Bienes Personales: la falta de ajuste del mínimo aumentaría el caudal de contribuyentes del impuesto
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- José Manuel Chávez Escobar
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1 Bienes Personales: la falta de ajuste del mínimo aumentaría el caudal de contribuyentes del impuesto Autores: Andrés Mir Nadin Argañaraz INFORME ECONÓMICO Nº 155 Córdoba, 10 de Abril de 2012 Juan Cruz Varela 2255 (5009) Ciudad de Córdoba Tel e mail: contacto@iaraf.org 0
2 Claves En el presente informe se señala cómo la falta de ajuste del mínimo no imponible en el impuesto a los Bienes Personales desde 2007, produce un ensanchamiento de la base imponible que afecta a quienes ya tributaban, y a su vez incorpora contribuyentes que no se encontraban dentro del objetivo inicial de la imposición, como los sectores medios. El impuesto a los bienes personales es un tributo de liquidación anual que grava la tenencia de bienes por parte de personas físicas. Es un tributo de carácter progresivo. Si bien el impuesto grava la tenencia de diversos tipos de bienes, en el caso de las familias de sectores de clase media son las valuaciones de inmuebles y automotores los que más influyen para quedar alcanzados por el impuesto. Bienes Personales. Ejemplo de determinación. Año En pesos Departamento 2 dormitorios en zona céntrica ciudad capital de provincia Automóvil mediano (sedán 4 puertas 2.0) Total de bienes % bienes del hogar Total de base imponible Mínimo no Imponible Impuesto determinado 0 En diciembre del 2007 se modificó el mínimo no imponible elevándolo a $ 305 mil, con el objeto de mantener fuera del alcance del impuesto a grandes sectores de la clase media e incrementar la progresividad del tributo. Desde ese momento hasta la actualidad no se ha vuelto a modificar el mínimo no imponible, a pesar de que el incremento en el nivel de precios y en la cotización del dólar ha tenido su correlato en el valor de los bienes alcanzados por el impuesto. 1
3 Un gran número de familias que pueden ser tipificadas como de sectores medios deberían pasar a ser contribuyentes del impuesto a los bienes personales. En el siguiente cuadro se ejemplifica esta situación. Bienes Personales. Ejemplo de determinación. Año En pesos Departamento 2 dormitorios en zona céntrica ciudad capital de provincia Automóvil mediano (sedán 4 puertas 2.0) Total de bienes % bienes del hogar Total de base imponible Mínimo no Imponible Impuesto determinado La falta de un ajuste en el mínimo no imponible del impuesto a los bienes personales que lo adecúe por ejemplo a la evolución del nivel general de precios reflejada por el Índice de Precios Mayoristas (INDEC), las tablas de valuación de automotores y/o la base imponible de impuestos inmobiliarios provinciales, provoca una distorsión significativa en los fundamentos que llevaron a la creación del impuesto, debiendo tributar montos mayores quienes ya estaban encuadrados dentro del tributo, y quedando alcanzados por el mismo muchas familias que no han visto incrementada su riqueza en términos reales. 2
4 Bienes Personales: la falta de ajuste del mínimo aumentaría el caudal de contribuyentes del impuesto A partir de la próxima semana comienza a operar el vencimiento del impuesto a los bienes personales. En el presente informe se señala cómo la falta de ajuste del mínimo no imponible produce un ensanchamiento de la base imponible que afecta a quienes ya tributaban, y a su vez incorpora contribuyentes que no se encontraban dentro del objetivo inicial de la imposición, como los sectores medios. Bienes Personales El impuesto a los bienes personales es un tributo de liquidación anual que grava la tenencia de bienes por parte de personas físicas. Fue instituido por la Ley en agosto del año 1991 con carácter transitorio por nueve años, habiéndose prorrogado sucesivamente hasta la actualidad. Se puede decir que es un impuesto de tipo familiar ya que es el esposo quien debe declarar sus bienes propios y la totalidad de los bienes gananciales. En el año 1991 la Argentina estaba intentando salir de la hiperinflación y dentro de ese contexto de emergencia se aprobó la aplicación de un impuesto que se justificó como un esfuerzo adicional de los sectores más pudientes de la sociedad. Este carácter progresivo quedaba claramente de manifiesto porque en la citada ley se establecía un mínimo no imponible de $ (en ese momento equivalentes a U$S ) que además funcionaba como una deducción general ya que los contribuyentes que quedaban alcanzados por el tributo pagaban sobre el excedente de este monto. La alícuota fijada al momento de la creación del impuesto era progresiva en dos tramos: 0,5% anual hasta una base imponible de $ y 0,75% de allí en adelante. Si bien el impuesto grava la tenencia de diversos tipos de bienes, en el caso de las familias de sectores de clase media son las valuaciones de inmuebles y automotores los que más influyen para quedar alcanzados por el impuesto, máxime teniendo en 3
5 cuenta que los depósitos en plazo fijo (el otro activo que por definición puede tener una familia de dicho nivel) se encuentran actualmente exentos. En términos generales, los automotores son valuados según una tabla de referencia que publica anualmente la AFIP, mientras que la valoración de los inmuebles se establece según su valor de escrituración neto de depreciaciones, o la base imponible del impuesto inmobiliario provincial, el que sea mayor. Los valores de mercado de inmuebles y automotores (y supletoriamente las bases imponibles de impuestos inmobiliarios) vigentes al momento de aprobación del tributo y en sucesivos años, garantizaban que una familia de clase media que poseía, por ejemplo, un inmueble destinado a casa habitación y un automóvil nuevo, no quedaba alcanzada por el tributo como se puede ver en el siguiente cuadro. Bienes Personales. Ejemplo de determinación. Año En pesos Departamento 2 dormitorios en zona céntrica ciudad capital de provincia Automóvil mediano (sedán 4 puertas 2.0) Total de bienes % bienes del hogar Total de base imponible Mínimo no Imponible Impuesto determinado 0 Esta situación estaba en concordancia con los fundamentos legislativos considerados para la implementación de un tributo cuyo objetivo es gravar a personas físicas que posean bienes por un valor significativo, tan es así que popularmente se lo denomina impuesto a la riqueza. El Impuesto en la actualidad El proceso de recuperación económica que siguió a la devaluación del año 2002 permitió que paulatinamente comenzara a modificarse el valor de los bienes, para adecuarse al nuevo valor de cotización del dólar y al incremento general de precios que sufrió la economía. Esto produjo que grandes sectores de clase media comenzaran 4
6 a verse alcanzados por el tributo, por lo que se generó un lógico y generalizado reclamo para adecuar el mínimo a la nueva situación nominal de la economía. En diciembre del año 2007 se modificó el mínimo no imponible elevándolo a $ 305 mil, pero para no resignar recaudación se tomaron dos medidas adicionales: a) El mínimo no funcionaría más como una deducción de manera tal que aquellos contribuyentes que lo superaran no tributarían sobre el excedente sino sobre el total de sus bienes. Esto implica que el monto a tributar se inicia en $ anuales. b) Se modificó la escala de de liquidación incrementándose la alícuota máxima. La nueva escala resultó: entre $305 mil y $750 mil 0,5%; entre $750 mil y $2 millones 0,75%; entre $2 millones y $5 millones, 1%; y más de $5 millones 1,25%. El efecto combinado de estas modificaciones fue mantener fuera del alcance del impuesto a grandes sectores de la clase media e incrementar la progresividad del tributo lo que se tradujo en un crecimiento superior al 35% de la recaudación en el año Impuesto a los Bienes Personales. Recaudación anual. Millones de $ corrientes y variación % interanual % Millones de pesos var. % interanual (eje der.) 35% 30% 25% % % 10% % 0% en base a datos de AFIP 5
7 Desde el año 2007 hasta la actualidad no se ha vuelto a modificar el mínimo no imponible, a pesar de que el incremento en el nivel de precios y en la cotización del dólar ha tenido su correlato en el valor de los bienes alcanzados por el impuesto. En el siguiente cuadro se muestra que en el periodo considerado, el índice de precios mayorista relevado por Indec, se ha incrementado el 54,9% y la cotización de la divisa extranjera en casi el 40%. Si la comparación se efectúa con respecto al año 2001 el crecimiento de las citadas variables ha sido del 404% y el 330%, respectivamente. 600,0 500,0 400,0 300,0 200,0 100,0 0,0 Índice de precios mayoristas de INDEC. Períodos seleccionados. 93,0 100,2 326,3 505,4 Agosto 1991 Diciembre 2001 Diciembre 2007 Diciembre 2011 en base a datos de INDEC y MECON 5 4,5 4 3,5 3 2,5 2 1,5 1 0,5 0 Tipo de cambio nominal peso/dólar. Períodos seleccionados ,1 4,3 Agosto 1991 Diciembre 2001 Diciembre 2007 Diciembre 2011 Un crecimiento similar ha experimentado la valuación de los automóviles según las tablas que publica la AFIP como lo muestra el siguiente cuadro EVOLUCION VALUACION DE AUTOMOTORES (según tablas AFIP) AUTOS CHICOS Chevrolet Corsa 1.6/celta 1,4 Fiat Palio 1.4 Peugeot 206/ Renault clio 1.6 Ford fiesta 1.6 Promedio autos chicos % variación % % % % % % AUTOS MEDIANOS % variación Chevrolet Astra 2.0/ Cruce % Fiat Marea/Linea % Peugeot % Renault megane II % Ford Focus % Promedio autos medianos % en base a datos de AFIP 6
8 Un elemento adicional de la situación descripta es el notable incremento que ha experimentado en los últimos años la base imponible de los impuestos inmobiliarios provinciales por la necesidad de los fiscos subnacionales de incrementar sus recursos. A continuación se desarrolla un ejemplo provincial válido sin pérdida de generalidad para todo el país ya que las variaciones tributarias han sido similares en todas las jurisdicciones. La mecánica de valuación de los inmuebles, dentro de un contexto de importantes incrementos nominales en su valor como el que ha experimentado el país entre el año 2000 y la actualidad, provoca que gran parte de los inmuebles (aquellos que se poseen desde hace varios años) deba ser valuado por la base imponible porque la misma supera al valor oportunamente escriturado. En el cuadro que se muestra a continuación se expone la evolución de la base imponible del impuesto inmobiliario provincial para tres inmuebles que tienen las siguientes características: 1) Casa de 130 m2 cubiertos con terreno de 300 m 2. 2) Casa de 200 m2 cubiertos con terreno de 1000 m 2. 3) Casa de 250 m2 cubiertos con terreno de 500 m 2. EVOLUCION BASE IMPONIBLE INMUEBLES % variación Ejemplo % Ejemplo % Ejemplo % Como surge del cuadro las bases imponibles de los inmuebles se mantuvieron inalteradas hasta el año 2008, y a partir de allí se aplicaron actualizaciones del 170%, 30% y 40% para los años 2009, 2010 y 2011 respectivamente. El ajuste acumulado alcanza el 391%. 7
9 Por consiguiente un gran número de familias que pueden ser tipificadas como pertenecientes a sectores medios se van a encontrar en los próximos días con la sorpresa de que deberían pasar a ser contribuyentes del impuesto a los bienes personales, aunque en términos reales no hayan experimentado un crecimiento de su riqueza, porque poseen el mismo inmueble para vivienda y un vehículo de similar categoría, con el agravante de que el pago mínimo parte de los $ En el siguiente cuadro se ejemplifica esta situación. Bienes Personales. Ejemplo de determinación. Año En pesos Departamento 2 dormitorios en zona céntrica ciudad capital de provincia Automóvil mediano (sedán 4 puertas 2.0) Total de bienes % bienes del hogar Total de base imponible Mínimo no Imponible Impuesto determinado Si el mínimo no imponible se ajustara por ejemplo conforme al incremento experimentado por el índice de precios mayoristas calculado por el Indec, con la variación de la cotización del dólar, o según el ajuste experimentado en las bases imponibles de los impuestos inmobiliarios, podría fijarse en valores cercanos a los $ y muchos contribuyentes en situaciones similares a la del ejemplo no sufrirían incremento en la presión fiscal. En conclusión, la falta de un ajuste en el mínimo no imponible del impuesto a los bienes personales que lo adecúe por ejemplo a la evolución del nivel general de precios reflejada por el Índice de Precios Mayoristas (INDEC), las tablas de valuación de automotores y/o la base imponible de impuestos inmobiliarios provinciales, provoca una distorsión significativa en los fundamentos que llevaron a la creación del impuesto, debiendo tributar montos mayores quienes ya estaban encuadrados dentro del tributo, y quedando alcanzados por el mismo muchas familias que no han visto incrementada su riqueza en términos reales. 8
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