Clasificación: Emitido para trámite indicado en el Artículo 10 del DS 291, inciso 3. INFORMACIÓN DE COSTOS VARIABLES NO COMBUSTIBLES PROCEDIMIENTO DO

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1 INFORMACIÓN DE COSTOS VARIABLES NO COMBUSTIBLES PROCEDIMIENTO DO

2 1. ASPECTOS GENERALES. Artículo 1. Alcance del Procedimiento. El presente Procedimiento establece la modalidad para informar y actualizar los Costos Variables No Combustibles, en adelante CVNC, correspondiente a las unidades generadoras del SING. Artículo 2. Información de CVNC. Las Empresas Generadoras cuyas unidades generadoras se encuentren en operación comercial en el SING y aquellas que incorporen en la misma modalidad, deberán informar y actualizar a la Dirección de Operación, en adelante DO, los CVNC de sus unidades generadoras, conforme a los términos y condiciones que se establecen en el presente Procedimiento. Para efectos del presente Procedimiento, se entenderá por Empresa Generadora a cualquier empresa propietaria, arrendataria, usufructuaria o quien explote, a cualquier título, unidades generadoras que se interconecten al SING. Artículo 3. Aplicación de los CVNC. Los CVNC informados según el presente Procedimiento, formarán parte de los costos variables de producción de las unidades generadoras, los que serán utilizados, entre otros, en la programación de la operación de corto plazo, en adelante la PCP, en la operación real y en la valorización de las transferencias de energía y potencia del SING. Procedimiento DO: Información de Costos Variables no Combustibles Página 2 de 12

3 2. DEFINICIONES Y ANTECEDENTES PARA INFORMAR LOS CVNC. Artículo 4. Costos variables no combustibles. Los CVNC son aquellos costos que varían con la producción de energía eléctrica de las unidades generadoras, pero que no están asociados al combustible. La dependencia del CVNC respecto de la producción, se deberá determinar a través de estimaciones de generación de energía eléctrica y horas equivalentes de operación, según corresponda, que se prevean para la unidad generadora respectiva, para todo el horizonte de evaluación. Artículo 5. Horas equivalentes de operación. Se entenderá por hora equivalente de operación, en adelante HEO, al valor que resulta de incrementar las horas efectivas de operación de una turbina de combustión, a través de factores que permiten reconocer el desgaste que se produce en la turbina, por efectos de las partidas, salidas intempestivas y por las variaciones en el nivel de producción, entre otros. Para efectos de calcular las HEO, las cuales aplican sólo al caso de turbinas a combustión, las Empresas Generadoras podrán utilizar la metodología recomendada por el fabricante, debiendo entregar los antecedentes que respaldan dicha información. En el caso de no contar con una recomendación del fabricante, las HEO deberán ser calculadas según lo siguiente: HEO = Hor + Na Ka + Nd Kd Ecuación N 1: Horas equivalentes de operación para turbinas a combustión. Donde: HEO = Horas equivalentes de operación. Hor = horas de operación real. Na = Nº de arranques. Ka = Factor de ponderación de arranque. Nd = N de salidas intempestivas. Kd = Factor de ponderación de salidas intempestivas. El valor del parámetro Na, se deberá estimar en función de las partidas previstas para la unidad generadora considerando el tipo de combustible utilizado. Para estos efectos, se deberá considerar información histórica de la unidad y estimaciones de operación futura según los antecedentes disponibles emitidos por la DO. El valor del parámetro Nd, se deberá estimar considerando información histórica de la unidad, de al menos cinco años contados desde la fecha de cálculo y según el tipo de combustible utilizado. Para el caso de unidades nuevas, estos valores deberán ser estimados. En esta estimación se pueden emplear los registros disponibles en unidades de similar tecnología. El valor de los factores Ka y Kd deberá ser establecido dentro del rango de valores recomendados por fabricantes para unidades de similar tecnología. Procedimiento DO: Información de Costos Variables no Combustibles Página 3 de 12

4 Artículo 6. Alcance del CVNC. El CVNC será informado por la Empresa Generadora a la DO, el cual estará compuesto por costos atribuibles a: a) Mantenimiento Mayor, en adelante MM, de las unidades generadoras, el que podrá considerar costo de inspecciones, reacondicionamientos preventivos, repuestos, servicios de terceros u otros costos de mantenimiento preventivos que dependan de la operación de la unidad generadora. En ningún caso se deberán considerar costos fijos de operación o mantenimiento. b) Consumo de energía eléctrica para servicios auxiliares, en adelante SSAA, sólo en los casos en que, la energía para los SSAA sea suministrada desde una fuente ubicada aguas abajo del punto de medición de la energía neta. c) Insumos tales como agua desmineralizada, aceites, filtros de aire y combustible, lubricantes y catalizadores, entre otros. d) Monitoreo Ambiental, tales como monitoreo de emisiones o residuos líquidos relacionados con la generación de la unidad. e) Eliminación de residuos, tales como cenizas, escorias u otros, que se produzcan a partir de los insumos utilizados para la operación de la unidad generadora. Artículo 7. Antecedentes a Considerar en el Cálculo del CVNC. Los antecedentes a utilizar para el cálculo del CVNC de las unidades generadoras se deberán basar en: a) Un horizonte de evaluación que incluya al menos un ciclo operativo. Se entenderá por ciclo operativo, al periodo de tiempo comprendido entre dos MM Tipo C, conforme a las categorías establecidas en el Artículo 15 del presente Procedimiento. b) Programa de MM determinado por la DO. c) Energía media horaria bruta y neta, según corresponda, prevista por la Empresa Generadora, la que deberá considerar como referencia la programación de mediano y largo plazo que emita la DO para los dos primeros años del horizonte de evaluación. d) Horas de operación, en adelante HO, y HEO para el caso de turbinas a combustión, especificando metodología de cálculo utilizada, conforme a lo establecido en el Artículo 5 del presente Procedimiento. e) Costos de MM previstos, relacionados con las empresas que presten estos servicios. Estos costos deben ser respaldados por contratos, órdenes de compras u otros, información que debe ser consistente con lo declarado en literal b) del presente artículo. Para el caso de unidades nuevas, se usará valores de costo de MM referenciales de otras unidades con tecnología, características y tamaños similares f) Para todos los efectos del presente Procedimiento, se deberá utilizar una Tasa de descuento de 10%. Las previsiones de generación de energía, HO y HEO, informadas para el cálculo del CVNC, deberán ser consistentes con los parámetros técnicos vigentes de la respectiva unidad generadora, entre otros: tiempo mínimo de operación, tiempo mínimo de detención, mínimo técnico, etc. Procedimiento DO: Información de Costos Variables no Combustibles Página 4 de 12

5 3. INFORMACIÓN Y PLAZOS. Artículo 8. Información y Actualización periódica de CVNC. Las Empresas Generadoras, cuyas unidades generadoras se encuentren en operación comercial en el SING, podrán actualizar los CVNC de sus unidades generadoras únicamente una vez por año calendario. La Empresa Generadora cuyas unidades generadoras se incorporen al SING, deberán informar el CVNC a la DO, en forma previa al inicio de su operación comercial en el SING, debiendo cumplir también con las exigencias del presente Procedimiento. En ambos casos, las Empresas Generadoras que desee informar o actualizar la información de los CVNC de sus unidades generadoras, deberán adjuntar un Informe de CVNC en la forma y contenidos que se establecen en el presente Procedimiento. Artículo 9. Observaciones a CVNC informados. A contar de la fecha en que una Empresa Generadora presente el Informe de CVNC, la DO y cualquier Integrante podrán hacer observaciones fundamentadas a dicho informe, para lo cual tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de presentación del Informe de CVNC. Artículo 10. Aclaraciones y Respuestas a Observaciones. Una vez finalizado el plazo indicado en el Artículo 9 del presente Procedimiento, y de existir observaciones al informe, la Empresa Generadora tendrá un plazo de 10 días hábiles para entregar a la DO, a través de su Encargado, las respuestas fundamentadas a las observaciones recibidas. Artículo 11. Análisis de Aclaraciones y Respuestas a Observaciones. En el plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha en que la Empresa Generadora dé respuesta a las observaciones al Informe de CVNC, la DO comunicará si está conforme o no con la información entregada. En el caso que el valor de CVNC no sea aceptado, la DO fundamentará las razones y podrá efectuar consultas u observaciones adicionales a la información entregada por la Empresa Generadora, dentro de la misma comunicación, las que deberán ser respondidas por ésta en un plazo de 3 días hábiles. Las respuestas a las observaciones adicionales serán analizadas por la DO en un plazo de 3 días hábiles a contar de la entrega de las respuestas por parte de la Empresa Generadora, luego de lo cual la DO aceptará o no la el valor de CVNC informado. En esta última etapa, y en caso que la DO no acepte el valor de CVNC, se considerará terminado el proceso de información o actualización del CVNC. Para el caso de unidades que se encuentren en operación comercial, se mantendrá el valor de CVNC vigente a la fecha de inicio del proceso de información o actualización. Conforme a esto, si la empresa posteriormente vuelve a informar un nuevo valor de CVNC para la misma unidad generadora, esto implicará el inicio de un nuevo proceso de información de CVNC según los plazos establecidos en el presente Procedimiento, aún cuando la empresa haya corregido las observaciones realizadas por la DO en el proceso anterior ya cerrado. Procedimiento DO: Información de Costos Variables no Combustibles Página 5 de 12

6 Artículo 12. Solicitudes de Validación. Cualquier Integrante podrá solicitar a la DO la validación de la información entregada por una Empresa Generadora, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 del presente Procedimiento. Artículo 13. Vigencia del CVNC informado. Una vez que la DO confirme el nuevo valor de CVNC informado por la Empresa Generadora, éste se pondrá en vigencia conforme a los plazos establecidos en la programación de corto plazo. Procedimiento DO: Información de Costos Variables no Combustibles Página 6 de 12

7 4. INFORME DE CVNC. Artículo 14. Informe de CVNC. El Informe de CVNC deberá indicar los ítems, detalles, supuestos y metodologías que han sido consideradas en el cálculo del valor de CVNC informado y que permitan reproducir dicho valor. Para estos efectos, el informe deberá incluir una memoria de cálculo descriptiva que especifique la metodología utilizada, la que deberá ajustarse a la rutina de cálculo y formulario según lo establecido en el Artículo 21 y Artículo 22 del presente Procedimiento, respectivamente. El informe de CVNC deberá incluir al menos lo siguiente: a) Descripción de los MM tipo que se realizan a la unidad generadora, conforme a lo establecido en el Artículo 15 del presente Procedimiento. b) Ciclo operativo y secuencia de los MM tipo que se ejecutan dentro del ciclo operativo. c) Características de la unidad y supuestos sobre su operación futura. Entre otras, se debe especificar: tipo de unidad y tecnología, combustibles utilizados, potencia máxima bruta, potencia bruta media de despacho, factor de planta y energía bruta y neta, según corresponda, dentro del horizonte de evaluación. d) HO consideradas y relación HEO/HO, según corresponda, conforme a la metodología establecida en el Artículo 5 del presente Procedimiento. e) Descripción de los costos considerados en el cálculo. f) Explicitar y justificar el momento en que se prevé se incurrirá en cada uno de los costos considerados, conforme a las estimaciones realizadas. g) Tasa de descuento del 10% y factores de actualización. h) Antecedentes de respaldos de los costos y valores incorporados en el cálculo del CVNC informado. Artículo 15. CVNC de MM. Este ítem contendrá al menos: a) Mantenimientos a los cuales estará expuesta la unidad durante su vida útil, especificando los períodos de realización de estos, basados en las HO u HEO, según corresponda, y conforme a las siguientes categorías: I. Tipo A: MM básico, que involucra detención de la unidad para inspección y limpieza. II. Tipo B: MM intermedio, que involucra detención de la unidad para inspecciones, limpieza y reemplazos menores. III. Tipo C: MM con overhaul, que involucra detención de la unidad para destape del turbogenerador y reemplazo de partes críticas. La Empresa Generadora podrá prescindir de la utilización de alguna de las categorías de MM del Tipo A o Tipo B descritas, según la tecnología, para ajustarse a las recomendaciones del fabricante. Así mismo, el número de HO u HEO que define el tipo de mantenimiento dentro del horizonte de evaluación puede variar dependiendo de la tecnología de la unidad generadora. Procedimiento DO: Información de Costos Variables no Combustibles Página 7 de 12

8 b) Costo de los repuestos utilizados en el MM de acuerdo a las categorías de mantenimiento definidas. c) Costo de los insumos utilizados en el MM de acuerdo a las categorías de mantenimiento definidas. d) Costo de mano de obra contratada para el MM de acuerdo a las categorías de mantenimiento definidas, según corresponda. Artículo 16. CVNC de Energía eléctrica para SSAA. Este ítem contendrá al menos: a) Unilineal que detalle el punto de alimentación de energía de los SSAA, indicando el esquema o topología de las fuentes de alimentación e indicando si comparten o no los SSAA con otras unidades generadoras. b) Costos de consumo eléctrico de los SSAA propios según contratos o en su defecto energía consumida valorizada a costo marginal esperado para cada período. Esto último sólo en el caso que los SSAA sean alimentados de una fuente externa aguas abajo de la barra de inyección. c) En caso de compartir los SSAA con otra unidad generadora, se debe indicar el costo de consumo eléctrico de los SSAA comunes y criterio utilizado para su asignación a las unidades generadoras. Artículo 17. CVNC de Insumos. Este ítem contendrá al menos: a) Costo de consumo de agua b) Costo de tratamiento de agua c) Costo de agua desmineralizada d) Costo de filtros de aire y combustibles, aceites, lubricantes, gases (H2, CO2), entre otros. e) Costo de abatimiento de emisiones incluidos los filtros de mangas. Artículo 18. CVNC de Monitoreo Ambiental. Este ítem contendrá al menos: a) Costo de monitoreo Isocinético de emisiones. b) Costo de monitoreo de residuos industriales (sólidos y líquidos). Artículo 19. CVNC de Eliminación de Cenizas y Escorias. Este ítem contendrá al menos: a) Costos asociados al manejo de residuos y eliminación de cenizas y escorias. b) Cantidad de residuos a remover en el período de análisis o relación entre los residuos removidos en función de las toneladas de combustible consumidas. c) Cantidad de combustible a consumir por la unidad generadora en el período de análisis. Artículo 20. Asignación de costos en unidades multicomponentes. En el caso de unidades generadoras multicomponentes que pueden operar en diferentes configuraciones, la asignación de los CVNC desde las componentes a las configuraciones, debe ser presentada a la DO sólo en los casos que ésta lo solicite en forma adicional al CVNC de las componentes, acompañado de una memoria de cálculo mediante la cual se justifican los criterios de asignación de costos a cada configuración. Procedimiento DO: Información de Costos Variables no Combustibles Página 8 de 12

9 Artículo 21. Rutina de cálculo para obtener el CVNC La rutina de cálculo para obtener el CVNC asociado a una unidad generadora, estará basada en el balance del valor presente de los costos incurridos según lo descrito desde el Artículo 15 al Artículo 19, y los ingresos por la venta de energía valorizada al CVNC, que se prevean dentro del horizonte de evaluación de n períodos a una tasa de actualización t, según la siguiente expresión. n E i CVNC (1 + t) i = C i (1 + t) i i=0 n i=0 Ecuación N 2: balance entre costos y venta de energía. De esta manera, el valor de CVNC estará dado por la siguiente expresión: CVNC = n i=0 n i=0 C i (1 + t) i E i (1 + t) i Ecuación N 3: expresión para obtener el costo variable no combustible Siendo los términos E i = energía generada en el periodo i. C i = costo variable no combustible incurrido en el periodo i. t = tasa de descuento de 10%. n = número de periodos dentro del ciclo operativo. Para estos efectos, y conforme se establece en el presente Procedimiento, el cálculo deberá cumplir con los siguientes requisitos: i. El horizonte de evaluación será igual a un ciclo operativo según tecnología de la respectiva unidad generadora. ii. El cálculo del CVNC siempre deberá considerar que la unidad generadora comienza su ciclo operativo con cero HO u HEO según corresponda, las que deberán incrementarse conforme a las HO u HEO esperadas para el ciclo operativo definido. Lo anterior deberá cumplirse tanto para unidades nuevas que inician su operación comercial, como para aquellas unidades que ya se encuentra operación en el SING, no importando la vida útil remanente de la unidad. iii. La resolución del cálculo será mensual, y se deberá considerar que los flujos de costos y energía generada en cada periodo mensual ocurrirán al final del período. En base a lo anterior, la rutina de cálculo del CVNC deberá cumplir con los siguientes pasos: a) Definir los tipos de MM a los cuales estará sometida la unidad, en función de las HO u HEO, según corresponda, conforme a las categorías establecidas en el literal a) del Artículo 15 del presente Procedimiento. Procedimiento DO: Información de Costos Variables no Combustibles Página 9 de 12

10 b) Realizar una estimación de la energía que generará y las HO u HEO, según corresponda, en que incurrirá la unidad generadora, en cada período del horizonte de evaluación, conforme a lo establecido en el Artículo 5 y Artículo 7 del presente Procedimiento. c) Se deben determinar flujos mensuales de costos variables no combustibles para el horizonte de evaluación, en función de la estimación de energía y HO u HEO de la unidad, los cuales deberán estar expresados en Dólares de Norteamérica. Estos flujos deberán incluir costos de MM y costos de insumos y servicios en que incurrirá anualmente la unidad, conforme a las consideraciones indicadas desde el Artículo 15 al Artículo 20 del presente Procedimiento. d) Calcular el valor presente de los flujos de costos obtenidos según literal c), considerando una tasa de descuento equivalente anual del 10%. Este cálculo, deberá corresponder al numerador de la ecuación N 3. e) Conforme a lo obtenido en literal b), calcular la expresión del denominador de la ecuación N 3, correspondiente a la sumatoria de la energía generada en cada periodo ponderada por los factores que indica la misma ecuación en cada periodo. f) Calcular el CVNC expresado en USD/MWh, como el cuociente entre el valor obtenido en el literal d) y el valor obtenido en el literal e). Artículo 22. Planilla de cálculo del CVNC: Junto con el informe del CVNC de una unidad generadora, se deberá incluir una planilla de cálculo que contenga las rutinas y metodología bajo las cuales se obtuvo el CVNC informado. Para tales efectos, la DO establecerá un formulario que definirá los campos que deben ser informados por las Empresas Generadoras. Dicho formulario, incluirá al menos, los siguientes ítems: a) Descripción de los MM tipo que se realizan a la unidad generadora. b) Ciclo operativo y secuencia de los MM que se ejecutarán dentro del ciclo operativo. c) HO consideradas y relación HEO/HO, según corresponda, que definen el momento en que se prevé se incurrirá en cada uno de los MM considerados. d) Descripción de costos previstos para cada categoría de MM. e) Descripción de otros costos considerados en el cálculo. f) Características de la unidad y supuestos sobre su operación futura. Entre otras, se solicitará especificar: tipo de unidad y tecnología, combustibles utilizados, potencia máxima bruta, potencia bruta y neta media de despacho, según corresponda, y factor de planta dentro del horizonte de evaluación. g) Tasa de descuento y factores de actualización. Procedimiento DO: Información de Costos Variables no Combustibles Página 10 de 12

11 5. VALIDACIÓN. Artículo 23. Validación de Parámetros. De requerirlo, la DO podrá solicitar antecedentes adicionales para efectos de realizar una validación del CVNC que ha sido informado para las unidades generadoras del SING. Asimismo, cualquier Integrante del CDEC-SING podrá solicitar a la DO la validación del CVNC informado. En cualquiera de estos casos, esta validación será realizada por la DO y consistirá en verificar que toda la información considerada en el cálculo del CVNC cuenta con el respectivo respaldo que garantiza la consistencia de los cálculos y validez de los supuestos e información utilizada. En caso de ejecutarse la validación, el CVNC que la DO valide se pondrá en vigencia a partir de la PCP del día hábil siguiente de la fecha de emisión de la comunicación de aceptación, siempre y cuando dicha aceptación haya sido informada antes del horario de cierre de la PCP. En caso contrario, si la emisión de la comunicación fue posterior al horario de cierre de la PCP, los parámetros informados entrarán en vigencia al día subsiguiente de emitida la comunicación. Artículo 24. Proceso de validación. El Director de Operación o quién él designe actuará como Ministro de Fe, quién acudirá a las oficinas de la Empresa Generadora, que informa el CVNC a ser validado, dentro de los tres días hábiles siguientes al día en que la DO comunique el requerimiento de validación a la respectiva Empresa Generadora. El proceso de validación que realice el Ministro de Fe, consistirá en una sesión de trabajo en oficinas de la Empresa Generadora que informó el CVNC, en la que se exhibirá al Ministro de Fe, toda la información necesaria para reproducir el valor informado. Una vez revisados los antecedentes, y comprobado el detalle del cálculo del valor informado, el Ministro de Fe levantará un acta, conforme al formato que defina la DO, dando cuenta de los antecedentes tenidos a la vista y comunicará el resultado de la validación a los Integrantes, mediante una comunicación escrita. En el caso que la validación realizada no confirmare los valores informados, éste deberá ser corregido en esa misma sesión, procediendo el Ministro de Fe a informar el nuevo valor. En cualquier caso, al concluir la sesión deberá haberse establecido los valores en cuestión y si hubiere diferencias entre la Empresa Generadora y el Ministro de Fe, prevalecerá lo indicado por este último. Procedimiento DO: Información de Costos Variables no Combustibles Página 11 de 12

12 6. TRANSITORIO. Artículo 25. Actualización de los CVNC al inicio de la vigencia del Presente Procedimiento. Los CVNC vigentes a la fecha en que el presente Procedimiento sea informado favorablemente por la Comisión Nacional de Energía, deberán ser actualizados por las respectivas Empresas Generadoras conforme al presente Procedimiento, de acuerdo al plan de trabajo presentado por la DO para estos efectos. El plan elaborado por la DO será establecido dentro de un horizonte de 12 meses a contar de la fecha en que el Procedimiento sea informado favorablemente por la Comisión Nacional de Energía. Procedimiento DO: Información de Costos Variables no Combustibles Página 12 de 12

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