LXII LECISLATURA. Luis Rodrigo Marin Figueroa. Diputado Presidente de Ia Comisi6n Organica Tercera lnspectora de Hacienda
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- Lorenzo Villanueva Montes
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1 Poder legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco LXII LECISLATURA HCONGRESO DH ESTADO :;5 de \.rj1 iembr,. c onmcllll)nil'i'>n d, / dia imernucional/a Uiminac:i(m de Ia I "io/encia r omra fcl \fuj,'r.. ASUNTO: INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN LOS ARTiCULOS 6,22, 23, 33, 50 FRACCION Ill, 104, 105 FRACCION VII, 106 FRACCION IV, 109 FRACCION I Y II, 122 FRACCION I INCISO A, 128,129 Y 146 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE. Villahermosa, Tab., a 26 de febrero de DIPUTADA VERONICA CASTILLO REYES PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. PRESENT E. Con apoyo en lo dispuesto por los articulos 33, fracci6n II, de Ia Constituci6n Politica del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 71 y 72, fracci6n II, de Ia Ley Organica del Poder Legislative Local y 74 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado; presento ante esta Soberania, lniciativa con proyecto de Decreto por el, se reforman los articulos 6,22, 23, 33, 50 fracci6n Ill, 104, 105 fracci6n VII, 106 fracci6n IV, 109 fracci6n I y 11,122 fra cci6n I inciso A, 128, 129 y 146 de Ia LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE. AI tenor de Ia siguiente: 1
2 Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco Presidente de Ia Comision Organica LXII LECISLATURA. H. CONGRESO DEL EST ADO ;;.l~f '~"- 15 de,\oviemlm:. comncmoracit>n del dio imernacional fa Uiminaci6n de fa 1 iolencia Comralil \luj, r EXPOSICION DE MOTIVOS Las normas constitucionales y legales no son estaticas, por lo que constantemente son reformadas o adicionadas para ajustarlas a Ia realidad social o para armonizarlas con nuevos ordenamientos con los que estim relacionados. En virtud de ello, es necesario que constantemente se este revisando todo el marco juridico para que algunos de sus preceptos no queden desarmonizados o contengan disposiciones contradictorias con los contenidos en otros ordenamientos. En el caso de Ia Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, se observan disposiciones que desde hace mucho tiempo no han sido reformadas o adicionadas, por lo que han quedado en discordancia con otras leyes locales o con las exigencias actuales, siendo necesario adecuarlas, ya que si bien dicha ley fue reformada mediante el decreto numero 067, publicado en el Peri6dico Oficial del Estado, de.fecha 21 de diciembre de 2013, se omiti6 incluir los articulos relatives a supuestos que aqui se proponen y que datan como se dijo desde un principia desde 1995, aunque en otros casos hay dispositivos, que no han sido modificados desde Por lo que es necesario reformar los preceptos a que se refiere esta iniciativa, siendo el primero de ellos el articulo 6 que todavia se refiere a personas morales, siendo que ese concepto fue cambiado en otros ordenamientos, como el C6digo Civil para el Estado, por el ~ de personas juridicas colectivas, por lo que Ia reforma tendra adecuar su nombre quedando intocado en lo demas. Por otra parte, existen diversos preceptos que mas adelante se indican en los que se establece que los plazos se computaran en dias naturales, siendo un hecho publico y notorio que las oficinas publicas de los diversos ayuntamientos de Ia entidad, solo trabajan de lunes a viernes y excepcionalmente los sabados, de igual manera por disposici6n de Ia ley 2
3 Poder legislativo del Estado llbre y Soberano de Tabasco :!5 de> \"ol"/cntbn. Ctlfllllc.'l/ltlrct, llin del dia inwrnc/c/0/!clllo 1-liminacilin de Ia l"ioi('iicia ( omra lcl.\ fujcr burocratica del Estado, no trabajan los dias senalados oficialmente como inhabiles, par lo que computar los dias inhabiles, le resta oportunidad de defensa o para realizar las acciones correspondientes a los ciudadanos, raz6n par Ia cual, se propane reformar los preceptos atinentes para que los plazas se computen en dias habiles. Lo anterior permitira que los sujetos de Ia ley, tengan plazas prudentes y reales, para ejercer sus obligaciones en cuanto al pago de sus creditos fiscales o en su caso tambien para promover los recursos correspondientes. Par otra parte y relacionado con los plazas, se propane acortar los tiempos para Ia devoluci6n de cantidades de dinero que procedan en favor de los contribuyentes, a que se refiere el articulo 33 de Ia Ley de Hacienda Municipal del Estado, el cual se propane reformar, ya que en dicho ordenamiento se establece que Ia devoluci6n de cualquier cantidad pecuniaria debe hacerse en el termino de 30 dias, lo que a juicio de este representante popular se considera un plaza excesivo, de ahi que se,proponga que el tramite de devoluci6n de cantidades de dinero se haga en el plaza de 15 dias habiles sin dilaci6n alguna. En ese arden de ideas, tambien se propane reformar el articulo 104, a efectos de establecer que tambien los bienes de los 6rganos aut6nomos esten exentos del pago de impuesto predial siempre y cuando esten debidamente registrados ante el Registro N acional de Ia Propiedad Federal, asimismo los 6rganos aut6nomos estatales deben de gozar de esta prerrogativa. Lo anterior, en virtud que en Ia actualidad solo se exenta del pago de dicho impuesto a los bienes de Ia Federaci6n del Estado y de los Municipios, excluyendo a esos 6rganos par lo que deben de incluirse en el precepto citado. - De igual forma en las adquisiciones que realicen los partidos politicos nacionales, siempre y cuando dichos inmuebles sean para su propio usa, estan exentos de dicha contribuci6n, derecho que tambien deberan de tener los partidos locales conforme a Ia Ley Electoral y de 3
4 Poder leglslativo del Estado Ubre y Soberano de Tabasco LX LECISLATURA H. CONGRESO DH EST ::5 de \ m iemhr,. C<'nltlt'/1/nra. 'it in cit'! dia i uenl<lc'imloll itl 1/iminm itin dl' Ia l'wlcncia ( 'onrra!o1 \fujer.. ADO Partidos Politicos del Estado de Tabasco y registrados ante el Institute Estatal de Participaci6n Ciudadana del Estado de Tabasco. Por otra parte, es precise reformar diversos preceptos a fin de adecuarlos a las reformas que han sufrido otros ordenamientos, pues por ejemplo, en el ordenamiento citado, todavia contempla Ia figura del Director del Registro Publico de Ia Propiedad y del Comercio, lo que es incorrecto, pues el nombre actual es Director General del Institute Registral del Estado de Tabasco. Lo mismo ocurre en el caso del otorgamiento de concesi6n, de las licencias y permisos de construcci6n ya que Ia ley contempla que se otorgaran por las Direcciones de Obras Publicas de los municipios, lo que es err6neo pues conforme a Ia Ley Organica de los Municipios del Estado, el nombre correcto actual es el de Direcci6n de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, por lo que es necesario reformar los preceptos correspondientes para incluir el nombre correcto. Para mejor ilustraci6n se ejemplifican las reformas propuestas en el siguiente esquema: LEY DE HACIENDA MUNICIPAL Articulo 6.- Son sujetos de esta Ley, las personas fisicas o morales que habitual o accidentalmente lleven a cabo los actos previstos en esta Ley, en consecuencia: PROPUESTA DE REFORMA Articulo 6.- Son sujetos de esta Ley, las personas fisicas o juridicas colectivas que habitual o accidentalmente lleven a cabo los actos previstos en esta Ley, en consecuencia: Articulo 22.- El credito fiscal debe ser pagado en el momento o plazo que senale Ia Ley, y cuando no este previsto se cubrira dentro de los quince dias naturales siguientes a Ia fecha en que quede determinado en cantidad liquida. IS. Articulo 22.- El credito fiscal debe ser pagado en el momento o plazo que senale Ia Ley, y cuando no este previsto se cubrira dentro de los quince dias habiles siguientes a Ia fecha en que quede determinado en cantidad liquida. 4
5 Poder legislativo del Estado libre y Soberano de Tabasco luis Rodrigo Marin Figueroa Presidente de Ia Comision Organica LXI LEGISLATURA H. CONGRESO Dtl EST ADO ::5 de \m iembr,. cotwl<'iiiorlil it>n dt'l dia imernacioiltlllo 1:/iminrll'llin de lr1 I wloii"w I Pmra Ia \fuj, r LEY DE HACIENDA MUNICIPAL Articulo 23.- Los contribuyentes que por error de Ia liquidaci6n o por cualquier otra causa, no paguen completo un Credito Fiscal, estan obligados a cubrir Ia diferencia, dentro de un termino de quince dias siguientes a Ia fecha en que se les notifique Ia observaci6n respectiva. Articulo 33.- Cuando Ia Direcci6n de Finanzas o Tesoreria Municipal acuerde Ia devoluci6n de Ia cantidad que proced_a, se hara efectiva dentro del plazo de 30 dias. PROPUESTA DE REFORMA Articulo 23.- Los contribuyentes que por error de Ia liquidaci6n o por cualquier otra causa, no paguen completo un Credito Fiscal, estan obligados a cubrir Ia diferencia, dentro de un termino de quince dias habiles siguientes a Ia fecha en que se les notifique Ia observaci6n respectiva. Articulo 33.- Cuando Ia Direcci6n de Finanzas o T esoreria Municipal acuerde Ia devoluci6n de Ia cantidad que proceda, se hara efectiva dentro del plazo de 15 dias habiles. Articulo 50.- La tramitaci6n del recurso de revocaci6n establecido en esta Ley, se sujetara a lo siguiente: La Direcci6n de Finanzas, prc>v'eera desde luego el desahogo de las pruebas ofrecidas; para tal efecto, senalara un termino de quince dias habiles dentro del cual los interesados deberan exhibir todos los documentos que hubieren ofrecido; asimismo, deberan presentar a sus peritos y testigos. Si por Ia naturaleza de las pruebas ofrecidas 0 porque su desahogo depende de terceros, Ia autoridad considera insuficiente el plazo de quince dias, podra ampliarse el termino hasta por quince dias habiles mas; Articulo 50.- La tramitaci6n del recurso de revocaci6n establecido en esta Ley, se sujetara a lo siguiente: La Direcci6n de Finanzas, proveera. desde luego el desahogo de las pruebas ofrecidas; para tal efecto, senalara un termino de quince dias habiles dentro del cual los interesados deberan exhibir todos los documentos que hubieren ofrecido; asimismo, deberan presentar a sus peritos y testigos. Si por Ia naturaleza de las pruebas ofrecidas o porque su desahogo depende de terce'i'bs, Ia autoridad considera insuficiente el plazo de quince dias habiles, podra ampliarse el termino hasta por quince dias habiles mas; 5
6 Poder Legislativo del Estado llbre v Soberano de Tabasco luis Rodrigo Marin Figueroa LXI LECISLATURA H. CONGRESO DEL EST ADO -;5 de \rjl ienthrl'. l'tlfltn<'lltnrct<'tiln del dia imernvcicm.t! Ia J-liminacilin de Ia f'tolt ttcia ( omra lu \fujer.. LEY DE HACIENDA MUNICIPAL Articulo Estan exentos del pago de este impuesto los bienes inmuebles del Estado y de los municipios. Los de dominio publico de Ia Federaci6n, siempre que esten debidamente registrados ante el Registro Nacional de Ia Propiedad Federal. PROPUESTA DE REFORMA Articulo Estim exentos del pago de este impuesto los bienes inmuebles del Estado, de los organismos aut6nomos, y de los municipios. Los de dominio publico de Ia Federaci6n, siempre que esten debidamente registrados ante el Registro Nacional de Ia Propiedad Federal. Articulo Los contribuyentes de este impuesto estan obligados a: I v. V V Senalar a Ia Direcci6n de Finanzas o Tesoreria Municipal un domicilio para oir y recibir notificaciones, asi como manifestar los cambios que del mismo se hicieren dentro de los quince dias a aquel en que lo efectuen. Si no lo hicieren, se tendra como domicilio para todos los efectos el que hubiere senalado, o, en su defecto el del predio mismo. Articulo Los contribuyentes de este impuesto estan obligados a: I V V- Senalar a Ia Direcci6n de Finanzas o Tesoreria Municipal un domicilio para oir y recibir notificaciones, asi como manifestar los cambios que del mismo se hicieren dentro de los quince dias habiles a aquel en que lo efectuen. Si no lo hicieren, se tendra como domicilio para todos los efectos el que hubiere senalado, o, en su defecto el del predio mismo. 6
7 Poder leglslativo del Estado libre y Soberano de Tabasco luis Rodrigo Marin Figueroa Presidente de Ia Comisi6n Organ ica LXI LEGISLATURA H. CONGRESO DEL EST ADO ":!5 de \ Ol'ientbrc n>mnt'lll<~nt. 'lrln dt'l dio illrernclciml<llla l:liminaci6n d. Ia I role11cia Conrralcl lfuj. r..!'f"'..l.t_,'j,;_ LEY DE HACIENDA MUNICIPAL Articulo Son obligaciones de terceros: I El Director del Registro Publico de Ia Propiedad y del Comercio no podra inscribir ninguna escritura publica o privada sin comprobar que el lmpuesto Predial correspondiente ha sido pagado en su totalidad, que existe una pr6rroga legalmente concedido o que, por disposici6n de esta Ley, los otorgantes estan exentos del lmpuesto Predial; PROPUESTA DE REFORMA Articulo Son obligaciones de terceros: I El Director general del instituto registral del estado no podra inscribir ninguna escritura publica o privada sin comprobar que el lmpuesto Predial correspondiente ha sido pagado en su totalidad, que existe una pr6rroga legalmente concedido o que, por disposici6n de esta Ley, los otorgantes estan exentos del lmpuesto Predial; V V..... Articulo No se pagara el lmpuesto de Traslaci6n de Dominio de Bienes lnmuebles, en los siguientes casos: Estan exentos del pago de este impuesto los bienes inmuebles del Estado y de los municipios. Los de dominio publico de Ia Federaci6n, siempre que esten debidamente registrados ante el Registro Nacional de Ia Propiedad Federal; Articulo No se pagara el lmpuesto de Traslaci6n de Dominio de Bienes lnmuebles, en los siguientes casos: Estan exentos del pago de este impuesto los bienes inmuebles del Estado, 'tie los organismos aut6nomos y de los municipios. Los de dominic publico de Ia Federaci6n, siempre que esten debidamente registrados ante el Registro Nacional de Ia Propiedad Federal; 7
8 s Poder legislativo del Estado libre y Soberano de Tabasco LXI LEGISLATURA H. CONGRESO DEl EST ADO ::5 de \rll'iembrc. n>nm, mora, u>n c/, / diil illfern,jciontlllu J lmllnucitin d, {,; I wlt 11cw ( 'omra lei \fujer -- LEY DE HACIENDA MUNICIPAL PROPUESTA DE REFORMA En las adquisiciones que realicen los En las adquisiciones que realicen los partidos politicos nacionales, siempre y partidos politicos nacionales y locales, cuando dichos inmuebles sean para su propio uso, y siempre y cuando dichos inmuebles sean para su propio uso, y Articulo Los contribuyentes de este impuesto tienen ademas las siguientes Articulo Los contribuyentes de este impuesto tienen ademas las siguientes obligaciones: obligaciones: A) Registrarse en Ia Direcci6n de Finanzas o Tesoreria Municipal donde se encuentre ubicado el establecimiento, haciendo uso de las formas aprobadas, por Ia misma Direcci6n de Finanzas o Tesoreria Municipal, dentro de los treinta dias siguientes al de iniciaci6n de actividades, con los datos que las A) Registrarse en Ia Direcci6n de Finanzas o Tesoreria Municipal donde se encuentre ubicado el establecimiento, haciendo uso de las formas aprobadas, por Ia misma Direcci6n de Finanzas o Tesoreria Municipal, dentro de los treinta dias habiles siguientes al de iniciaci6n de actividades, con los datos que las mismas exijan. mismas exijan. B) B)... II A)... B)... C)... A)... B)... C).... 8
9 \ "' L \ Poder legisfativo del Estado libre y Soberano de Tabasco Lxli LECISLATURA. H. CONGRESO DEl EST ADO ::5 de \'01 iembrc. cmnnemoralit>n del dia illli'rnacion.:f Ia Fliminaci6n de Ia l io/em:ia Conrra/,;.\fuja LEY DE HACIENDA MUNICIPAL PROPUESTA DE REFORMA Articulo Las licencias y permisos de construcci6n se otorgarim por las Direcciones de Obras Publicas de los municipios, o por las dependencias que hagan las veces de estas, una vez cubiertos los requisites establecidos en las Leyes y Reglamentos correspondientes y causaran los siguientes derechos: A)... B)... A) B) A)... B)... I V Articulo Las licencias y permisos de construcci6n se otorgaran por las Direcci6n de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales; de los municipios, o por las dependencias que hagan las veces de estas, una vez cubiertos los requisites establecidos en las Leyes y Reglamentos correspondientes y causaran los siguientes derechos: I V A) B) A) B) ' A)... B) Articulo Las licencias y permisos para fraccionamientos, condominios, lotificaciones, relotificaciones, divisiones y subdivisiones, que seran expedidos por Ia Direcci6n de Obras Publicas Municipal, cumpliendo con Ia Articulo 129.-Las licencias y permisos para fraccionamientos, condominios, lotificaciones, relotificaciones, divisiones y subdivisiones, que serim expedidos por Ia. Direcci6n de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales; 9
10 Poder legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco LXII. LEGISLATURA H. CONGRESO DEL EST ADO :?5 de \{)l ienilm'. c:omn, m()ra, itin del dia imern,jciona/ Ia U iminac:ic)n d. Ia r iolcncw Comra /,J \fu)<r LEY DE HACIENDA MUNICIPAL PROPUESTA DE REFORMA normatividad establecida por el Gobierno del Estado de Tabasco, por conducto de Ia Secretaria de Desarrollo Social y Protecci6n Ambiental, causan3n los derechos siguientes: cumpliendo con Ia normatividad establecida por el Gobiemo del Estado de Tabasco, por conducto de Ia Secretaria de Desarrollo Social y Proteccion Ambiental, causaran los derechos siguientes: a) Il l. I ". ". V ". - Il l. I a) V ' Articulo El pago se debera efectuar, en Ia Direcci6n de Finanzas o Tesoreria Municipal, previamente a Ia prestacion del servicio, si este es esporadico. En el caso de servicio permanente, se debe efectuar dentro de los cinco dias siguientes al mes en que se presto el servicio. Articulo El pago se debera efectuar, en Ia Direccion de Finanzas o Tesoreria Municipal, previamente a Ia prestacion del servicio, si este es esporadico. En el caso de servicio permanente, se debe efectuar dentro de los cinco dias habiles siguientes al mes en que se presto el servicio. & En tal virtud, estando facultado el honorable Congreso del Estado de conformidad con lo establecido en el articulo 36, fracci6n I y de Ia Constituci6n Politica local, para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las Leyes y Decretos para Ia mejor Administraci6n del 10
11 Poder legislative del Estado libre y Soberano de Tabasco Terce ra lnspectora de Hacienda LXI LEGISLATURA H. CONGRESO DH EST ADO fr'.j._,...!f.t- :!5 de \ol lelllbr,. Ct>JIIn 'lllt)r(i<'il>n d, / dfa 1/1/erntJcion,llltJI-.fmllntJcitin de lu I iolencia Comra {,1 \f11jcr.. Estado, planeando su desarrollo econ6mico y social; se emite y somete a Ia consideraci6n de esta soberania Ia siguiente: INICIATIVA DE DECRETO ARTiCULO UNICO. SE REFORMAN LOS ARTiCULOS 6, 22, 23, 33, 50 FRACCION Ill, 104, 105 FRACCION VII, 106 FRACCION IV, 109 FRACCION I Y II,122 FRACC ION I INCISO A, 128, 129 Y 146 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE, PARA QUEDAR COMO SIGUE: Articulo 6.- Son sujetos de esta Ley, las personas fisicas o juridicas colectivas que habitual o accidentalmente!ieven a cabo los actos previstos en esta Ley, en consecuencia: Articulo 22.- El credito fiscal debe ser pagado en el memento o plazo que senale Ia Ley, y cuando no este previsto se cubrira dentro de los quince dias habiles siguientes a Ia fecha en que quede determinado en cantidad liquida. Articulo 23.- Los contribuyentes que por error de Ia liquidaci6n o por cualquier otra causa, no paguen complete un Credito Fiscal, estan obligados a cubrir Ia diferencia, dentro de un term ino de quince dias habiles siguientes a Ia fecha en que se les notifique Ia observaci6n respectiva. Articulo 33.- Cuando Ia Direcci6n de Finanzas o Tesoreria Municipal acuerde Ia devoluci6n de Ia cantidad que proceda, se hara efectiva dentro del plazo de 15 dias habiles. 11
12 Poder legislativo del Estado libre y Soberano de Tabasco LXII LECISLATURA ' ' H. CONGRESO DEl EST ADO ly.;t..j~". r.~- Articulo 50.- La tramitaci6n del recurso de revocaci6n establecido en esta Ley, se sujetara a lo siguiente: La Direcci6n de Finanzas, proveera desde luego el desahogo de las pruebas I v. V ofrecidas; para tal efecto, seiialara un termino de quince dias habiles dentro del cual los interesados deberan exhibir todos los documentos que hubieren ofrecido; asimismo, deberan presentar a sus per'itos y testigos. Si por Ia naturaleza de las pruebas ofrecidas o porque su desahogo depende de terceros, Ia autoridad considera insuficiente el plazo de quince dias habiles, podra ampliarse el termino hasta por quince dias habiles mas; ' Articulo Estan exentos del pago de este impuesto los bienes inmuebles del Estado, de los organismos aut6nomos, y de los municipios. Los de dominio publico de Ia Federaci6n, siempre que esten debidamente registrados ante el Registro Nacional de Ia Propiedad Federal. Articulo Los contribuyentes de este impuesto estan obligados a: 12
13 Poder legislativo del Estado llbre y Soberano de Tabasco luis Rodrigo Marin Figueroa Tercera ln spectora de Hacienda LXII. LEGISLATURA 1 I H. CONGRESO DEl EST ADO ""]5 de Voviellllm:. cnnmemoracit>n del dia imernvcion<~lla Ui111incu:it!n d, Ia I iolenr'ia ( 'omra I,; \fujer.1.1".'1,!."» I V V Senalar a Ia Direcci6n de Finanzas o Tesoreria Municipal un domicilio para oir y recibir notificaciones, asi como manifestar los cambios que del mismo se hicieren dentro de los quince dias habiles a aquel en que lo efectuen. Si no lo hic:ieren, se tendra como domicilio para todos los efectos el que hubiere senalado, o, en su defecto el del predio mismo. Articulo Son obligaciones de terceros: V I El Director general del institute registral del estado de Tabasco, no podra inscribir ninguna escritura publica o privada sin comprobar que el lmpuesto Predial correspondiente ha sido pagado en su totalidad, que existe una pr6rroga legalmente concedido o que, por disposici6n de esta Ley, los otorgantes estan exentos dellmpuesto Predial; Articulo No se pagara el lmpuesto de Traslaci6n de Dominio de Bienes lnmuebles, en los siguientes casos: 13
14 Poder Legislativo del Estado Llbre y Soberano de Tabasco LX LEGISlATURA H. CON GRESO DEl EST ADO ]5 de \tjl'/enthn. c omnemora.-itin del diu tmernclcioilcllla 1-!ittltnactcin d, lcj l 'io/c tfcw l 'omra lcl \fuj,,... Estan exentos del pago de este impuesto los bienes inmuebles del Estado, de los organismos aut6nomos y de los municipios. Los de dominic publico de Ia Federaci6n, siempre que esten debidamente registrados ante el Registro Nacional de Ia Propiedad Federal; En las adquisiciones que realicen los partidos politicos nacionales y locales, siempre y cuando dichos inmuebles sean para su propio uso, y Il l. En las adquisiciones que realicen los Estados Extranjeros en caso de reciprocidad. Articulo Los contribuyentes de este impuesto tienen ademas las siguientes obligaciones: Si explotan habitualmente el espectaculo publico en establecimiento fijo; A) Registrarse en Ia Direcci6n de Finanzas o Tesorerfa Municipal donde se encuentre ubicado el establecimiento, hacienda uso de las formas aprobadas, por Ia misma Direcci6n de Finanzas o Tesorerfa Municipal, dentro de los treinta dfas h~biles siguientes al de iniciaci6n de actividades, con los datos que las mismas exijan. B) A) B) C) 14
15 Poder legislativo del Estado libre y Soberano de Tabasco Lxli LECISLATURA.. H. CONGRESO DEL EST ADO :;5 de \o1 wmbn. comn, mnra, it1n del dia imern,jcion.j! /,1J:liminacic)n de Ia l iolencia Comralu \fujd Articulo Las licencias y permisos de construcci6n se otorgarim por Ia Direcci6n de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales; de los municipios, o por las dependencias que hagan las veces de estas, una vez cubiertos los requisites establecidos en las Leyes y Reglamentos correspondientes y causaran los siguientes derechos: I V A) B) A) B) A) B) Articulo Las licencias y permisos para fraccionamientos, co nd~ m inios, lotificaciones, relotificaciones, divisiones y subdivisiones, que seran expedidos por Ia Direcci6n de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales; cumpliendo con Ia normatividad establecida por el Gobierno del Estado de Tabasco, por conducto de Ia Secretaria de Desarrollo Social y Protecci6n Ambiental, causaran los derechos siguientes: 15
16 Poder Leglslativo del Estado Llbre y Soberano de Tabasco LXII LEGISLATURA H. CONGRESO DEL EST ::5 de \m ientbrc. COI/tnt'I/1<Jr(lc'il>n del diu illlerntlcion.d Ia J:'lilllinm:it}n de Ia r 'iofencia Comra fu \fujt.'l'.. ADO.!~,. r-~-. I V a) Articulo El pago se debera efectuar, en Ia Direcci6n de Finanzas o Tesoreria Municipal, previamente a Ia prestaci6n del servicio, si este es esporadico. En el caso de servicio permanente, se debe efectuar dentro de los cinco dias habiles siguientes al mes en que se presto el servicio. TRANSITORIOS PRIMERO. El correspondiente decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. TERCERO.- Los recursos de revocaci6n cuyo plazo este corriendo para hacerse valer, podran interponerse conforme a las nuevas disposiciones que aqui se plantean por ser de mayor beneficia. 16
17 Poder legislativo del Estado llbre y Soberano de Tabasco LXI LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTAOO Dip. Luis Rodrigo HOJA PROTOCOLARIA DE FIRMA DE LA INICIATIVA EN QUE SE REFORMAN LOS ARTiCULOS 6, 22, 23, 33, 50 FRACCION Ill, 104, 105 FRACCION VII, 106 FRACCION IV, 109 FRACCION I Y II,122 FRACCION I INCISO A, 128, 129 Y 146 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE. 17
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