DECISIÓN AMPARO ROL C

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DECISIÓN AMPARO ROL C"

Transcripción

1 DECISIÓN AMPARO ROL Entidad pública: Ministerio de Vivienda y Urbanismo Requirente: Pio Ulises Ortega Reyes Ingreso Consejo: En sesión ordinaria Nº 669 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley Nº de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol. VISTOS: Los artículos 5, inciso 2, 8 y 19 N 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N , sobre acceso a la información pública y de la ley N que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N , orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N 13, de 2009 y Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N , en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de septiembre de 2015, don Pio Ulises Ortega Reyes solicitó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante e indistintamente, MINVU, lo siguiente, en estos términos he tomado conocimiento que el matrimonio conformado por el Sr. Claudio Alejandro Jiménez Saldaña, R.U.T. que indica, y la Sra. Claudia Lucía Espínola González, R.U.T. que indica, fueron beneficiado (sic) con subsidio habitacional en el llamado , por lo cual se ejecutó con la compra de la vivienda, por ello solicito la ubicación de la adquisición hecha con el beneficio del subsidio estatal señalado. 2) RESPUESTA: El 9 de septiembre de 2015, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. N 0199 de la misma fecha, señalando, en síntesis, que: a) No es posible entregar la información solicitada, de conformidad con el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, en el sentido de tratarse de una información cuya publicidad afecta los derechos de las personas, Página 1

2 particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. b) En efecto, el domicilio es un dato de carácter personal, inmerso en la esfera de la vida privada de los beneficiarios y por lo tanto, en mérito de lo señalado y del artículo 21 N 2 de la Ley de Transparencia y del artículo 7, N 2 de su Reglamento, se deniega el acceso a la información solicitada. 3) AMPARO: El 1 de octubre de 2015, don Pio Ulises Ortega Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta negativa a su solicitud de información. 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, mediante Oficio N de 16 de octubre de Mediante Ord. N 0254 de 3 de noviembre de 2015, la Sra. Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que: a) De acuerdo a la información recabada en el Sistema RUKAN que registra a los beneficiarios de los programas habitacionales que se concursan y otorgan a través del Ministerio, mediante la Resolución N 158 de 16 de enero de 2007 del SERVIU Metropolitano, don Claudio Jiménez Saldaña se adjudicó un subsidio habitacional para el arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa, regulado en ley N que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicada el 27 de diciembre de 1993, en adelante e indistintamente, la ley N , y en su reglamento, el decreto N 120 que reglamenta títulos III, IV y V de la ley N sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 15 de diciembre de 1995, en adelante e indistintamente, el reglamento de la ley N b) Con el objeto de contextualizar la solicitud, es preciso indicar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 45 de la ley N : "El titular de la cuenta a que se refiere el Título I, que no posea otra vivienda y que cumpla con los requisitos exigidos en el reglamento, podrá postular al subsidio habitacional que, para estos efectos, otorgará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo objeto será contribuir a financiar el pago del precio de compraventa de la vivienda como también a solventar los costos de originación del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa." Por su parte, el artículo 21 del decreto N 120 prescribe que "Este subsidio habitacional es una ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste (...)", así mismo el artículo 22 dispone que "El subsidio que regula el presente reglamento sólo podrá destinarse al arrendamiento con promesa de Página 2

3 compraventa de viviendas, nuevas o usadas, económicas, acogidas al Decreto con Fuerza de Ley N 2, de 1959, o viviendas sociales ( ). c) Respecto de los requisitos para postular a este subsidio, el artículo 26 del Reglamento dispone quienes no podrán ser beneficiados con el subsidio habitacional que regula este reglamento. El subsidio que obtuvo el Sr. Jiménez Saldaña, al igual que todos los subsidios que otorga el Ministerio que tienen por objeto adquirir una vivienda, persiguen constituir una solución habitacional para las familias que no tienen una vivienda propia. d) La información solicitada está referida al domicilio del matrimonio Jiménez- Espínola, en consecuencia se solicita un dato personal inmerso en la vida privada del beneficiario y por tanto, el Ministerio debió abstenerse de proporcionar la información por configurarse la causal establecida en el artículo 21 N 2 de la Ley de Transparencia. En efecto, la ley N prescribe en su artículo 1 que el tratamiento de datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o particulares se sujetará a las normas de esta ley, señalando en su inciso segundo, que toda persona puede efectuar tratamiento de datos personales, siempre que lo haga de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico. Agrega este mismo inciso que en todo caso deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta ley reconoce. Por su parte el artículo 2 letra f) de esa ley define los datos de carácter personal o datos personales, y en su letra g) define los datos sensibles, como sería el caso de la dirección de un domicilio particular. e) A su vez, el artículo 4 de la ley N , en sus incisos 1, 2, 3 y 4, prescribe que el tratamiento de datos personales solo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello, debiendo la persona que autoriza ser informada respecto del propósito del almacenamiento de datos personales y su posible comunicación al público, debiendo constar dicha autorización por escrito. Finalmente, el artículo 7 de esta ley dispone que "Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo." f) Tratándose del domicilio de los beneficiarios de los subsidios del Estado, cabe señalar que el artículo 7, letra i) de la Ley de Transparencia establece que los Órganos de la Administración deberán tener a disposición permanente del público: "el diseño, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución / No se incluirá en estos antecedentes los datos sensibles En el mismo sentido, la Página 3

4 Instrucción General N 11 del Consejo para la Transparencia, sobre transparencia activa, en el punto 1.9, dispone respecto de la misma información a publicar referida en el artículo 7, letra i) de la Ley de Transparencia, que: Dicha nómina excluirá datos como, por ejemplo, domicilio, teléfono y correo electrónico del beneficiario, por no ser estrictamente necesarios para individualizarlo. g) Existen decisiones del Consejo para la Transparencia que han amparado la reserva del domicilio, tales como las decisiones roles A33-09, A y C415-09, que han reservado el domicilio de terceros no beneficiarios, y las decisiones C , C y C , que han reservado el domicilio de beneficiarios de programas estatales. h) En las decisiones de amparo Roles C831-10, C , C , en las que se solicita la lista de personas beneficiarias de pensiones de gracia con indicación de los nombres y apellidos, cédula de identidad, edad, años de antigüedad, monto de la pensión, duración, etc., tanto el domicilio como el RUT y la edad de los beneficiarios, siendo datos personales, son requisitos que debe reunir la persona para adjudicarse la ayuda de la Municipalidad o del Estado y por tanto, su privacidad cede ante el interés público y el control social que debe ejercer la comunidad respecto del proceso de adquisición de estos beneficios, para verificar que hayan sido otorgados a las personas que efectivamente cumplen con los requisitos para su obtención, es decir, a los destinatarios de tales subsidios. En el caso de los subsidios habitacionales, el domicilio del destinatario, esto es, el lugar donde se encuentra la vivienda en la que se aplicará este beneficio, no es un requisito para su obtención. i) En efecto, los subsidios habitacionales que se otorgan por el Ministerio están regulados específicamente en actos administrativos que aprueban los diversos programas, en los cuales se indica su objetivo que consiste en proporcionar una vivienda a familias que carecen de ella, por tanto, constituir una solución habitacional para familias vulnerables o para aquellas que, contando con capacidad de ahorro y crediticia, el subsidio les ayuda a cubrir parte del precio de sus viviendas. También, en los referidos reglamentos, se indican taxativa y específicamente los requisitos que deben reunir los postulantes y posteriormente los beneficiarios para adjudicarse la ayuda estatal, requisitos que, en general, revisten el carácter de públicos y, por tanto, pueden ser objeto de control social a través de las respectivas solicitudes de acceso, como ocurre, por ejemplo, con el puntaje de la Ficha de Protección Social de los beneficiarios. De esta forma, la obligación del Ministerio respecto del otorgamiento de estos subsidios, se entiende cumplida con la entrega del subsidio a quien reunió los requisitos para su obtención, siendo la aplicación de ese subsidio a la adquisición de una determinada vivienda -que cumpla con las condiciones que lo permitan- un acto que forma parte del arbitrio y voluntad del beneficiario, por cuanto es él quien decide la vivienda que quiere adquirir, dentro de las posibilidades que tiene, en consecuencia, esa elección forma parte de su vida privada y el lugar específico donde se encuentre esa vivienda, que constituye el domicilio del beneficiario y su familia, no es un requisito para Página 4

5 su obtención del subsidio, sino un antecedente que reviste el carácter de dato personal. 5) GESTIONES OFICIOSAS: El Consejo efectuó las siguientes gestiones oficiosas: a) Mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2015, el Consejo solicitó al MINVU la remisión de la dirección de don Claudio Alejandro Jiménez Saldaña y de doña Claudia Lucía Espínola González, y los demás datos de contacto que tenga de ellos. Mediante correo electrónico de la misma fecha, el MINVU respondió el requerimiento entregando los datos registrados en sus sistemas internos de gestión de solicitudes, precisando desconocer si éstos se encuentran actualizados. b) Mediante Oficio N de 12 de noviembre de 2015, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia y en el artículo 47 del Reglamento de dicha ley, esta Corporación acordó notificar al Sr. Claudio Alejandro Jiménez Saldaña y a doña Claudia Lucía Espínola González, en su calidad de terceros, quienes podrían verse afectados en sus derechos por la publicidad de la información requerida, a fin de que presenten sus descargos y observaciones, solicitándoles que al formular sus descargos, hagan mención expresa a los derechos que les asisten y que pudieren verse afectados con la publicidad de la información requerida. Hasta la fecha, no consta que los terceros hayan evacuado sus descargos en esta sede. Y CONSIDERANDO: 1) Que, lo solicitado es la ubicación, es decir, el domicilio de la vivienda adquirida con el beneficio de subsidio habitacional del Estado, por don Claudio Alejandro Jiménez Saldaña y doña Claudia Lucía Espínola González, el cual se encuentra regulado en la ley N y en su reglamento. El subsidio habitacional para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa es una ayuda estatal directa otorgada por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste, según dispone el artículo 21, inciso 2 del reglamento de la ley N ) Que, de acuerdo a lo señalado en forma reiterada por este Consejo, el domicilio de las personas naturales debe reservarse por cuanto constituye un dato de carácter personal en conformidad al artículo 2, letra f) de la ley N sobre protección de la vida privada. Sin perjuicio de ello, esta misma Corporación determinó en las decisiones C , C y C , que no obstante constituir lo requerido un dato personal, existe un interés público involucrado en conocer el cumplimiento de los requisitos establecidos por la autoridad para obtener los beneficios sociales que otorga la Municipalidad, en virtud de lo cual determinó que se informe la comuna, no así la dirección, donde residen los beneficiarios por cuanto ello constituía un requisito de otorgamiento del beneficio del programa social. 3) Que, el reglamento de la ley N establece en su artículo 21, inciso 1, que para postular al subsidio habitacional para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, debe cumplirse con los requisitos exigidos por dicha noma, es decir, el Página 5

6 decreto N 120. Dicho reglamento señala que para solicitar el subsidio referido se requiere estar inscrito en el Registro que regula el decreto N 62 que reglamenta sistema de postulación, asignación y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado el 20 de junio de 1984, en adelante e indistintamente, el decreto N 62, cumplir determinadas condiciones, y no estar sujeto a las prohibiciones que se indican en éste. De la lectura del reglamento de la ley N por parte de esta Corporación, no consta que el domicilio a adquirir por el beneficiario mediante el subsidio constituya un requisito para el otorgamiento de éste. En efecto, en dicha norma sólo consta que en el procedimiento para acceder al subsidio habitacional de la especie, se debe presentar una copia autorizada de la escritura pública a que se redujo el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa celebrado, en la cual debe constar la singularización de la vivienda objeto del contrato, no constituyendo ello un requisito, sino una formalidad del instrumento. En el mismo sentido, la información sobre el domicilio a adquirir mediante el subsidio habitacional, se utiliza para determinar el monto del subsidio, lo cual se efectúa en base a la región de emplazamiento de la vivienda, o si ésta se encuentra ubicada en una zona de interés territorial, o de conservación histórica, o en un inmueble de conservación histórica. 4) Que, por su parte, el decreto N 62 señala en su artículo 10, letra f), que uno de los requisitos para inscribirse en el Registro para postular al sistema de atención relativo al subsidio habitacional para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa es indicar, como referencia, la comuna de su preferencia para la ubicación de su vivienda y la localidad específica de su elección dentro de la comuna. Luego, aun cuando la vivienda a adquirir por los beneficiarios mediante el subsidio en cuestión no constituya un requisito para el otorgamiento de éste, la comuna y la localidad específica de la vivienda a adquirir es un requisito para postular a la inscripción en el registro que autoriza participar para la obtención del subsidio. 5) Que, en consecuencia, no advirtiendo de qué modo acceder a estos últimos datos afectaría los derechos de sus titulares, y advirtiendo este Consejo que existe un interés público involucrado en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para postular a la inscripción en el registro que autoriza a participar para la obtención del subsidio habitacional para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, se acogerá parcialmente el amparo, y se requerirá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo que entregue al reclamante la indicación de la comuna y localidad específica dentro de ésta donde se encuentre ubicada la vivienda adquirida por don Claudio Alejandro Jiménez Saldaña y doña Claudia Lucía Espínola González, como beneficiarios del subsidio habitacional en el llamado EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pio Ulises Ortega Reyes en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. Página 6

7 II. Requerir al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo: a) Entregar a don Pio Ulises Ortega Reyes la indicación de la comuna y localidad específica dentro de ésta donde se encuentre ubicada la vivienda adquirida por don Claudio Alejandro Jiménez Saldaña y doña Claudia Lucía Espínola González, como beneficiarios del subsidio habitacional en el llamado b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé Nº 360, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma. III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, a don Pio Ulises Ortega Reyes, y a don Claudio Alejandro Jiménez Saldaña y doña Claudia Lucía Espínola González, en su calidad de terceros interesados. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N , según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas. Página 7

Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación DECISIÓN AMPARO ROL C

Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación DECISIÓN AMPARO ROL C Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación DECISIÓN AMPARO ROL C1082-16 Requirente: Ignacio Moraga Velásquez Ingreso Consejo: 01.04.2016 En sesión ordinaria Nº 715 del Consejo Directivo,

Más detalles

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile Teléfono:

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile Teléfono: DECISIÓN AMPARO ROL C1146-16 Entidad pública: Ministerio de Educación Requirente: Julio Aguilar Cofre Ingreso Consejo: 07.04.2016 En sesión ordinaria Nº 723 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de julio

Más detalles

DECISIÓN AMPARO Nº C560-09

DECISIÓN AMPARO Nº C560-09 DECISIÓN AMPARO Nº C560-09 Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana Serviu Metropolitano. Requirente: Federico Wetzig y César Antonio Hernández Ingreso Consejo: 07.12.2009

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C DECISIÓN AMPARO ROL Entidad pública: Intendencia Región de Magallanes y Antártica Chilena Requirente: Carlos Rowland Ovando Ingreso Consejo: 18.11.2015 En sesión ordinaria Nº 679 del Consejo Directivo,

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C Requirente: Daniela Ahumada Reyes.

DECISIÓN AMPARO ROL C Requirente: Daniela Ahumada Reyes. Entidad pública: Servicio Nacional de Menores (SENAME). DECISIÓN AMPARO ROL C2439-16 Requirente: Daniela Ahumada Reyes. Ingreso Consejo: 27.07.2016. En sesión ordinaria N 729 de su Consejo Directivo, celebrada

Más detalles

DECISIONES AMPAROS ROLES C85-11 Y C86-11

DECISIONES AMPAROS ROLES C85-11 Y C86-11 DECISIONES AMPAROS ROLES C85-11 Y C86-11 Entidad pública: Ministerio de Salud y Hospitales Padre Hurtado, Luis Tisné y San Borja Arriarán Requirente: don Héctor Musso Toro Ingreso Consejo: 27.01.2011 En

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C DECISIÓN AMPARO ROL Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Valparaíso Requirente: Jaime Torrejón Cabrera Ingreso Consejo: 11.10.2011 En sesión ordinaria

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C1082-13

DECISIÓN AMPARO ROL C1082-13 DECISIÓN AMPARO ROL C1082-13 Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente Requirente: Mariluz Villegas Fica Ingreso Consejo: 09.07.2013. En sesión ordinaria Nº 477 del Consejo Directivo,

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C547-11

DECISIÓN AMPARO ROL C547-11 Entidad pública: Municipalidad de Lo Barnechea DECISIÓN AMPARO ROL C547-11 Requirente: Fernando Rolleri Saavedra Ingreso Consejo: 06.05.2011 En sesión ordinaria Nº 278 del Consejo Directivo, celebrada

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C758-10

DECISIÓN AMPARO ROL C758-10 DECISIÓN AMPARO ROL C758-10 Entidad pública: Municipalidad de Sierra Gorda Requirente: Wilfredo Hernán Cerda Contreras Ingreso Consejo: 02.11.2010 En sesión ordinaria N 211 de su Consejo Directivo, celebrada

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C DECISIÓN AMPARO ROL C1811-12 Entidad pública: Comisión Nacional de Acreditación, CNA Requirente: Patricio Basso Gallo Ingreso Consejo: 27.12.2012 En sesión ordinaria N 412 del Consejo Directivo, celebrada

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C DECISIÓN AMPARO ROL Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana Requirente: Ralph Jaiser Ingreso Consejo: 20.05.2015 En sesión ordinaria Nº 643 del Consejo Directivo,

Más detalles

MAT.: DE: DIRECTORA JURÍDICA (S) DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

MAT.: DE: DIRECTORA JURÍDICA (S) DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA OFICIO N consejo para la 3072 ANT.: Amparo Rol C1070-13 MAT.: Notifica decisión de Inadmisibilidad SANTIAGO, 1 8 JUL. 2013 A: SEGÚN DISTRIBUCIÓN DE: DIRECTORA JURÍDICA (S) DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C931-10

DECISIÓN AMPARO ROL C931-10 DECISIÓN AMPARO ROL C931-10 Entidad pública: Municipalidad de La Reina Requirente: Tomás Sargent Villarreal Ingreso Consejo: 17.12.2010 En sesión ordinaria N 220 de su Consejo Directivo, celebrada el 24

Más detalles

DECISION AMPARO ROL A194-09

DECISION AMPARO ROL A194-09 DECISION AMPARO ROL A194-09 Entidades públicas: I. Municipalidad de Villa Alemana Requirente: Colegio de Profesores Comunal de Villa Alemana Ingreso Consejo: 24.07.2009 En sesión ordinaria N 103 de su

Más detalles

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 385 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, DE FECHA

Más detalles

1. MATERIA 2. ANTECEDENTES LEGALES

1. MATERIA 2. ANTECEDENTES LEGALES CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 16 16-06-2015 1.0 16-06-2015 DEVOLUCIÓN DE SALDOS ACREEDORES GENERADOS EN PROCESOS DE REBAJA DE CONTRIBUCIONES, QUE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS REALIZA

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C DECISIÓN AMPARO ROL Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos SII Requirente: Sandra Andrés Toledo Ingreso Consejo: 20.10.2011 En sesión ordinaria N 319 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de

Más detalles

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo) Consejería de Sanidad y Políticas Sociales JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 MÉRIDA http://www.gobex.es Teléfono:

Más detalles

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página: 1 de 5 1. Objetivo El presente documento tiene como objeto formalizar las políticas de tratamiento de la información de los datos personales obtenidos de todos los Alumnos, Padres de Familia y

Más detalles

SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS. Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios. Anexos

SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS. Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios. Anexos E Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS Anexos Servicios Públicos e Intermedios 123 SOLICITUD DE OTORGAMIENTO O MODIFICACIÓN

Más detalles

CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005

CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005 CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005 El Consejo de Autorregulación, en uso de la atribución que le confiere el artículo 46 del Código de Autorregulación, y con el objeto

Más detalles

BASES ADMINISTRATIVAS CONCURSO INTERNO CARGO ENCARGADO BUENAS PRÁCTICAS LABORALES MINSAL PLANTA PROFESIONAL

BASES ADMINISTRATIVAS CONCURSO INTERNO CARGO ENCARGADO BUENAS PRÁCTICAS LABORALES MINSAL PLANTA PROFESIONAL BASES ADMINISTRATIVAS CONCURSO INTERNO CARGO ENCARGADO BUENAS PRÁCTICAS LABORALES MINSAL PLANTA PROFESIONAL 1.- Presentación La Subsecretaría de Salud Pública convoca a participar del Llamado a Concurso

Más detalles

1 08/01/ /01/2013

1 08/01/ /01/2013 CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 1 08/01/2013 1.0 08/01/2013 PAGO DE REEMBOLSO A LOS PROPIETARIOS O CONDUCTORES DE AUTOMOVILES DE ALQUILER Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES,

Más detalles

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES 1.0 OBJETIVO El presente tiene por objeto regular un procedimiento uniforme, que sea eficiente y eficaz, para el otorgamiento,

Más detalles

Nombre del trámite: SOLICITUD DE CONCESION DE ACUICULTURA.

Nombre del trámite: SOLICITUD DE CONCESION DE ACUICULTURA. Nombre del trámite: SOLICITUD DE CONCESION DE ACUICULTURA. Descripción: Una concesión de acuicultura es el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona los

Más detalles

Deberes y derechos de los pacientes. Ley

Deberes y derechos de los pacientes. Ley Deberes y derechos de los pacientes Ley 20.584 LEY N 20.584 Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud I. ASPECTOS GENERALES DE LA

Más detalles

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS LEY Nº 25517 DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS Establécese que, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes,

Más detalles

Alzamientos de hipotecas y prendas sin desplazamiento que caucionen créditos

Alzamientos de hipotecas y prendas sin desplazamiento que caucionen créditos Alzamientos de hipotecas y prendas sin desplazamiento que caucionen créditos En el Diario Oficial del 25 de septiembre de 2015 fue publicada la Ley N 20.855 que regula el alzamiento de hipotecas y prendas

Más detalles

INFORME Nº 84 A C O P C N S I. Instrucciones Notariales en compraventa de inmuebles.

INFORME Nº 84 A C O P C N S I. Instrucciones Notariales en compraventa de inmuebles. INFORME Nº 84 A C O P C N S I MATERIA: Instrucciones Notariales en compraventa de inmuebles. I. Antecedentes La utilización de las instrucciones notariales se ha convertido en los últimos años en una práctica

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 1508 I. Disposiciones generales Consejería de Obras Públicas y Transportes 348 Puertos Canarios.- Resolución de 16 de diciembre de 2016, de la Presidenta, relativa al alta y creación de los ficheros con

Más detalles

Tablas comparativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)

Tablas comparativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) Agrupaciones Políticas Nacionales (APN) Constitución y registro Artículo 22.- 1. La agrupación política nacional que pretenda constituirse en partido político para participar en las elecciones federales

Más detalles

PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) DECRETO: Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº

COMUNICACION INTERNA Nº Santiago, 16 de agosto de 2016 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas series A e I de BTG Pactual Brasil Short Duration BRL Fondo de Inversión. COMUNICACION INTERNA Nº 13.329 Señor Corredor:

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación

Más detalles

SANTIAGO, 22 FE8 2011

SANTIAGO, 22 FE8 2011 REF: REGULA PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA DE ASESOR ECONÓMICO DE INSOLVENCIA. RESOLUCIÓN EXENTA N SANTIAGO, 22 FE8 2011 VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras;

Más detalles

A fs. 8, la Secretaria de Interior remite las actuaciones para que este Órgano de Control tome la intervención de su competencia.

A fs. 8, la Secretaria de Interior remite las actuaciones para que este Órgano de Control tome la intervención de su competencia. Ref.: Expte. Nº S02:0014567/2006 del registro del Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 216/06 BUENOS AIRES, 21 de setiembre de 2006. SEÑORA SECRETARIA: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación

Más detalles

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Circular N XXXXX SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N XXXXXX XX de XXXXX de 2016 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 38 de la Ley

Más detalles

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Tipo Norma :Decreto 4 Fecha Publicación :08-06-2013 Fecha Promulgación :19-02-2013 Organismo :MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE Título EVALUACIÓN SOCIAL :APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL

Más detalles

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL, EL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL, EL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL, EL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Y EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA En Santiago de Chile, a 05 de diciembre de 2014,

Más detalles

DIRECTIVA Nº /CN

DIRECTIVA Nº /CN DIRECTIVA Nº 011-06-2015/CN PARA: DE: ASUNTO: Gerencia General Gerencia de Riesgos y Finanzas Gerencia de TI y Administración Jefatura de Créditos y Recuperaciones Jefatura de Contabilidad Unidad de Auditoría

Más detalles

Resolución Nº CONSUCODE/PRE

Resolución Nº CONSUCODE/PRE Resolución Nº 114-2007-CONSUCODE/PRE Jesús María, 06 de marzo de 2007 VISTO: El Memorando Nº 196-2007-GRNP, de fecha 05 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores; y

Más detalles

Nombre del trámite. En qué consiste. Documentación Requerida. Importante VOLVER

Nombre del trámite. En qué consiste. Documentación Requerida. Importante VOLVER Nombre del trámite En qué consiste Documentación Requerida Importante Obtención Clave Acceso sitio web Tesorería en oficinas de Tesorería. Otorgamiento en oficinas de Tesorería de clave de acceso para

Más detalles

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES LA SOLICITUD DE GUÍA PARA AUTORIZACIONES TEMPORALES Autorizaciones temporales La Autoridad minera podrá otorgar a solicitud de los interesados autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales

Más detalles

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011?

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011? ABC para realizar Operaciones de compra y venta en bolívares de Títulos en Moneda Extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para las Personas Jurídicas A

Más detalles

RESOLUCION N P/IPD REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE

RESOLUCION N P/IPD REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE RESOLUCION N 486-2006-P/IPD REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE TÍTULO I OBJETO Y NATURALEZA DEL REGISTRO Artículo 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas para la

Más detalles

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas naturales hasta el 31/12/2011?

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas naturales hasta el 31/12/2011? ABC para realizar Operaciones de compra y venta en bolívares de Títulos en Moneda Extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para las Personas Naturales A

Más detalles

RESUMEN PROYECTO DE LEY INCENTIVO AL RETIRO

RESUMEN PROYECTO DE LEY INCENTIVO AL RETIRO RESUMEN PROYECTO DE LEY INCENTIVO AL RETIRO 1.- Quiénes tienen derecho (requisitos): a) Profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes Nos 19.664 y 15.076, que se desempeñen en

Más detalles

DEPTO DE RENTAS PATENTES E INSPECCION MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA PROCESO DE OTORGAMIENTO Y RENOVACION DE PATENTES DE ALCOHOLES

DEPTO DE RENTAS PATENTES E INSPECCION MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA PROCESO DE OTORGAMIENTO Y RENOVACION DE PATENTES DE ALCOHOLES DEPTO DE RENTAS PATENTES E INSPECCION MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA PROCESO DE OTORGAMIENTO Y RENOVACION DE PATENTES DE ALCOHOLES DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS NORMAS GENERALES El Otorgamiento,

Más detalles

Ley Nº Sobre Acceso a la Información Pública

Ley Nº Sobre Acceso a la Información Pública Ley Nº 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública La Ley Nº 20.285, más conocida como Ley de Transparencia, es un marco normativo que establece el derecho de las personas a tener conocimiento de la información

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C DECISIÓN AMPARO ROL Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana Requirente: Francisco Vargas Frick Ingreso Consejo: 29.09.2011 En sesión ordinaria Nº 311 del Consejo

Más detalles

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado XesoCución W CONSUCODE/PRE Jesús María, 28 DIC 2096 VISTO: El Memorando N 975-2006-GRNP, de fecha 30 de noviembre de 2006, emitido. por la

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

Informe Jurídico. Ley N , modifica el Artículo 177. del Código del Trabajo. de la construcción. En lo relativo a las formalidades

Informe Jurídico. Ley N , modifica el Artículo 177. del Código del Trabajo. de la construcción. En lo relativo a las formalidades 3 e n e r o 2 0 0 3 de la construcción Informe Jurídico Ley N 0 19.844, modifica el Artículo 177 del Código del Trabajo FISCALÍA Cámara Chilena de la Construcción Marchant Pereira No 10 Piso 3 Providencia

Más detalles

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES La presente política obedece al mandato legal, en cuanto el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones

Más detalles

PRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N DE 9 DE JUNIO DE 2000.

PRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N DE 9 DE JUNIO DE 2000. MAT.: REGISTRO PÚBLICO DE PRESIDENTES, DIRECTORES, GERENTES, EJECUTIVOS PRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N 3.572 DE 9 DE JUNIO DE 2000.

Más detalles

Constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General

Constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General Constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General Recientemente se ha publicado la Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre

Más detalles

BASES. Asistente en Comunicación de la Dirección Sectorial de Planificación Educativa

BASES. Asistente en Comunicación de la Dirección Sectorial de Planificación Educativa BASES LLAMADO A CONCURSO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS, PÚBLICO Y ABIERTO, PARA PROVEER UN (1) CARGO DE ASISTENTE EN COMUNICACIÓN PARA LA DIRECCIÓN SECTORIAL DE PLANIFICACIÓN EDUCATIVA 1. DENOMINACIÓN DEL CARGO

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C1977-13

DECISIÓN AMPARO ROL C1977-13 DECISIÓN AMPARO ROL C1977-13 Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Requirente: Maximiliano Ravest Ibarra. Ingreso Consejo: 12.11.2013. En sesión ordinaria Nº 505 del

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 1 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Junio de 2015. ÍNDICE Introducción..2 1.-Trámite de desahogo de solicitudes de información

Más detalles

DECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

DECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES DECRETO LEY Nº 3.274 Fecha Publicación Diario Oficial: 5 de junio de 1980 Ultima Modificación: Ley Nº 18.427 FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Santiago, 25 de Marzo de 1980.- Visto:

Más detalles

PROCESO DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN N ANH-DTIC-EXCEPCIÓN-B-N 004/2014

PROCESO DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN N ANH-DTIC-EXCEPCIÓN-B-N 004/2014 PROCESO DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN N ANH-DTIC-EXCEPCIÓN-B-N 004/2014 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ADQUISICIÓN DE RIBBONS PARA EL PROYECTO B-SISA La Paz - Bolivia PARTE I INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES

Más detalles

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer

Más detalles

ENFERMERAS UN COMPROMISO SAS

ENFERMERAS UN COMPROMISO SAS 1. INTRODUCCIÓN La Ley 1581 de 2012 desarrolló el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de

Más detalles

PROCEDIMIENTO DIFUSIÓN DE CONCURSOS DE SELECCIÓN Y PROMOCIÓN DE PERSONAL

PROCEDIMIENTO DIFUSIÓN DE CONCURSOS DE SELECCIÓN Y PROMOCIÓN DE PERSONAL PROCEDIMIENTO DIFUSIÓN DE CONCURSOS DE SELECCIÓN Y PROMOCIÓN DE PERSONAL Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado 1. OBJETIVO Establecer una metodología para difundir los distintos tipos de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008 Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página

Más detalles

Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012.

Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012. Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012. Contenido Hitos del nuevo modelo Nuevas instituciones Desafíos

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO GRUPO EDUCACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y COMERCIO CURICÓ

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO GRUPO EDUCACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y COMERCIO CURICÓ REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO GRUPO EDUCACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y COMERCIO CURICÓ VERSIÓN 2015 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. III. IV. ANTECEDENTES LEGALES BENEFICIARIO

Más detalles

REGLAMENTO DEBERES Y DERECHOS - OTEC FACULTAD DE ARTES -

REGLAMENTO DEBERES Y DERECHOS - OTEC FACULTAD DE ARTES - REGLAMENTO DEBERES Y DERECHOS - OTEC - Contacto Coordinador: Sr. Manuel Espinoza Hall formacioncontinuartes@u.uchile.cl Web: www.uchile.cl/educacioncontinua Compañía 1264 Santiago Centro 1 REGLAMENTO DE

Más detalles

BASES DE POSTULACION AL BENEFICIO DE ACTIVIDADES CONCURSABLES 2013 Convocatoria Nacional

BASES DE POSTULACION AL BENEFICIO DE ACTIVIDADES CONCURSABLES 2013 Convocatoria Nacional BASES DE POSTULACION AL BENEFICIO DE ACTIVIDADES CONCURSABLES 2013 Convocatoria Nacional Introducción: El beneficio de actividades concursables que otorga Caja Los Andes, se encuentra normado en el Título

Más detalles

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO Documentos BAJO CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, INCLUSIVE LAS COMPAÑÍAS TENEDORAS DE ACCIONES O HOLDING, ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

Más detalles

Visto el Expediente Nº /08; y

Visto el Expediente Nº /08; y LA PLATA, 22 de diciembre de 2008 Visto el Expediente Nº 5801-3.631.674/08; y CONSIDERANDO: Que el artículo 115, inciso a.1) del Estatuto del Docente, Ley 10.579 y su reglamentación sobre licencias, Decreto

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de

Más detalles

Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)

Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Jesús María, 26 de mayo de 2005 VISTO: CONSEJO SUPERIOR

Más detalles

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL (PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

PROYECTO DE LEY SOBRE PLEBISCITO Y CONSULTAS DE CARÁCTER COMUNAL BOLETÍN N

PROYECTO DE LEY SOBRE PLEBISCITO Y CONSULTAS DE CARÁCTER COMUNAL BOLETÍN N PROYECTO DE LEY SOBRE PLEBISCITO Y CONSULTAS DE CARÁCTER COMUNAL BOLETÍN N 7.308-06 AGENDAS DEMOCRATICAS DEL GOBIERNO QUE INCLUYE TRES PROYECTOS DE LEY FIRMADOS DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2010 POR EL

Más detalles

REGLAMENTO BECA FALLECIMIENTO DE SOSTENEDOR ECONÓMICO

REGLAMENTO BECA FALLECIMIENTO DE SOSTENEDOR ECONÓMICO REGLAMENTO BECA FALLECIMIENTO DE SOSTENEDOR ECONÓMICO Modificado por Resolución de Rectoría Nº 13/2016, del 11 de abril de 2016. Modificado por Resolución de Rectoría Nº 01/2009, del 06 de enero de 2009.

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 167.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN: la fracción I-A al artículo 27, los párrafos segundo, tercero y

Más detalles

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur MERCOSUR/GMC/Res. 61/96 Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur VISTO, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto; la Directiva CCM 1/94 que adoptó el Reglamento Interno de la

Más detalles

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE ACUERDO DE VIDA EN PAREJA

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE ACUERDO DE VIDA EN PAREJA FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE ACUERDO DE VIDA EN PAREJA El presente documento contiene las indicaciones propuestas por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), al

Más detalles

CÓMO OBTENGO MI PATENTE COMERCIAL?

CÓMO OBTENGO MI PATENTE COMERCIAL? PATENTES COMERCIALES Requisitos para solicitar una patente comercial El presente instructivo cumple el propósito de informar y orientar al contribuyente vecino de Algarrobo en los trámites de solicitud

Más detalles

Para iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e

Para iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e Trámites para el inicio de una actividad en Mina Clavero Para iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e Industria y solicitar el Alta comercial. En todos

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C701-11

DECISIÓN AMPARO ROL C701-11 DECISIÓN AMPARO ROL C701-11 Entidad pública: Hospital del Salvador Requirente: Ricardo Falcón Aguirre Ingreso Consejo: 07.06.2011 En sesión ordinaria N 279 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de septiembre

Más detalles

NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº

NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº REF. : ESTABLECE NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS DE AUDITORÍA EXTERNA, SOCIEDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO Y DEMÁS ENTIDADES PARA CUMPLIR LA LABOR DE CERTIFICACIÓN DE MODELOS DE PREVENCIÓN DE DELITOS

Más detalles

SUBSIDIOS HABITACIONALES PARA GRUPOS VULNERABLES PARA COMPRAR VIVIENDAS NUEVAS O USADAS FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA I

SUBSIDIOS HABITACIONALES PARA GRUPOS VULNERABLES PARA COMPRAR VIVIENDAS NUEVAS O USADAS FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA I SUBSIDIOS HABITACIONALES PARA GRUPOS VULNERABLES PARA COMPRAR VIVIENDAS NUEVAS O USADAS FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA I Postulación: 26 de agosto al 15 de septiembre de 2011. Ahorro mínimo: 10 UF (alrededor

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N.

REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N. REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N.º 18-2009 Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 105-2009, de 15 de octubre

Más detalles

Régimen de concesión.

Régimen de concesión. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN de 3 de febrero 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan las ayudas con destino a actuaciones en el sector turístico en la provincia de Teruel

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asunto: Posibilidad de considerar un negocio jurídico excluido de la legislación de contratos públicos. I. ANTECEDENTES

Más detalles

Ministerio de Economía y Planificación Ministro. Resolución No. 195/98

Ministerio de Economía y Planificación Ministro. Resolución No. 195/98 Ministerio de Economía y Planificación Resolución No. 195/98 POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar

Más detalles

REGLAMENTO DE MATRICULA DE HONOR

REGLAMENTO DE MATRICULA DE HONOR REGLAMENTO DE MATRICULA DE HONOR TITULO I DEFINICION Y OBJETIVOS Art. Nº1 Se denomina Matrículas de Honor aquellos premios académicos que constituyen exenciones del pago total o parcial del arancel de

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)

REGLAMENTO DE LA LEY Nº QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM) REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28493 QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM) TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS JUNTA DIRECTIVA Acuerdo de Junta Directiva del AyA Sesión No. 2016-017 Ordinaria Fecha de Realización 15/Mar/2016 Acuerdo No. 2016-111 Artículo 3.3-Resolución recurso de apelación contra el acuerdo de la Junta Administradora

Más detalles

POLITICA DE TRAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES DE SERFINANSA S.A.

POLITICA DE TRAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES DE SERFINANSA S.A. POLITICA DE TRAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES DE SERFINANSA S.A. 1. INFORMACIÓN GENERAL SERFINANSA S.A. NIT 860.043.186-6 y domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, es un establecimiento de crédito

Más detalles

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas: REGLAMENTO PARA LA APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO 1. Alcance La presente norma es de aplicación

Más detalles

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal. UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal. UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición Contenido PRESENTACIÓN 3 ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTABILIDAD 6 De los órganos De

Más detalles