BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE TOAY PROVINCIA DE LA PAMPA REPUBLICA ARGENTINA

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1 BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE TOAY PROVINCIA DE LA PAMPA REPUBLICA ARGENTINA Intendente... CPN Raúl Ariel Rojas Secretario Privado...Dn. Oscar Garetto Secretarios Municipales Hacienda y Finanzas:...CPN José Luís Melchor Acción Social:.... Dña. Graciela Salvini Gobierno y Planificación:.Arq. Marta Pérez Presidente Del Concejo Deliberante..Dn. Martín Rojas Secretario Del Concejo Deliberante.CPN Marcos Ladreche Concejales Bloque Partido Justicialista (PJ) Pte. Dn. Isidoro Muñoz Pablo Tafernaberri Mónica Cisneros Marco Mónaco Matilde Duprá Bloque P. Frente Pampeano (FrePam).Pte. Dn. Pedro Encinas Horacio López DIRECCIÓN: Avenida 9 de Julio Nº 514. Telefax Nº / 92 / 93 Año IV - Boletín Nº: 37 (Treinta y siete) Toay, La Pampa, 10 de Diciembre de Sumario Páginas ORDENANZAS Nº: 048/12, 049/12, 050/12, 052/

2 BOLETÍN OFICIAL TOAY, 10 de diciembre PAGINA 2. ORDENANZAS SINTETIZADAS EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: ORDENANZA Nº 48 Artículo 1 : Autorizar la instalación del Centro de Día para el Tratamiento de Personas con Discapacidad, a instalarse en el inmueble identificado como Ejido 046, Circunscripción V, Radio c, Manzana 31, Parcela 14. Artículo 2 : La habilitación de las instalaciones será exclusivamente para la prestación del servicio para lo cual se dicta la presente, y por el tiempo que el mismo se preste en forma efectiva, todo ello de acuerdo con los considerandos y antecedentes de la presente norma, independientemente de quien resulte la titularidad del emprendimiento. Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE. ORDENANZA Nº 49 Artículo 1 : Desaféctese del dominio público de éste Municipio la porción de terreno que forma parte de las siguientes calles ubicadas en el Parque Industrial de esta ciudad, de acuerdo al plano adjunto que se anexa a la presente.- a.- Parte de calle s/nombre ubicada entre la Quinta 22 y 23 e/ calle s/nombre y calle Melquiades García con sus 2 ochavas.- b.- Parte de calle s/nombre ubicada entre la Quinta 16 y 17 e/ calle s/nombre y calle Melquiades García con sus 2 ochavas.- c.- La totalidad de la calle ubicada entre la Quinta 17 y 22 e/ calle s/nombre y calle Melquiades García con sus 4 ochavas.- d.- Parte de calle s/nombre ubicada entre Parcela 6 de la Quinta 17 y calle Melquiades García. Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE. ORDENANZA Nº 50 Artículo 1º: De la Autorización de venta ambulante. Autorícese al Departamento Ejecutivo a habilitar la venta ambulante de productos alimenticios elaborados y/o semi-elaborados, y de bebidas no alcohólicas, ya sea en carros o escaparates, supeditado al Permiso de Uso del Espacio Público donde deberá llevarse adelante la actividad comercial.- Artículo 2º: Permiso de Uso del Espacio Público.

3 BOLETÍN OFICIAL TOAY, 10 de diciembre PAGINA 3. Facúltese al Departamento Ejecutivo a conceder Permisos de Uso de espacio en la vía pública para ser destinado al ejercicio de la actividad comercial mencionada en el artículo anterior. Artículo 3º: De las condiciones para la extensión del Permiso de Uso del espacio público. El Departamento Ejecutivo será el encargado de determinar los espacios físicos a conceder, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: a) No podrá habilitarse más de un (1) puesto cada cien (100) metros. b) Los permisos serán concedidos en lugares ubicados a no menos de cincuenta (50) centímetros del cordón. c) No podrán concederse en los siguientes lugares: a ) A menos de veinte (20) metros de paradas de transporte de pasajeros o taxímetros. b ) A menos de cincuenta (50) metros de sectores ocupados con sillas y mesas debidamente autorizados. c ) Donde impida la visión o mantenimiento de la señales de tránsito, como así también en ochavas de esquinas y prolongación de las mismas hasta el cordón correspondiente. d ) A menos de veinte (20) metros de la puertas de acceso a reparticiones públicas, establecimientos de enseñanza, salas de espectáculos, hospitales, sanatorios, templos religiosos, bancos e instituciones de créditos. e ) A menos de cincuenta (50) metros de comercios instalados del mismo ramo. Artículo 4º: Posterior incompatibilidad del uso del espacio público. Si con posterioridad al otorgamiento de la concesión de un determinado espacio al permisionario, se alterara la situación del artículo anterior, el Departamento Ejecutivo procederá a reubicar al permisionario. Artículo 5º: Características de los permisos para el Uso del Espacio Público. Todos los permisos para el uso del espacio público tendrán el carácter de personal e intransferible y afectado a un lugar preestablecido por la autoridad competente. Su validez será de un (1) año, renovable por iguales periodos, y supeditada a la inspección y autorización previa de las instalaciones que realice el Departamento Ejecutivo.

4 BOLETÍN OFICIAL TOAY, 10 de diciembre PAGINA 4. Artículo 6º: De las solicitudes. El permisionario solicitará autorización, por nota dirigida al Departamento Ejecutivo, proponiendo lugar, fechas, horario y actividad que pretende desarrollar. Artículo 7º: De los Permisos de Traslado. El Departamento Ejecutivo autorizará a los permisionarios, previo pago de la tasa correspondiente, a que trasladen sus instalaciones con motivo de eventos públicos de carácter no permanente, a los espacios públicos adyacentes a estos.- El término de la autorización de traslado estará acotada a la duración y características del evento a realizarse y supeditada a la inspección y autorización de las instalaciones que realice el Departamento Ejecutivo. Artículo 8º: Cantidad de Permisos. Ningún permisionario podrá tener más de un (1) permiso y/o habilitación.- Artículo 9º: Requisitos de los permisionarios: Los permisionarios deberán reunir los siguientes requisitos: 1) Capacidad o autorización para ejercer el comercio. 2) Acreditar más de dos (2) años de domicilio en esta Ciudad. 3) Libreta Sanitaria expedida por este Municipio. Artículo 10º: De las obligaciones de los permisionarios. Quienes hayan obtenido el permiso deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Cumplimentar con lo establecido por la legislación impositiva vigente tanto Municipal, Provincial y Nacional. En su caso, el permisionario contará con un plazo no mayor a treinta (30) días desde la fecha de presentación de su solicitud, para acreditar dichos requisitos impositivos y/o legales; a cuyo efecto el Departamento Ejecutivo entregará un comprobante de preinscripción a ese sólo efecto, sin que ello signifique habilitación o permiso alguno, más allá de la reserva que el Municipio realice del lugar propuesto por el solicitante. b) Contratar un seguro de responsabilidad civil comprensiva, que garantice los eventuales daños que pueda generar las instalaciones montadas en el espacio público. c) Acreditar la procedencia de la mercadería a comercializar, mediante los comprobantes correspondientes. d) Utilizar indumentaria acorde con la prestación del servicio ya sea guardapolvo o chaqueta, gorro y guantes.

5 BOLETÍN OFICIAL TOAY, 10 de diciembre PAGINA 5. Artículo 11º: Prestación del Servicio. El permisionario está obligado a ejecutar, personal y directamente la tarea, no obstante lo cual, podrá solicitar la asistencia de ayudantes, los cuales deberán ser registrados en el legajo del Permisionario obrante en la dependencia respectiva del Departamento Ejecutivo, bajo la responsabilidad del permisionario. Los ayudantes deberán cumplimentar los requisitos exigidos al titular, y cumplirse respecto de ellos las obligaciones laborales y previsionales. Artículo 12º: Legajo del Permisionario. El Legajo del Permisionario se confeccionará con una ficha de antecedentes donde conste su filiación personal, domicilio, fotografía, rubro que explota y número de puesto correspondiente. Artículo 13º: Imposibilidad permanente del permisionario. En caso de fallecimiento o imposibilidad física permanente que le impida al titular desempeñarse en su tarea, o abandono del espacio público concedido por más de treinta (30) días, caducará de pleno derecho la habilitación y/o permiso concedido. Artículo 14º: Excepción. Dentro de los treinta (30) días posteriores al fallecimiento o al acaecimiento de la imposibilidad física y permanente del permisionario, su cónyuge o familiar directo podrán solicitar al Departamento Ejecutivo, la transferencia de la habilitación y/o permiso para realizar la misma actividad para la que aquel había sido autorizado, y gozará de preferencia para continuar la concesión. Artículo 15º: Imposibilidad transitoria del permisionario. Suspensión. El Departamento Ejecutivo podrá suspender los permisos y/o habilitaciones por un lapso determinado, a los permisionarios que por causas justificadas lo requieran, en cuyo lapso no se realizará actividad comercial alguna, sin que ello signifique menoscabo alguno a los derechos del permisionario. Excepcionalmente y por causas debidamente acreditadas, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar, al cónyuge o familiar directo del permisionario, la continuación de la actividad, por un lapso determinado; No obstante ello el permisionario será responsable igualmente de las irregularidades cometidas en el lapso en que éste no se encuentre al frente del comercio.- Artículo 16º: De los Escaparates. Los escaparates reunirán los siguientes requisitos: a) Serán construidos en chapa y contarán con dos (2) puertas en su frente, con estantes y mostrador. b) No podrán exceder las siguientes medidas: largo dos (2) metros, ancho ochenta centímetros (0,80) y alto dos metros diez (2,10).

6 BOLETÍN OFICIAL TOAY, 10 de diciembre PAGINA 6. Artículo 17º: De los carros Los carros a utilizarse deberán reunir los siguientes requisitos: a) Serán construidos en acero inoxidable u otro material que asegure una perfecta higiene y limpieza, en medidas adecuadas para la conservación y preparación de los productos que se expendan. b) Deberán contar con cierres en sus compartimientos que no permitan el contacto de los comestibles con el exterior. Los elementos que necesitan frío para su conservación, deberán depositarse en compartimientos individuales con características especiales que aseguren esa condición. c) En los carritos sólo se permitirá la utilización de gas envasado colocado con receptáculos. El transporte del mismo deberá efectuarse en forma independiente, colocándose la misma una vez que el carrito ha descendido del vehículo. d) Deberán contar con provisión de agua potable como de electricidad continua que permita asegurar la cadena de frío de los alimentos. e) En cada carro será obligatoria la exhibición de la lista de precios de los productos que se expenden y del número de autorización. f) Deberán contar obligatoriamente con al menos dos (2) cestos de residuos de uso público cuyo tamaño deberá ser superior o igual a veinte (20) decímetros cúbicos, contar con tapa y con bolsa plástica desechable en su interior. g) No se permitirá la colocación de mesas y sillas de uso público, ni cualquier otra instalación, salvo la indispensable para realizar la actividad autorizada. Artículo 18º: Traslado de los carros. El traslado de los carros hasta su zona de emplazamiento, como así también los traslados temporarios permitidos por esta ordenanza, deberán ser realizados en vehículos automotores adecuados para ello. Artículo 19º: De la Mercadería. La mercadería a utilizarse para la elaboración y/o preparación y venta de los productos que se expendan, deberá ser de primera calidad, de procedencia comprobada, debidamente rotulada, envasada con fecha de elaboración o vencimiento y componentes, que aseguren la calidad del producto a ofrecer al público en general. Artículo 20º: Del transporte de las mercaderías. El aprovisionamiento de mercaderías a utilizarse para la elaboración y venta de los productos que se expenden, deberá realizarse mediante vehículos habilitados para el transporte de sustancias alimenticias.

7 BOLETÍN OFICIAL TOAY, 10 de diciembre PAGINA 7. Artículo 21º: De las aguas servidas. Queda absolutamente prohibido arrojar aguas servidas y todo lo que pueda obstaculizar la mejor higiene del lugar.- Artículo 22º: De las sanciones. La falta de pago de la tasa o canon por dos (2) meses consecutivos o cuatro (4) alternados, y/o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y/o condiciones impuesta por la presente, durante el período de habilitación y/o permiso, producirá la caducidad automática de los mismos.- Artículo 23º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE. ORDENANZA Nº 52 Artículo 1º: Modifíquese el artículo 49 del Anexo I de Ordenanza 56/11 Tarifaria Ejercicio 2012, el que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 49 ): Los derechos de venta ambulante permitidas en el ejido municipal, se fijará en Unidades Fijas (U.F.), la que será equivalente a un (1) litro de Nafta súper tomando como parámetro el valor de la venta al público establecido por el Automóvil Club Argentino (ACA), y se convertirá en moneda de curso legal al momento del pago efectivo. a.- Por Carros, por mes...80 U.F. b.- Por escaparates, por mes U.F. Los derechos de traslados de puesto de venta ambulante, por traslado: a.- Por Carros.. 40 U.F. b.- Por Escaparates..20 U.F. Artículo 2 : Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE. Dirección de Prensa y Difusión Lic. Santiago Guzmán ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

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