Govern de les Illes Balears Conselleria d Agricultura, Medi Ambient i Territori Serveis de Millora Agrària
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- Mario Duarte Giménez
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1 Govern de les Illes Balears Conselleria d Agricultura, Medi Ambient i Territori Serveis de Millora Agrària EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE SEMILLA NÚM: CO 3/2014 TIPO DE CONTRATO: Servicios OBJETO: La prestación del servicio de prevención ajeno en matéria de Prevención de Riesgos Laborales ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Directora Gerente PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EL CONCURSO PÚBLICO CO 3/ OBJETO DEL CONTRATO Contratación del servicio de prevención ajeno de Prevención de riesgos Laborales, incluyendo las 4 disciplinas en prevención de Riesgos Laborales; (1) Medicina del trabajo (2) Seguridad en el trabajo, (3) Higiene industrial, y (4) Ergonomía y Psicosociología aplicada, entendido en los términos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, para el cumplimiento de las obligaciones impuestas al empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo, por las leyes o normativa que la sustituya siguientes: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Orden Ministerial TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la cual se desarrolla el Real Decreto 39/1997. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. El servicio de prevención se realizará en base al número a los trabajadores de alta en el TC2. A fecha 30 de junio el número de trabajadores de alta de SEMILLA en el TC2 era de 63 personas. 2. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dispone que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. En cumplimiento del deber de protección, el empresario tiene que garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
2 3. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Actividades a prestar Los servicios que el adjudicatario tendrá que prestar en la ejecución del objeto del presente contrato son los indicados a la legislación vigente aplicable, siendo entre otros los siguientes: a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva. Elaboración, implantación y control de planes y programas de prevención, incluidas las programaciones anuales. b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores en los términos previstos al artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Evaluaciones de los riesgos laborales y verificación de la eficacia de la acción preventiva a la empresa. Asistencia técnica para la adopción de medidas preventivas. c) Planificación de las medidas preventivas; determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. d) La información y formación de los trabajadores. Elaboración de planes y programas de formación a trabajadores. e) Investigación y análisis de los accidentes. Se investigarán así mismo, por petición razonada del Comité de Seguridad e Higiene de SEMILLA, los accidentes definidos como incidentes o accidentes en blanco en los que hayan concurrido circunstancias que induzcan a pensar a este Comité que el hecho en cuestión pudiera haber causado, en otras circunstancias, un accidente de mayor gravedad. f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación a los riesgos derivados del trabajo, de acuerdo con la Ley de Prevención de riesgos laborales y las reglamentaciones específicas que lo afectan. El adjudicatario tendrá que garantizar como mínimo el desarrollo de las siguientes actividades: a) Actividades específicas: La entrega en formado papel y soporte informático editable y modificable de toda la documentación e informes relacionados con el presente contrato. En caso de que la documentación se ubique a una plataforma informática se tendrá que formar a dos trabajadores de SEMILLA en el manejo de dicha plataforma. Asesoramiento y acompañamiento a los representantes de SEMILLA en los requerimientos de la autoridad competente en materia de seguridad, trabajo y prevención de riesgos laborales. Formación de 60 horas de duración de un trabajador en Prevención de Riesgos Laborales. Página 2 de 14
3 Prestación de 7 (siete) horas trimestrales de asesoramiento presencial en la sede de SEMILLA de un técnico de prevención a petición y elección de SEMILLA. b) Actividades generales: Definición del sistema de prevención de riesgos laborales. Diseño y aplicación y coordinación del Plan de Prevención. Evaluación de riesgos por área e instalaciones. Elaboración de la planificación y programas anuales de actividades preventivas. Coordinación de actividades empresariales. Diseño de planes de formación. Memorias. c) Actividades en materia de Seguridad en el trabajo: Evaluación de los riesgos no controlados, lugares de trabajo, máquinas, herramientas y utillaje, utilización y adecuación de elementos de protección individual. Control y seguimiento de la eficacia de las medidas preventivas adoptadas. Programas de formación/información sobre riesgos específicos. Análisis de necesidades de actuación en casos de emergencias. d) Actividades en materia de Higiene industrial: Estudio y descripción de contaminantes físicos, químicos y biológicos. Mediciones de factores ambientales relacionados con el confort. Determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas. Control y seguimiento de la eficacia de las medidas preventivas adoptadas. Programas de formación/información sobre riesgos específicos. Análisis de necesidades de actuación en supuestos de emergencias. e) Actividades en materia de Vigilancia de la salud: Elaboración del Programa específico de vigilancia de la salud. Análisis del estado de salud de los trabajadores. Evaluación periódica de los trabajos expuestos a riesgos, según los protocolos médicos dirigidos a puestos de trabajo: Reconocimientos médicos iniciales. Reconocimientos médicos después de baja prolongada. Reconocimientos médicos por cambios funcionales. Reconocimientos médicos periódicos. Estudios de bajas por enfermedad. Programas de formación/información sobre riesgos específicos y primeros auxilios. Información sanitaria. Memorias. La entidad especializada que actúe como servicio de prevención de SEMILLA tendrá que asumir directamente el desarrollo de las funciones detalladas (atendiendo necesariamente a las condiciones especificadas en el Pacte/Acuerdo/Convenio de condiciones de trabajo del personal de SEMILLA y recogidas en el anexo II del presente pliego), teniendo presente Página 3 de 14
4 la integración de la prevención en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos del mismo, sin perjuicio de que puedan subcontratar los servicios otros profesionales o entidades cuánto sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad. Ámbito de aplicación. El servicio de prevención de riesgos laborales será de aplicación a todo el personal de SEMILLA independientemente de su relación de trabajo. La plantilla de SEMILLA está formada por un promedio mensual de 65 trabajadores (anexo III del presente pliego), de los cuales en fecha 30 de junio de 2014 había 63 de alta en el TC 2. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la acción preventiva. Este apartar se ajustará al dispuesto al artículo 16 de la Ley de Prevención de riesgos laborales 31/1995, de 8 de noviembre. Principios de la acción preventiva: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los lugares de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir elementos peligrosos por otros que comporten poco o ningún peligro. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. Adopción de medidas que prioricen la protección colectiva en vez de la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. La efectividad de las medidas preventivas tendrá que prever las distracciones o imprudencias no temerarias que se pudieran cometer por el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales únicamente podrán adoptarse cuando la magnitud de los mencionados riesgos sean sustancialmente inferiores a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. Formación de los trabajadores. En cumplimiento del deber de protección, se tendrá que garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera sea la modalidad o duración de esta, como Página 4 de 14
5 cuando se produzcan cambios en las funciones que desarrolle o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación tendrá que estar centrada específicamente en el lugar de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. La formación a que se refiere el apartado anterior tendrá que impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo. Recursos materiales y humanos del servicio de prevención. En todo caso, la entidad adjudicataria, tendrá que disponer como mínimo de los siguientes medios: a) Personal que cuente con la calificación necesaria para desarrollar funciones de nivel superior, de acuerdo con el establecido al Capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, mediante el cual se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en número no inferior a un experto por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociologia aplicada. Así mismo tendrán que contar con el personal necesario que tenga la capacidad requerida para desarrollar las funciones de los niveles básicos o intermedio previstas en el Capítulo VI del mencionado Real Decreto, en función de las características de SEMILLA. Los expertos en las especialidades mencionadas actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. El personal que imparta formación en este ámbito tendrá que estar preparado para llevarla a cabo en las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares. b) Las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades mencionadas, así como por el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas. Funciones y niveles de calificación. El servicio de prevención tendrá que realizar las funciones establecidas en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, teniendo que acreditar la calificación precisa para el desarrollo de estas funciones. Los criterios de calificación serán los determinados en el mismo Capítulo del mencionado Real Decreto 39/1997. Página 5 de 14
6 Supletoriedad. En todo el no previsto en el aspecto técnico en este Pliegue, se estará al que dispone la legislación aplicable a la prevención de riesgos laborales, especialmente: a) Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales. b) Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. c) Orden Ministerial TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la cual se desarrolla el Real Decreto 39/1997. d) Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Régimen de exclusiones. a) La actuación del servicio de prevención ajeno en aquellos centros de trabajo incluidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1215/1997, se limitará a proporcionar información a SEMILLA respecto de su obligación de pasar y superar las preceptivas comprobaciones que practican los organismos de control autorizados, así como efectuar las evaluaciones externas de la maquinaria comprensivas de aspectos tales como la presencia o ausencia de dispositivos de protección en cada máquina, paradas de emergencia, etc. Queda excluida por lo tanto del marco de servicios concertados cualquier otra actuación al margen del detallado en este apartado y concretamente la realización del informe para la adecuación de los equipos de trabajo al Real Decreto 1215/1997, así como su correspondiente puesta en conformidad. b) Quedan así mismo excluidos del ámbito de aplicación de este concierto la preparación del documento de protección contra explosiones que se recoge en el Real Decreto 681/2003, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el puesto de trabajo. c) Dentro del marco de los planes de emergencia, quedan excluidas del ámbito de aplicación de este contrato las prácticas que exijan la concertación de medios externos. Centros de trabajo. Las actividades y centros contratados serán susceptibles de modificarse en el futuro, por mutuo acuerdo de los firmantes, en virtud del correspondiente anexo (Anexo I del presente pliego de prescripciones técnicas), que quedará unido al contrato. Responsabilidades. RESPONSABILIDADES DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO: El servicio de prevención ajeno se compromete a realizar para SEMILLA las actividades oportunas, informando por escrito del trabajo realizado, de sus conclusiones, así como de aquellas otras actividades que SEMILLA considere necesario abordar, teniéndose que solicitar estas actuaciones adicionales por escrito. Página 6 de 14
7 A los efectos del dispuesto por la Ley 15/1999, de Protección de datos de carácter personal, se establece que: a) Si para la prestación del servicio de prevención de riesgos laborales SEMILLA tiene que proporcionar al servicio de prevención ajeno datos de carácter personal, el servicio de prevención ajeno tratará los datos conforme al dispuesto en la normativa vigente y según los términos pactados en el concierto preventivo, no pudiendo aplicarlos ni utilizarlos para finalidades distintas de la prestación de los servicios mencionados, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, excepto en los supuestos así establecidos en la normativa aplicable que regule la prestación de servicios realizados por servicios de prevención ajenos. Los datos que proporcione SEMILLA al servicio de prevención ajeno serán exactos y puestos al día durante la prestación de los servicios, no siendo responsabilidad del servicio de prevención ajeno las deficiencias que se produzcan respecto de la calidad de los datos a efectos de la Ley 15/1999. b) El servicio de prevención ajeno implantará las medidas de seguridad correspondientes a la naturaleza de los datos a las que acceda y trate conforme al dispuesto al artículo 9 de la Ley 15/1999 y el Real Decreto 994/1999, y restará obligado a mantener el secreto profesional respecto a los mencionados datos, obligación que subsistirá una vez finalizada la prestación de los servicios. c) Finalizada la prestación de los servicios los datos tendrán que ser destruidos o devueltos, igual que cualquier apoyo o documento en que consten datos de carácter personal objeto de tratamiento por la Ley 15/1999, excepto en aquellos supuestos en que el servicio de prevención ajeno en cumplimiento de los plazos previstos en la normativa aplicable, para atender las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de datos, o en cumplimiento de un requerimiento de la autoridad laboral, sanitaria o judicial competente, tenga que conservarlos durante un plazo determinado de tiempo. d) SEMILLA autoriza al servicio de prevención ajeno a contar con la colaboración de terceros en nombre y por cuenta de SEMILLA cuando la mencionada colaboración sea necesaria para la prestación de los servicios contratados. e) Si la actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores hubiera sido contratada por SEMILLA, los datos de carácter personal que pueda comunicar al servicio de prevención ajeno para que esta entidad preste el mencionado servicio, únicamente podrán ser empleados por el servicio de prevención ajeno con la mencionada finalidad. El servicio de prevención ajeno comunicará exclusivamente al trabajador y a SEMILLA la información a que legalmente tengan derecho, de acuerdo con lo dispuesto al artículo 22 de la Ley 31/1995. RESPONSABILIDADES DE SEMILLA: Página 7 de 14
8 Al objeto de que el servicio de prevención ajeno pueda acometer las actuaciones propias del mismo, SEMILLA vendrá obligada a: a) Permitir el acceso inmediato del personal designado por el servicio de prevención ajeno a los centros de trabajo concertados y a aquellas dependencias de los mismos que, bajo criterio técnico, estimen razonable y coherente con la ejecución de sus tareas. b) Comunicar a petición del servicio de prevención ajeno la identidad de los integrantes de la modalidad organizativa en materia de prevención que, en su caso, exista a SEMILLA, así como la de sus interlocutores en cuestiones relativas a seguridad y salud de los trabajadores, y sus variaciones. c) Facilitar a petición del servicio de prevención ajeno, a la mayor brevedad y con carácter previo a iniciar la actividad contratada, la información y documentación a que se refieren los artículos 4 y 5 del Reglamento de los servicios de prevención. Concretamente, le procurará toda la información relativa a todos los puestos de trabajo existentes en sus centros, así como sobre los trabajadores que los ocupan con las peculiaridades que a efectos del artículo 25 de la Ley de prevención de riesgos laborales puedan presentar, y los cambios que en los mismos se produzcan, las modificaciones en los procesos productivos, la introducción de nuevos productos, tecnologías o maquinaría susceptibles de generar nuevos riesgos, y suma toda aquella información que se les solicite a través de la encuesta técnica. De no ser así, el servicio de prevención ajeno confeccionará la documentación contratada a partir de los datos facilitados, aunque implique que la misma resulta incompleta, quedando el servicio de prevención ajeno exonerado de cualquier eventual responsabilidad que pueda derivarse de la mencionada contingencia. d) A petición del servicio de prevención, poner a su disposición la información prevista al artículo 30.3, en relación a los artículos 18 y 23 de la Ley 31/1995, sobre prevención de riesgos laborales. e) Firmar la recepción de informes y recomendaciones emitidos por el servicio de prevención. f) Integrar la actividad preventiva, en conformidad con el dispuesto al artículo 1.1 del Reglamento de servicios de prevención, dentro de la organización y actividad de SEMILLA, lo cual implica la atribución a todos los niveles jerárquicos y la consiguiente asunción por estos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen y ordenen, y en todas las decisiones que se adopten, especialmente las relativas al nombramiento de responsables que planifiquen, prioricen y cuantifiquen las medidas preventivas a implantar. 4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Página 8 de 14
9 El precio máximo de licitación atendiendo a la plantilla actual de 65 trabajadores es de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (6.956,76 ), más OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (864,45 ) en concepto de IVA al porcentaje vigente del 21 %, por aquellos servicios que están sometidos al IVA, lo cual supone un presupuesto total máximo de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (7.821,21 ). El coste máximo anual unitario sin IVA por trabajador se establece en SESENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (63,33 ), este coste incluye los servicios descritos en el apartado de actividades a prestar abarcando; las actividades a prestar, las actividades específicas, las actividades generales, las actividades en materia de seguridad en el trabajo, las actividades en materia de higiene industrial y las actividades en materia de vigilancia y salud. Para las revisiones médicas se establece un precio máximo de cuarenta y nueve Euros con ochenta y tres céntimos (49,83 ), y se prevé realizar un máximo de 57 revisiones médicas. Este número de revisiones es un máximo orientativo y podrá variar al alza o a la baja en función de las necesidades de SEMILLA, que en este momento no se pueden determinar. La estimación sobre el número de trabajadores de ambos servicios es orientativo pudiendose realizar estos servicios a un número mayor o menor de trabajadores en función de las necesidades de SEMILLA, por lo cual se establece un precio unitario. Este presupuesto tiene la consideración de máximo, y de acuerdo con la Disposición Adicional 34 del RDL 3/2011, si durante la vigencia del contrato, las necesidades reales de SEMILLA, por incremento de la plantilla o por ampliación de los servicios requeridos, fueran superiores a las estimadas inicialmente, se podrá modificar el contrato incrementando el presupuesto del contrato hasta un máximo del 10 %. 5. REVISIÓN DE PRECIOS No se establece revisión de precios. 6. LUGAR DE EJECUCIÓN Dependencias de SEMILLA 7. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRORROGA La vigencia de este contrato será de doce meses desde la formalización del contrato, prorrogable por un máximo otros doce meses con una antelación de un mes. La prestación del servicio se iniciará al día siguiente de la firma del contrato. Si el servicio no se realiza o se realiza con retraso y la empresa no lo justifica debidamente, Página 9 de 14
10 incurrirá en un incumplimiento del contrato, con las consecuencias que prevé el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 8. FORMA DE PAGO El adjudicatario del contrato emitirá una factura cada mes por los servicios realizados. Estas facturas tendrán que estar debidamente conformadas por la gerencia, y se procederá a su pago dentro de los plazos establecidos por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 9. RESPONSABLE DEL CONTRATO La directora gerente de SEMILLA, es la persona responsable del contrato, y además de las funciones que le otorga el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, le corresponde la interpretación y resolución de las dudas que puedan surgir durante el desarrollo del contrato, estando obligado el adjudicatario a prestar toda la colaboración, información o a facilitar los datos obtenidos en la ejecución del contrato que le sean solicitados. Sólo se realizará el pago de los servicios efectivamente realizados. 10. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Aspectos económicos (100 puntos): Para la valoración de las ofertas se tendrán en cuenta las mejoras sobre los precios unitarios por los trabajadores, con el máximo de puntuación siguiente: CONCEPTO Precio unitario por trabajador Precio unitario de las revisiones médicas PUNTUACIÓN MÁXIMA 70 puntos 30 puntos La oferta económica de cada licitador para cada uno de estos servicios se ponderará en función de la mejor y peor ofrecida por del resto de licitadores, y este será el porcentaje del puntos que obtendrá sobre la puntuación máxima establecida para cada concepto, de acuerdo con la formula siguiente: X = ( (D P) * 100 ) / (M P) Página 10 de 14
11 M = Mejor oferta válidamente presentada. Es la mejor, la que ofrezca el servicio al precio inferior. P = Peor oferta válidamente presentada. Es la peor, la que ofrezca el servicio al precio superior. D = Oferta que se valora. X = Porcentaje de la oferta valorada. Para obtener los puntos que corresponden a cada oferta, se multiplicará X por la puntuación máxima correspondiente al servicio ofrecido. Página 11 de 14
12 Anexo I. CENTROS DE TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO Relación de centros de trabajo de SEMILLA Centro Sede principal Chalét Laboratorio sanidad vegetal Sineu Sede Menorca Els Freus II Cavallería Na Moltona Dirección c/ Babieca, nº 2, CP Palma de Mallorca (Son Ferriol) c/ Eusebio Estada, nº 145, CP Palma de Mallorca c/ Eusebio Estada, nº 145, CP Palma de Mallorca Plaza des Fossar s/n, CP Sineu c/ Bijuters, nº 36, CP Ciudadela (Polígono Industrial Sa Roqueta) Embarcación semirrigida con puerto base al Puerto de la Sabina Formentera. Embarcación semirrigida con puerto base al Club Náutico del Arenal Llucmajor. Embarcación semirrigida con puerto base al Club Náutico de la Colonia de Sant Jordi Ses Salines. Página 12 de 14
13 Anexo II. RELACIÓN DE PRUEBAS MÍNIMAS DE TODO EL PERSONAL DE *SEMILLA. Las pruebas mínimas serán: Aquellas que legalmente se establezcan. Aquellas que facultativamente sean necesarias. Historia clínica e informe. Examen médico general (audiometría, espirometría, agudeza visual, sistema nervioso, respiratorio, cardiovascular, abdominal y urológico). Estudio radiológico del tórax (a petición del facultativo). Electrocardiograma. Analítica de sangre (Hemograma completo, VSG, glucosa, urea, ácido úrico, hierro, colesterol (LDL y HDL), triglicéridos, fosfata alcalina, GTP, GOT, GGT y VIH (a petición del empleado). Analítica de orina. Página 13 de 14
14 Anexo III. PLANTILLA A 30/06/2014. Centro Trabajadores Sede Principal Son Ferriol Babieca, nº 2 42 Chalet Palma de Mallorca Eusebio Estada, Laboratorio Palma de Mallorca Eusebio Estada, (*) Sineu Sineu Plaza des Fossar s/n 2 Sede Menorca Ciudadela Bijuters, 36 5 (**) Els Freus II Formentera 2 (***) Cavallería Llucmajor 1 (****) Na Moltona Colonia Sant Jordi, Ses Salines 3 (*) Sineu; este centro actualmente sólo se utiliza los miércoles de 7:30 a 16:00, el resto de los días los trabajadores están en la sede principal. (**) Los *Freus II; embarcación semirrigida con puerto base al Puerto de la Sabina Formentera. (***) Caballería; embarcación semirrigida con puerto base al Club Náutico del Arenal Llucmajor. (****) Na Moltona; embarcación semirrigida con puerto base al Club Náutico de la Colonia de Sant Jordi- Ses Salines Página 14 de 14
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