Saltillo, Coahuila de Zaragoza, ocho de julio de dos mil dieciséis.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Saltillo, Coahuila de Zaragoza, ocho de julio de dos mil dieciséis."

Transcripción

1 [ ] Saltillo, Coahuila; (17) diecisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Visto el escrito de cuenta, agréguese a sus antecedentes, téngase a XXXXXXXXXX en su carácter de postor, por presentado, acompañando el certificado de depósito con número de referencia X , de fecha veintisiete de enero del año en curso, por la cantidad de $344, (trescientos cuarenta y cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional) correspondiente a la diferencia por pagar, de la venta judicial celebrada en audiencia de fecha veintisiete de enero del año en curso, y con el mismo, téngasele por dando cumplimiento al pago total de la cantidad de $405, PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIO: RAÚL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ TOCA MERCANTIL 134/2016 (SENTENCIA 115/2016) Saltillo, Coahuila de Zaragoza, ocho de julio de dos mil dieciséis. ASUNTO: resolución del toca mercantil 134/2016, relativo al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el licenciado XXXXXXXXXX, abogado autorizado por XXXXXXXXXX, en contra de los autos de fechas diecisiete de marzo y doce de abril de dos mil dieciséis, pronunciados por el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, en los autos del expediente 977/2011, relativo al juicio ordinario mercantil promovido por el licenciado XXXXXXXXXX, apoderado general para pleitos y cobranzas de XXXXXXXXXX., integrante del grupo XXXXXXXXXX, continuado por XXXXXXXXXX, en contra de XXXXXXXXXX e XXXXXXXXXX. A N T E C E D E N T E S PRIMERO. Con fecha diecisiete de marzo y doce de abril de dos mil dieciséis se dictaron los autos impugnados, que literalmente dicen:

2 cuarenta y cuatro 60/100 M.N.) ya que el postor en dicha diligencia exhibió el 10% de la segunda cantidad mencionada, que sumados, se le tiene por pagada la suma ofrecida, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 492 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación a la materia mercantil, se declara fincado el remate celebrado en la audiencia de remate señalada en líneas anteriores, a favor de XXXXXXXXXX, lo anterior de conformidad con el artículo 481 fracción III, 482 y 483 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicados supletoria al presente negocio jurídico. Por otra parte, y en virtud de que ha quedado fincado el remate se requiere a los ejecutados XXXXXXXXXX E XXXXXXXXXX, para que dentro del término de tres días otorguen a favor del adjudicatario del presente remate la escritura de venta correspondiente, apercibidos que en caso de no hacerlo en el término concedido, la otorgará el tribunal, en su rebeldía, de conformidad con los artículos 494 y 495 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Y en virtud de que se ha declarado fincado el remate a favor del postor, líbrese oficio al ADMINISTRADOR LOCAL DEL REGISTRO PÚBLICO del lugar de ubicación del inmueble, con los insertos necesarios, a efecto de que se anote preventivamente el fincamiento del remate en el asiento relativo, así como para que proceda a la cancelación de los gravámenes inscritos bajo la partida , libro 1924, sección I, de fecha 01 de octubre de 2007; y partida a cancelar es la número 16347, libro 164, sección IV, de fecha quince de diciembre de dos mil ocho, hecho lo anterior, remítase certificado de libertad de gravámenes para constancia. NOTÍFIQUESE. [ ] Saltillo, Coahuila; (12) doce días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016. Visto el escrito de cuenta, así como el estado que guardan los presentes autos, el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, toda vez que el mismo fue producido en base a la solicitud de la parte actora y no como se asentó en el mismo. Por otra parte, se hace del conocimiento del actor que la indisponibilidad del pago se presenta hasta en tanto se otorgue la escritura, lo anterior con fundamento en el artículo 985 del Código Civil. NOTIFÍQUESE. [ ] SEGUNDO. Inconforme el licenciado XXXXXXXXXX con los mencionados autos, con el carácter reconocido, los recurrió en apelación, misma que le fue admitida en el efecto devolutivo, y por auto de fecha doce de mayo de dos mil dieciséis, se ordenó remitir

3 - 2 - TOCA MERCANTIL 134/2016 SENTENCIA 115/2016 sustanciado legalmente el recurso, mediante auto del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, se citó a las partes para oír sentencia. R A Z O N A M I E N T O S PRIMERO. Competencia.- La competencia para conocer del presente recurso de apelación corresponde a este Primer Tribunal Distrital del Estado, en los términos de los artículos 20, 30 y 31 del Código Procesal Civil, 26 fracción I y 27 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO. Efectos del recurso.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 1336 del Código de Comercio, el recurso de apelación tiene por objeto que el superior confirme, reforme o revoque las resoluciones del inferior, por lo que procede analizar los agravios hechos valer en esta instancia, para los efectos de los artículos 1338, 1340, 1342 y demás relativos del ordenamiento mercantil en cita. TERCERO. Transcripción de agravios.- Mediante escrito recibido en el juzgado de origen en fecha dieciocho de abril de dos mil dieciséis, el licenciado XXXXXXXXXX interpuso el recurso de apelación en estudio, exponiendo como agravios lo siguiente: PRIMERO.- Me causa agravio el auto de fecha 12 de abril del 2016 en unión al auto de fecha 17 de marzo del 2016 por que el A Quo se limita a señalar la aplicación de la indisponibilidad del pago a favor de mi representada en el auto de fincamiento de remate; fundando erróneamente dicha determinación en el artículo 985 del Código Procesal Civil del Estado de Coahuila (legislación local actual de la entidad Federativa); no obstante que el Código de Comercio no contempla la figura legal de la INDISPONIBILIDAD; por tanto; VIOLA EL a QUO LA FINALIDAD DE LA SUPLETORIEDAD EN MATERIA Mercantil contemplada en el artículo 1054 del Código de Comercio vigente a la fecha del contrato de apertura de crédito de fecha 28 de junio del 2007 o bien el Código de Comercio actual a partir de la ejecución de la sentencia definitiva violando los principios de

4 LEGISLATIVAS MÁS NO PUEDE LLEGARSE AL EXTREMO DE IMPLEMENTAR DERECHOS O INSTITUCIONES NO REGULADAS en la Ley Mercantil (Código de Comercio a suplir). Ahora bien, en el caso en concreto el A quo estaría legislando en materia mercantil respecto de la aplicación del derecho a la indisponibilidad del pago del crédito a favor de mi representada al momento de emitir el fincamiento de remate. Por tanto las resoluciones impugnadas carecen de una debida fundamentación por la indebida aplicación del artículo 985 del Código Procesal Civil vigente en el Estado y motivación legal acorde al artículo 1054 del Código de Comercio; SIENDO FUNDADO Y PROCEDENTE EL PRESENTE AGRAVIO Y POR TANTO OPERA REVOCAR O MODIFICAR LOS AUTOS IMPUGNADOS a efecto de que en el auto de fincamiento de remate se suprima el derecho de indisponibilidad del pago al crédito de mi representada; a efecto de que el pago derivado de la venta judicial se entregue de forma inmediata a mi representada. Señalo por analogía la tesis jurisprudencial de la Décima Época de la Primera Sala cuya fuentes es el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta localizada en el Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1 en materia Civil bajo el número de tesis 1ª./J. 34/2013 (10ª.) A foja 518 y con rubro y texto: REMATE EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO NO SE FINCA EN LA SEGUNDA ALMONEDA, EL ARTÍCULO 584 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO ES SUPLETORIO DEL CÓDIGO DE COMERCIO. [ ] De lo anterior y en aplicación por analogía al caso en concreto de la tesis de jurisprudencia antes referida, la aplicación del artículo 985 del Código Procesal Civil del Estado de Coahuila no es supletorio al Código de Comercio por no contemplar el Código de Comercio la figura legal o el derecho de la INDISPONIBILIDAD en el pago al ACREEDOR que remata. Por tanto las resoluciones impugnadas que forman un cuerpo legal (fincamiento de remate) conculcan los principios de legalidad contemplados en los artículos 1054, 1324 por analogía y 1077 todos del Código de Comercio. Asi mismo causa agravio el fincamiento de remate en sus dos autos (autos impugnados) porque carece de fundamento y motivación para ordenar la cancelación de los gravámenes del inmueble ya que dichos gravámenes son las garantías del crédito de mi representada y que aun no se pagan; violando lo dispuesto por las partes en el contrato de garantía hipotecaria; artículo 494 y demás del Código Federal de Procedimientos Civiles en aplicación supletoria al Código de Comercio y artículos 2893 y 2941 fracción II del Código Civil Federal y Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito ya que se conculca el principio de legalidad que rige la materia mercantil. Ahora bien, para cancelar una hipoteca requiere previamente extinguir la obligación que

5 - 3 - TOCA MERCANTIL 134/2016 SENTENCIA 115/2016 Por otra parte, el artículo 494 antes mencionado refiere que después de fincado el remate, la autoridad judicial deberá entregar al acreedor en PAGO DEL CREDITO a su favor EL MONTO DE LA VENTA JUDICIAL y así, posteriormente se requiera al ejecutado a otorgar la escritura que corresponda; sin embargo, el A quo omite aplicar el artículo 494 antes referido para aplicar un derecho no contemplado en el Código de Comercio como lo es la indisponibilidad del pago a mi representada; esto es suspender la entrega del MONTO DE LA VENTA JUDICIAL EN PAGO DEL CREDITO A MI REPRESENTADA violando flagrantemente el artículo 494 y la finalidad de los artículos 2893 y 2941 todos antes mencionados y la finalidad del REMATE MERCANTIL. Y aunado que ordena los autos impugnados la cancelación de la hipoteca causa agravio a mi representada por el riesgo de cancelar los gravámenes y garantías del crédito ANTES DE PAGARSE LOS CRÉDITOS a favor de mi representada e ir en contra de los fines del REMATE JUDICIAL. Ocasionado un agravio IRREPARABLE que en su momento podría costar la responsabilidad civil al A quo si en el inter de la escrituración se pierde la garantía del crédito. Por lo anterior es fundado y motivado el presente recurso de apelación, debiendo modificar o revocar los autos impugnados para el efecto de restituir los derechos mercantiles violentados debiendo eliminar el derecho de indisponibilidad a que alude el A quo. CUARTO.- Solución del caso.- El análisis de las constancias del testimonio de apelación, a cuyas documentales públicas se les confiere pleno valor probatorio, en los términos de los artículos 1292 y 1294 del Código de Comercio, permite declarar infundados los motivos de inconformidad planteados por el recurrente, en base a las siguientes consideraciones: El apelante manifiesta que el juzgador, al dictar los proveídos combatidos, le causa agravio al determinar procedente la indisponibilidad del pago a favor de su representada, fundando su decisión en el artículo 985 del Código Procesal Civil del Estado de Coahuila, sin embargo, alega el inconforme que el Código de Comercio no prevee dicha figura jurídica, ni tampoco el Código Federal de Procedimientos Civiles, que es supletorio a la materia mercantil, por lo que el disidente afirma que el juez vulneró la finalidad de la supletoriedad, que consiste en colmar las lagunas

6 Solicitud de modificación de jurisprudencia 16/2012. Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 6 de febrero de Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. Añade el impugnante, que el juez de origen inobservó el artículo 1054 del Código de Comercio, vigente al momento en el que se celebró el contrato de apertura de crédito base de la acción, ya que tal precepto no preveía la suplencia del código adjetivo local, por lo que desde su perspectiva, la determinación combatida, contravino los principios de legalidad y certeza jurídica. El apelante cita como aplicable, por analogía, la tesis cuyo rubro y texto se transcriben a continuación: REMATE EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO NO SE FINCA EN LA SEGUNDA ALMONEDA, EL ARTÍCULO 584 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO ES SUPLETORIO DEL CÓDIGO DE COMERCIO. Conforme al citado precepto, es posible solicitar la celebración de una tercera subasta sin sujeción a tipo, y el ejecutante puede ofrecer una postura inferior a las dos terceras partes del precio que sirvió de base para la segunda almoneda. Por su parte, el artículo 1,412 del Código de Comercio señala que tratándose de la adjudicación de bienes, cuando no haya comparecido postor, el acreedor podrá pedir su adjudicación por el precio que para subastarlos se haya fijado en la última almoneda. En ese sentido, si se toma en cuenta, por un lado, que ambas legislaciones regulan de manera expresa, concreta y diferente lo relativo al remate y, por el otro, que esta Sala ha sostenido que la finalidad de la supletoriedad es colmar las lagunas legislativas sin llegar al extremo de implementar derechos o instituciones no regulados en la ley que ha de suplirse, resulta indudable que cuando el remate mercantil no se finca en la segunda almoneda, el artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no es supletorio del Código de Comercio, pues de lo contrario se estaría legislando -y no llenando una laguna legal-, ya que se crearía una nueva figura en relación con los remates en materia mercantil, siendo que el legislador no previó en el Código de Comercio una subasta sin sujeción a tipo; de ahí que la indicada aplicación supletoria contravendría las bases esenciales del sistema legal en que se sustenta la institución del remate en el Código de Comercio.

7 La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para que opere la supletoriedad es necesario que: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente; c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación TOCA MERCANTIL 134/2016 SENTENCIA 115/2016 Nota: La presente tesis deriva de la resolución dictada en la solicitud de modificación de jurisprudencia relativa al expediente 16/2012, en la cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos, determinó modificar el criterio contenido en la tesis 1a./J. 134/2009, de rubro: "REMATE EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO NO SE FINCA EN LA SEGUNDA ALMONEDA, EL ARTÍCULO 584 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO ES SUPLETORIO DEL CÓDIGO DE COMERCIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página Lo anterior es infundado. Ello se estima así, pues como resulta de explorado derecho, la aplicación supletoria de una ley respecto de otra, procede para integrar una omisión en la ley, o para interpretar sus disposiciones y que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes, sin embargo, la supletoriedad puede verificarse, aún y cuando la ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente. jurisprudencia: Lo anterior encuentra apoyo en la siguiente SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.

8 atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate. 2 En este sentido, debe decirse que aun y cuando como acertadamente lo alega el recurrente, ni en el Código de Comercio, ni en el Código Federal de Procedimientos Civiles, se encuentra prevista la indisponibilidad del precio del remate, figura jurídica que consiste en que a solicitud del comprador que hubiere realizado el depósito del importe del precio, podrá requerir su indisposición hasta en tanto se otorgue a su favor la escritura pública correspondiente, y esta se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, al encontrarse regulada dicha institución en el Código Procesal Civil del Estado de Coahuila, puede ser válidamente aplicada a los juicios mercantiles, en virtud de que dicho cuerpo legal, en términos del artículo 1054 del Código de Comercio, es supletorio de esta materia. Al respecto se estima conveniente citar el artículo 1054 del Código de Comercio, que es del tenor literal siguiente: Artículo En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva. Del precepto en estudio, queda claro que el Código Procesal Civil del Estado es supletorio del Código de Comercio, por tanto, si el juzgador, en el auto de fecha doce de abril de dos mil dieciséis, con fundamento en el artículo 985 del Código Procesal

9 efectuada por XXXXXXXXXX, adquirente del bien salido a remate, ello hasta en tanto se otorgara la escritura pública respectiva, debe concluirse que dicha determinación encuentra sustento en una ley supletoria a la materia mercantil. Por otra parte, el impugnante alega que el juez de origen inobservó el artículo 1054 del Código de Comercio vigente al momento en el que se celebró el acuerdo de voluntades que constituye la base de la acción [veintiocho de junio de dos mil siete], pues de acuerdo a la redacción del referido precepto, no establecía la supletoriedad de la legislación local, sino que la limitaba a la aplicación del Código Federal de Procedimientos Civiles, sin embargo, dicho argumento carece de sustento. En efecto, conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha diecisiete de abril de dos mil ocho, se reformó el artículo 1054 del Código de Comercio que regula la suplencia en materia mercantil, permitiendo la posibilidad de que se aplique la ley de procedimientos local respectiva, estableciéndose en los artículos primero y segundo transitorios de dicha reforma, lo siguiente: Artículo primero transitorio.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo segundo transitorio.- El presente Decreto no será aplicable a los asuntos cuya demanda haya sido admitida con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma al Código de Comercio publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de De lo anterior, queda claro que conforme al artículo segundo transitorio ya citado, la reforma al precepto 1054 del Código de Comercio, no le es aplicable a aquellos asuntos cuyas demandas fueron admitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada reforma, lo que no sucede en el caso concreto, en

10 Las partes de un juicio no adquieren el derecho a que se apliquen las normas procesales vigentes al momento del inicio de su tramitación durante todo su curso, toda vez que Común de Partes el veintiuno de agosto de dos mil once, razón por la cual, sí le era aplicable la reforma correspondiente. A mayor abundamiento, debe precisarse que las normas jurídicas pueden clasificarse en sustantivas o adjetivas, entendiéndose por las primeras, aquellas que regulan el fondo de las situaciones jurídicas, mientras que las segundas se refieren a aquellas que establecen las atribuciones, términos, y los medios de defensa con que cuentan las partes para que, con la intervención del juez competente, obtengan la sanción judicial de sus propios derechos. La citada clasificación de las normas cobra vigor en razón de que las partes de un juicio no adquieren el derecho a que se apliquen las normas procesales vigentes al momento del inicio de su tramitación durante todo su curso. Lo anterior obedece a que como el procedimiento judicial se compone de diversas etapas y de una serie de actos sucesivos, los derechos adjetivos nacen del procedimiento mismo, y se agotan en cada etapa procesal en que se van originando, así mismo, se rigen por la norma vigente que los regula, y con antelación sólo deben reputarse como expectativas de derecho o situaciones jurídicas abstractas; de modo que si una nueva ley de esta naturaleza entra en vigor de inmediato, va a regir en los procedimientos en trámite, en relación a todos los actos ulteriores, respecto de los cuales no se haya dado esa actualización de los supuestos normativos. jurisprudencia: Lo anterior encuentra apoyo en la siguiente DERECHOS PROCESALES ADQUIRIDOS. CONCEPTO DE, EN MATERIA DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY.

11 - 6 - TOCA MERCANTIL 134/2016 SENTENCIA 115/2016 los supuestos normativos correspondientes, en el desarrollo de la secuela procesal, y con antelación sólo deben reputarse como expectativas de derecho o situaciones jurídicas abstractas; de modo que una nueva ley de esta naturaleza entra en vigor de inmediato en los procedimientos en trámite, tocante a todos los actos ulteriores, respecto de los cuales no se haya dado esa actualización de los supuestos normativos; traduciéndose en un derecho adquirido específico o en una situación jurídica concreta para las partes en el caso. De ahí que, es incuestionable que si la sentencia definitiva en el juicio natural se emitió algún tiempo considerable posterior a la fecha en que entró en vigor la reforma al artículo 426, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ello pone de manifiesto que el supuesto normativo esencial para adquirir el derecho de interponer el recurso de apelación contra dicho fallo, consistente precisamente en la existencia de éste, no se dio durante la vigencia de la norma anterior, y por tanto, en ningún momento se constituyó un derecho adquirido o una situación jurídica concreta, por lo cual tampoco se vulneró el principio constitucional de irretroactividad de la ley en perjuicio del quejoso. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 3 En este orden de ideas, al tratarse el artículo 1054 del Código de Comercio de una norma procesal, en razón que de su contenido se aprecia la posibilidad de la aplicación de la supletoriedad del Código de Comercio para dirimir los juicios de naturaleza mercantil, debe concluirse que aun y cuando el citado precepto, al momento en el que se celebró el acuerdo de voluntades que dio origen al juicio de que se trata [veintiocho de junio de dos mil siete], no preveía como supletoria la legislación local, ello no le generaba un derecho a la parte actora ejecutante para efecto de que el juez no pudiera recurrir a la supletoriedad del Código Procesal Civil, en la etapa de remate, amén de que actualmente el código adjetivo civil es supletorio del de comercio. En lo que concierne a la jurisprudencia de rubro: REMATE EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO NO SE FINCA EN LA SEGUNDA ALMONEDA, EL ARTÍCULO 584 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO ES SUPLETORIO DEL

12 CÓDIGO DE COMERCIO, que invoca el impugnante como aplicable al caso concreto, debe decirse que la misma resulta inaplicable a la especie. Lo anterior es así, ya que de su contenido se advierte que la Primera Sala de nuestro más alto tribunal estableció que resultaba inaplicable en forma supletoria el artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, respecto del Código de Comercio, pues al emitir el criterio en cuestión se interpretó el artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y se obtuvo que conforme a ese numeral existe la posibilidad de que el acreedor ejecutante pueda solicitar la celebración de una tercera almoneda sin sujeción a tipo, pudiendo el ejecutante ofrecer una postura inferior a las dos terceras partes del precio que sirvió de base en la segunda almoneda, mientras que de acuerdo al artículo 1412 del Código de Comercio, en el caso de que no comparezca postor, el acreedor puede solicitar la adjudicación por el precio que para subastar se fijo, por lo que al existir una regulación de manera expresa y diferente en ambas legislaciones, en lo relativo al remate, la Corte estableció que la citada norma local no era supletoria del código mercantil. En este sentido, no resulta aplicable la jurisprudencia en estudio, por analogía, como lo pretende el apelante, ya que la indisposición del pago decretada por el juzgador, solamente se encuentra regulada en el Código Procesal Civil, aplicado en forma supletoria al Código de Comercio, por ende, al no existir una discrepancia en cuanto a lo previsto por la norma supletoria y la norma suplida, es posible recurrir a la supletoriedad, tal y como se hizo. Posteriormente el impugnante alega que el juez natural omitió aplicar el artículo 494 del Código Federal de Procedimientos

13 - 7 - TOCA MERCANTIL 134/2016 SENTENCIA 115/2016 el juez decretó procedente la indisponibilidad del pago, figura jurídica que no se encuentra regulada; además el recurrente manifiesta que el juzgador en forma indebida ordenó la cancelación de los gravámenes del inmueble de que se trata, no obstante que dichos gravámenes garantizaban la hipoteca correspondiente, por lo que era necesario previo a la cancelación extinguir la obligación garantizada. Lo anterior es infundado. Ello se estima así, pues si bien es cierto, de acuerdo al artículo 494 del Código Federal de Procedimientos Civiles, legislación supletoria a la materia mercantil, la autoridad deberá entregar al acreedor el monto de la venta judicial en pago del crédito a su favor, también lo es, que el comprador tiene a su vez la facultad legal de solicitar al juez que decrete la indisposición del pago efectuado, hasta en tanto se otorgue a su favor la escritura pública correspondiente. De tal suerte que en criterio de quien resuelve, la indisposición del pago no vulnera el derecho del ejecutante a recibir el pago respectivo contenida en el numeral antes citado, en razón de que al ejecutante le será entregada la totalidad del dinero obtenido producto de la venta judicial, sólo con la condición de que dicha entrega se verificará una vez que quien realizó el pago respectivo, obtenga la escrituración del inmueble adquirido, lo cual tiene sustento en el artículo 985 del Código Procesal Civil del Estado, que es supletorio a la materia mercantil. Por otra parte, el recurrente manifiesta que el juzgador, en forma indebida, ordenó la cancelación de los gravámenes del inmueble de que se trata, no obstante que dichos gravámenes garantizaban la hipoteca demandada, pues afirma el disidente que era necesario, previo a la cancelación, extinguir la obligación garantizada, sin embargo, tal argumento carece de razón, ya que la

14 principal con el valor del inmueble hipotecado, una vez que éste ha sido rematado, la hipoteca debe extinguirse, pues ha cumplido con su propósito. En este sentido, debe concluirse que en la especie, el juzgador debía ordenar la cancelación de la hipoteca y de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, máxime que de acuerdo con el artículo 2325 del Código Civil Federal, la transmisión de dominio del inmueble a favor del adquirente del bien salido a remate debe efectuarse sin gravámenes. No obsta lo anterior, que al momento en el que el juez de origen ordenó la cancelación de la hipoteca respectiva, aún no se haya efectuado el pago de la venta judicial a la parte actora ejecutante, en virtud de que al ser el juez el rector del procedimiento, posee la obligación de entregar al acreedor hipotecario la cantidad obtenida por el remate del inmueble, misma que fue exhibida por el adquirente, a través de los billetes de depósitos de que se trata, ello una vez que se haya elaborado la escritura correspondiente. No pasa desapercibido para quien resuelve, que el impugnante manifiesta que el juez de primer grado, al haber determinado la cancelación de la hipoteca establecida a favor de su representada, podría incurrir en responsabilidad civil, sin embargo, debe decirse que en criterio de este órgano jurisdiccional, tanto la determinación de indisponibilidad del pago de la actora ejecutante como la cancelación de la hipoteca de que se trata, al constituir decisiones que encuentran sustento en la ley, permite concluir que con la adopción de tales medidas, en principio, el juzgador no sería sujeto de dicha responsabilidad. Consecuente con lo anterior, al resultar infundados los

15 Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, en los autos del expediente 977/2011, relativo al juicio ordinario mercantil promovido por el licenciado XXXXXXXXXX, apoderado general para pleitos y cobranzas de XXXXXXXXXX., integrante del grupo XXXXXXXXXX, continuado por XXXXXXXXXX, en contra de XXXXXXXXXX e XXXXXXXXXX. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Se confirman los autos de fechas diecisiete de marzo y doce de abril de dos mil dieciséis, pronunciados por el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, en los autos del expediente 977/2011, relativo al juicio ordinario mercantil promovido por el licenciado XXXXXXXXXX, apoderado general para pleitos y cobranzas de XXXXXXXXXX., integrante del grupo XXXXXXXXXX, continuado por XXXXXXXXXX, en contra de XXXXXXXXXX e XXXXXXXXXX. SEGUNDO.- Remítase testimonio de esta resolución al juzgado de su procedencia, y en su oportunidad, archívese la toca como asunto concluido. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, conforme a lo dispuesto por el artículo 309, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria al de Comercio. Así lo resolvió y firma el licenciado José Amador García Ojeda, Magistrado del Primer Tribunal Distrital del Estado, ante el licenciado Raúl Vázquez Hernández, Secretario de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe. Doy fe. (RÚBRICAS).

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIO: RAÚL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ TOCA CIVIL 241/2015 (SENTENCIA 187/2015) mil quince. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, veinte

Más detalles

PRIMER CONGRESO ESTATAL DE JUECES PONENCIA: REMATE DE BIENES INMUEBLES EN JUICIOS MERCANTILES, EL MOMENTO CORRECTO PARA SU VERIFICACION.

PRIMER CONGRESO ESTATAL DE JUECES PONENCIA: REMATE DE BIENES INMUEBLES EN JUICIOS MERCANTILES, EL MOMENTO CORRECTO PARA SU VERIFICACION. PRIMER CONGRESO ESTATAL DE JUECES PONENCIA: REMATE DE BIENES INMUEBLES EN JUICIOS MERCANTILES, EL MOMENTO CORRECTO PARA SU VERIFICACION. MESA CUATRO DE JUECES MENORES MIXTOS. TEMA: EJECUCION, REMATE Y

Más detalles

Por: Lic. Dalila Fernanda Hernández Farías. Juez Tercero Civil de Partido, León, Gto. JUSTIFICACION

Por: Lic. Dalila Fernanda Hernández Farías. Juez Tercero Civil de Partido, León, Gto. JUSTIFICACION PROBLEMAS EN TORNO AL PROCEDIMIENTO DE REMATE EN CUANTO A LA PUBLICACION DE EDICTOS EN APLICACIÓN DE LA SUPLETORIEDAD ADJETIVA DEL CODIGO DE COMERCIO BAJO LAS ULTIMAS REFORMAS AL MISMO Por: Lic. Dalila

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar

Más detalles

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a veintisiete de agosto de dos mil doce.

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a veintisiete de agosto de dos mil doce. TOCA ADMINISTRATIVO NUMERO: 222/2012. PROMOVENTE: ALMA PATRICIA PEREZ LORANCA ACTO RECLAMADO: DESPIDO INJUSTIFICADO OCURRIDO EL OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. MAGISTRADO: MOLINA FLORES. PEDRO Tlaxcala

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: RECURSO DE REVISIÓN: 85/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO. RECURRENTE: *************************** COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÌA AIDA GONZÀLEZ SARMIENTO Tlaxcala,

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

- 1 - Tercería Excluyente de Dominio Derivado del expediente 43/2007 Materia. Mercantil Sentencia Definitiva.

- 1 - Tercería Excluyente de Dominio Derivado del expediente 43/2007 Materia. Mercantil Sentencia Definitiva. - 1 - Tercería Excluyente de Dominio - - - Huejutla de Reyes, Hidalgo, 30 treinta de agosto del 2012 dos mil doce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 29/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INFORMACIÓN SOBRE REMATES DE BIENES EMBARGADOS

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INFORMACIÓN SOBRE REMATES DE BIENES EMBARGADOS INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INFORMACIÓN SOBRE REMATES DE BIENES EMBARGADOS Información General El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene el carácter de organismo fiscal autónomo y cuenta con

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO. 1076/2012 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Procedimiento no Contencioso de Cambio de Régimen Matrimonial promovido por *

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 811 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 30 de julio _ de _2010_ Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON 0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 15 quince días del mes de octubre del año 2012, dos mil doce. - - - - -

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : Guadalajara, Jalisco., * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.- - - - - - - - -

Más detalles

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar - - - - TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del Juicio ESPECIAL

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

R E S U L T A N D O. Expediente.- I/01/U/2012.

R E S U L T A N D O. Expediente.- I/01/U/2012. Expediente.- I/01/U/2012. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 23 VEINTITRÉS DE MARZO DE 2012 DOS MIL DOCE. - - -

Más detalles

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

Más detalles

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos

Más detalles

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del 1 ----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del once de agosto de dos mil quince, reunidos en el Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

Más detalles

DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO

DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO Tesis: El derecho del tanto y por el tanto son lo mismo. Respuesta: Falso Preferencia SE VENDE Tercero Tercero SE VENDE Preferencia Daños y perjuicios Nulidad relativa

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 465/2013. DIVORCIO UNILATERAL - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- Actopan, Estado de Hidalgo, 30 treinta de agosto de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O:

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O: 1 EXPEDIENTE NÚMERO 566/2001 ESCRITO FAMILIAR SENTENCIA DEFINITIVA. - - - - Actopan, Hidalgo, 12 doce de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 20 VEINTE DE FEBRERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del C.

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA NO. 38/2016 F.I. 25 XI Saltillo, Coahuila, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

SENTENCIA DEFINITIVA NO. 38/2016 F.I. 25 XI Saltillo, Coahuila, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis. SENTENCIA DEFINITIVA NO. 38/2016 F.I. 25 XI - 15 Saltillo, Coahuila, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis. V I S T O S para pronunciar la sentencia definitiva en los autos del expediente número

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil

Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil catorce.- Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil V I S T O S : Para resolver los autos del Toca número 929/2014, formado con motivo de la Revisión Oficiosa, de la Sentencia Definitiva

Más detalles

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado:

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado: ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONTENIDOS EN EL ACTA Nº 6 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14-JUNIO-2005 - El Consejo de la Judicatura

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007). Magistrado Ponente: MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ Ref: Proceso No. 082001

Más detalles

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley. Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades

Más detalles

III. Administración del Estado

III. Administración del Estado núm. 16 de 21-I-2017 1/11 III. Administración del Estado AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DELEGACIÓN ESPECIAL DE LA A.E.A.T. DE ASTURIAS Anuncio de subasta. N.º: S2017R3386003001. Se hace saber:

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO.

EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO. EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO. - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 05 cinco de abril del año 2013, dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DILIGENCIARIO NON LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 21/09/2015 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

RESOLUCION OFICINA DE CONTROL DE PROPAGANDA, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del 2016.

RESOLUCION OFICINA DE CONTROL DE PROPAGANDA, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del 2016. EXPEDIENTE 166-2016 DENUNCIAS CONTRA PUBLICIDAD PRODUCTO TUCAN BANCO DE COSTA RICA RESOLUCION 180-2016, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del 2016. Trámite de varias denuncias

Más detalles

Ejecutivos de Administración y de Asuntos Jurídicos debían emitir Lineamientos que rijan el acceso al apoyo económico antes mencionado;

Ejecutivos de Administración y de Asuntos Jurídicos debían emitir Lineamientos que rijan el acceso al apoyo económico antes mencionado; LINEAMIENTOS DEL DOCE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL RECIBAN EL APOYO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE CENTROS DE DESARROLLO

Más detalles

Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito

Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito LICENCIAD CARLOS FRANCISCO QUEZADA PEREZ Juez Primero Civil

Más detalles

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2013, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 5 de abril de 2013, solicita a este Departamento de

Más detalles

Alzamientos de hipotecas y prendas sin desplazamiento que caucionen créditos

Alzamientos de hipotecas y prendas sin desplazamiento que caucionen créditos Alzamientos de hipotecas y prendas sin desplazamiento que caucionen créditos En el Diario Oficial del 25 de septiembre de 2015 fue publicada la Ley N 20.855 que regula el alzamiento de hipotecas y prendas

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2011-1991

RESOLUCIÓN No. JB-2011-1991 RESOLUCIÓN No. JB-2011-1991 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre del 2009, en el Libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de

Más detalles

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR Periodo del Martes, 01, al Miércoles, 30. Número de Expediente: 181/2007 Objeto de la litis: Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 28 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 Puntos

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO CONYUGAL Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXHIBICIÓN DE LIBROS DE LAS PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...Pág.

Más detalles

Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece.

Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO: 1243/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. - - - - Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - V I S T O S para dictar Sentencia Definitiva dentro de los

Más detalles

SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 3 tres de diciembre de 2012 dos mil doce.

SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 3 tres de diciembre de 2012 dos mil doce. SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NUMERO 73/2012 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 3 tres de diciembre de 2012 dos mil doce. Vistos los autos del Juicio Sucesorio Intestamentario

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG249/2005 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada

Más detalles

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo

Más detalles

Considerando: Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

Considerando: Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente: Acuerdo AAFY xx/2016 por el que se delegan facultades en los Jefes de Departamento:de Control y Evaluación de Obligaciones de la Dirección de Servicios al Contribuyente, de Cobro Coactivo y de Control

Más detalles

RESOLUCIÓN No Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente al rubro citado, se: R E S U E L V E

RESOLUCIÓN No Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente al rubro citado, se: R E S U E L V E EFECTIVALE, S.A. DE C.V. VS COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO 2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución. México, Distrito Federal,

Más detalles

EXPEDIENTE NÙMERO 445/2012

EXPEDIENTE NÙMERO 445/2012 1 EXPEDIENTE NÙMERO 445/2012 - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Zimapán, Hidalgo a 11 once de enero de 2013 trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO para resolver los autos

Más detalles

RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3394/2012 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3394/2012 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3394/2012 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CUANDO LOS PADRES DISPUTAN LA GUARDA Y CUSTODIA DE SUS HIJOS, NO SÓLO ELLOS DEBEN SOMETERSE A PRUEBAS

Más detalles

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 29 VEINTINUEVE DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la

Más detalles

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN En Febrero hasta su casa quiere un nuevo look con tasa cero 3 meses

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN En Febrero hasta su casa quiere un nuevo look con tasa cero 3 meses REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN En Febrero hasta su casa quiere un nuevo look con tasa cero 3 meses PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva a CREDOMATIC DE COSTA RICA,

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES INE/JGE96/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL INE. ANTECEDENTES

Más detalles

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS RESPONSABLE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CONSEJO

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA AUTORIZACIÓN O APROBACIÓN JUDICIAL DEL RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL ÍNDICE I.

Más detalles

150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: 150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil doce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil

Más detalles

INFORME RESPECTO A LA LINEA DE CREDITO CONTINGENTE OTORGADA POR EL BANCO DE GUATEMALA AL BANCO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.

INFORME RESPECTO A LA LINEA DE CREDITO CONTINGENTE OTORGADA POR EL BANCO DE GUATEMALA AL BANCO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. INFORME RESPECTO A LA LINEA DE CREDITO CONTINGENTE OTORGADA POR EL BANCO DE GUATEMALA AL BANCO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Con el fin de informar al público respecto de las acciones adoptadas por el

Más detalles

2.- Por acuerdo de 01 de Abril de 2011, previo requerimiento, se admitió a trámite la demanda, asimismo, se ordenó emplazar a la autoridad

2.- Por acuerdo de 01 de Abril de 2011, previo requerimiento, se admitió a trámite la demanda, asimismo, se ordenó emplazar a la autoridad TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SALA REGIONAL DEL PACÍFICO EXPEDIENTE: 2084/10-14-01-1 ACTOR: ***** MAGISTRADA INSTRUCTORA: MTRA.

Más detalles

Artículo 86.- El recurso será improcedente cuando: III.- Se recurra una resolución que no haya sido emitido por el sujeto obligado; o,

Artículo 86.- El recurso será improcedente cuando: III.- Se recurra una resolución que no haya sido emitido por el sujeto obligado; o, EXPEDIENTE NÚMERO: RR/166/2013 RECURRENTE: SUJETO OBLIGADO: SECRETARÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA --- MEXICALI,

Más detalles

Marco Jurídico de la Comunicación

Marco Jurídico de la Comunicación Programa de Comunicación y Medios Digitales La Jerarquía Normativa de las Leyes CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO SEPTIMO PREVENCIONES GENERALES Artículo 133 ARTICULO 133. ESTA

Más detalles

CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. C I U D A D.

CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. C I U D A D. CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. C I U D A D. ROBERTO BORGE ANGULO, Gobernador del Estado de Quintana Roo, en ejercicio

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Más detalles

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Expropiación forzosa. Fecha del devengo del Impuesto en

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Expropiación forzosa. Fecha del devengo del Impuesto en Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Expropiación forzosa. Fecha del devengo del Impuesto en expediente expropiatorio: procedimiento ordinario y procedimiento de

Más detalles

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL

Más detalles

PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013

PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013 PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013 Estimados clientes y amigos: El 18 de Febrero de 2013, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los lineamientos para

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O 1 - - - - SENTENCIA DEFINITIVA Mixquiahuala de Juárez, 05 cinco de agosto de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los presentes autos

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

Guadalajara, Jalisco a 27 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince

Guadalajara, Jalisco a 27 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince Guadalajara, Jalisco a 27 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O para resolver el Toca 1098/2014 formado con motivo de la Revisión

Más detalles

1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?

1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta? INFORME N. 104-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de personas naturales no generadoras de rentas de tercera categoría, que, desde antes del 1.1.2004, han poseído de manera continua, pacífica

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 24/01/17 EN EL JUZGADO 0430/2015 Auto De Fecha: Diecinueve De Enero De Dos Mil Toda Vez Que Ninguna De Las Partes Recurrió La Sentencia Interlocutoria De

Más detalles

PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería

PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería Preuniversitaria, Perfil de y de PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería Perfil de Ingreso Recomendado Aun

Más detalles

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS ARTÍCULO 27 1. Los estatutos establecerán: a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores

Más detalles

AMPARO EN REVISIÓN 1733/2004. MEDIHUMAYA, S.A. DE C.V. MINISTRO PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. SECRETARIA: GEORGINA LASO DE LA VEGA ROMERO.

AMPARO EN REVISIÓN 1733/2004. MEDIHUMAYA, S.A. DE C.V. MINISTRO PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. SECRETARIA: GEORGINA LASO DE LA VEGA ROMERO. Número de registro: 19122 Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Tomo XXII, Octubre de 2005 Página: 1089 AMPARO EN REVISIÓN 1733/2004. MEDIHUMAYA,

Más detalles

Actualizado al 28 de Noviembre de 2008

Actualizado al 28 de Noviembre de 2008 CLÍNICA PROCESAL CIVIL Y ACUERDOS ADOPTADOS EN LAS SESIONES 2007-2008 Actualizado al 28 de Noviembre de 2008 CPC/24-08-2007 De las Notificaciones No Personales en Procedimientos de Materia Mercantil, a

Más detalles

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 169

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 169 COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 169 HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 55, 56 fracción II, 57, 61

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL INTERVENCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LA PATRIA POTESTAD ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA... Pág. 3-4

Más detalles

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones

Más detalles

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO OBJETIVO: MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Realizar la tramitación, sustanciación y seguimiento de los medios de impugnación en materia electoral,

Más detalles

OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA A VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.

OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA A VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL TRECE. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: JDC/29/2013. ACTOR: MARLON BERLANGA MONTIEL. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO DE

Más detalles

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO,

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, Dr. Fernando Enrique Mayans Canabal, Senador de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada

Más detalles

Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero

Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero FERNANDO XOCHIHUA SAN MARTÍN Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero Todo servidor público que realice actos contrarios a las leyes electorales, previa

Más detalles

JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar

JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO

Más detalles

Tesis de jurisprudencia 61/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de mayo de dos mil doce.

Tesis de jurisprudencia 61/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de mayo de dos mil doce. ALIMENTOS. EL JUZGADOR DEBE ACTUAR DE OFICIO Y ALLEGARSE DE PRUEBAS QUE PERMITAN ANALIZAR SI SE ACTUALIZA EL "ESTADO DE NECESIDAD MANIFIESTA" DE UNO DE LOS CÓNYUGES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 162, PÁRRAFO

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se autoriza la destrucción de la documentación electoral sobrante para el presente proceso electoral del año de dos

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO CIVIL DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO CIVIL DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA EN EL JUZGADO EXP. 605/1997 Diez De Junio Del Año Dos Mil Dieciséis. Agréguense A Sus Autos Los Escritos Del Actor Por Su Representación Para Jesus Morales

Más detalles