12 de mayo de Oficio No Db/sl. Licenciada Ana Isabel Antillón Dirección Legislativa Congreso de la República Su Despacho

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1 12 de mayo de 2015 Oficio No Db/sl Licenciada Ana Isabel Antillón Dirección Legislativa Congreso de la República Su Despacho Estimada Licenciada Antillón: De manera atenta me dirijo a usted y de conformidad con lo regulado en los artículos 112 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, adjunto el DICTAMEN FAVORABLE a la Iniciativa de Ley No con modificaciones al Decreto No del Congreso de la Republica., emitido por la Comisión de la Mujer, el día 05 de mayo de Agradeciendo la atención al presente, me suscribo con muestras de consideración y estima.

2 DICTAMEN A la Iniciativa de Ley 4870 REFORMAS AL DECRETO NO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CÓDIGO MUNICIPAL HONORABLE PLENO: El 21 de Agosto de 2014 el Honorable Pleno del Congreso de la República de Guatemala conoció la Iniciativa No propuesta por las Diputadas Graciela Emilenne Mazariegos, Beatriz Canastuj y compañeros, la cual dispone aprobar reformas al Decreto Número del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, remitiéndola a las comisiones de la Mujer y de Asuntos Municipales para su estudio y dictamen conjunto correspondiente, con la finalidad de pronunciarse sobre su importancia y conveniencia. ANTECEDENTES: A través del Decreto el cual reforma el Código Municipal, se crearon las Oficinas Municipales de la Mujer -OMM - las cuales tienen como finalidad, la de tomar medidas para la erradicación de la discriminación y violencia contra las mujeres y buscan la participación activa de la mujer en la actividad municipal; su objetivo primordial es fomentar la participación política y constituyen un espacio estratégico en la elaboración de políticas públicas territoriales para el desarrollo integral de las mujeres. Esta reforma se da como respuesta a los compromisos que ha adquirido el Estado de Guatemala a través de los diferentes convenios internacionales relativos a los Derechos Humanos y demás derechos relacionados con la mujer ~-- -- Y_ géne:o. Dichos instrume~tos legales buscan ponerle fin ~ la discriminació~, y -'-~::f(:~~~~~~~ v1olenc1a en contra la mujer, entre ellos podemos menc1onar la Convenc1on /'>F. t""~}'~.,j"'~.: _ n~ ::--: h ~~ T \'1 ',.,-..,.. \'::. jjjr ~ \;t. ~)~.~~ ~\-~ j I'C "'1. '(/~'+.l \.' _:: :.:..Jí~ ()~! ~ _,"?--/' _,'-- c' n c',}:>:/'.... ' -- ':/

3 sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW - y su protocolo facultativo 1, la Declaración sobre la eliminación de la Violencia contra la Mujer, La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, entre otros. Como parte de estas medidas legales de inclusión, el Estado de Guatemala reconoció la necesidad de reflejar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, lo que se invierte en gasto público específicamente para las mujeres, lo cual reflejó una diferencia en lo invertido hasta el momento en tomar medidas que sirvan para garantizar la protección del género más sensible hasta el momento; por lo que se reformó el Decreto Ley Orgánica del Presupuesto, incluyendo el Clasificador Presupuestario con Enfoque de Género. Es muy importante mencionar que la iniciativa objeto del presente Dictamen, fue el resultado de un proceso de coordinación con las organizaciones de mujeres y con el movimiento feminista, así como con instancias del Estado, articuladas en la Coordinadora Interinstitucional para el Fortalecimiento de las Oficinas Municipales de la Mujer, la cual está integrada por: ~ Fundación Guillermo Toriello (FGT) ~ Colectiva para la Defensa de los Derechos de las Mujeres en Guatemala (CODEFEM) ~ Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas (AGAAI) ~ Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Guatemala (ANAM) ~ Instituto de Fomento Municipal (INFOM) ~ Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI) 1 Aprobado por el Decreto No del 22 de Noviembre de 2001.

4 >- Instituto Universitario de la Mujer de la Universidad de San Carlos de Guatemala - IUMUSAC- DE LA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY: La propuesta contenida en la Iniciativa No esta orientada específicamente a fortalecer las Oficinas Municipales de la Mujer, y elevarlas a una calidad de Dirección, con un presupuesto asignado propio y con funciones claras que les faciliten su funcionamiento. >- La Municipalidad debe garantizar la capacitación y conocimiento del Clasificador Presupuestario con Enfoque de Género para su uso correcto. >- Se establece la obligatoriedad a todas las municipalidades del País a crear la Oficina Municipal de la Mujer..> Se delimitan sus funciones: Las Oficinas Municipales de la Mujer serán responsables de la atención de las necesidades específicas de las mujeres en el municipio y del fomento de su liderazgo y desarrollo comunitario, así como de su participación. >- El Consejo Municipal tiene la responsabilidad de garantizar asignaciones financieras y de recursos humanos para su funcionamiento. >- La Oficina Municipal de la Mujer deberá coordinarse con las demás oficinas técnicas de la Municipalidad. >- La Directora de la Oficina Municipal de la Mujer deberá ser nombrada por el Consejo Municipal y debe reunir ciertos requisitos. >- También se establecen las funciones de dicha dirección, tales como participar en las sesiones del Consejo Municipal, participar en la planificación técnica del Plan Operativo Anual, participar en la elaboración del presupuesto anual municipal, articular y coordinar acciones a nivel municipal con otras comisiones municipales.

5 Y Permite la participación en redes, mesas y todo tipo de instancias tanto de la sociedad civil como del gobierno central, que busquen la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer. ANÁLISIS TÉCNICO DE LA COMISIÓN: La presente propuesta de reforma, promueve oportunamente los cambios necesarios que deben ser incluidos en el Código Municipal para fortalecer las facultades de las Oficinas Municipales de la Mujer, y sobre todo que tengan actividades establecidas así como requisitos específicos para elegir a su directora. Nosotros, los integrantes de la Comisión de la Mujer del Congreso de la República, atendiendo a las deficiencias que presentan actualmente las Oficina Municipal de la Mujer, consideramos de gran importancia que se le doten de recursos a dichas oficinas, así como se subsanen los vacíos que quedaron abiertos para el funcionamiento de dichas entidades. Consideramos que es de suma importancia capacitar a las Oficinas Municipales de la Mujer y a su personal para que puedan trabajar en presupuestos inclusivos, así como la implementación del Clasificador Presupuestario con Enfoque de Género, dado el desconocimiento del mismo en diferentes áreas del país. Estamos conscientes, que Guatemala cuenta con una población promedio de 15 millones de habitantes, de los cuales el 51% son mujeres, por lo que consideramos que la participación activa de la mujer en ámbitos de toma de decisión debe ser una prioridad para el Estado y para la sociedad civil, promoviendo el Derecho de Igualdad establecido en nuestra Constitución Política de la República de Guatemala, incentivando y promoviendo la igualdad de oportunidades en el género. Guatemala necesita la participación de las 4~. \);"-~:c---.~.ó.~.. ~ /;?;..~ ~ n,í- : L, 1 / ' mujeres para poder promover el empoderamiento, así como para mejorar sy<~s->"'._ ~ ' \?(: \ t/0::'~) -..4 ~! : '),:)...-~.\\ ~ \,)\ ) Yl.:; ~ >', } <.).~ i\.~n-.:::;;,.\:y l#:.t:.:.. ) ~- - (~// 'i.' ~ Tr::_1 ', ':.\ ~ _'.~.</

6 calidad de vida, su acceso a medios para promover su propio desarrollo y sobre todo para buscar igualdad de oportunidades. DICTAMEN: Con base en lo antes expuesto, y con base en lo establecido en el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto del Congreso de la República, la Comisión de la Mujer emite DICTAMEN FAVORABLE a la Iniciativa No por medio de la cual disponen aprobar reformas al Decreto Número Código Municipal. DADO EN LA SALA DE LA COMISIÓN DE LA MUJER, A LOS S DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2015

7 DECRETO NÚMERO _-2014 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO DE GUATEMALA Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce en el Artículo 4, en lo referente a la igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión fundamental de derechos humanos, así como los compromisos adquiridos Acuerdos de Paz Firme y Duradera en cuanto a su compromiso de la Participación de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social, reconoce la importancia de la participación de las mujeres en la 13

8 gestión gubernamental, especialmente en la formulación, ejecución y control de los planes y políticas gubernamentales. e CONSIDERANDO Que el Estado guatemalteco, ha suscrito y ratificado diferentes Tratados y Convenios internacionales que promuevan y garantizan la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el principio de participación ciudadana en todos los niveles, en busca del desarrollo integral de las mujeres, instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer- CEDAW y el Protocolo Facultativo, en especial se menciona la Recomendación General23 de la CADEW relativa a la Vida política y pública, y el derecho que tienen las mujeres de: "Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales", siendo el Estado el encargado de aportar para su realización. CONSIDERANDO Que a través del Decreto del Congreso de la República se crea las Oficina Municipal de la Mujer -OMM-, un avance, pero con las condiciones para su funcionamiento, y que el gobierno municipal reconozca la naturaleza jurídica, como ente interlocutor con las expresiones de mujeres de la localizad, asesor a el gobierno 14

9 ~~tlela~ <(?~tlek~ 8}~_, <(Red. municipal, en lo concerniente a la condición, posición y situación que se encuentran las mujeres de la localidad, para que la planificación en proyectos y programas de desarrollo sean alineadas a las necesidades de las mujeres, incluyendo las necesidades ~ especificas de las de los pueblos originarios, así como se la implantación de la herramientas de índole presupuestario que conduzca invertir gasto publico en el desarrollo de las mujeres, con la tecnificación de recursos humano de las municipalidades. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le atribuye el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6-) Las siguientes: DECRETA: REFORMAS AL DECRETO NÚMERO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CODIGO MUNICIPAL Artículo l. Se adiciona el artículo 94 Quáter, el cual queda redactado de la siguiente 15

10 JI Artículo 94 Quáter. La municipalidad debe garantizar la capacitación técnica y actualizada a empleados, empleadas, funcionarias y funcionarios públicos municipales sobre el manejo del Clasificador Presupuestario con Enfoque de Género, para su uso correcto y aplicarlo en la proyección presupuestaria municipal." Artículo 2. Se reforma el artículo 96 BIS, el cual queda redactado de la siguiente forma: JI Artículo 96 Bis. Oficina Municipal de la Mujer. Las municipalidades que 1,:->c;;tn tl O emisión del presente decreto no hubieren creado la oficina municipal d~.- b.ujer, deberán hacerlo, mediante el acuerdo correspondiente. La Oficina Municipal de la Mujer, es la responsable de la atención de las necesidades específicas de las mujeres del municipio y del fomento de su liderazgo y desarrollo comunitario, participación económica, social, política con pertinencia cultural. El Concejo Municipal tiene la responsabilidad de garantizar la asignación de los recursos humanos y financieros necesarios en el presupuesto municipal de cada año, para su funcionamiento, y el cumplimiento de sus objetivos. La Oficina Municipal de la Mujer coordinará sus funciones con las demás oficinas técnicas de la Municipalidad. 16

11 La Directora de la Oficina Municipal de la Mujer es nombrada por el Concejo Municipal y debe reunir los requisitos siguientes: a) debe ser guatemalteca, b) residir en el municipio que la seleccione, e) hablar uno de los idiomas principales que se hablan en el municipio, d) tener experiencia en trabajo con mujeres, e) encontrarse en ejercicio de sus derechos civiles y políticos." Artículo 3. Se adicionan las literales m), n), ñ), o), p) q) al artículo 96. TER., las cuales quedan redactadas de la siguiente forma: "m) Participar con voz pero sin voto en sesiones del Concejo Municipal cuando ésta sea convocada para abordar temas relacionados con políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y acciones atinentes a la mujer a nivel municipal. n) Participar en la planificación técnica del Plan Operativo Anual Municipal, en coordinación conjunta con la Dirección Municipal de Planificación, en temas relacionados a género; ñ) Participar en la elaboración del presupuesto anual municipal, en coordinación conjunta con la Dirección Municipal de Planificación y la Dirección Administrativa Financiera Integrada Municipal, en temas relacionados a género; o) Articular y coordinar acciones a nivel municipal con la Comisión de la Familia, la Mujer, la Niñez, la Juventud y Adulto Mayor, para establecer una relación armónica de trabajo que propicie el desarrollo integral de las mujeres. L _// 17

12 p) Participar en las redes y/ o mesas conformadas a nivel municipac que tengan como ey fin la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, estableciendo alianzas estratégicas de articulación con actores institucionales y de sociedad civil. q) Coordinar con las instituciones del gobierno central las acciones y políticas relacionadas al género." Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACION CORRESPONDIENTE. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DEL MES DE DEL AÑO DOS CATORCE. 18

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