Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 005 PROYECTO DE LEY: 561 LEY: GACETA OFICIAL: QUE MODIFICA UN ARTÍCULO DE LA LEY 51 DE 2005, TÍTULO: ORGÁNICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, PARA INTRODUCIR UN MIEMBRO A LA JUNTA DIRECTIVA. FECHA DE PRESENTACIÓN: 10 DE JULIO DE PROPONENTE: H.D. IVÁN PICOTA. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Apartado Panamá 4, Panamá

2 Asamblea Nacional No (]J. Iván c.picota (J)iputado de fa <R pú6lica ~eajfono: 'WEcB: Panamá, 10 de julio de 2017 Honorable Diputada YANIBEL ABREGO Presidente Asamblea Nacional Ciudad. Señor Presidente: En ejercicio de la iniciativa legislativa consagrada en la Constitución Política de la República y el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, específicamente, el artículo 109 Y actuando en mi condición de Diputado de la República, presento para su consideración el Anteproyecto de Ley, Que modifica un artículo de la Ley 51 de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, para introducir un miembro a la Junta Directiva, que merece la siguiente, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Caja de Seguro Social es una institución muy importante desde su creación en 1946 durante el gobierno del Dr. Arnulfo Arias Madrid. Ha crecido con los panameños hasta hacerse un pilar fundamental en el presente y futuro de los asegurados y sus dependientes. Como toda institución, los desafíos se acentúan con el crecimiento de la población que atienden y la complejidad que éstas van tomando.

3 Así las cosas, durante varias décadas hemos visto decisiones para la preservación de esta institución y su modernización por parte de varios gobiernos, con los consecuentes apoyos y oposiciones. Uno de los mayores retos que se presentan hoy día, es la participación en la toma de decisiones en la Junta Directiva, su órgano rector. Consideramos que es justo incorporar una representación de los pacientes y familiares en dicho organismo para garantizar que su voz se escuche y se tome en cuenta, así daremos un foro permanente al grupo que recibe el servicio sin que tengan que ejecutar medidas de fuerza sólo para ser escuchados. Adicionamente, es oportuno incorporar al gremio de médicos que laboran en la Caja de Seguro Social pues son quienes deben prestar el servicio a los pacientes y quienes se encuentran en la primera línea frente a los pacientes y familiares durante la ejecución de sus funciones. Creemos que la incorporación de una representación de estos grupos enriquecerá las decisiones de la Junta Directiva y resultará en beneficio para toda la población que recibe atención médica por parte de la Caja de Seguro Social y que cotiza para recibir los beneficios de los distintos programas. CIRCUITO 8-7

4 ANTEPROYECTO DE LEY No. De de de 2017 Que modifica un artículo de la Ley 51 de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, para introducir un miembro a la Junta Directiva. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Decreta: Articulo 1. El artículo 23 de la Ley 51 Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, quedará así: Artículo 23. Miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social estará compuesta por trece miembros, de la manera siguiente: l. El Ministro de Salud. 2. El Ministro de Economía y Finanzas. 3. Un representante de los profesionales y técnicos de la salud, nombrado por el Órgano Ejecutivo, quien actuará en forma alternada por igual tiempo dentro del periodo de cinco años. Esta representación se rotará entre los profesionales y técnicos de la salud escogidos entre: 1. Los gremios de profesionales de la Medicina y la Odontología, los cuales presentarán una tema. 2. La Asociación Nacional de Enfermeras, que presentará una tema. 3. La Coordinadora Nacional de Gremios Profesionales y Técnicos de la Salud, que presentará una tema. El Órgano Ejecutivo escogerá a un miembro de cada una de las tres temas. Estas tres personas ejercerán cada una la representación alternada en la Junta Directiva por un término continuo de veinte meses, hasta completar los sesenta meses que corresponden al término de cinco años. Quienes ejerzan esta representación alterna deberán mantener la mejor y más efectiva comunicación y coordinación con los tres gremios proponentes de las temas. 4. Tres representantes de los empleadores, nombrados por el Órgano Ejecutivo de una nómina única de seis miembros elegidos por el Consejo Nacional de la Empresa Privada. 5. Cuatro representantes de los trabajadores distribuidos así: l. Un representante de los servidores públicos, nombrado por el Órgano Ejecutivo de una tema única presentada por la Federación Nacional de Servidores Públicos y por los gremios magisteriales jurídicamente constituidos.

5 2. Tres representantes de los trabajadores, nombrados por el Órgano Ejecutivo de una nómina única de seis candidatos que serán escogidos por el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados. 6. Un representante de los pensionados y jubilados, nombrado por el Órgano Ejecutivo de una tema única elaborada por la Confederación Nacional de Pensionados y Jubilados. 7. Un representante de pacientes y familiares, escogido por el Comité de Protección al Paciente y Familiares. 8. Un representante de la Asociación de Médicos, Odontólogos y Profesionales afines a la Caja de Seguro Social (AMOACSS), escogido por su Asamblea. Cada miembro de la Junta Directiva contará con su respectivo suplente, nombrado de las mismas temas o nóminas que sirvieron para la designación del principal. Los suplentes solo podrán actuar como miembros de la Junta Directiva en las ausencias temporales o absolutas del principal correspondiente. Los suplentes de los ministros de Economía y Finanzas y de Salud serán sus viceministros o un funcionario designado de dicho Ministerio con facultad para tomar decisiones. El Contralor General de la República o, en su lugar, el Subcontralor General o un funcionario delegado deberá asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 23 de la Ley 51 de 27 de diciembre de Artículo 3. La presente Ley empezará a regir el día siguiente de el de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presentado para la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 10 de julio de 2017 por el Diputado Iván Picota. '"'~ :> ~-- H.D. IVÁN PICOTA Circuito 8-7

6 ASAMBLEA NACIONAL Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social H.D. JosÉ LUIS CASTILLO GÓMEZ Teléfono: , ext /8102 Presidente Panamá, 26 de septiembre de 2017 Honorable Diputada YANIBEL ABREGO SMITU Presidenta 27 Se:/J/'.?ót' 7 Asamblea Nacional E. S. D. ~: 3 3. OJV\... Respetada señora Presidenta: Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social en reunión efectuada el26 de septiembre de 2017, en el Auditorio del cuarto piso del edificio nuevo de la Asamblea Nacional, le remitimos para los trámites correspondientes el Proyecto de Ley "Que modifica un artículo de la Ley 51 de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, para introducir un miembro a la Junta Directiva", que corresponde al Anteproyecto de Ley 5, originalmente presentado por el H.D. Iván Picota. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate. Atentamente, I U.D. JOSÉ LTMs CASTILLO GÓMEZ Presidente de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social Apartado 0815"01603 Panamá, Rep. de Panamá Palacio Justo Arosemena

7 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 2?512/,1 ZLJFjl (.";:33. PA/I. La Caja de Seguro Social es una institución muy importante desde su creación en 1946 durante el gobierno del Dr. Arnulfo Arias Madrid. Ha crecido con los panameños hasta hacerse un pilar fundamental en el presente y futuro de los asegurados y sus dependientes. Como toda institución, los desafíos se acentúan con el crecimiento de la población que atienden y la complejidad que éstas van tomando. Así las cosas, durante vanas décadas hemos visto decisiones para la preservación de esta institución y su modernización por parte de varios gobiernos, con los consecuentes apoyos y oposiciones. Uno de los mayores retos que se presentan hoy día, es la participación en la toma de decisiones en la Junta Directiva, su órgano rector. Consideramos que es justo incorporar una representación de los pacientes y familiares en dicho organismo para garantizar que su voz se escuche y se tome en cuenta, así daremos un foro permanente al grupo que recibe el servicio sin que tengan que ejecutar medidas de fuerza sólo para ser escuchados. Adicionamente, es oportuno incorporar al gremio de médicos que laboran en la Caja de Seguro Social pues son quienes deben prestar el servicio a los pacientes y quienes se encuentran en la primera línea frente a los pacientes y familiares durante la ejecución de sus funciones. Creemos que la incorporación de una representación de estos grupos enriquecerá las decisiones de la Junta Directiva y resultará en beneficio para toda la población que recibe atención médica por parte de la Caja de Seguro Social y que cotiza para recibir los beneficios de los distintos programas. Por lo anterior, pido el apoyo a nuestros colegas Diputados para este Anteproyecto de Ley.

8 PROYECTO DE LEY No. De de de 2017 Que modifica un artículo de la Ley 51 de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, para introducir un miembro a la Junta Directiva. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Decreta: Articulo 1. El artículo 23 de la Ley 51 Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, quedará así: Artículo 23. Miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social estará compuesta por trece miembros, de la manera siguiente: 1. El Ministro de Salud. 2. El Ministro de Economía y Finanzas. 3. Un representante de los profesionales y técnicos de la salud, nombrado por el Órgano Ejecutivo, quien actuará en forma alternada por igual tiempo dentro del periodo de cinco años. Esta representación se rotará entre los profesionales y técnicos de la salud escogidos entre: 1. Los gremios de profesionales de la Medicina y la Odontología, los cuales presentarán una tema. La Asociación Nacional de Enfermeras, que presentará una tema. 3. La Coordinadora Nacional de Gremios Profesionales y Técnicos de la Salud, que presentará una tema. El Órgano Ejecutivo escogerá a un miembro de cada una de las tres temas. Estas tres personas ejercerán cada una la representación alternada en la Junta Directiva por un término continuo de veinte meses, hasta completar los sesenta meses que corresponden al término de cinco años. Quienes ejerzan esta representación alterna deberán mantener la mejor y más efectiva comunicación y coordinación con los tres gremios proponentes de las temas. 4. Tres representantes de los empleadores, nombrados por el Órgano Ejecutivo de una nómina única de seis miembros elegidos por el Consejo Nacional de la Empresa Privada. 5. Cuatro representantes de los trabajadores distribuidos así: 1. Un representante de los servidores públicos, nombrado por el Órgano Ejecutivo de una tema única presentada por la Federación Nacional de Servidores Públicos y por los gremios magisteriales jurídicamente constituidos. 2. Tres representantes de los trabajadores, nombrados por el Órgano Ejecutivo de una nómina única de seis candidatos que serán escogidos por el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados. 6. Un representante de los pensionados y jubilados, nombrado por el Órgano Ejecutivo de una tema única elaborada por la Confederación Nacional de Pensionados y Jubilados.

9 7. Un representante de pacientes y familiares, escogido por el Comité de Protección al Paciente y Familiares. 8. Un representante de la Asociación de Médicos, Odontólogos y Profesionales afines a la Caja de Seguro Social (AMOACSS), escogido por su Asamblea. Cada miembro de la Junta Directiva contará con su respectivo suplente, nombrado de las mismas temas o nóminas que sirvieron para la designación del principal. Los suplentes solo podrán actuar como miembros de la Junta Directiva en las ausencias temporales o absolutas del principal correspondiente. Los suplentes de los ministros de Economía y Finanzas y de Salud serán sus viceministros o un funcionario designado de dicho Ministerio con facultad para tomar decisiones. El Contralor General de la República o, en su lugar, el Subcontralor General o un funcionario delegado deberá asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 23 de la Ley 51 de de diciembre de Artículo 3. La presente Ley empezará a regir el día siguiente de el de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de2017. POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL H.D. JOSÉ LUIS H.D. MARIO LAZARU,S Vicepre,sidt;1lt~ j' Secretario II < I.>/{j1:t:{ '- H~D. GABRIEL SOTO Comisionado H.D. JORGE IV ÁN ARROCHA L '...~ ~ I. ".! J, 1," i.t. I,L IÍ.D~ CA L S AFÚ ',' Comisionado n.d. ROSA CANTO Comisionada H.D. ZULA y RODRÍGUEZ LU Comisionada Comisionado

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