TRAMITACION ACUERDOS/EXPROPIACIONES PROYECTOS REDES GAS ET/225 INDICE 1.- OBJETO 2.- ALCANCE 3.- DESARROLLO METODOLOGICO
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- Ana María Figueroa Alvarado
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1 ESPECIFICACIONES TECNICAS Pág. 1/17 INDICE 1.- OBJETO 2.- ALCANCE Esta DOCUMENTACION no puede ser ENTREGADA a personal AJENO a la EMPRESA 3.- DESARROLLO METODOLOGICO Recuerde que esta Documentación en FORMATO PAPEL puede quedar obsoleta. Para consultar versiones actualizadas acuda al Web RESPONSABLE FECHA REDACCION VERIFICACION APROBACION REDACTOR JEFE DE AREA SECRETARIA DE CALIDAD 17/06/ /06/ /06/1997
2 ESPECIFICACIONES TECNICAS Pág. 2/ OBJETO El objeto de esta Especificación Técnica es la definición de los datos de partida, las fases de tramitación y los datos finales para la ejecución completa del proceso de Expropiación para proyectos de redes de transporte. 2.- ALCANCE La presente Especificación tiene por objeto definir las condiciones para la prestación del servicio de tramitación de expropiaciones para todos aquellos proyectos de redes de transporte que sean propiedad de GAS DE ASTURIAS, S.A..
3 ESPECIFICACIONES TECNICAS Pág. 3/ DESARROLLO METODOLOGICO 3.1. GENERALIDADES 3.2. PLANOS DEL CATASTRO 3.3. DATOS DE LAS FINCAS OBJETO DE EXPROPIACION 3.4. ACUERDOS CON LOS PROPIETARIOS DE LAS FINCAS 3.5. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA O INTERES SOCIAL DE LA EXPROPIACION Y PERIODO DE INFORMACION PUBLICA 3.6. ACTAS PREVIAS A LA OCUPACION 3.7. HOJA DE DEPOSITO PREVIO A LA OCUPACION 3.8. ACTAS DE OCUPACION 3.9. DETERMINACION DEL JUSTO PRECIO. HOJA DE APRECIO INTERVENCION DEL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES EXPROPIADOS DATOS FINALES OFERTAS
4 ESPECIFICACIONES TECNICAS Pág. 4/ GENERALIDADES El proceso de expropiación incluirá todos aquellos trámites que fuesen necesarios desde la fase de proyecto hasta la fase de ejecución de la obra relacionados con: - Identificación de los terrenos objeto de expropiación - Determinación de la propiedad de los terrenos, otros bienes y cualesquiera derechos afectados por la red proyectada - La valoración de los mismos - Su procedimiento administrativo, en función de lo recogido tanto en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, como en el Reglamento de la misma, de 26 de abril de La Ley recoge para los proyectos relacionados con el servicio público de gas la declaración de utilidad pública y de urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa de todos aquellos bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las instalaciones y de la imposición y ejercicio de servidumbres de paso y demás limitaciones de dominio. Esta consideración vendrá implícita con la autorización administrativa de los proyectos de autorización de las instalaciones.
5 ESPECIFICACIONES TECNICAS Pág. 5/ PLANOS DEL CATASTRO Gas de Asturias, S.A. indicará a la Empresa Contratista, mediante un plano a escala suficiente o visita sobre el terreno, el trazado aproximado de la red. Una vez conocido el terreno, el contratista entregará a Gas de Asturias, S.A.copia de los planos de catastro del área afectada. Dichos planos comprobados in situ con el objeto de asegurar la validez de los planos y de actualizar, en el caso que las hubiesen, las modificaciones que existan. El contratista completará los planos de catastro de dicha zona con la situación real de la zona, indicando en ellos la dependencia de cada una de las carreteras, vías férreas, ríos (incluso canalizados) e interceptores que pudieran existir en esa zona. Sobre los planos el contratista deberá de indicar aquellas calles que no sean municipales, y las posibles fincas existentes que sean de utilidad pública (en concreto, municipales). Estas indicaciones podrán obviarse en determinados tramos siempre que Gas de Asturias, S.A. otorgue el consentimiento.
6 ESPECIFICACIONES TECNICAS Pág. 6/ DATOS DE LAS FINCAS OBJETO DE EXPROPIACION Posteriormente a la recepción de los planos catastrales, Gas de Asturias, S.A. entregará a la Empresa Contratista planos a escala suficiente, donde se refleje la situación exacta de la canalización proyectada. A continuación, numerará las fincas afectadas con el objeto de que el contratista presente los siguientes datos: Referencia: el número de la finca, según el proyecto de Gas de Asturias, S.A.. Finca: nombre de la finca, límites y su referencia registral si la hubiese. Superficie: superficie de toda la finca. Parcela: número de la parcela según el catastro. Polígono: en el supuesto de que la parcela forme parte de un polígono, se especificará el número según catastro. Destino: se determinará el uso de la finca objeto de expropiación, y en su caso, las edificaciones existentes sobre la misma, y los cultivos que pudiese haber en ella. Calificación urbanística: se determinará en función del Plan General de Ordenación Urbana de la zona afectada, si lo hubiera. En su defecto, se atenderá a las normas urbanísticas existentes. Propietario: si se trata de una persona física, se determinará el nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio del propietario, y su teléfono (*), así como el título (*) del que resulte la propiedad. En el caso de que el propietario fuese una persona jurídica se determinará su razón social (los datos indicados con (*) son preferibles pero no imprescindibles).
7 ESPECIFICACIONES TECNICAS Pág. 7/17 Arrendatario: en el supuesto de que la finca estuviese arrendada, deberá de recogerse el nombre, apellidos, domicilio y teléfono (*) del arrendatario, así como una referencia al contrato de arrendamiento (*) que se hubiese establecido al efecto (los datos indicados con (*) son preferibles pero no imprescindibles). Todos estos datos se entregarán en el formato indicado al final, en papel y adicionalmente en un fichero MS-Word v ACUERDOS CON LOS PROPIETARIOS DE LAS FINCAS En el momento en que Gas de Asturias, S.A. lo indique, la Empresa Contratista indicará los trámites de negociación con los propietarios de las fincas para llegar a acuerdos sobre la compensación de aquellos bienes y derechos afectados. Si no se manifiesta lo contrario, las negociaciones con los propietarios afectados comenzarán en el mismo momento en que quede fijado por Gas de Asturias, S.A. el trazado de la canalización. En el caso de llegar a un acuerdo, el contratista redactará y tramitará dicho acuerdo, por duplicado, según el modelo de Gas de Asturias, S.A. donde deberá expresarse la concesión del permiso por parte del propietario de la finca afectada, autorizando el establecimiento definitivo por su finca de la canalización de gas, las afecciones y limitaciones que se producirán, así como las contrapartidas que Gas de Asturias, S.A. abonará. Dicho escrito debe ir firmado tanto por el propietario de la finca como por un representante de Gas de Asturias, S.A. en todas sus hojas. Se acompañará preferentemente de un plano.
8 ESPECIFICACIONES TECNICAS Pág. 8/17 En caso de realizarse una compensación económica, esta se abonará previa firma por parte del propietario de una carta de pago (que se ajustarán a los modelos de Gas de Asturias, S.A.) en el caso de que el propietario sea una personal física o una factura (incluyendo las correspondientes liquidaciones de impuestos aplicables -IVA, etc.-), en el caso de personas jurídicas DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA O INTERES SOCIAL DE LA EXPROPIACION Y PERIODO DE INFORMACION PUBLICA Se trata de un requisito que recoge la Ley de Expropiación Forzosa, con el objeto de que la Administración expropiante resuelva acerca de la necesidad concreta de ocupar tanto los bienes como aquellos derechos que le sean indispensables para el fin de la expropiación. Corresponde a Gas de Asturias, S.A. la realización del proyecto, así como la solicitud a la Administración expropiante de la autorización de instalaciones, que lleva implícita la declaración de utilidad pública y urgente ocupación (Ley 10/87 de 15 de Junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado de las Actuaciones en materia de Combustibles Gaseosos). Una vez recibida dicha información, se abrirá el periodo de información pública durante un plazo de quince días, publicándose tanto en el Boletín Oficial del Estado como en diarios de tirada regional al objeto de que cualquier persona afectada por la expropiación o que tenga un interés en la misma aporte datos que sirvan para rectificar los posibles errores de la relación publicada, o que entienda que debe de oponerse a la ocupación. Esta tramitación correrá a cargo de Gas de Asturias, S.A..
9 ESPECIFICACIONES TECNICAS Pág. 9/17 Pasado el periodo de Información Pública, podrán aparecer alegaciones por parte de los afectados. El contratista se comprometerá a responder aquellas alegaciones que tengan que ver con la información por él suministrada. Dicho escrito de respuestas deberá de estar a disposición de Gas de Asturias, S.A. cinco días antes del plazo estipulado por el organismo competente, en dos formatos, papel y fichero MS-Word v 6.0. En este sentido, Gas de Asturias, S.A. se reservará la facultad de completar la respuesta según su criterio ACTAS PREVIAS A LA OCUPACION Después de que se haya declarado la utilidad pública y cuando Gas de Asturias, S.A. lo considera oportuno, en función del estado de tramitación de acuerdos, la Empresa Contratista enviará a Gas de Asturias, S.A. una relación de los afectados que no hayan formalizado acuerdos, actualizada con las correcciones que se hubieran producido en el periodo de información pública y de tramitación de acuerdos. En ese momento, Gas de Asturias, S.A. solicitará a la Administración expropiante que se inicien los trámites de expropiación forzosa. El contratista se encargará de la formalización de las Actas Previas a la ocupación, y la tramitación del acto de levantamiento de dichas actas, en aquellos casos en los que la Administración no las formalice por sus propios medios. El Acta Previa a la ocupación es un requisito que recoge la Ley de Expropiación Forzosa en el artículo 52, punto 2 y 3, no siendo necesario dicho trámite si se hubiese llegado a un acuerdo con el propietario.
10 ESPECIFICACIONES TECNICAS Pág. 10/17 Si no se hubiese logrado llegar a un acuerdo con los afectados, la Administración expropiante les notificará el día y la hora en la que habrá de levantarse el Acta Previa a la ocupación. Asimismo, se comunicará al Ayuntamiento donde estuviesen los terrenos objeto de expropiación para que nombre un representante del mismo en las Actas Previas. Estas gestiones serán realizadas por la Empresa Contratista cuando la Administración no las realice por sus medios. Un representante de la Empresa Contratista, o quien fuese responsable de la misma en las negociaciones con los propietarios, acompañará a los representantes de Gas de Asturias, S.A. en dicho acto, en calidad de perito si así se exigiese. Por parte de Gas de Asturias, S.A. asistirá un representante legal o un mandatario verbal, y, opcionalmente, la persona responsable del proyecto o de las expropiaciones, que actuará de perito si así se exigiese. El trámite de las Actas Previas a la ocupación se realizará sobre el terreno o en el lugar indicado por la Administración expropiante. Si las actas fueran redactadas por el contratista, el Acta Previa a la Ocupación se deberá recoger los datos necesarios según la Administración, y, como mínimo, lo siguiente: Expediente Término municipal Número de la finca según proyecto de Gas de Asturias, S.A. Denominación de la finca Propietario: deberá presentarse con cualquier documento que así lo acredite Domicilio del propietario Situación (paraje) Destino de la finca Calificación urbanística
11 ESPECIFICACIONES TECNICAS Pág. 11/17 Referencia catastral Superficie total Datos del cultivador Alcance de la expropiación Títulos aportados Manifestaciones que puedan hacer las partes Dicho documento llevará la firma de todas las partes intervinientes en el acto HOJA DE DEPOSITO PREVIO A LA OCUPACION El contratista se encargará de la realización de la Hoja de Depósito Previo a la Ocupación. Se trata de un requisito recogido en el artículo 52.4 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 57.2 de su Reglamento. Consiste en un documento justificativo de la cantidad que debe ingresarse en la Caja General de Depósitos con el objeto de que la Administración expropiante pueda tomar posesión de la finca expropiada. En dicho documento debe quedar reflejado cual es el tipo de obra a realizar, en qué fecha fue declarado por el Consejo de Gobierno la urgente ocupación, Ayuntamiento al que pertenece, número de la finca según el proyecto presentado, cantidad a consignar y total de la superficie afectada. La Hoja de Depósito Previo a la Ocupación deberá ir firmada por el Perito de Gas de Asturias, S.A. encargado de las expropiaciones. La Empresa Contratista gestionará el ingreso en la Caja General de Depósitos de las cantidades recogidas en las Hojas de Depósito Previo, sin esperar a que los propietarios las hagan efectivas. Caso de que algún propietario haga efectivo el cobro del Depósito Previo, la Empresa Contratista gestionará el reintegro de la cantidad ingresada en la Caja General de Depósitos.
12 ESPECIFICACIONES TECNICAS Pág. 12/ ACTAS DE OCUPACION El contratista se encargará de la formalización de las Actas de Ocupación en aquellos casos en los que la Administración no las formalice por sus propios medios. El trámite del levantamiento de las Actas de Ocupación es obligatorio, tal y como lo recoge el artículo 52.6 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 55 de su Reglamento. Se trata de un documento donde debe de quedar reflejado lo siguiente: la obra a realizar objeto de la expropiación, el número de la finca según proyecto, la situación de la misma, su denominación y la superficie a expropiar. Un representante de la Empresa Contratista o quien fuese de la misma responsable de las negociaciones con los propietarios acompañará en calidad de Perito si así se exigiese al encargado de las expropiaciones de Gas de Asturias, S.A. en dicho acto, (en este caso, no es necesario la intervención del representante legal o mandatario verbal que hubiese acudido al trámite anterior), conjuntamente con un representante de la Administración expropiante DETERMINACION DEL JUSTO PRECIO. HOJA DE APRECIO. De acuerdo con lo que determina el artículo 29 de la Ley, la Administración expropiante requerirá a los propietarios de los bienes afectados para que en el plazo de veinte días presenten Hoja de Aprecio, y en igual plazo de veinte días, dicha Administración habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios.
13 ESPECIFICACIONES TECNICAS Pág. 13/17 En caso de aprobación, se entiende que el justo precio queda definitivamente determinado por lo que se procederá al pago del mismo, con el mismo procedimiento que los acuerdos. En caso de rechazo, el expropiado tendrá derecho a presentar aquellas alegaciones que estime pertinentes, trasladando a la beneficiaria dichas alegaciones, para que la misma pueda formular su Hoja de Aprecio. El contratista se encargará de la realización de las Hojas de Aprecio, que habrán de ser realizadas de forma motivada por un Perito. Estas Hojas serán presentadas previamente a Gas de Asturias, S.A. para que otorgue su conformidad. En dicha Hoja de Aprecio se deberán incluir los siguientes conceptos: Número de la finca según el proyecto Descripción de la finca afectada por la expropiación Propietario Título Calificación urbanística e incidencia en la expropiación Antecedentes de aquellos acuerdos a los que se hallan llegado con los propietarios sin necesidad de la expropiación Alcance de la expropiación Valoración que presenta Gas de Asturias, S.A., justificada y fundada tanto en la Ley del Suelo, como en la Ley de Expropiación Forzosa (artículo 43). Se dará traslado de ambos Hojas de Aprecio a la Administración expropiante con el fin de que acepte o rechace la valoración que cada una de las partes presenta. En el supuesto de aceptación, se procederá al pago de la misma, y en el supuesto de rechazo o de silencio, la determinación del justiprecio lo realizará el Jurado Provincial de Expropiación.
14 ESPECIFICACIONES TECNICAS Pág. 14/ INTERVENCION DEL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION En el supuesto de que el propietario rechazase el precio ofrecido por la Beneficiaria, la Administración expropiante procederá al envío del expediente al Jurado Provincial de Expropiación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley. La función del Jurado Provincial de Expropiación consiste en la determinación del precio de la expropiación, comunicando su resolución a las partes afectadas. En el supuesto en que cualquiera de las partes no estuviesen de acuerdo con la valoración otorgada por dicho Organismo, podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su notificación INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES EXPROPIADOS La Empresa Contratista se encargará de los trámites que sean necesarios ante los Registros de la Propiedad en cuanto a la inscripción en los mismos de aquellas servidumbres constituidas sobre las fincas objeto de expropiación. En los supuestos en que se haya adquirido la servidumbre mediante el procedimiento de expropiación, la Ley de Expropiación Forzosa señala que será título bastante para la inscripción en el Registro la presentación del Acta Previa a la Ocupación, la Hoja de Depósito Previo a la Ocupación y el Acta de Ocupación.
15 ESPECIFICACIONES TECNICAS Pág. 15/17 En los casos en que se haya llegado a un acuerdo con los propietarios de las fincas para ocupar los terrenos, será necesario la formalización del mismo en documento público. El trámite de inscripción ante los Registros se realizará una vez haya finalizado el proceso de expropiación. Las gestiones de estas inscripciones están incluidas en las ofertas, si bien se facturará aparte el coste de las tasas o derechos necesarios en cada caso DATOS FINALES Los datos finales de la Especificación Técnica del proceso de Expropiación Forzosa lo forman los siguientes documentos: Fichas y relación de bienes y derechos afectados (forma parte del Proyecto de Autorización de Instalaciones), conforme los modelos correspondientes Acuerdos de autorización de los propietarios afectados por dicha canalización y contraprestaciones de Gas de Asturias, S.A., incluyendo en su caso cartas de pago. Todos ellos se ajustarán a los modelos correspondientes. Copias de la Información Pública (responsabilidad de Gas de Asturias, S.A.) Copia del Documento de Autorización de Instalaciones (será a cargo de Gas de Asturias, S.A.) Actas Previas a la Ocupación Hojas de Depósito previo a la Ocupación Actas de Ocupación Hojas de Aprecio Resolución del Jurado Provincial de Expropiación (responsabilidad de Gas de Asturias, S.A.)
16 ESPECIFICACIONES TECNICAS Pág. 16/17 Precio final pagado por cada finca indicando los metros de canalización que la atraviesan Escrituras públicas y documentos de inscripción ante los Registros de la Propiedad de aquellos bienes que hayan sido expropiados Todos aquellos escritos en caso de interponer Recurso Contencioso- Administrativo por la resolución de dicho organismo (responsabilidad de Gas de Asturias, S.A.) OFERTAS Aunque el proceso de expropiación puede provocar que existan fincas con una tramitación más larga y costosa que otras, se consideran, a efectos de oferta, precios unitarios independientes de la tramitación que necesiten, ya que un acuerdo más rápido producirá beneficios tanto para la Empresa Contratista (reducción de sus costes), como para Gas de Asturias, S.A. (ocupación más rápida). Por todo esto, la Empresa Contratista ofertará un solo precio unitario por finca afectada, independientemente de los trámites que ocasione. Se facturarán aparte las tasas y costes del Registro de la Propiedad, pero no así su tramitación que estará incluida en el punto anterior.
17 ESPECIFICACIONES TECNICAS Pág. 17/17 Adicionalmente, la Empresa Contratista indicará en la oferta, a efectos puramente informativos, en función de su experiencia, la cantidad que entiende que debe ofrecerse en el acuerdo inicial a los propietarios, de acuerdo con los siguientes conceptos: - Metro cuadrado de ocupación temporal, por mes de ocupación - Metro cuadrado de superficie expropiada - Metro cuadrado de servidumbre de paso y limitaciones asociadas Estas candidaturas podrán ir referidas a los diferentes tipos de suelo (rústico, urbano e industrial) y tendrán en cualquier caso mero valor informativo, ya que será únicamente Gas de Asturias, S.A. la que adopte la decisión final al respecto.
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