El Presidente de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (en lo sucesivo, la «OAMI» o «la Oficina»),

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "El Presidente de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (en lo sucesivo, la «OAMI» o «la Oficina»),"

Transcripción

1 OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) El Presidente Decisión nº. ADM por la que se establecen las normas relativas al trabajo en prácticas de expertos internacionales en la OAMI El Presidente de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (en lo sucesivo, la «OAMI» o «la Oficina»), Visto el Reglamento (CE) n 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (en lo sucesivo, «el Reglamento sobre la marca») y, en particular, sus artículos 115, apartado 3, y 124, apartado 2, letra a), Considerando que, de conformidad con la Decisión nº ADM Rev., la Oficina acoge favorablemente a expertos nacionales en comisión de servicio procedentes de las oficinas de la propiedad industrial de los Estados miembros de la UE, de los países candidatos a la adhesión a la UE, de los países de la AELC, de la Oficina de la Propiedad Intelectual del Benelux y de otras instituciones nacionales e internacionales (en lo sucesivo, «ENCS»), beneficiándose así de su elevados niveles de conocimientos y experiencias profesionales; Considerando que, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, letra m), del Reglamento (UE) n.º 386/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) funciones relacionadas con el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de reunir a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, se ha confiado a la Oficina la tarea de desarrollar y organizar programas específicos de formación y actos dirigidos a funcionarios de terceros países responsables de la protección de los derechos de propiedad intelectual, entre ellos un programa que facilite la incorporación de expertos de terceros países en la Oficina, con el objetivo de promover los intercambios de buenas prácticas, el desarrollo de competencias y el apoyo a proyectos como los de integración de terceros países en instrumentos de cooperación, o la participación en proyectos de convergencia; Considerando que, para cumplir sus objetivos estratégicos, la Oficina necesita aumentar y mejorar sus esfuerzos en el ámbito de la cooperación internacional y, por tanto, está dispuesta a adoptar un régimen de incorporación en la OAMI de expertos en período de prácticas procedentes de terceros países y organizaciones internacionales; Considerando que la Oficina está dispuesta a aplicar un régimen de trabajo en prácticas, en condiciones de reciprocidad, de miembros de su personal en las instituciones nacionales e internacionales que hayan destinado a expertos suyos a la misma para realizar un trabajo en prácticas; Avenida de Europa, 4 E Alicante España Tel.: ; directo: Fax: antonio.campinos@oamì.europa.eu

2 HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN: CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Ámbito de aplicación, definiciones y requisitos generales 1. Las presentes normas se aplicarán a los expertos internacionales (en lo sucesivo, «expertos internacionales» o los «expertos»). 2. Los expertos internacionales serán personal - empleado por organizaciones internacionales, o por las oficinas de la propiedad industrial u otras administraciones públicas de terceros países, es decir, de países distintos a aquéllos que emplean a los ENCS; y - destinados a la OAMI para realizar un trabajo en prácticas tras la celebración de un convenio bilateral o un memorando de acuerdo entre su empleador y el Presidente de la Oficina. 3. Para optar a un puesto de trabajo en prácticas en la OAMI, los expertos deberán haber trabajado para su empresario durante tres años como mínimo y permanecerán al servicio del empresario durante el período de trabajo en prácticas. 4. El periodo de prácticas se determinará mediante un canje de notas entre el Presidente de la Oficina y el empleador del experto (en lo sucesivo, el «canje de notas»). En el canje de notas se indicarán, en particular: - los datos personales del experto; - un CV del experto; - la duración del período de prácticas. El período de prácticas se hará efectivo tras la aceptación por el experto de las condiciones aplicables al mismo incluidas en una «declaración de trabajo en prácticas» expedida por la Oficina y refrendada por él. 5. Cuando el interés de la OAMI así lo exija, en el canje de notas el Presidente de la Oficina podrá solicitar al empleador del experto que autorice y organice el trabajo en prácticas en régimen de reciprocidad de un miembro del personal de la OAMI, en condiciones equivalentes a las ofrecidas por la Oficina al experto. 6. El período de prácticas no implicará bajo ninguna circunstancia una relación laboral entre el experto y la OAMI, ni generará expectativa alguna de prolongación del período de prácticas más allá de lo indicado en el canje de notas y en la declaración de período de prácticas, ni de conversión del período de prácticas en otras modalidades de compromiso con la OAMI. Página 2 de 10

3 Artículo 2 Duración del período de prácticas 1. Para todo experto, el período inicial de prácticas no podrá ser inferior a seis meses. Podrá renovarse en una o más de una ocasión, hasta completar un período de prácticas que no podrá superar en total los cuatro años. Excepcionalmente, a solicitud del departamento de que se trate, y cuando el interés del servicio lo justifique, el Presidente de la Oficina podrá autorizar una ampliación del período de prácticas por un plazo máximo adicional de un año. 2. La duración prevista del período de prácticas se fijará inicialmente en el canje de notas previsto en el artículo 1, apartado 4. Se aplicará el mismo procedimiento en caso de renovación del período de prácticas. Artículo 3 - Funciones 1. Los expertos llevarán a cabo las tareas que se le asignen de conformidad con un programa de trabajo o con la descripción del puesto de trabajo establecida por la Oficina y adjunta a la declaración de período de prácticas. 2. Los expertos podrán trabajar en todo ámbito en el que sus servicios se consideren necesarios, siempre que ello no entre en conflicto con el interés de la Oficina. 3. Los expertos no podrán llevar a cabo ni suscribir actos oficiales que impliquen el ejercicio de prerrogativas de derecho público de la Oficina ni contraer compromisos en su nombre con terceros, a menos reciban instrucciones especiales en sentido contrario, en un caso particular, por parte del director de departamento al que hayan sido asignados y previa autorización expresa del Presidente de la Oficina. 4. Los expertos quedan excluidos de las tareas de dirección. Artículo 4 Derechos y obligaciones 1. Además de los derechos y obligaciones consignados en la declaración de período de prácticas firmada por los expertos, durante el período de prácticas estos se atendrán a las siguientes normas: a) los expertos deberán desempeñar sus funciones y ajustar su comportamiento guiándose exclusivamente por el interés de la Oficina; b) los expertos se abstendrán de toda actuación y, en particular, de toda manifestación pública de su opinión, que pudiera atentar a la dignidad de su función o perjudicar los intereses o la imagen de la Oficina; c) en el ejercicio de sus funciones, los expertos no tramitarán ningún asunto en el que, directa o indirectamente, tengan intereses personales, en particular familiares o financieros, que puedan comprometer su independencia. Página 3 de 10

4 Si en el ejercicio de sus funciones se vieran en la necesidad de tramitar un asunto de estas características, lo notificarán inmediatamente a su superior inmediato, que tomará todas las medidas oportunas y podrá, en particular, relevar al experto de sus obligaciones en relación con dicho asunto. Los expertos no podrán conservar ni adquirir, directa o indirectamente, en las empresas sujetas al control, o que guarden relación con la OAMI, intereses que, por su índole e importancia, pudieran comprometer su independencia en el ejercicio de sus funciones; d) los expertos estarán obligados a observar la mayor discreción en todo lo que se refiere a los hechos e informaciones de los que hubieran tenido conocimiento en el desempeño o con ocasión del ejercicio de sus funciones; no deberán comunicar, bajo ninguna forma, documentos o informaciones que no se hubieran hecho ya públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener conocimiento de los mismos. Seguirán vinculadas a esta obligación tras el cese de sus funciones; e) los expertos tendrán derecho a la libertad de expresión, siempre que cumplan debidamente los principios de lealtad e imparcialidad. Los expertos que tengan intención de publicar o hacer publicar, individualmente o en colaboración, cualquier cuestión que se refiera a la actividad de la Oficina, lo notificarán previamente a su superior directo. Si el superior directo se encuentra en condiciones de demostrar que la publicación puede perjudicar gravemente los intereses legítimos de la Oficina, comunicará por escrito su decisión al experto en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la recepción de la notificación. En el supuesto de que no se notifique decisión alguna en el plazo especificado, se considerará que el superior directo no opone ninguna objeción; f) todos los derechos en concepto de trabajos efectuados por un experto en el ejercicio de sus funciones permanecerán bajo propiedad de la Oficina; g) los expertos deberán residir en la localidad de destino o a una distancia que no entorpezca el ejercicio de sus funciones; h) sobre la base de su experiencia y cualificaciones profesionales, los expertos estarán obligados a asistir y a aconsejar a los superiores de la OAMI a los que hayan sido asignados y serán responsable ante los mismos de la ejecución de los trabajos que se le encomienden; i) los expertos no aceptarán instrucciones relativas al desempeño de sus funciones por parte de su empleador, ni de gobiernos nacionales. No desempeñarán ninguna actividad para gobiernos u otras personas, empresas privadas o entidades públicas. Si es su empleador quien les pide que realicen una actividad, deberán contar con la autorización previa de su superior jerárquico en la OAMI. Página 4 de 10

5 2. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 durante el período de prácticas, la OAMI estará facultada, si lo juzga necesario, para dar por concluido el trabajo en prácticas en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, y el incumplimiento en cuestión podrá dar lugar, en su caso, a sanciones jurídicas. 3. Una vez concluido el período de prácticas, el experto deberá seguir respetando los deberes de probidad y corrección en cuanto al ejercicio de las nuevas tareas que se le asignen y a la aceptación de determinadas funciones o beneficios. 4. Durante los tres años posteriores al período de trabajo en prácticas, el experto informará sin demora a la OAMI de cualquier tarea asignada por su actual empleador que pudiera generar un conflicto de intereses en relación con las funciones desempeñadas durante su trabajo en la OAMI. Artículo 5 Conclusión del trabajo en prácticas 1. El trabajo en prácticas en la OAMI podrá darse por terminado a instancia de la Oficina o del empleador del experto con un preaviso de tres meses de la parte en cuestión a la otra parte. Asimismo, podrá terminarse a solicitud del experto, con idéntico preaviso. 2. Podrá ponerse fin al trabajo en prácticas sin preaviso en circunstancias excepcionales: a) por parte del empleador del experto, si los intereses fundamentales del empleador así lo requieren; b) mediante acuerdo entre la Oficina y el empleador, a solicitud del experto dirigida a ambas partes, si los intereses personales o profesionales fundamentales del experto así lo requieren; c) por decisión de la Oficina en caso de incumplimiento por el experto de sus obligaciones de conformidad con las presentes normas, o con las condiciones de la declaración de trabajo en prácticas suscrita por el experto. 3. En caso de terminación en virtud de lo dispuesto en el apartado 2, letra c), la Oficina informará inmediatamente al empleador. CAPÍTULO II: CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 6 Seguridad social 1. Con anterioridad al inicio del período de prácticas, el experto o su empleador: - presentará a la OAMI un certificado que acredite el derecho a la asistencia sanitaria en España durante dicho período, expedido por la autoridad nacional competente en materia de seguro de enfermedad, o Página 5 de 10

6 - contratará un seguro de salud privado válido en España, facilitando a la OAMI la copia del certificado pertinente. La OAMI no proporcionará al experto ninguna cobertura de gastos médicos, ni asumirá las cotizaciones a la seguridad social del mismo. 2. A partir del día en que comiencen el trabajo en prácticas, los expertos deberán estar protegidos frente al riesgo de accidente. La Oficina les facilitará una copia de las condiciones de su seguro el día en que comuniquen al Departamento de Recursos Humanos los datos necesarios para cumplimentar las formalidades administrativas asociadas al trabajo en prácticas. Artículo 7 Jornada laboral 1. Los expertos estarán sometido a la normativa en vigor de la Oficina relativa a la jornada y el horario de trabajo. Sin embargo, no podrá autorizarse a los expertos a ejercer su actividad a media jornada. 2. Podrán aplicarse a los expertos las normas sobre teletrabajo vigentes en la Oficina. Artículo 8 Baja por enfermedad 1. En caso de no poder asistir al trabajo por motivos de enfermedad o accidente, el experto lo notificará a su superior lo antes posible, indicando en qué dirección se encuentra. Si faltase más de tres días, deberá presentar un certificado médico y se le podrá exigir que se someta a un examen médico ordenado por la Oficina. 2. Si las faltas de asistencia por motivos de enfermedad o accidente por espacio no superior a tres días naturales superan un total de doce días durante un período de doce meses, el experto tendrá que presentar un certificado médico para cualquier otra falta de asistencia por motivos de enfermedad. 3. Cuando el período de baja por enfermedad supere el mes o el período trabajado por el experto, si dura más de un mes, se suspenderá automáticamente el pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 12 y 16, así como todo reembolso de la remuneración al empleador del experto previsto en el artículo 13. Esta disposición no se aplicará en caso de enfermedad asociada a un embarazo. La baja por enfermedad no podrá prolongarse más allá de la duración del trabajo en prácticas de la persona afectada. 4. No obstante, el experto que sufra una lesión por motivos laborales durante el período de trabajo en prácticas seguirá percibiendo íntegramente las indemnizaciones mientras esté inhabilitado para trabajar y hasta que concluya dicho período. Página 6 de 10

7 Artículo 9 Vacaciones anuales, permisos especiales y días festivos 1. Los expertos se someterán a la normativa vigente en la Oficina en materia de vacaciones anuales, permisos especiales y días festivos, salvo que se indique lo contrario. Los expertos no tendrán derecho a permiso por ascenso de categoría. 2. Se perderá el derecho a disfrutar de los días de vacaciones anuales que no se hayan tomado al finalizar el período de trabajo en prácticas. 3. En relación con las vacaciones anuales se concederán una vez por año natural los correspondientes días de permiso para viajar al lugar de origen, y desde éste, siempre que se tomen esas vacaciones. A efectos de estas normas, se considerará que el lugar de origen es el de residencia con arreglo al artículo 15 de la presente Decisión. 4. Se perderá el derecho a los días de permiso por desplazamiento que no se hayan tomado al finalizar el período de trabajo en prácticas. 5. Las vacaciones estarán sujetas a la autorización previa del servicio al que el experto haya sido asignado. Artículo 10 Gestión y control La gestión y el control del horario y de las vacaciones y de las bajas correrán a cargo del servicio a que esté asignado el experto. Artículo 11 Baja por maternidad 1. Se concederá una baja por maternidad de veinte semanas a toda experta que esté embarazada, período durante el cual percibirá las indemnizaciones fijadas en virtud de los artículos 12, 13 y 14. La licencia comenzará, como máximo, seis semanas antes de la fecha probable del parto indicada en el certificado y concluirá, como mínimo, catorce semanas después de la fecha del alumbramiento. En caso de nacimiento múltiple o prematuro o de nacimiento de un niño discapacitado, la duración de la licencia será de veinticuatro semanas. A efectos de la presente disposición, se considerará prematuro todo nacimiento que tenga lugar antes de que finalice la trigésimocuarta semana de gestación. 2. Si la legislación nacional del empleador de la experta concede un período más largo, se procederá a una interrupción del trabajo en prácticas por el período que exceda al concedido por la Oficina. Si interesa a la Oficina, al término del período de prácticas se añadirá un plazo equivalente a la interrupción. 3. Alternativamente, la experta podrá solicitar la interrupción del trabajo en prácticas durante el período de baja por maternidad. En ese caso, se aplicará la segunda frase del apartado 2 anterior. Página 7 de 10

8 CAPÍTULO III: INDEMNIZACIONES Y GASTOS Artículo 12 Indemnizaciones diarias 1. El experto internacional, siempre que se prevea la reciprocidad de trato en el convenio bilateral o el memorando de acuerdo suscritos entre el Presidente de la Oficina y el empleador del experto y aplicables a todo trabajo en prácticas en régimen de reciprocidad de miembros del personal de la OAMI (en lo sucesivo, «en régimen de reciprocidad de trato»), tendrá derecho a percibir mientras dure el período de trabajo en prácticas una indemnización mensual en concepto de estancia mensual por una cuantía máxima de euros. Tal indemnización se destina a cubrir los gastos de estancia del experto en el lugar del trabajo en prácticas y bajo ninguna circunstancia se considerará una remuneración abonada por la OAMI en el marco de una relación laboral con el experto. 2. Los expertos internacionales tendrán asimismo derecho a: - una indemnización por instalación de 750 euros, para compensarles por los costes en que incurran al instalarse en España con objeto de desempeñar sus funciones en la OAMI, y - una indemnización por terminación de 750 euros, para compensarles por los costes en que incurran al regresar a su lugar original de residencia a la conclusión de su trabajo en prácticas. Artículo 13 Posible reembolso del sueldo del experto 1. Si sus intereses así lo exigen, y en régimen de reciprocidad de trato, la Oficina podrá decidir el reembolso al empleador del experto de parte del sueldo de éste, o el coste de contratar un sustituto del experto durante el período de trabajo en prácticas. El Presidente de la Oficina y el empleador del experto convendrán por anticipado las condiciones de tal reembolso, en su caso, en el canje de notas previsto en el artículo 1, apartado La base para el cálculo del reembolso de la OAMI será el importe abonado al experto por su empleador. La cantidad que deberá reembolsarse podrá incluir el sueldo bruto con impuestos correspondiente al sueldo del experto, calculado sobre la base de las tres últimas nóminas del mismo. Podrá incluir además cualquier proporción de los concepto «estacionales» de la remuneración (como la paga extra de Navidad, de verano o de Semana Santa, etc.) y de distintos complementos (p. ej., los complementos familiares). Las cargas sociales podrán ser reembolsadas excepcionalmente por la OAMI con arreglo a los requisitos legales aplicables al empleador del experto. 3. El reembolso por parte de la OAMI al empleador del experto del sueldo de éste podrá estar sujeto a revisión durante el período de trabajo en prácticas. Podrá concederse una adaptación anual, a solicitud del empleador del experto o de la Oficina, para adecuarse a las posibles variaciones salariales. El nuevo cálculo se realizará a partir de los datos proporcionados por el empleador del experto. Página 8 de 10

9 4. En caso de terminación del trabajo en prácticas en circunstancias excepcionales, de conformidad con el artículo 6, el empleador del experto devolverá a la OAMI el reembolso del sueldo, en su caso, correspondiente a los días no trabajados por el experto en cuestión. Además, el empleador del experto velará por que se reintegre a la Oficina la parte de las indemnizaciones mensuales correspondiente a los días no trabajados por el experto. Artículo 14 Indemnización mensual adicional a tanto alzado 1. En régimen de reciprocidad de trato, cuando el experto reciba de su empleador una retribución inferior a la percibida por un funcionario de la OAMI en el escalón 1 del grado AD6, recibirá una indemnización mensual adicional a tanto alzado equivalente a la diferencia entre el sueldo bruto mensual antes de impuestos y deducidas las cargas sociales, pagado por su empleador, más las indemnizaciones de estancia abonadas por la OAMI, y el sueldo base que deba abonarse a un funcionario de la Oficina del escalón 1 en el grado AD6. La base para el cálculo será el importe del reembolso del salario, en su caso, acordado en el canje de notas entre el Presidente de la OAMI y el empleador del experto en cuestión. 2. En los casos en los que el experto no trabaje todos los días del mes por motivos ajenos a las vacaciones anuales o una baja por enfermedad, el importe se calculará en proporción al número de días trabajados. Artículo 15 Lugar de residencia y lugar de las prácticas A efectos de las presentes normas, se entenderá por lugar de residencia el lugar donde el experto hubiere ejercido sus funciones para su empleador durante el período inmediatamente anterior al período de prácticas. El lugar de las prácticas será aquél en el que se encuentre situado el departamento de la Oficina al que se haya asignado al experto. Ambos lugares se indicarán en el canje de notas mencionado en el artículo 1, apartado 4. Artículo 16 Misiones y dietas por misión 1. Solo podrá enviarse en misión a un experto de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de las presentes normas. 2. Las dietas por misión se liquidarán de acuerdo con la normativa y condiciones que aplique Oficina para el pago de dietas por misión de sus funcionarios. Página 9 de 10

10 Artículo 17 - Formación Si el interés de la Oficina lo justifica, los expertos podrán asistir a cursos de formación organizados por la misma. Al decidir si se concede permiso para asistir a un curso, se tendrá en cuenta lo razonable del interés que pueda tener el experto en dicho curso, en particular desde el punto de vista de su carrera profesional después del período de prácticas. Artículo 18 Acceso a la Escuela europea Los hijos de los expertos serán admitidos en la Escuela europea de Alicante sin que deban abonar tasas de matrícula. CAPÍTULO IV: RECURSOS Artículo 19 Procedimiento de recurso Sin perjuicio de las posibilidades de incoación de procedimientos con arreglo a las condiciones y plazos previstos en el artículo 263 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, todo experto podrá presentar al Director del Departamento de Recursos Humanos reclamaciones dirigidas contra los actos adoptados en virtud de la presente Decisión que le perjudiquen, salvo en el caso de las decisiones que sean consecuencia directa de las que hubiere adoptado su empleador. La reclamación deberá presentarse en el plazo de dos meses transcurridos desde la fecha en que el interesado hubiere recibido la notificación de la decisión. El Director del Departamento de Recursos Humanos notificará su decisión, que habrá de ser motivada, al interesado en un plazo de cuatro meses a partir del día en que se hubiere presentado la reclamación. Si una vez concluido este plazo, el experto no hubiera recibido ninguna respuesta a la reclamación, se considerará que ello constituye una decisión denegatoria. CAPÍTULO V: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y PRESUPUESTARIAS Artículo 20 Asunción de funciones El primer día de prácticas, todo experto informará debidamente al Departamento de Recursos Humanos para que cumplimente las formalidades administrativas pertinentes. Asumirá sus funciones el primero o el decimosexto día del mes. La no comparecencia del experto el día convenido para asumir sus funciones dará lugar al aplazamiento de la entrada en vigor del período de prácticas y otorgará a la Oficina el derecho a suspender el pago de las indemnizaciones previstas en el capítulo III de la presente Decisión. Página 10 de 10

11 Artículo 21 Liquidación de gastos Los pagos a los expertos y, en su caso, a sus empleadores, se efectuarán en euros. CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES Artículo 22 - Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el día posterior a su adopción, y se publicará en el Diario Oficial de la Oficina. Hecho en Alicante, António Campinos Presidente Página 11 de 10

C183 Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000*

C183 Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000* 148 C183 Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000* La Conferencia General de la Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada

Más detalles

Convenio OIT 183 sobre la protección de la maternidad 2,000 (Hasta abril del 2014 el Perù no ha ratificado este convenio)

Convenio OIT 183 sobre la protección de la maternidad 2,000 (Hasta abril del 2014 el Perù no ha ratificado este convenio) Convenio OIT 183 sobre la protección de la maternidad 2,000 (Hasta abril del 2014 el Perù no ha ratificado este convenio) Este Convenio es la norma internacional del trabajo sobre protección de la maternidad

Más detalles

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer

Más detalles

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 Mediante la Ley 48/2015, de 29 de octubre, (B.O.E. de 30 de octubre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se han publicado las normas básicas

Más detalles

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DECISIÓN DE LA COMISIÓN. de 12.11.2008

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DECISIÓN DE LA COMISIÓN. de 12.11.2008 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 12.11.2008 D(2008)6866 final DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12.11.2008 relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en comisión de servicio y a los

Más detalles

SELECCIÓN DE AGENTES TEMPORALES PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD

SELECCIÓN DE AGENTES TEMPORALES PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD COM/TA/HR/13/AD9 SELECCIÓN DE AGENTES TEMPORALES PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD La Comisión organiza un procedimiento de selección para cubrir un puesto de Asesor en la Dirección

Más detalles

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») EBA/GL/2015/19 19.10.2015 Directrices sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») 1 1. Obligaciones de

Más detalles

Convenio Internacional del Trabajo No. 123 relativo a la Edad Mínima de Admisión al Trabajo Subterráneo en las Minas

Convenio Internacional del Trabajo No. 123 relativo a la Edad Mínima de Admisión al Trabajo Subterráneo en las Minas Convenio Internacional del Trabajo No. 123 relativo a la Edad Mínima de Admisión al Trabajo Subterráneo en las Minas 2. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 22 de junio de 1965 Fecha de

Más detalles

B.4 Categorías de gastos elegibles: B.4.1.: Gastos de personal Hoja informativa relativa a la subvencionabilidad de los gastos de personal 1

B.4 Categorías de gastos elegibles: B.4.1.: Gastos de personal Hoja informativa relativa a la subvencionabilidad de los gastos de personal 1 NOTA: Esta versión, publicada el 24.07.2015, puede ser modificada para cada convocatoria de proyectos. B.4 Categorías de gastos elegibles: B.4.1.: Gastos de personal Hoja informativa relativa a la subvencionabilidad

Más detalles

BASES DE LAS BECAS DE FORMACIÓN

BASES DE LAS BECAS DE FORMACIÓN BASES DE LAS BECAS DE FORMACIÓN Aprobado en el Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2004. El Programa de Becas Formación de la Oficina de Prácticas Externas y Orientación Profesional (OPE), financiado

Más detalles

Información importante para los trabajadores:

Información importante para los trabajadores: Información importante para los trabajadores: Trabaja usted en un hogar en Ginebra como empleada doméstica, cuidando enfermos, niños o como jardinero? Su empleador tiene la obligación legal de cotizar

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016 Palencia, a 7 de abril de 2016 CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016 AYUDAS 2016 FOMENTO DEL EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES. COMUNIDAD DE MADRID. Plazo solicitudes:

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 23.5.2014 COM(2014) 291 final 2014/0152 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados

Más detalles

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

63. Recomendación No. 182 sobre el Trabajo a Tiempo Parcial

63. Recomendación No. 182 sobre el Trabajo a Tiempo Parcial 63. Recomendación No. 182 sobre el Trabajo a Tiempo Parcial Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo Adopción: Ginebra, 81ª reunión CIT (24

Más detalles

Artículo 1. Artículo 2

Artículo 1. Artículo 2 Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales Diario Oficial n

Más detalles

COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROVISIÓN DE PUESTOS

COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROVISIÓN DE PUESTOS Instrucciones y régimen de funcionamiento de las listas de espera y bolsas de trabajo gestionadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. PRIMERA.- 1.1. Los nombramientos de funcionarios

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 11.3.2014 C(2014) 1450 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 11.3.2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

Más detalles

Unidad 5 NORMAS DE LICENCIAS

Unidad 5 NORMAS DE LICENCIAS Unidad 5 NORMAS DE LICENCIAS LA LICENCIA ORDINARIA FORMA DE LIQUIDACIÓN CÁLCULO DE VACACIONES LICENCIAS ESPECIALES FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES LICENCIA POR MATERNIDAD ACCIDENTES Y ENFERMEDADES 1 Tema

Más detalles

VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AGJA

VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AGJA VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AGJA Vacaciones (Art. 50 EBEP e Permiso por parto (Art. 49.a) EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo 9/7/2013) Por nacimiento de hijo prematuro o

Más detalles

NORMA QUE ESTABLECE LA PROMOCIÓN POR ASCENSO DE NIVEL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

NORMA QUE ESTABLECE LA PROMOCIÓN POR ASCENSO DE NIVEL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL USC-ADM01-2000 1/5 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A. ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Art. 1. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,

Más detalles

UT 3.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

UT 3.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 3.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 3.1.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO El Estatuto de los Trabajadores recoge tres supuestos diferentes por los que el empresario puede modificar

Más detalles

Cómo se hace un contrato?: Forma del contrato

Cómo se hace un contrato?: Forma del contrato Los contratos Qué es un contrato de trabajo? Cómo se hace un contrato? Contenido mínimo del contrato El período de prueba. Tipos de Contratos. Derechos y deberes del trabajador. Enlaces de interés Qué

Más detalles

Tener un hijo menor de doce meses. Se incluye dentro del concepto de hijo tanto al consanguíneo como al adoptado o al acogido.

Tener un hijo menor de doce meses. Se incluye dentro del concepto de hijo tanto al consanguíneo como al adoptado o al acogido. Permiso por lactancia (cuidado de hijo menor de 12 meses) RH 31.13 1/5 RH 31.13 Permiso por lactancia (cuidado de hijo menor de 12 meses) RH 31.13.1 Hecho causante Tener un hijo menor de doce meses. Se

Más detalles

CONVENIO MONETARIO entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (2010/C 28/05)

CONVENIO MONETARIO entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (2010/C 28/05) 4.2.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 28/13 CONVENIO MONETARIO entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (2010/C 28/05) La UNIÓN EUROPEA, representada por la Comisión Europea

Más detalles

BECAS IBEROAMÉRICA. SANTANDER INVESTIGACIÓN

BECAS IBEROAMÉRICA. SANTANDER INVESTIGACIÓN BECAS IBEROAMÉRICA. SANTANDER INVESTIGACIÓN El Programa Becas Iberoamérica. Santander Investigación, para el curso 2016/2017, pretende reforzar la movilidad e intercambio de jóvenes profesores e investigadores,

Más detalles

OBLIGACIÓN DE DAR DE ALTA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

OBLIGACIÓN DE DAR DE ALTA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL OBLIGACIÓN DE DAR DE ALTA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Se recuerda la obligación de la comunicación a TGSS del inicio del alta en la prestación de servicios, el cese de la misma o las variaciones

Más detalles

REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LAS GRABACIONES DE REPRESENTANTES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LOS EDIFICIOS DEL PARLAMENTO EUROPEO

REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LAS GRABACIONES DE REPRESENTANTES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LOS EDIFICIOS DEL PARLAMENTO EUROPEO 4.4 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LAS GRABACIONES DE REPRESENTANTES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LOS EDIFICIOS DEL PARLAMENTO EUROPEO DECISIÓN DE LA MESA DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2015 LA MESA DEL PARLAMENTO

Más detalles

1 DO no C 24 de , p DO no C 240 de , p DO no C 159 de , p. 32.

1 DO no C 24 de , p DO no C 240 de , p DO no C 159 de , p. 32. Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación

Más detalles

ANEXO. DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE Nº.../2014 por la que se modifica el Protocolo 4 (normas de origen) del Acuerdo EEE.

ANEXO. DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE Nº.../2014 por la que se modifica el Protocolo 4 (normas de origen) del Acuerdo EEE. COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 11.12.2014 COM(2014) 728 final ANNEX 1 ANEXO DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE Nº.../2014 por la que se modifica el Protocolo 4 (normas de origen) del Acuerdo EEE de la propuesta

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Más detalles

TITULO PRIMERO Disposiciones generales

TITULO PRIMERO Disposiciones generales ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO HISPANO-ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DE 1 DE ABRIL DE 1960 Y CONVENIO ADICIONAL DE 8 DE MAYO DE 1974, HECHO EN MADRID EL 5 DE DICIEMBRE DE 1986

Más detalles

Convenio Internacional del Trabajo No. 118 relativo a la Igualdad de Trato de Nacionales y Extranjeros en materia de Seguridad Social

Convenio Internacional del Trabajo No. 118 relativo a la Igualdad de Trato de Nacionales y Extranjeros en materia de Seguridad Social Convenio Internacional del Trabajo No. 118 relativo a la Igualdad de Trato de Nacionales y Extranjeros en materia de Seguridad Social 4. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 28 de junio

Más detalles

El trabajador debe solicitar el permiso por nacimiento y el empleador debe concederlo sin condicionar tal solicitud.

El trabajador debe solicitar el permiso por nacimiento y el empleador debe concederlo sin condicionar tal solicitud. PERMISOS LABORALES ESPECIALES. Permiso paternal. El inciso 2º del Art. 195 del Código del Trabajo señala: El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el

Más detalles

Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Permiso por paternidad RH 30.14 1/6 RH 30.14 Permiso por paternidad RH 30.14.1 Hecho causante El nacimiento, acogimiento, adopción o tutela de un hijo, incluso en caso de muerte del recién nacido o de

Más detalles

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente SAN- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA

Más detalles

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente CYT- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA

Más detalles

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 10.4.2014 L 107/39 REGLAMENTO (UE) N o 361/2014 DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del

Más detalles

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Art. 2, 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena del Rea l Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero (BOE de 11 de febrero), de medidas urgentes para

Más detalles

Política de incentivos. Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.

Política de incentivos. Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. Política de incentivos. Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. Aprobado por el Consejo de Administración de ESFERA CAPITAL AGENCIA DE VALORES, S.A. En su reunión del día XX de XXXXXXXX de XXXX. POLÍTICA

Más detalles

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de: TEST 749 1. El artículo 1.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como objeto de dicho Estatuto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su

Más detalles

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES 1 TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ::::.. 3 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPITULO III DE LA DURACION Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE..... 4 CAPITULO

Más detalles

El contrato de trabajo

El contrato de trabajo Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de remuneración. Formalización: El contrato

Más detalles

Epígrafe 68 - TRANSFERENCIAS TRANSFRONTERIZAS

Epígrafe 68 - TRANSFERENCIAS TRANSFRONTERIZAS Epígrafe 68 Página 1 Epígrafe 68 - TRANSFERENCIAS TRANSFRONTERIZAS 1 - DEFINIFICION DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entenderá por transferencia con el exterior toda aquella operación efectuada por

Más detalles

Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)

Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) Reglamento aprobado por la Comisión Permanente de AENOR el 2010-09-27 ÍNDICE 0 Introducción

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 147/3

Diario Oficial de la Unión Europea L 147/3 1.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 147/3 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 505/2013 DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 2013 por el que se establecen medidas excepcionales adicionales en lo que respecta

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 16.2.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 45/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 131/2013 DE LA COMISIÓN de 15 de febrero de 2013 por el que se establecen medidas

Más detalles

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades. PUBLICADO EN R.O. N 462 DEL 19-MAR-2015 MINISTERIO DE TRABAJO ACUERDO MDT-2015-0045 Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación

Más detalles

Plan de Desarrollo en Transferencia de Tecnología Módulo II. Contratos OTRI

Plan de Desarrollo en Transferencia de Tecnología Módulo II. Contratos OTRI Curso PDI Puerto Real Noviembre 2010 Plan de Desarrollo en Transferencia de Tecnología Módulo II. Contratos OTRI Fernando Merello Luna Noviembre 2010 Cliq Project Puerto Sta. María November 2010 The Triangle

Más detalles

CONVENIO RELATIVO AL EXAMEN MÉDICO DE APTITUD DE LOS MENORES PARA EL EMPLEO EN TRABAJOS SUBTERRÁNEOS EN LAS MINAS*

CONVENIO RELATIVO AL EXAMEN MÉDICO DE APTITUD DE LOS MENORES PARA EL EMPLEO EN TRABAJOS SUBTERRÁNEOS EN LAS MINAS* CONVENIO RELATIVO AL EXAMEN MÉDICO DE APTITUD DE LOS MENORES PARA EL EMPLEO EN TRABAJOS SUBTERRÁNEOS EN LAS MINAS* La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra

Más detalles

PUBLICACIÓN DECRETO LEY FRANCÉS SALARIO MÍNIMO.

PUBLICACIÓN DECRETO LEY FRANCÉS SALARIO MÍNIMO. PROFESIONALES DEL FRIO Madrid, 15 de abril de 2016. CIRCULAR Nº 01/04/2016 PUBLICACIÓN DECRETO LEY FRANCÉS SALARIO MÍNIMO. Boletín Oficial de Francia - (Traducción al castellano) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE,

Más detalles

d) Otros aspectos que considere convenientes.

d) Otros aspectos que considere convenientes. Artículo 1 Artículo 2 Ámbito de aplicación La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, de acuerdo con sus Estatutos, será competente para administrar los procedimientos

Más detalles

El empleado interno dispone de dos horas de descanso para las comidas principales, no computable como tiempo de trabajo.

El empleado interno dispone de dos horas de descanso para las comidas principales, no computable como tiempo de trabajo. CONTRATACIÓN ESCRITA La contratación será escrita siempre que el contrato tenga una duración superior a 4 semanas. Si no hay contrato escrito, la contratación se entenderá efectuada por tiempo indefinido

Más detalles

P155 Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981

P155 Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 P155 Protocolo de 22 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 Protocolo de 22 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (Nota: Fecha de entrada en vigor:

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN POR LAS ENTIDADES LOCALES DEL PLAN DE EMPLEO PARA PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN POR LAS ENTIDADES LOCALES DEL PLAN DE EMPLEO PARA PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN POR LAS ENTIDADES LOCALES DEL PLAN DE EMPLEO PARA PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Normativa reguladora: Orden de 27/10/2015, de la (DOCM nº 213, de 30/10)

Más detalles

C I R C U L A R N 2.066

C I R C U L A R N 2.066 Montevideo, 17 de setiembre de 2010 C I R C U L A R N 2.066 Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA, CASAS DE CAMBIO Y EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS Modificaciones a la normativa de información

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015 DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A LOS/LAS VECINOS/AS DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA QUE RECIBAN PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS O ASISTENCIALES. EXPOSICIÓN

Más detalles

Vacaciones (Art. 50 EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo de 21/6/2016) Permiso por parto (Art. 49.a) EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo 9/7/2013)

Vacaciones (Art. 50 EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo de 21/6/2016) Permiso por parto (Art. 49.a) EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo 9/7/2013) Vacaciones (Art. 50 EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo de 21/6/2016) Permiso por parto (Art. 49.a) EBEP, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AGJA 22 días hábiles por año completo

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,

Más detalles

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012 Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012 Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, sobre cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación

Más detalles

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur MERCOSUR/GMC/Res. 61/96 Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur VISTO, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto; la Directiva CCM 1/94 que adoptó el Reglamento Interno de la

Más detalles

NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (Aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2008) Los mecanismos y condiciones

Más detalles

Bases de la convocatoria. Los concursos se regirán por la normativa vigente y, en particular, por las siguientes normas:

Bases de la convocatoria. Los concursos se regirán por la normativa vigente y, en particular, por las siguientes normas: RESOLUCIÓN del Vicerrector de Profesorado y Departamentos de la Universidad Carlos III de Madrid, de 16 de mayo de 2013, por la que se convoca Concurso Público para la provisión de plazas de PROFESORES

Más detalles

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES APLICABLES AL Y POR EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES APLICABLES AL Y POR EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO Nota: el presente convenio aplica al IPEJAL desde una perspectiva erga omnes; pues el mismo es únicamente de observancia, más no de ejecución, por la naturaleza de este Organismo Público Descentralizado.

Más detalles

Permisos Funcionarios C. y L.

Permisos Funcionarios C. y L. SS~cyl ndependientes Sanidad C. y L. Permisos Funcionarios C. y L. Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León: (Modificaciones Ley 9/2012, Bocyl del 28/12/2012) «Artículo 59. Permisos

Más detalles

Formación del censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España

Formación del censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España Oficina del Censo Electoral Elecciones al Parlamento Europeo 2014 Formación del censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España Normativa Directiva 93/109/CE del Consejo de 6 de

Más detalles

ÁREA ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES INTERNAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SAN MIGUEL DE ALLENDE

ÁREA ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES INTERNAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SAN MIGUEL DE ALLENDE ÁREA ADMINISTRATIVA El H. Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de San Miguel de Allende, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8, 10 y 15 fracciones IX y XVI del Decreto Gubernativo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUM:

ORDENANZA FISCAL NUM: AYUNTAMIENTO DE MORELLA Provincia de Castellón ORDENANZA FISCAL NUM: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE LAS

Más detalles

NOTA VERBAL. Artículo I

NOTA VERBAL. Artículo I CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL GOBIER- NO ESPAÑOL Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO EN ESPAÑA DE UNA OFICINA DE PRENSA E INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE

Más detalles

Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos del 14 de abril de 1891

Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos del 14 de abril de 1891 Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos del 14 de abril de 1891 I. Acta revisada en Washington el 2 de junio de 1911, en la Haya

Más detalles

Qué temas deben incluirse en la agenda de la negociación colectiva?

Qué temas deben incluirse en la agenda de la negociación colectiva? Qué temas deben incluirse en la agenda de la negociación colectiva? Marco Legal La ley 18.566 establece que, existiendo acuerdo entre los actores sociales, los consejos de salarios pueden incluir nuevos

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 318/9

Diario Oficial de la Unión Europea L 318/9 1.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 318/9 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1240/2011 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 2011 por el que se establecen medidas excepcionales en lo que atañe

Más detalles

Consulado General de México en Miami Secretaria de Relaciones Exteriores

Consulado General de México en Miami Secretaria de Relaciones Exteriores Visa de Residencia Temporal Caso en el que se presenta: Fundamento jurídico: Costo: Duración del trámite: Vigencia máxima de la visa: Entradas permitidas: Aplicable a personas extranjeras que pretenden

Más detalles

INSTRUCCIONES SOBRE PERMISOS Y LICENCIAS

INSTRUCCIONES SOBRE PERMISOS Y LICENCIAS INSTRUCCIONES SOBRE PERMISOS Y LICENCIAS Al haber sido modificada parcialmente la Ley 30/84 en lo relativo a licencias y permisos y aparecer nueva normativa referente al Plan Concilia y la Ley de Igualdad,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 257 Jueves 23 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 85903 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 10744 Orden ECC/1936/2014, de 16 de octubre, por la que se dictan normas de control

Más detalles

Memorando administrativo N. 730 DECLARACIÓN DE SITUACIÓN FAMILIAR Y SOLICITUD DE PAGO DE PRESTACIONES POR FAMILIARES A CARGO

Memorando administrativo N. 730 DECLARACIÓN DE SITUACIÓN FAMILIAR Y SOLICITUD DE PAGO DE PRESTACIONES POR FAMILIARES A CARGO Un ejemplar para 30 de enero de 1989 cada funcionario Memorando administrativo N. 730 DECLARACIÓN DE SITUACIÓN FAMILIAR Y SOLICITUD DE PAGO DE PRESTACIONES POR FAMILIARES A CARGO Con arreglo a lo dispuesto

Más detalles

DECISIÓN (UE) 2015/530 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

DECISIÓN (UE) 2015/530 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO 28.3.2015 ES L 84/67 DECISIÓN (UE) 2015/530 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 11 de febrero de 2015 sobre la metodología y procedimientos para la determinación y recopilación de datos relativos a los factores

Más detalles

TEMA 8. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TEMA 8. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL TEMA 8. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8.1. Introducción Las prestaciones de la Seguridad Social son cantidades que, a través del empresario en pago delegado, o directamente el Instituto Nacional

Más detalles

Protección Social Agrarios Plan Especial de Aragón Dirección Provincial

Protección Social Agrarios Plan Especial de Aragón Dirección Provincial Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios Plan Especial de Aragón 2016 Servicio i Público de Empleo Estatal Dirección Provincial TERUEL ÁMBITO Y OBJETIVOS P. E. A. 2016 Se podrá acceder a

Más detalles

Permiso por paternidad. Hecho causante. Efectos y duración. Efectos retributivos. Requisitos RH 31.15

Permiso por paternidad. Hecho causante. Efectos y duración. Efectos retributivos. Requisitos RH 31.15 Permiso por paternidad RH 31.15 1/6 RH 31.15 Permiso por paternidad RH 31.15.1 Hecho causante El nacimiento de un hijo, incluso en caso de muerte del recién nacido o de aborto (feto viable). Adopción y

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

BASES I EDICIÓN CONCURSO NACIONAL DE GRAFFITI EN CONTENEDORES DE VIDRIO PARA TI.

BASES I EDICIÓN CONCURSO NACIONAL DE GRAFFITI EN CONTENEDORES DE VIDRIO PARA TI. BASES I EDICIÓN CONCURSO NACIONAL DE GRAFFITI EN CONTENEDORES DE VIDRIO PARA TI. PRIMERA. FINALIDAD. El Ayuntamiento de Torrevieja, junto con la empresa Acciona, ha organizado para el próximo 2 de agosto,

Más detalles

PREÁMBULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

PREÁMBULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN ACUERDO SOBRE CONDICIONES LABORALES, PRESTACIONES SOCIALES Y RÉGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA Y OTRO PERSONAL DOCENTE NO SUJETO NI A CONVENIO COLECTIVO NI

Más detalles

RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA y TRABAJO DE PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA y TRABAJO DE PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GRAL. DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE

Más detalles

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 1 Qué es la cotización? Es una actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social. cuota. Sus elementos

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) 29.12.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 2169/2005 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2005 por el que se

Más detalles

(a) estar en formato impreso o electrónico; y

(a) estar en formato impreso o electrónico; y CAPITULO CUATRO PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN ARTÍCULO 4.1: CERTIFICADO DE ORIGEN 1. Cada Parte deberá otorgar trato arancelario preferencial, de conformidad con este Acuerdo, a las mercancías originarias importadas

Más detalles

REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA Aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2012 REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Más detalles

CONVENIO NÚM. 151 DE LA O.I.T.

CONVENIO NÚM. 151 DE LA O.I.T. CONVENIO NÚM. 151 DE LA O.I.T. CONVENIO SOBRE LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA Parte I. Campo de Aplicación

Más detalles

PARTES DEL CONTRATO LABORAL

PARTES DEL CONTRATO LABORAL PARTES DEL CONTRATO LABORAL Con carácter general, los contratos de trabajo tendrán las siguientes partes: 1. El tipo de contrato laboral, especificando según las cláusulas específicas. 2. La identidad

Más detalles

-2- Avda. Marcelo Celayeta, 75, NA3, 2º, Pamplona (Navarra) Tel.: , Fax:

-2- Avda. Marcelo Celayeta, 75, NA3, 2º, Pamplona (Navarra) Tel.: , Fax: (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de diciembre de 2000, relativa a la puesta en aplicación del acervo de Schengen en Dinamarca, Finlandia

Más detalles

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales La consulta plantea dudas sobre el consentimiento

Más detalles

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo) Consejería de Sanidad y Políticas Sociales JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 MÉRIDA http://www.gobex.es Teléfono:

Más detalles