RAFAEL LOPEZ SISCO.- El inmueble descrito no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió el Titulante POR COMPRA que hizo al señor JOSE LUIS SISCO, según Escritura otorgada el día doce de Enero de dos mil cinco ante el Notario ANA LEONOR GARCIA, unida su posesión a la de su vendedor asciende a más de veinte años, en forma quieta, pacífica y sin interrupción, consistiendo en que ha practicado actos de verdadero dueño, los colindantes son de este domicilio. Dicho inmueble lo valúa en la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes. Alcaldía Municipal de Izalco, uno de Noviembre de dos mil cinco. Dr. CARLOS ALEXIS PORTILLO ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. MARIO GUARDADO LEON, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora: FLOR MIREYA CORTEZ, quien es de veintisiete años de edad, Secretaria del domicilio de San Isidro del Departamento de Cabañas, con Documento Unico de Identidad número cero cero cero setenta y cinco mil doscientos doce-ocho. Solicitando Título de Propiedad de dos inmuebles de terreno de naturaleza urbano, situado en el lugar de San Isidro Viejo, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, EL PRIMERO cuya extensión superficial es de: NUEVE METROS CUADRADOS NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS, de forma triangular que mide y linda: LINDERO ORIENTE: nueve metros setenta centímetros, con porción general de donde se segregó la parte que se describe de propiedad de María Cristina Baires de Amaya; LINDERO PONIENTE: diez metros noventa y dos centímetros, con terreno de Ezequiel Chávez hoy de Antonio Cortez Ramos; LINDERO SUR: un metro ochenta y tres centímetros, con terreno de Pablo Oliverio Amaya. LA SEGUNDA: Terreno rústico, situado en el mismo lugar que el anterior, de la extensión superficial de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS, el cual mide y linda: LINDERO NORTE: veintiún metros treinta y cinco centímetros, con Ezequiel Chávez, línea imaginaria; LINDERO ORIENTE: diez metros cinco centímetros, con Pablo Amaya, hoy de María Cristina Baires de Amaya, tapial medianero; LINDERO SUR: veintiún metros treinta y cinco centímetros, con Juan Alberto Bolaños, pared propia del colindante; LINDERO PONIENTE: diez metros cinco centímetros, calle de por medio, dichas porciones antes descritas forman un solo cuerpo y la actualidad en ellas se encuentra construida una casa de sistema mixto. Que el terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene ninguna carga y carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca. Y lo valora por la cantidad de: TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble antes descrito tengo más de diez años de estar en forma quieta, pacífica y no interrumpida posesión. Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al público para los demás efectos de ley. Alcaldía Municipal: San Isidro, catorce de diciembre de dos mil cinco. Ing. JOSE IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE MUNICIPAL. RO- SICELA MARTINEZ DE LAINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE CONSTAR: Que a esta Oficina se ha presentado el señor ADRIAN ECHEVERRIA SANTAMARIA, de cincuenta y tres años de edad, comerciante en pequeño, salvadoreño de este domicilio, con Documento Unico Número cero un millón doscientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y dos- siete. Solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD de DOS INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, situados en el Barrio Candelaria de San Francisco Chinameca, Depto. La Paz. Dichos inmuebles no son sirvientes, no son dominantes, ni están en proindivisión con nadie, no tienen cargas ni derechos reales de ajena pertenencia. Los adquirió por compra a Vitelio Martínez Peña, el dos de septiembre del año dos mil cuatro, según Escritura Pública número noventa y uno, ante los Oficios del Notario: Roberto López. Que unida a la posesión de su antecesor data más de veinte años consecutivos. El primer Inmueble tiene un área de extensión superficial de CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, parcela No. setenta y siete, colindante, AL NORTE: Con terreno de Pastor Martínez Sánchez, en quince metros setenta centímetros. AL ORIENTE: Con terreno de Calixta Cortes García y Otros y Virginia Campos Sánchez, con ambas calle de por medio, en trece metros. AL SUR: Con terreno de OLIMPIA BERNABE, calle de por medio, mide tres metros veinticinco centímetros y AL PONIENTE: Con terreno de Dominga Rojas viuda de Martínez y Adrián Echeverría Santamaría, con ambos calle de por medio. Lo valúa en UN MIL CIENTO CUA- RENTA Y DOS PUNTO 86/100 DOLARES y el segundo Inmueble de Una extensión superficial de SETENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, parcela No. doscientos dieciocho, colindante, AL NORTE: con terreno de Dominga Rojas viuda de Martínez, en cinco metros treinta y cinco centímetros. AL ORIENTE: Con terreno de Adrián Echeverría Santamaría, calle de por medio en doce metros noventa y cinco centímetros. AL SUR: Con terreno de José Exaltación López Bernabé, en once metros y AL PONIENTE: Con terreno de Dominga Rojas viuda de Martínez, en siete metros setenta y cinco centímetros. Lo valúa en UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO 86/100 DOLARES. Todos los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Francisco Chinameca, Depto. La Paz a veintinueve de noviembre de dos mil cinco. ELIEZER MARTINEZ CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. MARTA EVELINA RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL. TITULOS SUPLETORIOS 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca: HACE SABER: Que con fecha dos de diciembre del corriente año, se presentó a este Juzgado el Licenciado José Antonio Martínez Portillo, de veintinueve años de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos cuarenta y un mil cuarenta y ocho guión cero, actuando en su concepto de Apoderado General Judicial de la señora Argentina Ramos de Torres; solicitando se le extienda a favor de su poderdante Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Los Arenales, de esta jurisdicción, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de Nueve mil ciento ochenta y ocho metros con veintiocho decímetros setenta y cinco centímetros cuadrados, que tiene las siguientes medidas y colindancias actuales: Al Norte: ciento treinta metros, con Pedro Romero y Rosa María Martínez de Moreira; Al Oriente: cincuenta y ocho punto treinta metros, con Felipe Machado; Al Sur: ciento dieciocho punto cincuenta metros, con Héctor González Rivas; y Al Poniente: ochenta y nueve punto sesenta metros, con Balmore Parada y Rosalía Morejón, quebrada de invierno de por medio.- Que el inmueble antes descrito no tiene otros poseedores proindivisos; y lo adquirió su poseedor por medio de compraventa de posesión que le hiciera al señor Héctor González Rivas, en el año dos mil cuatro; dicho inmueble lo valúa su poderdante en la cantidad de Mil Dólares de los Estados Unidos de América.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las once horas del día seis de diciembre de dos mil cinco.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA.- BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

129 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca; HACE SABER: Que con fecha dos de diciembre del corriente año, se presentaron a este Juzgado los Licenciados Ana Francisca Fuentes Dinarte de Zapata, de cincuenta y cinco años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel, con carnet de Abogado número dos mil treinta y cinco; y Henry Alexander Zapata, de treinta años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con carnet de Abogado número seis mil quince; actuando en su concepto de Apoderados General Judicial de la señora Tránsito Cáceres de Ramírez conocida por Tránsito Cáceres Robles; solicitando se les extienda a favor de su poderdante Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el lugar conocido como El Zúngano, Cantón Los Planes Segundos, de esta jurisdicción, departamento de San Miguel, de una capacidad superficial de Siete Mil cincuenta y seis metros noventa y tres decímetros setenta y cinco centímetros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: Al Oriente: sesenta y cinco metros, camino de por medio con Agustín Campos; Al Norte: ciento veintidós metros con cincuenta centímetros, con Hipólito Bonilla Flores; Al Poniente: sesenta y cinco metros cincuenta centímetros con Julio César Araniva, y Al Sur: ciento tres metros, con Baltazar de Jesús Araniva, cerco de alambre de por medio propio.- En el inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto de diez metros de largo por ocho de ancho, con todos sus servicios y accesorios; dicho inmueble no es ejidal, baldío ni comunal, no tiene carga ni derechos reales, es decir que está a cuerpo cierto, no es dominante ni sirviente; que el referido inmueble lo adquirió su poderdante por compraventa verbal que le hiciera al señor Tomás Cáceres en el mes de Enero de mil novecientos noventa. Que dicho inmueble lo valúa en la cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América.- Ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas cuarenta minutos del día seis de diciembre de dos mil cinco.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALÍA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado el Licenciado ROMEO ADONAY CABEZA GANUZA, en su calidad de Apoderado General Judicial, del señor GUILLERMO VASQUEZ HERNANDEZ, solicitando obtener a favor de dicho señor Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, de la capacidad superficial de DIEZ MIL CIENTO DOCE PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, situado en el Caserío Agua Fría, Cantón Palo Pique, de esta jurisdicción, sin nombre, de los linderos siguientes: AL NORTE, con terreno de JOSE ADAN GARCIA ZUNIGA; AL ORIENTE, con terreno de Edgardo Atilio Hernández Jiménez; AL SUR, con terrenos de JOSE LUIS HERNANDEZ Y MERCEDES ZUNIGA PEÑATE, camino de por medio; y al PONIENTE, con terreno de Guillermo Vásquez Hernández. ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las quince horas cinco minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO. TITULOS DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS, Apoderado General Judicial de los señores AR- CENIA MARISOL ZELAYA Y JULIO ALBERTO VILLANUEVA QUIROZ, solicitando a favor de sus representados título de dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en Calle Los Laderos, zona alta de la Colonia Milagro de la Paz, distrito y departamento de San Miguel de la Capacidad Superficial de: NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, SETENTA Y CINCO CENTI- METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide treinta y siete metros cuadrados, cincuenta centímetros cuadrados y linda con calle de por medio con Paula Pérez de Mendoza, cerco de piedra propiedad de los titulantes; AL PONIENTE: mide treinta metros cuadrados, linda con la señora Ismelda Cárdenas Aparicio, calle de piedras de por medio, propiedad de los colindantes; AL SUR: mide treinta y un metros cuadrados, cincuenta centímetros cuadrados, linda con Antonia Aparicio Cárdenas, cerco de púa de por medio propiedad de los titulantes; AL NORTE: mide veintiséis metros cuadrados, cincuenta centímetros cuadrados, linda con María Isabel Sánchez Moreira, cerco de piedras de por medio propiedad de los titulantes, en dicho inmueble existe construida una casa piso de tierra, paredes de bloque, techo de tejas la cual mide siete metros de largo por seis metros de ancho, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirieron por medio de Compra verbal que le hicieron al señor Miguel Ángel Gutiérrez, mayor de edad, de este domicilio y quien reside en Colonia Milagro de la Paz, el día diez de junio del año mil novecientos ochenta, posesión que a la fecha actual es por más de diez años y ha sido de forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, lo estima en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Miguel, a las trece horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil cinco.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS, Apoderado General Judicial de la señora MARIA ESTER ZELAYA COREAS, solicitando a favor de su representada título de dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en Calle Los Laderos, zona alta de la Colonia Milagro de la Paz, distrito y departamento de San Miguel de la extensión superficial de. MIL SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS, VEINTISÉIS CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide treinta y un metros cuadrados y linda con Leonidas Chévez, cerco de piedra de por medio propiedad de la titulante; AL PONIENTE, mide treinta y un metros cuadrados, noventa centímetros cuadrados y linda con los señores Julio Alberto Villanueva Quiroz y Arcenia Marisol Zelaya, calle de por medio cerco de piedra propiedad de la titulante; AL SUR: mide treinta y cinco metros cuadrados, setenta centímetros cuadrados y linda con Rafael Argueta Chávez, cerco de piedras de por medio propiedad del colindante; AL NORTE: mide treinta y dos metros cuadrados, ochenta centímetros cuadrados, linda con el señor Eusebio Urrutia, cerco de piedras de por medio propiedad del colindante, en dicho inmueble existe construida una casa piso de tierra, paredes de bloque, techo de tejas la cual mide siete metros de largo por seis metros de ancho, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por medio de donación de palabra que le hizo el señor Arturo Flores Martínez, mayor de edad, de este domicilio y quien reside en Colonia Milagro de la Paz, zona alta calle Los Laderos, casa sin número, el día veinte de mayo de mil novecientos ochenta, posesión que a la fecha actual es por más de diez años y ha sido de forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, lo estima en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Miguel, a las once horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil cinco.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado OSCAR FERNANDO MENDOZA VIERA, de treinta años de edad, Abogado, de este domicilio, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial, de la Señora MARIA AURORA ASCENCIO MON- TESINO, conocida por MARIA AURORA ASCENCIO, de cuarenta y tres años de edad, ama de casa de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número, Cero dos nueve tres cuatro uno cinco ocho guión ocho, y Número de Identificación Tributaria Un mil cuatrocientos catorce guión ciento veintiún mil ciento sesenta y uno guión ciento uno guión cero. Viene a solicitar TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza Urbana situado en el Barrio La Cruz Jurisdicción de San Alejo Departamento de La Unión, de la capacidad Superficial de DOSCIEN- TOS SEIS METROS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS. De las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE; mide veinticinco metros con ochenta centímetros, colinda con Cándido Benítez. AL SUR; mide veinticinco metros con noventa centímetros, colinda con María del Tránsito Flores, AL PONIENTE; mide ocho metros, colinda con Antonio Entimo Paz, calle pública de por medio. Y AL ORIENTE; mide ocho metros, colinda con Pedro Flores. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compra venta que le hizo a la Señora María del Tránsito Flores, a las nueve horas del día diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y nueve, posesión que unida a la de la anterior dueña es por más de catorce años consecutivos. La cual ha sido de manera quieta, pacífica, pública e interrumpida, la solicitante lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio, por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley correspondientes. Alcaldía Municipal, San Alejo, a los diecisiete días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL, ALCALDE MUNICIPAL.- BR. ANGELICA MARIA ORTIZ PEREZ, SECRETARIA MUNICIPAL. RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ MATEO TEJADA, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra PIRALGESIC ; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil cinco. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. JOSÉ ÁNGEL RIVERA CAMPOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

131 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ MATEO TEJADA, mayor de edad, Químico Farmacéutico del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO- PIETARIO, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en La palabra: HELMISAN-PLUS ; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil cinco. MARCAS DE FÁBRICA Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CATALINA ELIZABETH IRAHETA DE GAVIDIA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ SILVERIO ENRIQUE HENRÍQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de VÍCTOR VLADIMIR VILLATORO ANDRADE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ECOTINTAS Consistente en: La palabra ECOTINTAS. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil cinco. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil cinco. JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: La palabra DIRCO y diseño. La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 ESPECIAL de GOLOSINAS DE MÉXICO, S.A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil cinco. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil cinco. Consistente en: La palabra tajín y diseño. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil cinco. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil cinco. JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GOLOSINAS DE MÉXICO, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SEQUOITA CAPITAL MANAGEMENT LTD., de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ROYAL HIGHNESS Consistente en: Las palabras ROYAL HIGHNESS traducidas al castellano como ALTEZA REAL. La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil cinco. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. Consistente en: La palabra tajín y diseño. 3 v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SMART FURNITURE PANAMA, S.A., de nacionalidad PANA- MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras SMART OFFICE FURNITURE y diseño traducidas al castellano como Muebles de Oficina Inteligentes. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CHEVRON CORPORATION, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CHEVRON CORPORATION, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra Chevron y diseño. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. Consistente en: la palabra Chevron y diseño. 3 v. alt. No. F

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 No. de Expediente: No. de Presentación: REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA CON- CEPCION IRIAS LOZANO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra Ultra Doceplex MEGA MAN y diseño La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, SECRETARIO. NOMBRE COMERCIAL 3 v. alt. No. R Consistente en: la palabra DIRCO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA- DO AL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y DEMAS SERVICIOS PRESTADOS POR UNA GASOLINERIA, TALES COMO REVI- SIÓN DE MOTOR DE VEHÍCULOS, VENTA DE ADITIVOS Y LUBRICANTES PARA MOTORES DE VEHÍCULOS. UBICADO EN FINAL DÉCIMA AVENIDA SUR, CUATRO- CINCO, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 98. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR GARCIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LOS ABETOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LOS ABETOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORENA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CATALINA ELIZABETH IRAHETA DE GAVIDIA, de nacionalidad SALVADO- Consistente en: las palabras LOS ABETOS, escritas de la siguiente manera, la palabra ABETOS, escrita en letras de molde, mayúsculas, estilizadas, de color verde con orilla de color blanco, encontrándose

135 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de escrita dentro de la letra A, la palabra LOS, en letras de molde, corrientes, mayúsculas y de color blanco. Al lado izquierdo de la letra A se encuentran tres pinos de color verde, siendo el primero de izquierda a derecha de color verde claro, el segundo de color verde un poco más fuerte que el anterior y el tercero de color verde oscuro. La palabra ABETOS se encuentra subrayada por una línea delgada y de color negro, bajo esta línea se encuentra la frase ES MADERA Y MAS, escritas en letras de molde, mayúsculas y color negro, sobre la cual no pretendo exclusividad. dos. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA LISSETTE CALERO SANTOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES HABV, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HABV, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LAURA MA- RINA CORTEZ DE MORENO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Doña Laura y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE PRODUCTOS LACTEOS Y SUS DERIVADOS, UBICADO EN AUTOPISTA SUR, LOCAL NUMERO CINCO, JAR- DINES DE MONTSERRAT, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil cinco. Consistente en: las palabras INVERSIONES HABV S.A. DE C.V., y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO, DEDICADO A CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGE- NIERIA CIVIL, UBICADO EN RESIDENCIAL MIRADOR DE SAN MARCOS, 1a. CALLE ORIENTE Y 4a. AVENIDA NORTE NUMERO 10, COLONIA EL MILAGRO, SAN MARCOS, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 No. de Expediente: No. de Presentación: GENERAL JUDICIAL de MARTIN RENE PONCE GATTAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ANTONIO TAVARONE SASSO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RESTAURANTES LA PAMPA ARGENTINA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia RESTAURANTES LA PAMPA ARGENTINA, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Restaurante LA PAMPA ARGENTI- NA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIEN- TO COMERCIAL DEDICADO A SERVICIOS DE RESTAURANTES, UBICADO EN URBANIZACION SANTA ELENA, BOULEVARD ORDEN DE MALTA, COSTADO SUR EMBAJADA DE LOS ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA, CONTIGUO A FUSAL, ANTIGUO CUSCATLAN. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R Consistente en: la palabra Serking y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, ASÍ COMO PREPARACIONES PARA LIMPIAR Y JABONES, UBICADA EN COLONIA ESCALON, PRIMERA CALLE PONIENTE, NUMERO TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA VERONICA FLORES MACHADO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de MARTIN RENE PONCE GATTAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA VERONICA FLORES MACHADO, en su calidad de APODERADO Consistente en: las palabras Ser Print y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE IMPRENTA UBICADA EN COLONIA ESCALON, PRIMERA CA- LLE PONIENTE, NUMERO TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ, SAN SALVADOR.

137 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDI- CIAL de INVERSIONES VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la expresión Al-pinita Magic y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: AGUAS MINERALES, GASEOSAS, BEBIDAS DE FRUTAS Y OTRAS BEBIDAS NO AL- COHOLICAS. La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil cinco. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDI- CIAL de INVERSIONES VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la palabras Al-pinita Magic y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO, SOBRE LOS PRO- DUCTOS QUE ELABORA: AGUAS MINERALES, GASEOSAS, BEBIDAS DE FRUTA Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS. La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 MATRICULAS DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VIRGINA DE LOURDES ARÉVALO DE ARGUETA, en su calidad de Apoderada General Judicial de la sociedad POZOS Y BOMBAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse POZOS Y BOMBAS, S. A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADO- REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 29 del libro 1993 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; quien ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y seis minutos del día dieciséis de febrero de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 42 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 43, ambos del Libro 83 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina POZOS Y BOMBAS, SOCIEDAD ANÓNI- MA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a EJECUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS A LA PER- FORACIÓN DE POZOS Y BOMBAS, con dirección en BOULEVARD DE LOS HÉROES, CONDOMINIO LOS HÉROES, No. 12, LOCAL H del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON 57/100 $ 11, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado POZOS Y BOMBAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA- BLE ubicado en BOULEVARD DE LOS HÉROES, CONDOMINIO LOS HÉROES; No. 12, LOCAL H y que se dedica a EJECUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS A LA PERFORACIÓN DE POZOS Y BOMBAS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, siete de mayo de dos mil cinco. Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F CHINOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PALILLOS CHINOS, S.A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 57 del libro 1999 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las diecisiete horas y siete minutos del día cinco de julio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 236 y el asiento de Establecimiento No inscripción 237, ambos del Libro 86 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina PALILLOS CHINOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a RESTAURANTE, con dirección en CALLE SAN ANTONIO ABAD Y AVENIDA AUGUSTA, No. 54 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON 57/100 ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado PALILLOS CHINOS, S. A. DE C. V., ubicado en CALLE SAN ANTONIO ABAD Y AVENIDA AUGUSTA, No. 54, SAN SALVADOR y que se dedica a RESTAURANTE. Lo que se le hace saber al Público para los efectos de Ley. San Salvador, ocho de julio de dos mil cinco. Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NG SUI CHING en su calidad de Representante legal de la sociedad PALILLOS HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERÓN, en su calidad de Representante Legal de la sociedad TAURUS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TAURUS EL SALVADOR, S. A. DE C. V., sociedad de nacionalidad SALVADO- REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 45 del libro 2080 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y veintiún minutos del día seis de diciembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 228 y el

139 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de asiento de Establecimiento No , inscripción 229, ambos del Libro 98 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina TAURUS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE SEÑALES DE TELEVISIÓN, con dirección en COLONIA SAN FRANCISCO, CALLE LOS ABETOS POLÍGONO No. 3, No. 2 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON 00/100 $ 13, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado TAURUS EL SALVADOR, S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA SAN FRANCISCO, CALLE LOS ABETOS, POLÍGONO No. 3, No. 2 y que se dedica a PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE SEÑALES DE TELEVISIÓN. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, ocho de diciembre de dos mil cinco. ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS. de MODIFICACIÓN DE LOS ASIENTOS DE MATRICULA POR CAMBIO DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, con la cual se le otorga la inscripción No. 214 del libro 96 del folio 429 al 430; a favor de la Empresa denominada UNIÓN PAPELERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PAPELE- RÍA, ARTÍCULOS DE OFICINA, ESCOLARES, HOGAR Y OTROS, con dirección en CALLE VICTORIAS POLÍGONO F, PASAJE A, URBANIZACIÓN PALOMO No. 10, SAN SALVADOR y que tiene el establecimiento denominado UNIÓN PAPELERA, S. A. DE C. V., la cual se dedica a VENTA DE PAPELERÍA, ARTÍCULOS DE OFI- CINA, ESCOLARES, HOGAR Y OTROS, con dirección en CALLE VICTORIAS POLÍGONO F, PASAJE A, URBANIZACIÓN PALOMO No. 10, SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintidós de noviembre de dos mil cinco. Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA, Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NORMA ORTEZ ABREGO, en su calidad de Representante Legal de la sociedad UNIÓN PAPELERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que puede abreviarse UNIÓN PAPELERA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN MARCOS, cuya escritura social está inscrita bajo el número 51 del libro 1787 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTÍN RENE PONCE GATTAS, en su calidad de Representante Legal de la sociedad SERKING EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SERKING EL SALVADOR, S. A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN MARCOS, cuya escritura social está inscrita bajo el número 17 del libro 2040 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 del día veintiuno de septiembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las quince el asiento de Empresa No inscripción 195 y el asiento de horas y veinticinco minutos del día treinta de marzo de dos mil cinco, con Establecimiento No , inscripción 196, ambos del Libro la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 33 y 95 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa el asiento de Establecimiento No , 002, 003, 004, 005, se denomina SERKING EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA 006, 007, 008, 009 inscripciones 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42, todos DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACIÓN DE del libro 100 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; PRODUCTOS QUÍMICOS, con dirección en COLONIA VALLE DE la Empresa denominada PALACIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA- SAN MARCOS, AVENIDA COLONIAL, No. 14-A del domicilio de PITAL VARIABLE, la cual se dedica a la VENTA DE PRODUCTOS SAN MARCOS, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIEN- FARINACEOS Y DE PANADERÍA, con dirección en BOULEVARD TOS VEINTIOCHO DÓLARES CON 57/100 $ 11, y que tiene DEL HIPÓDROMO No. 414, COLONIA SAN BENITO del domicilio de el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado SERKING SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SEISCIENTOS OCHENTA EL SALVADOR, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA VALLE DE Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON SAN MARCOS, AVENIDA COLONIAL, No. 14-A, SAN MARCOS, 91/100 ($ 685,737.91) y que tiene los establecimientos siguientes: 001-) y que se dedica a FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS. SWEET S EL PALACIO DE LOS POSTRES ubicado en BOULEVARD DEL HIPÓDROMO No. 414 COLONIA SAN BENITO, SAN SAL- VADOR; 002-) SWEET S SAN LUIS ubicado en CENTRO COMER- Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. CIAL SAN LUIS LOCAL 4-B, CALLE A SAN ANTONIO ABAD Y AVENIDA IZALCO, SAN SALVADOR; 003-) SWEET S MERLIOT San Salvador, diez de noviembre de dos mil cinco. ubicado en CALLE CHILTIUPAN Y AVENIDA BOQUERÓN No. l-n CIUDAD MERLIOT EDIFICIO GARDEN PLAZA, SANTA TECLA, LA LIBERTAD; 004-) SWEET S ESCALÓN ubicado en 1a. CALLE Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ, PONIENTE No. 3640, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR; 005-) SWEET S AUTOPISTA SUR ubicado en CENTRO COMERCIAL REGISTRADOR. AUTOPISTA SUR LOCAL No. 17, SAN SALVADOR; 006-) SWEET S METROCENTRO ubicado en METROCENTRO 9a. ETAPA LOCAL 3 v. alt. No. R No. 3-V, SAN SALVADOR; 007-) SWEET S LAS CASCADAS ubicado en CENTRO COMERCIAL HIPER MALL LAS CASCADAS LOCAL L-106, ANTIGUO CUSCATLÁN; 008-) SWEET S PLAZA MUNDO ubicado en BOULEVARD DEL EJÉRCITO NACIONAL LOCAL No. 46, 2do. NIVEL, SOYAPANGO; 009-) SWEET S SAN BENITO ubicado en PLAZA SAN BENITO, SAN SALVADOR. Todos ASIENTO DE EMPRESA los establecimientos anteriormente relacionados se dedican a la VENTA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO , 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009 LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- DE PRODUCTOS FARINACEOS Y DE PANADERÍA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. San Salvador, dieciséis de diciembre de dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA RINA LYA VIDES DE CASTANEDA, en su calidad de Representante Legal de la sociedad PALACIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PALACIO, S. A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 40 del libro 1320 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R

141 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO , 023 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 1. Establecimiento del quórum. 2. Lectura del acta de sesión anterior. 3. Aplicación de Utilidades. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado STEFAN MARIO QUECK, en su calidad de Representante legal de la sociedad BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 5 del libro 1098 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las trece horas y treinta y nueve minutos del día veinticinco de octubre de dos mil cinco por la apertura de dos establecimientos. Contándose con los asientos de Empresa No y Establecimiento No , 022 AGREGÁNDOSE LOS ESTABLECIMIENTOS 022 y 023; asientos , 023, a favor de la Empresa denominada BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual se dedica a ACTIVIDADES BANCARIAS, con dirección en PRIMERA CALLE PONIENTE Y BOULEVARD CONSTITUCIÓN # 3538, COLONIA ESCALÓN, del domicilio, de SAN SALVADOR, y que tiene los establecimientos siguientes: 022-) BANCO PROCREDIT, S. A., AGENCIA CHALCHUAPA ubicado en 2a. CALLE ORIENTE No. 64, BARRIO LAS ANIMAS, del domicilio de CHALCHUAPA, 023-) BANCO PROCREDIT, S. A., AGENCIA ACAJUTLA ubicado en URBANIZACIÓN ACAXUAL, 1a. ETAPA, No. 43, SECCIÓN G CALLE PRINCIPAL, del domicilio de ACAJUTLA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. QUE SE TOMEN EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil cinco. CONVOCATORIAS cinco por ciento del capital social y para hacer quórum será necesaria Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, una asistencia que represente por lo menos las tres cuartas partes del capital social. En segunda Convocatoria será necesario un quórum que REGISTRADOR. represente por lo menos la mitad más una de las acciones que representen el capital social y para formar resolución será necesario el voto favorable 3 v. alt. No. R PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO 1. Disminución del Capital Social. 2. Modificación al Pacto Social. 3. Nombramiento de Ejecutores Especiales. QUÓRUM Y MAYORÍA NECESARIA PARA LOS ACUERDOS QUE SE TOMEN EN JUNTA GENERAL ORDINARIA. Para los acuerdos que se tomen en Junta General Ordinaria se necesitará, en primera convocatoria, el voto favorable de la mitad más uno de las acciones presentes o representadas y para hacer quórum será necesaria una asistencia de más del cincuenta por ciento del total de las acciones que conforman el capital social. En segunda convocatoria se constituirá el quórum con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas que concurran, y para formar resolución será necesario el voto favorable de la mayoría de las acciones presentes y representadas. QUÓRUM Y MAYORÍA NECESARIA PARA LOS ACUERDOS Para los acuerdos que se tomen en Junta General Extraordinaria se necesitará, en primera convocatoria, el voto favorable del setenta y de las tres cuartas partes de las acciones presentes. Si no pudiera llevarse a cabo la Junta General Ordinaria y Extraordinaria en primera convocatoria, se convoca para el día jueves veintiséis de enero del dos mil seis, en el mismo lugar y a la misma hora para realizar la Junta en segunda Convocatoria. CONVOCATORIA San Salvador, tres de enero de dos mil seis. La Junta Directiva de INVERSIONES DIVERSAS, S. A., convoca a los Señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, la que se llevará a cabo a las quince horas del día miércoles veinticinco de enero del dos mil seis, en las oficinas principales de Molinos de El Salvador, S. A. de C. V., ubicadas en Boulevard del Ejército Nacional y 50 Ave. Norte, San Salvador; para conocer y resolver sobre los temas contenidos en la siguiente AGENDA: INVERSIONES DIVERSAS S.A. ADOLFO SALUME ARTIÑANO, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 CONVOCATORIA La Agenda a considerar es la siguiente: La infrascrita Liquidadora de SANOFI WINTHROP DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE EN LIQUIDA- CIÓN, que se abrevia SANOFI WINTHROP DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., EN LIQUIDACIÓN, CONVOCA a sus Accionistas, a Junta General para conocer asuntos de carácter Ordinario, a celebrarse en Edificio World Trade Center, Local 305, Primera Etapa, Colonia Escalón, San Salvador, República de El Salvador, el día veintiséis de Enero de dos mil seis, de las nueve horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día veintisiete de Enero de dos mil seis, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que queden pendientes. PUNTOS DE AGENDA 1. Aprobación del Balance Final de Liquidación 2. Nombramiento del Auditor Fiscal Para conocer y resolver los asuntos asignados a la Junta General Ordinaria de Accionistas, se tendrá por reunida ésta en primera convocatoria, con la representación de por lo menos la mitad más una de las acciones. En segunda convocatoria, el quórum y mayoría necesarios para resolver, será cualquiera que sea el número de acciones representadas. En ambos casos serán válidas las resoluciones si son tomadas por la mayoría de los votos presentes. ROXANA MARIA ROMERO MENA, LIQUIDADORA. 3 v. alt. No. R CONVOCATORIA La Junta Directiva del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI- LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos doscientos veintitrés, doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, CONVOCA a sus socios a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a realizarse en el local del Edificio Social del Banco, ubicado en la Segunda Calle Poniente No. 10, Soyapango, el día viernes veintisiete de Enero del año dos mil seis, a partir de las quince horas treinta minutos en PRIMERA CONVOCATORIA y a partir de las diecisiete horas treinta minutos, de ese mismo día en SEGUNDA CONVOCATORIA. PUNTOS A TRATAR EN JUNTA GENERAL ORDINARIA 1. Comprobación del quórum. 2. Apertura de la sesión. 3. Presentación y discusión de la Memoria de Labores del Banco; del Balance General al , del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, y del informe del Auditor Externo; a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas pertinentes. 4. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 5. Retiro de Socios de acuerdo a Disposiciones Legales. 6. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el año Fijación de Dietas a los Miembros de la Junta Directiva. 8. Elección de Miembros de Junta Directiva. 9. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal, y sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. El total de acciones pagadas al 31 de diciembre asciende a 1,482,539, por lo que la Junta se considerará legalmente constituida al encontrarse presentes y representados la mitad más una de las acciones del Banco, o sean 741,271 acciones; y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos conforme a los accionistas presentes y representados. La Junta General Ordinaria de Accionistas en Segunda Convocatoria, se considerará legalmente instalada cualquier sea el número de San Salvador, a los 20 días del mes de diciembre de acciones presentes y representados, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Soyapango, ocho de diciembre de dos mil cinco. GONZALO GUADRÓN RIVAS, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. R CONVOCATORIA PROCESOS LÁCTEOS, S. A. DE C. V. El Director Presidente de la Junta Directiva de PROCESOS LÁCTEOS, S. A. DE C. V., por este medio CONVOCA a sus Accionistas para que asistan a celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE AC- CIONISTAS, a realizarse en las Instalaciones de la Empresa, ubicadas en la Urbanización Madreselva, Calle Llama del Bosque Poniente No. 21, Antiguo Cuscatlán, a las 8:00 horas del día martes 24 de enero del presente año, en primera convocatoria y la agenda a tratar será la siguiente: I. Verificación del Quórum

143 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de II. Lectura y aprobación del Acta anterior III. Aumento del Capital Social La sesión se instalará válidamente en primera convocatoria, con la presencia de las tres cuartas partes de las acciones que integran el capital social. Si la Junta General se reuniere en segunda convocatoria por falta de quórum necesario para hacerla en la primera, se convoca para el día miércoles 25 de enero del presente año, en el mismo lugar y a la misma hora, en este caso se considerará válidamente constituida con la mitad más una de las acciones que constituyen el capital social. Para tomar resolución en ambas fechas, será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas. Antiguo Cuscatlán, 3 de enero del dos mil seis. ADOLFO SALUME ARTIÑANO, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. R SUBASTAS PÚBLICAS EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del día once de octubre del dos mil cinco.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUN- DO DE LO MERCANTIL.- Licda. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra la señora SANTOS GERTRUDIS REYES HENRÍQUEZ, de treinta y dos años de edad a la fecha del Contrato, de Oficios domésticos, de este domicilio; reclamándole el pago de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número TRESCIENTOS SESENTA Y TRES, DEL TIPO A, BLOCK A, PASAJE TREINTA Y CUATRO, DE LA URBANIZACIÓN VALLE DEL SOL, situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido de una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO por el licenciado JUAN FRANCISCO COREAS TREJO, en su carácter METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO personal; contra el señor ANTONIO VALLADARES GUADRÓN, se CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, el cual se describe venderá en pública subasta en este tribunal en hora y fecha que será así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón, señalada posteriormente el inmueble que a continuación se describe: UN y el pasaje número treinta y cuatro de la Urbanización Valle del Sol, y INMUEBLE rústico situado en Jurisdicción de San Salvador, marcado midiendo una distancia de veintidós punto cincuenta metros, sobre el eje en el plano respectivo con el número C- SEIS DE LA PARCELA C de del pasaje, con rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos ciento cincuenta y siete metros cuadrados, equivalentes a doscientas cincuenta y cinco segundos Este se llega a un punto en el cual se hace veinticinco varas cuadradas treinta y cinco centésimas de vara cuadrada una deflexión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de y linda: AL NORTE, con lote C- dos y lote C- tres en catorce metros dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor-Oeste del lote que cuarenta y cinco centímetros: AL SUR, con lote D- cuatro en nueve se describe, el cual mide y linda: AL NORTE: Recta de cinco metros, metros treinta centímetros, calle de por medio; AL ORIENTE, con lote rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco CH - cinco, en catorce metros cuarenta y cinco centímetros calle de por segundos Este, linda con el lote número trescientos setenta y seis de este medio; y AL PONIENTE: Con lote C- cinco en catorce metros cuarenta mismo Block, pasaje número treinta y cuatro de cinco metros de ancho de y cinco centímetros, los lotes colindantes son o han sido de doña María por medio. AL ORIENTE: Recta de diez metros, rumbo Sur nueve grados Joaquina Díaz de Amaya, y es propiedad del señor ANTONIO VALLA- dos minutos cinco segundos Este, linda con el lote número trescientos DARES GUADRÓN, se encuentra inscrito bajo el folio Real número sesenta y dos de este mismo Block. AL SUR: Recta de cinco metros, CERO UNO CERO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco NUEVE- CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad e Hipotecas segundos Oeste, linda con el lote número doscientos noventa y cuatro de la Primera Sección del Centro, San Salvador. de este mismo block. Y AL PONIENTE: Recta de diez metros, rumbo Sur nueve grados dos minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público número trescientos sesenta y cuatro de este mismo Block. Los lotes que se para los efectos de ley. mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de Constructora

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 Tenze, S. A. de C. V.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Computarizado, en el asiento número CERO CERO CERO CINCO, de la Matrícula Número M CERO CINCO MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO; actualmente trasladado al Sistema de Información Registro y Catastro, bajo el asiento de Inscripción UNO, de la Matrícula Número: SEIS CERO UNO CINCO TRES DOS CERO SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y siete minutos del día once de noviembre del año dos mil cinco.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licdo. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMÁN, en carácter de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor JOSÉ JESÚS MARTÍNEZ CRUZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: Un lote de terreno rústico, formado por los lotes cuarenta uno y cuarenta y dos del polígono B, los cuales forman un solo cuerpo, situados en el lugar llamado Bélgica, jurisdicción de Guazapa, de este Departamento, de una extensión superficial de QUINIENTOS PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, equivalentes a setecientas punto veintiuna varas cuadradas, cuyos linderos y medidas son: AL NORTE, en veinte metros, linda con sucesión de Rogelio Paredes; AL ORIENTE, en veinticinco metros, linda con área verde perteneciente al inmueble general de los señores Roberto Antonio Solórzano León y Juan Domingo Cristales Hernández; AL SUR, en veinte metros, calle principal abierta en la Lotificación de nueve metros de ancho de por medio y resto del inmueble general; y AL PONIENTE, en veinticinco punto cero tres metros, linda con lote número cuarenta de la misma Lotificación. Que del inmueble antes descrito ha desmembrado una porción de doscientos cincuenta punto veinticinco metros cuadrados, vendida al señor Virgilio Salvador Cárcamo Molina; por lo que le ha quedado un resto de DOS- CIENTOS CINCUENTA PUNTO CERO SIETE METROS CUADRA- DOS, equivalentes a trescientas cincuenta y siete punto ochenta y una varas cuadradas; el cual según nomenclatura actual, es semi-urbano y está marcado como lote número CUARENTA Y DOS, situado en Calle Principal del Polígono B, de la Colonia BÉLGICA, jurisdicción de Guazapa, de este Departamento; que mide y linda: NORTE, línea recta que mide diez metros, linda con sucesión de Rogelio Paredes; AL ORIENTE, línea recta que mide veinticinco metros, linda con zona verde de la misma Colonia; AL SUR, línea recta que mide diez metros, linda con resto del inmueble, con la Calle Principal, de nueve metros de ancho de por medio; y AL PONIENTE, línea recta que mide veinticinco punto cero dos metros, linda con lote número cuarenta y uno de la misma colonia y de los vendedores. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor JOSÉ JESÚS MARTÍNEZ CRUZ, bajo el Sistema de Folio Real Computarizado matrícula número CERO UNO-CIENTO VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE-CERO CERO CERO, Inscripción CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil cinco.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CON- CEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor ABRAHAM ERNESTO MORALES JUÁREZ, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: Lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el Número NUEVE, Grupo ONCE, Urbanización PRADOS DE VENECIA, Jurisdicción de Soyapango, en este Departamento, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a ciento siete varas cuadradas treinta y un centésimos de vara cuadrada, con área construida de CUARENTA Y CUATRO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, lote cuya descripción técnica es la siguiente: NUMERO NUEVE, GRUPO ONCE, URBANIZACIÓN PRADOS DE VENECIA, partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Venecia y andén número tres, ambos abiertos en la misma Urbanización y sobre el eje de este último con rumbo Este, franco y una distancia de treinta y dos metros cincuenta centímetros, se llega a un punto a partir del cual, con una deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de dos metros, se localiza el vértice Suroeste del lote que se describe, que mide y linda: AL PONIENTE: Línea recta de quince metros y rumbo Norte franco, lindando por este lado con lote número siete del grupo once; AL NORTE: Línea recta de cinco metros y rumbo Este franco, lindando por este lado con lote número diez, del grupo número once; AL ORIENTE: Línea recta de quince metros y rumbo Sur franco, lindando por este lado con lote número once del grupo once; AL SUR: Línea recta de cinco metros y rumbo Oeste franco, lindando por este lado con lote zona verde y Escuela, andén número tres de cuatro metros de ancho de por medio. Los lotes colindantes pertenecen a la misma Urbanización y son o han sido propiedad del Ingeniero JOSÉ NUILA FUENTES. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor ABRAHAM ERNESTO MORALES JUÁREZ, al Número CUARENTA Y CUATRO, del Libro CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día veinticinco de noviembre de dos mil cinco.- Dr. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

145 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN Apoderado Judicial del Apoderado FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, reclamándole cantidad de colones a la señora GLADIS ANGELICA OROZCO MARTINEZ, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: En un lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el Número DIECISEIS del Polígono treinta y cuatro de la URBANIZACION VALLE VERDE, Tercera Etapa, situado en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, con un área de construcción de sistema mixto de VEINTISIETE METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE; diez metros. AL ORIENTE: cinco metros. AL SUR: diez metros. AL PONIENTE: cinco metros. Inscrito a favor de la demandada señora GLADIS ANGELICA OROZCO MARTINEZ, según Matrícula Número M CERO UNO CERO NUEVE CERO CERO UNO SIETE, del Registro Social de Inmuebles de este Departamento. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas quince minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil cinco. - Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CI- VIL. - Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTERINA DE ESTE MUNICIPIO. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por la LICENCIADA MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN, Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor CIRILO ANTONIO ALFARO BOLAÑOS, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: UN LOTE URBANO Y CONSTRUCCIONES que contiene marcado en el plano respectivo con el número VEINTE DEL BLOCK DIECIOCHO PASAJE H, del Reparto LA CAMPANERA I ETAPA, situado en el lugar conocido con el nombre de La Campanera a la vera del camino vecinal que de Soyapango, conduce a Tonacatepeque, en el Cantón El Limón, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador; cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE nueve punto cero cero metros; AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros; AL SUR, nueve punto cero cero metros; AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros; de una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. En el cual hay construida una casa de sistema mixto con todos servicios. Inmueble inscrito a favor del demandado bajo la MATRICULA NUMERO M , del Registro Social de Inmuebles de esta Ciudad. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las once horas del día quince de noviembre del dos mil cinco. - Dra. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTA. - Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas del día veintidós de noviembre del presente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la señora MARIA ISABEL MONTES ZELAYA, contra la señora MARIA VICTORIA RAMIREZ PINEDA, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZ- GADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Limón, antes Villa Nueva, de la jurisdicción de esta Ciudad y Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a nueve mil quinientas treinta y cinco punto cero nueve varas cuadradas, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide ciento setenta y dos metros, linda con lote número cuatro, del terreno general, que fue adjudicado ese lote a Lucía Pineda; AL ORIENTE, mide treinta y seis metros, linda con resto del inmueble general de los señores Victoria Rivera de Asisclo, y Julián Rosales Rivera, conocido por Julián Rosales; AL SUR, mide ciento cincuenta y nueve metros, linda con lote número seis, del terreno general, adjudicado a Leoncio o Leonzo Pineda; y AL PONIENTE, mide cuarenta y dos metros, linda con camino de por medio con terreno que fue de Fernando Rivera, después de Paulino Rivera, hoy de Balbino Rivera. Esta porción queda afectada con servidumbre de tránsito localizada al rumbo Sur de esta propiedad, para darle salida al resto del inmueble general del señor Rosales, al camino que se menciona al describir el rumbo Poniente del inmueble general, dicha porción será de un metro cincuenta centímetros, contiene una casa de bahareque de techo de tejas. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora MARIA VICTORIA RAMIREZ PINEDA al Número CINCUENTA Y CINCO del Libro TRES MIL NOVENTA Y DOS del Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de La Libertad, actualmente bajo el Sistema de Folio Real Automatizado Matrícula No Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil cinco. - Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. - Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil promovido por el señor Julio Barrera Fuentes, contra el curador de la herencia declarada yacente dejada por el señor Justo René Cornejo Lemus, conocido por Justo Cornejo Lemus, Licenciado Elmer Ricardo Pérez Guzmán, se venderá en pública subasta en fecha que posteriormente se proporcionará, el inmueble embargado siguiente: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Zacamil del Cantón La Fuente, jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de los linderos siguientes: Al Oriente, con terreno de José Rodríguez Lemus, antes de Isabel Lemus, calle vecinal de por medio; Al Norte, linda con terreno del titulante, antes de Félix Lemus, camino vecinal de por medio; Al Poniente, linda con terreno de Timoteo y Sebastián ambos de apellido Martínez, antes de Juan Sandoval, mojón un barranco; y Al Sur, linda con terreno de Timoteo y Sebastián, ambos de apellido Martínez y Josefina Lemus Ruano y sucesión del señor Antonio Lemus, representada por la señora Gloria Luz Lemus Ruano. Que el terreno antes descrito está cultivado de árboles frutales, en parte, y hay construidos dos ranchos de bahareque, techo de tejas sobre horcones de madera y tiene una extensión superficial de once mil sobre el eje del acceso veintiuno, y en este punto con deflexión negativa trescientos cuarenta metros cuadrados según datos de catastro, terreno propiedad de la herencia declarada yacente dejada por el señor Justo René Cornejo Lemus conocido por Justo Cornejo Lemus, representada por el curador antes mencionado, inscrita en la matrícula número seis cero AL NORTE: una distancia de quince metros con rumbo Sur cuarenta cero seis cinco siete cuatro siete- cero cero cero cero cero asiento uno, en el Sistema de Folio Real computarizado del Registro de la Propiedad e Hipotecas del departamento de San Salvador. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Art. 607 Pr.C. HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE ELISEO HERRERA SANTOS, contra los señores CRISTO RICARDO ARMANDO LAINEZ conocido por CRISTO RICARDO ARMANDO LAINEZ LAINEZ e INES MARTA ADORACION LAINEZ CONTRERAS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza rústico, hoy urbano, desmembrado de otro de mayor extensión, situado en los suburbios de Apopa, Finca El Pataiste, al Oriente de la Colonia Madre Tierra, marcado como lote Número ONCE, acceso veintiuno de la CO- LONIA CHINTÚ I, de este Departamento, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SIETE PUNTO TREINTA Y UN VARAS CUADRADAS, este lote se localiza y se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje El Conacaste, y el acceso veintiuno, se miden dos distancias: una de cuarenta y un metros con rumbo Sur cuarenta y nueve grados treinta y tres punto cinco minutos Oeste, y otra de doce metros con rumbo Norte cuarenta grados veintiséis punto cinco minutos Oeste, de noventa grados rumbo Sur cuarenta y nueve grados treinta y tres punto cinco minutos Oeste, y una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice Noreste del lote que se describe el cual mide y linda: y nueve grados treinta y tres punto cinco minutos Oeste, lindando con lote número doce, del Acceso veintiuno; AL OESTE: una distancia de cinco metros con rumbo Sur cuarenta grados veintiséis punto cinco minutos Este, lindando con lote número dieciocho del pasaje Chintúc; AL SUR: una distancia de quince metros, con rumbo Norte cuarenta y El valúo que deba servir de base para el remate del inmueble embargado, será el establecido en el informe pericial, es decir por NUEVE número diez del acceso veintiuno; AL ESTE: una distancia de cinco nueve grados treinta y tres punto cinco minutos Este, lindando con lote MIL DOLARES EXACTOS, señalada para nueve horas del día catorce metros, con rumbo Norte cuarenta grados, veintiséis punto cinco minutos oeste, lindando con lote número trece del acceso veintiuno, de por de marzo de dos mil seis. medio, patio comunal de cinco metros de ancho; llegando así al punto donde se inició la presente descripción. Todos los lotes colindantes son Se admitirán posturas siendo legales. o han sido de propiedad de la Fundación Salvadoreña del Desarrollo y Vivienda Mínima Entidad de Utilidad Pública. Inscrito a favor de los señores CRISTO RICARDO ARMANDO LAINEZ LAINEZ e INES MARTA ADORACION LAINEZ CONTRERAS, bajo la matrícula M CERO CINCO CERO SIETE CINCO UNO CERO SIETE, Asiento CERO CERO UNO, del Registro de la Propiedad de este Departamento. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tonacatepeque, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.- Entrelíneas-de dos mil seis-vale.- Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INS- TANCIA. - Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día dieciocho de julio de dos mil cinco. - Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. - Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

147 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general, EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general, HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado MARIO VLADIMIR HERNANDEZ TORRES y continuado por JOSE ELISEO HERRERA SANTOS, ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio, como Apoderados Generales Judiciales del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, y de CREDIBAC, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, contra los señores ROBERTO EDMUNDO AREVALO y MARIA SERVELIA AREVALO DE ESCOBAR, ambos mayores de edad, Empleado y de Oficios del Hogar, respectivamente, del domicilio del Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, el primero y del de Delgado, la segunda, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza urbana, situado en el lugar denominado Lomas de Candelaria, en Jurisdicción y Departamento de San Salvador, en donde se ha desarrollado la Urbanización Residencial Cima IV, de la cual forma parte el lote marcado con el numero CIENTO DIEZ del Polígono A, de la Urbanización RESIDENCIAL CIMA IV, que se describe así: AL NORTE, dieciocho punto ochenta y cinco metros; AL ORIENTE, cinco metros; AL SUR, dieciocho punto ochenta y cinco metros; y AL PONIENTE, cinco metros.- Dicho lote tiene una área de NOVENTA Y CUATRO PUNTO VEINTICINCO METROS recta de dieciocho metros y rumbo Norte sesenta y ocho grados treinta CUADRADOS. Son dueños y actuales poseedores del cincuenta por y ocho punto un minuto Este, linda con lote número ciento cuarenta y dos del mismo polígono y urbanización. AL ORIENTE: los puntos en ciento cada uno del inmueble anteriormente descrito los señores ROlínea recta de siete metros y rumbo Sur veintiún grados veintiuno punto BERTO EDMUNDO AREVALO y MARIA SERVELIA AREVALO nueve minutos Este, linda con lote número ciento cuarenta y cinco del DE ESCOBAR. Inscrito en la Matrícula M- CERO UNO DOS CINCO mismo polígono y la misma urbanización. AL SUR: En línea recta de SEIS CUATRO UNO NUEVE, del Registro Social de Inmuebles, Departamento de San Salvador. un minuto Oeste, linda con lote número ciento cuarenta y seis del mismo dieciocho metros y rumbo Sur sesenta y ocho grados treinta y ocho punto polígono y urbanización. AL PONIENTE: En línea recta de siete metros rumbo Norte veintiún grados veintiuno punto nueve minutos Oeste, La base del remate será de: VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUATRO DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se admitirán posturas siendo legales. HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA, continuado por el Licenciado GERARDO ARISTIDES MARQUEZ REYES, ambos del domicilio de Antiguo Cuscatlán, últimamente por la Licenciada SANDRA JEANNETTE RODRIGUEZ POCASANGRE, de este domicilio, todos mayores de edad y abogados, como Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, absorbente del BANCO ATLACATL, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra los señores JORGE ALBERTO DELGADO BERMUDEZ, estudiante, JORGE ALBERTO DELGADO conocido por JORGE ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ, carpintero y JENNY ANTONIA MEJIA MORAN hoy JENNY ANTONIA MEJIA DE DELGADO, estudiante, todos mayores de edad, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especificará, el Lote Número CIENTO CUARENTA Y CUATRO, Polígono C de la URBANIZACION CIUDAD CREDISA, Jurisdicción de Soyapango, que se localiza así: Partiendo de la intersección de la Calle Cuscachapa y Pasaje Jiboa, abierto en terrenos del inmueble general y sobre el eje del Pasaje Jiboa con rumbo Sur veintiún grados veintiuno punto nueve minutos Este distancia de cincuenta y nueve punto cincuenta metros se hace una deflexión izquierda de noventa grados y se miden tres metros llegando al esquinero Nor-Oeste del lote que se describe, el cual tiene las siguientes medidas y linderos: AL NORTE: En línea linda con lote número ciento nueve del mismo polígono y urbanización Pasaje Jiboa de seis metros de ancho de por medio. El lote antes descrito tiene una capacidad superficial de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO OCHENTA PUNTO VEIN- TIOCHO VARAS CUADRADAS. Inscrito a favor del señor JORGE ALBERTO DELGADO BERMUDEZ, bajo el sistema Automatizado M CERO CINCO CERO CINCO NUEVE CERO CINCO DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día veinticuatro de agosto de dos mil cinco. - Dr. SAL- VADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. - Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día veintiocho de octubre de dos mil cinco. - Dr. SAL- VADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. - Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 REPOSICION DE CERTIFICADOS San Salvador, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco. El Banco Cuscatlán S.A., RENE HUMBERTO RODRIGUEZ MEJIA, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 359PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por OCHO MIL DO- LARES 00/100 EXACTOS (US $ 8,000.00) OCHO MIL DOLARES 00/100 EXACTOS. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SONSONATE, 17 de diciembre de EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (319601) emitido en Suc. Metrocentro el 05 de abril de 2004, por valor original de $32, SUBGERENCIA DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (94673) emitido en Suc. Santa Tecla el 18 de enero de 1996, por valor original de 25, a un plazo de 180 días, el cual devenga el 12.50% de interés solicitando Lic. HENRY ELENILSON BLANCO, la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. BANCO CUSCATLAN, S.A. AGENCIA CENTRO SONSONATE. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer 3 v. alt. No. F el certificado en referencia. San Salvador, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco. AVISO RENE HUMBERTO RODRIGUEZ MEJIA, SUBGERENCIA DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. F a un plazo de 1 año, el cual devenga el 3.50% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. AVISO En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No emitido en Suc. Darío

149 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de el 12 de agosto de 1998, por valor original $3, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 3% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco. RENE HUMBERTO RODRIGUEZ MEJIA, SUBGERENCIA DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. F LABORATORIO CLINICO INSTITUTO DE OJOS, S.A. DE C.V. Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas AUMENTOS DE CAPITAL ACTA No. 30 EL INSFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD FLOR DE LIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse FLOR DE LIS, S.A. DE C.V., inscrita bajo el número quince folios ciento treinta y siete y siguientes del libro mil setenta y siete del registro de sociedades por este medio CERTIFICA: Que en el libro de Actas que lleva esta Sociedad se encuentra el punto UNICO del Acta número 1 DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. Celebrada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día 10 de diciembre del año dos mil, reunidos en el local de la sociedad FLOR DE LIS, S.A. DE C.V., situado en la Avenida Amapolas, pasaje C, número cuarenta y cinco, Villas de San Francisco III, de esta misma ciudad, con el objeto de llevar a cabo la Junta General Extraordinaria de Accionistas, y encontrándose presentes los accionistas: Ing. Oscar Armando Sánchez, Lic. Flora Liliam Sánchez y Arq. Rhina Sánchez de Aparicio; quienes representan el 100% del Capital Social suscrito y pagado, se omite a hacer la convocatoria de ley de acuerdo a lo dispuesto en el artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio y los presentes ratifican su voluntad de celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas. Se acuerda que la Junta sea presidida por el Ingeniero Oscar Armando Sánchez. Acuerdan tratar el punto Único de Agenda: Modificación al Pacto Social a fin de aumentar el Capital Social mínimo la Sociedad hasta un valor de CIEN MIL COLONES EXACTOS. Habiendo tomado el siguiente acuerdo: 1) Para darle cumplimiento a lo ordenado en el Código de Comercio vigente se aprobó con el cien por ciento de las acciones modificar el Pacto Social. 2) Para aumentar el Capital Social mínimo de NOVENTA MIL COLONES hasta el valor total de CIEN MIL COLONES, se utilizará como recurso aporte en efectivo por la cantidad de DIEZ MIL COLONES, quedando el capital mínimo suscrito y pagado en CIEN MIL COLONES EXACTOS. 3) Se designa al Ingeniero Oscar Armando Sánchez Carballo, como ejecutor especial para darle cumplimiento a lo acordado. Y para efectos legales correspondientes, se extiende la presente, en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Ing. OSCAR ARMANDO SANCHEZ CARBALLO, 3 v. alt. No. R ACTA NUMERO TREINTA. Sesión de JUNTA GENERAL EXTRAOR- DINARIA de accionistas, de la Sociedad Laboratorio Clínico Instituto de Ojos, Sociedad Anónima de Capital Variable. En las oficinas de la sociedad, a las diecisiete horas con quince minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil dos. Reunidos todos los accionistas de la Sociedad, Señor José Agustín Chicas, propietario de setecientas veinte acciones; Gloria Estrada de Chicas, propietaria de doscientos setenta y ocho acciones, José Francisco López Beltrán, propietario de una acción y Alfredo A. Levisohn propietario de una acción; estando de esta manera presente el total de las mil acciones en que está dividido el capital social, para celebrar Junta General Extraordinaria sin previa convocatoria, en cumplimiento al artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio vigente, acuerdan celebrar Junta General Extraordinaria de accionistas, presidida por la Licenciada Gloria Estrada de Chicas, representante Legal de la Sociedad y el señor José Agustín Chicas, como secretario, para tratar como punto único la MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN, de la Sociedad en su CLAUSULA QUINTA CAPITAL SOCIAL, en cumplimiento al artículo doscientos veinticuatro romano uno del Código de Comercio. Después de discutirse el único punto de la agenda y habiéndose acordado un incremento de capital de Noventa Mil a Cien Mil colones con fondos provenientes de la utilidades netas acumuladas de ejercicios anteriores de la Sociedad, según acuerdo de Junta General Extraordinaria número veintinueve de

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 fecha 24 de mayo del dos mil dos, en la cual consta que los Diez mil colones que se aumentan están representados en cien acciones, y fueron suscritas en proporción directa por los siguientes accionistas; José Agustín Chicas, setenta y dos acciones y Gloria Estrada de Chicas, veintiocho acciones, en uso del derecho otorgado por el artículo ciento cincuenta y siete del Código de Comercio. Con esta operación el nuevo Capital Social quedó constituido con Cien mil colones y para dar cumplimiento al artículo ciento tres del Código de Comercio vigente, la Junta General por unanimidad ACUERDA: Modificar la CLAUSULA QUINTA, CAPITAL SOCIAL, de los Estatutos de la Sociedad, estableciéndose el nuevo capital social mínimo en CIEN MIL COLONES o su equivalente en dólares. No habiendo más que hacer constar se levanta la sesión a las dieciocho horas con trece minutos del mismo día. San Salvador, 20 de Diciembre del Lic. GLORIA ESTRADA DE CHICAS, REPRESENTANTE LEGAL CERTIFICACION La Infrascrita Ejecutora Especial de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad COMPAÑIA DE TELECO- MUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Junta General de Accionistas que lleva la sociedad, se encuentra asentada el ACTA NUMERO TRECE, celebrada a las dieciséis horas del día trece de diciembre de dos mil cinco, que en su PUNTO I de carácter Extraordinario, literalmente dice: PUNTO I) DISMINUCIÓN DEL CAPITAL MINIMO DE LA SOCIE- DAD Y APLICACIÓN DE DICHA DISMINUCIÓN AL CAPITAL VARIABLE, MANTENIÉNDOSE EL CAPITAL SOCIAL ACTUAL. 1/ El Presidente de Debates informó que actualmente el capital mínimo de CTE es de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL COLONES ( 3,920,217,000.00), equivalentes a CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLO- NES VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($448,024,800.00), no encontrándose afecta a la parte variable del capital social ninguna cantidad; en razón de lo anterior, siendo que CTE es una sociedad anónima de capital variable, se hace necesario reestructurar el capital social de la misma, sin afectar el valor actual de las acciones, de la siguiente forma: disminuir el capital mínimo de la sociedad, en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SESENTA COLONES ( 2,767,212,060.00), equivalentes a TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR ($316,252,806.86), cantidad que se aplica íntegramente a la parte variable del capital social, manteniéndose el capital social sin modificaciones en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL COLONES ( 3,920,217,000.00), equivalentes a CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DO- LARES ($448,024,800.00), por lo que el capital mínimo de CTE será de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA COLONES ( 1,153,004,940.00), TM. JOSE AGUSTIN CHICAS A., equivalentes a CIENTO TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES DOLA- SECRETARIO. RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR ($131,771,993.14) ), representado y dividido en 6,782,382 acciones comunes y nominativas que mantienen su valor 3 v. alt. No. R nominal de CIENTO SETENTA COLONES ( ), equivalentes a DIECINUEVE DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($19.42) cada una. 2/ Los accionistas presentes y/o representados con el voto de más de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, acuerdan reestructurar el capital social de la misma, disminuyendo el DISMINUCION DE CAPITAL capital mínimo de la sociedad, y aplicando íntegramente la cantidad disminuida, al capital variable de la sociedad, en la cantidad y forma propuesta, manteniéndose el valor nominal de las acciones. Y para los efectos legales consiguientes se extiende, firma y sella la presente en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil cinco. ROSA MARIA MACHON ORELLANA, EJECUTOR ESPECIAL DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CTE, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. R

151 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Enero de DISOLUCION DE SOCIEDAD La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil cinco. EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DI- RECTIVA DE LA SOCIEDAD TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. del domicilio de Zaragoza CERTIFICA: Que en el libro de actas de juntas generales de dicha sociedad, se encuentra el acta número trece de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las ocho horas del día siete de noviembre de dos mil cinco, cuyo PUNTO UNICO, literalmente dice: En forma unánime, los presentes acordaron disolver la sociedad y posteriormente su liquidación, por la causal contemplada en el artículo ciento ochenta y siete, romano tercero del Código de Comercio, en consecuencia se nombran liquidadores al señor José Nuila Fuentes, mayor de edad, Ingeniero Civil, y al señor Benjamín Trabanino Llobell, mayor de edad, Ingeniero Civil, ambos de este domicilio y de nacionalidad salvadoreña, quienes tendrán las facultades que ordena la ley. La junta acordó nombrar Auditor Fiscal al Licenciado José Roberto Gallardo, para los efectos del artículo ciento treinta y uno, literal d) del Código Tributario. Se designa al Ingeniero Benjamín Trabanino Llobell, de las generales ya expresadas, como Ejecutor Especial de este acuerdo para que comparezca ante Notario a otorgar la Escritura de Disolución Social. Se fija un plazo no mayor de un año para la liquidación, y se faculta al secretario electo en esta junta, para certificar cualquier punto de esta acta. No habiendo más que hacer constar se concluye la sesión, procediendo a levantar la presente acta que firmamos el Presidente y Secretario nombrados en esta Junta General, y para los efectos legales pertinentes, extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil cinco. MARCAS DE SERVICIO BENJAMIN TRABANINO LLOBELL, DIRECTOR SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CATALINA ELIZABETH IRAHETA DE GAVIDIA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA VERONICA FLORES MACHADO, en su calidad de APODERADO de BIOVERT, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra BIOVERT. Consistente en: la palabra DIRCO y diseño. La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil cinco.

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