S.D EXPTE / 07 - "Ansaldi Diena Juan Arturo c/ Origenes A.F.J.P. S.A. s/ despido" - CNTRAB - SALA V - 30/06/2009
|
|
- Susana Martín Herrera
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 PROMOTOR DE AFJP. CONTRATO DE BECA. Prestación de servicios en los términos del Art. 22 Ley Aplicación del CCT. 130/75. Inaplicabilidad del Estatuto del Viajante de Comercio S.D EXPTE / 07 - "Ansaldi Diena Juan Arturo c/ Origenes A.F.J.P. S.A. s/ despido" - CNTRAB - SALA V - 30/06/2009 "La "práctica" que realizó el trabajador durante el período de duración del contrato y que era uno de los objetivos del contrato en cuestión, lo fue en exclusivo beneficio de la empresa a poco que se aprecie que la accionada abonó la actividad que llevó a cabo el actor durante dicho período." "Como dice Deveali en el campo del derecho del trabajo la expresión relación de trabajo tiene un sentido propio. Afirma el autor que la relación de trabajo existirá recién desde el momento en que el trabajador comience a prestar su trabajo por cuenta del patrón y como consecuencia de esta prestación (ver Tratado Práctico del Derecho del Trabajo, T I, pág. 669, Juan C. Fernández Madrid)." "De tal modo sugiero confirmar la fecha de ingreso que se fijó en la instancia anterior. De acuerdo con lo señalado precedentemente, al quedar firme la fecha de inicio del vínculo laboral considerada por la juez "a quo", quedan sin sustento los agravios deslizados por la demandada en punto al progreso de la indemnización del art. 1º de la ley y la condena a entregar las certificaciones de trabajo que contengan la verdadera fecha de inicio del vínculo laboral, razón por la cual propongo su rechazo." "Como lo ha sostenido esta Sala en otras oportunidades, no corresponde desplazar la aplicación del convenio colectivo 130/75 con fundamento en lo dispuesto en el CCT 308/75 que no resulta aplicable a la accionada por cuanto el ámbito de aplicación personal de los convenios colectivos está dado por la representatividad de los respectivos firmantes. Sumado a ello, señalo que tampoco puede encuadrarse dentro del Estatuto del Viajante de Comercio al promotor de una AFJP, ya que dicho régimen de excepción no puede ser extendido a otras actividades que tienen similitudes pero que no son las de viajantes de comercio (ver en esta Sala in re: "Marigonda Luis Alberto c/ Consolidar AFJP SA s/ despido" SD del 4/3/08)." TEXTO COMPLETO:
2 Buenos Aires, 30/06/2009 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo: I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la actora y la demandada contra la sentencia dictada a fs. 299/304 a mérito de los memoriales obrantes a fs. 305/306 y fs. 311/318, mereciendo el último de ellos réplica de la contraria a fs. 322/323.//- A fs. 308 apela el perito contador por bajos los honorarios regulados en la instancia anterior.- II- Para una mejor exposición de los hechos en primer lugar me expediré sobre los agravios introducidos por la demandada.- Se queja la accionada porque la sentenciante de grado hizo lugar a la acción porque consideró no probada la causal invocada para despedir y además que la comunicación rescisoria no () reunió los requisitos exigidos por la normativa del art. 243 de la L.C.T.- La relación laboral concluyó en los siguientes términos: "Visto situación inadmisible, al resultar que el día 14/02/07, en forma absolutamente injustificada y adoptando actitud desafiante con superior jerárquico, se negó a acatar las indicaciones de servicio que se le impartieron, persistiendo en su actitud pese a señalársele la gravedad de su proceder. Configurando lo expuesto inconducta inaceptable constitutiva de grave injuria a nuestros intereses, comunicámosle hoy su desvinculación con justa causa...".- Cabe memorar que el artículo 243 de la L.C.T. establece: "El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones de referidas".- De la lectura de la comunicación rupturista se aprecia vulnerado el principio de invariabilidad de la causal respecto del intercambio epistolar que existió entre las partes, toda vez que no fue consignada fehacientemente la motivación de la cesantía. Ello es así porque el contenido del mencionado colacionado resulta genérico, ambiguo o impreciso. En efecto, repárese que de acuerdo a los términos en que fue trasmitido el despido, no explican cuáles eran esas indicaciones, qué perjuicio ocasionó a la empresa como tampoco se identificó al superior jerárquico que se hizo mención en la comunicación.- De todos modos, soslayando tal aspecto formal con la prueba testimonial producida en autos (ver fs. 199 y 200)) a propuestas de la demandada resulta insuficiente para acreditar la causal argumentada para despedir.- En cuanto a la declaración de Marrone (fs. 199) corresponde desestimarla a los fines probatorios porque el deponente sostuvo que el actor se desvinculó de la accionada -según su entender- por baja productividad, hecho que se contradice con lo manifestado por la accionada tanto en el comunicado rescisorio como en el responde.- Respecto de Thibaud, quien dijo ser "supervisor", tampoco es suficiente para acreditar la causal invocada en el inicio. Ello es así toda vez que afirmó que con
3 el actor hubo "unas diferencias por lo que se desvinculó de la empresa" sin dar razón de sus dichos ni explicar cuáles serían esas "diferencias" alegadas. Tampoco resulta clara la declaración cuando el testigo hizo referencia a que "el actor tenía un temperamento un poco áspero".- Por los motivos expuestos sugiero mantener lo decidido en la instancia anterior en cuanto concluyó la sentenciante que el despido dispuesto por la demandada devino arbitrario y que en definitiva el actor tiene derecho a percibir las indemnizaciones por la ruptura del contrato de trabajo en los términos del art. 245 y cctes. de la L.C.T.- III- Cuestiona el fallo la demandada porque la sentenciante consideró que el contrato de beca suscripto con el actor el 26/1/04 redundó en una práctica rentada en beneficio de la actividad de la empresa y que ello constituyó la prestación de servicios en los términos del art. 22 de la L.C.T.- Llega firme a esta instancia que las partes suscribieron el día 26/1/04 un contrato de beca conforme surge del documento acompañado a fs Un análisis del contrato que luce a fs. 76 me lleva a concluir que no asiste razón al apelante ya que como lo afirmara la Sra. Juez que me precede, la "práctica" que realizó el trabajador durante el período de duración del contrato y que era uno de los objetivos del contrato en cuestión, lo fue en exclusivo beneficio de la empresa a poco que se aprecie que la accionada abonó la actividad que llevó a cabo el actor durante dicho período.- Como dice Deveali en el campo del derecho del trabajo la expresión relación de trabajo tiene un sentido propio. Afirma el autor que la relación de trabajo existirá recién desde el momento en que el trabajador comience a prestar su trabajo por cuenta del patrón y como consecuencia de esta prestación (ver Tratado Práctico del Derecho del Trabajo, T I, pág. 669, Juan C. Fernández Madrid).- De tal modo sugiero confirmar la fecha de ingreso que se fijó en la instancia anterior.- De acuerdo con lo señalado precedentemente, al quedar firme la fecha de inicio del vínculo laboral considerada por la juez "a quo", quedan sin sustento los agravios deslizados por la demandada en punto al progreso de la indemnización del art. 1º de la ley y la condena a entregar las certificaciones de trabajo que contengan la verdadera fecha de inicio del vínculo laboral, razón por la cual propongo su rechazo.- Con respecto a la multa establecida por la sentenciante de $ 50 diarios entiendo que no asiste razón al quejoso ya que si, hipotéticamente, la parte se viera obligada a afrontar el pago de los astreintes ante la mora en la entrega de los certificados previstos por el art. 80 de la L.C.T., ello derivara de su propio incumplimiento y por lo tanto no podría formular objeción según la disposición contenida en el art del Código Civil. Por todo lo expuesto propongo mantener en este punto lo dispuesto en la instancia anterior.- IV- Se agravia la accionada por cuanto entendió la Juez "a quo" que se ha violado lo dispuesto por el art. 108 de la L.C.T., argumentando tal postura con el plenario nº 317.-
4 En autos resulta de aplicación el fallo plenario nro. 317 "Aguirre Olga Magdalena c/consolidar A.F.J.P. S.A. s/despido que dispuso: "En el marco del art. 108 de la L.C.T., el derecho del promotor de una A.F.J.P. a la comisión por afiliación: 1º) Requiere aprobación de la autoridad de superintendencia (S.A.F.J.P.) y 2º) No requiere además el ingreso del aporte". Pero además los argumentos que en esta instancia ensaya la quejosa no fueron sometidos a la consideración de la Juez que me ha precedido, y además contradicen su postura anterior, su tratamiento -en virtud de lo expresamente dispuesto por el art. 277 del C.P.C.C.N.- está vedado a este Tribunal, toda vez que la expresión de agravios no es la vía pertinente para introducir nuevos planteamientos o defensas que debieron deducirse en el correspondiente estadio procesal.- Ello es así ya que la propia demandada en el responde afirmó a fs. 80 que en ocasiones el pago de las comisiones generadas pueden tardar un tiempo prudencial, afirmó que "...el sistema es simple. Una vez presentada la ficha, la misma pasa por un proceso de aprobación y si la misma es aprobada, ingresado el primer aporte, el promotor cobra la comisión, conforme los porcentajes que siempre se han mantenido en el tiempo, salvo cuando han aumentado en beneficio del trabajo y ella en la intención de mejorar el rendimiento", alegando en el recurso -contrariamente a lo sostenido en la contestación de demandaque la comisión se abona como "tres o cuatro meses después de efectuada la operación por el empleado... porque hay todo un procedimiento de evaluación y aprobación final por la SAFJP que, indefectiblemente, hace que se demore el pago de las comisiones.- Atento lo propuesto, sugiero mantener lo decidido en este aspecto en la sentencia de grado.- V- No prospera el agravio vertido por la demandada respecto de la rebaja salarial determinada en la instancia anterior con base lo dispuesto por el art. 12 de la L.C.T., la remuneración tomada como base de cálculo a los fines del art. 245 de la L.C.T. y la indemnización del art. 2º de la ley , en tanto es sabido que el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de la sentencia o parte de ella que se considere equivocada y no basta para ello transcribir textualmente los mismos fundamentos expuestos en el responde, tal como sucede en el presente.- Sobre tal base y lo dispuesto por el art. 116 último párrafo de la L.O., corresponde declarar desierto este segmento del recurso interpuesto a fs. 312 vta., fs. 314 y fs. 316, cuarto, quinto y sexto agravio.- VI- Apela la demandada la condena dispuesta con apoyo en el art. 16 de la ley Afirma que no es aplicable la ley a los empleadores en lo atinente a los nuevos trabajadores que sean incorporados a partir de enero de Si bien le incumbía a la demandada la prueba relativa a que se encontraba incluida en la excepción dispuesta por la ley, lo cierto es que ante la falta de registración de la relación laboral invocada en el inicio, mal puede hoy pretender ampararse en dicha normativa más cuando ni siquiera acreditó que haya existido un incremento en la plantilla de empleados de la empresa como lo requiere el art. 4º tercer párrafo de la ley al no producir prueba alguna que avale tal postura (art. 386 C.P.C.C.N.).- VII- Resta expedirse sobre los agravios vertidos por el actor.- En primer lugar cuestiona la decisión de grado porque se desestimó la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T.-
5 Cabe memorar que según la normativa indicada, el trabajador debe intimar en forma fehaciente, la entrega de las certificaciones una vez que el empleador se encuentre en mora respecto de la respectiva obligación.- Con la misiva transcripta a fs. 22 (TCL ), emitida con posterioridad a la ruptura del vínculo laboral que la demandada decidiera el día 15/2/07 se aprecia que el actor dio oportuno cumplimiento con lo dispuesto por el art. 80 L.C.T. y con lo determinado por el art. 3 decreto 146/01 en la medida en que intimó a que se haga efectivo la entrega de los certificados, luego de producido el cese contractual.- Aun cuando se considerase que la demandada puso a disposición del trabajador los certificados exigidos y que los agregara a los autos, lo cierto es que no resultan correctamente confeccionados toda vez al momento de la ruptura del vínculo laboral el actor no se encontraba registrado desde la real fecha de ingreso.- Por lo expuesto, propongo modificar en este punto lo decidido en la instancia anterior y condenar a la demandada a abonar al actor la suma de $ ,87 por tal concepto ($ 3.347,29 x 3).- VIII- Considero que le asiste razón al accionante en lo concerniente a la condena a extender las certificaciones previstas en el art. 80 LCT, carga ésta que, si bien fue impuesta por la señora juez "a quo", ante un eventual incumplimiento se consignó como apercibimiento su suscripción por parte del juzgado.- Tal como ya ha tenido ocasión de señalar en el pasado año esta Sala X (ver SD Nº del 6/11/07 in re "Juarez Manuel Antonio c/ Oversee Segurity S.R.L. y otro s/ despido") no se visualiza de qué forma la sentenciante podría confeccionar los certificados de aportes previsionales en tanto que, por otra parte, aún tratándose del certificado de trabajo, parece clara la escasa o nula utilidad que puede resultar de un instrumento suscripto por un magistrado judicial dado que implicaría, para quien lo porta, la admisión de que ha mantenido un litigio con un anterior empleador, lo cual, seguramente, no va a estimular a quien se le exhiba para que lo tome a su servicio.- En suma, pienso que en este aspecto corresponde modificar el decisorio cuestionado, dejar sin efecto la limitación temporal allí establecida y disponer que si dentro del plazo de cinco días los obligados no acompañan las certificaciones de trabajo y aportes y contribuciones serán pasibles de la multa fijada en el fallo de origen por cada día posterior de retardo (art. 666 bis Cód. Civil y 37 CPCC).- IX- La queja vertida respecto a la indemnización por clientela regulado por el art. 14 de la ley no podrá prosperar.- Al momento de la desvinculación del actor y conforme lo reconoció en el escrito de inicio la relación laboral se encuadró dentro del CCT 130/75. Como lo ha sostenido esta Sala en otras oportunidades, no corresponde desplazar la aplicación del convenio colectivo mencionado con fundamento en lo dispuesto en el CCT 308/75 que no resulta aplicable a la accionada por cuanto el ámbito de aplicación personal de los convenios colectivos está dado por la representatividad de los respectivos firmantes. Sumado a ello, señalo que tampoco puede encuadrarse dentro del Estatuto del Viajante de Comercio al promotor de una AFJP, ya que dicho régimen de excepción no puede ser extendido a otras actividades que tienen similitudes pero que no son las de
6 viajantes de comercio (ver en esta Sala in re: "Marigonda Luis Alberto c/ Consolidar AFJP SA s/ despido" SD del 4/3/08).- En suma, en base a lo hasta aquí reseñado, no cabe más que confirmar el pronunciamiento de la instancia anterior.- X- Por todo lo expuesto y de prosperar la modificación que propicio, la acción en definitiva prosperar por la suma total de $ ,58 que deberá ser abonada por la demandada con más los intereses dispuestos en el fallo de grado.- En atención a la modificación sugerida (art. 279 C.P.C.C.N.) cabe mantener lo resuelto en materia de costas porque la demandada ha resultado vencida en lo principal (art. 68 del CPCCN).- Propongo incluso mantener los porcentajes de honorarios fijados en origen, los que deberán calcularse sobre el nuevo monto de condena incluido los intereses (conf. art. 38 L.O., ley y arts. 3º y 12 decreto ley /57).- Las costas de alzada, atento la forma en que se resolviera la cuestión debatida, se imponen a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN), a cuyo fin propicio regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y la demandada en el 25% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior (art. 38 LO).- XI- Por todo lo expuesto, de prosperar mi voto correspondería: 1) Modificar parcialmente el fallo de grado y, consecuentemente, elevar el monto de condena a la suma total de PESOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ ,58) que deberá ser abonada por la demandada con más los intereses establecidos en la instancia anterior. Disponer asimismo que si dentro del plazo de cinco días la obligada no acompaña las certificaciones de trabajo y de aportes y contribuciones del art. 80 de la L.C.T. será pasible de la multa fijada en el fallo de origen por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación;; 2) Confirmarla en todo lo demás que fue materia de recurso y agravios; 3) Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada (art. 68 C.P.C.C.N.) a cuyo efecto regulase los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora y la demandada en el 25 % - respectivamente- de lo que les corresponda por las tareas efectuadas en la anterior instancia.- El Dr. GREGORIO CORACH dijo: Por compartir los fundamentos del voto precedente, adhiero al mismo.- Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar parcialmente el fallo de grado y, consecuentemente, elevar el monto de condena a la suma total de PESOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ ,58) que deberá ser abonada por la demandada con más los intereses establecidos en la instancia anterior. Disponer asimismo que si dentro del plazo de cinco días la obligada no acompaña las certificaciones de trabajo y de aportes y contribuciones del art. 80 de la L.C.T. será pasible de la multa fijada en el fallo de origen por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación; 2) Confirmarla en todo lo demás que fue materia de recurso y agravios;; 3) Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada (art. 68 C.P.C.C.N.) a cuyo efecto regulase los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora y la demandada en el 25 % - respectivamente- de lo que les corresponda por las tareas efectuadas en la anterior instancia.-
7 Se deja constancia que se encuentra vacante la tercer vocalía (art. 109 R.J.N.).- Cópiese, regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.//-
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA X
SENT. DEF.: EXPTE Nº: 14606/2013/CA1 (36.177) JUZGADO Nº: 46 SALA X AUTOS: ALMADA GUILLERMO RUBEN C/ GELRE SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO Buenos Aires, 05/10/15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:
Más detallesPoder Judicial de la Nación
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91599 CAUSA NRO 28340/2012 AUTOS: FERNANDEZ Valeria Roxana c/ UNIVERSO FUTBOL SRL y Otros s/ Despido JUZGADO NRO. 44 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días
Más detallesPoder Judicial de la Nación
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.91589 CAUSA NRO. 58375/2012 AUTOS: REYNOSO JAVIER FRANCISCO C/ MEIER JOAQUIN y OTROS S/ DESPIDO JUZGADO NRO. 3 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes
Más detallesPoder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
SENTENCIA Nº 39890 JUZGADO Nº 41 AUTOS: GOMEZ JUAN CARLOS C/ TELETECH ARGENTINA SA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2013, se reúnen
Más detallesPoder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES.
Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. USO OFICIAL Es del caso mencionar que cuando el automotor causante de un accidente de tránsito es conducido
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación LABORAL. DIFERENCIAS SALARIALES. RECHAZO DE RECONVENCIÓN. CAUSA PENAL. PROCEDIMIENTO. ART. 75 DE LA LEY 18.345. CARÁCTER AUTÁRQUICO DE LA ACCIONADA. INAPLICABILIDAD DE LAS NORMAS
Más detallesOrdinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.
En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días de julio del año dos mil ocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel Machado,
Más detallesPoder Judicial de la Nación
U S O O F I C I A L Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA 19642 EXPEDIENTE N CNT54.868/2011/CA1 SALA IX JUZGADO N 66 En la Ciudad de Buenos Aires, el 21-10-14 para dictar sentencia en los autos
Más detallesPoder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados
Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.
Más detallesrepresentante de la parte actora.
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL //la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintinueve días del mes de junio de 2016,
Más detallesPoder Judicial de la Nación
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91.118 CAUSA NRO. 32186/12/CA1 AUTOS: GARCIA, PABLO DAVID C/ TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SA Y OTRO S/ DESPIDO JUZGADO NRO. 46 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Más detallesCasa de Moneda s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
CSJ 498/2012 (48-L)/CS1 RECURSO DE HECHO Luque, Rolando Baltazar e/ Sociedad del Estado Casa de Moneda s/ despido. Buenos Aires, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa
Más detallesCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49037 CAUSA Nº 35.439/2011 -SALA VII- JUZGADO Nº 14 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2.016, para dictar sentencia en los autos: VEGA VILMA VANESA C/
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA 19704 EXPTE. Nº 49.725/2010/CA1 - SALA IX JUZGADO Nº 74
PODER JUDICIAL DE LA NACION SENTENCIA DEFINITIVA 19704 EXPTE. Nº 49.725/2010/CA1 - SALA IX JUZGADO Nº 74 En la ciudad de Buenos Aires, el 13-11-14, para dictar sentencia en los autos caratulados GEDDES,
Más detallesPoder Judicial de la Nación
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90.717 CAUSA NRO. 20.996/2011 AUTOS: RAMIREZ BEATRIZ VICTORIA C/ NACH S.R.L. S/ DESPIDO JUZGADO NRO. 52 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de
Más detallesPoder Judicial de la Nación. CCCF Sala I CFP 8543/2014/CA1. denuncia Juzgado N 7 Secretaría N 14
CCCF Sala I /CA1 S, D y otro s/desestimación de denuncia Juzgado N 7 Secretaría N 14 /////////////////////////nos Aires, 27 de mayo 2015. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: El Dr. Eduardo Farah dijo: I. Viene la
Más detallesAUTOS: Pesavento Eduardo Carlos c/aerolíneas Argentinas S.A. s/despido.
JURISPRUDENCIA Contrato de trabajo. Jubilado que se encontraba en condiciones de optar por seguir trabajando y no obligado a acogerse al régimen jubilatorio especial. La empleadora no le otorga tareas
Más detallesLA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,
LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------
Más detallesUnidad 8 REGLAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Unidad 8 REGLAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO CAUSAS DE EXTINCIÓN RÉGIMEN LEGAL DEL DESPIDO INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DESPIDO POR FUERZA MAYOR O FALTA DE TRABAJO LIQUIDACIÓN DE INDEMNIZACIONES EGRESO POR JUBILACIÓN
Más detallesRizzo Oscar Alberto y otro c/ Famiglietti Nestor Alberto s/ Mala Praxis y Daños y. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I
RESPONSABILIDAD Responsabilidad del Arquitecto Recepción de la Obra Vicios Aparentes y Ocultos Rizzo Oscar Alberto y otro c/ Famiglietti Nestor Alberto s/ Mala Praxis y Daños y Perjuicios Tribunal: Excma.
Más detallesPoder Judicial de la Nación
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91532 CAUSA NRO. 31321/2013 AUTOS: "QUISPE VALLE DANIEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL JUZGADO NRO. 26 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días
Más detallesDECRETO SUPREMO N TR
DECRETO SUPREMO N 004-97-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N 001-97-TR, se ha aprobado el Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el
Más detallesel art. 21 de la ley 48.
Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el
Más detallesCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104638 EXPEDIENTE NRO.: 692/2012 AUTOS: BALLESTEROS GUADALUPE GLORIA SOLEDAD c/ LA CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A. s/despido VISTO Y CONSIDERANDO: En la ciudad de Buenos Aires,
Más detallesPoder Judicial de la Nación
///nos Aires, 5 de julio de 2016. VISTO: Para resolver en la presente causa n CPE 990000301/2010/TO1/ES (2675), caratulada: POU BRITO DEL PINO, Alejandro y otro s/contrabando agravado del registro de este
Más detalles"R. J. M. C/ ADT SECURITY SERVICES S.A. S/ OTROS RECLAMOS-MOBBING"
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN JUZGADO NRO. 35 SALA I "R. J. M. C/ ADT SECURITY SERVICES S.A. S/ OTROS RECLAMOS-MOBBING" En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de octubre de 2.015, reunida
Más detallesCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT 41197/2012/CA1
JUZGADONº27 AUTOS: GONZALEZ GERMAN GONZALO c. DON BATTAGLIA S.R.L. y OTROS s. DESPIDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de DICIEMBRE de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces
Más detallesBUENOS AIRES, 21 de enero de 2004 SEÑOR SUBSECRETARIO:
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. ADICIONAL POR MAYOR CAPACITACION: SU PROCEDEN- CIA EN EJERCICIO IRREGULAR DE FUNCIONES SUPERIO- RES. REQUISITOS. Si bien en caso de ejercicio de funciones
Más detallesPoder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49581/2016 COSENA SEGUROS SA c/ DGA s/recurso DIRECTO
Buenos Aires, 6 de octubre de 2016. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, a fs. 455/461, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución 1017/04, en cuanto intimó a Cosena Seguros SA al pago
Más detallesTaglioretti Jose Alberto s/ sucesión ab-intestato. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala I
HONORARIOS Prescripción Derecho a cobrarlos Honorarios regulados Taglioretti Jose Alberto s/ sucesión ab-intestato Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala I Causa: 43.436 R.S.: 8/00
Más detallesCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII CNT 2206/2011 CA1
JUZGADO Nº 46 AUTOS: "CASTIGLIA DOMINGA c/ SICIALL S.A. Y OTROS. s/ Despido En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala
Más detallesPoder Judicial de la Nación Año del Bicentenario. REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T..
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T.. USO OFICIAL Debe memorarse que según el acuerdo plenario nro. 247
Más detallesLa separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal
La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha
Más detallesDICTAMEN DE LAS COMISIONES
DICTAMEN DE LAS COMISIONES Honorable Cámara: Las Comisiones Legislación del Trabajo y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de ley de la señora diputada Frana; el proyecto de ley del señor
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
Más detallesPoder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA
O., O. H. c/ OBRA SOCIAL DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES Y OTRO s/amparo DE SALUD Buenos Aires, 19 de julio de 2016. Por recibidos. AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 153/157
Más detallesQue con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;
Modifican la Resolución de Superintendencia N 132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 015-2008/SUNAT
Más detallesCAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO.
CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. 1) La Dirección del Trabajo es competente legalmente para fiscalizar y eventualmente
Más detallesUnidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional.
INFORME Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional. RESUMEN Es deber del velar por la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar por parte de los centros
Más detallessetiembre del año dos mil ocho, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO,
Tomo 8 Fo. 75 Nro. 318 Año 2008 Tarjeta de Crédito.- En juicio sumario se opone la defensa de que no se han acompañado a la causa los cupones de compra, las que son negadas por el demandado, el que invoca
Más detallesCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT 47854/2015/1/CA1
JUZGADO Nº 10 AUTOS: Incidente. D. J. F. c. A. G. M. S.A. s. Acción de Amparo En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala
Más detallesBuenos Aires, 15 de diciembre de SR
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.- SR VISTO Y CONSIDERANDO: I. Que el señor juez titular del Juzgado nº 9 rechazó la medida cautelar solicitada por la señora María Alejandra Vatteroni con el objeto
Más detallesCámara Federal de Casación Penal
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 20803/2006/32 E.S., A. y otros s/recurso extraordinario Registro nro.: 1630/15 ///nos Aires, 22 de septiembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver
Más detallesNORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO
NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO Artículo 1: La cotización de Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR), emitidos de conformidad con las Normas de
Más detallesConsejo de la Magistratura
1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
Más detallesCONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA 1. Resulta incompatible la suscripción de un contrato por tiempo determinado y el establecimiento de un período de prueba, ya que la intención
Más detallesPoder Judicial de la Nación
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91272 CAUSA NRO. 7146/2010 AUTOS: RAMIREZ JOSE RODOLFO Y OTROS C/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ DIFERENCIAS SALARIALES JUZGADO NRO. 80 SALA I En la Ciudad
Más detallesPoder Judicial de la Nación
LE PI LA QUIEBRA CHERY SOCMA ARGENTINA Expediente N 22165/2014/CA1 Juzgado N 9 Secretaría N 17 Buenos Aires, 4 de junio de 2015. Y VISTOS: 1. Viene apelada por Agroimpulso Cereales SA la resolución de
Más detallesEn Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo. de 2013, esta Comisión de Administración y Financiera, con
RESOLUCIÓN Nº 29 /13 En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2013, esta Comisión de Administración y Financiera, con la Presidencia de la Dra. Ada Iturrez de Cappellini, VISTO: El expediente
Más detallesEn la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo
En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César
Más detallesLA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE
LA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SAP de Málaga (Sección 5ª) núm. 558/2015 de 30 octubre (JUR 2016\25601) Ana Rosa Flores Martín Máster
Más detallesInforme Jurídico. Ley N , modifica el Artículo 177. del Código del Trabajo. de la construcción. En lo relativo a las formalidades
3 e n e r o 2 0 0 3 de la construcción Informe Jurídico Ley N 0 19.844, modifica el Artículo 177 del Código del Trabajo FISCALÍA Cámara Chilena de la Construcción Marchant Pereira No 10 Piso 3 Providencia
Más detallesSerrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII. Procuración General de la Nación 08/08/2012
Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII Procuración General de la Nación 08/08/2012 SEGURIDAD SOCIAL Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Complementaria del haber
Más detallesDaño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios
DAÑOS Y PERJUICIOS Daño Físico sin Secuela Incapacitante Daño Moral Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I
Más detallesCOLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE TUCUMAN
COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE TUCUMAN Novedades Laborales y de la Seguridad Social año 2013 30 de mayo de 2013 Cra Marta Estela Alonso de Schulman SICOSS Versión 36 release 3 Descripción
Más detallesSuperior Tribunal de Justicia Corrientes ETF 5299/12
ETF 5299/12 En la ciudad de a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil quince, constituyéndose el Superior Tribunal de Justicia con sus miembros titulares Doctores, Alejandro Alberto Chain,
Más detallesConsejo de la Magistratura
RESOLUCION N 316/07 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino E. Palacio,
Más detallesCAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
CAUSA Nº77007/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos
Más detallesPoder Judicial de la Nación
ACTOS PROCESALES. PROCEDIMIENTO IMPRESO NO CUESTIONADO. NEGLIGENCIA. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN.(ART. 170 CPCCN). PRUEBA PERICIAL. PROCEDIMIENTO CIVIL. CRITERIO DE ADMISIÓN. PRECEDENTE CSJN.
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,
Más detallestiva, ni se acompaña copia de la documentación que se emite en oportunidad de efectuarse las ventas a las que se hace referencia.
INFORME N 007-09 TEMA Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Disposición Normativa Serie B Nº 01/04 y mods. Regímenes generales de percepción y retención. Régimen especial de retención previsto para las actividades
Más detallesDINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO
DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para
Más detallesOBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.
CIRCULAR NE 1101 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones
Más detallesSE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO
SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO Es curioso, pero después de haber comentado en esta sección de noticias más de 100 sentencias relativas, principalmente, a cuestiones relacionadas
Más detallesPoder Judicial de la Nación
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90810 CAUSA NRO. 58.577/2012 AUTOS: TOLEDO GARCÍA, SAID MIGUEL C/ ALBAMONTE, ROBERTO CÉSAR S/ DESPIDO JUZGADO NRO. 14 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días
Más detallesContrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2333/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. RSU 0002333/2006
Más detallesR.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS
R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS Real Decreto 1484/2012, de 29 de Octubre sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios
Más detallesCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Expte. Nº 46.952/2015/CA1 COMPAÑÍA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO SA c/ DNCI s/ DEFENSA AL CONSUMIDOR LEY 24.240 ART 45 Buenos Aires, de diciembre de 2015.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que mediante las
Más detallesA C U E R D O. 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo. dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el
A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 31 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores
Más detallesHONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES.
HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES. El art. 19 de la ley 21.839 establece que se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia
Más detallesREGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN II. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Más detallesRESPONSABILIDAD MEDICA, EXPTE: EXP 5262 / 0. del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 142) contra la resolución
Fiscalía de Cámara Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Ministerio Público Fiscal Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires LEIBKOWICZ PEDRO CARLOS Y OTROS RESPONSABILIDAD
Más detalles"Párrafo III.- Art. 2.- "Párrafo I. - "Párrafo II.-
LEY 4314 Que regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, modificada por la ley 17-88 de fecha 05 de febrero del año 1988. Del 22 de octubre del año 1955. Art. 1.- Los propietarios
Más detallesEl Título II de la ley se refiere a los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado
PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL Normativa Vigente: Ley Nº 26.940, Decreto Reglamentario Nº 1714/2014. Resolución General AFIP Nº 3683/2014. Resolución General AFIP Nº 3684/2014
Más detallesEL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
Resolución nº 259 Asunto: PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Régimen de Controladores Fiscales. Resolución General N 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Sustitución de su texto. BUENOS
Más detalles: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN
DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN Nº 002-2015/CSD-INDECOPI EXPEDIENTE : 444625-2011 ACCIONANTE EMPLAZADA MATERIA : CARRASCO ROJAS, FELIX WALTER : PRODUCTORA DE ALIMENTOS
Más detallesSuperior Tribunal de Justicia Corrientes
LC2 104/10 "LEGAJO CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS: "QUERELLA CRIMINAL Y ACCION CIVIL INTERRPUESTA POR EL SR. RAMIREZ JUAN CARLOS CONTRA LA SRA. GIMENEZ NILDA POR CALUMNIAS E INJURIAS- EMPEDRADO
Más detallesSINDICO PRESENTA INFORME ART. 39 LCQ
SINDICO PRESENTA INFORME ART. 39 LCQ Señor Juez Nacional: MARCOS LIVSZYC, en mi carácter de Síndico, con domicilio legal constituido, conjuntamente con mi letrada patrocinante Dra. ETHEL CELIA WASSERMAN,
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE
Más detallesDERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO - 03) Convenios colectivos de trabajo - f) Jerarquía y efectos
Citar Lexis Nº 0003/400133 Título: Convenios colectivos de trabajo homologados tácitamente pero no publicados: su entrada en vigencia Autor: Aronin, Lisandro S. - Pérez, Marcelo Fuente: LNL 2003-09-600
Más detallesPoder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: I.- II.- Acevedo Abogados
Poder Judicial de la Nación. Autos: Chuquiza Alzaga Susana Marleni c/ Instituto Geriátrico Cafayate S.A. s/ Despido. Tribunal: Cámara Nacional del Trabajo Sala V. Fecha: 26 de febrero de 2015. En el presente
Más detallesProcedimiento de Tutela Laboral
Procedimiento de Tutela Laboral SUSTENTO LEGAL El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en
Más detalles11.- Antecedentes. Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General
Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N 11408/14 "OSDE Organizaci6n de Servicios Directos Empresarios s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado
Más detallesANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036
RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD TELE APOSTUAK PROMOTORA DE JUEGOS Y APUESTAS, S.A. En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo,
Más detallesPoder Judicial de la Nación
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90911 CAUSA NRO. 31.397/2012 AUTOS: CASTILLO, MARÍA NATALIA C/ DUARTE, CARLOS GUILLERMO Y OTRO S/ DESPIDO. JUZGADO NRO. 72 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
Más detallesServicio de Información
BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades
Más detallesS. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 )
Más detallesSantiago Ignacio Lovage de Diego & Asociados
Tasa de interés en la actualización de créditos laborales: panorama en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y perspectivas a partir de la reforma del Código Civil Fuente: http://www.abogados.com.ar/tasa-de-interes-en-laactualizacion-de-creditos-laborales-panorama-en-el-ambito-dela-provincia-de-buenos-aires-y-perspectivas-a-partir-de-lareforma-del-codigo-civil/16634
Más detallesSalta, de febrero de Y VISTOS: Estos autos caratulados "R., F. S. vs. V., M. A. POR SUMARIO" Expediente Nº 7720/07 del Juzgado de 1ª Instancia
Salta, de febrero de 2016.- Y VISTOS: Estos autos caratulados "R., F. S. vs. V., M. A. POR SUMARIO" Expediente Nº 7720/07 del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial 2º Nominación del Distrito
Más detallesI. Contra la sentencia de fs. 280/292 apela la parte demandada a fs. 296/301 vta. con réplica de la contraria a fs. 304/306.
JURISPRUDENCIA Contrato de trabajo. Extinción por despido. Injuria laboral. Registro incorrecto de categoría laboral. Art. 242, L.C.T. No se abona el salario en la medida de las tareas efectivamente desempeñadas.
Más detallesDentro del elenco de las obligaciones inherentes a la calidad del socio se encuentra la de lealtad, tanto a la sociedad como a sus consocios.
Jurisprudencia Sociedad Civil - Socios - Patrimonio Social - Acciones - Sociedad Anónima - Valor Llave - Fallecimiento Tribunal: Cám. Nac. de Apelaciones en lo Civil Autos: Palacio de Duggan María Eugenia
Más detallesPlano de Fidel, tomaron en consideración el Expediente Nº L01-16022/5, caratulado: NUÑEZ HECTOR SALVADOR C/ ISMAEL OJEDA Y/O Q.R.R. S/ IND..
L01 16022/5 En la ciudad de, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil nueve, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Fernando Augusto Niz y Guillermo
Más detallesUnidad 7 EL RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Unidad 7 EL RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES CONCEPTO DE ASIGNACIONES FORMAS DE PAGO ASIGNACIONES MENSUALES ASIGNACIONES PERIÓDICAS ASIGNACIONES DE PAGO ÚNICO CASO PRÁCTICO 1 Tema 1 - CONCEPTO DE ASIGNACIONES
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación
Más detallesT.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO
LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH
Más detallesCámara Tercera de Apelaciones Civil y Comercial Protocolo de Sentencias Tomo Nº:... Folio:... Secretaria: Elena Lascano de Nores
SENTENCIA NUMERO: OCHENTA Y DOS.- En la ciudad de Córdoba a los doce días del mes de junio del año dos mil doce, se reúnen en audiencia pública los señores Vocales de la Excma. Cámara de Apelaciones en
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesPoder Judicial de la Nación
AMPARO. TITULOS DE LA DEUDA PÚBLICA. DACIÓN EN PAGO. DEUDA HIPOTECARIA. INCONSTITUCIONALIDAD DTOS. 1387/01 Y 1570/01.CAUTELAR CONFIRMADA. CUESTIÓN ABSTRACTA Y ARCHIVO DE ACTUACIONES. VIA PROCESAL IDÓNEA
Más detallesCIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Salta, 18 de marzo de 2.010 CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AREA: PREVISIONAL TEMA: Régimen de Retención para el ingreso de las Contribuciones Patronales con destino a la Seguridad Social
Más detallesResolución General AFIP N 3839/2016
Pais ARGENTINA Norma Fiscal NACIONAL RG 3839/2016 AFIP - GANANCIAS - RENTAS TRABAJO PERSONAL - RELACION DEPENDENCIA - RÉGIMEN RETENCIONES Fecha de Publicación: 23/03/2016 Fecha de Entrada en Vigencia:
Más detalles