Raúl Arredondo Gutiérrez FECHA RESOLUCIÓN: 22/02/2012
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- Aarón Bustos Robles
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1 EXPEDIENTE: RR. 2283/2011 Raúl Arredondo Gutiérrez FECHA RESOLUCIÓN: 22/02/2012 Ente Público: La Delegación Álvaro Obregón MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: REVOCAR la respuesta emitida por la Delegación Álvaro Obregón y ordenarle que: Emita un pronunciamiento categórico y congruente, debidamente fundado y motivado, en el cual informe si la Ventanilla Única Delegacional y el área facultada para resolver los tramites de interés del particular, cuentan o no con facultades para solicitar como requisito para el ingreso y autorización de los mismos, las constancias emitidas por la Secretaría de Finanzas o Administración Tributaria y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con las que se acredite estar al corriente en el pago del impuesto predial y del servicio de suministro de agua potable respectivamente, en cuyo caso deberá precisar los preceptos legales que otorgan dicha facultad y aquellos que establecen como requisito la presentación de los documentos referidos. La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse al recurrente en el medio señaló para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente.
2 RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RAÚL ARREDONDO GUTIÉRREZ ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN EXPEDIENTE: RR.2283/2011 En México, Distrito Federal, a veintidós de febrero de dos mil doce. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.2283/2011, relativo al recurso de revisión interpuesto por Raúl Arredondo Gutiérrez en contra de la respuesta emitida por la Delegación Álvaro Obregón, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El catorce de noviembre de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX, mediante la solicitud de información con folio , el particular requirió en medio electrónico gratuito lo siguiente: 1.- LA VENTANILLA UNICA Y EL AREA FACULTADA PARA RESOLVER LOS TRAMITES DE REGISTRO DE OBRA EJECUTADA, MANIFESTACION DE CONSTRUCCION, LICENCIA DE CONSTRUCCION ESPECIAL, TERMINACION DE OBRA Y AUTORIZACION DE USO Y OCUPACION, CUENTA CON FACULTADES PARA SOLICITAR COMO REQUISITO PARA EL INGRESO Y LUEGO LA AUTORIZACION DE ESTOS TRAMITES, QUE EL PARTICULAR INGRESE UNA CONSTANCIA EMITIDA POR LA SECRETARIA DE FINANZAS O ADMINISTRACION TRIBUTARIA, CON LA QUE SE ACREDITE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL RESPECTO DEL PREDIO PARA EL CUAL SE INGRESA ALGUNO DE LOS TRAMITES ARRIBA SEÑALADOS? EN CASO DE EXISTIR LA FACULTAD, SEÑALAR LOS PRECEPTOS LEGALES QUE LA OTORGAN, ASI COMO LAS FUNDAMENTOS LEGALES QUE ORDENAN SE INGRESE LA CONSTACIA ANTES MENCIONADA. 2.- LA VENTANILLA UNICA Y EL AREA FACULTADA PARA RESOLVER LOS TRAMITES DE REGISTRO DE OBRA EJECUTADA, MANIFESTACION DE CONSTRUCCION, LICENCIA DE CONSTRUCCION ESPECIAL, TERMINACION DE OBRA Y AUTORIZACION DE USO Y OCUPACION, CUENTA CON FACULTADES PARA SOLICITAR COMO REQUISITO PARA EL INGRESO Y LUEGO LA AUTORIZACION DE ESTOS TRAMITES, QUE EL PARTICULAR INGRESE UNA CONSTANCIA EMITIDA POR EL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO, CON LA QUE SE ACREDITE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, RESPECTO DEL PREDIO PARA EL CUAL SE INGRESA ALGUNO DE LOS TRAMITES ARRIBA SEÑALADOS? EN CASO DE EXISTIR LA FACULTAD,
3 SEÑALAR LOS PRECEPTOS LEGALES QUE LA OTORGAN, ASI COMO LAS FUNDAMENTOS LEGALES QUE ORDENAN SE INGRESE LA CONSTACIA ANTES MENCIONADA. (sic) II. El veintidós de noviembre de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX, el Ente Obligado notificó al particular el oficio DAO/DGDD/DPMA/314/11 del dieciséis de noviembre de dos mil once, suscrito por el Director de Planeación y Modernización Administrativa de la Delegación Álvaro Obregón, constancia que conforma la respuesta emitida por el Ente Obligado, la cual en la parte que interesa refiere lo siguiente: Por instrucciones del Director General de Desarrollo Delegacional JDAO/OIP/1578/2011, mediante el cual requiere respuesta al a del C. Raul Arredondo Gutiérrez, le comunico lo siguiente: 1. En la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 29 de diciembre de 2009, se publicó el Decreto por el que se expide el Código Fiscal del Distrito Federal. 2. En el Artículo 20 del Código Fiscal antes mencionado, textualmente se indica que para que se otorguen Licencias, Permisos..., el contribuyente deberá presentar ante la autoridad administrativa respectiva, la constancia de adeudos emitida por la Administración Tributaria que corresponda o, en su caso por el Sistema de Agua. Se envía adicionalmente esta respuesta al correo electrónico oip.dao@gmail.com (sic) III. El trece de diciembre de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión, en el que se inconformó toda vez que según mencionó, la respuesta emitida por el Ente Obligado carecía de fundamentación y sólo se proporcionó la fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Código Fiscal del Distrito Federal, e hizo una transcripción parcial del contenido del artículo 20 del Código Fiscal, con el cual no se respondía categóricamente a las facultades con las que contaba la Ventanilla Única ni muchos menos el área, encargada de los trámites de su interés, con respecto a las constancias 2
4 que precisó en la solicitud de información y dicha respuesta no fue emitida por la Unidad Administrativa competente. IV. El dieciséis de diciembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las constancias obtenidas de la gestión realizada en el sistema electrónico INFOMEX. Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado. V. El doce de enero de dos mil doce, a través del correo electrónico (tres), el Ente Obligado rindió el informe de ley que le fue requerido, mediante el oficio JDAO/OIP/044/2012 de la misma fecha, suscrito por la Jefa de la Unidad Departamental de Acceso a la Información Pública de la Delegación Álvaro Obregón, y sus respectivos anexos consistentes en: i) Copia simple de los oficios DGODU/CDU/0036/2012, DAO/DGDD/DPMA/011/2012, y CDU/JUDMLCA/761/2011 del diez y once de enero de dos mil doce (sin fecha el tercero de ellos), signados por el Coordinador de Desarrollo Urbano, el Director de Planeación y Modernización Administrativa, y el Jefe de la Unidad Departamental de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Anuncios, de la Delegación Álvaro Obregón, respectivamente, y ii) La impresión de pantalla del correo electrónico del doce de enero de dos mil doce, enviado de la cuenta oficial del Ente recurrido a la diversa del ahora recurrente, mediante el cual se remitió a éste último, en archivo adjunto, los documentos electrónicos en formato PDF titulados Respuesta Control 033.pdf, Respuesta Control 054.pdf, y Respuesta Control 1363.pdf, cuyo contenido corresponde a los diversos oficios 3
5 DGODU/CDU/0036/2012, DAO/DGDD/DPMA/011/2012, y CDU/JUDMLCA/761/2011, respectivamente. Con dichos documentos, el Ente recurrido solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión, toda vez que consideró que a través de la remisión de una segunda respuesta al particular, la cual llevó a cabo el doce de enero de dos mil doce, cumplió con lo requerido en la solicitud de información. La respuesta contenida en los oficios DGODU/CDU/0036/2012, DAO/DGDD/DPMA/011/2012 y CDU/JUDMLCA/761/2011 del diez y once de enero de dos mil doce (sin fecha el tercero de ellos), suscritos por el Coordinador de Desarrollo Urbano, el Director de Planeación y Modernización Administrativa, y el Jefe de la Unidad Departamental de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Anuncios de la Delegación Álvaro Obregón respectivamente, en la parte que interesa refieren lo siguiente: Oficio DGODU/CDU/0036/2012, del diez de enero de dos mil doce. (Suscrito por el Coordinador de Desarrollo Urbano del Ente Obligado) Sobre el particular le informo que esta Coordinación de Desarrollo Urbano, confirma la respuesta enviada mediante el oficio CDU/JUDMLCA/761/2011, en el que se señala, que las áreas que de acuerdo a sus funciones, intervengan en la expedición de las licencias, permisos o registros de manifestación de construcción, están facultadas en cerciorarse que el contribuyente está al corriente en el pago de las contribuciones respectivas, lo anterior en cumplimiento al Artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal en vigor, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 30 de Diciembre de 2011, que a la letra dice: ARTICULO 20.- Para que se otorguen las licencias, permisos o el registro de las manifestaciones de construcción a que hacen referencia los artículos 141, fracción II, 183, 185, 186, 187, 188, 189, 191, fracciones I, II y III, y 193, fracciones I y III, de este Código, los contribuyentes deberán estar al corriente en el pago de las contribuciones 4
6 respectivas a dichas licencias, permisos o registro de manifestaciones de construcción y continuar así para su revalidación correspondiente. Para lo anterior, el contribuyente deberá presentar ante la autoridad administrativa respectiva, la constancia de adeudos emitida por la Administración Tributaria que corresponda o, en su caso, por el Sistema de Aguas. (sic) Articulo Por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipos A, 8 y C. (sic). Artículo Por la expedición de licencias de construcción especial (sic) En ese orden de ideas cuando el contribuyente o su representante legal, realice el trámite de Registro de Manifestación de Construcción en cualquiera de sus modalidades, Registro de Obra Ejecutada o solicite Licencia de Construcción Especial, ante la Ventanilla Única Delegacional, dicha Ventanilla y la Unidad Departamental de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Anuncios, dependiente de esta Coordinación, deberá requerir junto con su solicitud y demás requisitos administrativos, la constancia emitida por la autoridad fiscal, de la que se desprenda que no cuenta con adeudos pendientes de pago de las contribuciones del Impuesto Predial y el pago del Servicio por Suministro de Agua Potable. (sic) Oficio DAO/DGDD/DPMA/011/2012, del once de enero de dos mil doce. (Signado por el Director de Planeación y Modernización Administrativa del Ente Obligado) Por instrucciones del Director General de Desarrollo Delegacional y en atención a su oficio JDAO/OIP/016/2011, recibido en esta Dirección a las 11:34 horas del día 10 de enero de 2012, mediante el cual solicita sea emitida una nueva respuesta debidamente fundada y motivada o se confirme la otorgada, respecto de la información requerida por el C. Raúl Arredondo Gutiérrez en la solicitud , me permito enviarle las siguientes precisiones. 1.- De acuerdo al Manual específico de operación de las Ventanillas Únicas Delegacionales, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 8 de octubre de 2004, se concede a las Ventanillas Únicas atribuciones para orientar, informar, recibir, integrar, registrar, gestionar y entregar documentos, en el ámbito de sus respectivas demarcaciones territoriales, que se relaciones entre otros con Manifestaciones de Construcción tipo A, B y C; Licencias de Construcción Especial y Registro de Obra Ejecutada. 5
7 Para el registro de los trámites arriba enunciados y los demás que contiene el Manual especifico de operación descrito en el párrafo anterior, se faculta a las Ventanillas Únicas para que los encargados de recepción de los mismos, comprueben que se cumpla con la entrega de los documentos y se proporcionen los datos que para cada modalidad establecen las normas que las regulan. El trámite que no sea registrado por no cumplir con los requisitos le será devuelto al interesado en la propia Ventanilla. 2.- Conforme al texto del Decreto por el que se expide el Código Fiscal del Distrito Federal vigente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de Diciembre de 2009, que a la letra dice: ARTICULO 20.- Para que se otorguen las licencias, permisos o el registro de las manifestaciones de construcción a que hacen referencia los artículos 141, fracción II, 183, 185, 186,187, 188,189, 191 fracciones I, II y III y 193, fracciones I y III, de este Código, los contribuyentes deberán estar al corriente en el pago de la contribuciones respectivas a dichas licencias, permisos o registro de manifestaciones de construcción y continuar así para la revalidación correspondiente. Para lo anterior, el contribuyente deberá presentar ante la autoridad administrativo respectiva, la constancia de adeudos emitida por la Administración Tributaria que corresponda o, en su caso, por el Sistema de Aguas. Con lo expuesto queda asentado que en cumplimiento a lo estipulado en el ARTÍCULO 20 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente, las constancias de adeudo deben ser parte de los documentos a presentar para la recepción y registro de los trámites que nos ocupan. Con los argumentos arriba enunciados se considera fundamentado que las Ventanillas Únicas Delegacionales, tienen atribuciones para la recepción y registro del los trámites en cuestión, siempre y cuando se cumpla con los documentos y datos que para cada modalidad establecen las diferentes normas que las regulan. (sic) Oficio CDU/JUDMLCA/761/2011, sin fecha. (Signado por el Jefe de la Unidad Departamental de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Anuncios del Ente Obligado) Al respecto le informo, las áreas que de acuerdo a sus funciones intervengan en la expedición de las licencias, permisos o registros de manifestación de construcción, están facultadas en cerciorarse que el contribuyente está al corriente en el pago de las contribuciones de respectivas, lo anterior en cumplimiento al Artículo 20 del Código Fiscal 6
8 del Distrito Federal en vigor, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 30 de Diciembre de 2010, que a la letra dice: ARTICULO 20. Para que se otorguen las licencias, permisos o el registro de las manifestaciones de construcción a que hacen referencia los artículos 141, fracción II, 183, 185, 186, 187, 188, 189, 191, fracciones I, II y III, y 193, fracciones I y III, de este Código, los contribuyentes deberán estar al corriente en el pago de las contribuciones respectivas a dichas licencias, permisos o registro de manifestaciones de construcción y continuar así para su revalidación correspondiente. Para lo anterior, el contribuyente deberá presentar ante la autoridad administrativa respectiva, la constancia de adeudos emitida por la Administración Tributaria que corresponda o, en su caso, por el Sistema de Aguas. Derivado de lo anterior cuando el contribuyente o su representante legal, realice el trámite de Registro de Manifestación de Construcción en cualquiera de sus modalidades, Registro de Obra Ejecutada o solicite Licencia de Construcción Especial, ante la Ventanilla Única Delegacional, dicha Ventanilla o esta Unidad Departamental de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Anuncios, podrán requerir, junto con su solicitud y demás requisitos administrativos, la constancia emitida por la autoridad fiscal, de la que se desprenda que no cuenta con adeudos pendientes de pago de las contribuciones del Impuesto Predial y el pago del Servicio por Suministro de Agua Potable. (sic) VI. El dieciséis de enero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado rindiendo en tiempo y forma el informe de ley que le fue requerido, haciendo del conocimiento la emisión de una segunda respuesta; de igual manera acordó la admisión de las pruebas que ofreció. Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Obligado y la segunda respuesta, para que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El diecinueve de enero de dos mil doce, mediante un correo electrónico, el recurrente desahogó la vista que se le dio con el informe de ley rendido por el Ente 7
9 Obligado, expresando al efecto diversas manifestaciones tendientes a reiterar los motivos por los que a su consideración generaron las inconformidades que nos ocupan. VIII. El veintitrés de enero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al recurrente desahogando la vista que se le dio con el informe de ley rendido por el Ente obligado, así como por realizadas las manifestaciones contenidas en el mismo. Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos. IX. El treinta de enero de dos mil doce, a través de un correo electrónico, el Ente Obligado presentó un oficio a través del cual formuló sus alegatos en el presente asunto. X. Por acuerdo del treinta y uno de enero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y de Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado formulando sus alegatos, no así al recurrente quien se abstuvo realizar consideración alguna al respecto, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y de que las pruebas que integran el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, 8
10 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federales es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintinueve de agosto de dos mil once; 2, 3, 4, fracción IV, 5, 12, fracciones I, VI, XXIV y XXV, 13, fracción VII, y 14, fracción III, de su Reglamento Interior. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que a la letra dice: IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. El Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia y este Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria. 9
11 Sin embargo, al rendir su informe de ley, el Ente recurrido comunicó a este Instituto la emisión de una segunda respuesta, razón por la que solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión. En tal virtud, toda vez que el Ente Obligado solicitó el sobreseimiento del presente recurso, argumentando que durante la substanciación del mismo emitió una segunda respuesta; resulta procedente entrar al estudio respectivo, haciéndose necesario para dicho efecto traer a colación el texto del artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el cual es del tenor literal siguiente: Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: IV. El Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. Conforme al texto que antecede, para que proceda el sobreseimiento del presente medio de impugnación es necesario que durante su substanciación se reúnan tres requisitos, a saber: a) Que el Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud. b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante. c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. En ese sentido, resulta necesario analizar si las documentales que integran el expediente son idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos ya mencionados. 10
12 En virtud de lo anterior, a efecto de determinar si con la segunda respuesta que refirió el Ente Obligado se satisface el primero de los requisitos planteados, es necesario precisar que en el expediente, consta la impresión del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública con folio , de la que se desprende que el particular expresó su interés por conocer la respuesta a los siguientes cuestionamientos (reestructurados por este Órgano Colegiado para fines prácticos en el presente fallo): 1. La Ventanilla Única y el Área facultada para resolver los tramites: De registro de obra ejecutada. Manifestación de construcción. Licencia de construcción especial. Terminación de obra y autorización de uso y ocupación. Cuenta con facultades para solicitar como requisito para el ingreso y luego la autorización de estos trámites, que el particular ingrese una constancia emitida por la Secretaría de Finanzas o Administración Tributaria, con la que se acredite estar al corriente en el pago del impuesto predial? En caso de existir la facultad, señalar los preceptos legales que la otorgan, así como los fundamentos legales que ordenan se ingrese la constancia antes mencionada, y 2. La Ventanilla Única y el Área facultada para resolver los tramites: De registro de obra ejecutada. Manifestación de construcción. Licencia de construcción especial. Terminación de obra y autorización de uso y ocupación. Cuenta con facultades para solicitar como requisito para el ingreso y luego la autorización de estos trámites, que el particular ingrese una constancia emitida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con la que se acredite estar al corriente en el pago del servicio de suministro de agua potable? En caso de existir la facultad, señalar los preceptos legales que la otorgan, así como los fundamentos legales que ordenan se ingrese la constancia antes mencionada. 11
13 A dicha documental se le otorga valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Jurisprudencia: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis. Ahora bien, conviene mencionar que el particular, se inconformó con la atención brindada por el Ente Obligado, a través del presente medio de impugnación en el que se agravió porque a su consideración la respuesta careció de la debida fundamentación, y porque la misma no fue emitida por la Unidad Administrativa competente, y sólo fue proporcionada la fecha de publicación en la Gaceta Oficial 12
14 respecto del Código Fiscal del Distrito Federal, y hace una transcripción parcial del contenido del artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal, la cual no responde categóricamente a las facultades con las que cuenta la Ventanilla Única ni muchos menos el área, encargada de los trámites de su interés, con respecto a las constancias que precisa en la solicitud. Ahora bien, sobre dicha inconformidad el Ente Obligado, a través de correo electrónico proporcionó los diversos oficios DGODU/CDU/0036/2012, DAO/DGDD/DPMA/011/2012 y CDU/JUDMLCA/761/2011, que contienen una segunda respuesta generada a partir de los agravios hechos valer en el presente recurso de revisión, ello con la intención de atender puntualmente lo requerido en los dos cuestionamientos planteados en la solicitud de información, informando al efecto lo siguiente: Oficio DGODU/CDU/0036/2012, del diez de enero de dos mil doce. (Signado por el Coordinador de Desarrollo Urbano del Ente Obligado) Sobre el particular le informo que esta Coordinación de Desarrollo Urbano, confirma la respuesta enviada mediante el oficio CDU/JUDMLCA/761/2011, en el que se señala, que las áreas que de acuerdo a sus funciones, intervengan en la expedición de las licencias, permisos o registros de manifestación de construcción, están facultadas en cerciorarse que el contribuyente está al corriente en el pago de las contribuciones respectivas, lo anterior en cumplimiento al Artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal en vigor, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 30 de Diciembre de 2011, que a la letra dice: ARTICULO 20. Para que se otorguen las licencias, permisos o el registro de las manifestaciones de construcción a que hacen referencia los artículos 141, fracción II, 183, 185, 186, 187, 188, 189, 191, fracciones I, II y III, y 193, fracciones I y III, de este Código, los contribuyentes deberán estar al corriente en el pago de las contribuciones respectivas a dichas licencias, permisos o registro de manifestaciones de construcción y continuar así para su revalidación correspondiente. Para lo anterior, el contribuyente deberá presentar ante la autoridad administrativa respectiva, la constancia de adeudos emitida por la 13
15 Administración Tributaria que corresponda o, en su caso, por el Sistema de Aguas. (sic) Articulo Por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipos A, 8 y C. (sic). Artículo Por la expedición de licencias de construcción especial (sic) En ese orden de ideas cuando el contribuyente o su representante legal, realice el trámite de Registro de Manifestación de Construcción en cualquiera de sus modalidades, Registro de Obra Ejecutada o solicite Licencia de Construcción Especial, ante la Ventanilla Única Delegacional, dicha Ventanilla y la Unidad Departamental de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Anuncios, dependiente de esta Coordinación, deberá requerir junto con su solicitud y demás requisitos administrativos, la constancia emitida por la autoridad fiscal, de la que se desprenda que no cuenta con adeudos pendientes de pago de las contribuciones del Impuesto Predial y el pago del Servicio por Suministro de Agua Potable. (sic) Oficio DAO/DGDD/DPMA/011/2012, del once de enero de dos mil doce. (Suscrito por el Director de Planeación y Modernización Administrativa del Ente Obligado) Por instrucciones del Director General de Desarrollo Delegacional y en atención a su oficio JDAO/OIP/016/2011, recibido en esta Dirección a las 11:34 horas del día 10 de enero de 2012, mediante el cual solicita sea emitida una nueva respuesta debidamente fundada y motivada o se confirme la otorgada, respecto de la información requerida por el C. Raúl Arredondo Gutiérrez en la solicitud , me permito enviarle las siguientes precisiones. 1.- De acuerdo al Manual específico de operación de las Ventanillas Únicas Delegacionales, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 8 de octubre de 2004, se concede a las Ventanillas Únicas atribuciones para orientar, informar, recibir, integrar, registrar, gestionar y entregar documentos, en el ámbito de sus respectivas demarcaciones territoriales, que se relacionen, entre otros, con Manifestaciones de Construcción tipo A, B y C; Licencias de Construcción Especial y Registro de Obra Ejecutada. Para el registro de los trámites arriba enunciados y los demás que contiene el Manual especifico de operación descrito en el párrafo anterior, se faculta a las Ventanillas Únicas para que los encargados de recepción de los mismos, comprueben que se cumpla con la entrega de los documentos y se proporcionen los datos que para cada modalidad establecen las normas que las regulan. El trámite que no sea registrado por no cumplir con los requisitos le será devuelto al interesado en la propia Ventanilla. 14
16 2.- Conforme al texto del Decreto por el que se expide el Código Fiscal del Distrito Federal vigente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de Diciembre de 2009, que a la letra dice: ARTICULO 20.- Para que se otorguen las licencias, permisos o el registro de las manifestaciones de construcción a que hacen referencia los artículos 141, fracción II, 183, 185, 186,187, 188,189, 191 fracciones I, II y III y 193, fracciones I y III, de este Código, los contribuyentes deberán estar al corriente en el pago de la contribuciones respectivas a dichas licencias, permisos o registro de manifestaciones de construcción y continuar así para la revalidación correspondiente. Para lo anterior, el contribuyente deberá presentar ante la autoridad administrativa respectiva, la constancia de adeudos emitida por la Administración Tributaria que corresponda o, en su caso, por el Sistema de Aguas. Por lo anterior, el contribuyente deberá presentar ante la autoridad administrativa respectiva, la constancia de adeudos emitida pro la Administración Tributaria que corresponda o, en su caso, por el Sistema de Aguas. Con lo expuesto queda asentado que en cumplimiento a lo estipulado en el ARTÍCULO 20 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente, las constancias de adeudo deben ser parte de los documentos a presentar para la recepción y registro de los trámites que nos ocupan. Con los argumentos arriba enunciados se considera fundamentado que las Ventanillas Únicas Delegacionales, tienen atribuciones para la recepción y registro del los trámites en cuestión, siempre y cuando se cumpla con los documentos y datos que para cada modalidad establecen las diferentes normas que las regulan. (sic) Oficio CDU/JUDMLCA/761/2011 sin fecha. (Signado por el Jefe de la Unidad Departamental de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Anuncios del Ente Obligado) Al respecto le informo, las áreas que de acuerdo a sus funciones intervengan en la expedición de las licencias, permisos o registros de manifestación de construcción, están facultadas en cerciorarse que el contribuyente está al corriente en el pago de las contribuciones de respectivas, lo anterior en cumplimiento al Artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal en vigor, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 30 de Diciembre de 2010, que a la letra dice: 15
17 ARTICULO 20.- Para que se otorguen las licencias, permisos o el registro de las manifestaciones de construcción a que hacen referencia los artículos 141, fracción II, 183, 185, 186, 187, 188, 189, 191, fracciones I, II y III, y 193, fracciones I y III, de este Código, los contribuyentes deberán estar al corriente en el pago de las contribuciones respectivas a dichas licencias, permisos o registro de manifestaciones de construcción y continuar así para su revalidación correspondiente. Para lo anterior, el contribuyente deberá presentar ante la autoridad administrativa respectiva, la constancia de adeudos emitida por la Administración Tributaria que corresponda o, en su caso, por el Sistema de Aguas. Derivado de lo anterior cuando el contribuyente o su representante legal, realice el trámite de Registro de Manifestación de Construcción en cualquiera de sus modalidades, Registro de Obra Ejecutada o solicite Licencia de Construcción Especial, ante la Ventanilla Única Delegacional, dicha Ventanilla o esta Unidad Departamental de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Anuncios, podrán requerir, junto con su solicitud y demás requisitos administrativos, la constancia emitida por la autoridad fiscal, de la que se desprenda que no cuenta con adeudos pendientes de pago de las contribuciones del Impuesto Predial y el pago del Servicio por Suministro de Agua Potable. (sic) A dichas documentales se les otorga valor probatorio pleno con fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia cuyo rubro expresa PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL), citada en párrafos precedentes. De dicha respuesta se desprende que el Ente recurrido, informó lo siguiente: Las áreas que de acuerdo a sus funciones, intervienen en la expedición de las licencias, permisos o registros de manifestación de construcción, están facultadas en cerciorarse que el contribuyente esté al corriente en el pago de 16
18 las contribuciones respectivas, lo anterior en cumplimiento al artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente. Cuando el contribuyente o su representante legal, realice el trámite de Registro de Manifestación de Construcción en cualquiera de sus modalidades, Registro de Obra Ejecutada o solicite Licencia de Construcción Especial, ante la Ventanilla Única Delegacional, ésta y la Unidad Departamental de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Anuncios, deberá requerir junto con su solicitud y demás requisitos administrativos, la constancia emitida por la Autoridad fiscal, de la que se desprenda que no cuenta con adeudos pendientes de pago de las contribuciones del Impuesto Predial y el pago del Servicio por Suministro de Agua Potable. De acuerdo al Manual Específico de Operación de las Ventanillas Únicas Delegacionales, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del ocho de octubre de dos mil cuatro, se concede a las Ventanillas Únicas atribuciones para orientar, informar, recibir, integrar, registrar, gestionar y entregar documentos, en el ámbito de sus respectivas demarcaciones territoriales, que se relacionen, entre otros, con Manifestaciones de Construcción tipo A, B y C ; Licencias de Construcción Especial y Registro de Obra Ejecutada. En cumplimiento a lo estipulado en el artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente, las constancias de adeudo deben ser parte de los documentos a presentar para la recepción y registro de los trámites que nos ocupan. En ese sentido se puede concluir que, la respuesta del Ente Obligado no fue congruente con lo requerido, toda vez que mientras el particular requirió saber si la Ventanilla Única del Ente recurrido y el Área facultada para resolver los tramites de su interés, cuentan o no con facultades para solicitar al particular, para el desahogo de dichas gestiones, que ingrese las constancias emitidas por la Administración Tributaria y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con las que se acredite estar al corriente en el pago del impuesto predial y del servicio de suministro de agua potable, la Delegación Álvaro Obregón le informó que el contribuyente o su representante legal, que realice el trámite de Registro de Manifestación de Construcción en cualquiera 17
19 de sus modalidades, Registro de Obra Ejecutada o solicite Licencia de Construcción Especial, ante la Ventanilla Única Delegacional, deberá requerir junto con su solicitud y demás requisitos administrativos, la constancia emitida por la Autoridad fiscal, de la que se desprenda que no cuenta con adeudos pendientes de pago de las contribuciones del Impuesto Predial y el pago del Servicio por Suministro de Agua Potable, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal, respuesta que no corresponde a lo solicitado, toda vez que dicho artículo establece que para que se otorguen las licencias, permisos o el registro de las manifestaciones de construcción a que hacen referencia los artículos 141, fracción II, 183, 185, 186, 187, 188, 189, 191, fracciones I, II y III, y 193, fracciones I y III, de este Código, los contribuyentes deberán estar al corriente en el pago de las contribuciones respectivas a dichas licencias, permisos o registro de manifestaciones de construcción y continuar así para su revalidación correspondiente, no así que deba estar al corriente en los pagos del impuesto predial y del servicio de suministro de agua potable. En ese sentido, se considera conveniente traer a colación el contenido del artículo 6, fracción X de la Ley de de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, que a la letra señala: Artículo 6. Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas. De acuerdo con el artículo transcrito, son considerados válidos los actos administrativos que reúnan, entre otros elementos, el principio de congruencia entendiendo por éste que las consideraciones vertidas en la respuesta sean armónicas entre sí, no se 18
20 contradigan, y guarden concordancia entre lo solicitado y la respuesta, lo cual en la especie no sucedió. En el mismo sentido, se ha pronunciado el Poder Judicial de la Federación en la siguiente Jurisprudencia: Novena Época Registro: Instancia: Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Abril de 2005 Materia(s): Común Tesis: 1a./J. 33/2005 Página: 108 CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS. Los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias en amparo contra leyes y que se desprenden de los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, están referidos a que éstas no sólo sean congruentes consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda de amparo, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, lo que obliga al juzgador, a pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones de los quejosos, analizando, en su caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales reclamados. Amparo en revisión 383/2000. Administradora de Centros Comerciales Santa Fe, S.A. de C.V. 24 de mayo de Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 966/2003. Médica Integral G.N.P., S.A. de C.V. 25 de febrero de Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 312/2004. Luis Ramiro Espino Rosales. 26 de mayo de Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Amparo en revisión 883/2004. Operadora Valmex de Sociedades de Inversión, S.A. de C.V. 3 de septiembre de Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Francisco Javier Solís López. Amparo en revisión 1182/2004. José Carlos Vázquez Rodríguez y otro. 6 de octubre de Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Tesis de jurisprudencia 33/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de marzo de dos mil cinco. 19
21 En virtud de lo anterior, este Órgano Colegiado concluye que la respuesta impugnada no fue congruente con lo solicitado, por lo que no se reúne el primero de los requisitos establecidos en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en tal virtud resulta procedente entrar al estudio de fondo de la presente controversia. TERCERO. Una vez analizadas las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por la Delegación Benito Juárez, transgredió el derecho de acceso a la información pública del particular y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente. CUARTO. A efecto de dilucidar la controversia planteada, se considera conveniente ilustrar en el siguiente cuadro la solicitud de información, la respuesta del Ente Obligado y los agravios formulados por el ahora recurrente en su escrito inicial: SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPUESTA DEL ENTE OBLIGADO AGRAVIOS 1. La Ventanilla Única y el Área facultada para resolver los tramites: De registro de obra ejecutada. Por instrucciones del Director General de Desarrollo Delegacional i). La respuesta emitida por el Ente Obligado carecía de 20
22 Manifestación de construcción. Licencia de construcción especial. Terminación de obra y autorización de uso y ocupación. Cuenta con facultades para solicitar como requisito para el ingreso y luego la autorización de estos trámites, que el particular ingrese una constancia emitida por la Secretaría de Finanzas o Administración Tributaria, con la que se acredite estar al corriente en el pago del impuesto predial? En caso de existir la facultad, señalar los preceptos legales que la otorgan, así como los fundamentos legales que ordenan se ingrese la constancia antes mencionada. 2. La Ventanilla Única y el Área facultada para resolver los tramites: De registro de obra ejecutada. Manifestación de construcción. Licencia de construcción especial. Terminación de obra y autorización de uso y ocupación. JDAO/OIP/1578/2011, mediante el cual requiere respuesta al a del C. Raul Arredondo Gutiérrez, le comunico lo siguiente: 1. En la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 29 de diciembre de 2009, se publicó el Decreto por el que se expide el Código Fiscal del Distrito Federal. 2. En el Artículo 20 del Código Fiscal antes mencionado, textualmente se indica que para que se otorguen Licencias, Permisos..., el contribuyente deberá presentar ante la autoridad administrativa respectiva, la constancia de adeudos emitida por la Administración Tributaria que corresponda o, en su caso por el Sistema de Agua. Se envía adicionalmente esta respuesta al correo electrónico oip.dao@gmail.com (sic) fundamentación y sólo proporcionó la fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Código Fiscal del Distrito Federal, e hizo una transcripción parcial del contenido del artículo 20 del Código Fiscal, con el cual no se respondió categóricamente a las facultades con las que contaba la Ventanilla Única ni muchos menos el área, encargada de los trámites de su interés, con respecto a las constancias que precisó en la solicitud de información. ii). La respuesta no fue emitida por la Unidad Administrativa competente. Cuenta con facultades para solicitar como requisito para el ingreso y luego la autorización de estos trámites, que el 21
23 particular ingrese una constancia emitida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con la que se acredite estar al corriente en el pago del servicio de suministro de agua potable? En caso de existir la facultad, señalar los preceptos legales que la otorgan, así como los fundamentos legales que ordenan se ingrese la constancia antes mencionada. Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en el Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública con folio , de la digitalización del oficio DAO/DGDD/DPMA/314/11 del dieciséis de noviembre de dos mil once, suscrito por el Director de Planeación y Modernización Administrativa de la Delegación Álvaro Obregón, y de las constancias que acreditan la interposición del presente medio de impugnación; documentales a las que se les concede valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia cuyo rubro expresa PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL), citada en el Considerando Segundo de la presente resolución. 22
24 Expuestas las posturas de las partes, este Instituto procede analizar la legalidad de la respuesta recaída a la solicitud de información motivo del presente recurso de revisión, a fin de determinar, en función de los agravios formulados por el ahora recurrente, si el Ente Obligado garantizó el derecho de acceso a la información pública de éste último. Ahora bien, en el agravio identificado con el numeral i), en el cual el ahora recurrente se inconformó porque a su consideración la respuesta emitida por el Ente Obligado careció de fundamentación, y sólo proporcionó la fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Código Fiscal del Distrito Federal, e hizo una transcripción parcial del contenido del artículo 20 del Código Fiscal, con el cual no se respondió categóricamente a las facultades con las que contaba la Ventanilla Única ni muchos menos el área, encargada de los trámites de su interés, con respecto a las constancias que precisó en la solicitud de información. En ese sentido, del oficio de respuesta se desprende que el Ente Obligado informó que en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se publicó el Decreto por el que se expide el Código Fiscal del Distrito Federal e hizo del conocimiento que en el artículo 20 de dicho ordenamiento legal textualmente se indica que para que se otorguen Licencias, Permisos, el contribuyente deberá presentar ante la autoridad administrativa respectiva, la constancia de adeudos emitida por la Administración Tributaria que corresponda o, en su caso por el Sistema de Agua. De lo anterior se advierte que tal y como lo refirió el ahora recurrente, el Ente Obligado sólo informó la fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Código Fiscal del Distrito Federal, e hizo una transcripción parcial del contenido del artículo 20 del Código Fiscal; en ese sentido considerando que el particular requirió que se le informara el fundamento legal de lo requerido, este Órgano Colegiado estima que con informar la 23
25 fecha en que se público en la Gaceta Oficial el Código Fiscal del Distrito Federal y transcribir de manera parcial un artículo, de ninguna manera puede considerarse como una respuesta apegada a legalidad, debidamente fundada. En tal virtud, se considera conveniente traer a colación el contenido del artículo 6, fracción VIII de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, que a la letra señala: Artículo 6. Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: VIII. Estar fundado y motivado, es decir, citar con precisión el o los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso y constar en el propio acto administrativo; De acuerdo con el artículo transcrito, son considerados válidos los actos administrativos que reúnan, entre otros elementos, el estar debidamente fundados y motivados entendiendo por lo primero, que se señalen los preceptos legales aplicables al caso concreto y por lo segundo, que se expresen las razones por las cuales suponen que las hipótesis contenidas en dichos preceptos se ajustan a la situación referida, lo que se traduce en que las respuestas emitidas por los entes obligados deben citar con precisión los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso concreto. Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente Jurisprudencia: Novena Época Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 24
ANTECEDENTES. través de estrados y mediante oficio SA-UAAI 1126/12, la ampliación del plazo para dar respuesta a su solicitud de información.
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