REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES EXTRACURRICULARES PARA ESTUDIANTES DE RELACIONES INTERNACIONALES
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- Alfredo Iglesias Rodríguez
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1 REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES EXTRACURRICULARES PARA ESTUDIANTES DE RELACIONES INTERNACIONALES i. DE LOS FINES: Las prácticas pre profesionales ofrecen al estudiante la oportunidad de adquirir la competencias profesionales básicas, es decir el dominio mínimo para desempeñar funciones que competen al futuro profesional; aplicando los conocimientos y habilidades adquiridas a través de la formación curricular. La actividad de práctica pre profesional dirigida a estudiantes de la Licenciatura en Relaciones Internacionales de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales está orientada al desarrollo de aptitudes y habilidades para el futuro desempeño profesional en diversos ámbitos. La práctica se realizarán en una institución, empresas u organismos públicos o privados de manera intensiva en una especialidad o área y por un período determinado de tiempo. Las tareas a desarrollar por los estudiantes practicantes en la institución sede, consistirán en actividades vinculadas con las competencias profesionales y al perfil que establece el plan de estudio de la Licenciatura en Relaciones Dichas tareas no podrán ser equiparadas a tareas administrativas formales que no propendan al desarrollo de aptitudes y habilidades necesarias para el desempeño profesional de los futuros graduados. ii. BASES LEGALES Las prácticas pre profesionales extracurriculares estarán regidas por lo establecido en el Convenio Marco de Prácticas Pre Profesionales celebrado entre la Facultad e instituciones, empresas u organismos públicos o privados que serán sedes de las prácticas. CAPÍTULO I: De la selección ARTÍCULO 1: Para acceder a las prácticas pre profesionales, los estudiantes se inscribirán a la convocatoria abierta, entregando la documentación solicitada según los requisitos estipulados. Luego de la inscripción los alumnos ingresarán al proceso de selección que constará de las siguientes etapas: la preselección; una entrevista personal; la selección y la integración al orden de mérito.
2 La Escuela de Relaciones Internacionales será la encargada de la selección de los estudiantes a cubrir las plazas de prácticas a través de una comisión de selección conformada por 3 docentes. Esta Comisión tendrá como función recepcionar la documentación y llevar adelante el proceso de selección en sus etapas de: A) Preselección. B) Entrevistas personales C) Selección y D) Publicación del orden de mérito. Para el orden de mérito, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios de evolución: antecedentes académicos cumplimentados a través de los requisitos estipulados en la presente convocatoria; resultado de la entrevista realizada a los estudiantes preseleccionados, en la que se tendrá en cuenta las características y perfiles demandados por la institución u organismo. ARTÍCULO 2: En caso de que existan más inscriptos que vacantes para prácticas, la Escuela se guiará por lo establecido en el orden de mérito publicado para cubrir las plazas. Los estudiantes inscriptos en la convocatoria a prácticas pre profesionales que no hayan sido seleccionados en un primer momento serán incorporados a una lista de espera para cubrir las vacantes de acuerdo con el orden de mérito establecido. ARTÍCULO 3: Los requisitos para los estudiantes de relaciones internacionales que se inscriban a la convocatoria para cubrir vacantes de prácticas pre profesionales extracurriculares son los siguientes: 1. Haber aprobado al menos 32 materias a la fecha de la convocatoria. 2. Completar la Ficha de inscripción a las prácticas pre profesionales extracurriculares estipulada por la Escuela de Relaciones 3. Presentar CV según el modelo estipulado por la Escuela de Relaciones 4. Certificado de alumno regular con detalle de promedio histórico y académico. 5. Certificado de materias aprobadas 6. En el caso de que no figuren las ultimas materias en el certificado, presentar fotocopia -certificada por alumnado- de la libreta universitaria. ARTÍCULO 4: El sistema incluye la celebración de un Acuerdo Individual de prácticas pre profesionales extracurriculares entre los estudiantes y la Facultad de Ciencia Política y Relaciones En el mismo se estipulan las obligaciones y derechos de la institución sede, de los practicantes, de la Facultad y Escuela y la modalidad de la práctica. Dicho acuerdo individual se firmará antes de la implementación de las prácticas pre profesionales por parte de los estudiantes y una vez publicado el orden de mérito del proceso de selección. CAPÍTULO II: De las prácticas Pre Profesionales
3 ARTÍCULO 5: La práctica pre profesional será desarrollada por los estudiantes en las instalaciones de las instituciones, empresas u organismos públicos o privados con los cuales la Facultad haya celebrado el Convenio Marco. El período de la práctica pre profesional será pre acordado y tendrá una carga horaria total no menor 32 hs (2 hs, dos veces por semana durante 2 meses) ni mayor a 192 horas de práctica real (cuatro horas, cuatro veces por semana durante tres meses). La carga horaria estará determinada de acuerdo a lo requerido por cada una de las instituciones, empresas u organismos públicos o privados sedes. ARTÍCULO 6: El monitoreo de las prácticas está a cargo de un docente designado por la Escuela de Relaciones Internacionales, quien ejercerá como guía para los estudiantes y al mismo tiempo como supervisor del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acuerdo Individual de Prácticas. Cada institución, empresa u organismo público o privado sede de las prácticas realizará el seguimiento de los estudiantes practicantes a través de un Tutor de su dependencia quien será responsable del trabajo de los estudiantes practicantes. ARTÍCULO 7: La institución, empresas u organismo público o privado sede se hará responsable de la integridad psico-física de los estudiantes practicantes con motivo y ocasión de la práctica y en ningún caso podrá asignarse tareas penosas, riesgosas o insalubres. ARTÍCULO 8: ARTÍCULO 9: ARTÍCULO 10: Durante el período de práctica, el estudiante desarrollará actividades propias de su competencia profesional y gozará de la cobertura legal del seguro a cargo de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Queda estipulado que las prácticas pre profesionales no implican compromiso económico, erogación ni indemnización alguna por parte las instituciones sedes, como así tampoco con la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, con los alumnos practicantes. Es incompatible la realización de las prácticas pre profesionales con el desempeño laboral del alumno en la misma institución al mismo tiempo.
4 CAPÍTULO III: De la evaluación del practicante ARTÍCULO 11: El alumno practicante deberá cumplimentar todos los requerimientos académicos de aprobación del proceso de práctica pre profesional extracurricular, asi como con las obligaciones estipuladas en el acuerdo individual firmado. ARTÍCULO 12: El Tutor y el Docente Guía regidos por el convenio marco firmado entre la institución sede y la Facultad, tendrán a su cargo la elaboración de un informe final del proceso de prácticas pre profesional de los alumnos detallando los resultados alcanzados. ARTÍCULO 13: ARTÍCULO 14: ARTÍCULO 15: CAPITULO IV: De los derechos del practicante Es un derecho del practicante disponer de días por enfermedad, licencia o exámenes según la legislación vigente y lo acordado y comunicado a la institución sede. Las tareas asignadas a los practicantes no podrán ser equiparadas a tareas administrativas formales que no propendan al desarrollo de aptitudes y habilidades necesarias para el desempeño profesional de los futuros graduados. La Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales a través de la Escuela de Relaciones Internacionales emitirá un certificado final de la realización de la práctica pre profesional al finalizar el período convenido. CAPITULO V: De las obligaciones del practicante ARTÍCULO 16: Las tareas a desarrollar por los estudiantes practicantes consistirán en la participación de los mismos en actividades, proyectos o programas específicos de la institución sede vinculados con las competencias profesionales y al perfil de los egresados de la carrera en Licenciatura en Relaciones ARTÍCULO 17: Es responsabilidad de los practicantes aceptar las normativas institucionales de las sedes, así como las normas laborales, de higiene y de autoridad con las que se rige el personal que trabaja dentro de las mismas.
5 Las inasistencias reiteradas sin causa justificada será causal suficiente para la suspensión de la práctica, debiendo estar las partes fehacientemente notificadas de los motivos de la suspensión. ARTÍCULO 18: Los estudiantes practicantes mantendrán reserva y confidencialidad respecto de toda la información que pudieran acceder durante el tiempo que realicen su práctica dentro del al Institución y aceptarán las normativas con las que se rige el personal que trabaja dentro de la misma. Considerarán como información confidencial toda la que reciban o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, clientes, proveedores, procesos, fórmulas o métodos a las que tenga acceso, directa o indirectamente durante la vigencia de período de prácticas. La infracción a lo anteriormente expuesto será considerada falta grave y causa suficiente para dejar sin efecto el Acuerdo Individual de Prácticas con la Facultad. CAPITULO VI: De la suspensión, retiro de las Prácticas ARTÍCULO 19: Son causales de suspensión de las prácticas pre profesionales extracurriculares: El incumplimiento de las disposiciones pactadas a través del convenio individual de prácticas pre profesionales del estudiante y la Facultad de Ciencia Política y Relaciones El incumplimiento a las normas y reglamentos establecidos por la Facultad y la Escuela respecto de la sede de prácticas. El alumno que hace abandono de las prácticas sin motivos justificados o que se consideren como irresponsabilidad.
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