EXCEL.LENTISSIM AJUNTAMENT D ALGEMESI
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- Purificación Blázquez Quintana
- hace 6 años
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1 C) OTROS BIENES NIVEL DE PROTECCIÓN PARCIAL. FOTO DENOMINACION SITUACIÓN VARIOS: Senia Viciano etnologico FIESTAS PATRONALES Festa de la Mare de Deu de la Salut etnologico Protección del espacio urbano Recorrido de la volta de la procesó 1 processoneta del matí Etnologico Protección del espacio urbano Recorrido de la volta de la procesó 2 Volta general gran etnologico Protección del espacio urbano Recorrido de la volta de la procesó 3 processó de les promeses etnologico Protección del espacio urbano ARQUITECTURA CASAS RURALES: Hort de Porrinyes Tambien etnologico Memoria del Cataleg pag 90
2 Hort del Molí (En el Molí Nou) Partida d Orí Tambien etnologico Hort Gran (Partida Berca) Tambien etnologico Hort de la Torreta Tambien etnologico Hort de Giner Tambien etnologico Memoria del Cataleg pag 91
3 Casa Regal (Masía San Vicente) Tambien etnologico Corralot (partida de Cotes) Tambien etnologico Casa Gran Tambien etnologico Casa Masans Tambien etnologico Casa Villa Rosa Memoria del Cataleg pag 92
4 Hort de Romero Tambien etnologico BRL Hort de Romero EDIFICIOS Ajuntament, edifici de 1904 Plaça Major, 3 Plaça del Mercat 7 Casino Liberal. También etnologico Muntanya, 24 Biblioteca Municipal. También etnologico Lluis Vives, 12 Memoria del Cataleg pag 93
5 Casa Jaime Pascual Ferrer Muntanya, 56 Antes nº 64 Casa de l Abadia. Abadia, 1 Social de la Cooperativa. Corregir el nº de calle en la ficha,( pone el nº 10, al igual que en el listado de Patrimonio etnológico) Interés etnologico Cementerio Interés etnologico Sant Josep de Calasanç, 4 y 6 Km 27 C-3320 Estacio de Ferrocarril Interés etnologico Ronda del Calvari s/n Fabrica Interés etnológico años 1950 Ronda del Calvari cantonada c/ Crist de la Agonia Moli (1) Interés etnologico C/ del Molinet Memoria del Cataleg pag 94
6 Moli (2) Interés etnologico Sequia Reial d Algemesi, Sequia Reial del Xuquer NIVEL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. FOTO DENOMINACION SITUACIÓN EDIFICIOS Academic Segura, 1 Academic Segura, 3 Academic Segura, 4 Memoria del Cataleg pag 95
7 Academic Segura, 6 Academic Segura, 6A Academic Segura, 7 Academic Segura, 15 Magatzem (7) Interés etnologico Ronda de Alzira 14 Memoria del Cataleg pag 96
8 Magatzem (8) Estil eclèctic, propi del moment Interés etnologico Ronda de Alzira 22 o Arbres 1 En rehabilitación año 2003 Arbres, 8, Arbres, 21 Forma conjunto con el nº21 Arbres, 23 Berca, 7 Memoria del Cataleg pag 97
9 Berca, 9 Berca 11 Berca 13 Berca 15 Monasteri de Fons Salutis. etnologico Nivel de protección ambiental para el edificio Ronda del Calvari 14 Memoria del Cataleg pag 98
10 Patronato, Capella 36 Germanies,15 Plaça del Mercat 18 Plaça del Mercat,19 Memoria del Cataleg pag 99
11 Dels Mont, 18 Dels Mont, 22 Mossen Blanch,16 Muntanya, 13 Muntanya, 15 Memoria del Cataleg pag 100
12 Muntanya, 23 Banco Interés etnologico Muntanya, 26 Muntanya, 38 Muntanya, 47 Muntanya, 49 Muntanya, 54 Memoria del Cataleg pag 101
13 Muntanya, 56 Muntanya, 57 Muntanya, 59 Muntanya, 64 Muntanya, 67 Es un edificio de nueva construcción Muntanya, 69 Memoria del Cataleg pag 102
14 Muntanya, 70 Muntanya, 87 Muntanya, 88 Muntanya, 90 Nou del Convent, 47 Memoria del Cataleg pag 103
15 Nou del Convent, 49 Nou del Convent, 57 Nou del Convent, 59 Nou del Convent, 72 Escola Interés etnologico Avda Pais Valencia 3 Memoria del Cataleg pag 104
16 Rafols, 10 Santa Barbara, 14 Santa Barbara, 16 Teodoro Llorente, 20 Teodoro Llorente, 24 Memoria del Cataleg pag 105
17 Valencia, 1 Valencia, 2 Valencia 5 Valencia 7 Memoria del Cataleg pag 106
18 Valencia 9 Valencia 11 Valencia 13 Valencia, 17 Memoria del Cataleg pag 107
19 Valencia, 23 x Valencia 25 Valencia 27 Valencia 29 Memoria del Cataleg pag 108
20 Valencia 31 Valencia 33 Valencia 35 Verdeguers, 6 Memoria del Cataleg pag 109
21 Verdeguers 9 Verdeguers 11 En Catálogo 1979 Verdeguers 12 Verdeguers,13 Memoria del Cataleg pag 110
22 Verdeguers 17 Memoria del Cataleg pag 111
23 4.- FICHAS DEL CATÁLOGO DE BIENES. Las fichas del Catálogo de bienes inmuebles protegidos a partir del nivel de protección asignado, conforme a los listados anteriormente expuestos, se incluirán en el documento definitivo actualizado, según se expone en el punto siguiente. III. PERIODO TRANSITORIO DEL CATALOGO El Ayuntamiento de Algemesí se compromete a actualizar el Catálogo incluyendo la revisión de la normativa del Núcleo Histórico Tradicional (NHT) en el plazo de un año a contar desde la aprobación definitiva del Plan General. Hasta la conclusión de este proceso de elaboración del Catalogo (elaboración de fichas nuevas o reelaboración de las mismas, elaboración de la normativa de sustitución/ obra nueva, etc) y hasta que en función de la misma se pueda fijar la normativa de demolición y edificación en el Núcleo Histórico Tradicional, se aplicarán los criterios del articulo 39 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, cautelarmente los establecidos por la legislación urbanistica (normas de aplicación directa de los articulos 97 y 98 del reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanistica, suspensión de licencias u otras). No obstante en supuestos de intervenciones que resultasen indicativas de disconformidad con el espiritu protector de la Ley, se podrá solicitar informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural valenciano, que venga a evaluar su impacto patrimonial y orientar la viabilidad o no de concesion de licencia municipal. Igualmente hasta que concluya dicho proceso que otorgara el regimen de protección definitivo, en los edificios incluidos en la propuesta de Catalogo, por aplicación de los art y 47.5 de la Ley de Patrimonio Cultural valenciano, se les estima un valor análogo a Bien de Relevancia Local y les sera de aplicación el Memoria del Cataleg pag 112
24 regimen de protección de los Bienes del Inventario general del Patrimonio Cultural valenciano. El régimen transitorio es de aplicación también a los elementos que figuran en el anexo II de las páginas 11 y 12 del catálogo. Este catalogo es el aprobado provisonalmente por el Ayuntamiento en fecha 28 de enero de 2010, del cual se ha suprimido parte de su contenido, en base al informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Algemesi, mayo de 2011 El Arquitecto redactor Fdo Jorge Stuyck Portillo colegiado nº 843 Memoria del Cataleg pag 113
25 IV. ANEXO DE LEGISLACIÓN Artículo 77. LUV. Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos 1. Los Catálogos formalizarán las políticas públicas de conservación, rehabilitación o protección de los bienes inmuebles o de los espacios de interés. A tal fin seleccionarán los que se consideren de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o botánico y los que integren un ambiente característico o tradicional, así como los que se pretendan conservar por su representatividad del acervo cultural común o por razones paisajísticas. 2. Todo Plan General debe contener su Catálogo. Los Catálogos también pueden aprobarse como documentos independientes o formando parte de Planes Parciales, Especiales o de Reforma Interior, en los términos señalados en la regulación de estos Planes. 3. Los Catálogos incluirán, al menos, los bienes inmuebles de interés cultural que integran el patrimonio cultural valenciano, así como los bienes de relevancia local, según su legislación sectorial específica, señalando la clase de bien a la que pertenecen conforme a dicha legislación. 4. Los elementos que se incluyan en el Catálogo se clasificarán en tres niveles de protección: integral, parcial y ambiental. 5. La Generalitat mantendrá actualizado un Registro de Catálogos de Protección de consulta pública debidamente sistematizado. Reglamentariamente se fijarán los criterios para homogeneizar su documentación y permitir su tratamiento comparativo y estadístico. Artículo 78. LUV. Documentación de los Catálogos El Catálogo contendrá los siguientes documentos: a) Parte sin eficacia normativa: - Memoria justificativa y descriptiva. - Estudios complementarios. - Planos de información. b) Parte con eficacia normativa: - Ficha de cada elemento catalogado. - Plano de situación del inmueble o espacio protegido. - Normativa de aplicación para cada grado de protección. Artículo 95. LUV. Promoción de catálogos Los catálogos independientes se regirán por las normas de promoción de los Planes Especiales. Cuando formen parte de otro Plan, se regirán por las normas que regulan el procedimiento de dicho Plan. Artículo 96. LUV. Tramitación de los Planes Especiales y Catálogos. Los Planes Especiales, así como los Catálogos, en el supuesto de que no formen parte de un instrumento de planeamiento, se tramitarán por el mismo procedimiento que los Planes Generales, con las siguientes especialidades: Memoria del Cataleg pag 114
26 a) No son necesarias las actuaciones previas preparatorias de los Planes Generales. b) La convocatoria de información pública y la aprobación provisional de los Planes formulados y tramitados por Administración no municipal corresponderá a la conselleria competente por razón de la materia o al órgano que disponga la legislación reguladora de la entidad u organismo promotor del proyecto. c) Se entiende implícita la urgencia en la tramitación, sin necesidad de declaración expresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo de la ley. Artículo 196. LUV. Silencio administrativo 1. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa supondrá la concesión de la licencia por silencio administrativo, y habilitará al peticionario para la iniciación de las obras o la realización de las actuaciones correspondientes, que deberán ajustarse a la ordenación urbanística y cumplir los demás deberes y condiciones que la ley y los Planes exijan para su realización. 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el número anterior, las licencias de intervención en edificios catalogados, o en trámite de catalogación. Artículo 211. LUV. Intervención en edificios catalogados 1. En los edificios catalogados sólo podrán realizarse las obras expresamente autorizadas por licencia de intervención o dispuestas por orden de ejecución municipal de obras de intervención. 2. Las licencias de intervención contemplarán conjuntamente todas las actuaciones que hayan de realizarse en el inmueble y el resultado final de las mismas. Dichas actuaciones sólo excepcionalmente, cuando sea imposible la conservación de lo construido o cuando la catalogación no obedezca a su valor intrínseco sino a su mera importancia ambiental, podrán contemplar la sustitución de la edificación, a ser posible parcial, bajo condiciones especiales. Las obras de intervención se ajustarán a las prescripciones del Catálogo y del planeamiento, pero su autorización podrá concretar otras condiciones adicionales, salvaguardando los valores protegidos. La licencia de intervención controla la oportunidad técnica de las obras para la mejor preservación de las características culturales cuyo reconocimiento colectivo se expresa en la catalogación. Su otorgamiento se efectuará por resolución debidamente motivada. 3. Sólo podrá otorgarse licencia de demolición para edificios no catalogados y que no sean objeto de un procedimiento tendente a su catalogación. 4. En la aplicación de lo anteriormente dispuesto se facilitará el ejercicio de sus atribuciones a los órganos competentes para la tutela del patrimonio histórico, cuando la intervención afecte a bienes declarados de interés cultural o sujetos a procedimiento para su declaración o inventariado como tales. En ningún caso, la aplicación de esta Ley permitirá exceptuar la plena sujeción de dichos bienes a su normativa reguladora específica. Memoria del Cataleg pag 115
27 Artículo 215. LUV. Ordenes de adaptación al ambiente Los Planes pueden disponer la obligatoriedad de ejecutar obras de adaptación al ambiente de edificios. Las órdenes de ejecución que se dicten en cumplimiento de esas disposiciones se sujetarán al régimen establecido en los artículos anteriores. Estas órdenes se deberán referir a elementos ornamentales y secundarios del inmueble, pretender la restitución de su aspecto originario o coadyuvar a su mejor conservación FUNCIÓN Y OBJETO DEL INVENTARIO/CATÁLOGO 1. Los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, formalizarán las políticas públicas de conservación, rehabilitación o protección de los bienes inmuebles o de los espacios de espacial interés. A tal fin son seleccionados por su interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o botánico y los que integren un ambiente característico o tradicional, así como los que se pretendan conservar por su representatividad del acervo cultural común o por razones paisajísticas. 2. Todo Plan General debe contener su correspondiente Catálogo. Los Catálogos también se podrán aprobar como Planes independientes o como documentos de los Especiales, Parciales o de Reforma Interior. 3. Se establecen tres niveles de protección con el fin de clasificar los elementos incluidos en el Catálogo: protección integral, parcial y ambiental. 4. Los Catálogos además de los bienes referidos en el numero 1 de este artículo incluirán los bienes inmuebles que integran el patrimonio cultural valenciano según su legislación específica, señalando la clase de bien al que pertenecen conforme a la misma DEFINICIÓN NIVELES DE PROTECCIÓN 1. NIVEL DE PROTECCIÓN INTEGRAL Este nivel de protección incluirá las construcciones o recintos que deban ser conservadas íntegras por su carácter singular o monumental y por razones históricas o artísticas. De forma que se conserven las características arquitectónicas originarias. Los B.I.C. (Bienes de Interés Cultural) y los bienes inmuebles y espacios de protección Arqueológica declarados por el presente Catálogo como (B.R.L.) Bienes de Relevancia Local estarán sujetos a este nivel de protección. Asimismo se someten a este nivel de protección aquellos edificios que, por las mismas razones, deben conservar sus características originarias y, a tal efecto se incorporan al correspondiente listado. 2. NIVEL DE PROTECCIÓN PARCIAL El nivel de protección parcial incluirá las construcciones o recintos que por su valor histórico o artístico deben ser conservados, al menos en parte, preservando obligatoriamente como mínimo, los elementos definitorios de su estructura arquitectónica o espacial y los que presenten valor intrínseco. Memoria del Cataleg pag 116
28 3. NIVEL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL El nivel de protección ambiental integra las construcciones y recintos que, aun sin presentar en si mismas un especial valor, contribuyen a definir un ambiente valioso por su belleza, tipismo o carácter tradicional. También se catalogan en este grado los edificios integrados en unidades urbanas sujetas a procesos de renovación tipológica. La parte que constituye ordenación estructural del Catálogo, queda definido en la Ley de patrimonio en el art 34.1 y 34.8 para los BIC y art 46.1 para los BRL Memoria del Cataleg pag 117
29 Memoria del Cataleg pag 118
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