Que la Comisión Directiva de APULP designa un veedor titular y su respectivo suplente;
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- Samuel Maestre Alcaraz
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1 SANTA ROSA, 3 de mayo de VISTO: El expediente Nº 247/17 sobre llamado a concursos cerrados para cubrir cargos en el sector No Docente del Agrupamiento Administrativo de esta Facultad; y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 obra nota de la Secretaría Administrativa por la cual solicita al Señor Decano autorización para dar inicio a los trámites correspondientes a la cobertura de cargos No Docentes; Que entre los cargos solicitados se encuentra el cargo de Jefe de Personal, Mesa de Entradas y Salidas -Categoría 3 Agrupamiento Administrativo-, actualmente vacante, dependiente de la Dirección Administrativa; Que la Resolución Nº 126/09 del Consejo Superior ratifica el Acta Acuerdo Nº 02/2009 de la paritaria de Nivel Particular del Sector No Docente, que establece el Reglamento de Concursos y cuyo texto forma parte como Anexo I de la mencionada Resolución; Que de acuerdo a lo normado en el citado Reglamento, es atribución del Decano disponer el llamado a concurso de acuerdo a las necesidades, así como establecer las funciones y las responsabilidades; Que el artículo 3º del Anexo I de la Resolución Nº 126/09 establece: Para la cobertura de todos los cargos se llamará a Concurso Cerrado, excepto la categoría más baja En primer lugar se realizarán los Concursos Cerrados Internos, ; Que corresponde fijar las bases del llamado a concurso y designar los jurados que tendrán a su cargo el desarrollo y evaluación del mismo; Que la Comisión Directiva de APULP designa un veedor titular y su respectivo suplente; Por ello EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y JURÍDICAS R E S U E L V E Artículo 1º.- Llamar a Concurso Cerrado Interno, para cubrir un cargo de Jefe de Departamento de Personal, Mesa de Entradas y Salidas, Categoría 3, Tramo Mayor, Agrupamiento Administrativo, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, de esta Facultad, dependiente de la Secretaría Administrativa, que se detalla en los Anexos que forman parte de la presente Resolución.- Artículo 2º.- Aprobar el cronograma de ejecución del Concurso Cerrado y designar los Jura- Resolución Nº 210/
2 dos de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I.- Artículo 3º.- Aprobar lo requisitos, el temario y las Bases que regirán el desarrollo del Concurso llamado por la presente Resolución y que figura como Anexo II.- Artículo 4º.- Regístrese. Comuníquese. Pase a conocimiento de las Secretarías de la Facultad, de la Asociación del Personal No Docente de la Universidad Nacional de La Pampa. Notifíquese fehacientemente a los Jurados. Cumplido, archívese.- RESOLUCIÓN Nº 210/17.- Resolución Nº 210/
3 Clase: CONCURSO CERRADO INTERNO Dependencia: Dirección Administrativa ANEXO I RESOLUCION Nº 210/17 Cargo: Un (1) cargo de Jefe de Departamento Personal, Mesa de Entradas y Salidas Categoría: 3 Agrupamiento: Administrativo Tramo: Mayor Horario de Trabajo: 35 horas semanales de lunes a viernes en horario matutino Remuneración: $ ,50 (Sin Adicionales) MISIONES: Implementar las acciones de programación, coordinación, desarrollo y control de los recursos humanos que revistan en la Facultad. Tramitar y registrar toda la documentación vinculada directa e indirectamente con los instrumentos resolutivos propios y toda otra relacionada con el área. Administrar y coordinar los recursos humanos de su área. Asegurar el normal cumplimiento de las funciones asignadas. FUNCIONES: Proyectar, elaborar, registrar y/o supervisar los instrumentos resolutivos emanados del Decano y de las distintas Secretarías. Supervisar la recepción, clasificación, registro y archivo de toda la documentación e instrumentos resolutivos. Llevar el Despacho del Decano. Asegurar el estricto cumplimiento de los principios del debido procedimiento administrativo en todas las cuestiones que el área involucre. Coordinar la recepción de las quejas o denuncias que puedan surgir con motivo de tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento de las áreas del Rectorado o la Universidad. Disponer medidas que aseguren la recepción y salida de la documentación administrativas provenientes de otras jurisdicciones o entidades. Efectuar o disponer el seguimiento de los trámites de la jurisdicción cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a procedimientos administrativos. Evacuar consultas a través del área afín, acerca de fines, competencia y funcionamiento de la Facultad. Canalizar los reclamos referidos al pago de haberes en lo que compete a la Facultad y disponer entrega y archivo de los recibos correspondientes. Supervisar y controlar el registro de manera documentada del legajo personal y único de todos los agentes de la Facultad. Resolución Nº 210/
4 Coordinar las actividades pertinentes con la Dirección de Recursos Humanos y Físicos de la Universidad. Coordinar el sistema de control de asistencia del personal. Asistir en la provisión de informes orientados a la descripción actualizada de la planta de cargos del personal, erogaciones, incidencias, participaciones, estados comparativos y todo otro tipo de información solicitada. Intervenir en los procesos de capacitación del personal no docente de la Facultad y colaborar con las Comisiones específicas en la materia. Procesar el parte diario y mensual de novedades para la liquidación centralizada de los haberes de todos los agentes de la Facultad. Controlar el cumplimiento de los horarios establecidos para el personal, justificaciones de inasistencias y licencias e informar a sus autoridades. Disponer la recepción de los certificados de licencias. Confeccionar el listado de agentes objeto de descuento por inasistencias, conforme a la reglamentación vigente. Informar las solicitudes de licencia del personal. Realizar toda otra tarea del área de su incumbencia que le sea encomendada por su superior jerárquico. Nómina de Integrantes del Jurado: Jurados Titulares: 1.- CABOT, Ivana B. 2.- CHICOPAR, Gloria 3.- CASTAÑO, María Lis Jurados Suplentes: 1.- FIUMANA, Lucas 2.- MORILLO, Eliana Veedor Titular: SANCHEZ, Adriana Veedor Suplente: GOMEZ, Sandra Resolución Nº 210/
5 ANEXO II RESOLUCION Nº 210/17 REQUISITOS: Pertenecer a la planta permanente del sector no docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas. Titulo Secundario sin excepción, conocimiento de computación y soporte tecnológico, conocimientos básicos en producción escrita, preferentemente no excluyente formación terciaria o universitaria relacionadas con el cargo de gestión universitaria o afín. PERFIL: Capacidad de liderazgo, elaboración de programas, proyectos, resoluciones, de trabajo en grupo, experiencia en la gestión de las distintas áreas de las organizaciones educativas. Conocimientos generales para la gestión basada en los sistemas de información. TEMARIO: Conocimiento conceptual sobre la legislación: Estatuto de la Universidad Nacional de La Pampa. Convenio Colectivo de Trabajo para el sector docente. Decreto 366/06, Convenio Colectivo de Trabajo para el sector no docente de las Universidades Nacionales. Plan Estratégico y Proyecto Institucional en la UNLPam Res 402/16 CS Estructura Orgánica Funcional y manual de misiones y funciones de la FCEyJ Res. 266/16 CD. Resoluciones paritarias vigentes suscriptas entre la comisión negociodara y el Consejo Superior. (Resolución Nº 211/11 del Consejo Superior se aprobó el Acta Acuerdo Nº 03/2007 de la Comisión Paritaria del Nivel Particular del Sector No Docente.) Ley Nacional de Educacion Superior Ley de Procedimiento Administrativo. Ley Decreto reglamentario 1759/72 según regorma decreto 1883/01. Reglamento de Concursos de Docentes No docentes. Resolución Nº 216/16 el Consejo Directivo - Programa de Concursos Regulares de Profesores y Docentes Auxiliares. Elaboración de los proyectos de resolución. Conocer aspectos relacionados a liquidacion de sueldos. Conocimiento y manejo de la utilización de COMDOC. Período de difusión: del 4 al 9 de mayo de Inscripción: del 26 al 30 de junio inclusive, en el horario de 8.00 a hs en Mesa de Entradas de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, Coronel Gil 353-1er Piso.- Lugar y Fecha de la Entrevista y Prueba de oposición: En la sede de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, Coronel Gil 353 1º piso- el día 04 de agosto de 2017 a las 8,30 hs. Resolución Nº 210/
6 a) ORDEN DE MÉRITO: El Orden de Mérito se establecerá mediante un sistema de puntaje, de cero (0) a diez (10) puntos, resultante de sumar los correspondientes a la prueba de oposición con los que surjan del análisis de los antecedentes.- b) PRUEBA DE OPOSICIÓN: Esta prueba importara el sesenta por ciento (60%) del puntaje máximo que es de diez (10). Se calificará de cero (0) a seis (6) puntos y constará necesariamente, de una entrevista personal destinada a evaluar la iniciativa, cooperación, laboriosidad e interés por la Universidad y una prueba de evaluación destinada a meritar el conocimiento y la preparación específicos para la ejecución de las tareas inherentes al cargo que se concursa, que podrá ser oral, escrita y/o de resolución de casos prácticos a decisión del Jurado. La entrevista personal no podrá significar mas del veinte por ciento (20%) del total del puntaje del ítem. c) ANÁLISIS DE ANTECEDENTES: Este ítem importará el cuarenta por ciento (40%) del puntaje máximo que es de diez (10). Los antecedentes se calificarán de cero (0) a cuatro (4) puntos, distribuidos de la siguiente manera: ANTECEDENTES EVALUABLES PUNTAJE a) Antigüedad de la UNLPam. 0 a 0.80 b) Antecedentes Laborales (distribuidos en los Puntos b.1 a b.2) 0 a 1.60 b.1) Antecedente en la función específica 0 a 1.00 b.2) Antecedentes afines 0 a 0.60 c) Estudios Cursados (distribuidos en los Puntos c.1 a c.3) 0 a 1.60 c.1) De Grado 0 a 1.00 c.2) De Posgrado 0 a 0.30 c.3) Curso de Formación Profesional o Capacitación 0 a 0.20 c.4) Otros Estudios 0 a 0.10 TOTAL 0 a 4.00 Secundario Completo: El Título Secundario o similar es obligatorio salvo que expresamente se indique lo contrario y no dará puntaje extra. En los casos que no se exija ante paridad entre aspirantes se dará preeminencia al que posea el título. Aclaraciones: Se formulan las siguientes aclaraciones: No se otorgará puntaje por aquellos antecedentes que no se exijan como requisito para participar en los concursos. Punto a): Antigüedad; Sin antigüedad 0 punto, fracciones menores a un año y superiores a 3 (tres) meses cero con el centésimo (0.01) de punto y por cada año completo cero con dos centésimas (0.02) de punto. En ningún caso la sumatoria podrá superar el puntaje máximo previsto de cero con ochenta centésimos (0.80) puntos.- Resolución Nº 210/
7 Punto b): Antecedentes Laborales: Se tendrán en cuenta los puntajes previstos a continuación, para los puntos b.1) y b.2). En ningún caso la sumatoria de puntos podrá superar el puntaje máximo previsto para cada subpunto de antecedentes (1.00 y 0.60, respectivamente) Punto b.1): Antecedentes en la función específica: Sin antecedentes 0 punto, fracciones menores a un año y superiores a 3 meses cero con un centésimo (0.01) de punto y por cada año completo cero con dos centésimas (0.02) de punto.- Punto b.2): Antecedentes afines: Sin antecedentes 0 punto, fracciones menores a un año y superiores a 3 meses cero con un centésimo (0.01) de punto y por cada año completo cero con dos centésimas (0.02) de punto.- Punto c) Estudios cursados: Los puntajes establecidos para cada subpunto se otorgarán respetando los parámetros que se indicarán a continuación. En ningún caso la sumatoria de puntos podrá superar el puntaje máximo previsto para cada subpunto de estudios cursados (1.00, 0.30, 0.20 y 0.10, respectivamente).- Punto c.1) De Grado y Tecnicatura en Administración y Gestión Universitaria: Título de grado afín al cargo: cero con noventa centésimos (0.90) de punto. Cada título adicional afín computará cero con veinte centésimos (0.20) de punto. Título de la Tecnicatura en Administración y Gestión Universitaria: cero con setenta centésimas (0.70) de punto En cualquiera de los dos casos, de contar con más del cincuenta por ciento (50%) de la carrera aprobada le corresponderá para las carreras de grado afines cero con veinte centésimas (0.20) de punto y para la Tecnicatura cero con quince centésimas (0.15) de punto.- Punto c.2) De Posgrado: Título de posgrado afín al cargo: cero con veinte centésimos (0.20) y se adicionarán cero con diez centésimos (0.10) de punto por cada título de posgrado afín adicional.- La carrera de posgrado afín con más del cincuenta por ciento (50%) de la carrera aprobada otorgará cero con cinco centésimas (0.05) de punto.- Punto c.3) Cursos de formación profesional o de capacitación: cada curso de formación profesional y/o de capacitación afín cero con diez centésimos (0.10).- Punto c.4) Otros estudios: se considerarán a tal efecto aquellos trabajos, publicaciones, conferencias, becas u otros que tengan relación con el cargo a concursar, a razón de cero con cinco centésimas (0.05) de punto cada uno.- d) SUFICIENCIA DE MERITOS: Se considerará con méritos suficientes a aquellos aspirantes que obtengan una calificación mínima de tres (3) puntos en la prueba de oposición y cinco (5) puntos en total.- **************** Resolución Nº 210/
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