El Presidente de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (en lo sucesivo, la «OAMI» o «la Oficina»),
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- Juan Carlos Vázquez Navarrete
- hace 6 años
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1 OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) El Presidente Decisión nº. ADM por la que se establecen las normas relativas al trabajo en prácticas de expertos internacionales en la OAMI El Presidente de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (en lo sucesivo, la «OAMI» o «la Oficina»), Visto el Reglamento (CE) n 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (en lo sucesivo, «el Reglamento sobre la marca») y, en particular, sus artículos 115, apartado 3, y 124, apartado 2, letra a), Considerando que, de conformidad con la Decisión nº ADM Rev., la Oficina acoge favorablemente a expertos nacionales en comisión de servicio procedentes de las oficinas de la propiedad industrial de los Estados miembros de la UE, de los países candidatos a la adhesión a la UE, de los países de la AELC, de la Oficina de la Propiedad Intelectual del Benelux y de otras instituciones nacionales e internacionales (en lo sucesivo, «ENCS»), beneficiándose así de su elevados niveles de conocimientos y experiencias profesionales; Considerando que, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, letra m), del Reglamento (UE) n.º 386/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) funciones relacionadas con el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de reunir a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, se ha confiado a la Oficina la tarea de desarrollar y organizar programas específicos de formación y actos dirigidos a funcionarios de terceros países responsables de la protección de los derechos de propiedad intelectual, entre ellos un programa que facilite la incorporación de expertos de terceros países en la Oficina, con el objetivo de promover los intercambios de buenas prácticas, el desarrollo de competencias y el apoyo a proyectos como los de integración de terceros países en instrumentos de cooperación, o la participación en proyectos de convergencia; Considerando que, para cumplir sus objetivos estratégicos, la Oficina necesita aumentar y mejorar sus esfuerzos en el ámbito de la cooperación internacional y, por tanto, está dispuesta a adoptar un régimen de incorporación en la OAMI de expertos en período de prácticas procedentes de terceros países y organizaciones internacionales; Considerando que la Oficina está dispuesta a aplicar un régimen de trabajo en prácticas, en condiciones de reciprocidad, de miembros de su personal en las instituciones nacionales e internacionales que hayan destinado a expertos suyos a la misma para realizar un trabajo en prácticas; Avenida de Europa, 4 E Alicante España Tel.: ; directo: Fax: antonio.campinos@oamì.europa.eu
2 HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN: CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Ámbito de aplicación, definiciones y requisitos generales 1. Las presentes normas se aplicarán a los expertos internacionales (en lo sucesivo, «expertos internacionales» o los «expertos»). 2. Los expertos internacionales serán personal - empleado por organizaciones internacionales, o por las oficinas de la propiedad industrial u otras administraciones públicas de terceros países, es decir, de países distintos a aquéllos que emplean a los ENCS; y - destinados a la OAMI para realizar un trabajo en prácticas tras la celebración de un convenio bilateral o un memorando de acuerdo entre su empleador y el Presidente de la Oficina. 3. Para optar a un puesto de trabajo en prácticas en la OAMI, los expertos deberán haber trabajado para su empresario durante tres años como mínimo y permanecerán al servicio del empresario durante el período de trabajo en prácticas. 4. El periodo de prácticas se determinará mediante un canje de notas entre el Presidente de la Oficina y el empleador del experto (en lo sucesivo, el «canje de notas»). En el canje de notas se indicarán, en particular: - los datos personales del experto; - un CV del experto; - la duración del período de prácticas. El período de prácticas se hará efectivo tras la aceptación por el experto de las condiciones aplicables al mismo incluidas en una «declaración de trabajo en prácticas» expedida por la Oficina y refrendada por él. 5. Cuando el interés de la OAMI así lo exija, en el canje de notas el Presidente de la Oficina podrá solicitar al empleador del experto que autorice y organice el trabajo en prácticas en régimen de reciprocidad de un miembro del personal de la OAMI, en condiciones equivalentes a las ofrecidas por la Oficina al experto. 6. El período de prácticas no implicará bajo ninguna circunstancia una relación laboral entre el experto y la OAMI, ni generará expectativa alguna de prolongación del período de prácticas más allá de lo indicado en el canje de notas y en la declaración de período de prácticas, ni de conversión del período de prácticas en otras modalidades de compromiso con la OAMI. Página 2 de 10
3 Artículo 2 Duración del período de prácticas 1. Para todo experto, el período inicial de prácticas no podrá ser inferior a seis meses. Podrá renovarse en una o más de una ocasión, hasta completar un período de prácticas que no podrá superar en total los cuatro años. Excepcionalmente, a solicitud del departamento de que se trate, y cuando el interés del servicio lo justifique, el Presidente de la Oficina podrá autorizar una ampliación del período de prácticas por un plazo máximo adicional de un año. 2. La duración prevista del período de prácticas se fijará inicialmente en el canje de notas previsto en el artículo 1, apartado 4. Se aplicará el mismo procedimiento en caso de renovación del período de prácticas. Artículo 3 - Funciones 1. Los expertos llevarán a cabo las tareas que se le asignen de conformidad con un programa de trabajo o con la descripción del puesto de trabajo establecida por la Oficina y adjunta a la declaración de período de prácticas. 2. Los expertos podrán trabajar en todo ámbito en el que sus servicios se consideren necesarios, siempre que ello no entre en conflicto con el interés de la Oficina. 3. Los expertos no podrán llevar a cabo ni suscribir actos oficiales que impliquen el ejercicio de prerrogativas de derecho público de la Oficina ni contraer compromisos en su nombre con terceros, a menos reciban instrucciones especiales en sentido contrario, en un caso particular, por parte del director de departamento al que hayan sido asignados y previa autorización expresa del Presidente de la Oficina. 4. Los expertos quedan excluidos de las tareas de dirección. Artículo 4 Derechos y obligaciones 1. Además de los derechos y obligaciones consignados en la declaración de período de prácticas firmada por los expertos, durante el período de prácticas estos se atendrán a las siguientes normas: a) los expertos deberán desempeñar sus funciones y ajustar su comportamiento guiándose exclusivamente por el interés de la Oficina; b) los expertos se abstendrán de toda actuación y, en particular, de toda manifestación pública de su opinión, que pudiera atentar a la dignidad de su función o perjudicar los intereses o la imagen de la Oficina; c) en el ejercicio de sus funciones, los expertos no tramitarán ningún asunto en el que, directa o indirectamente, tengan intereses personales, en particular familiares o financieros, que puedan comprometer su independencia. Página 3 de 10
4 Si en el ejercicio de sus funciones se vieran en la necesidad de tramitar un asunto de estas características, lo notificarán inmediatamente a su superior inmediato, que tomará todas las medidas oportunas y podrá, en particular, relevar al experto de sus obligaciones en relación con dicho asunto. Los expertos no podrán conservar ni adquirir, directa o indirectamente, en las empresas sujetas al control, o que guarden relación con la OAMI, intereses que, por su índole e importancia, pudieran comprometer su independencia en el ejercicio de sus funciones; d) los expertos estarán obligados a observar la mayor discreción en todo lo que se refiere a los hechos e informaciones de los que hubieran tenido conocimiento en el desempeño o con ocasión del ejercicio de sus funciones; no deberán comunicar, bajo ninguna forma, documentos o informaciones que no se hubieran hecho ya públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener conocimiento de los mismos. Seguirán vinculadas a esta obligación tras el cese de sus funciones; e) los expertos tendrán derecho a la libertad de expresión, siempre que cumplan debidamente los principios de lealtad e imparcialidad. Los expertos que tengan intención de publicar o hacer publicar, individualmente o en colaboración, cualquier cuestión que se refiera a la actividad de la Oficina, lo notificarán previamente a su superior directo. Si el superior directo se encuentra en condiciones de demostrar que la publicación puede perjudicar gravemente los intereses legítimos de la Oficina, comunicará por escrito su decisión al experto en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la recepción de la notificación. En el supuesto de que no se notifique decisión alguna en el plazo especificado, se considerará que el superior directo no opone ninguna objeción; f) todos los derechos en concepto de trabajos efectuados por un experto en el ejercicio de sus funciones permanecerán bajo propiedad de la Oficina; g) los expertos deberán residir en la localidad de destino o a una distancia que no entorpezca el ejercicio de sus funciones; h) sobre la base de su experiencia y cualificaciones profesionales, los expertos estarán obligados a asistir y a aconsejar a los superiores de la OAMI a los que hayan sido asignados y serán responsable ante los mismos de la ejecución de los trabajos que se le encomienden; i) los expertos no aceptarán instrucciones relativas al desempeño de sus funciones por parte de su empleador, ni de gobiernos nacionales. No desempeñarán ninguna actividad para gobiernos u otras personas, empresas privadas o entidades públicas. Si es su empleador quien les pide que realicen una actividad, deberán contar con la autorización previa de su superior jerárquico en la OAMI. Página 4 de 10
5 2. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 durante el período de prácticas, la OAMI estará facultada, si lo juzga necesario, para dar por concluido el trabajo en prácticas en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, y el incumplimiento en cuestión podrá dar lugar, en su caso, a sanciones jurídicas. 3. Una vez concluido el período de prácticas, el experto deberá seguir respetando los deberes de probidad y corrección en cuanto al ejercicio de las nuevas tareas que se le asignen y a la aceptación de determinadas funciones o beneficios. 4. Durante los tres años posteriores al período de trabajo en prácticas, el experto informará sin demora a la OAMI de cualquier tarea asignada por su actual empleador que pudiera generar un conflicto de intereses en relación con las funciones desempeñadas durante su trabajo en la OAMI. Artículo 5 Conclusión del trabajo en prácticas 1. El trabajo en prácticas en la OAMI podrá darse por terminado a instancia de la Oficina o del empleador del experto con un preaviso de tres meses de la parte en cuestión a la otra parte. Asimismo, podrá terminarse a solicitud del experto, con idéntico preaviso. 2. Podrá ponerse fin al trabajo en prácticas sin preaviso en circunstancias excepcionales: a) por parte del empleador del experto, si los intereses fundamentales del empleador así lo requieren; b) mediante acuerdo entre la Oficina y el empleador, a solicitud del experto dirigida a ambas partes, si los intereses personales o profesionales fundamentales del experto así lo requieren; c) por decisión de la Oficina en caso de incumplimiento por el experto de sus obligaciones de conformidad con las presentes normas, o con las condiciones de la declaración de trabajo en prácticas suscrita por el experto. 3. En caso de terminación en virtud de lo dispuesto en el apartado 2, letra c), la Oficina informará inmediatamente al empleador. CAPÍTULO II: CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 6 Seguridad social 1. Con anterioridad al inicio del período de prácticas, el experto o su empleador: - presentará a la OAMI un certificado que acredite el derecho a la asistencia sanitaria en España durante dicho período, expedido por la autoridad nacional competente en materia de seguro de enfermedad, o Página 5 de 10
6 - contratará un seguro de salud privado válido en España, facilitando a la OAMI la copia del certificado pertinente. La OAMI no proporcionará al experto ninguna cobertura de gastos médicos, ni asumirá las cotizaciones a la seguridad social del mismo. 2. A partir del día en que comiencen el trabajo en prácticas, los expertos deberán estar protegidos frente al riesgo de accidente. La Oficina les facilitará una copia de las condiciones de su seguro el día en que comuniquen al Departamento de Recursos Humanos los datos necesarios para cumplimentar las formalidades administrativas asociadas al trabajo en prácticas. Artículo 7 Jornada laboral 1. Los expertos estarán sometido a la normativa en vigor de la Oficina relativa a la jornada y el horario de trabajo. Sin embargo, no podrá autorizarse a los expertos a ejercer su actividad a media jornada. 2. Podrán aplicarse a los expertos las normas sobre teletrabajo vigentes en la Oficina. Artículo 8 Baja por enfermedad 1. En caso de no poder asistir al trabajo por motivos de enfermedad o accidente, el experto lo notificará a su superior lo antes posible, indicando en qué dirección se encuentra. Si faltase más de tres días, deberá presentar un certificado médico y se le podrá exigir que se someta a un examen médico ordenado por la Oficina. 2. Si las faltas de asistencia por motivos de enfermedad o accidente por espacio no superior a tres días naturales superan un total de doce días durante un período de doce meses, el experto tendrá que presentar un certificado médico para cualquier otra falta de asistencia por motivos de enfermedad. 3. Cuando el período de baja por enfermedad supere el mes o el período trabajado por el experto, si dura más de un mes, se suspenderá automáticamente el pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 12 y 16, así como todo reembolso de la remuneración al empleador del experto previsto en el artículo 13. Esta disposición no se aplicará en caso de enfermedad asociada a un embarazo. La baja por enfermedad no podrá prolongarse más allá de la duración del trabajo en prácticas de la persona afectada. 4. No obstante, el experto que sufra una lesión por motivos laborales durante el período de trabajo en prácticas seguirá percibiendo íntegramente las indemnizaciones mientras esté inhabilitado para trabajar y hasta que concluya dicho período. Página 6 de 10
7 Artículo 9 Vacaciones anuales, permisos especiales y días festivos 1. Los expertos se someterán a la normativa vigente en la Oficina en materia de vacaciones anuales, permisos especiales y días festivos, salvo que se indique lo contrario. Los expertos no tendrán derecho a permiso por ascenso de categoría. 2. Se perderá el derecho a disfrutar de los días de vacaciones anuales que no se hayan tomado al finalizar el período de trabajo en prácticas. 3. En relación con las vacaciones anuales se concederán una vez por año natural los correspondientes días de permiso para viajar al lugar de origen, y desde éste, siempre que se tomen esas vacaciones. A efectos de estas normas, se considerará que el lugar de origen es el de residencia con arreglo al artículo 15 de la presente Decisión. 4. Se perderá el derecho a los días de permiso por desplazamiento que no se hayan tomado al finalizar el período de trabajo en prácticas. 5. Las vacaciones estarán sujetas a la autorización previa del servicio al que el experto haya sido asignado. Artículo 10 Gestión y control La gestión y el control del horario y de las vacaciones y de las bajas correrán a cargo del servicio a que esté asignado el experto. Artículo 11 Baja por maternidad 1. Se concederá una baja por maternidad de veinte semanas a toda experta que esté embarazada, período durante el cual percibirá las indemnizaciones fijadas en virtud de los artículos 12, 13 y 14. La licencia comenzará, como máximo, seis semanas antes de la fecha probable del parto indicada en el certificado y concluirá, como mínimo, catorce semanas después de la fecha del alumbramiento. En caso de nacimiento múltiple o prematuro o de nacimiento de un niño discapacitado, la duración de la licencia será de veinticuatro semanas. A efectos de la presente disposición, se considerará prematuro todo nacimiento que tenga lugar antes de que finalice la trigésimocuarta semana de gestación. 2. Si la legislación nacional del empleador de la experta concede un período más largo, se procederá a una interrupción del trabajo en prácticas por el período que exceda al concedido por la Oficina. Si interesa a la Oficina, al término del período de prácticas se añadirá un plazo equivalente a la interrupción. 3. Alternativamente, la experta podrá solicitar la interrupción del trabajo en prácticas durante el período de baja por maternidad. En ese caso, se aplicará la segunda frase del apartado 2 anterior. Página 7 de 10
8 CAPÍTULO III: INDEMNIZACIONES Y GASTOS Artículo 12 Indemnizaciones diarias 1. El experto internacional, siempre que se prevea la reciprocidad de trato en el convenio bilateral o el memorando de acuerdo suscritos entre el Presidente de la Oficina y el empleador del experto y aplicables a todo trabajo en prácticas en régimen de reciprocidad de miembros del personal de la OAMI (en lo sucesivo, «en régimen de reciprocidad de trato»), tendrá derecho a percibir mientras dure el período de trabajo en prácticas una indemnización mensual en concepto de estancia mensual por una cuantía máxima de euros. Tal indemnización se destina a cubrir los gastos de estancia del experto en el lugar del trabajo en prácticas y bajo ninguna circunstancia se considerará una remuneración abonada por la OAMI en el marco de una relación laboral con el experto. 2. Los expertos internacionales tendrán asimismo derecho a: - una indemnización por instalación de 750 euros, para compensarles por los costes en que incurran al instalarse en España con objeto de desempeñar sus funciones en la OAMI, y - una indemnización por terminación de 750 euros, para compensarles por los costes en que incurran al regresar a su lugar original de residencia a la conclusión de su trabajo en prácticas. Artículo 13 Posible reembolso del sueldo del experto 1. Si sus intereses así lo exigen, y en régimen de reciprocidad de trato, la Oficina podrá decidir el reembolso al empleador del experto de parte del sueldo de éste, o el coste de contratar un sustituto del experto durante el período de trabajo en prácticas. El Presidente de la Oficina y el empleador del experto convendrán por anticipado las condiciones de tal reembolso, en su caso, en el canje de notas previsto en el artículo 1, apartado La base para el cálculo del reembolso de la OAMI será el importe abonado al experto por su empleador. La cantidad que deberá reembolsarse podrá incluir el sueldo bruto con impuestos correspondiente al sueldo del experto, calculado sobre la base de las tres últimas nóminas del mismo. Podrá incluir además cualquier proporción de los concepto «estacionales» de la remuneración (como la paga extra de Navidad, de verano o de Semana Santa, etc.) y de distintos complementos (p. ej., los complementos familiares). Las cargas sociales podrán ser reembolsadas excepcionalmente por la OAMI con arreglo a los requisitos legales aplicables al empleador del experto. 3. El reembolso por parte de la OAMI al empleador del experto del sueldo de éste podrá estar sujeto a revisión durante el período de trabajo en prácticas. Podrá concederse una adaptación anual, a solicitud del empleador del experto o de la Oficina, para adecuarse a las posibles variaciones salariales. El nuevo cálculo se realizará a partir de los datos proporcionados por el empleador del experto. Página 8 de 10
9 4. En caso de terminación del trabajo en prácticas en circunstancias excepcionales, de conformidad con el artículo 6, el empleador del experto devolverá a la OAMI el reembolso del sueldo, en su caso, correspondiente a los días no trabajados por el experto en cuestión. Además, el empleador del experto velará por que se reintegre a la Oficina la parte de las indemnizaciones mensuales correspondiente a los días no trabajados por el experto. Artículo 14 Indemnización mensual adicional a tanto alzado 1. En régimen de reciprocidad de trato, cuando el experto reciba de su empleador una retribución inferior a la percibida por un funcionario de la OAMI en el escalón 1 del grado AD6, recibirá una indemnización mensual adicional a tanto alzado equivalente a la diferencia entre el sueldo bruto mensual antes de impuestos y deducidas las cargas sociales, pagado por su empleador, más las indemnizaciones de estancia abonadas por la OAMI, y el sueldo base que deba abonarse a un funcionario de la Oficina del escalón 1 en el grado AD6. La base para el cálculo será el importe del reembolso del salario, en su caso, acordado en el canje de notas entre el Presidente de la OAMI y el empleador del experto en cuestión. 2. En los casos en los que el experto no trabaje todos los días del mes por motivos ajenos a las vacaciones anuales o una baja por enfermedad, el importe se calculará en proporción al número de días trabajados. Artículo 15 Lugar de residencia y lugar de las prácticas A efectos de las presentes normas, se entenderá por lugar de residencia el lugar donde el experto hubiere ejercido sus funciones para su empleador durante el período inmediatamente anterior al período de prácticas. El lugar de las prácticas será aquél en el que se encuentre situado el departamento de la Oficina al que se haya asignado al experto. Ambos lugares se indicarán en el canje de notas mencionado en el artículo 1, apartado 4. Artículo 16 Misiones y dietas por misión 1. Solo podrá enviarse en misión a un experto de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de las presentes normas. 2. Las dietas por misión se liquidarán de acuerdo con la normativa y condiciones que aplique Oficina para el pago de dietas por misión de sus funcionarios. Página 9 de 10
10 Artículo 17 - Formación Si el interés de la Oficina lo justifica, los expertos podrán asistir a cursos de formación organizados por la misma. Al decidir si se concede permiso para asistir a un curso, se tendrá en cuenta lo razonable del interés que pueda tener el experto en dicho curso, en particular desde el punto de vista de su carrera profesional después del período de prácticas. Artículo 18 Acceso a la Escuela europea Los hijos de los expertos serán admitidos en la Escuela europea de Alicante sin que deban abonar tasas de matrícula. CAPÍTULO IV: RECURSOS Artículo 19 Procedimiento de recurso Sin perjuicio de las posibilidades de incoación de procedimientos con arreglo a las condiciones y plazos previstos en el artículo 263 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, todo experto podrá presentar al Director del Departamento de Recursos Humanos reclamaciones dirigidas contra los actos adoptados en virtud de la presente Decisión que le perjudiquen, salvo en el caso de las decisiones que sean consecuencia directa de las que hubiere adoptado su empleador. La reclamación deberá presentarse en el plazo de dos meses transcurridos desde la fecha en que el interesado hubiere recibido la notificación de la decisión. El Director del Departamento de Recursos Humanos notificará su decisión, que habrá de ser motivada, al interesado en un plazo de cuatro meses a partir del día en que se hubiere presentado la reclamación. Si una vez concluido este plazo, el experto no hubiera recibido ninguna respuesta a la reclamación, se considerará que ello constituye una decisión denegatoria. CAPÍTULO V: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y PRESUPUESTARIAS Artículo 20 Asunción de funciones El primer día de prácticas, todo experto informará debidamente al Departamento de Recursos Humanos para que cumplimente las formalidades administrativas pertinentes. Asumirá sus funciones el primero o el decimosexto día del mes. La no comparecencia del experto el día convenido para asumir sus funciones dará lugar al aplazamiento de la entrada en vigor del período de prácticas y otorgará a la Oficina el derecho a suspender el pago de las indemnizaciones previstas en el capítulo III de la presente Decisión. Página 10 de 10
11 Artículo 21 Liquidación de gastos Los pagos a los expertos y, en su caso, a sus empleadores, se efectuarán en euros. CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES Artículo 22 - Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el día posterior a su adopción, y se publicará en el Diario Oficial de la Oficina. Hecho en Alicante, António Campinos Presidente Página 11 de 10
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