CONS!DER4.NDO. REGLAS DE OPERACiÓN DEL PROGRAMA DE MODERNIZACiÓN AL COMERCIO DETALLISTA "EN MARCHA" Capítulo I Disposiciones Generales

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1 Con fundamento en el artículo 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 3, 12, 13 fracción VI, 18 Y28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 78 quinquies, 78 sexies y 78 septies de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos POblicos para el Estado y los Municipios del Estado de Guanajuato; 66 ytercero Transitorio de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio Fiscal de 2015; así como 1, 3 fracción 111,4, 5, 7,46 Y47 fracciones 1, V Y VII del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable, y CONS!DER4.NDO La planeación estratégica en el Estado de Guanajuato, tiene como propósito impulsar un desarrollo sustentable, equilibrado yequitativo, por lo que dentro de éste proceso, la participación de la ciudadanía en la construcción de estrategias de desarrollo se toma indispensable, por ello la importancia de aplicar herramientas que fortalezcan el desarrollo económico del Estado. El Programa de Gobierno del Estado de Guanajuato se distingue un enfoque para la construcción de un estado de desarrollo humano, distinguido por su liderazgo y competitividad; en ese marco para el cumplimiento de dichos compromisos, la presente Administración Pública Estatal tiene establecido en forma permanente diversos programas de coordinación de esfuerzos y vinculación de acciones que buscan potenciar el impacto de la aplicación de los recursos poblicos, fortalecer la cobertura de los mismos, explotar la complementariedad y reducir el gasto administrativo, que con el esfuerzo compartido de todos los actores se logrará la materialización de las acciones eficientes y así conformar una sociedad con más oportunidades para todos, teniendo entre otros, como uno de sus objetivos medulares, el apoyar integralmente al sector productivo de Guanajuato haciendo especial énfasis en la micro, pequeña ymediana empresa. Dentro de programas de Gobierno se encuentra el Programa de Modernización al Comercio Detallista "En Marcha" cuyo objetivo es propiciar la modernización e incrementar la competitividad y rentabilidad de las Micro y Pequeñas Empresas, del sector comercio y servicios del Estado de Guanajuato, mediante apoyos para la realización de acciones encaminadas a su desarrollo, favoreciendo así la actualización de las prácticas comerciales tradicionales. REGLAS DE OPERACiÓN DEL PROGRAMA DE MODERNIZACiÓN AL COMERCIO DETALLISTA "EN MARCHA" Capítulo I Disposiciones Generales Objeto de las reglas Artículo 1. Las presentes reglas de operación tienen por objeto normar la ejecución del Programa de Modernización al Comercio Detallista "En Marcha". Artículo 2. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por: Principales Conceptos l. Erogación.- Egreso o salida de recursos, motivados por el compromiso de liquidación de algon bien oservicio recibido o por algon concepto. 11. Entidad Promotora.- La Subsecretaría para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa ysus unidades administrativas Establecimiento Comercial.- Espacio físico donde se ofrecen servicios y/o mercancías, puede ser establecido o popular. 1

2 IV. Comercio Establecido.- Toda persona inscrita en el régimen de incorporación fiscal que realice cualquier actividad comercial en la vía pública, en un local o construcción permanente y adecuada a un giro comercial. V. Comercio Popular.- Toda persona inscrita en el régimen de incorporación fiscal que realice cualquier actividad comercial en la vía pública que se lleve a cabo. valiéndose'de la instalación y retiro al término de su jornada de cualquier tipo de estructura. vehículo. remolque, instrumento. charola. artefacto u otro mueble. sin estar o permanecer anclado o adherido al suelo o constíücción alguna. VI. Mejora de la Imagen Comercial.- Se refiere a la compra de mobiliario y Perfeccionamiento de la fachada ydel interior del Establecimiento Comercial. VII. Organismo Ejecutor.- Persona Física o Moral, encargado de ejercer los recursos para llevar a cabo las acciones del Programa. VIII. Programa.- Programa de Modernización al Comercio Detallista "En Marcha". IX. Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable. X. Sectores EconÓmicos.- Conjunto de comercios homogéneos pertenecientes a determinada actividad económica. XI. Sujeto de apoyo.- Persona que resulta beneficiada conforme a las disposiciones previstas en las presentes Reglas de Operación. Objetivo del programa Articulo 3. Se tiene como finalidad apoyar a los micro y pequeños empresarios del sector comercio y servicios en el Estado de Guanajuato, que cuenten con Comercio Establecido o Comercio Popular, mediante acciones de modernización del negocio. aplicando estrategias que les permita elevar sus niveles de competitividad. entre éstos se encuentra: a) Implementar acciones que permitan mejorar y modernizar los procesos que se realizan en el sector comercio y servicios, mismas que generen impacto en ventas y permanencia de los empleos. b) Promover que el sector comercio y servicios tenga una mayor participación en el crecimiento económico de la Entidad. c) Modificar prácticas tradicionales del comercio y servicios con nuevos esquemas en: exhibición, equipamiento, promoción, publicidad y atención comercial entre otros. Clasificación de micro y pequeñas empresas Artículo 4. Para los efectos de las presentes Reglas. la clasificación de las micro y pequeñas empresas quedará determinada de la siguiente manera: Micro.- Del Sector Económico comercio y servicios con un número de 1 a 10 trabajadores. Pequeña.- Del Sector Económico comercio con un número de 11 a 30 trabajadores y del Sector Económico servicios con un número de 51 a 100 trabajadores. Capítulo 11 Modalidades de los Apoyos Tipos de Apoyo 2

3 Artículo 5. Los recursos económicos o en especie que se otorgarán a los Sujetos de Apoyo podrán consistir en: a) Capacitación. b) Equipamiento productivo. c) Mejora de la Imagen Comercial para el Establecimiento comercial. Capítulo 111 Operación del Programa Operación Artículo 6. La Secretaría implementará el Programa a través de un Organismo Ejecutor, quien deberá realizar el diagnóstico, cotización, aprobación y adquisición de los proyectos materia de las presente Reglas. Diagnóstico Artículo 7. El diagnóstico se realizará en base a un levantamiento de necesidades por cada Establecimiento Comercial con la finalidad de determinar los requerimientos de equipo y/o mobiliario básico de los Sujetos de Apoyo Cotizaciones Articulo 8. Con base alas características específicas que deriven del Diagnóstico, se obtendrá cotización del bien o servicio, Aprobación Artículo 9. El Organismo Ejecutor pondrá a disposición del Sujeto de Apoyo, la cotización del bien o servicios de que se trate, quien emitirá su aprobación por escrito al Organismo Ejecutor. Adquisiciones Artículo 10. Una vez aprobada la cotización del bien o servicios, el Organismo Ejecutor, procederá a la adquisición correspondiente. Entrega Artículo 11. La entrega del bien o servicio por parte del Organismo Ejecutor al Sujeto de Apoyo, se hará constar mediante la formalización de una carta de satisfacción del Sujeto de Apoyo, Capítulo IV Premisas Básicas de Selección Criterios de Elegibilidad Artículo 12. Se atenderán a los micro y pequeños empresarios del Sector Económico comercio y servicios, que se encuentren ubicados preferentemente en zonas comerciales, dentro del territorio del Estado de Guanajuato, y que cuenten con inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Requisitos para el otorgamiento de los apoyos Artículo 13. Los comerciantes interesados deberán entregar directamente a la Secretaria, o a través del municipio o asociaciones de comerciantes o empresariales, la siguiente documentación: 3

4 Solicitud de atención por comerciante (Anexo 1Solicitud de Atención). Copia de RFC por participante. Identificación oficial, por participante. Comprobante de domicilio. En caso de que sea persona moral agregar copia del acta constitutiva, poder notarial del representante e identificación de este. Capítulo V Facultades y obligaciones de los participantes en el Programa Artículo 14. Son facultades yobligaciones de la Secretaría, las siguientes: De la Secretaría 1. Para los efectos del artículo 94 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, hacer del conocimiento las presentes Reglas de Operación aicofoci. 11. Promover ycoordinar el Programa Recibir, autorizar y validar la solicitud de atención. IV. Instruir al Organismo Ejecutor mediante la entrega de los expedientes de los sujetos de apoyo para su atención. V. Formalizar los acuerdos necesarios con el Organismo Ejecutor para la ejecución del Programa. VI. Aportar, através del Organismo Ejecutor, los recursos económicos para la operación del Programa. De los Municipios participante y/o Asociaciones empresariales Artículo 15.- Son facultades y obligaciones de los Municipios participantes y/o Asociaciones empresariales, las siguientes: 1. Aportar recursos económicos para la operación del Programa de acuerdo a lo descrito en el Capítulo VI de las presentes Reglas. 11. Recibir y en su caso, canalizar la documentación y solicitudes de atención proporcionada por los empresarios interesados ala Secretaría para su revisión y validación Coadyuvar con La Secretaría y el Organismo Ejecutor proporcionando la información necesaria para la implementación del Programa. IV. Supervisar los resultados del Programa y dar seguimiento a los beneficiarios conjuntamente con el Organismo Ejecutor. Articulo 16.- Son facultades yobligaciones del Organismo Ejecutor, las Siguientes: Del Organismo Ejecutor 1. Ejecutar y dar seguimiento al Programa, de conformidad con las presentes Reglas y fas instrucciones que al efecto emita la Secretaría. 4

5 11. Realizar la comprobación de la erogación y aplicación de los recursos económicos otorgados, ante la Secretaria de conformidad con las presentes reglas y lo instrumentos jurídicos que se celebren para tal efecto. Artículo 17.- Son facultades y obligaciones del Sujeto de Apoyo, las Siguientes: Del Sujeto de Apoyo 1. Entregar la documentación que le sea requerida. 11. Acudir en su caso a la capacitación que se le brinde en el marco del Programa Recibir los beneficios del Programa. IV. Las demás que se deriven de las presentes reglas de operación, de los instrumentos jurldicos y las que al efecto determine la Entidad Promotora. Capítulo VI Participación Económica en el Programa, Erogación y Aplicación de Recursos Participación económica del Programa Artículo 18. El porcentaje de aportación de recursos por la Secretaría para la ejecución del Programa podrá ser de hasta el 80% de la inversión por negocio, no obstante, si existe la participación de algún municipio en el Programa, la participación de la Secretaría será del 60% y del municipio el 40%, en caso contrario, el Sujeto de Apoyo realizará una aportación del 20% en tanto que la Secretaría aportará el 80% restante del monto de la inversión por negocio. Lo anterior en el entendido de que la aportación de la Secretaría ascenderá a un monto máximo de $35, Treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), de los cuales $5, (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) serán destinados agastos administrativos, cubriendo el pago al Organismos Ejecutor por sus servicios. La Secretaria podrá realizar la aportación de recursos económicos por hasta el 100% del monto de la inversión del negocio, cuando surjan los siguientes supuestos: Desastres naturales. Contingencias. Conservación de empleos. Implementación de acciones de Sustentabilidad. Reconocimiento de acciones previas. Imposibilidad de concurrencia de recursos al Programa. Conflicto Social. Proyectos ubicados en zonas marginadas o polígonos de pobreza dentro del estado de Guanajuato identificados por el Instituto Nacional del Emprendedor. Para el supuesto de obras de Gobierno en beneficio de la sociedad que afecten la zona de influencia de los comerciantes. Lo anterior debidamente acreditado con un dictamen avalado por la autoridad competente 5

6 Para cubrir el porcentaje de la aportación de fa Secretaría, podrá existir la concurrencia de recursos económicos provenientes de otras dependencias estatales ylo federales. En todo caso, los porcentajes de participación económica previamente señalados, se encontrarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de la Secretaria. Excepcionalmente fa Secretaria podrá otorgar apoyo diferente a!os establecidos, así como incrementar o reducir porcentajes de participación económica, tomando en consideración la coordinación de esfuerzos y vinculación de acciones que estipulen las partes involucradas en los acuerdos de voluntades específicos que al efecto se suscriban, con el objeto de obtener la potenciación del impacto de los recursos públicos, fortalecer la cobertura y multiplicar la complementariedad de los mismos. Formalización del recurso Artículo 19.- Para la Ejecución del Programa la Secretaría asignará los recursos correspondientes al Organismo Ejecutor, los alcances del Programa así como la cantidad asignada deberá formalizarse en instrumento jurídico, estableciendo los derechos yobligaciones para las partes. Erogación del recurso Artículo 20. Para acreditar la erogación de los recursos otorgados, el Organismo Ejecutor entregará a la Secretaría la siguiente documentación comprobatoria: a) Estado de origen y aplicación de recursos debidamente firmado por el Organismo Ejecutor del Programa, el cual deberá contener el número de empresarios atendidos. b) Contrato de prestación de servicios que se genere por la implementación del Programa firmado por el Organismo Ejecutor y el Sujeto de Apoyo. c) Toda la documentación que se derive de la aplicación del recurso. Aplicación del recurso Artículo 21. Para acreditar la aplicación de los recursos otorgados, el Organismo Ejecutor entregará a la Secretaria la siguiente documentación comprobatoria: a) Evidencia fotográfica ylo documental del Programa. b) Reporte final de la intervención de cada empresario. c) Copia fotostátíca de las facturas ylo recibos fiscales que muestren la erogación de los recursos. Cláusula de Excepción Artículo 22. La Entidad Promotora podrá analizar los casos de proyectos que requieran apoyos mayores alos descritos en las presentes reglas, analizando que en la misma proporción sean mayores los impactos y alcances del programa tales como conservación ylo generación de empleo, incremento de ventas, impacto favorable a la comunidad, polígono ylo zona de influencia, ylo aquellos indicadores que se consideren de alto impacto realizando al efecto, un análisis diagnóstico y la revisión de los parámetros y montos requeridos, hasta el1 00% del programa. Capítulo VII 6

7 De las Sanciones al Organismo Ejecutor Sanciones para el Organismo Articulo 23. En caso que el Organismo Ejecutor no contribuya al cumplimiento de las metas de la modalidad y/o estrategia de apoyo de que se trate, en los términos del instrumento jurídico celebrado; la Secretaria podrá limitar el otorgamiento de apoyos subsecuentes. TRANSITORIOS Único. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a partir del 1o primero de enero de 2015 dos mil quince. Dado en la ciudad de Irapuato, Guanajuato, a los 2 catorce. n ve días del mes de diciembre de 2014 dos mil J I é Manuel ~an~ea De, iego Subsecretari pa~ :J;~IIO YM~/ resa e la ~icro, Pequeña ~~.~ 7

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